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Profesor: CPC Eduardo Contreras Campos
Pontificia Universidad Católica
del Perú Toda la vida adelante.
Tema: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
SEGUNDA PARTE
Febrero del 2006
Prof. Eduardo Contreras Campos 2
Ley de Tributación Municipal
• Ley de Tributación Municipal: Aprobación del
D.Leg. Nº 776 del 31.12.93, luego del cual se han
aprobado diversos dispositivos legales que han
complementado y/o modificado su texto.
• Mediante D.Leg. Nº 952 del 03.02.04: en su sexta
Disposición Transitoria y Final, establece que se
expedirá el T.U.O. de la Ley de Tributación
Municipal.
• Se aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación
Municipal mediante Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF, publicado el 15.11.2004.
Prof. Eduardo Contreras Campos 3
TUO de la Ley de Tributación Municipal
1. Se declara de interés nacional la racionalización
del Sistema Tributario Municipal.
2. El fin es: simplificar la administración de los
tributos que son rentas de los Gobiernos Locales
y optimizar su recaudación.
3. Las Fuentes de los ingresos tributarios de las
Municipalidades.
Disposiciones Generales:
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Fuentes de ingresos de las Municipalidades
a) Los impuestos municipales creados y regulados por las
disposiciones del Título II del TUO de la Ley.
b) Las contribuciones y tasas que determinan los Concejos
Municipales, en el marco normativo establecido por el
Título III del TUO de la Ley.
c) Los impuestos nacionales creados a favor de las
municipalidades y que son recaudados por el Gobierno
Central, conforme a las normas establecidas por el Título
IV del TUO de la Ley.
d) Los rendimientos de los impuestos contemplados en las
normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal,
establecidos en el Título V del TUO de la Ley.
Prof. Eduardo Contreras Campos 5
De los Impuestos Municipales
Los impuestos municipales son los tributos
mencionados por el D. Leg. 776 en favor de los
Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa de la Municipalidad al
contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento
corresponde a los Gobiernos Locales.
Los Impuestos Municipales son, exclusivamente,
los siguientes:
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De los Impuestos Municipales
a)Impuesto Predial
b)Impuesto de Alcabala
c)Impuesto al Patrimonio Vehicular. (1)
(1) Inciso sustituido por el Art. 2 del D.Leg. Nº 952, publicado el
03/02/2004
d)Impuesto a las Apuestas
e)Impuesto a los Juegos
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no
Deportivos. (2)
(2) Inciso sustituido por el Art. 2 del D.Leg. Nº 952, publicado el
03/02/2004
Prof. Eduardo Contreras Campos 7
Traslado De Los Bienes Gravados
• Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir
que se acredite el pago de los impuestos: predial, de
alcabala y de patrimonio vehicular, en los casos que se
transfieran los bienes gravados con dichos impuestos,
para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
• La exigencia de la acreditación del pago se limita al
ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende
inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de
vencimiento no se hubieran producido. (3)
(3) Artículo sustituido por el Art. 3 del D.Leg. Nº 952, publicado
el 03/02/2004; anteriormente modificado por el Art. 1 de la Ley
Nº 27616, publicada el 29/12/2001
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DEL IMPUESTO PREDIAL
Ámbito de Aplicación
• El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el
valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos.
Definición de Predio
• Para efectos del Impuesto se consideran predios a los
terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos
y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e
instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes
integrantes de dichos predios, que no pudieran ser
separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. (4)
Base Legal: Primer y segundo párrafo del Art. 8º del TUO de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 9
Sujetos Del Impuesto
• En calidad de contribuyentes, las
personas naturales o jurídicas
propietarias de los predios, cualquiera
sea su naturaleza.
