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REFORMADE LAORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre la
propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquier sean su clase o categorías, y las
obligaciones que deberán cumplir las personas naturales residentes o jurídicas
domiciliadas, propietarias de los mismos en jurisdicción del Municipio Vargas.
ARTÍCULO 2.- Toda persona natural o jurídica, residente domiciliada en el Municipio
Vargas, propietario de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores,
queda sujeta al pago del impuesto anual y a las disposiciones establecidas en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
Sujeto Residente: quien siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el
Municipio Vargas su vivienda principal, se presumirá que este domicilio será el declarado
para la inscripción en el registro automotor permanente.
Sujeto Domiciliado: quien siendo persona jurídica propietaria o asimilada, disponga en el
Municipio Vargas de un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido
Vehículo.
Sujeto Asimilado al propietario:
1. El comprador en los casos de venta con reserva de dominio, aun cuando la titularidad
del dominio subsista en el vendedor.
2. Quien tenga la opción de compra, en los casos de opciones de compra.
3. El arrendatario, en los casos de arrendamientos financieros.
Asimismo, también se consideran domiciliados en el Municipio Vargas, toda persona
natural o jurídica que en razón de sus actividades esté comprendida en algún de los
siguientes supuestos:
1. Que tenga como destino de sus negocios o intereses la jurisdicción del Municipio
Vargas.
2.Que sean propietario de vehículo cuyo estacionamiento o lugar de guardar, se
encuentre ubicado en el Municipio Vargas.
3. Que sean concesionario de rutas otorgadas por el Municipio para explotación del
transporte colectivo.
ARTÍCULO 4.- Los Concesionarios o establecimientos dedicados a la compraventa de
vehículos deberán enviar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del
Municipio Vargas relación detallada de las operaciones de compraventa efectuadas en el
Municipio, con indicación del comprador en cuento a sus identificación, residencia o
domicilio e información relativa al tipo de vehículo, precio de venta, marca, modelo,
capacidad (número de puestos), peso y Numero de ejes de los mismos.
Parágrafo Único: Por su parte, los encargados de estacionamientos ubicados en
jurisdicción del Municipio Vargas, deberán enviar mensualmente a la Superintendencia
Municipal de Administración Tributaria SUMAT, la relación detallada de todos los
vehículos y sus respectivos propietarios, que tengan puestos fijos en alquiler, a los fines
de mantener actualizado el Registro Municipal de Vehículos.
CAPITULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS.
ARTÍCULO 5.- A los fines de determinar la cantidad, características, ubicación e
identificación de vehículos y propietarios, se formará el Registro Municipal de Vehículos, a
cargo del Instituto Municipal de Transporte del Municipio Vargas.
ARTICULOS 6.- Para la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos se requiere la
presentación de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de inscripción o actualización.
2. Pago de la tasa por concepto de registro o actualización.
3. Documento demostrativo de la residencia o Domicilio del propietario.
4. Documentos de compras, de opciones de compra, arrendamiento financiero, venta con
reserva de dominio, según el caso.
5. Título de propiedad.
6. Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
ARTICULO 7.- El contribuyente deberá actualizar sus datos, en el Registro Municipal de
Vehículos, dentro de los (30) días siguientes de producirse algún cambio de propietario,
residencia o domicilio, según el caso.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARALACIRCULACION
ARTICULO 8.- Para la circulación en la jurisdicción del Municipio Vargas, de vehículos
automotores o unidades de transporte no automotores, propiedad de personas
residenciadas o domiciliadas en los términos de esta Ordenanza, deberán cumplir las
siguientes formalidades:
1. Inscribir el vehículo en el Registro Municipal del Vehículo.
2. Estar solvente con el pago del impuesto sobre vehículo.
3. Exhibir la calcomanía en los términos establecidos en el artículo 12 de esta ordenanza,
o en su defecto el recibo de pago del impuesto sobre vehículo.
4. Mantener el vehículo en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de
emisión de gases contaminantes del ambiente y ruido.
5. Los demás requisitos exigidos por la legislación nacional y Municipal.
CAPITULO IV
DE LAS TARIFAS
ARTICULO 9.- Los propietarios de vehículos automotores o unidades de transporte no
automotores, pagarán el impuesto de acuerdo a la tarifa contenida en el anexo único, en
el cual forma parte integrante de esta ordenanza.
