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Exposicion derecho constitucional TIPO DE CONSTITUCIONES
1. PLANTEL PICHUCALCO MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL I NOMBRE DEL CATEDRATICO MARTA EDITH MONTOYA MOLLINEDO TRABAJO: EXPOSICION UNIDAD IV-CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES NOMBRE DEL ALUMNO: FELIPE DE JESUS ESTRADA GOMEZ 3ER.CUATRIMESTRE 13 DE JUNIO DEL 2010 PICHUCALCO, CHIAPAS
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3. ESCRITAS O CODIFICADAS Se empieza a llamar así cuando se codifican. La Constitución escrita es un documento por escrito en el que se establece con toda claridad y precisión su contenido. Las constituciones escritas, generalmente adoptadas según los modelos americanos, son aquellas cuyas disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo más o menos unitario, en forma articulado, en el cual las materias que componen la regulación constitucional están normadas concierta precisión.
4. El carácter escrito de una constitución es una garantía para la soberanía popular y para la actuación jurídica de los órganos y autoridades estatales, quienes de esa manera encuentran bien delimitados sus deberes, obligaciones y facultades, siendo, por ende, fácil de advertir cuando surja una extralimitación o transgresión en su actividad pública.
5. NO ESCRITAS O DISPERSAS Se fundan en la costumbre, no existe un texto específico que contenga la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. La constitución de tipo consuetudinario implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización, cuyo escenario y protagonista es el pueblo o la comunidad misma.
6. La constitución consuetudinaria, a diferencia de la escrita, no se plasma en un todo normativo, sino que la regulación que establece radica en la conciencia popular formada a través de la costumbre y en el espíritu de los jueces. Sin embargo, en los países en los que se haya adoptado o, mejor dicho, en los que exista un orden constitucional consuetudinario, no se excluye totalmente la existencia de leyes o normas escritas, que componen una mínima parte del orden jurídico estatal respectivo.
7. El ejemplo clásico es el de Inglaterra, en la que hay una serie de normas comunes de tradiciones y prácticas que forman la organización jurídica básica. El sistema se forma de tres elementos: - El Common Law.- Costumbres sancionadas por el Juez. - Usos y convenciones de la Constitución (prácticas políticas). - Status.- reglas relativas a la organización de los poderes públicos, son votados por el parlamento, son leyes escritas.
8. SEGÚN SU REFORMABILIDAD RIGIDAS.- Son aquellas que requieren un procedimiento especial para su reforma. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.
9. La Constitución Política de los estados unidos mexicanos que señala en su artículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Para el debido análisis se debe observar lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento a través de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está claro que el procedimientos es más complejo.
10. En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
11. FLEXIBLES.- Son las que se reforman por los medios ordinarios, esta Constitución consiste en el que se puede modificar la misma Carta de igual forma o el mismo procedimiento como las leyes ordinarias. Ejemplo la gran Bretaña Pero en el mundo "cabe anotar que en la actualidad son rígidas casi todas las Constituciones escritas vigentes en el mundo, siendo flexible muy contadas excepciones".
12. SEGÚN SU ORIGEN OTORGADAS AQUELLAS QUE EL MONARCA CONCEDÍA EN TIEMPOS PASADOS, CUANDO CONFORME A LA DOCTRINA ERA TITULAR DE LA SOBERANÍA. ACTUALMENTE SON AQUELLAS QUE HAN SIDO ELABORADAS POR UN CONGRESO CONSTITUYENTE EN EL QUE EL PUEBLO DELEGA SU SOBERANÍA. IMPUESTAS LAS QUE SE EMITEN MEDIANTE UNA DECISIÓN POLÍTICA UNILATERAL, ES DECIR, SIN CONSULTAR AL PUEBLO.
13. PACTADAS NACIDAS POR ACTO SOBERANIA POPULAR SON LAS CONSTITUCIONES QUE SON ADOPTADAS EN COMÚN POR VARIAS ENTIDADES POLÍTICAS PREEXISTENTES. LAS QUE SE ORIGINAN EN PLEBISCITO GENERAL, MEDIANTE LA CONSULTA DIRECTA AL PUEBLO.
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15. CLASIFICACION DE KARL LOEWESTEIN REAL U ONTOLOGICA AQUELLA QUE CONTIENE LA TOTALIDAD DE PRINCIPIOS Y NORMAS FUNDAMENTALES SOBRE LAS QUE SE BASAN LAS RELACIONES ENTRE DETENTADORES Y DESTINATARIOS DEL PODER. ESPIRITUAL-MATERIAL AQUELLA EN QUE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SE ENCUENTRAN EN LA CONVICCIÓN DEL PUEBLO SIN FORMALIZACIÓN EXPRESA.
16. CONSTITUCION FORMAL CONSTITUCION NORMATIVA CUANDO LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ESTÁN CONTENIDOS EN DOCUMENTO ESCRITO Y ES LA DE TIPO JURÍDICO - POSITIVA. ES UN ACTO LIBRE DE CREACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA SU EXISTENCIA FUTURA, LLAMA LOEWESTEIN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES AQUELLOS QUE CADA SOCIEDAD ESTATAL CUALQUIERA QUE SEA SU ESTRUCTURA SOCIAL, POSEE CONVICCIONES COMÚNMENTE COMPARTIDAS Y CIERTAS, FORMAS DE CONDUCTA QUE REPRESENTAN LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA UNA CONSTITUCIÓN. UNA CONSTITUCIÓN ESCRITA NO FUNCIONA POR SÍ MISMA, SINO QUE UNA VEZ ADOPTADA POR UN PUEBLO, ES LO QUE LOS DETENTADORES Y DESTINATARIOS DEL PODER HACEN DE ELLA EN LA PRÁCTICA. DEPENDEN DEL MEDIO SOCIAL Y POLÍTICO DONDE LA CONSTITUCIÓN TIENE QUE VALER (MADUREZ POLÍTICA). LA CONSTITUCIÓN VIVA ES POR TANTO EFECTIVAMENTE VIVIDA POR LOS DESTINATARIOS Y DETENTADORES DEL PODER.
17. CONSTITUCION SEMANTICA LA LEY FUNDAMENTAL NO SIRVE PARA LIMITAR EL PODER, SINO COMO INSTRUMENTO PARA ESTABILIZAR Y ETERNIZAR EL PODER EN BENEFICIO DE LOS DETENTADORES DEL PODER FÁCTICO QUE DISPONEN DEL APARATO COACTIVO DEL ESTADO (EJEMPLO: DICTADOR, ASAMBLEA, PARTIDO, ETC.).