Seminario impartido por Jaime Ávila desde INEAF, y en colaboración con el despacho MYL Abogados y Asesores, sobre los aspectos más importantes de la liquidación del impuesto sobre sociedades, las correcciones del ejercicio para el cálculo de la base imponible del impuesto.
Seminario: Impuesto sobre sociedades: Correcciones del ejercicio
1. El Impuesto sobre Sociedades
“Correcciones del Resultado del Ejercicio”
Jaime Ávila Pozuelo
Asesor Fiscal y Contable.
Docente en INEAF y Coordinador/Autor de Tribuna
Google Plus: +Jaime Avila
Seminario ofrecido por INEAF (www.ineaf.es)
con la colaboración de MYL Abogados & Asesores (www.mylabogados.es)
3. ¿Qué es el Impuesto sobre
Sociedades?
“Es un impuesto directo, que grava la renta que
obtiene una sociedad en el ejercicio de su actividad
económica”
Punto de Partida:
“El Resultado del Ejercicio Contable”
4. Correcciones a la Base Imponible
Características:
1- Principal problemática del impuesto
2- Herramienta para la Planificación fiscal
Diferencias entre Criterio Fiscal
y Criterio Contable
8. Artículo 19 del TRLIS
“Art. 19.1: Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo
en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios
que los mismos representan, con independencia del momento en que se
produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida
correlación entre unos y otros”
CRITERIO DE DEVENGO
9. Artículo 19 del TRLIS
“Art. 19.3: No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado
contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así
lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de
los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y
ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el
que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se
imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en
dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en
dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su
imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en
un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en
el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que
de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por
aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados
anterior”
10. Artículo 19 del TRLIS
1- Únicamente serán imputables o deducibles aquellos ingresos o gastos
que se devenguen en el ejercicio de liquidación y se hayan inscrito
contablemente
2- Libertad de amortización exceptuada de inscripción contable
3- Imputar o deducir ingresos o gastos de ejercicios anteriores, mientras
no se derive una tributación inferior a la que se produciría si se imputara
en el ejercicio correspondiente.
“Si se tributa lo mismo, o más no pasa nada, pero si se tributa menos te
requieren”
11. Artículo 19 del TRLIS
Gasto de 2012 contabilizado y deducido en 2013
Hemos adelantado el impuesto un año
No requerimiento (Si no hay tributación Inferior)
Gasto de 2013 contabilizado y deducido en 2012
Hemos diferido el impuesto un año
Requerimiento
Ingreso de 2012 contabilizado e imputado en 2013
Hemos diferido el impuesto un año
Requerimiento
Ingreso de 2013 contabilizado y deducido en 2012
Hemos adelantado el impuesto un año
No requerimiento (Si no hay tributación Inferior)
13. Diferencias Permanentes
“Diferencias entre el criterio contable y fiscal que se producen en un
momento determinado de forma estática en el tiempo sin tener
repercusión en ejercicios anteriores no generando ningún activo o
ningún pasivo a favor de Hacienda o en contra”
Aumentos/Disminuciones
14. Diferencias Permanentes
Disminuciones
- Ingresos contables que no son fiscalmente imputables (Donaciones, legados,
corrección de rentas por depreciación monetaria o revalorizaciones
contables)
- Gastos fiscales que no se hayan inscrito contablemente. ¡No!, el único que no
esta sujeto es el de libertad de amortización y genera una Diferencia
Temporaria
Aumentos
- Ingresos fiscales que no se hayan inscrito contablemente. ¡No! Artículo 19.
