Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales. También podría definirse sindicato como un cártel o monopolio destinado a obtener los máximos beneficios para sus miembros.
2. SINDICATOS
Es una organización, integrada por los trabajadores en
pro del desarrollo y defensa de sus intereses,
económicos, sociales y profesionales, relacionados con
su actividad laboral, es decir, defender sus intereses
inmediatos, salarios, horarios, condiciones de trabajo,
de seguridad, etc.
3. Constitución y registro de un sindicato
Debe de respetar la siguiente tramitación:
la solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:
Copia del acta constitutiva.
Un ejemplar de los estatutos.
La nómina de integrantes promotores y promotoras.
La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y
debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en
prueba de su autenticidad.
En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la
nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la
nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso,
y por las copias de las actas de las asambleas de estas organizaciones
sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización.
4. El acta constitutiva expresará:
1. Fecha y lugar de la asamblea
constitutiva, conforme a la convocatoria
realizada al efecto.
2. Nombres, apellidos y números de las
Cédulas de Identidad de los y las
asistentes a la asamblea.
3. Denominación, domicilio, objeto, tipo y
ámbito territorial de la organización
sindical que se constituye.
4. Nombres y apellidos de los y las
integrantes de la junta directiva
provisional y los cargos que ocupa cada
quién.
5. Lapso de duración de la junta directiva
provisional.
5. Los estatutos contemplarán:
1. Denominación del sindicato, federación, confederación o central.
2. Domicilio.
3. Objeto, atribuciones y finalidades.
4. Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato.
5. Ámbito territorial de actuación.
6. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas.
7. Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas.
8. Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas
extraordinarias.
9. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas.
10. Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de
los cargos que estarán amparados por el fuero sindical.
11. Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicada en esta Ley.
12. Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva.
Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo
antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva.
13. Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
14. Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.
15. Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.
16. Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración.
17. Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines.
18. Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes.
19. Procedimientos para la modificación de estatutos.
20. Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.
21. Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas
a la organización sindical.
6. La nómina de los integrantes fundadores y fundadoras contendrá las
siguientes especificaciones:
A. Nombres y apellidos.
B. Cédula de Identidad.
C. Nacionalidad.
D. Edad.
E. Profesión u oficio.
F. Domicilio.
En el caso de federaciones, confederaciones o centrales la nómina de
las organizaciones sindicales fundadoras deberá indicar el domicilio y el
registro de cada sindicato o federación.
REGISTRO: Los interesados e interesadas en el registro de una
organización sindical presentarán los documentos indicados ante el
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito
territorial de la organización sindical que se proyecta.
Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se
refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario o
funcionaria de registro lo comunicará a los y las solicitantes dentro de los
treinta días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar
las deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones
sobre deficiencias u omisiones. Los y las solicitantes tienen un lapso de
treinta días para corregir las deficiencias indicadas.
7. IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS, LIBERTAD SINDICAL, Y LA
ESTABILIDAD LABORAL
sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que
estimen conveniente para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas
de conformidad con esta Ley. Las organizaciones
sindicales no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa, La
libertad sindical, en su dimensión individual y
colectiva, se protege frente a actos u omisiones de:
1. La Administración.
2. El patrono o patrona.
3. La propia organización sindical en desmedro de
los derechos de sus afiliados y afiliadas; y
4. Otras organizaciones sindicales.
5. Serán nulas y sin efecto las prácticas o
conductas antisindicales, cualquiera fuere el
sujeto.
8. TIPOS DE CLAUSULAS DE LA CONVENCION COLECTIVA
NORMATIVAS OBLIGACIONALES
DELIMITARDORAS
RETROACTIVAS
las condiciones de trabajo,
tiene por objeto la relación
de trabajo individual
la s relación entre los
contratantes de un amplio
sector
el ámbito y vigencia del
convenio del contrato
colectivo
Benefician a los
trabajadores activos al
momento de la
homologacion.
REGULAN
9. REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
Sindicatos, federaciones o
confederaciones sindicales de
trabajadores
Patronos, sindicatos de
patronos, o asociaciones de
patronos
Condiciones de existencia
10. IMPORTANCIA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS
Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre
trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor
protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del
trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la
negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin
más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las
condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los
derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con
el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa
distribución de la riqueza.
11. conclusión
Es decir, que lo sindicatos fueron creados con la
finalidad de satisfacer las necesidades de los
trabajadores y crear un ambiente de trabajo idóneo con
el patrón, siguiendo unas normas estatutarias para que
ambas partes puedan trabajar en el desarrollo del bien
común.