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IMPUESTO AL PATRIMONIO
VEHICULAR
Jorge Moreno García
Aspecto Material
Grava la propiedad de los vehículos, automóviles,
camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses
con una antigüedad no mayor de 3 años.
(Art. 30-A LTM y 2 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
A partir de la vigencia de la Ley No. 27616,
publicada el 29.12.01, el plazo se computa a
partir de la primera inscripción en el Registro
de Propiedad Vehicular.
Sólo de aquellas categoría señaladas en el
Reglamento.
Fabricados en el país o importados.
Vehículos Afectos
AUTOMÓVIL: Vehículo automotor para el transporte de personas,
hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos,
considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.
CAMIONETA: Vehículo automotor para el transporte de personas
y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta 4,000 Kg
considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.
STATION WAGON: Vehículo automotor derivado del automóvil
que al abatir los asientos posteriores, permite ser utilizado
para el transporte de carga liviana, considerados como de las
categorías A1, A2, A3, A4 y C.
(Art. 3 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
Jurisprudencia del
Tribunal Fiscal
Ni la LTM, ni el Reglamento del Impuesto al Patrimonio
Vehicular contienen definición respecto de los camiones,
buses y ómnibuses, por lo que debe tomarse como
referencia las descripciones contempladas en el Reglamento
Nacional de Vehículos emitido por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (RTF No. 4931-2-2004).
Aspecto personal
Deudor Tributario
En calidad de contribuyente:
• Las personas naturales o jurídicas
propietarias de los vehículos señalados en
el artículo anterior (Art. 31 LTM).
•Las personas naturales o jurídicas
propietarias de los vehículos afectos
señalados en el artículo anterior, tal como
se encuentra registrado en la tarjeta de
propiedad (Art. 4 Decreto Supremo No.
022-94-EF).
Aspecto personal
Acreedor Tributario
 La Municipalidad Provincial en cuya
jurisdicción tenga su domicilio el
propietario del vehículo (Art. 30-A LTM y 14
Decreto Supremo No. 022-94-EF).
 Los sujetos del Impuesto deberán presentar
ante la Municipalidad Provincial donde se
encuentre ubicado su domicilio fiscal, una
declaración jurada, según los formularios que
para tal efecto deberá proporcionar la
Municipalidad respectiva (Art. 9 Decreto
Supremo No. 022-94-EF).
Administración y rendimiento:
Aspecto temporal
(Nacimiento de la Obligación Tributaria)
Al 1 de enero del año
a que corresponda la obligación tributaria
En caso de transferencia: el adquirente
asume la condición de contribuyente a
partir del 1 de enero del año siguiente de
producido el hecho.
Aspecto cuantitativo
(Base imponible)
No menor al valor establecido en la
tabla referencial que anualmente
debe aprobar el Ministerio de
Economía y Finanzas,
considerando un valor de ajuste
por antigüedad del vehículo.
Ejercicio 2010 (Resolución
Ministerial No. 014-2010-EF/15).
El valor original de
adquisición, importación o
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CATEGORÍA
A1 (Menos de 1050 cc)
A2 (De 1051 a 1500 cc)
A3 (De 1501 a 2000 cc)
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B1, B2, B3, B4 (Pick up/otros)
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VALOR REFERENCIAL
(Tabla del MEF)
MARCA
MODELO
AÑO DE FABRICACION La tasa del impuesto (1%)
se aplica sobre el mayor de
estos dos valores.
Determinantes del Impuesto Vehicular
Aspecto cuantitativo
(Base imponible)
Respecto a los vehículos que sean adquiridos por remate
público o adjudicación en pago, se considerará como valor de
adquisición el monto pagado en el remate o el valor de
adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que
afecten dicha adquisición.
(Art. 5 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
El valor original de adquisición, importación o de ingreso al
patrimonio,
según conste en el comprobante de pago, en la declaración
para importar o contrato de compra venta, según corresponda,
incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la
venta o importación de dichos vehículos.
Aspecto cuantitativo
(Base imponible)
Tratándose de vehículos afectos, adquiridos en moneda
extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional,
aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta
publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros,
correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el
vehículo.