Sujetos Pasivos:
Contribuyentes:
Deudor Por Cta. Propia
Base Legal: Art. 9º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 10
Sujetos Del Impuesto
• Excepcionalmente, a los titulares de concesiones
otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº
059-96-PCM; Texto Único Ordenado de las
normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos,
sus normas modificatorias, ampliatorias y
reglamentarias, respecto de los predios que se les
hubiesen entregado en concesión, durante el
tiempo de vigencia del contrato.
Sujetos Pasivos:
Contribuyentes:
Deudor Por Cta. Propia
Prof. Eduardo Contreras Campos 11
Responsables:
Deudor Por Cta. Ajena
• Solidarios: Los copropietarios son
responsables solidarios al pago del
impuesto que recaiga sobre el
predio, pudiendo exigirse el pago a
cualquiera de ellos, sin perjuicio del
derecho de repetir contra los otros
copropietarios en proporción a su
cuota parte.
Prof. Eduardo Contreras Campos 12
Responsables:
Deudor Por Cta. Ajena
• Sustitutos: Cuando la existencia del
propietario no pudiera ser determinada,
son sujetos obligados al pago del
impuesto, en calidad de responsables,
los poseedores o tenedores, a cualquier
título, de los predios afectos, sin
perjuicio de su derecho a repetirr el
pago a los respectivos contribuyentes.(5)
(5) Arts. 9º y 10º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 13
• La calidad de sujeto activo recae
en las Municipalidades Distritales
donde se encuentre ubicado el
predio.
Base Legal: Último párrafo del Art. 8º y Art.
20º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
Sujetos Activos:
Prof. Eduardo Contreras Campos 14
El carácter de sujeto del impuesto
Se atribuirá con arreglo a la situación
jurídica configurada al 01 de enero del
año a que corresponde la obligación
tributaria. Cuando se efectúe
cualquier transferencia, el adquirente
asumirá la condición de contribuyente
a partir del 01 de enero del año
siguiente de producido el hecho.
Prof. Eduardo Contreras Campos 15
La Base Imponible
• Está constituida por el valor total de los predios
del contribuyente ubicados en cada jurisdicción
distrital.
• Para determinar el valor total de los predios, se
aplicará los valores arancelarios de terrenos y
valores unitarios oficiales de edificación vigentes
al 31 de octubre del año anterior que aprueba
anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento mediante R.M. y las tablas de
depreciación por antigüedad y estado de
conservación, que formula el CONATA (Consejo
Nacional de Tasaciones).
Prof. Eduardo Contreras Campos 16
La Base Imponible
• Las instalaciones fijas y permanentes serán
valorizadas por el contribuyente de acuerdo a
la metodología aprobada en el Reglamento
Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo
que establezca el reglamento, y una
depreciación de acuerdo a su antigüedad y
estado de conservación, dicha valorización
está sujeta a fiscalización posterior por parte
de la Municipalidad respectiva.
Prof. Eduardo Contreras Campos 17
La Base Imponible
• En el caso de terrenos que no hayan
sido considerados en los planos básicos
arancelarios oficiales, el valor de estos
será estimado por la Municipalidad
Distrital respectiva o, en defecto de ella,
por el contribuyente, tomando en cuenta
el valor arancelario más próximo a un
terreno de iguales características. (6)
(6) Primer, Segundo, Tercer y Cuarto párrafo del
Art. 11º del TUO de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 18
Terrenos por los cuales no se
hayan publicado los aranceles o
los valores unitarios
Cuando en un determinado ejercicio no se
publique los aranceles de terrenos o los precios
unitarios oficiales de construcción, mediante
Decreto Supremo se actualizará el valor de la
base imponible del año anterior como máximo
en el mismo porcentaje en que se incremente la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Base Legal: Art. 12º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-
2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 19
Tasa del Impuesto Predial
• El impuesto se calcula aplicando a la base imponible,
la escala progresiva acumulativa siguiente:
• Tramo de autovalúo Alícuota
• Hasta 15 UIT 0.2%
• Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
• Más de 60 UIT 1.0%
Las Municipalidades están facultadas para establecer
un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto
equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero
del año al que corresponde el impuesto.
