PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Preámbulo
1. Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Declaración de ginebra
(ADOPTADA POR LA V ASAMBLEA DE LA SOCIDEAD DE NACIONES UNIDAS EL 24 DE
SETIEMBRE DE 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de
todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como
deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado;
el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al
servicio del prójimo.
Declaración universal de los derechos del Niño
(ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EL 20 DE
NOVIEMBRE DE 1959)
2. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fé en los derechos
fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana y su determinación de promover el
progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertar,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la declaración Universal de Derechos Humanos que toda
persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, oponión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición,
Considerando que la necesidad de esta protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios
constitutivos de los organizmos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el
bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración de Derechos del Niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en
su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a
los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos
nacionales a que reconozcan essos derechos y que luchen para su observancia con medidas lejislativas y de otra
índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes proncipios:
Principio I
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción ni discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio II
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y
por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritualy socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a la que se atendrá será el interes duperior del niño.
Principio III
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio IV
El niño debe gozar de los veneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena salud;
con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y
posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda y recreo y servicios médicos adecuados.
Principio V
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular.
Principio VI
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible, deberá crecer al amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o
que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio VII
3. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se
le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro
útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer termino a los padres.
El niño debe disfrutar pleamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados a los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de ese
derecho.
Principio VIII
El niño debe en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.
Principio IX
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ninguna trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le
permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
Principio X
El niño deberá ser protegido contra todas las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz,
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al sevicio de sus
semejantes.
INFANTICIDIO
El artículo 110 del Código penal, que sanciona el delito de infanticidio, adquiere importancia, en que delimita con la
frase “durante el parto” el momento del inicio de la protección de la vida humana independiente en nuestro
ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico es un conjunto ordenado –de allí su nombre- de normas jurídicas
que regulan las relaciones interpersonales en una determinada sociedad, siendo uno de sus principios
fundamentales el de la unidad. Este principio importa un criterio ordenador que busca la coherencia interna entre
las normas jurídicas conformantes del sistema, de tal forma que una norma no prohíba lo que otra permita ni
viceversa. Es en ese sentido, que muchas veces para determinar el contenido y alcance de un determinado
precepto es necesario interpretarlo en concordancia con otros preceptos del mismo o de diferente sector del
ordenamiento jurídico. Esto es lo que se denomina método de interpretación sistemática. Así, para determinar el
inicio de la protección jurídico-penal de la vida humana independiente es necesario establecer el límite mínimo de
desarrollo vital del sujeto pasivo del homicidio, como delito contra este objeto de protección. Este límite mínimo de
desarrollo está determinado con la frase
“durante el parto” del delito de infanticidio, pues no existe, en el rubro de los delitos contra la vida en nuestro
Código penal, ningún otro tipo penal que establezca anterior límite de desarrollo vital. En otras palabras: si el
infanticidio ha sido considerado por nuestro legislador como un delito contra la vida humana independiente y éste
establece dentro de sus presupuestos que la muerte de infante se produzca durante el parto (o, en todo caso,
durante el estado puerperal) –y, en consecuencia, es el tipo penal que otorga la primera protección en sentido
temporal al sujeto pasivo-, entonces es lógico que la vida humana independiente se inicia con el parto1. En la
doctrina nacional se sostiene tradicionalmente que el infanticidio es un parricidio privilegiado a consecuencia del
estado fisiológico de la madre.
II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido por el delito de infanticidio lo constituye la vida
humana independiente, entendida como aquella que no necesita mecanismo artificial para desarrollarse y
desenvolverse en este mundo. Esto es, desde el momento en que el individuo trata o mejor dicho intenta, en forma
natural, salir del vientre de la madre hacia adelante2.
