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RE FAIT}IJCA DEL ErJUAI){} R
AS A1}I flI-EA ITAICI'DTIAI.
Oficio N' 604-2015 AN-CEGADCOT
Quito D. M., 28 de abril de 2015
Seffora
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL
En su despacho.-
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hS,tvr,

Sefiora Presidenta:
Por el presente dirijo a usted un cordial y respetuoso saludo a nombre de la
Comisi6n Especializada Permanete de Gobiernos Aut6nomos, Descentralizaci6n,
Competencias y Organizaci6n del Territorio.
Sobre la base legal de lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley Orgdnica de Ia
Funcion Legislativa, que en la parte pertinente sefiala "... Durante el segundo debate
el o la ponente podrii incorporar cambios al proyecto de ley que sean sugeridos en el
Pleno". (el 6nfasis me peftenece); remito a usted el texto final para votaci6n del
Proyecto Ley Orgdnica de R6gimen Especial de la Provincia de Gal6pagos,
que incorpora las observaciones y cambios sugeridos por las y los Sehores/as
Asamblelstas.
Particular que me permito informar para los flnes consiguientes.
Atentamente.
EclRichard Calder6n Saltos
ASAMBLEiSTA PONENTE
Piedrahita yAv 6 de Oiciembre, Edificio Asam blea Nacional,4to. Pisq Tel6fono: 399X046 €mail :richardcald€ron@asambleanacional.gob.ec
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 18 de mazo de 1998 se promulg6 la Ley Orgdrnica del R6gimen Especial para la
Conservaci6n y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Gal6pagos. Con la expedici6n de la
Constituci6n de 1998, se ratific6 e incorpor6 como disposici6n constitucional la existencia del
R6gimen Especial de GalApagos,
En la vigente Constituci6n, publicada en el Registro Oficial No. 420 de 20 de octubre de 2008, se
establecen, entre otros, dos paradigmas imporlantes en el modelo de Estado: por un lado, se
consagra el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que implica la necesidad de adaptar la
normativa interna a la Carta Magna y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos;
y, por otro, se reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, entre los cuales se destaca el
respeto a su existencia y mantenimiento; la regeneraci6n de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos, lo que implica la necesidad de establecer una normativa que
garaniice su conservaci6n e interrelaci6n sustentable con el ser humano.
En este sentido, el articulo 258 de la Constituci6n establece que la provincia de GalSpagos
tendra un R6gimen de Gobierno Especial con la finalidad de garantizar una adecuada
planificaci6n y desarrollo en apego estricto a los principios de conservaci6n del patrimonio natural
del Estado y del Buen Vivir. De igual manera, se dispone que el ejercicio de competencias, con
relaci6n a la conservaci6n del Patrimonio Natural de Gal6pagos, se lo realice de forma adiculada
y con la participaci6n del Gobierno Central y de los distintos niveles de Gobiernos Aut6nomos
Descentralizados.
En virtud de que las normas de la Ley Organica del R6gimen Especial para la Conservaci6n y el
Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos no se encuentran armonizadas con el
nuevo marco constitucional, es indispensable hacer las reformas pertinentes; en este contexto,
con esta Ley se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 84 del texto constitucional sobre
Ia adecuaci6n normativa.
La presente Ley busca establecer de forma clara los principios rectores de protecci6n y
conservaci6n del ecosistema de Gal6pagos, a la luz de garantizar la interrelaci6n de los
habitantes de la provincia insular con el ecosistema existente; para el efecto, es fundamental
clarificar las competencias del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de Galapagos, asi
como del Parque Nacional GalSpagos, con la finalidad de articular de mejor manera el ejercicio
de las competencias en el R6gimen Especial de GalSpagos, frjando con claridad el origen de los
recursos y el financiamiento de estas entidades.
Por otro lado, es imprescindible desarrollar una normativa de conservaci6n de los ecosistemas
existentes a trav6s del establecimiento de mecanismos de control y monitoreo de
embarcaciones, asi como de prevenci6n de riesgos.
Se hace imperioso fijar un tributo, con lo cual se pretende incentivar un turismo que distribuya la
renta entre las poblaciones de Gal6pagos.
Debido al alto indice de crecimiento poblacional en las lslas de GalApagos, resulta indispensable
determinar una normativa que garantice la preservaci6n del Patrimonio Natural de Gal5pagos y
las condiciones de vida de sus pobladores. En este sentido, se hace necesario establecer
normas claras de regulaci6n migratoria y de permanencia de pobladores y turistas de Gal5pagos
a fin de definir las categorias migratorias y avanzat hacia el establecimiento de un orden
sancionatorio especial en caso de incumplimiento de las disposiciones legales al respecto. Con
esto se garantizan las condiciones adecuadas de vida de sus pobladores, que por mandato
constitucional deben propender al establecimiento de una adecuada y sustentable interrelaci6n
con la naturaleza.
Es primordial contar, ademes, con una normativa clara con respecto a la pesca artesanal e
incidental para la conservaci6n del ecosistema, con una adecuada determinaci6n de las
condiciones y requisitos bajos los cuales se llevarA a cabo esta actividad que deberd responder
al criterro de conservaci6n ambiental.
Es fundamental la recuperaci6n, por parte del Estado, de la titularidad y potestad en el
otorgamiento y renovaci6n de las concesiones de operaci6n turistica, definiendo en primer lugar,
el carecter de las concesiones, los permisos, Ias prohibiciones y estableciendo restricciones a la
concesi6n arbitraria de cupos para operaci6n turistica.
Finalmente, es importante incorporar normas relativas al.r6gimen sancionatorio que establezcan
la definici6n y clasificaci6n de las faltas y determinen las autoridades con jurisdicci6n para
conocerlas y juzgarlas, asi como para aplicar las sanciones administrativas correspondientes,
tomando en cuenta la proporcionalidad.
El proyecto de Ley OrgAnica del R6gimen Especial para Ia provincia de GalSpagos que se
presenta, logra adaptar la normativa legal a las disposiciones Constitucionales y, sobre todo,
precautelar y ser la base de la conservaci6n del Patrimonio Natural de las lslas y la Reserva
Marina.
Este 169imen especial deberd, de acuerdo a la Constituci6n, regular la migraci6n y las actividades
productivas, en orden a los limites ambientales y de resiliencia de los ecosistemas de Galepagos,
promoviendo el desarrollo sostenible y el Buen Vivir de sus habitantes, quienes tendr6n un acceso
preferente a los recursos naturales y actividades ambientalmente sustentables.