(Art. 5 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
Aspecto cuantitativo
(Base imponible)
En caso que el propietario no cuente con los documentos que
acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para
determinar la base imponible, deberá tomar en cuenta el valor
correspondiente al vehículo afecto fijado en la Tabla de Valores
Referenciales a que se refiere el artículo anterior.
(Art. 7 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
Aspecto cuantitativo
(Tasa)
1%
En ningún caso, será inferior al
1.5% de la UIT vigente al 1 de enero
del año al que corresponde el
impuesto. (S/.54 para el 2010)
Alternativas de Pago
 a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada
año.
 b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este
caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.
Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses.
de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
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comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el
mes precedente al pago.
(Art. 35 LTM y 13 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
Inafectaciones
a) Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.
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Normativa aplicable
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Impuesto Vehicular Municipal

  • 2. Aspecto Material Grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses con una antigüedad no mayor de 3 años. (Art. 30-A LTM y 2 Decreto Supremo No. 022-94-EF). A partir de la vigencia de la Ley No. 27616, publicada el 29.12.01, el plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Sólo de aquellas categoría señaladas en el Reglamento. Fabricados en el país o importados.
  • 3. Vehículos Afectos AUTOMÓVIL: Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C. CAMIONETA: Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta 4,000 Kg considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4. STATION WAGON: Vehículo automotor derivado del automóvil que al abatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C. (Art. 3 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
  • 4. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Ni la LTM, ni el Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular contienen definición respecto de los camiones, buses y ómnibuses, por lo que debe tomarse como referencia las descripciones contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (RTF No. 4931-2-2004).
  • 5. Aspecto personal Deudor Tributario En calidad de contribuyente: • Las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior (Art. 31 LTM). •Las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos señalados en el artículo anterior, tal como se encuentra registrado en la tarjeta de propiedad (Art. 4 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
  • 6. Aspecto personal Acreedor Tributario  La Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo (Art. 30-A LTM y 14 Decreto Supremo No. 022-94-EF).  Los sujetos del Impuesto deberán presentar ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, una declaración jurada, según los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la Municipalidad respectiva (Art. 9 Decreto Supremo No. 022-94-EF). Administración y rendimiento:
  • 7. Aspecto temporal (Nacimiento de la Obligación Tributaria) Al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria En caso de transferencia: el adquirente asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
  • 8. Aspecto cuantitativo (Base imponible) No menor al valor establecido en la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. Ejercicio 2010 (Resolución Ministerial No. 014-2010-EF/15). El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio
  • 9. CATEGORÍA A1 (Menos de 1050 cc) A2 (De 1051 a 1500 cc) A3 (De 1501 a 2000 cc) A4 (Más de 2000 cc) B1, B2, B3, B4 (Pick up/otros) C1 (Camiones) D1 (Bus, omnibus) VALOR DE ADQUISICION VALOR REFERENCIAL (Tabla del MEF) MARCA MODELO AÑO DE FABRICACION La tasa del impuesto (1%) se aplica sobre el mayor de estos dos valores. Determinantes del Impuesto Vehicular
  • 10. Aspecto cuantitativo (Base imponible) Respecto a los vehículos que sean adquiridos por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición. (Art. 5 Decreto Supremo No. 022-94-EF). El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, en la declaración para importar o contrato de compra venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dichos vehículos.
  • 11. Aspecto cuantitativo (Base imponible) Tratándose de vehículos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo. (Art. 5 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
  • 12. Aspecto cuantitativo (Base imponible) En caso que el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para determinar la base imponible, deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al vehículo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el artículo anterior. (Art. 7 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
  • 13. Aspecto cuantitativo (Tasa) 1% En ningún caso, será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. (S/.54 para el 2010)
  • 14. Alternativas de Pago  a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.  b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses. de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. (Art. 35 LTM y 13 Decreto Supremo No. 022-94-EF).
  • 15. Inafectaciones a) Gobierno Central, Regiones y Municipalidades. b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos. f) Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
  • 16. Normativa aplicable  Constitución Política del Perú.  Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (LTM), aprobado mediante Decreto Supremo No. 156-2004-EF.  Reglamento para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal, aprobado por Decreto Supremo No. 22-94-EF.  Resolución Ministerial No. 008-2009-EF/15