2.
Art. 65.- Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es
del 14%.
TARIFA DEL IVA
3. El crédito tributario se define como la diferencia entre el
IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras.
En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a
favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas),
dicho saldo será considerado crédito tributario, que se
hará efectivo en la declaración del mes siguiente.
Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá
derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la
utilización de bienes y servicios gravados con este
impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen
a la producción y comercialización de otros bienes y
servicios gravados.
CREDITO TRIBUTARIO
4.
Cuando por cualquier circunstancia
evidente se presuma que el crédito
tributario resultante no podrá ser
compensado con el IVA causado
dentro de los seis meses inmediatos
siguientes, el sujeto pasivo podrá
solicitar al Director Regional o
Provincial del Servicio de Rentas
Internas la devolución o la
compensación del crédito tributario
originado por retenciones que le
hayan sido practicadas. La
devolución o compensación de los
saldos del IVA a favor del
contribuyente no constituyen pagos
indebidos, por tanto no causan
intereses.
5.
Al crédito tributario también tienen derecho los fabricantes,
por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas,
insumos y servicios destinados a la producción de bienes para
la exportación, que se agregan a las materias primas
internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales,
aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el
producto terminado, siempre que estos bienes sean
adquiridos efectivamente por los exportadores y la
transferencia al exportador de los bienes producidos por estos
contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización,
están gravados con tarifa cero.
6. 1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que
se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para
el mercado interno gravados con tarifa catorce por ciento (14%),
a la prestación de servicios gravados con tarifa catorce por
ciento (14%), a la comercialización de paquetes de turismo
receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a
personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta
directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento
de IVA a exportadores, o a la exportación de bienes y servicios,
tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA,
pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los
bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los
bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios
necesarios para la producción y comercialización de dichos
bienes y servicios;
Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se
sujetará a las siguientes normas:
7.
2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción,
comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en
parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con
tarifa catorce por ciento (14%) tendrán derecho a un crédito
tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición
local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo
fijo;
b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de
bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de
servicios;
8.
c) La proporción del IVA pagado
en compras de bienes o servicios
susceptibles de ser utilizado
mensualmente como crédito
tributario se establecerá
relacionando las ventas gravadas
con tarifa 14%, más las
Exportaciones, más las ventas de
paquetes de turismo receptivo,
facturadas dentro o fuera del
país, brindados a personas
naturales no residentes en el
Ecuador, más las ventas directas
de bienes y servicios gravados
con tarifa cero por ciento de IVA
a exportadores con el total de las
ventas.
9.
Si estos sujetos pasivos mantienen
sistemas contables que permitan
diferenciar, inequívocamente, las
adquisiciones de materias primas,
insumos y servicios gravados con
tarifas catorce por ciento (14%)
empleados exclusivamente en la
producción, comercialización de
bienes o en la prestación de
servicios gravados con tarifa
catorce por ciento (14%); de las
compras de bienes y de servicios
gravados con tarifa catorce por
ciento (14%) pero empleados en la
producción, comercialización o
prestación de servicios gravados
con tarifa cero por ciento (0%),
podrán, para el primer caso,
utilizar la totalidad del IVA pagado
para la determinación del impuesto
a pagar.
10. a) Darán derecho a crédito tributario total:
El IVA pagado en la adquisición local o importación de:
bienes, materias primas, insumos o servicios y bienes que
pasen a formar parte del activo fijo, cuando únicamente:
1. Se transfiera bienes o preste servicios, en su totalidad
gravados con tarifa catorce por ciento.
2. Se empleen en la fabricación o comercialización de
bienes que se exporten.
3. Se efectúen transferencias directas a exportadores
gravadas con tarifa cero por ciento.
4. Se comercialicen paquetes de turismo receptivo,
facturados dentro o fuera del país, brindados a personas
naturales no residentes en el Ecuador.
CREDITO TRIBUTARIO TOTAL
11.
