2. Ejemplo 1La sociedad A, con fecha 31/12/2014 ha valorado sus existencias finales en 90.000
y el valor de sus existencias iniciales es de 80.000 €
Además, ha considerado en 2014 deteriorada la deuda de un crédito concedido por
importe de 5.000 € al haber transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la fecha
para su cobro.
En 2015 cambia de criterio contable y considera que el valor de las existencias
finales de 2014 asciende a 95.000 € y que el deterioro del activo no se produce
hasta que transcurran 24 meses desde el vencimiento de la fecha de cobro
SOLUCIÓN.
En 2015 por la nueva valoración de las existencias finales de 2014 efectúa un
abono en sus cuentas de reservas por importe de 5.000 € que tendrá que
integrarse en la base imponible de 2015.
En 2015 por el crédito que ya no considera deteriorado abonará la cuenta de
reservas por importe de 5.000 €. Ahora bien este abono tiene su origen en la
contabilización de un gasto deducible fiscalmente en 2014 de acuerdo con las
normas vigentes en este período razón por la cual parece que no debiera, el
ingreso de 5.000 €, integrarse en la base de 2015. Obviamente, cuando
3. Ejemplo 2La sociedad A adquirió en X0 un activo por importe de 100 €. En X1 lo transmite a
una empresa del grupo B por importe de 50 €. En X2 la sociedad B lo transmite
a un tercero por importe de 70 €. Se pide determinar la imputación temporal de la
pérdida suponiendo que a) El activo sea un terreno, b) El activo sean acciones de
una sociedad no perteneciente al grupo y que la transmisión de la sociedad B
estuvo exenta, c) El activo sean acciones pertenecientes a una sociedad no
perteneciente al grupo y que la transmisión no estuvo exenta.
SOLUCIÓN:
A) Transmisión de terreno. En el ejercicio X1, la pérdida de 50 € obtenida por la
sociedad A no puede ser computada (Artículo 11 Ley) al ser el adquirente una
empresa del grupo. En el ejercicio X2, la sociedad A computará la pérdida de
50 € y la sociedad B computa una renta de + 20
B) Transmisión de acciones con plusvalía exenta. En el ejercicio X1, la pérdida
de 50 € obtenida por la sociedad A no puede ser computada (Artículo 11 Ley)
al ser el adquirente una empresa del grupo. En el ejercicio X2, la renta
obtenida de 20 € por la sociedad B está exenta y la renta negativa obtenida
por la sociedad A se verá reducida en 20 €, por tanto sólo podrá computar –
30 €
C) Transmisión de acciones con plusvalía no exenta. La solución es la misma
que en el caso A), siempre que la tributación de la sociedad B por su
plusvalía sea superior al 10%
4. Ejemplo 3
La sociedad A transmite a la sociedad B, y ambas forman parte del
mismo grupo, un elemento patrimonial por importe de 800 € siendo
su valor contable de 1.000 €. Suponer que el elemento patrimonial es:
a) Un terreno
b) Una máquina que viene amortizándose al 10% lineal anual y le
restan cinco años de vida útil
Solución
a) La adquisición por B da lugar a que la pérdida de 200 se posponga
su cómputo a:
El terreno adquirido se dé de baja en el balance de B
El terreno adquirido sea transmitido a un tercero ajeno al
grupo
La sociedad A o la sociedad B dejen de formar parte del grupo
b) El cómputo de la pérdida por la sociedad A será del 10% de 200 en
cada uno de los cinco ejercicios que le restan de vida útil
5. Ejemplo 4
La sociedad A transmite en 2015 a la sociedad B, y ambas forman
parte del mismo grupo, participaciones en la sociedad C por un
importe de 800 € siendo su valor contable de 1.000 €. En el ejercicio
2016 la sociedad A se desprende de su participación en la sociedad
B dejando, a partir de ese momento, de formar parte del grupo.
Solución
Conforme al artículo 11.10º en el ejercicio 2016 la sociedad A
computará la pérdida de 200 €.
6. Ejemplo 5
La sociedad A transmite en 2015 a la sociedad B, y ambas forman
parte del mismo grupo, participaciones en la sociedad C por un
importe de 800 € siendo su valor contable de 1.000 €. En el ejercicio
2016, la sociedad B se disuelve y liquida adjudicando la totalidad de
su patrimonio a su único socio la sociedad A.
Solución
La disolución de la sociedad B provoca, en primer lugar, que la
misma deje de formar parte del mismo grupo que la sociedad A.
