El documento define un sindicato como una asociación de trabajadores o patrones constituida para estudiar, mejorar y defender sus intereses. Los sindicatos buscan defender los intereses de sus miembros y mejorar sus condiciones económicas y sociales a través de la regulación colectiva de las condiciones laborales. Existen diferentes tipos de sindicatos clasificados por la profesión, empresa, industria o ámbito de los trabajadores o patrones que los integran.
2. Sindicato es la asociación de
trabajadores o patrones, constituida
para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses
3. Es una unión libre
Esta formado por personas que
desempeñan la misma profesión o trabajo
Persigue la defensa de los intereses de sus
miembros y la mejoría de sus condiciones
económicas y sociales
Procura la regulación colectiva de las
condiciones de trabajo
4. • Gremiales
• De empresa
• Industriales
• Nacionales de Industria
• De oficios varios
Trabajadores
• Nacionales
• Locales
Patrones
5. • Los formados por trabajadores de la misma
profesión, oficio o especialidad.Gremiales
• Los formatos de los trabajadores que presten sus
servicios en una misma empresaDe Empresa
• Los formados por trabajadores que presten sus
servicios en dos o mas empresas de la misma ramaIndustriales
• Los formados por trabajadores que presten sus
servicios en una o varias empresas de la misma
rama industrial
Nacionales de
industria
• Los formados por trabajadores de diversos
profesionales
De Oficios
Varios
6. Los trabajadores y los patrones tienen el
derecho de constituir sindicatos, sin
necesidad de autorización previa.
La edad mínima de un trabajador para
formar parte de un sindicato se
establece en los catorce años.
Los trabajadores de confianza no
podrán formar parte de un sindicato.
Se requieren al menos 20 trabajadores
para la constitución del sindicato.
7. Copia autorizada del acta de la asamblea
constitutiva.
Una lista con el número, nombres y
domicilios de sus miembros y con el
nombre y domicilio de los patrones,
empresas o establecimientos en los que se
prestan los servicios.
Copia autorizada de los estatutos.
Copia autorizada del acta de la asamblea
en que se hubiese elegido la directiva.
8. La autoridad está obligada a otorgar el
registro. Sin embargo la ley autoriza
negar el registro en los siguientes casos
9. Si la autoridad ante la que se presentó la
solicitud de registro no resuelve dentro de
un término de sesenta días, los solicitantes
podrán requerirla para que dicte
resolución, y si no lo hace dentro de los
tres días siguientes a la presentación de la
solicitud, se tendrá por hecho el registro
para todos los efectos legales, quedando
obligada la autoridad, dentro de los tres
días siguientes, a expedir la constancia
respectiva.
10. El registro del sindicato podrá
cancelarse únicamente:
11. El estatuto sindical es el instrumento
que expresa el objeto jurídico colectivo
creador del sindicato.
Puede definirse como la norma,
aprobada en forma colectiva, que
determina los fines del sindicato, las
relaciones del sindicato y sus miembros
y las del sindicato con terceros.
12. I. Denominación.
II. Domicilio.
III. Objeto.
IV. Duración.
V. Condiciones de admisión de miembros.
VI. Obligaciones y derechos de los
asociados.
VII. Motivos y procedimiento de expulsión.
VIII. Correcciones disciplinarias.
13. Los sindicatos legalmente constituidos son
personas morales y tienen capacidad para.
Adquirir bienes inmuebles
Adquirir los bienes inmuebles
destinados inmediata y directamente al
objeto de su institución.
Defender ante todas las autoridades
sus derechos y ejercitar las acciones
correspondientes.
14.
15. Queda prohibido a los sindicatos:
Intervenir en asuntos religiosos
Ejercer la profesión de comerciantes
con ánimo de lucro
Notas del editor
Art. 365
La coalición es transitoria, no requiere registro, se forma para la defensa de intereses comunes y puede integrarse con solo dos trabajadores o patrones. En cambio, el sindicato es permanente, requiere de registro ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o Secretaria del Trabajo y Previsión Social, según sea la jurisdicción local o federal.
La LFT en su Artículo 355 entiende por coalición “el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores y patrones.”
La primera, importante división separa a los sindicatos en razón de estar integrados por trabajadores o por patrones.