Prof. Eduardo Contreras Campos 20
Tasa del Impuesto Predial
Para el año 2005
• El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala
progresiva acumulativa siguiente:
• Tramo de autovalúo (*) Alícuota
• Hasta S/. 49,500 0.2%
• Más de S/. 49,501 y hasta S/. 198,000 0.6%
• Más de S/. 198,001 1.0%
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto
mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de
la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el
impuesto, para el ejercicio 2005, el monto mínimo es de S/. 19.80
Nuevos Soles.
(*) La UIT para el ejercicio 2005 es de S/. 3,300 Nuevos Soles
Base legal: Último párrafo del Art. 13º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 21
Declaración Jurada
Los contribuyentes se encuentran
obligados a presentar
Declaración Jurada en los
siguientes casos:
• Anualmente, el último día hábil
del mes de febrero, salvo que el
Municipio establezca una
prórroga.
Prof. Eduardo Contreras Campos 22
Declaración Jurada
• Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio
de un predio o se transfieran a un concesionario la
posesión de los predios integrantes de una concesión
efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM, TÚO de la Ley que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, sus normas
modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o
cuando la posesión revierta al Estado, así como
cuando el predio sufra modificaciones en sus
características que sobrepasen al valor de cinco (5)
UIT. En estos casos, la declaración jurada debe
presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente
de producidos los hechos.
Prof. Eduardo Contreras Campos 23
Declaración Jurada
• Cuando así lo determine la
administración tributaria para la
generalidad de contribuyentes y
dentro del plazo que determine
para tal fin.(7)
(7) Primer párrafo del Art. 14º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-
2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 24
Actualización de Valores por la Municipalidad
• La actualización de los valores de predios por
las Municipalidades sustituye la obligación del
contribuyente de presentar la declaración anual
y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo
establecido para el pago al contado del
Impuesto, es decir, hasta el último día hábil del
mes de febrero.
Base Legal: Segundo párrafo del Art. 14º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
Declaración Jurada
Prof. Eduardo Contreras Campos 25
Pago del Impuesto
El impuesto podrá cancelarse de
acuerdo a las siguientes
alternativas:
• Al contado, hasta el último día
hábil del mes de febrero de cada
año.
Prof. Eduardo Contreras Campos 26
Pago del Impuesto
• En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el
último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor
(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el
mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Base Legal: Art. 15º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 27
Pago del Impuesto cuando se produzca la
transferencia del predio durante el
Ejercicio:
• Tratándose de transferencia de dominio,
el transferente deberá cancelar el íntegro
del Impuesto adeudado hasta el último
día hábil del mes siguiente de producida
la transferencia.
Base Legal: Art. 16º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobada D.S. Nº 156-2004-EF
Pago del Impuesto
Prof. Eduardo Contreras Campos 28
Predios Inafectos al Pago
• El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos
locales; excepto los predios que hayan sido
entregados en concesión al amparo del Decreto
Supremo Nº 059-96- PCM, Texto Único Ordenado
de las normas con rango de ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, sus normas
modificatorias, ampliatorias y reglamentarias,
incluyendo las construcciones efectuadas por los
concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo
de vigencia del contrato.
Con la Ley Nº 27616, publicada el 29.12.2001, se
modificó el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776,
indicando la siguiente lista de inafectaciones al pago
del impuesto de los predios propiedad de:
Prof. Eduardo Contreras Campos 29
Predios Inafectos al Pago
• Los gobiernos extranjeros, en condición
de reciprocidad, siempre que el predio
se destine a residencia de sus
representantes diplomáticos o al
funcionamiento de oficinas
dependientes de sus embajadas,
legaciones o consulados, así como los
predios de propiedad de los organismos
internacionales reconocidos por el
Gobierno que les sirvan de sede.
Prof. Eduardo Contreras Campos 30
• Las sociedades de beneficencia, siempre
que se destinen a sus fines específicos y
no se efectué actividad comercial en
ellos.
