3. QUÉ SIGNIFICA SINDICO
El sindicato es una
asociación de
trabajadores cuyo fin
es defender los
intereses
profesionales,
económicos y laborales
de sus asociados.
En el Diccionario de la lengua
Español que el sindicato es “toda
asociación formada para la defensa de
intereses económicos o políticos
comunes a toda la asociados.
CONSTITUCION POLITICA .
También se puede definir el Sindicato como la
organización continua y permanente creada por
los trabajadores para protegerse en su Trabajo,
mejorando las condiciones del mismo mediante
convenios colectivos refrendados por las
Autoridades Administrativas del Ministerio de
Trabajo.
4. OBJETIVOS DE LOS
SINDICATOS
Los objetivos son los logros
que buscan alcanzar los
sindicatos, para responder a las
necesidades de quienes forman
parte de él.
Aunque cada organización sindical
puede tener objetivos muy
variados, existen cinco de ellos
que siempre le dan razón de ser a
todo sindicato.
ESTOS CINCO OBJETIVOS SON:
. Un salario justo .
.Mejores condiciones de trabajo.
- Empleo estable para toda
persona
-Mejoramiento de las
reivindicaciones sociales y
económicas.
- La permanente democratización
de la sociedad
5. CONFOTMACIÓN Y TIPOS DE SINDICATO
a)Gremiales : Formados por trabajadores de una misma profesión,
oficio o especialidad.
b)De empresas: Conformados por los trabajadores de Una misma
empresa.
c)Industrial: Formados por los trabajadores de diversas empresas
pero de la misma industria.
b)Nacionales de industria: Conformados por trabajadores de una o
mas empresas de una misma rama industrial , pero con la
características de tener instalaciones en dos o mas entidades
federativos.
e)De oficios varios: integrado por trabajadores de diversas
profesiones , cuando en el municipio respectivo los trabajadores de
una misma profesión es menor a veinte .
6. Sindicato de Patrones puede ser en dos tipos.
a)Las conformados por patrones de
una o varias ramas de actividades .
b) Las formadas por patrones en
distintos entidades federativas de
una p varias ramas de actividades,
las cuales son denominadas
nacionales.
Los sindicatos patronales deben
conformarse con por lo menos
tres patrones .
7. • Se deben registrar en la
secretaria de Trabajo y
Prevención social.
• Cuando sean de
competencia federal, en
las Juntas de Conciliación y
Arbitraje.
8. PARA EL REGISTRO SE DEBEN REUNIR LOS
SIGUEINTES REQUISITOS
• DE FONDO.
a)El objeto de la asociación deberá ser el estudio ,mejoramientos y defensa de los
intereses de los agremiados.
b)Deberá señalarse si es de patrones o de trabajadores .
c) Si es de Trabajadores, debe contar como mínimo con 20 trabajadores en servicio
activo y mayores de 14 años , o en su caso por 3 patrones s.
9. • DE FORMA.
a)Copia autorizada del acta de la
asamblea constitucional .
b)Una lista con el número ,nombre y
domicilio de los trabajadores , así
como los datos de los patrones,
empresa o establecimiento en los
que presten su servicio .
c)Copia del acta de asamblea en que
se elija a la directiva.
todos los documentos anteriores
deberán ser autorizados por el
Secretario General, el de
Organización y el Acta ,
El registro de un sindicato
sólo puede negarse o , ya
registrado, cancelarse
cuando no cumpla con los
requisitos mencionados o
en caso de disolución .
10. NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES Y
ADMINISTRADORES DE LA
ORGANIZACIÓN SINDICAL.
Deben ser nombrados de acuerdo
con lo que estipulen los estatutos.
ESTATUTOS
Es el ordenamiento constitucional de la
asociación; esto es, el conjunto de
normas que regulan de un modo
abstracto y para el futuro la estructura
interna de la asociación, la forma de
funcionamiento y su actividad externa’’.
Desde los actos y situaciones más
simples a los más delicados y complejos.
Los estatutos comprenden las reglas de
derecho sustantivas, las puramente
procesales y las de ejecución.
El sistema de nombramiento más
corriente en Iberoamérica es el de
elección directa y por voto secreto. Las
condiciones que deben reunir los
candidatos y los electores serán,
asimismo, las que establezcan los
estatutos.
11. PERSONIFICACIÓN DEL SINDICATO
CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD
GREMIAL
El nacimiento a la vida jurídica del
sindicato, lleva al tema de su
personalidad y consecuente
capacidad para actuar. Ésta se
plantea en dos planos sucesivos, o
requisito, por lo general, el uno
del otro.