También supone, en segundo lugar, que la sociedad adquiera de
nuevo la participación en la sociedad C.
Podría entenderse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.10º
que en dicho ejercicio la sociedad A computará una pérdida de 200
€. Sin embargo, esta circunstancia parece contravenir lo dispuesto
en el apartado 6º del mismo precepto.
7. Ejemplo 6Activo adquirido por 1.000 € el 1/7/2013 con coeficiente anual máximo de
amortización del 10%, según tablas anexas al RD 1777/2004, que de acuerdo
con el artículo 12 de la Ley dispone de un coeficiente máximo del 12%
SOLUCIÓN
A 1/1/2015 el VF = 1.000 – (1.000 X 10% X 1,5) = 850
Restante vida útil con coeficiente máximo = 100/12 – 1,5 = 6,83 años (82
meses)
Amortización 2015 = 850 X (12/82) = 124,39 (la cuota de amortización anual
ha pasado de 100 € a 124,39 €)
Si suponemos que el cambio es del 12% al 10% la solución sería:
A 1/1/2015 el VF = 1.000 – (1.000 X 12% X 1,5) = 820
Restante vida útil con coeficiente máximo = 100/10 – 1,5 = 8,5 años (102
meses)
Amortización 2015 = 820 X (12/102) = 96,47 (la cuota de amortización anual
ha pasado de 120 € a 96,47 €
8. Ejemplo 7
Activo adquirido el 1/1/2013 por importe de 1.000 € cuyo coeficiente máximo
es del 10% y que viene amortizándose conforme al sistema de dígitos. El
coeficiente máximo para 2015 es del 12%.
SOLUCIÓN
En 2013 y 2014 ha deducido las siguientes amortizaciones :
Suma de dígitos = 1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 10 = 55
Cociente 2013 = 10/55 = 18,18%; Cociente 2014 = 9/55 = 16,36%
Amortización 2013 = 181,80 € ; Amortización 2014 = 163,60 €
VF 1/1/2015 = 1.000 – 181,80 – 163,60 = 654,60 €
Amortización 2015 (opcional):
Restante vida útil conforme nuevo coeficiente máximo = 100/12 – 2 = 6,33
años (76 meses)
Cuota amortización 2015 = 654,60 X (12/76) = 103,36 €
De continuar aplicando sistema de suma de dígitos en 2015, la cuota de
amortización hubiera ascendido a: 1.000 X (8/55) = 145,45 €
9. Ejemplo 8La sociedad A adquiere en 2015 un activo con valor de adquisición de
10.000 €, que se amortiza al 10% y con vida útil de 10 años. A
31/12/2015 su importe recuperable asciende a 7.200 €
SOLUCIÓN
Contablemente el deterioro a 31/12/2015 ascenderá a 1.800 € (10.000
– 1.000 – 7.200).
El deterioro de 1.800 no es fiscalmente deducible (AJUSTE + 1.800)
En los nueve restantes años de vida útil, contablemente amortizará
7.200/9 = 800
Sin embargo, la amortización fiscal ascenderá a 1.000 (AJUSTE –
200)
10. Ejemplo 9La sociedad A obtuvo en 2016 una BI previa de 150.000 €. En dicho
ejercicio procede imputar un deterioro de crédito comercial de
115.000 €. Tiene créditos fiscales por BIN de 30.000 € y el ajuste por
la reserva de capitalización asciende a 15.000 €
SOLUCIÓN
El deterioro sólo puede integrarse por importe del 70% de la BI previa
= 105.000 €, lo que obliga a un ajuste de + 10.000 €
Por tanto, la base imponible será:
BASE IMPONIBLE PREVIA = 150.000
DETERIORO CRÉDITO = 105.000
RESERVA CAPITALIZACIÓN= 15.000
BIN= 30.000
BASE IMPONIBLE = 15.000
11. Ejemplo 10 La sociedad A residente en el extranjero participa al 100% en el capital de la sociedad B
residente en España. Ambas tienen una cuenta en participación, que tiene la
consideración de financiación propia en el país de residencia de A y de financiación ajena
en España.
SOLUCIÓN. En la medida que no existe ingreso que se incluye en la base imponible en el
país de residencia de A (método exención), la sociedad B no puede deducir el gasto
financiero
La sociedad A residente en Holanda concede financiación a la sociedad residente B que
genera a esta un gasto de 1.000 €. La sociedad A tiene un acuerdo con las autoridades
fiscales por el cual la tributación del ingreso financiero se limita al 5%. Ambas sociedades
forman parte del mismo grupo.