• Las entidades religiosas, siempre que se
destinen a templos, conventos,
monasterios y museos.
• Las entidades públicas destinadas a
prestar servicios médicos asistenciales.
• El Cuerpo General de Bomberos,
siempre que el predio se destine a sus
fines específicos.
Predios Inafectos al Pago
Prof. Eduardo Contreras Campos 31
• Las Comunidades Campesinas y Nativas de la
sierra y selva, con excepción de las extensiones
cedidas a terceros para su explotación económica.
• Las universidades y centros educativos,
debidamente reconocidos, respecto de sus predios
destinados a sus finalidades educativas y
culturales, conforme a la Constitución.
• Las concesiones en predios forestales del Estado
dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna
silvestre y en las plantaciones forestales.
• Los predios cuya titularidad corresponda a
organizaciones políticas como: Partidos,
movimientos o alianzas políticas, reconocidas por el
órgano electoral correspondiente.
Predios Inafectos al Pago
Prof. Eduardo Contreras Campos 32
• Los predios cuya titularidad corresponda
a organizaciones de personas con
discapacidad reconocidas por el
CONADIS.
• Los predios cuya titularidad corresponda
a organizaciones sindicales, debidamente
reconocidas por el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, siempre y cuando los
predios se destinen a los fines
específicos de la organización.
Predios Inafectos al Pago
Prof. Eduardo Contreras Campos 33
Predios Inafectos al Pago
• Se encuentran inafectos al impuesto los
predios que hayan sido declarados
monumentos integrantes del patrimonio
cultural de la Nación por el Instituto
Nacional de Cultura, siempre que sean
dedicados a casa habitación o sean
dedicados a sedes de instituciones sin
fines de lucro, debidamente inscritas o
sean declarados inhabitables por la
Municipalidad respectiva.
Prof. Eduardo Contreras Campos 34
Predios Inafectos al Pago
• Cabe precisar que en los casos señalados en
las sociedades de beneficencia, las entidades
religiosas, las entidades públicas, el Cuerpo
General de Bomberos, las universidades y
centros educativos, el uso parcial o total del
inmueble con fines lucrativos, que produzcan
rentas o no relacionados a los fines propios de
las instituciones beneficiadas, significará la
pérdida de la inafectación.
Base Legal: Art. 17º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-
2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 35
Establecimientos de hospedaje:
Predios exonerados
1. Las empresas de servicios de
establecimiento de hospedaje que
hubieran iniciado sus operaciones antes
del 31 de diciembre del 2003 están
exoneradas del Impuesto Predial en los
siguientes plazos:
D. Leg. Nº 820 (23.04.96) y Decreto Supremo
Nº 089-96-EF (12.09.96)
Prof. Eduardo Contreras Campos 36
Establecimientos de hospedaje:
Predios exonerados
a)Empresas que se ubican en provincias (fuera de
Lima y Callao), gozarán del beneficio por 5 años
computados a partir de la fecha de inicio de sus
operaciones.
b)Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao,
gozarán del beneficio por 3 años computados a
partir de la fecha en que inicien sus operaciones.
El inicio de operaciones está determinado según el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 089-96-EF, por
la primera prestación de servicios a título oneroso.
Prof. Eduardo Contreras Campos 37
Establecimientos de hospedaje:
Predios exonerados
Las empresas de servicios de
establecimiento de hospedaje que
hubieran ampliado sus operaciones
antes del 31 de diciembre del 2003
están exoneradas del Impuesto Predial
en la parte que corresponda a las
nuevas inversiones, en los siguientes
plazos:
Prof. Eduardo Contreras Campos 38
a)Empresas que se ubican en provincias (fuera
de Lima y Callao), gozaran de beneficio por 5
años computados a partir de la fecha en que se
efectúen las inversiones de ampliación.
b)Empresas que se ubican dentro de Lima y
Callao, gozaran de beneficio por 3 años
computados a partir de la fecha en que
efectúen las inversiones de ampliación.