III. TIPICIDAD OBJETIVA
4. III.1. Modalidad típica El ilícito penal de infanticidio, contenido en el artículo 110 del Código penal, se configura
cuando la madre ocasiona, ya sea por acción u omisión, la muerte dolosa del producto de su gestación durante o en
circunstancias del parto, o cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal. Un ejemplo de infanticidio
por omisión sería el supuesto en el que la madre deja de amamantar a su hijo
REGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR
AMBITO DE APLICACIÓN
Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el presente código. Se
incluye a los que trabajan a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, asi como a
los que realizan trabajo domestico y trabajo familiar no remunerado.
Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices, el que se rige por sus propias materias.
INSTITUCIONES QUE PROTEGEN AL ADOLESCENTE TRABAJADOR
La protección del adolescente trabajador corresponde a PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los
sectores de trabajo, salud o educación, así como los gobiernos regionales y municipales.
El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan.
AUTORIZACION E INSCRIPCION DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR
Los adolescentes requerirán autorización para trabajar, salvo el caso del trabajador familiar no remunerado.
El responsable de la familia (padre o madre) en el caso de trabajador no remunerado, inscribirá al adolescente
trabajador en el registro municipal correspondiente. ( consignaran los datos).
EDADES REQUERIDAS PARA TRABAJAR EN DETERMINADAS ACTIVIDADES
Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo del adolescente son las siguientes:
1.- Para el caso de trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia
merciales o mineras.
2.- Para el caso de las demás modalidades de trabajo
e no perjudique
su valor y desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a centros de educativos y permita su participación en
programas de orientación o formación profesional.
Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables de trabajar cuando habiten con
ellos, salvo manifestación expresa en contrario de ellos.
COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL TRABAJO DE ADOLESCENTES
Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades
señaladas en el articulo precedente.
I. El sector de trabajos, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y
5. II. Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta
propia o que se realicen forma independiente y dentro de sus jurisdicción.
En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendría carácter gratuito.
REGISTRO Y DATOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR
Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevaran un registro especial en el que se
hará constar lo siguiente:
a) Nombre completo del adolescente
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables
c) Fecha de nacimiento
d) Dirección y lugar de residencia
e) Labor que desempeña
f) Remuneración
g) Horas de trabajo escuela a la que asiste y horarios de estudio y
h) Numero de certificado medico.
AUTORIZACIÓN
Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de los adolescentes:
I. Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela
II. Que el certificado medico acredite la capacidad física, mental u emocional del adolescente para realizar las
labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad
social; y
III. Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin debida autorización.
EXAMEN MEDICO
médicos periódicamente.
JORNADA DE TRABAJO
adolescentes entre los 15 y 17 años no excederá de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
JORNADA DE TRABAJO
Se entiende por trabajo nocturno al que se realiza entre 7 pm a 7 am.
El juez podrá autorizar excepcionalmente trabajo nocturno de adolescentes a partir de los 15 años hasta que cumpla
los 18 años. Siempre que este no exceda las 4 horas diarias.
6. TRABAJOS PROHIBIDOS
Se prohíbe el trabajo de los adolescentes
i. En subsuelo
ii. Labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos
iii. De sustancias toxicas
iv. En actividades en la que su seguridad o de las otras personas este bajo su responsabilidad.
El PROMUDEH, en coordinación con el sector del trabajo y consulta de los gremios laborales y empresariales,
establecerá periódicamente una relación de trabajo y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de
los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.
REMUNERACION
El adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a las de los demás trabajadores de su misma
categoría en trabajos similares.
LIBRETA DE ADOLESCENTES TRABAJADORES
Los adolescentes que trabajan deberán estar previstos de una libreta otorgada por quine confirió la autorización
para el trabajo (Consta sus datos).
FACILIDADES Y BENEFICIOS PARA LOS ADOLESCENTES QUE TRABAJAN
Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su
trabajo con la asistencia regular a la escuela.
El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meces de vacaciones escolares.
TRABAJO DOMESTICO O TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO
Los adolescentes que trabajen en el servicio domestico o que desempeñen trabajos familiares no remunerados
tienen DERECHO AUN DESCANSO de 12 horas diarias continuas.
Los empleadores, patronos, padres, parientes, están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para
garantizar su asistencia regular a la escuela.
