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Constitucionalización del régimen de la familia:

                            Bloque de constitucionalidad



    I. TEXTOS INTERNACIONALES

    Declaración universal de derechos humanos, ONU, 1948

    Artículo 6
    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
    personalidad jurídica.

    Artículo 12
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
    o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
    derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 16
.   Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
    alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
    disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
    caso de disolución del matrimonio.
.   Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
    matrimonio.
    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
    protección de la sociedad y del Estado.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en
    su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

    Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

    Artículo 16

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
    personalidad jurídica.

    Artículo 23

    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
    protección de la sociedad y del Estado. 
 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la
    mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 
 3. El
    matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
    contrayentes.

    Artículo 10


    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

    1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la
sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su
cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros
cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo
razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que
trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones
adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos
los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier
otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación
económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los
cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será
sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por
debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de
mano de obra infantil.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA
CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 17. Protección a la Familia
 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado.
 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar
una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes
internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación
establecido en esta Convención.
 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad
de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En
caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria
de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de
matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y
abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la
sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su
    cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros
    cónyuges.

    2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo
    razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que
    trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones
    adecuadas de seguridad social.

    3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos
    los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier
    otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación
    económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los
    cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será
    sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por
    debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de
    mano de obra infantil.



    Artículo 11


    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
    un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
    adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
    Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
    reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
    fundada en el libre consentimiento.

    2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de
    toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y
    mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas
    concretos, que se necesitan para:

.   a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos
    mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación
    de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes
    agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las
    riquezas naturales;
    b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las
    necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países
    que importan productos alimenticios como a los que los exportan.



    Artículo 13


    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
    educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo
    de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto
    por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en
    que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
    una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las
    actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

    2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el
    pleno ejercicio de este derecho:

.   a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
.   b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
    secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos,
    por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de
    la enseñanza gratuita;
.   c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base
    de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por
    la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
.   d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación
    fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo
    completo de instrucción primaria;
.   e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos
    de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente
    las condiciones materiales del cuerpo docente.
    3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de
    los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos
    escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas
    satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de
    enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral
    que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    II. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

    Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
    inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la
    sociedad.

    Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
    vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
    contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
    El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá
    determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
    La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
    Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y
    en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.Cualquier forma de violencia en la
    familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme
    a la ley.
    Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
    naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
    La ley reglamentará la progenitura responsable.
    La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y
    deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
    Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y
    derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley
    civil.
    Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la
    ley.
    Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios
religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que
establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y
después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de
este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda
forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos
de los demás.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida
activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.
Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la
atención especializada que requieran.

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Bloque de const

  • 1. Constitucionalización del régimen de la familia: Bloque de constitucionalidad I. TEXTOS INTERNACIONALES Declaración universal de derechos humanos, ONU, 1948 Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 16 . Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. . Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Artículo 16 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 23 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 
 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 
 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Artículo 10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la
  • 2. sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 17. Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su
  • 3. constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. Artículo 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: . a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
  • 4. naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: . a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; . b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; . c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; . d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; . e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. II. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
  • 5. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.