Que
LAASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
la Constitucj6n de la Rep0blica, en su artlculo 84, prev6 la garantla normativa y dispone
que tanto la Asamblea Nacional, como todo 6rgano con potestad normativa tiene la
obligaci6n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demds normas juridicas a los
derechos previstos en la Constituci6n y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garanlizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades;
la Constituci6n de la Rep0blica atribuye a la Asamblea Nacional Ia facultad de aprobar
como leyes las normas generales de inter6s comin y que se requerir6 de ley en los casos
previstos en el artlculo 132, y a expedir, reformar, derogar e interpretarlas con carecter
generalmente obligatorio;
en concordancia con lo anterior, la Constituci6n de la Repiblica determina en su articulo
136 que los proyectos de ley deberdn referirse a una sola materia y serAn presentados a la
Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposici6n de motivos,
el articulado que se proponga y la expresi6n clara de los artlculos que con la nueva ley se
derogarlan o se reformarian;
el artfculo 14 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece el derecho de la
poblaci6n a vivlr en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interes priblico la
preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio gen6tico del pais, Ia prevenci6n del daffo ambiental y la
recuperaci6n de los espacios naturales degradados;
Que
Que
Que
Que
el artfculo 73 del mismo cuerpo normativo establece que el Estado aplicar6 medidas de
precauci6n y restricci6n para las actividades que puedan conducir a la extinci6n de
especies, la destrucci6n de ecosistemas o la alteraci6n permanente de los ciclos
naturales:
el artlculo 242 de la Carta Magna establece que el Estado se organiza tenitorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroqulas rurales. Por razones de conservaci6n
ambiental, 6tnico culturales o de poblaci6n podrdn constituirse regimenes especiales. Los
distritos metropolitanos aut6nomos, la provincia de GalSpagos y las circunscripciones
territoriales indigenas y pluriculturales se16n reg[menes especiales;
el articulo 258 de la Constituci6n establece que la provincia de Gal6pagos tendr6 un
gobierno de r6gimen especial y que su planificaci6n y desarrollo se organizar6 en funci6n
de un estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural del Estado y
del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
el articulo 406 de la Constituci6n determina que el Estado regularS la conservaci6n,
manejo y uso sustentable, recuperaci6n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas
fr6giles y amenazados; entre otros, los p5ramos, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y h0medos y manglares, ecosistemas marinos y marino costeros,
el articulo '104 del C6digo Orgdnico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y
Descentra zaci6n (COOTAD), en concordancia con Io dispuesto en sus Disposiciones
Transitorias Vig6sima Sexta y Vig6sima octava, establece que la provincia de Gal5pagos
constituye un r6gimen especial de gobierno en raz6n de sus particularidades ambientales
y por constituir patrimonio natural de la humanidad; que su territorio sera administrado por
un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constituci6n, ese C6digo y Ia ley que
regule el r6gimen especial de la provincia de Gal6pagos; y,
Que
Que,
Que,
Que, es necesario que el R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos disponga de un
marco legal, mismo que debe hallarse en armonla con el ordenamiento constitucional
vigente en el Ecuador.
ejercicio de las atribuciones previstas en el articulo 120 numeral 6 de la Constituci6n de
la Rep blica, expide Ia siguiente:
Ley Orginica de R6gimen Especialde Ia Provincia de Gal6pagos
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capitulo I
Objeto, imbito, finalidades y principios de esta Ley
Articulo 1.- Objeto y iimbito. La presente Ley Orgdnica regula el R6gimen Especial de Ia
provincia de Gal5pagos e instituye el 169imen juridico admlnistrativo al que se sujetan, en el
6mbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
Gal6pagos, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y los organismos de todas las funciones
del Estado, asi como todas las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras que se
encuentran dentro o que realicen actividades en la provincia de GalSpagos, en funci6n de un
estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural del Estado y del Buen Vtvir.
Articulo 2.- Finalidades . Para alcanzar el Buen Vivir, esta Ley tiene las siguientes finalidades:
D
1. La conservaci6n de los sistemas ecol6gicos y la biodiversidad de la provincia de GalSpagos,
especialmente la nativa y la end6mica, permitiendo a la vez, la continuaci6n de los procesos
evolutivos de esos sistemas con una minima interferencia humana, tomando en cuenta,
particularmente, el aislamiento gen6tico entre las islas, y de estas con el continente y
reduciendo los riesgos de introducci6n de enfermedades, pestes, especies de plantas y
animales ex6genos a la provincia de GalSpagos.
2. El acceso preferente de los residentes permanentes, afectados por la limitaci6n de sus
derechos, a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sostenibles
garantizando un desarrollo equitativo, intercultural y plurinacional.
3. El desarrollo sostenible de la provincia de Gal6pagos, de acuerdo a sus limites ambientales y
la resiliencia de los ecosistemas, y, el mejoramiento de la calidad de vida y del acceso a los
servicios bAsicos de la poblaci6n de la provincia de Gal6pagos, acorde con las condiciones y
caracterlsticas excepcionales de dicho r6gimen especial y conforme a los planes aprobados
por el Consejo de Gobierno del R6gimen Especlal de la provincia de GalSpagos.
4, El manejo integrado entre las zonas habitadas y las Sreas protegidas terrestres y marinas en
reconocimiento de las interacciones existentes entre ellas.
5. Alcanzar el equilibrio en la movilidad y residencia de las personas, desde y hacia la provincia
y entre las islas, en directa correspondencia con los limites ambientales de la provincia de
GalSpagos, regulando y controlando su apertura geogr6fica, de conformidad con lo
establecido en Ia Constituci6n y Ia Ley.
Articulo 3.- Principios. Las politicas, planes, normativas y acciones pfblicas y privadas en la
provincia de Gal6pagos y sus 6reas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio
entre el Estado, la sociedad y la econom ia, que involucran tres elementos consustanciales de
manejo de desarrollo social, conservaci6n de la naturaleza y desarrollo econ6mico y se regir6n
por los siguientes principios:
{. Precautelatorio. Cualquier acci6n o decisi6n en la que exista duda sobre su impacto
ambiental al ecosistema o biodiversidad de Ia provincia de GalApagos, aun cuando no exista
evidencia cientlfica del dafio que se presume, debere ser inmediata y obligatoriamente
suspendida,
2. Respeto a los derechos de la naturaleza. Se respetard integralmente el derecho a la
existencia, mantenimiento y regeneraci6n de los ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos de todos los ecosistemas que constituyen la provincia de Gal6pagos.
3. Restauraci6n. En caso de impacto ambiental grave o permanente, originado en causas
naturales o antr6picas, el Estado establecere los mecanismos mds eficaces para alcanzar la
restauraci6n de los ecosistemas de la provincia de Galdpagos y adoptarA las medidas mds
adecuadas para eliminar o mitigar los efectos ambientales nocivos, sin perjuicio de la
obligaci6n que tienen los causantes, de conformidad con la Constituci6n y las leyes de la
materia, de reparar, restaurar e indemnizar a quienes dependan de los sistemas afectados.