- Gastos contables que no lo sean fiscalmente (Multas, IS…)
15. 4.1. Correcciones de Valor: Pérdida por
deterioro de valor de elementos
Patrimoniales
16. A- Deterioro de Valor de Créditos por
posibles insolvencia de deudores
Art 12.2 TRLIS
Requisitos: (Alguno de ellos)
a- Que pasen 6 meses desde el vencimiento de la deuda
b- Deudor declarado en concurso de acreedores
c- Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes
d- Obligaciones reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio
judicial o procedimiento arbitral
17. A- Deterioro de Valor de Créditos por
posibles insolvencia de deudores
Art 12.2 TRLIS
En ningún caso serán deducibles las pérdidas de créditos que:
a- Sean adeudados o afianzados por entes públicos
b- Sean afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía
recíproca
c- Sean garantizados por derechos reales, pacto de reserva de dominio y
derecho de retención
d- Sean garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o
caución
e- Hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
18. B- Deterioro de valores representativos de la
participación en fondos propios de entidades que no
coticen en un mercado secundario regulado
Sera deducible por:
Valor fondo propios al inicio – Valor fondo propios al cierre
(Tener en cuenta aportaciones y devoluciones)
DEROGADO por la Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan
otras medidas tributarias y financieras.
19. C- Deterioro de valores representativos de deuda
admitidos a cotización en mercados regulados
Sera deducible con el límite:
Pérdida global, computadas las variaciones positivas y negativas por el
conjunto de valores poseídos admitidos a cotización.
No serán deducibles:
1- Dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de
reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados regulados
2- Dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de
reembolso que estén admitidos a cotización en mercados regulados
situados en países o territorios considerados como paraísos fiscales
20. D- Fondo de Comercio
Sera deducible por el 5% máximo anual del precio de adquisición como
inmovilizado intangible
Requisitos:
- Se haya adquirido a título oneroso
- Adquirente y transmitente no formen grupo de sociedades.
- Se dote reserva indisponible por el importe fiscalmente deducible.
Artículo 1. Primero. Uno de la ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público
Se reduce el límite del 5% al 1% desde 2012 a 2015
21. E- Inmovilizado Intangible con vida
útil indefinida
Sera deducible por el 10% máximo anual del precio de adquisición del
inmovilizado intangible con vida útil indefinida
Requisitos:
- Se haya adquirido a título oneroso
- Adquirente y transmitente no formen grupo de sociedades.
Artículo 26. Primero. Tres de la ley 12/2012 de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad
Se reduce el límite del 10% al 2% desde 2012 a 2015
23. 4.2 Provisiones
La deducibilidad de las provisiones realizadas en el ejercicio en curso
viene determinada por el artículo 13 del TRLIS
Si una provisión no es deducible, generará una diferencia permanente
que corregirá el resultado contable par la obtención de la base imponible
24. 4.2 Provisiones
No serán deducibles aquellas provisiones:
1- Dotadas para el cumplimiento de obligaciones implícitas o tácitas
(Impuestos)
2- Realizadas para obligaciones legales, contractuales o implícitas con el
personal de la empresa de la cual se desconoce la cuantía o vencimiento.
(Por la contribución de promotores a planes de pensiones o PP Social
Empresarial si)
3- Para gastos derivados de reestructuraciones, salvo que se refieran a
obligaciones légales, contractuales o tácitas
4- Dotadas por riesgo de devolución de ventas
5- Provisiones para gastos de personal que se correspondan con pagos
basados en instrumentos de patrimonio vía retribución de empleados
25. 4.2 Provisiones
Por otro lado señala los límite de deducibilidad de otras provisiones
por:
1- Gastos de actuaciones Medioambientales
2- Provisiones técnicas en entidades aseguradoras aseguradoras
3- Importe de la dotación a la reserva de estabilización
4- Provisiones técnicas en sociedades de garantía recíproca o de
refinanciamiento cuyo objeto comprenda el reaval.
5- Provisiones por gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de
reparación y revisión
Vemos esta última:
26. 4.2 Provisiones
Provisiones por gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de
reparación y revisión
Límite:
VGVn x [(VGVn VGVn-1 + VGVn-2)/ (GGn + GGn-1 + GGn-2)]
VGV = Ventas con garantías vivas
GG = Gastos para garantia
N=Período
27. 4.2 Provisiones
Provisiones por gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de reparación y
revisión
Ejemplo:
Enunciado: Una entidad realiza todas sus ventas con garantía de 10 meses. Las ventas re
realizan por partes iguales al inicio de cada mes.