Los sindicatos de trabajadores, siguiendo un criterio de profesionalidad que no atiende sólo a la actividad sino, también, al lugar en que se realiza, esto es, a la naturaleza de empresa, se dividen de la siguiente manera
Los sindicatos patronales aceptan igualmente una división, pero el primer criterio de clasificación no se acompaña de una denominación específica. Así se habla de "sindicatos formados por patrones de una o varias ramas de actividades" y sindicatos nacionales, que se integran cuando los patrones realizan sus actividades en distintas Entidades Federativas. El primer grupo corresponde a un concepto local del sindicato
1. En el sindicato gremial es la actividad común la que une a los hombres, pero en los términos de la ley el concepto supera sus limitaciones originales y comprende a todo tipo de actividades: profesiones, oficios, o especialidades.
2. En este sindicalismo, también visto con desconfianza por las confederaciones obreras se produce, en mayor medida que en el sindicato gremial, la unidad de la clase trabajadora. La circunstancia es, sin embargo, relativa. Se trata de un mundo pequeño, aislado. Sigue siendo, en alguna forma, un sindicalismo de élite.
Un problema serio es, para los sindicatos de empresa, el aglutinar los intereses de las diferentes especialidades. Es fácil que los trabajadores más capacitados impongan sus decisiones a quienes, aún pudiendo ser mayoritarios, carecen de preparación adecuada. Se puede dar el caso, inclusive de que se produzca un problema de paternalismo de unos trabajadores sobre otros y que los protegidos pierdan, por desidia, la facultad de decisión.
3. Cabe insistir que la expresión "industria" no identifica solamente a las actividades extractivas o de transformación, sino también a cualquier otra actividad comercial o de servicio organizada. En esa medida la idea de "rama" intenta identificar a las empresas que tienen una actividad común.
La Ley federal del trabajo es la que establece los lineamientos para la formación de un sindicato.
Esto lo dispone en el artículo 363 de la LFT “No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza”
Art 364. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo.
Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
artículo 365. Requisitos
En cuanto a las autoridades que se harán cargo del registro el artículo indica lo siguiente: “los sindicatos deben registrarse en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local”.
Complementar
Art. 366
Art. 356 Mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores
Como resultado de esta facultad la autoridad registral habrá de examinar los documentos exhibidos y de manera particular, tanto la lista de socios, como el estatuto sindical. Con lo primero determinará si se trata de trabajadores en servicio activo o en la situación especial prevista en el artículo 364, esto es, de trabajadores cuya relación de trabajo hubiere sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro y la fecha en que se otorgue éste. Mediante el examen de los estatutos confirmará que el objeto del sindicato es el previsto en el artículo 356.
Art. 366 3er parrafo.
Está fórmula del registro automático persigue hacer efectivo el derecho de petición, consagrado en el art. 8° constitucional y constituye un serio impedimento para la práctica tradicional de guardar silencio ante solicitudes incómodas. De ello ha resultado que se dicten resoluciones absurdas, que han servido para poner en evidencia la orientación del Estado en esta materia.
Es obvio que el registro automático también presenta problemas. Particularmente es objeto de preocupación si no será un camino para que lo obtengan grupos que no satisfagan los requisitos de la ley. El riesgo es posible. Sin embargo creemos que se trata de un mal menor, ya que en todo caso podrá tramitarse la cancelación del registro por la vía jurisdiccional.
Si el registro de hace ante la STPS, ésta tendra que dar aviso a la Junta De Conciliación y Arbitraje.
Art. 369.
En cuanto al procedimiento, el legislador se ha preocupado de poner énfasis especial en que la cancelación habrá de tramitarse ante las JCA y siempre en vía jurisdiccional, prohibiéndole la disolución, suspensión o cancelación del registro por vía administrativa.
Artículo 370
Art. 371
IX. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar.
X. Determinación del número de miembros de la mesa directiva.
XI. Procedimientos para la elección de la mesa directiva.
XII. Término de desempeño de la dirección.
XIII. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.
XIV. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
XV. Época de presentación de cuentas.
XVI. Normas para la liquidación del patrimonio sindical.
Art. 374
Art. 377
378
La segunda prohibición es, en nuestro concepto, esencial. Es obvio que no se impedirá, a los sindicatos el llevar a cabo, en forma aislada, actos de comercio. Los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 75 del Código de Comercio, no implican, necesariamente, el ánimo de lucro. Pero si un sindicato actúa, en forma constante, como comerciante (y de ello se inferirá el ánimo de lucro, necesariamente) se estará desvirtuando su esencia. Creemos que tal conducta podría conducir, inclusive, a la cancelación del registro, ya que dejaría de tener los requisitos legales (art. 369-11) al no proponerse la finalidad prevista en el (art. 356-1).