4. Participaci6n ciudadana. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participaren de manera protag6nica en Ia toma de decisiones, planificaci6n y gesti6n del
R6gimen Especial de Gobierno de Gal6pagos, de acuerdo con Ia Constituci6n y la ley. Se
garunlizate ademas, la transparencia y la rendici6n de cuentas y se aplicaran los principios de
- i
interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de g6nero e intergeneracional. g


4
5.
6.
Limitaci6n de actividades. EI Esiado restringird las actividades que puedan conducir a la
extjnci6n de especies, la destrucci6n de los ecosistemas o la alteraci6n de los ciclos naturales
de los ecosistemas de GalSpagos.
Responsabilidad objetiva. Las personas naturales o jurldicas tendran la obligaci6n de
restaurar e indemnizar los daffos ambientales que provoquen, aun cuando los hayan
ejecutado en el ejercicio de un derecho o mediante una autorizaci6n administrativa. En el
conocimiento y tratamiento de las infracciones no se considerar6 la intenci6n o voluntad del
sujeto generador de dafio. El Estado debera actuar de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauraci6n de los ecosistemas, y adem6s de la sanci6n
correspondiente, repetird contra el responsable del dano causado.
Derecho al acceso preferente, Las personas residentes permanentes de la provincia de
GalSpagos tendran que ser consideradas de manera preferente para la contrataci6n o
concurso priblico de m6ritos y oposici6n en las entidades del sector p0blico y privado.
Asimismo, gozarAn de derecho preferente en el acceso a recursos naturales y a las
actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en dicha provincia.
ThULO II
REGIMEN INSTITUCIONAL
Capitulo I
Gonsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galepagos
Articulo 4.- Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galipagos. El
Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos es una entidad de
derecho priblico, con personalidad juridica, patrimonio y recursos econ6micos propios, con
autonomia t6cnica, adminrstrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cant6n
San Crist6bal, provincia de Galapagos.
El Consejo de Gobierno es el ente encargado de la planificaci6n, el manejo de los recursos, la
organizaci6n de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalSpagos y la
coordinaci6n interinstitucional con las instituciones del Estado, en el 6mbito de sus competencias.
Articulo 5.- Competencias del Consejo de Gobierno. Para el cumplimiento de sus fines, el
Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos ejercerd las slguientes
atribuciones:
1. Planificar y dictar las pollticas para el desarrollo y el ordenamiento territorial de la
provincia de Gal6pagos que deber6 estar contenida en el Plan para el Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalApagos
2. Emitir lineamientos generales y estdndares para el ejercicio de la competencia de uso y
gesti6n del suelo en la provincia en coordinaci6n con los gobiernos aut6nomos
descentralizados, exceptuando las 6reas protegidas, en concordancia con el Plan para
el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galapagos y en coordinaci6n
con las instancias estatales correspondientes y vigilar y controlar su cumplimiento.
3. Planificar, construir y mantener el sistema vial provincial que no incluya zonas urbanas.
4. Ejecutar obras en cuencas y microcuencas, en coordinaci6n con los niveles de *
gobierno correspondientes. --
I
7.
5, Coordinar con las dem6s instituciones del Estado, la gesti6n de riesgos que por causas
naturales o antr6picas pudieran ocurrir, en el marco del Plan Nacional de Gesti6n de
Riesgos y la rectoria del Gobierno Central.
6. Promover los derechos de participaci6n de la ciudadania a trav6s de la conformaci6n y
fortalecimiento del sistema de participaci6n ciudadana y la aplicaci6n de los dem6s
instrumentos previstos en la Ley.
7, Expedir los lineamientos generales de movilidad en materia de transporte dentro de la
provincia.
8. Emitir la normativa para el procedimiento del ingreso de vehiculos y maquinarias, en el
marco de la rectoria de la autoridad nacional competente.
9. Ejercer en el 6mbito de sus competencias la gesti6n ambiental provincial, en el marco
de la planificaci6n de la provincia, el sistema nacional descentralizado de gesti6n
ambiental, Para el ejercicio de las competencias dentro del Sistema Unico de Manejo
Ambiental deberd acreditarse ante la Autoridad Ambiental Nacional.
10. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la
Constituci6n y la ley.
1 1. Gestionar la cooperaci6n internacional para el ejercicio de sus competencias.
12. Expedir normas de carecter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, asl como su reglamento interno y dem6s normas necesarias
para su funcionamiento.
13. Expedir las politicas provinciales y normas tecnicas para la dotaci6n de infraestructura
sanitaria, sistemas conjuntos de agua potable y alcantarillado, saneamiento ambiental
y gesti6n integral de desechos de todo tipo, de conformidad con los par6metros y
normativa emitidos por la autoridad nacional competente.
14. Planificar el transporte y la movilidad dentro de la provincia de Gal6pagos, en
coordinaci6n con los gobiernos aut6nomos descentralizados.
15. Establecer las politicas y el plan para el uso de energias alternativas, de conformidad
con los lineamientos y las politicas definidos por la autoridad nacional competente.
'16. Emitir lineamientos y est5ndares para el saneamiento ambiental de la provincia y
propender a su mejoramiento, a traves de una acci6n conjunta con los organismos
estatales, los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales de su jurisdicci6n y
vigilar y controlar su cumplimiento.
17. Determinar las politicas provinciales de investigaci6n e innovaci6n del conocimiento,
desarrollo y transferencia de tecnologias, necesarias y adecuadas para el desarrollo
provincial, en el marco de la planificaci6n nacional y de acuerdo con la normativa y
politicas definidas por la autoridad nacional competente.
18. Coordinar con las entidades competentes el fomento de la educaci6n, la cultura y el
deporte, que sean correspondientes a las caracteristicas del r6gimen ambiental
especial de la provincia de Galdpagos, de acuerdo con la normativa y politicas
definidas por la autoridad nacional competente.
19. Fomentar la soberania y seguridad alimentaria y la producci6n agroecol6gica, acorde
con lo dispuesto en la legislaci6n vigente, el Plan para el Desarollo Sustentable y
Ordenamiento Tenitorial de GalSpagos y la normativa y pollticas definidas por Ia
autoridad nacional competente, en cumplimiento de la legislaci6n ambiental aplicable.
20. Fomentar las actividades econ6micas y productivas provinciales en el marco de la
sostenibilidad de territorio provincial.
21. Vigilar el cumplimiento de la prestaci6n de servicios prlblicos y de los derechos de las
personas en raz6n de la situaci6n geogr6fica.
22. Regular y controlar el flujo migratorio y de residencia en la provincia de Gal5pagos.
23. Las demds atribuciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y dem5s legislaci6n
vigente.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo de Gobierno del Regimen Especial de la
provincia de Galdpagos dicta16 ordenanzas provinciales y resoluciones.
Articulo 6.- Recursos del Consejo de Gobierno. El presupuesto del Consejo de Gobierno del
R6gimen Especial de la provincia db Galdpagos estar6 conformado por los siguientes recursos:
1. Los que se le asignen del Presupuesto General del Estado.
2. Los fondos provenientes de contratos o convenios con instituciones nacionales o
extranjeras para la realizaci6n de sus actividades.
