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DERECHO CONSTITUCIONAL  Elvira  Esquivel  Castro.
LAS FACULTADES  DEL EJECUTIVO. 	El Poder Ejecutivo esta representado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.  Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, además de remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda así como nombra y remueve a los demás empleados de la Unión. Nombra los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del Senado. Nombra con aprobación del senado los coroneles y oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacional y empleados superiores de Hacienda.  
5) Preserva la seguridad nacional y dispone del Ejército y la Fuerza Aérea para la seguridad interior y exterior de la Federación.    6) Dispone de la Guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del Artículo 76.   7) Declara la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. 8) Designa con ratificación del Senado al Procurador General de la República.    9) Dirige la política exterior y celebra tratados internacionales, además de determinar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formula declaraciones interpretativas sobre los mismos sometiéndolo aprobación del Senado.
10)  Convoca al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente.   11)  Facilita al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.   Habilita toda clase de puertos, establece aduanas marítimas y fronterizas y designa su ubicación. 13) Concede indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y los sentenciados por delito del orden común en el Distrito Federal.  14) Concede privilegios exclusivos por tiempo limitado a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.  
15) Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República puede hacer el nombramiento con aprobación de la Comisión Permanente. 16) Presenta a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y somete sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado. DEBATE, FRUSTACIÓN , REFORMA DEBATE:CONTROVERSIA, DISCUSION. FRUSTACION: DEJAR SIN EFECTO UN PROPÓSITO CONTRA LA INTENCIÓN DE QUIEN PROCURA REALIZARLO.
REFORMA: Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.  La Cámara de  origen  es donde inicialmente se discute un proyecto de  ley y la revisora a la otra. 1)  Si la cámara de origen la aprueba y la cámara revisora  la aprueba  pasa al ejecutivo y se publica. Si la cámara de origen la aprueba y la revisora la rechaza totalmente vuelve a la cámara de origen con las observaciones a fin de ser discutido nuevamente. Si la cámara de origen la aprueba nuevamente y  la revisora la desecha nuevamente el proyecto no puede volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
4) La cámara de origen  aprueba y la revisora lo rechaza totalmente vuelve a la cámara de origen con las observaciones a fin  de ser discutidas nuevamente pasa al ejecutivo. 5) La cámara de origen  lo aprueba  nuevamente y la revisora la aprueba vuelve a la cámara de origen con las observaciones a fin  de ser discutidas nuevamente pasa al ejecutivo y se publica. La cámara de origen la aprueba y la revisora la desecha en parte, reforma o adiciona y vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones. 7)  La cámara de origen aprueba supresión, reforma o adiciones pasa al ejecutivo  y se publica.
8) La cámara de origen se aprueba, insiste en supresiones, adiciones o reforma y el proyecto no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones. 9) La cámara de origen rechaza supresión reformas o adiciones e insiste en supresiones o reformas y el proyecto no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.  10) La cámara de origen aprueba, la revisora desecha en parte, reforma o adiciona y vuelve a la cámara de origen  para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones pasa al ejecutivo y se publica. 11) La cámara de origen  rechaza supresión, reformas o adiciones y la revisora rechaza supresión, acepta el proyecto primitivo.
12) La cámara de origen lo rechaza y no se vuelve a presentar en las sesiones del año. 13) La cámara de origen lo aprueba, la cámara revisora lo aprueba y el derecho en todo o en parte y se vuelve a la cámara de origen para las observaciones. 14) La cámara de origen insiste en el proyecto por la mayoría de las 2 /3 partes de votos y la cámara revisora insiste por la misma mayoría y ordena la publicación. LAS FASES PARA PROMULGAR UNA LEY:  Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
           GRACIAS  POR  SU   ATENCION.

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  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL Elvira Esquivel Castro.
  • 2. LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO. El Poder Ejecutivo esta representado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, además de remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda así como nombra y remueve a los demás empleados de la Unión. Nombra los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del Senado. Nombra con aprobación del senado los coroneles y oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacional y empleados superiores de Hacienda.  
  • 3. 5) Preserva la seguridad nacional y dispone del Ejército y la Fuerza Aérea para la seguridad interior y exterior de la Federación.   6) Dispone de la Guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del Artículo 76.   7) Declara la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. 8) Designa con ratificación del Senado al Procurador General de la República.   9) Dirige la política exterior y celebra tratados internacionales, además de determinar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formula declaraciones interpretativas sobre los mismos sometiéndolo aprobación del Senado.
  • 4. 10) Convoca al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente.   11) Facilita al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.   Habilita toda clase de puertos, establece aduanas marítimas y fronterizas y designa su ubicación. 13) Concede indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y los sentenciados por delito del orden común en el Distrito Federal. 14) Concede privilegios exclusivos por tiempo limitado a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.  
  • 5. 15) Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República puede hacer el nombramiento con aprobación de la Comisión Permanente. 16) Presenta a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y somete sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado. DEBATE, FRUSTACIÓN , REFORMA DEBATE:CONTROVERSIA, DISCUSION. FRUSTACION: DEJAR SIN EFECTO UN PROPÓSITO CONTRA LA INTENCIÓN DE QUIEN PROCURA REALIZARLO.
  • 6. REFORMA: Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo. La Cámara de origen es donde inicialmente se discute un proyecto de ley y la revisora a la otra. 1) Si la cámara de origen la aprueba y la cámara revisora la aprueba pasa al ejecutivo y se publica. Si la cámara de origen la aprueba y la revisora la rechaza totalmente vuelve a la cámara de origen con las observaciones a fin de ser discutido nuevamente. Si la cámara de origen la aprueba nuevamente y la revisora la desecha nuevamente el proyecto no puede volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
  • 7. 4) La cámara de origen aprueba y la revisora lo rechaza totalmente vuelve a la cámara de origen con las observaciones a fin de ser discutidas nuevamente pasa al ejecutivo. 5) La cámara de origen lo aprueba nuevamente y la revisora la aprueba vuelve a la cámara de origen con las observaciones a fin de ser discutidas nuevamente pasa al ejecutivo y se publica. La cámara de origen la aprueba y la revisora la desecha en parte, reforma o adiciona y vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones. 7) La cámara de origen aprueba supresión, reforma o adiciones pasa al ejecutivo y se publica.
  • 8. 8) La cámara de origen se aprueba, insiste en supresiones, adiciones o reforma y el proyecto no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones. 9) La cámara de origen rechaza supresión reformas o adiciones e insiste en supresiones o reformas y el proyecto no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones. 10) La cámara de origen aprueba, la revisora desecha en parte, reforma o adiciona y vuelve a la cámara de origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones pasa al ejecutivo y se publica. 11) La cámara de origen rechaza supresión, reformas o adiciones y la revisora rechaza supresión, acepta el proyecto primitivo.
  • 9. 12) La cámara de origen lo rechaza y no se vuelve a presentar en las sesiones del año. 13) La cámara de origen lo aprueba, la cámara revisora lo aprueba y el derecho en todo o en parte y se vuelve a la cámara de origen para las observaciones. 14) La cámara de origen insiste en el proyecto por la mayoría de las 2 /3 partes de votos y la cámara revisora insiste por la misma mayoría y ordena la publicación. LAS FASES PARA PROMULGAR UNA LEY: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
  • 10. GRACIAS POR SU ATENCION.