También tienen derecho a crédito tributario los
fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de
materias primas, insumos y servicios, destinados a la
producción de bienes para la exportación, que se agregan
a las materias primas internadas en el país bajo regímenes
aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no
exporten directamente el producto terminado, siempre
que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los
exportadores, de conformidad con lo establecido en el
tercer inciso del Art. 57 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
En el caso que el sujeto pasivo no haya realizado ventas o
transferencias en un período, el crédito tributario se
trasladará al período en el que existan transferencias.
12.
b) Dará derecho a crédito tributario parcial:
Cuando se transfieran bienes o se presten servicios que en
parte estén gravados con tarifa cero y en parte con tarifa
catorce por ciento, para establecer la proporción del IVA
pagado en la adquisición local o importación de: bienes,
materias primas, insumos o servicios y bienes que pasen a
formar parte del activo fijo, a ser utilizado como crédito
tributario, se deberá relacionar las transferencias: con tarifa
catorce por ciento; exportaciones; directas a exportadores;
paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del
país, brindados a personas naturales no residentes en el
Ecuador; y las transferencias directas al exportador desde
regímenes especiales, respecto del total de ventas.
CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL
13.
Para establecer la proporción, en el caso de contribuyentes que
inician sus actividades productivas deberá efectuarse la
proyección de las transferencias con tarifa catorce por ciento;
exportaciones; directas a exportadores; paquetes de turismo
receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a
personas naturales no residentes en el Ecuador; y las
transferencias directas al exportador desde regímenes
especiales, respecto del total de ventas.
Cuando los sujetos pasivos puedan diferenciar,
inequívocamente, las adquisiciones de activos fijos gravados
con tarifa catorce por ciento (14%) empleados exclusivamente
en la producción, comercialización de bienes o en la prestación
de servicios gravados con tarifa catorce por ciento (14%); de las
compras de activos fijos gravados con tarifa doce por ciento
(14%) pero empleados en la producción, comercialización o
prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento
(0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA
pagado para la determinación del impuesto a pagar. En caso
de no poder diferenciar, aplicará el factor de proporcionalidad.
14.
El Servicio de Rentas Internas podrá verificar, en cualquier
momento, la proporción utilizada.
El Impuesto al Valor Agregado pagado en las adquisiciones
de bienes y servicios en etapas de preproducción, constituye
crédito tributario si las actividades que generan los ingresos
futuros corresponden a la señaladas en el literal a) de este
artículo.
El Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición
de bienes y servicios que sean utilizados para la generación
de servicios o transferencia de bienes no sujetos al impuesto,
no podrá ser considerado como crédito tributario, debiendo
ser cargado al gasto.
15.
Art. 57.- Las personas naturales y sociedades
exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la
adquisición de bienes que exporten tienen derecho a
crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho
tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de
materias primas, insumos y servicios utilizados en los
productos elaborados y exportados por el fabricante. Una
vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al
Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente
acompañando copia de los respectivos documentos de
exportación.
Este derecho puede trasladarse únicamente a los
proveedores directos de los exportadores.
CRÉDITO TRIBUTARIO POR
EXPORTACION DE BIENES
16. También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes,
por el IVA pagado en la adquisición local de materias
primas, insumos y servicios destinados a la producción de
bienes para la exportación, que se agregan a las materias
primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros
especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten
directamente el producto terminado, siempre que estos
bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y
la transferencia al exportador de los bienes producidos por
estos contribuyentes que no hayan sido objeto de
nacionalización, están gravados con tarifa cero.
17.
Art. 157.- Casos en los que no hay derecho a crédito
tributario.- No habrá lugar a crédito tributario en los
siguientes casos:
En las importaciones o adquisiciones locales de bienes que
pasan a formar parte del activo fijo del adquirente o
utilización de servicios, cuando éste produce bienes o
presta servicios exclusivamente gravados con tarifa 0%. El
IVA pagado, por el que no se tiene derecho a crédito
tributario pasará a formar parte del costo de tales bienes.
En la importación o adquisición local de bienes, materias
primas, insumos o servicios cuando el adquirente
transfiera bienes o preste servicios gravados
exclusivamente con tarifa 0% por lo tanto el IVA pagado en
estas adquisiciones se cargará al respectivo gasto.