Establecimientos de hospedaje:
Predios exonerados
Base Legal: Art. 1º del D. Leg. Nº820, art. 2º de la
Ley Nº 26962 y Arts. 2º y 5º del D.S. Nº 089-96EF.
Prof. Eduardo Contreras Campos 39
Casos especiales de reducción
de la base imponible
1. Los predios que se señalan a
continuación gozan de una
deducción equivalente al 50% de
su base imponible, para efectos de
la determinación del impuesto.
Prof. Eduardo Contreras Campos 40
Casos especiales de reducción
de la base imponible
a) Predios rústicos destinados y dedicados a la
actividad agraria, siempre que no se encuentren
comprendidos en los planos básicos
arancelarios de áreas urbanas.
b) Los predios urbanos donde se encuentran
instalados los Sistemas de ayuda a la
Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen
exclusivamente a este fin.
Base Legal: Incisos a) y c) del Art. 18º del TUO de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 41
Casos especiales de reducción
de la base imponible
1. Los pensionistas propietarios, gozan de una
deducción equivalente a 50 UIT, en base al
valor vigente al 1º de Enero de cada ejercicio
gravable (s/.3,300 x 50 = s/.165,000) siempre
que:
a). Sean propietarios de un solo predio a nombre
propio o de la sociedad conyugal. Dicho
requisito se entiende cumplido, aun cuando
además de la vivienda, el pensionista posea
otra unidad inmobiliaria constituida por la
cochera.
Prof. Eduardo Contreras Campos 42
Casos especiales de reducción
de la base imponible
b). El ingreso bruto que recibe por su pensión no
debe exceder de 1 UIT mensual (vigente a partir
del 01.01.2005)
c) El predio sea destinado a vivienda.
Base Legal: Art. 19º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF
Debe señalarse que en mérito a lo establecido por
Ley Nº 26952 el uso parcial del inmueble con fines
productivos, comerciales y/o profesionales, con
aprobación de la Municipalidad respectiva, no
afecta esta deducción.
Prof. Eduardo Contreras Campos 43
Recaudación del impuesto Predial
• El rendimiento del impuesto constituye renta de
la Municipalidad Distrital respectiva en cuya
jurisdicción se encuentren ubicados los predios
materia del impuesto estando a su cargo la
administración del mismo.
• Por lo anterior se deduce que la recaudación,
administración y fiscalización del impuesto
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se
encuentre ubicado el predio.
Prof. Eduardo Contreras Campos 44
Distribución y finalidad del
Impuesto
• El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se
destina exclusivamente a financiar el desarrollo y
mantenimiento del catastro distrital, así como a
las acciones que realice la administración
tributaria, destinadas a reforzar su gestión y
mejorar la recaudación. Anualmente la
Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de
Desarrollo Catastral para el ejercicio
correspondiente, el cual tomará como base lo
ejecutado en el ejercicio anterior.
Prof. Eduardo Contreras Campos 45
Distribución y finalidad del
Impuesto
• El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del
impuesto será transferido por la Municipalidad
Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para
el cumplimiento de las funciones que le
corresponde como organismo técnico nacional
encargado de la formulación periódica de los
aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales
de edificación, de conformidad con lo establecido
en el Decreto Legislativo Nº 294 o norma que lo
sustituya o modifique.
Base Legal: Art. 20º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
Prof. Eduardo Contreras Campos 46
Determinación del Impuesto
para el Ejercicio 2005
La base imponible para la determinación
del Impuesto Predial, está constituido por
el valor total de los predios del
contribuyente ubicados en cada
jurisdicción distrital.