3. Las contribuciones o donaciones provenientes de personas naturales o juridicas, p(blicas
o privadas, nacionales o extranjeras, las mismas que deberdn ingresar en el presupuesto
institucional y estar6n sujetas al 6rgano de control.
4. Los que obtenga por Ia prestaci6n de servicios u otros conceptos, de conformidad con lo
que establece el C6digo Orgdnico de Planificaci6n y Finanzas P(blicas, y las rentas
generadas por sus bienes patrimoniales.
5. Los valores correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones que se establezcan a su
favor.
6. Los legados que, de aceptarlos, lo harS con beneficio de inventario.
7. Los originados por pr6stamos reembolsables y no reembolsables.
8. Los que le sean asignados por Ley.
Articulo 7.- Jurisdicci6n. El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
GalSpagos ejercerd su jurisdicci6n en la provincia de Galapagos, en el Smbito de sus
competencias.
Articulo 8.- 6rganos del Consejo de Gobierno. Para el cumplimiento de su misi6n institucional,
el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalApagos estar6 conformado
por: a) el Pleno del Consejo de Gobierno, b) la Presidencia del Consejo y, c) la Secretaria
T6cnica; sin perjuicio de los demds 6rganos administrativos desconcentrados que estime
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Gapitulo ll
Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos
Articulo 9.- El Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
Galapagos. El Pleno es el organismo colegiado del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial
de la provincia de Galdpagos, conformado por los representantes de la Funci6n Ejecutiva y de los
Gobiernos Aut6nomos Descentralizados de la provincia de GalSpagos.
q
Articulo 10.- lntegraci6n y funcionamiento del Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen
Especial de la provincia de GalSpagos. El Pleno del Consejo de Gobiemo del R6gimen
Especial de la provincia de GalApagos estard integrado por:
1. El representante de la o del Presidente de la Repriblica, quien lo presidiri, tendr6 voto
dirimente en caso de empate y ejercer6 la representaci6n legal, judicial y extrajudicial del
Consejo de Gobierno. Tendrd rango de Ministro de Estado.
2. La ministra o el ministro que ejerce la rectoria en materia ambiental nacional, o su
delegada o delegado permanente,
3. La ministra o el ministro que ejerce la rectoria en materia de turismo, o su delegada o
delegado permanente.
4. La ministra o el ministro que ejerce la rectoria en materia de agricultura, ganaderia y
pesca, o su delegada o delegado permanente.
5, La o el titular del drgano nacional de planificaci6n, o su delegada o delegado permanente.
6. La alcaldesa o el alcalde de cada uno de los gobiernos aut6nomos descentralizados de la
provincia de Galdpagos, o sus delegadas o delegados permanentes.
7. Un representante permanente de los presidentes de las juntas parroquiales rurales de la
provincia de Gal6pagos, o su delegada o delegado permanente.
El Pleno del Consejo !e Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal5pagos dispondrS,
cuando sea conveniente, la comparecencia en sus sesiones de personas o entidades cuya
asesoria considere necesaria, o que requieran ser recibidas en comisi6n general.
Las sesiones del Pleno del Consejo de Gobierno serSn p(blicas de conformidad con la presente
Ley, su Reglamento y las normas establecidas por las ordenanzas provinciales y resoluciones del
Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos.
Arttculo {1.- Atribuciones del Pleno de Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la
provincia de Galipagos. El Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la
provincla de Gal6pagos ejercer5 las siguientes atribuciones:
1. Expedir normas de cardcter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, asi como su reglamento interno y demds normas necesarias
para su funcionamiento.
2. Expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del
Consejo de Gobierno.
3. Aprobar el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Tenitorial de la provincia de
Gal6pagos y conocer los planes de manejo de las Sreas protegidas.
4. Expedir las politicas para el uso, ocupaci6n, actualizaci6n o cambio del uso del suelo por
parte de los gobiernos aut6nomos descentralizados y vigilar su cumplimiento,
5. Aprobar el presupuesto del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
GalSpagos y sus reformas.
6. Crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y
obras que construya.
7. Auditar los procesos de permisos de operaci6n turlstica y los relacionados con el estatus
migratorio.
8. Designar a la Secretaria o Secretario T6cnico del Consejo de Gobierno del R6gimen
Especial de la provincia de Gal6pagos de la terna presentada por el Presidente del
Consejo.
9. Autorizar la contrataci6n de empr6stitos destinados a financiar la ejecuci6n de programas y
proyectos previstos en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de
Gal6pagos.
'10. Regular el procedimiento de ingreso de vehiculos a la provincia de GalApagos.
11. Regular el procedimiento de control del flujo migratorio y de residencia en la provincia de
Gal6pagos.
12. Autoizar la realizaci6n de la investigaci6n cientlfica y de estudios participativos, tendientes
al mejoramiento de las politicas de conservaci6n y desarrollo para la pesca en la provincia
de Gal6pagos.
13. Aprobar los planes y programas de trabajo del Consejo de Gobierno.
14. Autorizar a la o al Secretario T6cnico la adquisici6n y enajenaci6n de los bienes inmuebles
del Consejo de Gobierno o la constituci6n de gravdmenes sobre los mismos.
15. Conocer el plan operativo y presupuestos de las empresas p[blicas o mixtas en las que el
Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galepagos tenga
participaci6n accionaria.
16. Conocer las declaraciones de utilidad p[blica o de inter6s social de los bienes materia de
expropiaci6n, resueltos por la autoridad competente.
17. Organizar y aprobar la conformaci6n de comisiones permanentes, especiales y
ocasionales que se estimen necesarias.
'18. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del
Presidente del Consejo de Gobierno y/o del Secretario T6cnico del Consejo.
19. Regular y controlar el ingreso de bienes y productos a la provincia de Gal5pagos.
20. Aprobar el Reglamento de lnversiones propuesto por la o el Secretario T6cnico.
21. Aprobar la ordenanza que regule el sistema de participaci6n ciudadana en la provincia de
Gal6pagos.
22. Las dem6s atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y dem6s legislaci6n vigente.
Capitulo lll
Presidente del Consejo
Articulo 12.- Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del
Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, Ias siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir dentro del embito de su competencia, la Constituci6n, la presente
Ley, su Reglamento, normas conexas y las ordenanzas provinciales y resoluciones del
Consejo de Gobierno.
2, Convocar, proponer el orden del dia y presidir las sesiones del Pleno del Consejo de
Gobierno.
3. Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen
Especial de Ia provincia de Gal6pagos para la elecci6n del Secretario o Secretaria T6cnico
del Consejo.
4. Coordinar con los dem6s miembros del Pleno del Consejo de Gobierno la elaboraci6n y
generaci6n de proyectos de ordenanzas provlnciales y resoluciones.
5. Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno y disponer su
ejecuci6n a la Secretaria T6cnica.
6. Presidir los organismos que se encuentran regulados en la Ley.
7. Presentar al Pleno del Consejo de Gobierno un informe anual de las gestiones realizadas.
8. Velar por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de
Gobierno.
9. Solicitar al Pleno, cuando sea conveniente, la comparecencia en sus sesiones de personas
o entidades cuya asesoria considere necesaria, o que requieran ser recibidas en comisi6n
general.
10. Conocer y resolver en 0ltima y definitiva instancia, las impugnaciones presentadas ante la
Secretarla T6cnica.
11. Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo de Gobierno, en caso de
ausencia temporal.
12. Las demes atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y dem6s legislaci6n vigente.
Gapitulo lV
Secretaria T6cnica del Gonsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
Gal6pagos
Articulo ,3.- Secretarla T6cnica. Cr6ase la Secretaria T6cnica del Consejo de Gobierno del
R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, como un 6rgano ejecutivo del Consejo de
Gobierno del R6gimen Especial de Ia provincia de Gal6pagos, encargado de ejecutar las
resoluciones y acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo de Gobierno y de apoyar
t6cnicamente a las instituciones piblicas que tienen incidencia en la provincia de Galapagos, en
el marco del Plan para el Desarollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galapagos.
TendrA domicilio en Pueno Baquerizo Moreno, cant6n San Crist6bal, provincia de Gal6pagos.
Articulo 14.- Atribuciones de la Secretaria T6cnica. Son atribuciones de la Secretarla T6cnica
las siguientes:
1. Organizar, dirigir y programar la ejecuci6n de las competencias del Consejo de Gobierno
del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y las actividades encomendadas a
ella.
2. Verificar que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos
aut6nomos descentralizados cumplan con los lineamientos y politicas emitidas por el
Consejo de Gobierno y lo establecido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y
Ordenamiento Territorial de Gal6pagos.
3. Elaborar y presentar al Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
Galdpagos, para su aprobaci6n, la propuesta del Plan para el Desarrollo Sustentable y
Ordenamiento Territorial de Gal6pagos, asi como las modificaciones al mismo.
4. Otorgar licencias ambientales, previa acreditaci6n como Autoridad Ambiental de Aplicaci6n
Responsable ante el Sistema Unico de Gesti6n Ambiental de la Autoridad Ambiental
Nacional.
5. Emitir informe previo de las zonas afectadas para la actualizaci6n o cambio del uso y
ocupaci6n del suelo por parte de los gobiernos aut6nomos descentralizados, de
conformidad a los lineamientos emitidos por el Pleno del Consejo de Gobierno del
Regimen Especial de la provincia de GalSpagos.
6. ldentificar, en coordinaci6n con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, la Autoridad
Ambiental Nacional y las dem6s instituciones que integran la Funci6n Ejecutiva, las
prioridades en materia de investigaciones para el aprovechamiento de los recursos
naturales, marinos y terrestres, aguas subterrdneas y superficiales; para el establecimiento
de usos agrlcolas; para la adopci6n de medidas en materia de saneamiento ambiental;
para el ejercicio sostenible y sustentable de actividades productivas dentro de la provincia
de GalApagos; y, en general, aquellas que sean necesarias para el mantenimiento de su
ecosistema.
7. Proponer al Consejo de Gobierno programas, politicas y proyectos orientados a lograr la
conservaci6n y desarrollo sostenible de Ia provincia de Gal6pagos, en el marco del Plan
para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos.
8. Elaborar la proforma presupuestaria del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la
provincia de Galdpagos para aprobaci6n del pleno del organismo.
9. Ejercer el control migratorio y de residencia en la provincia de GalSpagos, con la
colaboraci6n de la Fuerza P[blica y otras entidades p0blicas.
10. Autorizar, negar, suspender, o revocar motivadamente de acuerdo con la ley, las solicitudes
para el otorgamiento de la categoria migratoria de residente permanente, temporal o
transeunte previstas en la presente Ley, en los casos que corresponda y de conformidad
con el procedimiento sefialado para el efecto.
10
11. Autorizar la contrataci6n de profesionales o trabajadores no residentes en la ejecuci6n de
obras y servicios privados o priblicos, de acuerdo al orden de prelaci6n de la bolsa de
empleo que para el efecto establezca.
12. Aulodza negar y controlar el ingreso y salida de vehiculos en la provincia de Gal6pagos.
13. Ejercer la jurisdiccidn coactiva para el cobro de cualquier obligaci6n que existiere a favor
del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos o de la
Secretarla T6cnica.
14. Conocer, tramitar y sancionar la comisi6n de infracciones administrativas, en el 6mbito de
sus competencias, en los casos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
15. Elaborar el reglamento especial de inversiones para el R6gimen Especial de la provincia
de GalSpagos, y someter para su aprobaci6n ante el Pleno del Consejo de Gobierno del
R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos.
16. Llevar el registro de los contratos de permisos de operaci6n turistica.
17. Llevar un registro de los recursos provenientes de cooperaci6n internacional en
coordinaci6n con la autoridad competente de la materia.
18. Elaborar las actas de sesiones del Pleno y someterlas a la aprobaci6n del Consejo.
19. Las demds atribuciones establecidas en la presente Ley, su reglamento y otras leyes, asl
como aquellas que le sean delegadas o asignadas por el Pleno o la Presidencia del
Consejo de Gobierno de R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos.
Articulo 15.- La Secretaria o Secretario T6cnico. La Secretaria o Secretario T6cnico serd
designado por el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
Gal6pagos, de una terna presentada por el Presidente del Consejo de Gobierno, y ser6 de libre
remoci6n, por decisi6n del Pleno del Consejo de Gobierno.
Para ser Secretaria o Secretario T6cnico, se requerird tener titulo de tercer nivel. Sus funciones
ser6n establecidas en el reglamento respectivo.
TiTULO III
ARels NATURALES PRoTEGTDAS
Capitulo I
Parque Nacional, Reserva Marina y Area Marina de Protecci6n Especial
Articulo 16,- Areas naturales protegidas de la provincia de Gal6pagos. El Parque Nacional
Gal6pagos y la Reserva Marina de Gal6pagos forman parte del Sistema Nacional de Areas
Protegidas (SNAP),
EI 169imen juridico administrativo de estas ereas protegidas es especial y se sujetar6 a Io previsto
en la Constituci6n, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia.
El Consejo de Gobierno del R6gimen Especlal de la provincia de Gal6pagos y la Autoridad
Ambiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas
naturales protegidas de Gal5pagos mantendrAn una estrecha coordinaci6n para articular en forma
apropiada, sus competencias y atribuciones.
Articulo 17,- Area del Parque Nacional GalSpagos. La Autoridad Nacional Ambiental es la
entidad encargada de delimitar y actualizar el 5rea del Parque Nacional Gal6pagos de
conformidad con la ley.