CASOS EN LOS QUE NO HAY
DERECHO A CRÉDITO
TRIBUTARIO
18.
Cuando el IVA pagado por el adquirente le haya sido
reembolsado en cualquier forma, incluida la devolución
automática de tributos al comercio exterior al exportador
de bienes, a cargo del Servicio Nacional de Aduanas del
Ecuador conforme al Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones.
Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito,
que en conjunto sean superiores a cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en otras
monedas, incluido impuestos, y sean realizadas en
beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas
dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través
del sistema financiero.
19. La devolución de IVA es un procedimiento mediante el
cual el Servicio de Rentas Internas procede a efectuar la
devolución del Impuesto al Valor Agregado a los
beneficiarios cuyo derecho está establecido en la
normativa legal correspondiente.
DEVOLUCIÓN DEL IVA
20.
Actualmente existen los siguientes beneficiarios de
devolución de IVA, agrupados por normativa legal:
Ley de Régimen Tributario Interno
Ejecutores de Convenios Internacionales
Gobiernos autónomos descentralizados y Universidades y
Escuelas Politécnicas Públicas
Empresas Públicas
Proveedores del Sector Público
Exportadores
Proveedores de Exportadores
Aerolíneas - IVA en combustible por transporte de carga
al extranjero
Transporte público urbano por la adquisición de chasises
y carrocerías
21.
Ley Orgánica de Discapacidades / Reglamento de
Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno
9. Personas con Discapacidad (Beneficio que se aplica de
acuerdo a vigencia de normativas LRTI y LOD)
Ley de Régimen Tributario Interno/ Reglamento de
Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno/ Ley
del Anciano
10. Personas de la Tercera Edad
22.
Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen
Tributario Interno/ Ley de Turismo
11. Operadores de Turismo Receptivo
12. Turistas Extranjeros
Acuerdos de Canje por Notas Reversales/ Reglamento
de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno
13. Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos
Internacionales y sus funcionarios acreditados como
diplomáticos.
23. Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportación.- Las
personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el
impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o
importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos
bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos
empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado,
sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a
través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u
otro medio de pago.
DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA
LAS EXPORTACIONES DE
BIENES
24.
Se reconocerán intereses si vencido el término antes
indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El
exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de
devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste
deberá devolver lo pagado contra la presentación formal
de la declaración del representante legal del sujeto pasivo.
De detectarse falsedad en la información, el responsable
será sancionado con una multa equivalente al doble del
valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.
25. Art. 74.- El IVA pagado por personas con discapacidad.- Las
personas con discapacidad que estén calificadas por el
organismo competente, tendrán derecho a la devolución del
IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de
primera necesidad de uso o consumo personal y en la
adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos
importados o adquiridos localmente, siempre que estén
destinados para el uso y traslado de personas con
discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima
para órtesis y prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les
sean reintegrados, sin intereses en un tiempo no mayor a
noventa días, a través de cheque u otro medio de pago. Se
reconocerá intereses si vencido el término antes indicado no
se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de
Rentas Internas determinará el trámite a seguir para su
devolución.
DEVOLUCIÓN DEL IVA A
DISCAPACITADOS
26. Grado de Discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 40% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%
27.
Art. ...- IVA pagado por personas adultas mayores.- Las
personas adultas mayores tendrán derecho a la
devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y
servicios de primera necesidad de uso o consumo
personal.
La base imponible máxima de consumo mensual a la que
se aplicará el valor a devolver será de hasta cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador,
vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la
adquisición.
DEVOLUCIÓN DEL IVA AL
SECTOR DE LA TERCERA EDAD
28.
Formatos para presentar la solicitud de Devolución de
IVA
Para solicitudes por ventanilla
Formato de solicitud para la aplicación de beneficios
tributarios a personas de la tercera edad
Listado de comprobantes (se adjunta a la solicitud para la
aplicación de beneficios tributarios a personas de la
tercera edad).
Para solicitudes por internet
Listado de comprobantes para solicitudes por internet
Guía para llenar y enviar el formato de registro de
comprobantes de venta para solicitudes por internet