ARTICULO 10.- Para la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos y sus
actualizaciones, se cancelará una tasa de una décima (0,1) de petro.
CAPITULO V
DEL PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO 11.- EL impuesto de vehículo se fijará y se liquidará por anualidades y será
pagado dentro del primer trimestre de cada año en las oficinas que establezca la
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, en los bancos recaudadores
autorizados por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes que paguen el impuesto dentro del primer
mes del año, gozaran de un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el total del monto
del impuesto a pagar; los que paguen en el segundo mes del año, gozaran de un
descuento del (10%) y los que paguen en el tercer mes gozaran de descuento del (5%)
sobre el monto del impuesto a pagar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El impuesto que no sea cancelado dentro del primer trimestre
de cada año tendrá un recargo del tres por ciento (3%) mensual o fracción del mes, sobre
el monto del impuesto a pagar.
ARTÍCULO 12.- Como constancia del pago se entregará a los propietarios de los
vehículos especificados en el Artículo 2, una calcomanía, la cual deberá ser exhibida en el
parabrisas frontal, sin que esto excluya cualquier distintivo que pueda acordarse con un
logotipo especial que identifique al Municipio Vargas.
ARTICULO 13.- La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria deberá
imputar el pago al concepto de lo adeudado según componentes en el orden siguiente:
1) Sanciones.
2) Intereses Moratorias.
3) Recargos.
4) Tributos del periodo correspondiente.
En caso de que el contribuyente no haya cumplido con el pago del impuesto de años
anteriores, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria podrá imputar
cualquier pago a la deuda más antigua.
ARTICULO 14.- Cuando el propietario de un vehículo inscrito en el Registro Municipal de
Vehículos en una categoría determinada y desee destinarlo a otra, deberá pagar por este
trámite, la cantidad de una tasa equivalente a una décima (0,1) de petro.
ARTICULO 15.- El adquirente de un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la
solvencia del pago de impuesto del vehículo. En caso que el propietario del vehículo no se
encuentre solvente con el pago de este tributo, el adquiriente es solidariamente
responsable por el pago del impuesto adeudado.
ARTICULO 16.- Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren
ubicadas en la jurisdicción del Municipio Vargas, colaboraran con la Superintendencia
Municipal de Administración Tributaria para el control del cobro de los tributos previstos en
esta ordenanza. A tal fin cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de
ventas o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad del residente o
domiciliados en este Municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto
previsto en esta ordenanza sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a
oficinas notariales o registrales ubicadas en jurisdicciones distintas.
El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención de esta norma será resarcido
por el funcionario respectivo, con el pago del monto del impuesto dejado de percibir, el
cual deberá ser cancelado por antes las oficinas recaudadoras designadas por la
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días
continuos siguientes a su reclamo.
CAPITULO VI
DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES
Y CONDONACION DE PAGOS.
ARTÍCULO 17.- Están exentos del pago del impuesto establecido en esta ordenanza, los
vehículos inscritos en el registro municipal de vehículos del Municipio Vargas:
1. Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados.
2. Los vehículos de atención de emergencia médica propiedad de instituciones públicas.
3. El vehículo de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y cinco (65)
años, residenciados en el municipio. Dicho beneficio se otorgará desde el mes siguiente a
la recepción de la solicitud. Para que esta solicitud sea procedente, se requiere la
solvencia del tributo correspondiente.
4. Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad,
debidamente acreditada, en el país respectivo.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 18.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el
Municipio Vargas, que incumplan con la obligación de inscribirse o actualizar sus datos en
el registro Municipal de vehículos, serán sancionados con una multa de dos décimas (0,2)
de petro.
ARTÍCULO 19.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el
municipio Vargas, que incumplan con la obligación del pago del impuesto sobre vehículos,
serán sancionados con una multa de tres décimas (0,3) de petro.
.
ARTICULO 20.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el
Municipio Vargas, que incumplan con la obligación de portar la calcomanía en el
parabrisas frontal del vehículo, o no muestren evidencia de pago con el recibo respectivo
de conformidad a lo establecido en esta ordenanza, serán sancionados con una multa de
una décima (0,1) de petro.
