La nueva ley introduce normas CFC (Controlled Foreign Company) para gravar las rentas pasivas generadas por entidades controladas en el extranjero. Se consideran rentas pasivas aquellas provenientes de utilidades, intereses, regalías, arrendamientos e inversiones. La renta pasiva se calcula en proporción a la participación en la entidad controlada y se reconoce desde 2016 cuando supere las 2.400 UF. Los dividendos provenientes de rentas pasivas ya tributadas no se gravan adicionalmente.
2. Nuevo Sistema de Cómputo en Chile de las Rentas
Pasivas Percibidas o Devengadas por Empresas
Controladas en el Extranjero (Normas CFC)
Nuevo artículo 41G de la LIR introducido por la
Ley N° 20.780
3. Comentarios Preliminares
Normativa Vigente
Residentes o domiciliados en Chile tributan en base a su renta mundial.
Tributación de las rentas de fuente extranjera se realiza sobre base percibida, por lo que
es posible la acumulación de rentas en el exterior de forma indefinida.
Inversiones en el exterior por medio de persona jurídica extranjera. Base percibida.
En Chile, no existe obligación de repatriar utilidades cuando se invierte en el exterior.
Obligaciones accesorias.
Normativa CFC (Controlled Foreign Company), o de tributación en base devengada
sobre rentas pasivas internacionales, inicia vigencia en el 2016.
Temas Conexos
Artículo 14 letra E N°1 a) LIR
FATCA
Acuerdos de intercambio de información multilaterales y bilaterales.
4. Ley de Cumplimiento Fiscal de
Cuentas en el Extranjero
La Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (FATCA, por
sus siglas en inglés) fue promulgada como ley en los Estados Unidos de América en
marzo del 2010. Su intención es prevenir que los contribuyentes estadounidenses
utilicen cuentas financieras fuera de los EE.UU. con el fin de evadir impuestos.
De acuerdo con FATCA, y en algunos países, con regulaciones locales vinculadas a
FATCA, se requerirá a las instituciones financieras reportar, anualmente, ciertas
cuentas que contribuyentes estadounidenses mantengan fuera de los EE.UU. Estos
reportes serán puestos a disposición del Servicio de Impuestos Internos de los
EE.UU. (IRS, por sus siglas en inglés), ya sea directamente, o a través de
organismos de regulación locales.
Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones de FATCA serán
sujetas a un impuesto de retención del 30%, aplicable sobre diversos tipos de pagos
con origen en los EE.UU. destinados a sus clientes. Adicionalmente, aquellos países
que emitan regulaciones alineadas con FATCA, observarán su cumplimiento a través
de sus propios organismos de regulación.
5. Hecho gravado Básico – Art. 41G inc. 1 LIR
Hecho Gravado
Generación de rentas pasivas por parte de una entidad controlada domiciliada
o residente en el extranjero.
Tributa en base percibida o devengada.
6. Hecho gravado Básico – Art. 41G inc. 1 LIR
Sujeto Pasivo
Contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos
en Chile.
Personas Naturales: De la lectura del inciso primero del artículo 41 G pareciera que
están incluidas en la norma, aunque de la mecánica del cálculo de las rentas pasivas
se podría concluir que no.
Además, el mensaje del proyecto de reforma tributaria indica que sólo se busca hacer
tributar a empresas. Sin embargo, la modificación al art. 54 N° 1 LIR, incluye en la base
del IGC las rentas del art. 41 G LIR.
Quedan dudas de la inclusión de patrimonios de afectación que podrían no ser
contribuyentes de IdPC, como los Fondos de Inversión.
7. 30%
60%
$ 100 (renta)
$60 (base
devengada)
Sociedad
41G LIR
Sociedad de
Rentas Pasivas
CHI
EXT
Sociedad
OperativaDepósitos a
Plazo
8. Entidad Extranjera
Definición
El art. 41G A) inc. 1 LIR entrega una definición de las rentas extranjeras relevantes
para la normativa CFC:
«[…]Aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica
propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts,
constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero”
Se excluyen las entidades que tributan según el art. 41B N°1 (Agencias y EP)
Problema : No se define si requiere que estén reconocidas por el Derecho extranjero
o el chileno.
9. Control – Art. 41G N°2 LIR
Presunciones (simplemente legales)
Se presume controlada cualquier entidad domiciliada o residente en países de
baja o nula tributación (Art. 41 H LIR).
Se presume control cuando el contribuyente chileno tiene (directa o
indirectamente) una opción de compra o de un derecho de los anteriores
(utilidades, voto, etc.).
10. Problemas
i. Iteraciones temporales de control. El control debe verificarse al cierre del
ejercicio o “en cualquier momento durante los doce meses precedentes”. La
imprecisión de la norma hace que ésta sea aplicable a hipótesis en que el
control puede durar sólo algunos días o menos. Debiera perseguirse a las
inversiones razonablemente permanentes (los demás casos tratarlos vía
norma antielusiva).
Posibilidad de Doble Tributación: El SII podría dirigirse contra distintos
contribuyentes, que hayan tenido control de la entidad en distintos momentos del
período.
11. Problemas
ii. Presunción por opción de compra. La opción puede dar lugar a distintos
porcentajes de control bajo diferentes supuestos (ej. Resultado del negocio).
No se clarifica que supuesto aplicaría.
Posibilidad de Doble Tributación: El SII podría dirigirse contra el controlador de
la entidad y quien tiene la opción de compra durante el mismo período.
12. Rentas Pasivas – Art. 41G C) LIR
i. Utilidades
Provenientes de la participación en otras entidades, dividendos y
distribuciones de utilidades, incluyendo también utilidades
capitalizadas).