SOLUCIÓN. La tributación a un tipo de gravamen inferior al 10% debería impedir la
deducción del gasto por parte de la sociedad B
La sociedad A residente en Brasil está participada al 100% por la sociedad B residente
en territorio español. La primera distribuye dividendos a favor de la segunda por 1.000 €.
Dicho importe tiene la consideración de gasto fiscal a efectos de determinar la base
imponible de A.
SOLUCIÓN. La consideración de gasto fiscal del dividendo en Brasil debe impedir que la
sociedad B aplique el método de exención a dichos dividendos
12. Ejemplo 1
Calcular la reserva de capitalización que puede aplicar la sociedad A
si dispone de la siguiente estructura patrimonial en 2014 y 2015 y
decide distribuir a reservas la totalidad del beneficio del ejercicio
2014.
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 Capital social 6.000
Reservas
Voluntarias
4.000 Reservas
Voluntarias
7.000
Reserva Legal 1.000 Reserva Legal 1.000
PYG 3.000 PYG 3.500
El ajuste por RC ascenderá a 10% X 3.000 [7.000 – 4.000] = - 300 €
Si suponemos que PYG de 2015 es coincidente con la BI, el límite
máximo del ajuste negativo ascenderá a 10% X 3.500 = 350 €
Por tanto, la BI de 2015 será de 3.500 – 300 = 3.200 €
13. Ejemplo 2
Calcular el ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN de la sociedad A
y su base imponible sabiendo que su base imponible previa en 2015 es
de 3.500 y su estructura patrimonial es:
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 6.000
Reservas
voluntarias
4.000 6.800
Reserva legal 1.000 1.200
Pérdidas y
ganancias
3.000 3.500
Solución:
Conforme al artículo 274 RDL 1/2010 ha incrementado la Reserva Legal en 200
(20% X 6.000).
La variación de FF.PP. es de 2.800 [6.800 – 4.000] = 2.800
Ajuste – RESERVA DE CAPITALIZACIÓN = 10% X 2.800 = - 280 [límite 10% X
3.500 = 350]
BASE IMPONIBLE = 3.500 – 280 = 3.220
14. Ejemplo 3
Calcular el ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN de la sociedad A
y su base imponible sabiendo que su base imponible previa en 2015 es
de 2.000 y su estructura patrimonial es:
Solución:
Variación FF.PP. = 6.800 – 4.000 = 2.800
-Ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN = 10% x 2.800 = - 280
Límite 10% X 2.000 = 200
El ajuste de 2015 asciende a – 200, en los períodos impositivos que finalicen en
2016 y 2017 podrá, en su caso, efectuarse el ajuste pendiente de – 80
BASE IMPONIBLE 2015 = 2.000 – 200 = 1.800
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 6.000
Reservas
voluntarias
4.000 6.800
Reserva legal 1.000 1.200
Pérdidas y
ganancias
3.000 2.000
15. Ejemplo 4
Con los datos del anterior EJEMPLO, supóngase que la estructura
patrimonial a 31/12/2016 es la siguiente:
31/12/2016
Capital social 6.000
Reservas
voluntarias
8.800
Reserva legal 1.200
Pérdidas y
ganancias
2.000
Solución:
Variación FF.PP. = 8.800 – 6.800 = 2.000
Ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN 2016 = 10% x 2.000 = 200
Límite ajuste = 2.000 X 10% = 200
- Ajuste 2016 = 80 + 120 = -200 (queda pendiente de ajuste para 2017 y
2018, 80)
Exceso no ajustado en
2015, en primer lugar
16. Ejemplo 5
Calcular el ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN de la sociedad
A si tiene una base imponible previa de 3.500 y la siguiente estructura
patrimonial:
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 9.000
Reservas
voluntarias
4.000 4.000
Reserva legal 1.200 1.200
Pérdidas y
ganancias
3.000 3.500
Con fecha 1/7/2015, la sociedad A ha ampliado su capital entregando a sus
accionistas acciones totalmente liberadas
Solución:
Variación FF.PP. = 13.000 [9.000 + 4.000] – 10.000 [6.000 + 4.000] = 3.000
Ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN = 10% X 3.000 = 300
Límite Ajuste = 10% X 3.500 = 350
BASE IMPONIBLE = 3.500 – 300 = 3.200
Nota: se tiene en cuenta el aumento de Capital Social porque no procede de
APORTACIONES DE LOS SOCIOS
17. Ejemplo 6
Con los mismos datos del anterior EJEMPLO, supóngase que la
ampliación de capital ha dado lugar a la aportación de dinero por los
socios o se ha efectuado por compensación de un crédito.