.
ARTICULO 21.- El propietario de un vehículo que usare la calcomanía o cualquier
documento demostrativo de pago correspondiente a otro vehículo, será sancionado con
multa de cinco décimas (0,5) de petro y a quienes cooperen se le aplicará la misma
sanción. En caso de reincidencia, la multa será de un (1) petro.
ARTICULO 22.- El propietario del vehículo que incurra en falsedad o se valga de medios
dolosos para eludir el pago del impuesto u obligación establecidos en esta ordenanza,
será sancionado con multa de un (1) petro, sin perjuicios de la aplicación de las demás
sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 23.- Los responsables que incumplan con la obligación de suministrar
información detallada al Municipio de las operaciones de compraventa, en los términos
establecidos en el Artículo 4 de esta ordenanza, serán sancionados con multa de un (1)
petro.
ARTICULO 24.- Las sanciones establecidas en esta ordenanza serán impuestas por la
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.
CAPITULO VIII
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 25.- Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria
emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria podrán ser
impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico
Tributario.
ARTICULO 26.- Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza
administrativa emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria
podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los establecidos en la ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 27.- La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, establecerá
mediante resolución, la forma y contenido de medio probatorio de pago la calcomanía
referida en el Artículo 12 de esta Ordenanza, para cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 28.- Se establece un plazo de (90) días continuos, a partir de la entrada en
vigencia de esta Ordenanza, para que todo propietario de vehículo residenciado o
domiciliado en el Municipio Vargas, inscriba su vehículo en el Registro Municipal de
Vehículos.
ARTÍCULO 29: Lo no previsto en esta Ordenanza en materia tributaria se regirá por la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Orgánico Tributario, y en materia
administrativa por las disposiciones vigentes en materia de Procedimientos
Administrativos.
ARTÍCULO 30. El Alcalde o Alcaldesa por órgano de la Administración Tributaria
adoptará las medidas necesarias para la automatización progresiva de los
procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, cumpliendo con los estándares
de certificación del Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas de Venezuela para la
creación y actualización de los sistemas automatizados de Administración Tributaria.
Igualmente celebrará los convenios que estime necesarios con entidades públicas, así
como suscribirá los contratos con proveedores certificados que aseguren una
recaudación impositiva más eficiente y cómoda para los sujetos pasivos.
ARTÑICULO 31: El Municipio Vargas coadyuvará en la creación y actualización del
Registro Único de Contribuyentes Municipales que administra el Consejo Bolivariano de
Alcaldes y Alcaldesas de Venezuela, por lo que compartirá a este último los datos de su
Registro de Publicidad que le sean requeridos, por lo métodos que el Consejo Bolivariano
de Alcaldes y Alcaldesas de Venezuela determine, siempre que se garantice la seguridad
y confidencialidad de la información de los contribuyentes.
ARTÍCULO 32: A los efectos de la presente ordenanza, para la determinación y cálculo
de las obligaciones tributarias y sus accesorios, correspondientes al período mensual en
curso, se aplicará como referencia el valor del Criptoactivo como unidad de cuenta
dinámica, que sea fijado por el Banco Central de Venezuela o la Superintendencia
Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), para el último día hábil del
mes inmediato anterior.
ARTÍCULO 33: Queda derogada la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos de fecha 24
de septiembre de 2018, Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 026-2018.
ARTÍCULO 34: La presente Ordenanza entrara en Vigencia a los (30) días continuos
siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones del Concejo Municipal
Bolivariano de Vargas. En Vargas a los ____ días del mes de septiembre del dos mil
veinte (2020).