Las ventas realizadas durante los tres últimos períodos y los gastos para cubrirlas son:
• Ventas con garantías 2011 = 10.000
• Ventas con garantías 2012 = 20.000
• Ventas con garantías 2013 = 30.000
• Gastos de garantía 2011: 5.00
• Gastos de garantía 2012: 1.000
• Gastos de garantía 2013: 1.500
Provisión realizada: 3.000 euros
28. 4.2 Provisiones
Provisiones por gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de
reparación y revisión
Ejemplo:
Solución: La Provisión fiscalmente deducible será:
Provisión fiscalmente deducible
[(5.00+1.000+1.500)/(30.000 + 20.000 + 10.000)]x100 = 5%
Ventas con garantía viva en 2013 = (30.000/12)x 10 meses = 25.000
Saldo máximo deducible de la provisión = 25.000 x 5% = 1.250
Puesto que contablemente de provisionaron 3.000 euros, procede un
aumento del resultado contable traducido en una diferencia permanente por
valor de 1.750 euros.
29. 4.2 Provisiones
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles
insolvencias de deudores
(Artículo 112 del TRLIS)
“En el período impositivo en el que se cumplan las
condiciones del artículo 108 de esta Ley, será deducible la
pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del
riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del
1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del
período impositivo”
31. 4.3 Gastos No deducibles
Según el artículo 14 del TRLIS, establece que los siguientes gastos
contables, no son fiscalmente deducibles y por tanto generaran un
aumento de la base imponible corrigiendo el resultado contable a través
de una diferencia permanente.
32. 4.3 Gastos No deducibles
1- Retribución a los fondos propios (Dividendos, primas por asistencia a
juntas…)
2- El propio impuesto sobre sociedades
3- Multas, sanciones penales y administrativas, recargos por
presentación fuera de plazo.
4- Pérdidas del juego
5- Donativos y liberalidades (No incluir relaciones públicas para la
consecución de ingresos)
33. 4.3 Gastos No deducibles
6- Dotación a fondos internos para cobertura de contingencias ídenticas
o análogas a las que son objeto de la ley de planes de pensiones y
fondos de pensiones
7- Gastos por servicios con personas y entidades en paraísos fiscales. (Si
se demuestra si son fiscalmente deducibles)
8- Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo
9- Gastos que excedan de 1.000.000 de euros o si es superiro el importe
exento aplicado por el art.7 de la LIRPF en concepto de extinción de la
relación laboral o mercantil.
34. 4.3 Gastos No deducibles
10- Pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación
en el capital o en los fondos propios de entidades.
11- Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un
establecimiento permanente excepto el caso de transmisión del mismo
o cese de actividad
12- Rentas negativas obtenidas por miembros de una unión temporal de
empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión
de la participación en la misma, o extinción.
36. DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Las diferencias temporarias se producen por diferencias en el criterio
de imputación temporal contable y fiscal, y como consecuencia de esa
diferencia tiene repercusión en ejercicios posteriores
La partida que mejor representa estas diferencias es la de las
Amortizaciones
38. AMORTIZACIONES
Existen varios métodos de estimación de las amortizaciones aprobadas por
el Plan General Contable:
- Lineal o Tablas
- Degresivo o porcentaje constante
- Suma de dígitos o de cole
Al producirse una depreciación efectiva del inmovilizado, suponen un gasto
deducibles
TRLIS: Incentivos Fiscales para la inversión en Inmovilizado para empresas
que cumplan requisitos artículo 108 de la ley.
Cifra de negocios < 10.000.000€
39. AMORTIZACIONES
Artículo 109: Libertad de Amortización
“Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período
impositivo en el que cumplan las condiciones del artículo 108, podrán ser
amortizados libremente siempre que durante los veinticuatro meses
siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes
adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la
empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses
anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional
de otros veinticuatro meses”
“La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad
de amortización será la resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros
por el referido incremento calculado con dos decimales”.
