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25 
AÑOS 
DE LA 
CONVENCIÓN 
SOBRE LOS 
DERECHOS 
DEL NIÑO
[ 3 ]
[ 4 ] UNICEF 
En 1989, el mundo reconoció que los 
niños, niñas y adolescentes eran sujetos 
de derechos, y que además, necesitaban 
de cuidados y protección especial por su 
condición peculiar de desarrollo. 
Son 25 años desde que se aprobó de 
manera unánime la Convención sobre 
los Derechos del Niño y desde entonces 
se han visto grandes logros y avances. 
No obstante, aún muchos niños, niñas y 
adolescentes no gozan plenamente de sus 
derechos. 
Las guerras, los conflictos, la pobreza, los 
patrones socioculturales impiden todavía 
que muchos niños sean precisamente niños. 
[ 5 ] 
Artículo 1 
La Convención se aplica a todas las 
personas menores de 18 años.
Donde todos los niños y niñas sean tradados por igual 
sin distinción de raza, religión o nacionalidad. Donde 
ellos son considerados la prioridad y las decisiones son 
tomadas en su interes superior. 
Artículo 2 
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la 
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su 
jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, 
el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra 
índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, 
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición 
del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 
Artículo 3 
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las 
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, 
las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una 
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior 
del niño. 
Artículo 30 
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o 
lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño 
que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que 
le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a 
tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, 
o a emplear su propio idioma. 
Artículo 41 
La Ley más favorable. Nada de lo dispuesto en la Convención 
afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la 
realización de los derechos del niño. 
[ 6 ] UNICEF 
[ 7 ]
Donde todos los Estados, las sociedades y las familias 
protegen a los niños y niñas. 
Artículo 4 
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, 
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos 
reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los 
derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes 
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de 
que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la 
cooperación internacional. 
Artículo 5 
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos 
y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la 
familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre 
local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente 
del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus 
facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño 
ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. 
Artículo 16 
Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su 
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de 
ataques ilegales a su honra y a su reputación. 
Artículo 18 
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar 
el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen 
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo 
del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes 
legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del 
niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 
[ 8 ] UNICEF [ 9 ]
Donde los recién nacidos ya no mueren en sus primeras 
horas de vida, por causas que se pueden prevenir. Donde 
los niños reciben atención médica oportuna y pueden 
tomar agua sin necesidad de haber recorrido kilómetros 
para obtenerla. 
[ 10 ] UNICEF 
Artículo 6 
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho 
intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible la 
supervivencia y el desarrollo del niño. 
Artículo 24 
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del 
más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento 
de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados 
Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de 
su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 
Artículo 25 
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido 
internado en un establecimiento por las autoridades competentes 
para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud 
física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté 
sometido y de todas las demás circunstancias propias de su 
internación. 
[ 11 ]
Donde todos los niños y niñas tienen un nombre y 
apellido, y una nacionalidad. 
Donde todos sabemos que existen. 
Artículo 7 
El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento 
y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una 
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y 
a ser cuidado por ellos. 
Artículo 8 
Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del 
niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre 
y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias 
ilícitas. 
[ 12 ] UNICEF [ 13 ]
Donde los niños no sean privados de convivir con sus 
padres y donde las fronteras no sean un obstáculo para 
reunirse con sus familias. 
Artículo 9 
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de 
sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva 
de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, 
de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que 
tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal 
determinación puede ser necesaria en casos particulares, por 
ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o 
descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y 
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Artículo 10 
Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en 
un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la 
familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, 
humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, 
que la presentación de tal petición no traerá consecuencias 
desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. 
[ 14 ] UNICEF [ 15 ]
Donde ya no existen niños robados, esclavizados y 
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Artículo 11 
Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los 
traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de 
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Artículo 34 
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra 
todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los 
Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter 
nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: 
la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier 
actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras 
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Artículo 35 
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter 
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cualquier forma. 
Artículo 36 
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás 
formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto 
de su bienestar. 
[ 16 ] UNICEF [ 17 ]
Donde los niños y niñas son parte de las decisiones 
que les afectan y donde pueden participar, opinar y 
expresarse sin miedo. 
Artículo 12 
Garantizar al niño el derecho de expresar su opinión libremente en 
todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente 
en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez 
del niño. 
Artículo 13 
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho 
incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones 
e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea 
oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por 
cualquier otro medio elegido por el niño. 
Artículo 14 
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de 
pensamiento, de conciencia y de religión. 