Para la determinación del valor de los
predios durante el ejercicio 2005, se
deberá de considerar:
Prof. Eduardo Contreras Campos 47
Determinación del Impuesto
para el Ejercicio 2005
•Los cuadros de Valores Unitarios
Oficiales de Edificaciones para la costa,
sierra y selva, aprobados por R.M. Nº
265-2004-VIVIENDA del 29.10.2004; y
•Las Tablas de Depreciación por
antigüedad y estado de conservación
aprobados por R.M. Nº 469-99-
MTC/15.04. del 17.12.1999

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Tributación Municipal: Impuesto Predial

  • 1. Profesor: CPC Eduardo Contreras Campos Pontificia Universidad Católica del Perú Toda la vida adelante. Tema: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL SEGUNDA PARTE Febrero del 2006
  • 2. Prof. Eduardo Contreras Campos 2 Ley de Tributación Municipal • Ley de Tributación Municipal: Aprobación del D.Leg. Nº 776 del 31.12.93, luego del cual se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto. • Mediante D.Leg. Nº 952 del 03.02.04: en su sexta Disposición Transitoria y Final, establece que se expedirá el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal. • Se aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, publicado el 15.11.2004.
  • 3. Prof. Eduardo Contreras Campos 3 TUO de la Ley de Tributación Municipal 1. Se declara de interés nacional la racionalización del Sistema Tributario Municipal. 2. El fin es: simplificar la administración de los tributos que son rentas de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación. 3. Las Fuentes de los ingresos tributarios de las Municipalidades. Disposiciones Generales:
  • 4. Prof. Eduardo Contreras Campos 4 Fuentes de ingresos de las Municipalidades a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II del TUO de la Ley. b) Las contribuciones y tasas que determinan los Concejos Municipales, en el marco normativo establecido por el Título III del TUO de la Ley. c) Los impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades y que son recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas por el Título IV del TUO de la Ley. d) Los rendimientos de los impuestos contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal, establecidos en el Título V del TUO de la Ley.
  • 5. Prof. Eduardo Contreras Campos 5 De los Impuestos Municipales Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el D. Leg. 776 en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Los Impuestos Municipales son, exclusivamente, los siguientes:
  • 6. Prof. Eduardo Contreras Campos 6 De los Impuestos Municipales a)Impuesto Predial b)Impuesto de Alcabala c)Impuesto al Patrimonio Vehicular. (1) (1) Inciso sustituido por el Art. 2 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004 d)Impuesto a las Apuestas e)Impuesto a los Juegos f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. (2) (2) Inciso sustituido por el Art. 2 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004
  • 7. Prof. Eduardo Contreras Campos 7 Traslado De Los Bienes Gravados • Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos: predial, de alcabala y de patrimonio vehicular, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. • La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. (3) (3) Artículo sustituido por el Art. 3 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004; anteriormente modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 27616, publicada el 29/12/2001
  • 8. Prof. Eduardo Contreras Campos 8 DEL IMPUESTO PREDIAL Ámbito de Aplicación • El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Definición de Predio • Para efectos del Impuesto se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. (4) Base Legal: Primer y segundo párrafo del Art. 8º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
  • 9. Prof. Eduardo Contreras Campos 9 Sujetos Del Impuesto • En calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Sujetos Pasivos: Contribuyentes: Deudor Por Cta. Propia Base Legal: Art. 9º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
  • 10. Prof. Eduardo Contreras Campos 10 Sujetos Del Impuesto • Excepcionalmente, a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Sujetos Pasivos: Contribuyentes: Deudor Por Cta. Propia
  • 11. Prof. Eduardo Contreras Campos 11 Responsables: Deudor Por Cta. Ajena • Solidarios: Los copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.
  • 12. Prof. Eduardo Contreras Campos 12 Responsables: Deudor Por Cta. Ajena • Sustitutos: Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a repetirr el pago a los respectivos contribuyentes.(5) (5) Arts. 9º y 10º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
  • 13. Prof. Eduardo Contreras Campos 13 • La calidad de sujeto activo recae en las Municipalidades Distritales donde se encuentre ubicado el predio. Base Legal: Último párrafo del Art. 8º y Art. 20º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF Sujetos Activos:
  • 14. Prof. Eduardo Contreras Campos 14 El carácter de sujeto del impuesto Se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.