Excepción: Utilidades distribuidas o devengadas desde la entidad
controlada que a su vez hayan sido percibidas por ésta desde una
sociedad de giro operativo (la norma no exige que sea
efectivamente operativa), en la medida que esta última sea a su
vez directa o indirectamente controlada.
Problema: En caso que la sociedad operativa no sea controlada, la
norma termina convirtiendo una renta operativa en pasiva por el solo
hecho de interponer un vehículo intermedio.
55%
Distribuye
$ 100
ChileCo
HoldCo
CHI
EXT
55%
OpCo
No
Devenga
$ 100
13. ii. Intereses y rentas del 20 N°2
• Se exceptúan los provenientes de entidades bancarias
o financieras reguladas, y no sea de aquellas de los arts. 41D o 41H LIR.
iii. Regalías
Problema: La norma no excluye a las sociedades que tienen como giro y se dedican
a la explotación de marcas u otros intangibles.
iv. Ganancias de Capital
• Derivadas de la enajenación de bienes que generen rentas de los literales (i), (ii),
y (iii) anteriores.
v. Arrendamiento o cesión del uso de inmuebles
A menos que sea el giro principal de la empresa.
14. vi. Ganancias de capital
Derivadas de la enajenación de inmuebles, salvo que sean usados en la generación
de rentas no pasivas.
vii. Cesión de uso y goce
En relación a bienes generadores de rentas anteriores.
viii. Rentas obtenidas con relacionados en Chile
Cumpliendo con los requisitos de que (i) tales rentas sean gasto en Chile, o se trate
de valores que formen parte de activos depreciables o amortizables, y (ii)No sean
rentas de fuente chilena, o siéndolo, estén sujetas a tributación menor a 35%.
15. Presunciones
Si rentas pasivas anteriores constituyen más del 80% del total de rentas, se considera
que el 100% de la renta es pasiva
Problema: Presunción de Derecho, que no admite prueba en contrario. Se utiliza la
expresión “se considerarán”, sin más.
Todas las rentas de países 41 H LIR (baja o nula tributación) se presumen pasivas,
salvo prueba en contrario. Las entidades de estos países generan rentas pasivas
anuales equivalentes a la tasa de interés promedio (que se cobre en el país en
cuestión) sobre el valor de adquisición o participación patrimonial que corresponda al
contribuyente chileno (directo o indirecto). Se admite prueba en contrario.
16. Otras Normas
Rentas pasivas no tributan si constituyen un 10% o menos de los ingresos totales de
la entidad controlada.
La norma no permite reconocer pérdidas extranjeras.
Sólo se tributa si el total de rentas pasivas supera las 2.400 UF.
17. Reconocimiento de Rentas Pasivas – Art. 41G D) LIR
Criterio de Reconocimiento
Se reconoce la renta pasiva en proporción a la participación (directa o indirecta)
en la entidad controlada.
Problema: Hay hipótesis de control que no dicen relación con participación. El
remedio de la norma es darle al SII las “facultades de fiscalización que
correspondan”, lo que no tiene sentido claro.
18. Reconocimiento de Rentas Pasivas – Art. 41G D) LIR
Determinación de Base
Se aplican normas de determinación de base imponible de arts. 29 a 33 LIR, sin
posibilidad de rebajar pérdidas.
La acreditación de renta pasiva se hace con los medios de prueba que disponga
el contribuyente conformidad al art. 21 CT, y aquellos medios que serían
exigibles conforme la normativa del país donde está constituida la entidad
extranjera.
Se deducen gastos comunes en proporción a rentas pasivas.
Se aplica el art. 21 LIR.
Problema: No se permite reconocer pérdidas en Chile, pero sí gastos que
reducen la renta pasiva.
19. Créditos Extranjeros por Rentas Pasivas –
Art. 41G E) LIR
Utilización de Créditos
La norma autoriza utilizar créditos por los impuestos pagados que afectaron las
rentas pasivas devengadas en Chile.
Lo anterior aplica respecto de rentas provenientes tanto de países con Convenio de
Doble Tributación firmado con Chile, de acuerdo a las normas de los, arts. 41 C y
41 B LIR, respectivamente.
En caso que las rentas pasivas se hubiesen afectado con IA, el citado IA puede
deducirse como crédito contra el impuesto que dispone el artículo 41 G de la LIR.
20. Dividendos Provenientes de Rentas Pasivas
Tributación de Dividendos
Los dividendos, repartos y cualquier forma de distribución desde la entidad
controlada, a controladores que ya hubiesen tributado por las rentas
correspondientes según el art. 41 G LIR previamente, no se gravan en el país
con IdPC.
Se aplica proporcionalidad a los dividendos para distinguir si dicha distribución
se imputa a rentas pasivas o rentas netas acumuladas.
21. Dividendos Provenientes de Rentas Pasivas
Ejemplo
En el caso señalado, 60% del dividendo ($90.000) no se afectaría con IdpC en
Chile.
Resultado al 31.12.16
Total Rentas Acumuladas $ 850.000
Total Rentas Netas Pasivas
Reconocidas en Chile $ 510.000
Dividendo año 2017 $ 150.000
Proporción Rentas Pasivas (510/850) = 60%
22. Registros, Normas Administrativas y Vigencia
Registros
Registro detallado de a lo menos las rentas pasivas devengadas y percibidas, de los
impuestos pagados y adeudados en el exterior.
El SII determinará qué otra información debe registrarse.
Información al SII
El SII podrá requerir declaración jurada.
La no presentación o la errónea, incompleta o extemporánea presentación se sanciona
con multa
La declaración maliciosa se sanciona con art. 97 N°4 del CT.