Solución:
Variación FF.PP. = 7.000 – 4.000 = 3.000
Ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN = 10% X 3.000 = - 300
Límite Ajuste = 10% X 3.500 = 350
BASE IMPONIBLE = 3.500 – 300 = 3.200
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 9.000
Reservas
voluntarias
4.000 7.000
Reserva legal 1.200 1.200
Pérdidas y
ganancias
3.000 3.500
18. Ejemplo 7
Calcular el importe del ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN y el importe del
ajuste por RESERVA DE NIVELACIÓN así como la base imponible de la sociedad A,
sabiendo que dispone de la siguiente estructura patrimonial:
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 6.000
Reservas
voluntarias
4.000 7.000
Reserva legal 1.200 1.200
Pérdidas y
ganancias
3.000 3.500
Se sabe, además, que la sociedad A en el ejercicio 2015 tiene la condición de ENTIDAD DE
REDUCIDA DIMENSIÓN y que tiene pendiente del ejercicio 2013 una BASE IMPONIBLE NEGATIVA
pendiente de compensación por importe de 2.000
Solución:
La variación de FF.PP. asciende a 3.000 [7.000 – 4.000]
Ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN = 10% X 3.000 = - 300 [límite 10 % X 3.500 = 350]
BASE IMPONIBLE = 3.500 – 300 [rc] – 320 [rn = 10% X 3.200] – 2.000 = 880
Notas: (1) El artículo 25 no prevé si el límite del 10% es anterior o posterior a rn; (2) El artículo 105 no
prevé si el importe del 10% de la “base imponible positiva” es antes o después de compensar BIN o si
es antes o después de compensar el propio ajuste por rn
19. Ejemplo 8
Calcular el ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN suponiendo
que con fecha 1/7/2015 la sociedad A ha efectuado una reducción de
capital con devoluciones de aportaciones a los socios por importe de
3.000
Solución:
Variación FF. PP. = 10.000 [3.000 + 7.000] – 10.000 [6.000 + 4.000] = 0
(Comentario: si bien la ampliación de capital parece no posibilitar la aplicación
de la reducción por RC, la reducción de capital parece penalizar la misma, aún
en el caso de reservar los beneficios)
-Ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN = 10% x 0 = 0
BASE IMPONIBLE = 3.500
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 3.000
Reservas
voluntarias
4.000 7.000
Reserva legal 1.200 1.200
Pérdidas y
ganancias
3.000 3.500
20. Ejemplo 9
Calcular el importe del ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN, y
analizar los requisitos a cumplir, de la sociedad A la cual dispone de la
siguiente estructura patrimonial:
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 6.000
Reservas
voluntarias
4.000 7.000
Reserva legal 1.200 1.200
Pérdidas y
ganancias
3.000 3.500
Variación FF.PP. = 7.000 – 4.000 = 3.000
-Ajuste por RESERVA DE CAPITALIZACIÓN = 10% x 3.000 = - 300
Límite = 10% X 3.500 = 350
Requisitos a cumplir:
(1) El aumento de FF.PP. de 3.000 debe mantenerse durante cinco años a
contar desde 31/12/2015 (finalización 31/12/2020)
(2) La sociedad A tiene que dotar una RESERVA POR AJUSTE DE
CAPITALIZACIÓN, por importe de 300, que será indisponible durante el
mismo plazo
21. Ejemplo 10
Supóngase que la sociedad A en los ejercicio 2016 y 2017 ha
obtenido unas pérdidas de 5.000 y 4.000, respectivamente,
compensándolas con los importes de Reservas y reduciendo Capital
Social
Solución: En 2015 podrá dar un ajuste de – 300 [rc] y se obliga a mantener 5
años unos FF.PP por importe de 13.000
-Los FF.PP. de 2016 ascenderán a 6.000 + 2000 [rv] = 8.000
-Los FF.PP. de 2017 ascenderán a 2.000 [c] + 2000 [rv] = 4.000