  • 15. Prof. Eduardo Contreras Campos 15 La Base Imponible • Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. • Para determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior que aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante R.M. y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el CONATA (Consejo Nacional de Tasaciones).
  • 16. Prof. Eduardo Contreras Campos 16 La Base Imponible • Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación, dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.
  • 17. Prof. Eduardo Contreras Campos 17 La Base Imponible • En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de estos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. (6) (6) Primer, Segundo, Tercer y Cuarto párrafo del Art. 11º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
  • 18. Prof. Eduardo Contreras Campos 18 Terrenos por los cuales no se hayan publicado los aranceles o los valores unitarios Cuando en un determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, mediante Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Base Legal: Art. 12º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156- 2004-EF
  • 19. Prof. Eduardo Contreras Campos 19 Tasa del Impuesto Predial • El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente: • Tramo de autovalúo Alícuota • Hasta 15 UIT 0.2% • Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% • Más de 60 UIT 1.0% Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.
  • 20. Prof. Eduardo Contreras Campos 20 Tasa del Impuesto Predial Para el año 2005 • El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente: • Tramo de autovalúo (*) Alícuota • Hasta S/. 49,500 0.2% • Más de S/. 49,501 y hasta S/. 198,000 0.6% • Más de S/. 198,001 1.0% Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto, para el ejercicio 2005, el monto mínimo es de S/. 19.80 Nuevos Soles. (*) La UIT para el ejercicio 2005 es de S/. 3,300 Nuevos Soles Base legal: Último párrafo del Art. 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
  • 21. Prof. Eduardo Contreras Campos 21 Declaración Jurada Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada en los siguientes casos: • Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
  • 22. Prof. Eduardo Contreras Campos 22 Declaración Jurada • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, TÚO de la Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  • 23. Prof. Eduardo Contreras Campos 23 Declaración Jurada • Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.(7) (7) Primer párrafo del Art. 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156- 2004-EF
  • 24. Prof. Eduardo Contreras Campos 24 Actualización de Valores por la Municipalidad • La actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente de presentar la declaración anual y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto, es decir, hasta el último día hábil del mes de febrero. Base Legal: Segundo párrafo del Art. 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF Declaración Jurada
  • 25. Prof. Eduardo Contreras Campos 25 Pago del Impuesto El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: • Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
  • 26. Prof. Eduardo Contreras Campos 26 Pago del Impuesto • En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Base Legal: Art. 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
  • 27. Prof. Eduardo Contreras Campos 27 Pago del Impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el Ejercicio: • Tratándose de transferencia de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del Impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Base Legal: Art. 16º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada D.S. Nº 156-2004-EF Pago del Impuesto
  • 28. Prof. Eduardo Contreras Campos 28 Predios Inafectos al Pago • El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. Con la Ley Nº 27616, publicada el 29.12.2001, se modificó el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, indicando la siguiente lista de inafectaciones al pago del impuesto de los predios propiedad de:
  • 29. Prof. Eduardo Contreras Campos 29 Predios Inafectos al Pago • Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  • 30. Prof. Eduardo Contreras Campos 30 • Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectué actividad comercial en ellos. • Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. • Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. • El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. Predios Inafectos al Pago
  • 31. Prof. Eduardo Contreras Campos 31 • Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. • Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. • Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas como: Partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral correspondiente. Predios Inafectos al Pago
  • 32. Prof. Eduardo Contreras Campos 32 • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Predios Inafectos al Pago
  • 33. Prof. Eduardo Contreras Campos 33 Predios Inafectos al Pago • Se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
  • 34. Prof. Eduardo Contreras Campos 34 Predios Inafectos al Pago • Cabe precisar que en los casos señalados en las sociedades de beneficencia, las entidades religiosas, las entidades públicas, el Cuerpo General de Bomberos, las universidades y centros educativos, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. Base Legal: Art. 17º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156- 2004-EF
  • 35. Prof. Eduardo Contreras Campos 35 Establecimientos de hospedaje: Predios exonerados 1. Las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubieran iniciado sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003 están exoneradas del Impuesto Predial en los siguientes plazos: D. Leg. Nº 820 (23.04.96) y Decreto Supremo Nº 089-96-EF (12.09.96)
  • 36. Prof. Eduardo Contreras Campos 36 Establecimientos de hospedaje: Predios exonerados a)Empresas que se ubican en provincias (fuera de Lima y Callao), gozarán del beneficio por 5 años computados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones. b)Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao, gozarán del beneficio por 3 años computados a partir de la fecha en que inicien sus operaciones. El inicio de operaciones está determinado según el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 089-96-EF, por la primera prestación de servicios a título oneroso.