Articulo 18.- Reserva Marina de Galapagos, La Reserva Marina de Gal6pagos, se somete a la
categorla de Reserva Marina, de uso miltiple y administraci6n integrada, de acuerdo con la Ley
Forestal y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre.
11
La integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una franja de
cuarenta millas nduticas medidas a partir de las lineas de base del Archipi6lago y las aguas
interiores.
Articulo 19.- Area Marina de Protecci6n Especial. Se establece un Srea de protecci6n mlnima
de sesenta millas n6uticas, a partir de la linea de base del Archipi6lago para regular el transporte
de productos t6xicos o de alto riesgo en esa zona. Estos limites podran ser aumentados de
conformidad con los acuerdos internacionales y a las investigaciones cientlficas que se realicen
para el efecto.
- Capitulo ll
Administraci6n de las Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Galipagos
Articulo 20.- Unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturales
protegidas de la provincia de Gal6pagos. La Autoridad Ambiental Nacional contare con una
unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturales protegidas de Ia provincia
de Gal5pagos, en cuyas zonas ejercer5 jurisdicci6n y competencia sobre el uso, manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Sreas se realicen de
conformidad con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, en concordancia con el Plan para el
Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalApagos y las politicas generales de
planificaci6n dictadas por el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
Gal6pagos.
El titular de dicha unidad administrativa desconcentrada, tendr6 titulo de tercer nivel como minimo
y ser6 desempeffada por quien designe la Autoridad Ambiental Nacional. Ser6 de libre
nombramiento y remoci6n; para lo cual deberS cumplir con los requisitos previstos en la ley que
regula el servicio p0b co,
Articulo 21.- Atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas
Naturales Protegidas de Galipagos. La unidad administrativa desconcentrada a cargo de las
Sreas naturales protegidas de Gal6pagos, tendrA las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir en la provincia de GalApagos, dentro del 6mbito de su
competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones
del Consejo de Gobierno y dem6s normas conexas.
2. Administrar y controlar el Parque Nacional Gal6pagos y la Reserva Marina de Galepagos,
dentro del Smbito de su competencia.
3. Elaborar los proyectos de politicas y los planes de manejo del Parque Nacional GalSpagos
y la Reserva Marina de Gal6pagos.
4. Aprobar el plan plurianual y los planes operativos anuales, para el cumplimiento de sus
objetivos instilucjonales.
5. Cumplir y hacer cumplir las politicas, los planes de manejo y los planes operativos del
Parque Nacional GalSpagos y la Reserva Marina de Gal6pagos.
6. Elaborar y actualizar de manera peri6dica, conjuntamente con la entidad que ejerce Ia
bioseguridad y el control de la introducci6n de especies ex6genas a la provincia de
Gal6pagos, un plan para la padicipaci6n local en la prevenci6n, detecci6n temprana,
monitoreo, control y erradicaci6n de especies invasoras.
7. Fomentar la investigaci6n cientlfica en las ereas naturales protegidas de Galepagos y la
realizaci6n de estudios participativos, tendientes al mejoramiento de las politicas de
conservaci6n y desarrollo para la pesca en la provincia de Gal6pagos.
8. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lagunas en ereas
protegidas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley y en estricto apego a los
principios de conservaci6n del patrimonio natural y ambiental que garanticen la
supervivencia de Ias especies endemicas de la provincia de Ga16pagos. 4
9. Preservar y controlar en caso de riesgo ambiental en 6reas no protegidas, el ingreso de las
personas al uso de playas de mar, riberas y lagunas en t6rminos de sostenibilidad que
integren criterios sobre limites ambientales y biofisicos.
'10. Recaudar los recursos provenientes de los tributos por ingreso y conservaci6n de areas
naturales protegidas.
1 1. Ejercer la jurisdicci6n coactiva para el cobro de cualquier obligaci6n econ6mica que
existiera a favor de las 6reas naturales de la provincia de GalApagos.
'12. Conocer, tramitar y sancionar las infracciones administrativas en los casos previstos en la
presente Ley y en el ordenamiento juridico vigente.
13. Nombrar o contratar, y remover a los servidores del Parque Nacional Gal6pagos de
conformidad con lo previsto en la ley que regula el servicio pUblico.
14. Las demes atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demAs
legislaci6n vigente, asi como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad
Ambiental Nacional.
Articulo 22.- Consejo Gonsultivo de Manejo Participativo. El Consejo Consultivo, es una
instancia de participaci6n ciudadana y asesoramiento no vinculante con la administraci6n y
manejo de la reserva marina de la provincia de Galapagos. Su conformaci6n se regird bajo las
reglas que el reglamento que para el efecto emita el Consejo de Gobierno.
Articulo 23.- Prevenci6n y control de riesgos en las 6reas naturales protegidas de
GalSpagos. La Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada
a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Galdpagos, gestionar6 de manera concurrente y
articulada con las dem6s entidades competentes, las politicas y los planes de prevenci6n y
control de riesgos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n de Riesgos.
En las areas urbanas y rurales de Ia provincia de Gal6pagos el Consejo de Gobierno, en forma
concurrente con los dem6s niveles de gobierno y las unidades de gesti6n de riesgos de las
lnstituciones pIblicas y privadas, ejercerdn dicha competencia,
Articulo 24.- Sistema de monitoreo de embarcaciones.- El ministerio rector de la politica de
defensa, para el control de las actividades que se realicen al interior de la Reserva Marina de
Galdpagos y del Area Marina de Protecci6n Especial, operara un sistema de monitoreo de
embarcaciones, con el objeto de controlar el tr6fico marltimo.
El ministerio rector de la polltica de defensa admrnistrarA un centro de control para el monitoreo
de naves, que funcionarS a base de la informaci6n que en tiempo real ser6 provista por la
Autoridad Maritima Nacional. Dicha informaci6n serd tambi6n utilizada para fines cientificos y de
gesti6n ambiental, asi como para Ia administraci6n de la Reserva Marina de Galdpagos y el
manejo y uso de los recursos naturales existentes dentro de ella.
El funcionario de la Autoridad Marltima Nacional responsable de entregar Ia informaci6n a la
unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de GalApagos y
al Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, deber6 hacerlo de
manera obligatoria y su incumplimiento sera sancionado con la destituci6n del cargo
Articulo 25,- Registro de embarcaciones. Las embarcaciones que ordinaria o frecuentemente
naveguen dentro de la Reserva Marina de GalSpagos, deber6n estar registradas
armadores en el sistema de monitoreo de embarcaciones que se establezca
correspondiente reglamento.
El registro serS efectuado ante la Autoridad Maritima Nacional, la que coordinar6 para el efecto
con la Autoridad Ambiental Nacional a traves de la unidad adminlstrativa desconcentrada a cargo
de las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos y el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial
de la provincia de Gal6pagos.
por sus
en el
.?
