1. NIC 12 Impuesto
a las Ganancias
El objetivo de esta norma es prescribir el
tratamiento contable del impuesto a las ganancias.
El principal problema al contabilizar el impuesto a
las ganancias es cómo tratar las consecuencias
actuales y futuras de:
(a)la recuperación (liquidación) en el futuro del
importe en libros de los activos (pasivos) que se
han reconocido en el estado de situación financiera
de la entidad; y
(b)las transacciones y otros sucesos del periodo
corriente que han sido objeto de reconocimiento
en los estados financieros.
2. Definiciones
Impuesto diferido. Surge de la diferencia que
existe entre el valor de los libros y las leyes
fiscales tributarias
Si es activo es un derecho que tengo a pagar
menos impuesto futuro. Si es pasivo es una
obligación que tengo a pagar mas impuesto
futuro.
3. Definiciones
Ganancia contable es la ganancia neta o la
pérdida neta del periodo antes de deducir el
gasto por el impuesto a las ganancias.
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia
(pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo
con las reglas establecidas por la autoridad
fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a
pagar (recuperar).
4. • Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total
que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o
pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente
como el diferido.
• Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el
impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del
periodo.
5. Pasivos por impuestos diferidos son las
cantidades de impuestos sobre las
ganancias a pagar en periodos futuros,
relacionadas con las diferencias
temporarias imponibles.
.
Activos por impuestos diferidos son las
cantidades de impuestos sobre las ganancias a
recuperar en periodos futuros, relacionadas
con:
(a)las diferencias temporarias deducibles; son
las cantidades de impuestos sobre las ganancias
a recuperar en periodos futuros,
(b)la compensación de pérdidas obtenidas en
periodos anteriores, que todavía no hayan sido
objeto de deducción fiscal; y
(c)la compensación de créditos no utilizados
procedentes de periodos anteriores
6. Las diferencias
temporales
Son las que existen entre el
importe en libros de un
activo o pasivo en el estado
de situación financiera y su
base fiscal. Las diferencias
temporarias pueden ser:
(a) diferencias temporarales
adicionales
Que son aquellas diferencias
temporarias que dan lugar a
cantidades imponibles al
determinar la ganancia
(pérdida) fiscal
correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en
libros del activo sea
recuperado o el del pasivo sea
liquidado;
(b) diferencias temporales
deducibles
La base fiscal de un activo o
pasivo es el importe atribuido,
para fines fiscales, a dicho activo
o pasivo. que son aquellas
diferencias temporarias que dan
lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la
ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o
el del pasivo sea liquidado.
7. Base Fiscal La base fiscal de un activo es el importe que será
deducible de los beneficios económicos que, para
efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro,
cuando recupere el importe en libros de dicho
activo. Si tales beneficios económicos no tributan,
la base fiscal del activo será igual a su importe en
libros.
La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en
libros menos cualquier importe que,
eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto
de tal partida en periodos futuros.
8. Reconocimiento de activos y pasivos por
impuestos corrientes
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser
reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.
Si la cantidad ya pagada, que corresponda al período presente y a los anteriores, excede el
importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
9. Diferencias temporales deducibles
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias
deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales
futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por
impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una
transacción que:
(a) no es una combinación de negocios; y
(b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia
(pérdida) fiscal.
10. EJERCICIO
La entidad cuenta con inventarios disponibles Para la venta con un
saldo de $5,000 en estados financieros, al 31 de diciembre de 2023.
Dicho inventario presenta evidencias claras de deterioro de su valor.
Utilizando el juicio profesional y la mejor información posible, la
entidad estima que el valor neto realizable del inventario es de
$1,500.
En 2024 la empresa vende el inventario por $2,500.
Realizar los registros contables para 2023 y 2024.
11.
12. RECONOCIMIENTO
DEL ACTIVO
TRIBUTARIO DIFERIDO
PERDIDA TRIBUTARIA
AÑO ACTUAL
UTILIDAD CONTABLE
PERÍODO FUTURO
AJUSTES
TRIBUTARIOS
RENTAS
NETAS
PERDIDA
TRIBUTARIA
RENTA
IMPONIBLE
IMPUESTO A LA
RENTA POR PAGAR
IMPUESTO A LA
RENTA
GASTO DEL
PERÍODO
AÑO 1 AÑO 2
CRÉDIT
O
FISCAL
13. PÉRDIDASYCRÉDITOS
FISCALES NOUTILIZADOS
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se
puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores,
pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo
en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias
fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos
fiscales no utilizados.