Artículo 15 
Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad 
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Artículo 17 
Los Estados Partes reconocen la importante función que 
desempeñan los medios de comunicación y velarán por que 
el niño tenga acceso a información y material procedentes de 
diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la 
información y el material que tengan por finalidad promover su 
bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. 
[ 18 ] UNICEF [ 19 ]
Donde ya no exista violencia contra los niños, donde ya 
no sean golpeados, castigados físicamente, amenazados 
y abusados sexualmente. 
Artículo 19 
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, 
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger 
al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, 
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido 
el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de 
los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona 
que lo tenga a su cargo. 
Esas medidas de protección deberían comprender, según 
corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento 
de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia 
necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras 
formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión 
a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior 
de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según 
corresponda, la intervención judicial. 
[ 20 ] UNICEF [ 21 ]
Donde no hay niños abandonados. Donde todos los niños 
sean cuidados, aun cuando no tengan padres. 
Artículo 20 
Los niños temporal o permanentemente 
privados de su medio familiar, o 
cuyo superior interés exija que no 
permanezcan en ese medio, tendrán 
derecho a la protección y asistencia 
especiales del Estado. 
Artículo 21 
Los Estados Partes que reconocen 
o permiten el sistema de adopción 
cuidarán de que el interés superior del 
niño sea la consideración primordial. 
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acogidos y protegidos, en 
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Artículo 22 
Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que 
trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de 
conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos 
aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de 
cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el 
disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en 
otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario 
en que dichos Estados sean partes. 
[ 22 ] UNICEF [ 23 ]
Donde los niños con 
discapacidad también 
juegan, estudian y reciben 
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Artículo 23 
El niño con discapacidad deberá disfrutar de una vida plena y decente en 
condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y 
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[ 24 ] UNICEF 
[ 25 ] 
Donde los niños no 
son reclutados como 
soldados, donde ya no 
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guerras. 
Artículo 38 
Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten 
las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en 
los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. Los Estados Partes 
adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no 
hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
Donde los niños no sufran por la falta de vivienda, 
alimentación y vestido, porque alguien ya se ocupa de 
que no les falte. 
Artículo 26 
Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a 
beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y 
adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización 
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Artículo 27 
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel 
de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, 
moral y social. A los padres u otras personas encargadas del niño 
les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro 
de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de 
vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Los Estados 
Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo 
a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a 
los padres y a otras personas responsables por el niño a dar 
efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán 
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con 
respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 
[ 26 ] UNICEF [ 27 ]
Donde todos los niños puedan estudiar y desarrollar sus 
capacidades y valores. Un mundo que les dé la opción de 
elegir a qué dedicarse cuando sean jóvenes y adultos. 
Artículo 28 
Todos los niños tienen derecho a la educación. 
Artículo 29 
Los Estados Partes convienen en que la educación del niño 
deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, aptitudes, 
capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus 
posibilidades. Inculcar respeto, responsabilidad, y la promoción 
de la paz. 
[ 28 ] UNICEF [ 29 ]
Donde ya no existen niños trabajando, ni condenados a 
trabajos forzosos, ni sometidos a la mendicidad. Donde 
todos ellos estudian y juegan en lugar de trabajar. 
Artículo 31 
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y 
el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias 
de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las 
artes. 
Artículo 32 
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido 
contra la explotación económica y contra el desempeño de 
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su 
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo 
físico, mental, espiritual, moral o social. 
[ 30 ] UNICEF [ 31 ]
Donde los niños son protegidos del consumo de 
substancias y de ser reclutados para la comercialización 
de las mismas. 
Artículo 33 
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas 
legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños 
contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas 
en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños 
en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. 
Artículo 37 
Los Estados Partes velarán para que los niños no sean sometidos a torturas ni 
a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la 
pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos 
cometidos por menores de 18 años de edad. 
Artículo 39 
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la 
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima 
de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de 
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa 
recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la 
salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. 
Artículo 40 
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue 
que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de 
haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de 
su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los 
derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se 
tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración 
del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 
[ 32 ] UNICEF [ 33 ]
Imagina un mundo donde los niños no 
hayan perdido la ilusión, porque el 
mundo no les impidió ser niños. 
Puedes decir que soy un soñador, 
pero no soy el único. 
Espero que algún día te nos unas, 
Y el mundo vivirá como uno solo. 