13
Articulo 26.- Naturaleza juridica de los reportes, Los repoftes e informes que se generen con
motivo de la operaci6n del sistema de monitoreo de embarcaciones constituiren instrumentos
p0blicos.
Capitulo lll
Recursos provenientes por concepto de tributos del R6gimen Especial de Ia provincia de
Gal6pagos
Articulo 27.- Facultad Tributaria del Consejo de Gobierno. El Pleno del Consejo de Gobierno
del Regimen Especial de la provincia de GalSpagos fijard tasas y conhibuciones por
Gonservacidn de 6reas naturales protegidas, ingreso de embarcaciones, movilidad humana,
transporte, prestaci6n de servicios p0blicos en el marco de sus competencias, entre otras que
pudieren establecerse.
Determinare, mediantd ordenanza, el sujeto activo, el sujeto pasivo, la tarifa, el hecho generador,
su distribuci6n, multas y dem6s elementos esenciales, considerando las competencias y
atribuciones de las entidades beneficiarias de las mismas.
El incumplimiento del pago de los tributos establecidos por el Pleno del Consejo de Gobierno,
implicard el pago de una multa de hasta diez salarios b6sicos unificados que serd establecida en
la ordenanza provincial correspondiente y causar6 a favor del respectivo sujeto aciivo y sin
necesidad de resoluci6n administrativa alguna, intereses de conformidad con lo establecido en el
C6digo Tributario.
Articulo 28.- Finalidad de los tributos. Los tributos que se creen en el Regimen Especial de la
provincia de Galdpagos deberdn estar orientados a otorgar un beneficio al contribuyente por la
prestaci6n efectiva de un servicio p(blico de buena calidad y que permita el cumplimiento de los
siguientes fines:
1. Satisfacer Ias necesidades de la poblaci6n observando los principios de accesibilidad,
calidad, continuidad, eficiencia, equidad, generalidad, obligatoriedad, responsabilidad,
uniformidad y universalidad.
2. Conservar el patrimonio natural del Estado.
3. Promover el desarrollo sostenible y equitativo del R6gimen Especial de la provincia de
Galapagos.
4. Contribuir para el desarrollo de iniciativas econ6micas, ambientales y turlsticas de la
ciudadan[a.
Para ello, las entidades que ejerzan competencia en el R6gimen Especial de la provincia de
Gal6pagos brindar6n sus servicios de conformidad con sus competencias legales y
constitucionales.
Articulo 29,- Griterios para la fijaci6n de tasas por conservaci6n de 6reas naturales
protegidas. Para la fijaci6n de estas tasas, el Pleno del Consejo de Gobierno considerard al
menos los siguientes criterios segUn coresponda:
1 . Tiempo de permanencia.
2. Edad (franja etaria).
3. Condici6n de discapacidad.
4. Modelo turistico.
5. Nacionalidad o residencia legal en el pais.
14
Al menos el 50% del total del valor que se recaude por concepto de la tasa por ingreso y
conservaci6n de las Sreas naturales protegidas, ser6n asignados a la Autoridad Ambiental
Nacional a trav6s de la unidad administrativi desconcentrada a cargo de las Areas Naturales
Protegidas de Gal6pagos y deberS ser destinado a la conservaci6n y protecci6n de las mismas,
Asimismo, las demds entidades beneficiarias de estos recursos deberdn destinarlos a gastos no
permanentes y al menos el 50% de lo que reciban ser5 para la conservaci6n, protecci6n,
saneamiento ambiental o bioseguridad, en el marco de sus competencias.
La distribuci6n y actualizaci6n de la tasa sere revisada peri6dicamente de acuerdo a lo
establecido en el reglamento respectivo, Ser6n tambi6n beneficiarias del tributo por conservaci6n
de 6reas naturales protegidas, los gobiernos aut6nomos descentralizados parroquiales de la
provincia.
Articulo 30.- Facultad Tributaria de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados
Gantonales. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados cantonales de la provincia de
Galdpagos podrSn fijar lnicamente aquellos tributos previstos en el C6digo OrgAnico de
Organizaci6n Territorial (COOTAD).
Se prohibe a los gobiernos aut6nomos descentralizados cantonales de la provincia de
Gal5pagos, la creaci6n de cualquier tributo por motivo de conservaci6n de Sreas naturales
protegidas e ingreso a la provincia de conformidad con esta Ley.
Articulo 31.- Manejo de los recursos provenientes del cobro de tributos por ingreso y
conservaci5n de 6reas naturales protegidas, Los recursos provenientes de la recaudaci6n de
los tributos por ingreso y conservaci6n de 6reas naturales protegidas ser6n recaudados por la
Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las
Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos y depositados, en forma inmediata, en la Cuenta Unica
del Tesoro Nacional.
Articulo 32.- Sujeci6n a las politicas generales. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados
de la provincia de Gal6pagos, para la formulaci6n de los planes, programas, proyectos y
presupuestos relacionados con la conservaci6n y desarrollo de la provincia de Gal5pagos, se
sujetarSn a la legislaci6n y politica nacionales vigentes, asi como a las politicas generales
emitidas por el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos.
Los organismos estatales que presten servicios p(blicos dentro de la provincia, deberdn formular
e implementar politicas especiales para el R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos, en
atenci6n a sus particularidades ambientales.
Corresponde a los gobiernos aut6nomos descentralizados de la provincia de Galdpagos ejercer
las competencias establecidas en la Constituci6n de la Reprlblica y en el C6digo Org6nico de
Organizaci6n Territorial Autonomia y Descentralizaci6n (COOTAD), en observancia de las
particularidades determinadas en la presente ley, en el marco del R6gimen Especial de la
provincia de Galdpagos.
TiTULO IV
DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Gapitulo Unico
Planificaci6n
15
Articulo 33.- Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos.
El Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal5pagos es el instrumento
de planificaci6n que tiene por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones
estrat6gicas de desarrollo sostenible y sustentable de la provincia de GalSpagos con el fin de
Iograr la gesti6n concertada y articulada del territorio en funci6n de las cualidades territoriales, de
su regimen especial, y de un estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural
y del Buen Vivir.
La observancia del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos
es de caracter obligatorio para las entidades que conforman el Consejo de Gobierno del R6gimen
Especial de la provincia de Galdpagos y dem6s entidades del sector p0blico, privado y de la
economia popular y solidaria.
Articulo 34.- Articulaci6n de la planificaci6n en la provincia de Gal6pagos. Para la
formulaci6n del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galapagos se
deber5 observar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial
Nacional.
Los planes especiales para proyectos nacionales de car6cter estrat6gico y los planes sectoriales
del Ejecutivo con incidencia en el territorio, incluidos los planes de manejo de las Sreas protegidas,
deber5n contener lineamientos especiales para la provincia de GalSpagos, con estricto apego a lo
contenido en el PIan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalApagos.