  • 37. Prof. Eduardo Contreras Campos 37 Establecimientos de hospedaje: Predios exonerados Las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubieran ampliado sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003 están exoneradas del Impuesto Predial en la parte que corresponda a las nuevas inversiones, en los siguientes plazos:
  • 38. Prof. Eduardo Contreras Campos 38 a)Empresas que se ubican en provincias (fuera de Lima y Callao), gozaran de beneficio por 5 años computados a partir de la fecha en que se efectúen las inversiones de ampliación. b)Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao, gozaran de beneficio por 3 años computados a partir de la fecha en que efectúen las inversiones de ampliación. Establecimientos de hospedaje: Predios exonerados Base Legal: Art. 1º del D. Leg. Nº820, art. 2º de la Ley Nº 26962 y Arts. 2º y 5º del D.S. Nº 089-96EF.
  • 39. Prof. Eduardo Contreras Campos 39 Casos especiales de reducción de la base imponible 1. Los predios que se señalan a continuación gozan de una deducción equivalente al 50% de su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto.
  • 40. Prof. Eduardo Contreras Campos 40 Casos especiales de reducción de la base imponible a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. b) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. Base Legal: Incisos a) y c) del Art. 18º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
  • 41. Prof. Eduardo Contreras Campos 41 Casos especiales de reducción de la base imponible 1. Los pensionistas propietarios, gozan de una deducción equivalente a 50 UIT, en base al valor vigente al 1º de Enero de cada ejercicio gravable (s/.3,300 x 50 = s/.165,000) siempre que: a). Sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal. Dicho requisito se entiende cumplido, aun cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
  • 42. Prof. Eduardo Contreras Campos 42 Casos especiales de reducción de la base imponible b). El ingreso bruto que recibe por su pensión no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente a partir del 01.01.2005) c) El predio sea destinado a vivienda. Base Legal: Art. 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF Debe señalarse que en mérito a lo establecido por Ley Nº 26952 el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta esta deducción.
  • 43. Prof. Eduardo Contreras Campos 43 Recaudación del impuesto Predial • El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. • Por lo anterior se deduce que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
  • 44. Prof. Eduardo Contreras Campos 44 Distribución y finalidad del Impuesto • El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.
  • 45. Prof. Eduardo Contreras Campos 45 Distribución y finalidad del Impuesto • El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 294 o norma que lo sustituya o modifique. Base Legal: Art. 20º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF
  • 46. Prof. Eduardo Contreras Campos 46 Determinación del Impuesto para el Ejercicio 2005 La base imponible para la determinación del Impuesto Predial, está constituido por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Para la determinación del valor de los predios durante el ejercicio 2005, se deberá de considerar:
  • 47. Prof. Eduardo Contreras Campos 47 Determinación del Impuesto para el Ejercicio 2005 •Los cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la costa, sierra y selva, aprobados por R.M. Nº 265-2004-VIVIENDA del 29.10.2004; y •Las Tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobados por R.M. Nº 469-99- MTC/15.04. del 17.12.1999

Notas del editor

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