40. AMORTIZACIONES
Artículo 109: Libertad de Amortización
Ejemplo:
Cierta empresa cuya cifra de negocios nunca ha sobrepasado los 5
millones de euros, ha adquirido en el ejercicio 2014 activos de
inmovilizado por valor de 80.000 euros. En el presente ejercicio, ha
incrementado su plantilla media en 1 empleado con respecto a 2013.
Dicha PM la mantiene durante 2015, 2016 y 2017.
41. AMORTIZACIONES
Artículo 109: Libertad de Amortización
Solución:
Para amortizar libremente los 80.000 euros, necesitamos incrementar la
plantilla media en 2014 en 8/12 = 0,66 empleado, ya que cada 120.000
euros requiere una persona.
Pues bien, cumplimos con los requisitos de incremento y mantenimiento
de empleo por lo que en caso de haber aplicado la libertad de
amortización, lo habremos hecho correctamente
-PM de 2014 se incrementa en más de 0,66 de la PM de 2013
-La PM de 2014 y 2015 mantiene el incremento de 0,66 con respecto la
PM de 2013
-La PM de 2015 y 2016 mantiene el incremento de 0,66 con respecto la
PM de 2013.
42. AMORTIZACIONES
Artículo 109: Libertad de Amortización
También se aplica para aquellos elementos encargados en virtud de cun
contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre
que se ponga a disposición dentro de los 12 meses siguientes a su
conclusión
43. AMORTIZACIONES
Disposición Adicional Úndécima
Para elementos nuevos del inmovilizado material adquirido en los
períodos impositivos iniciados en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se
podía amortizar libremente sin ningún requisito de creación de empleo.
A partir del 31 de marzo de 2012 aquellos inmovilizados adquiridos no
podrían disfrutar de este incentivo fiscal quedando derogada por la ley
16/2012 de 30 de marzo.
44. AMORTIZACIONES
Limitación a la Amortización Fiscal
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaban diversas medidas
fiscales dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la
actividad económica
Esta ley introduce una limitación a la amortización fiscal que consiste en lo
siguiente: (Vease Tribuna: Limitación a la Amortización Fiscal -
http://www.ineaf.es/tribuna/limitacion-en-la-amortizacion-fiscal/)
Con efectos para períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014,la
amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones
inmobiliarias sólo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado
fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo aquellas
que procedan del régimen especial de “Contratos de Arrendamiento Financiero”.
El 30% restante no deducido durante 2013 y 2014 se podrá deducir a partir de
2015 de forma lineal durante un plazo de 10 años, o bien durante la vida útil
restante del elemento patrimonial.
45. AMORTIZACIONES
Artículo 110: Libertad de Amortización para inversiones de
escaso valor.
“Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a
disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el
que se cumplan las condiciones del artículo 108 del TRLIS,
cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán
amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros
referido al período impositivo”
46. AMORTIZACIONES
Artículo 111: Amortización acelerada
“Aquellos elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos
a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se
cumplan las condiciones del artículo 108, podrán amortizarse en función
del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de
amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización
oficialmente aprobadas”
“También válido para ejecuciones de obra en las mismas condiciones que
el artículo 109”
47. AMORTIZACIONES
Artículo 113: Amortización acelerada
En el caso de que dichos elementos del inmovilizado se hayan adquirido
reinvirtiendo el beneficio obtenido por la transmisión de otros elementos
afectos a la actividad económica, el coeficiente de amortización se
multiplicará por tres.
49. COMPENSACIÓN DE BASES
IMPONIBLES NEGATIVAS
Cuando en un período obtenemos una base imponible negativa, dicha
base la podremos compensar durante los 18 años posteriores, por lo que
generaremos un crédito a nuestro favor para poder compensar con bases
imponibles positivas en los siguientes períodos.