ANEXO ÚNICO
TABULADOR DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
Alícuotas expresadas en Petros
Peso
Características
Menos de
1000 Kg
Entre 1001
Kg y 2000 Kg
Más de 2001
Kg
Automóvil de uso particular
hasta 10 años de antigüedad
0,15 0,2 0,25
Automóvil de uso particular
con más de 10 años de
antigüedad
0,2 0,25 0,35
Camionetas (cerradas,
abiertas, panel y pick up)
0,25 0,3 0,35
Taxis y libres 0,15 0,2 0,25
Número de puestos
Características Hasta 10 de 11 a 20 21 o más
Unidades colectivas 0,1 0,15 0,2
Número de ejes
Características 2 3 4 ó más
Vehículos de carga, gandolas,
remolques y similares
0,3 0,4 0,5
Cilindrada
Características Hasta 250cc
251cc hasta
650cc
Más de
650cc
Motos 0,1 0,2 0,35
Características Alícuota
Carrozas fúnebres o jardineras 0,15
Casas rodantes 0,2
Vehículos de tiro a motor (grúas) 0,2
Transporte de valores 0,3

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Ordenanza de impuestos vehiculos

  • 1. REFORMADE LAORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto sobre la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquier sean su clase o categorías, y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas, propietarias de los mismos en jurisdicción del Municipio Vargas. ARTÍCULO 2.- Toda persona natural o jurídica, residente domiciliada en el Municipio Vargas, propietario de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, queda sujeta al pago del impuesto anual y a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 3.- A los efectos de esta ordenanza se entiende por: Sujeto Residente: quien siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio Vargas su vivienda principal, se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el registro automotor permanente. Sujeto Domiciliado: quien siendo persona jurídica propietaria o asimilada, disponga en el Municipio Vargas de un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido Vehículo. Sujeto Asimilado al propietario: 1. El comprador en los casos de venta con reserva de dominio, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor. 2. Quien tenga la opción de compra, en los casos de opciones de compra. 3. El arrendatario, en los casos de arrendamientos financieros. Asimismo, también se consideran domiciliados en el Municipio Vargas, toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades esté comprendida en algún de los siguientes supuestos: 1. Que tenga como destino de sus negocios o intereses la jurisdicción del Municipio Vargas. 2.Que sean propietario de vehículo cuyo estacionamiento o lugar de guardar, se encuentre ubicado en el Municipio Vargas. 3. Que sean concesionario de rutas otorgadas por el Municipio para explotación del transporte colectivo.
  • 2. ARTÍCULO 4.- Los Concesionarios o establecimientos dedicados a la compraventa de vehículos deberán enviar a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Vargas relación detallada de las operaciones de compraventa efectuadas en el Municipio, con indicación del comprador en cuento a sus identificación, residencia o domicilio e información relativa al tipo de vehículo, precio de venta, marca, modelo, capacidad (número de puestos), peso y Numero de ejes de los mismos. Parágrafo Único: Por su parte, los encargados de estacionamientos ubicados en jurisdicción del Municipio Vargas, deberán enviar mensualmente a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAT, la relación detallada de todos los vehículos y sus respectivos propietarios, que tengan puestos fijos en alquiler, a los fines de mantener actualizado el Registro Municipal de Vehículos. CAPITULO II DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS. ARTÍCULO 5.- A los fines de determinar la cantidad, características, ubicación e identificación de vehículos y propietarios, se formará el Registro Municipal de Vehículos, a cargo del Instituto Municipal de Transporte del Municipio Vargas. ARTICULOS 6.- Para la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos se requiere la presentación de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de inscripción o actualización. 2. Pago de la tasa por concepto de registro o actualización. 3. Documento demostrativo de la residencia o Domicilio del propietario. 4. Documentos de compras, de opciones de compra, arrendamiento financiero, venta con reserva de dominio, según el caso. 5. Título de propiedad. 6. Fotocopia del documento de identificación del contribuyente. ARTICULO 7.- El contribuyente deberá actualizar sus datos, en el Registro Municipal de Vehículos, dentro de los (30) días siguientes de producirse algún cambio de propietario, residencia o domicilio, según el caso. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARALACIRCULACION ARTICULO 8.- Para la circulación en la jurisdicción del Municipio Vargas, de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, propiedad de personas residenciadas o domiciliadas en los términos de esta Ordenanza, deberán cumplir las siguientes formalidades: 1. Inscribir el vehículo en el Registro Municipal del Vehículo.