El de la capacidad como persona
jurídica con la posibilidad de ser
sujeto de derechos y obligaciones
y, por lo tanto, de poder adquirir y
disponer de su patrimonio,
celebrar contratos, tener
capacidad procesal.
12. REPRESENTATIVIDAD DEL SINDICATO
El sindicato siempre cuenta con
representación que es la actividad de
sustitución legal de los miembros en el
ejercicio de la actividad negociador
puede ser la defensa de intereses
individuales en vía administrativa o
judicial, aunque en varias legislaciones
se exija el otorgamiento de poderes
el sindicato está llamado a ejercer muy importantes funciones en
diversos campos: la negociación colectiva, el ejercicio de funciones
públicas, o el ser interlocutor de los poderes públicos y, en el plano
internacional, desde la perspectiva del tripartismo, participar en los
diversos niveles de la estructura y funcionamiento de la Organización
Internacional del Trabajo.
13. PROHIBICIONES DE LOS
SINDICATOS
El artículo 377 de la Ley Federal
del Trabajo obliga a los
sindicatos a:
1)Los sindicatos tienen la
obligación de proporcionar
toda aquella información
vinculada a su funcionamiento,
cuando así lo requieran las
autoridades.
2)Notificara también a las
autoridades cuando existan
cambios en la mesa directiva,
anexando la documentación
que lo acredite.
• ARTÍCULO 377.
I.Proporcionar los informes que les soliciten las
autoridades del trabajo, siempre que se refieran
exclusivamente a su actuación como sindicatos.
II.Comunicar a la autoridad ante la que estén
registrados, dentro de un término de diez días,
los cambios de su directiva y las modificaciones
de los estatutos, acompañando por duplicado
copia autorizada de las actas respectivas.
III.Informar a la misma autoridad cada tres
meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus
miembros.
• ARTÍCULO 378.
-Intervenir en asuntos religiosos; -II.Ejercer la
profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
ARTÍCULO 379.-LOS SINDICATOS SE DISOLVERÁN:
I.Por el voto de las dos terceras partes de los
miembros que los integren;
yII.Por transcurrir el término fijado en los
estatutos.
14. Además de las obligaciones anteriores existen limitaciones
que se hacen directamente a los sindicatos y que van
dirigidas a contrarrestar los efectos negativos que pueda
tener el poder de convocatoria de la institución sindical,
como lo es la prohibición de participar en asuntos
religiosos y el realizar actividades de comercio con ánimo
de lucro, protegiendo a la vez el objetivo único y
fundamental de la figura del sindicato que es proteger las
relaciones laborales de los trabajadores.
15. HUELGA
• Uno de los derechos que tiene el trabajador para defender sus
derechos en la fuente laboral, es la huelga, este concepto se
encuentra amparado en el artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 440 al 469 del
título octavo, capítulo I y II de la Ley Federal del Trabajo.
16. ¿QUE ES LA HUELGA?
De acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo, la huelga es la suspensión
temporal de trabajo llevada a cabo por
una colación de trabajadores.
LA HUELGA:
•Es la suspensión temporal de las
actividades.
•Es declarada por los trabajadores.
•Tiene por objeto el mejoramiento de
las condiciones generales de trabajo a
favor de los trabajadores.
huelga es que los trabajadores puedan
defender sus derechos económicos o
patrimoniales y obtener ventajas
laborales o sociales.
17. OBJETOS DE LA HUELGA
• Conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción,
armonizando los derechos del
trabajo con los del capital.
• Obtener del patrón o patrones la
celebración del contrato colectivo
de trabajo y exigir su revisión al
terminar el período de su vigencia.
• Obtener de los patrones la
celebración del contrato-ley y
exigir su revisión al terminar el
período de su vigencia.
• Exigir el cumplimiento del contrato
colectivo de trabajo o del contrato-
ley en las empresas o
establecimientos en que hubiese
sido violado.
• Exigir el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre
participación de utilidades.
• Apoyar una huelga que tenga por
objeto alguno de los enumerados en
los puntos anteriores.
• Exigir la revisión de los salarios
contractuales.
18. Puedan suspender sus labores los Trabajadores con las
siguientes , características señaladas por el artículo 451 de la
Ley Federal del Trabajo:
• Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el
artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
• Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la
empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría sólo
podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de
inexistencia de la huelga y en ningún caso como cuestión previa a la
suspensión de los trabajos.