En la medida que la minoración de los FF.PP., y la desaparición de la
Reserva por Ajuste, se debe a pérdidas contables no tendrá, la sociedad A,
que revertir el ajuste
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 6.000
Reservas
voluntarias
4.000 7.000
Reserva legal 1.200 1.200
Pérdidas y
ganancias
3.000 3.500
22. Ejemplo 1
La sociedad A, que tiene la condición de ERD, obtuvo en el ejercicio
2015 una base imponible de + 100.000 €. En el ejercicio 2016 la BI
obtenida asciende a – 20.000 €
SOLUCIÓN
En el ejercicio 2015 su BI ascenderá a 90.000 € [AJUSTE NEGATIVO
DE – 10.000 € = 10% X 100.000]
En el ejercicio 2016 su BI ascenderá a -20.000 + 10.000 = - 10.000
(BIN que compensará en futuros ejercicios)
El efecto que ha provocado la RN es que ha anticipado a 2015 la
compensación de BIN por importe de 10.000 € de 2016
23. Ejemplo 2
La sociedad A tiene la condición de ERD y los siguientes Fondos
Propios:
31/12/2014 31/12/2015
Capital social 6.000 Capital social 6.000
Reservas
Voluntarias
4.000 Reservas
Voluntarias
7.000
Reserva Legal 1.000 Reserva Legal 1.000
PYG 3.000 PYG 3.500
La RC ascenderá a -300 (10% X 3.000) siendo, por tanto la BI previa de 3.200 €
Sobre el importe de esta BI previa se calculará el ajuste por RESERVA DE
NIVELACIÓN del 10% = - 320 €
Por tanto, la BI ascenderá a 2.880 €
Los anteriores ajustes obligan a la sociedad A a constituir dos Reservas por
importe de 300 y 320, respectívamente
24. Ejemplo 3
La sociedad A, que tiene la condición de ERD, ha obtenido en el
período 2015/2020 las siguientes bases imponibles, se pide
calcular el importe de los ajustes por RESERVA DE NIVELACIÓN:
Ejercicio BI previa AJUSTE RN AJUSTE BIN BASE IMPONIBLE
(2)
2015 12.000.000
(1)
- 1.000.000 [12.000.000 x 10%, LÍMITE
1.000.000]
0 11.000.000
2016 - 2.000.000 + 1.000.000 [Reversión 2015] 0 - 1.000.000
2017 2.000.000 - 200.000 [2.000.000 X 10%] - 1.000.000
[2006]
800.000
2018 3.000.000 - 300.000 [3.000.000 X 10%] 0 2.700.000
2019 - 4.000.000 + 500.000 [Reversión 2017 y 2018] 0 - 3.500.000
2020 6.000.000 - 600.000 [6.000.000 X 10%] - 3.500.000
[2019]
1.900.000
(1) Dicho importe, tratándose de una ERD, puede derivar del hecho de que el INCN es del ejercicio
anterior (2014) o por la obtención de un resultado de importancia que no forma parte del INCN
(2) En el conjunto del período 2015 – 2020, el importe de BI asciende a 16.400.000 €, cuando el
importe neto acumulado del resultado asciende a 17.000.000 €. La diferencia de 600.000 €, es el
importe del ajuste por RN que se encuentra pendiente de revertir
25. Ejemplo 1La sociedad A adquiere en 2010 el 10% de las participaciones de la
sociedad B por valor de 100.000 €. Comparar la solución en 2014
con la solución en 2015, sabiendo que la sociedad A transmite la
participación por 200.000 € y que el incremento neto de reservas en
el período de tenencia asciende a 40.000 €
SOLUCIÓN
Si la transmisión se produjera en 2014, en la BI se integra una renta
de 100.000 €, una cuota íntegra de 30.000 € y una DDID (artículo
30.5 RDL 4/2014) de 40.000 X 30% X 100% = 12.000 €. Por tanto,
ingresaría una cuota de 30.000 – 12.000 = 18.000 €
Si la transmisión se produjera en 2015, en la BI no se integra renta
alguna por EXENCIÓN (excepto que la sociedad participada sea
patrimonial o AIE, que la exención solo alcanzaría a 40.000)
26. Ejemplo 2
La sociedad A dispone de un 3% del capital de la sociedad B
distribuyendo esta un dividendo de 100.000 €. Comparar la solución
para el caso de que el dividendo se distribuya en 2014 o en 2015.