You may say 
I’m a dreamer, but I’m not the only one 
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[ 34 ] UNICEF

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  • 1. 25 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
  • 3. [ 4 ] UNICEF En 1989, el mundo reconoció que los niños, niñas y adolescentes eran sujetos de derechos, y que además, necesitaban de cuidados y protección especial por su condición peculiar de desarrollo. Son 25 años desde que se aprobó de manera unánime la Convención sobre los Derechos del Niño y desde entonces se han visto grandes logros y avances. No obstante, aún muchos niños, niñas y adolescentes no gozan plenamente de sus derechos. Las guerras, los conflictos, la pobreza, los patrones socioculturales impiden todavía que muchos niños sean precisamente niños. [ 5 ] Artículo 1 La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años.
  • 4. Donde todos los niños y niñas sean tradados por igual sin distinción de raza, religión o nacionalidad. Donde ellos son considerados la prioridad y las decisiones son tomadas en su interes superior. Artículo 2 Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Artículo 3 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. Artículo 41 La Ley más favorable. Nada de lo dispuesto en la Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño. [ 6 ] UNICEF [ 7 ]
  • 5. Donde todos los Estados, las sociedades y las familias protegen a los niños y niñas. Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 16 Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. Artículo 18 Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. [ 8 ] UNICEF [ 9 ]
  • 6. Donde los recién nacidos ya no mueren en sus primeras horas de vida, por causas que se pueden prevenir. Donde los niños reciben atención médica oportuna y pueden tomar agua sin necesidad de haber recorrido kilómetros para obtenerla. [ 10 ] UNICEF Artículo 6 Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 24 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. [ 11 ]
  • 7. Donde todos los niños y niñas tienen un nombre y apellido, y una nacionalidad. Donde todos sabemos que existen. Artículo 7 El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Artículo 8 Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. [ 12 ] UNICEF [ 13 ]
  • 8. Donde los niños no sean privados de convivir con sus padres y donde las fronteras no sean un obstáculo para reunirse con sus familias. Artículo 9 Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. Artículo 10 Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. [ 14 ] UNICEF [ 15 ]
  • 9. Donde ya no existen niños robados, esclavizados y explotados sexualmente. Artículo 11 Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. [ 16 ] UNICEF [ 17 ]
  • 10. Donde los niños y niñas son parte de las decisiones que les afectan y donde pueden participar, opinar y expresarse sin miedo. Artículo 12 Garantizar al niño el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Artículo 13 El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. Artículo 14 Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Artículo 15 Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. [ 18 ] UNICEF [ 19 ]
  • 11. Donde ya no exista violencia contra los niños, donde ya no sean golpeados, castigados físicamente, amenazados y abusados sexualmente. Artículo 19 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. [ 20 ] UNICEF [ 21 ]
  • 12. Donde no hay niños abandonados. Donde todos los niños sean cuidados, aun cuando no tengan padres. Artículo 20 Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Artículo 21 Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial. Donde los niños son acogidos y protegidos, en cualquier país aunque no sea el suyo. Artículo 22 Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. [ 22 ] UNICEF [ 23 ]
  • 13. Donde los niños con discapacidad también juegan, estudian y reciben la atención y el cuidado que necesitan. Artículo 23 El niño con discapacidad deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. [ 24 ] UNICEF [ 25 ] Donde los niños no son reclutados como soldados, donde ya no existen las armas ni las guerras. Artículo 38 Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
  • 14. Donde los niños no sufran por la falta de vivienda, alimentación y vestido, porque alguien ya se ocupa de que no les falte. Artículo 26 Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. Artículo 27 Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. [ 26 ] UNICEF [ 27 ]
  • 15. Donde todos los niños puedan estudiar y desarrollar sus capacidades y valores. Un mundo que les dé la opción de elegir a qué dedicarse cuando sean jóvenes y adultos. Artículo 28 Todos los niños tienen derecho a la educación. Artículo 29 Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, aptitudes, capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Inculcar respeto, responsabilidad, y la promoción de la paz. [ 28 ] UNICEF [ 29 ]
  • 16. Donde ya no existen niños trabajando, ni condenados a trabajos forzosos, ni sometidos a la mendicidad. Donde todos ellos estudian y juegan en lugar de trabajar. Artículo 31 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Artículo 32 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. [ 30 ] UNICEF [ 31 ]
  • 17. Donde los niños son protegidos del consumo de substancias y de ser reclutados para la comercialización de las mismas. Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. Artículo 37 Los Estados Partes velarán para que los niños no sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. Artículo 39 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. Artículo 40 Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. [ 32 ] UNICEF [ 33 ]
  • 18. Imagina un mundo donde los niños no hayan perdido la ilusión, porque el mundo no les impidió ser niños. Puedes decir que soy un soñador, pero no soy el único. Espero que algún día te nos unas, Y el mundo vivirá como uno solo. You may say I’m a dreamer, but I’m not the only one I hope some day you’ll join us And the world will live as one. - John Lennon [ 34 ] UNICEF