19. TIPOS DE HUELGA
• LEGALMENTE EXISTENTE
Es la huelga que satisface los requisitos
en cuanto a fondo y forma previstos en
los artículos 450 y 451 de la Ley Federal
del Trabajo.
• INEXISTENTE
Es aquella que no reúne los requisitos
de fondo y forma previstos en el
artículo 451 y persigue los objetivos del
artículo 450 de la Ley Federal del
• TRABAJO LÍCITA
Tiene por objeto conseguir el equilibrio
entre los factores de la producción
concordando el capital y el trabajo.
• ILÍCITA
Cuando la mayoría de los huelguistas
ejecutan actos violentos contra las
personas o propiedades. En caso de
guerra, cuando los trabajadores
pertenezcan a establecimientos o
servicios que dependan del gobierno.
• JUSTIFICADA
Es aquella cuyos motivos son imputables
al patrón. Por tanto, los trabajadores
someten al arbitraje de la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
• DE SOLIDARIDAD
Es cuando una huelga apoya a otra, con
lo que se da la reciprocidad y respaldo.
20. TERMINACIÓN DE LA HUELGA
• Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.
•Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el
escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado
de percibir los trabajadores
•Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes.
•Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores
huelguistas someten el conflicto a su decisión”.
La huelga puede llegar a tardar años hasta que las autoridades laborales
resuelvan los derechos que los trabajadores alegan para tener mejores
prestaciones laborales.
21. ETAPAS PROCEDIMENTALES DE LA HUELGA
1. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores,
se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y,
en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser
procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido
el procedimiento.
2. Se conocida también como de pre-huelga, abarca desde el emplazamiento al
patrón hasta antes de la suspensión de labores.
3. Se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de
fondo del conflicto
22. PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA
1. La etapa de gestación. Se inicia en el momento en que la coalición de los
trabajadores en defensa de sus intereses comunes elabora el pliego petitorio
conteniendo sus reclamos y aspiraciones.
2. La etapa de prehuelga.Se origina cuando es notificado el patrón del pliego petitorio
con emplazamiento a huelga, periodo que tiene como fundamento buscar la
conciliación entre las partes procurando evitar la declaratoria de la huelga, para lo
cual se señala fecha y hora para una audiencia de advenimiento o conciliatoria.
3. La etapa de huelga estallada. Es la que se da en el instante en que los trabajadores
suspenden las labores. Dentro de las 72 horas posteriores a la declaración de huelga,
es cuando procede solicitar el patrón la declaración de inexistencia o de ilicitud de la
huelga ante la junta respectiva
4. La etapa de poshuelga.Es aquella posterior a la firmeza de la resolución que de una
o de otra forma resuelve el conflicto declarando el movimiento de huelga no
existente o ilícita, o bien decretando la imputabilidad al patrón.
23. PROCEDIMIENTO DE HUELGA.
1.-El procedimiento huelguista inicia
con la presentación del pliego de
peticiones.
2. El escrito de emplazamiento de
huelga, dirigido al patrón.
3.-El periodo de pre huelga en
ningún caso podrá ser menor de seis
días ni mayor de 15.
4.-Una vez notificado el
emplazamiento a huelga, el patrón
deberá contestar el pliego petitorio
en un plazo máximo de 48 horas,
5.-La junta señalará día y hora para
que tenga lugar una audiencia de
advenimiento o de conciliación.
• 6.-Para el supuesto de que el
patrón no comparezca a dicha
audiencia.
7.-Si las partes comparecen, se
procurará conciliarías,
8.-La huelga deberá de estallar el día
y la hora indicada
9.-Deberá limitarse a la simple
suspensión de las labores
24. FINALMENTE, LA HUELGA TERMINA POR LAS SIGUIENTES
CAUSAS
1.-Por acuerdo entre los trabajadores y el patrón.
2.-Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, si los trabajadores
someten el conflicto a su decisión.
3.-Cualquiera de las formas de la terminación de la huelga deberá ser
legitimada mediante el acta respectiva sancionada por la Secretaria del
Trabajo y Previsión Social o por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
25. BIBLIOGRAFÍA
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IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJOY DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 1997. ISBN 968-36-6126-2. Págs. 203-213.5.
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• Libia ReyesMendoza. Derecho laboral. Primera edición: 2012 RED TERCER MILENIO S.C. ISBN
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• https://biblio.jurídicas.unam.mx.