51. IMPLICACIONES CONTABLES
Recordemos el esquema liquidatorio:
Resultado contable
(+/-) Diferencias Permanentes
(+/-) Diferencias Temporarias
= Resultado Contable Ajustado
(-) Compensación de Bases Imponibles Negativas
= Base Imponible
(x) Tipo Impositivo Aplicable
= Cuota Íntegra
(-) Deducciones y bonificaciones
= Cuota Líquida
(-) Retenciones y Pagos Fraccionados
= Líquido a Ingresar/Devolver
52. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Corriente
Para el cálculo del impuesto corriente, únicamente saldamos la cuota
líquida con las retenciones y pagos a cuenta, generado un crédito a
nuestro favor o en contra
Ejemplo:
BI = 60.000 euros
C. Íntegra (25%) = 15.000
Sin deducciones
Retenciones y PF = 5.000
Líquido a Ingresar = 10.000
53. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Corriente
Solución
Las cuentas contables que intervendrán son:
- (630) Impuesto Corriente (Cuota Líquda) (15.000)
- (4752) HP Acreedora por impuesto (10.000)
- (4709) HP Deudora por impuesto
- (473) HP. Retenciones y Pagos a cuenta (5.000)
Asiento Contable
Debe Haber
(630) Impuesto Corriente 15.000
(473) H.P. Retenciones y Pagos a Cta 5.000
(4752) H.P. Acreedora por Impuesto 10.000
54. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles: Son aquellas
que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades
a devolver por impuestos en ejercicio futuros, normalmente a medida
que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se
derivan.
Ejemplo:
Valor del Inmovilizado: 30.000
Amortización Contable = 3.000 euros en 10 años
Amortización Fiscal = 30.000 euros
Ajuste negativo BI = -27.000 euros
Tributación del ajuste que ahorro = 25% de 27.000 euros
55. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles:
Solución
Asiento Contable
Debe Haber
(6301) Impuesto Diferido 6750
(4709) Pasivos por diferencias Tem. 6750
56. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles:
Solución
En los siguientes años deberemos revertir la amortización considerando
que la cuota de amortización contable no es fiscalmente deducible.
Dicha reversión corresponderá a:
Ajuste positivo de +3.000
Tributación = 25% de 3.000 = 750
Asiento Contable
Debe Haber
(6301) Impuesto Diferido 750
(4709) Pasivos por diferencias Tem. 750
57. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles: Son aquellas
que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades
a devolver por impuestos en ejercicio futuros, normalmente a medida
que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se
derivan.
Ejemplo:
Corrección Valorativa para insolvencias que excede en 15.000 euros del
límite permitido por la legislación fiscal.
58. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles:
Solución
Diferimos 15.000 euros para un período posterior en el que nos lo
podamos deducir
Ajuste Positivo de 15.000 euros, cuya tributación es de (25%) 3.750
euros.
Asiento Contable
Debe Haber
(6301) Impuesto Diferido 3750
(4740) Activos por diferencias
Temporarias Deducibles
3750
59. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles:
Solución
Al año siguiente si puede deducírselo por lo que disminuirá la BI en
15.000 euros y se dejará de tributar por el gasto.
Asiento Contable
Debe Haber
(6301) Impuesto Diferido 3750
(4740) Activos por Diferencias
temporarias deducibles
3750
60. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (6301) Impuesto diferido
Tanto el activo como el pasivo generan un impuesto diferido, es por ello
que el importe que va a las cuentas, corresponde a la cuota derivada del
gasto o ingreso, y no al gasto o ingreso en si
61. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
Crédito del impuesto derivado del importe de las cuotas
correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de
compensación. Este importe supondrá una reducción del impuesto sobre
beneficios a pagar en el futuro.
63. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
Solución
Año 0: No hay impuesto corriente, pero generamos un crédito a
compensar con el año siguiente. Puesto que se difiere el impuesto
contabilizamos la cuota al 25%
Debe Haber
(631) Impuesto Diferido 5000
(4745) Crédito por Perdidas a
compensar
5000
64. IMPLICACIONES CONTABLES
Impuesto Diferido
Diferencias Temporarias
- (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
Solución
Año 1: Compensamos la base negativa con la positiva del año en curso
por lo que la BI quedara: 40.000 – 20.000 = 20.000
El asiento contable sería.