  • 3. 2. Estar solvente con el pago del impuesto sobre vehículo. 3. Exhibir la calcomanía en los términos establecidos en el artículo 12 de esta ordenanza, o en su defecto el recibo de pago del impuesto sobre vehículo. 4. Mantener el vehículo en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de emisión de gases contaminantes del ambiente y ruido. 5. Los demás requisitos exigidos por la legislación nacional y Municipal. CAPITULO IV DE LAS TARIFAS ARTICULO 9.- Los propietarios de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, pagarán el impuesto de acuerdo a la tarifa contenida en el anexo único, en el cual forma parte integrante de esta ordenanza. ARTICULO 10.- Para la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos y sus actualizaciones, se cancelará una tasa de una décima (0,1) de petro. CAPITULO V DEL PAGO DEL IMPUESTO ARTICULO 11.- EL impuesto de vehículo se fijará y se liquidará por anualidades y será pagado dentro del primer trimestre de cada año en las oficinas que establezca la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, en los bancos recaudadores autorizados por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin. PARÁGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes que paguen el impuesto dentro del primer mes del año, gozaran de un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el total del monto del impuesto a pagar; los que paguen en el segundo mes del año, gozaran de un descuento del (10%) y los que paguen en el tercer mes gozaran de descuento del (5%) sobre el monto del impuesto a pagar. PARÁGRAFO SEGUNDO: El impuesto que no sea cancelado dentro del primer trimestre de cada año tendrá un recargo del tres por ciento (3%) mensual o fracción del mes, sobre el monto del impuesto a pagar. ARTÍCULO 12.- Como constancia del pago se entregará a los propietarios de los vehículos especificados en el Artículo 2, una calcomanía, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas frontal, sin que esto excluya cualquier distintivo que pueda acordarse con un logotipo especial que identifique al Municipio Vargas. ARTICULO 13.- La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria deberá imputar el pago al concepto de lo adeudado según componentes en el orden siguiente: 1) Sanciones.
  • 4. 2) Intereses Moratorias. 3) Recargos. 4) Tributos del periodo correspondiente. En caso de que el contribuyente no haya cumplido con el pago del impuesto de años anteriores, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. ARTICULO 14.- Cuando el propietario de un vehículo inscrito en el Registro Municipal de Vehículos en una categoría determinada y desee destinarlo a otra, deberá pagar por este trámite, la cantidad de una tasa equivalente a una décima (0,1) de petro. ARTICULO 15.- El adquirente de un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia del pago de impuesto del vehículo. En caso que el propietario del vehículo no se encuentre solvente con el pago de este tributo, el adquiriente es solidariamente responsable por el pago del impuesto adeudado. ARTICULO 16.- Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio Vargas, colaboraran con la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria para el control del cobro de los tributos previstos en esta ordenanza. A tal fin cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de ventas o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad del residente o domiciliados en este Municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto previsto en esta ordenanza sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales o registrales ubicadas en jurisdicciones distintas. El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención de esta norma será resarcido por el funcionario respectivo, con el pago del monto del impuesto dejado de percibir, el cual deberá ser cancelado por antes las oficinas recaudadoras designadas por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su reclamo. CAPITULO VI DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y CONDONACION DE PAGOS. ARTÍCULO 17.- Están exentos del pago del impuesto establecido en esta ordenanza, los vehículos inscritos en el registro municipal de vehículos del Municipio Vargas: 1. Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados. 2. Los vehículos de atención de emergencia médica propiedad de instituciones públicas. 3. El vehículo de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y cinco (65) años, residenciados en el municipio. Dicho beneficio se otorgará desde el mes siguiente a
  • 5. la recepción de la solicitud. Para que esta solicitud sea procedente, se requiere la solvencia del tributo correspondiente. 4. Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ARTICULO 18.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio Vargas, que incumplan con la obligación de inscribirse o actualizar sus datos en el registro Municipal de vehículos, serán sancionados con una multa de dos décimas (0,2) de petro. ARTÍCULO 19.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el municipio Vargas, que incumplan con la obligación del pago del impuesto sobre vehículos, serán sancionados con una multa de tres décimas (0,3) de petro. . ARTICULO 20.- Los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio Vargas, que incumplan con la obligación de portar la calcomanía en el parabrisas frontal del vehículo, o no muestren evidencia de pago con el recibo respectivo de conformidad a lo establecido en esta ordenanza, serán sancionados con una multa de una décima (0,1) de petro. . ARTICULO 21.- El propietario de un vehículo que usare la calcomanía o cualquier documento demostrativo de pago correspondiente a otro vehículo, será sancionado con multa de cinco décimas (0,5) de petro y a quienes cooperen se le aplicará la misma sanción. En caso de reincidencia, la multa será de un (1) petro. ARTICULO 22.- El propietario del vehículo que incurra en falsedad o se valga de medios dolosos para eludir el pago del impuesto u obligación establecidos en esta ordenanza, será sancionado con multa de un (1) petro, sin perjuicios de la aplicación de las demás sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 23.- Los responsables que incumplan con la obligación de suministrar información detallada al Municipio de las operaciones de compraventa, en los términos establecidos en el Artículo 4 de esta ordenanza, serán sancionados con multa de un (1) petro. ARTICULO 24.- Las sanciones establecidas en esta ordenanza serán impuestas por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.