SEGURIDAD SOLCIAL
Los adolescentes que trabajen bajo cualquiera de esta modalidad amparadas por esta ley tienen en derecho a la
seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestación de salud.
Esta obligación de los empleadores, en el caso de trabajador por cuenta ajena y del trabajador domestico y del jefe
de familia cumplir con los estas disposiciones.
CAPACIDAD
Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante ala autoridad competente, el
cumplimiento de las normas jurídicas relacionada con su actividad económica (beneficios sociales).
EJERCICIOS DE DERECHO LABORALES COLECTIVOS
7. Los adolescentes pueden ejercitar derechos laborales (sindicatos)
PROGRAMAS DE EMPLEO MUNICIPAL
Los programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la ley orgánica de
municipalidades, tienen como sus principales beneficios a los adolescentes registrado en el respectivo municipio.
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
El sector trabajo y municipios crearan programas especiales para el trabajo y vocación para adolescentes
trabajadores.
CONTRAVERSION Y SANCIONES
COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es competente y responsable el PROMUDEH, de la defensoría del niño y adolescentes y de los gobiernos locales
vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados
o vulnerados los derechos del niño y adolescente.
Los funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedaran obligados al pago de daños y perjuicios por
incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de sanciones penales a que haya lugar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
A través del fiscal especializado vigilara el cumplimiento de esta ley.
Rol de los gobiernos locales y regionales
Los gobiernos locales y regionales dictaran normas complementarias que esta le requiere, estableciendo
disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y
adolescentes de su región o localidad.
ENDURECIMIENTO DE PENAS
Pero el cambio acaba de suceder el 23 de setiembre del 2015 se promulgo el decreto legislativo
1204Los adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad que cometan delitos como el
homicidio calificado, feminicidio, extorsión, pandillaje pernicioso o violación sexual, o que integren
alguna organización criminal, serán privados de su libertad entre 6 y 10 años, según una reciente
modificación del Código de los Niños y Adolescentes.Este cambio y otras modificaciones -que
buscan regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal- están contenidos en el
Decreto Legislativo 1204 La misma sanción (de 6 a 10 años de internación o pena privativa de la
libertad) recibirán los adolescentes del mismo rango de edad que cometan lesiones graves contra
otra persona, cuando estén involucrados en sicariato, cuando asesinen a algún agente policial o
cuando promocionen o favorezcan al tráfico ilícito de drogas.En cambio, cuando se trate de
adolescentes entre 14 y menos de 16 años de edad que han cometido los mismos delitos
mencionados, la sanción de internación en los centros juveniles será de 4 a 8 años.
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
El principio del interés superior del niño es uno de los principios cardinalesen materia de derechos del
niño. Este principio aparece consagrado, inter alia, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
La Convención es el tratado internacional que presenta la mayor ratificación en el mundo, ya que todos los
Estados, excluyendo a Estados Unidos y Somalia, la han ratificado, lo que demuestra el grado
ampliamente generalizado de reconocimiento y aceptación de la fuerza obligatoria de las normas sobre
derechos humanos de los niños, contenidas en dicha Convención. Lo anterior podría constituir un
8. indicador del carácter consuetudinario de las normas sobre derechos de los niños. En el contexto
interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido diversos casos en los cuales
ha debido pronunciarse sobre los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección
especial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido la Corte en sus juzgamientos.
En el presente trabajo se pretende analizar las enseñanzas derivadas del sistema interamericano de
derechos humanos en orden a determinar, si es que corresponde, una noción del interés superior del niño
adecuada a los estándares interamericanos.
El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del
menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una
vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y
alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños.1
Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una
medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las
que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del
poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el
paternalismo de las autoridades por otro.2
El interés superior del niño es concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de
procedimiento.
Se trata del derecho del niño y la niña a que su interés superior sea una consideración que se
prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la
interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superioŕ del niño
Como norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niñas y/o
niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en
las niñas y niños interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá
garantías procesales. Se debe, por ejemplo, dejar patente y explicar cómo se ha respetado este
derecho en la decisión