16. ART. (…) IMPUESTOS DIFERIDOS. REGLAMENTO
APLICACIÓN A LA LEY
1.. Las pérdidas por deterioro parcial producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto
de realización del inventario, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se
registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el
cual podrá ser utilizado en el momento en que se produzca la venta o autoconsumo del
inventario
2.Las pérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los
costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo, serán consideradas como no
deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un
impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que finalice el
contrato, siempre y cuando dicha pérdida se produzca efectivamente.
17. 3.La depreciación corresponde al valor activado por desmantelamiento será considerada como
no deducible en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un
impuesto diferido por estos conceptos, los cuales podrán ser utilizados en el momento en que
efectivamente se produzca el desmantelamiento y únicamente en los casos en que exista la
obligación contractual para hacerlo.
4.El valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso
productivo del contribuyente, será considerado como no deducible en el periodo en el que se
registre contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el
cual podrá ser utilizado en el momento en que se transfiera el activo o a la finalización de su
vida útil.
18. 5.Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y
pensiones jubilares patronales, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que
se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este
concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda
efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión.
6.Las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para
la venta, no serán sujetos de impuesto a la renta en el periodo en el que se el que se registren
contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por estos conceptos, el cual
podrá ser utilizado en el momento de la venta o ser pagado en el caso de que la valoración haya
generado una ganancia, siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado con
impuesto a la renta.
19. 7.Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al
reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados, durante
su período de transformación biológica, deberán ser considerados en conciliación tributaria,
como ingresos no sujetos de renta y costos atribuibles a ingresos no sujetos de renta;
adicionalmente éstos conceptos no deberán ser incluidos en el cálculo de la participación a
trabajadores, gastos atribuibles para generar ingresos exentos y cualquier otro límite establecido
en la norma tributaria que incluya a estos elementos.
8. Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores, en los
términos y condiciones establecidos en la ley y en este Reglamento.
9.Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos anteriores, en los términos y
condiciones establecidos en la ley y este Reglamento.
20. PARTIDAS RECONOCIDAS EN
RESULTADOS
Los impuestos corrientes y diferidos, deberán reconocerse como ingreso o gasto, y ser
incluirlos en el resultado, excepto en la medida en que hayan surgido de:
(a)una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente,
fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio, o
(b) una combinación de negocios.
21. Partidas reconocidas fuera del resultado
Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se
relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del
resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con
partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente:
(a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral.
(b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio.
22. PARTIDAS RECONOCIDAS EN
RESULTADOS
Los activos y pasivos derivados del impuesto sobre las ganancias deben presentarse por
separado de otros activos o pasivos en el balance de situación general.
Las partidas de activos y pasivos por impuestos diferidos deben distinguirse de los activos y
pasivos por impuestos corrientes.
24. Ejemplo cálculo diferencia temporaria
Las cuentas por cobrar a clientes con antigüedad menor a 365 días asciende a US$70,000. El
total de las cuentas por cobrar es de US$350,000. La provisión de incobrables se realiza en
función de la política contable que corresponde a provisionar el 50% de las cuentas con
antigüedad mayor a 365 días La provisión tributaria es en base a Disposiciones Tributarias.
25. Política provisión incobrables: 50% cuentas mayores a 365 días
Base Contable
DATOS:
$ 35.000,00
Cuentas por cobrar clientes < 365días $ 70.000,00
Clientes $ 350.000,00
Base cálculo provisión $ 280.000,00
50% $ 140.000,00
Base Tributaria
DATOS:
Cuentas por cobrar clientes < 365 días $ 70.000,00
Clientes $ 350.000,00
1% créditos comerciales del ejercicio $ 700,00
27. RECONOCIMIENTOS DE ACTIVOS Y
PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
El inventario al cierre del 2015 asciende a US$65,000. Se ha determinado un inventario dañado
de US$25,000. La política contable requiere que se registre dichas provisiones al momento de su
conocimiento. Tributariamente no permite su deducibilidad sino hasta su notarización.
BASE CONTABLE: ( 65,000 -25000) = $ 40,000
BASE TRIBUTARIA: (65,000-0) = 65,000
BASE CONTABLE < BASE TRIBUTARIA = AID
28.
29. El inventario al cierre del 2019 asciende a US$55,000. Se ha determinado un deterioro por
obsolescencia de US$15,000, un deterioro por inventario dañado de US$10,000 y un VNR de
US$8,000. La política contable requiere que se registre dichas provisiones al momento de su
conocimiento. Tributariamente no permite su deducibilidad sino hasta su realización.
BASE CONTABLE < BASE TRIBUTARIA = AID
30.
31. PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO
La maquinaria al 31 de diciembre de 2019 asciende a US$200,000 la misma que se avaluó en
US$250,000. La depreciación acumulada asciende a US$50,000. La política contables es el
registro por el método del reevalúo. Tributariamente no permite la deducibilidad de la
depreciación de los reavalúos