Este documento describe las tres ramas del poder público en Colombia según la Constitución de 1991: la rama legislativa (el Congreso), la rama ejecutiva (el Presidente y sus ministerios), y la rama judicial. También describe los organismos de control interno como la Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, y la organización electoral. Cada rama tiene funciones específicas para gobernar el país de acuerdo con las leyes y proteger los derechos de los ciudadanos.
3. RAMA LEGISLATIVA
La encargada de promulgar y modificar las leyes, reformar la constitución y ejercer control político sobre
el gobierno y la administración.
Esta compuesta por el Congreso de la Republica (integrado por el Senado y la Cámara de
Representantes.
Las funciones del Congreso son:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
3. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones publicas que hayan de emprenderse o
continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y
las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y
condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.
5. Conferir atribuciones a las asambleas departamentales.
6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia publica, la actual
residencia de los altos poderes nacionales.
4. 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos
administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando
sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas
regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución empresas
industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y
vigilancia que señala la constitución.
9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes
nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la Republica de precisas facultades extraordinarias, para
expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia publica lo aconseje. Tales
facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta
de los miembros de una y otra cámara.
5. 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las
condiciones que establezca la ley.
13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de
pesas y medidas.
14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere
celebrado el Presidente de la Republica.
15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho
internacional.
6. 17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos
de conveniencia publica, amnistías o indultos generales por delitos políticos.
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
19. Dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criteriosa los cuales debe sujetarse el Gobierno.
20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las cámaras.
21. Expedir las leyes de intervención económica.
22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la Republica y con las funciones que compete desempeñar a su junta
directiva.
23.Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones publicas y la prestación de los servicios públicos.
24.Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
25.Unificar las normas sobre policía de transito en todo el territorio de la Republica.
7. RAMA EJECUTIVA
Es la encargada de ejecutar las normas aprobadas por el Congreso, bajo las cuales se desarrollara el
Estado.
Esta conformado por el:
Presidente de la Republica.
Ministros
Directores de departamentos administrativos
Superintendentes
Poder ejecutivo o regional (gobernadores y alcaldes).
Entre muchas funciones el presidente tiene:
1.Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos
administrativos.
2.Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los
agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o
convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
3.Dirigir la fuerza publica y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la
Republica.
8. 4.Conservar en todo el territorio el orden publico y restablecerlo donde fuere turbado.
5.Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6.Proveer a la seguridad exterior de la Republica, defendiendo la independencia y la honra de la
Nación y la inviolabilidad del territorio, declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal
autorización para repeler una agresión extranjera y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo
cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7.Permitir, en receso del Senado previo dictamen del Consejo de Estado, el transito de tropas
extranjeras por el territorio de la Republica.
8.Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9.Sancionar las leyes.
10.Promulgar las leyes, obedecerlas y vetar por estricto cumplimiento.
11.Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes
necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
12.Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la administración,
sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social y sobre los proyectos
que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
9. RAMA JUDICIAL
Es la encargada de administrar justicia.
Esta conformada por:
Fiscalía General
Corte constitucional
La Corte Suprema de Justicia
El Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.
La administración de la justicia es función publica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán
publicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho
sustancial. Los términos procesales se observaran con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su
funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del numero
impar de magistrados que determine la ley.
El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le
asignen la Constitución y la ley.
La ley señalara las funciones de cada una de las salas y secciones, el numero de magistrados que deban
integrarlas y su organización interna.
10. La Fiscalía General de la Nación esta obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la
investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por
medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y
circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá en consecuencia suspender,
interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación
del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará
sometido al control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Publica en
servicio activo y en relación con el mismo servicio.
Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, según el caso y de acuerdo a
la ley, las siguientes atribuciones:
1.Administrar la carrera judicial.
2.Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que
deba hacerla.
3.Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los
abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4.Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
5.Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al gobierno y ejecutarlo
de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
6.Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
11. ORGANISMOS DE CONTROL INTERNO
Por la Constitución de 1991 fueron creados la:
Contraloría General de la Republica y Ministerio Publico conformado por la Procuraduría General y
la Defensoría del Pueblo.
La Contraloría es la encargada de vigilar los recursos de la Nación, la Procuraduría vigila la
actuación de los funcionarios que trabajan para el Estado y la Defensoría del Pueblo vela por el
cumplimiento y divulgación de los derechos humanos.
Organización Electoral conformado por el Consejo Nacional electoral, la Registraduría Nacional del
estado civil.
El Consejo Nacional electoral es el encargado de elegir o cambiar al Registrador.
La Registraduría Nacional es la que organiza las elecciones y se encarga de la identificación de las
personas.