Debe Haber
(631) Impuesto Diferido 5000
(4745) Crédito por Perdidas a
compensar
5000
66. ENUNCIADO
La Empresa X arroja los siguientes resultados del ejercicio:
Año 2012 = -3.000 euros
Año 2013 = 50.000 euros
Año 2014 = 120.000 euros.
• Realiza inversión en inmovilizado por 35.000 euros durante 2013 aplicando libertad de
amortización por creación de empleo, ya que aumentó la plantilla media con respecto a
2012(PM 3) en 4 trabajadores. En 2014 la PM es de 6 trabajadores, en 2015 es de 5
trabajadores, y en 2016 es de 5 trabajadores. La cuota de amortización lineal es de 2.000
euros anuales.
• Por otro lado, aplica una corrección valorativa en por insolvencias que excede del límite en
10.000 euros en 2013 pudiéndoselo deducir en 2014
• En 2013 ha contabilizado una sanción por no informar bien el impuesto sobre sociedades de
2012 cifrada en 5.000 euros.
• No se aplica ninguna deducción en ninguno de los años, ascendiendo los pagos fraccionados
y retenciones (ficticios)
– 2012: 2.000
– 2013: 4.000
– 2015. 3.000
Realizar la liquidación de los tres períodos y contabilizar el impuesto teniendo en cuenta que
el tipo impositivo es del 25%
68. AÑO 2012
Asientos Contables
1- Por el Impuesto Corriente
2- Por el Crédito originado a compensar por base imponible negativa
Debe Haber
(4709) H.P. Deudora por Impuesto
sobre Sociedades
2,000
(473) H.P. Retenciones y Pagos a
Cuenta
2.000
SOLUCIÓN
Debe Haber
(4745) Crédito por pérdida a
compensar del año 2012
(3000x25%)
750
(6301) Impuesto diferido 750
70. AÑO 2013
Asientos Contables
1- Por el Impuesto Corriente
2- Por la diferencia permanente: No se hace nada
Debe Haber
(630) Impuesto Corriente 7.250
(473) H.P. Retenciones y Pagos a
Cuenta
4.000
(4752) H.P. Acreedora por IS 3.250
SOLUCIÓN
71. AÑO 2013
Asientos Contables
3- Por el pasivo generado por la libertad de amortización
4- Por el activo que se ha generado por el exceso de dotación
Debe Haber
(6301) Impuesto diferido (33.000 x
25%)
8.250
(4790) Pasivo por diferencias
temporarias deducibles
8.250
SOLUCIÓN
Debe Haber
(6301) Impuesto diferido (10.000 x
25%)
2.500
(4740) Activo por diferencias
temporarias deducibles
2.500
72. AÑO 2013
Asientos Contables
5- Por la compensación de bases imponibles negativas del período 2012
Debe Haber
(4745) Crédito por pérdida a
compensar del año 2012
(3000x25%)
750
(6301) Impuesto diferido 750
SOLUCIÓN
74. AÑO 2014
Asientos Contables
1- Por el impuesto corriente
2- Por la reversión por aplicación de libertad de amortización
Debe Haber
(630) Impuesto Corriente 28.00
(473) H.P. Retenciones y Pagos a
Cuenta
3.000
(4752) H.P. Acreedora por IS 25.000
SOLUCIÓN
Debe Haber
(6301) Impuesto diferido 2.000
(4790) Pasivo por diferencias
temporarias deducibles
2.000
75. AÑO 2014
Asientos Contables
3- Por la reversión y aplicación de la dotación en exceso que si podemos
deducirnos este año
Debe Haber
(6301) Impuesto diferido 2.500
(4740) Activo por diferencias
temporarias deducibles
2.500
SOLUCIÓN