Solución.
a) En 2014, la sociedad A integra en su base imponible un ingreso
(salvo “cupón corrido” o “compra de reservas”) por importe de 3.000
€ [100.000 X 3%] y, por tanto efectúa la siguiente liquidación:
BASE IMPONIBLE = 3.000
CUOTA ÍNTEGRA = 900 [30%]
- DDID = - 450 [3.000 x 30% x 50%]
CUOTA LÍQUIDA = 450
b) En 2015, si el importe de la inversión no excede de 20 millones de
€, no se podrá aplicar la exención del artículo 21 y, por tanto tendría
una BASE IMPONIBLE de 3.000 y una CUOTA ÍNTEGRA/LÍQUIDA
de 840 [28%]
27. Ejemplo 3
La sociedad A dispone del 100% del capital de la sociedad B, habiendo
adquirido la participación por 1.000. La sociedad B tiene la siguiente
estructura patrimonial: Capital, 1.000 €; Reservas, 4.000 €.
La sociedad A transmite la participación en la sociedad B por un importe
de: a) 5.000; b) 10.000; c) 3.000
Solución:
HIPÓTESIS a)
2014 2015
BI [5.000 –
1.000]
4.000 4.000
Ajustes 0 -
4.000
CI 1.200 0
DDID [4.000 X
30% X 100%]
1.200 0
CL 0 0
HIPÓTESIS b)
2014 2015
BI [10.000 –
1.000]
9.000 9.000
Ajustes 0 -
9.000
CI 2.700 0
DDID [4.000 X
30% X 100%]
1.200 0
CL 1.500 0
HIPÓTESIS c)
2014 2015
BI [3.000 – 1.000] 2.000 2.000
Ajustes 0 -
2.000
CI 600 0
DDID [2.000 X
30% X 100%]
600 0
CL 0 0
28. Ejemplo 4La sociedad A adquiere en 2015 el 100% de las participaciones en la sociedad
B por importe de 100.000 €. En el año 2016 ha recibido un dividendo por
importe de 10.000 €. En el ejercicio 2017 transmite la participación en B a la
sociedad C, del mismo grupo, por importe de 150.000 €, declarando exenta la
ganancia. La sociedad C en el ejercicio 2018 transmite la participación en B a
un tercero por importe de 70.000 €
SOLUCIÓN
El dividendo percibido por la sociedad A en 2016 por importe de 10.000 € estará
exento.
La renta obtenida en 2017 por la sociedad A por importe de 50.000 € (150.000 –
100.000) está exenta.
En 2018 obtiene una renta negativa la sociedad C de 80.000 € (70.000 –
150.000). La integración de dicha pérdida en la BI debe minorarse en la renta
exenta de 50.000 €. Por tanto, la pérdida computable fiscalmente es de 30.000
€. Además, debe plantearse la minoración del anterior importe en el dividendo
exento (percibido por la sociedad A) por importe de 10.000 €. En resumen la
pérdida fiscalmente computable asciende a 20.000 €
29. Ejemplo 5La sociedad A adquiere en 2015 el 100% de las participaciones de la sociedad B por importe
de 80.000 €. En 2016 vende a la sociedad C la totalidad de la participación de la sociedad B
por importe de 100.000 €. En 2017 la sociedad C percibe un dividendo de la sociedad B por
importe de 10.000 €. En el ejercicio 2018 la sociedad C transmite la totalidad de la
participación en la sociedad B a una sociedad D de su mismo grupo por importe de 50.000 €.
En el ejercicio 2019, la sociedad D transmite la participación por importe de 65.000 €.
SOLUCIÓN
La plusvalía obtenida en 2016 por importe de 20.000 € está exenta (Artículo 21).
El dividendo obtenido en 2017 por importe de 10.000 € está exento.
En el ejercicio 2018, la pérdida por importe de 50.000 € debe minorarse en el importe del
dividendo exento de 10.000 € y, además, al ser el adquirente una empresa del grupo el
cómputo de la pérdida de 40.000 € se pospone (artículo 11.10) al momento en que se
transmita la participación a un tercero.
En el ejercicio 2019, la sociedad D obtiene una ganancia de 15.000 € que está exenta. En la
medida que la participación se ha transmitido a un tercero, la pérdida obtenida en 2018, por
importe de 40.000 €, podrá computarse pero, a su vez, debe minorarse en el importe de la
ganancia exenta obtenida en 2017 por importe de 20.000 € y en el importe de la ganancia
exenta obtenida en 2019 por importe de 15.000, por tanto la pérdida a computar es de 5.000
€ (obsérvese que el grupo adquirió la participación en la sociedad B por importe de 80.000 €
y recuperó con el dividendo 10.000 € y ahora la ha vendido a un tercero por importe de
65.000 € por lo que ha perdido 5.000 € que es la renta que computa en 2019)