  • 6. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS ARTICULO 25.- Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario. ARTICULO 26.- Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los establecidos en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 27.- La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, establecerá mediante resolución, la forma y contenido de medio probatorio de pago la calcomanía referida en el Artículo 12 de esta Ordenanza, para cada ejercicio fiscal. ARTICULO 28.- Se establece un plazo de (90) días continuos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que todo propietario de vehículo residenciado o domiciliado en el Municipio Vargas, inscriba su vehículo en el Registro Municipal de Vehículos. ARTÍCULO 29: Lo no previsto en esta Ordenanza en materia tributaria se regirá por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Orgánico Tributario, y en materia administrativa por las disposiciones vigentes en materia de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 30. El Alcalde o Alcaldesa por órgano de la Administración Tributaria adoptará las medidas necesarias para la automatización progresiva de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, cumpliendo con los estándares de certificación del Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas de Venezuela para la creación y actualización de los sistemas automatizados de Administración Tributaria. Igualmente celebrará los convenios que estime necesarios con entidades públicas, así como suscribirá los contratos con proveedores certificados que aseguren una recaudación impositiva más eficiente y cómoda para los sujetos pasivos. ARTÑICULO 31: El Municipio Vargas coadyuvará en la creación y actualización del Registro Único de Contribuyentes Municipales que administra el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas de Venezuela, por lo que compartirá a este último los datos de su Registro de Publicidad que le sean requeridos, por lo métodos que el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas de Venezuela determine, siempre que se garantice la seguridad y confidencialidad de la información de los contribuyentes.
  • 7. ARTÍCULO 32: A los efectos de la presente ordenanza, para la determinación y cálculo de las obligaciones tributarias y sus accesorios, correspondientes al período mensual en curso, se aplicará como referencia el valor del Criptoactivo como unidad de cuenta dinámica, que sea fijado por el Banco Central de Venezuela o la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), para el último día hábil del mes inmediato anterior. ARTÍCULO 33: Queda derogada la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos de fecha 24 de septiembre de 2018, Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 026-2018. ARTÍCULO 34: La presente Ordenanza entrara en Vigencia a los (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones del Concejo Municipal Bolivariano de Vargas. En Vargas a los ____ días del mes de septiembre del dos mil veinte (2020).
  • 8. ANEXO ÚNICO TABULADOR DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Alícuotas expresadas en Petros Peso Características Menos de 1000 Kg Entre 1001 Kg y 2000 Kg Más de 2001 Kg Automóvil de uso particular hasta 10 años de antigüedad 0,15 0,2 0,25 Automóvil de uso particular con más de 10 años de antigüedad 0,2 0,25 0,35 Camionetas (cerradas, abiertas, panel y pick up) 0,25 0,3 0,35 Taxis y libres 0,15 0,2 0,25 Número de puestos Características Hasta 10 de 11 a 20 21 o más Unidades colectivas 0,1 0,15 0,2 Número de ejes Características 2 3 4 ó más Vehículos de carga, gandolas, remolques y similares 0,3 0,4 0,5 Cilindrada Características Hasta 250cc 251cc hasta 650cc Más de 650cc Motos 0,1 0,2 0,35 Características Alícuota Carrozas fúnebres o jardineras 0,15 Casas rodantes 0,2 Vehículos de tiro a motor (grúas) 0,2 Transporte de valores 0,3