Los niveles de gobierno municipal y parroquial rural de la provincia de Gal6pagos elaborar5n sus
planes de desarrollo y ordenamiento territorial y sus planes complementarios, con estricto apego a
lo establecido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos,
y en la planificaci6n nacional.
TITULO V
REGIMEN DE MIGRACION Y RESIDENCIA EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS
Gapitulo I
Consideraciones Generales
Articulo 35.- Normativa aplicable. El ingreso, salida y permanencia de personas nacionales o
extranjeras en la provincia de Gal6pagos se regird por las disposiciones del presente Titulo, sin
perjuicio de lo que dispongan los convenios internacionales de los que el Ecuador sea parte y la
legislaci6n interna que regula el control migratorio en el pais.
Articulo 36.- lngreso a la provincia. Antes del ingreso a la provincia de Gal6pagos, toda persona
deber6 estar calificada en una de las categorias migratorias de la presente Ley, para lo cual
deber6 efectuar el tr6mite pertinente para su obtenci6n.
Quienes no hayan obtenido dicha calificaci6n conforme lo dispuesto en el inciso anterior no
podran ingresar a la provincia de Gal6pagos por ninguno de los medios de transporte.
Articulo 37.- Capacitaci6n. Todos los residentes temporales de la provincia de Gal6pagos
mayores de 12 afios, asi como los nuevos residentes permanentes est6n obligados a participar en
un curso de capacitaci6n sobre "Conservaci6n de Recursos Naturales, Protecci6n Ambiental y
Desarrollo Sustentable" que se impartirS por la Secretarla T6cnrca del Consejo de Gobierno del
R6gimen Especial de Ia provincia de Galdpagos.
A
El certificado de participaci6n en el curso constituye un requisito indispensable para et I
otorgamiento de la credencial correspondiente 
16
Articulo 38,- Puntos de ingreso. El ingreso a la provincia de Gal6pagos se efectuard [nicamente
a trav6s de los puertos y aeropuertos habilitados, calificados y autorizados, que sefiale el Consejo
de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos, en coordinaci6n con las
autoridades competentes; en los casos de los turistas y transefntes deber6n previamente
registrarse en los puestos de control migratorio habilitados en los terminales a6reos y maritimos.
Articulo 39.- Categorias migratorias y de residencia. Para los efectos contemplados en la
presente Ley, se establecen las siguientes categorias:
a) Residente permanente.
b) Residente temporal.
c) Turista.
d) Transeinte.
Solo podr6n permanecer en la provincia de Galdpagos las personas nacionales o extranjeras que
sean titulares de estas categorias, caso contrario deberSn abandonarla, en las condiciones
previstas en el Reglamento de la presente Ley y demSs normativa apllcable.
Articulo 40.- Residente permanente. Es un estatus que autoriza a las personas a vivir y trabajar
de forma permanente en la provincia de Galdpagos. Se concederd esta categoria migratoria
exclusivamente a las siguientes personas:
1 . Las personas cuyo padre y/o madre tenga residencia permanente.
2. El o la c6nyuge de una persona residente permanente, siempre que hayan transcurrido por
lo menos diez affos desde la fecha en que contrajeron matrimonio.
3. El o la conviviente de una persona residente peimanente, siempre que se encuentren en
unj6n de hecho al menos por diez afios. Se entenderS que existe uni6n de hecho cuando
se han cumplido los reqursitos previstos en la legislaci6n nacional. El plazo de que trata
este numeral empezarA a contarse desde la fecha en que se presente Ia solicitud de
residencia temporal para 6l o la conviviente de una persona residente permanente,
En los casos de los numerales dos y tres, las y los residentes permanentes estardn sujetos a los
reguisitos de residencia fisica y de tiempo de permanencia continua que establezca el Pleno del
Consejo de Gobierno, sean ciudadanas o ciudadanos ecuatorianos o no. Si en el transcurso del
plazo se produjere el fallecimiento del residente permanente, su c6nyuge o conviviente asumir6 la
condici6n de residente permanente, si asi lo deseare.
Articulo 41.- Residente temporal. Es el estatus que autoriza a las personas para permanecer en
la provincia de GalSpagos por un tiempo fijo, obtener un permiso para trabajar a cambio de una
remuneraci6n en la provincia, est6 sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del
tenitorio de la provincia cuantas veces lo desee mientras dure la autorizaci6n de la residencia
temporal. Se concederd 6sta categoria migratoria exclusivamente a las siguientes personas:
1. Al c6nyuge o conviviente, de una persona residente permanente, mientras transcurra el
plazo de diez afios, desde la fecha en que contrajeron matrimonio o la legalizaci6n de la
uni6n de hecho.
2. Las hijas e hijos menores de dieciocho affos, cuyos padres sean residentes temporales.
3. Las hijas e hijos mayores de edad que no esten emancipados y dependan de residentes
temporales, cuando adolezcan de alguna discapacidad o enfermedades catastr6ficas o
degenerativas, debidamente calificado por la autoridad competente, que les imposibilite
^
mantenerse por s[ mismos. I '
4. Las servidoras y los servidores pUblicos que se encuentren cumpliendo sus servicios por !
mes de noventa dias, mientras duren sus funciones. 
77
5. Los representantes legales de empresas legalmente domiciliadas en la provincia de
Gal5pagos, las empleadas o los empleados privados en relaci6n de dependencia, por el
lapso de hasta un affo. En este caso, el contrato de trabajo podr6 ser prorrogado hasta por
un plazo m6ximo de cinco affos, sin que por ello se entienda que el contrato de trabajo es
indefinido. El empleador es responsable de asumir los costos de la salida de la empleada o
empleado y de informar en el caso de que dicha salida no se hubiera producido.
6. El personal de las Fuezas Armadas y Policia Nacional que hayan sido designados para el
cumplimiento de funciones en la provincia de Gal6pagos, relacionadas con los fines
institucionales de dichas entidades. Mientras se encuentren en el cumplimiento de sus
funciones tendran tambi6n la calidad de residentes temporales sus c6nyuges o
convivientes y sus hijas e hijos menores de edad o personas con discapacidad
debidamente calificados por la autoridad competente,
7. Las personas que, con el auspicio de instituciones del Estado o de centros de investigaci6n
previamente calificados por el Secretario T6cnico, realicen invesiigaciones de cardcter
cientifico, econ6mico, o social, que sean relevantes para la conservaci6n y desarrollo
sostenible de la provincia de Gal6pagos, mientras dure el proyecto de investigaci6n.
8. Los voluntarios y becarios que ingresen a la provincia de Gal6pagos para prestar sus
servicios dentro de programas de conservaci6n, investigaci6n, capacitaci6n, educaci6n o
asistencia social ejecutados por instituciones piblicas o entidades privadas sin fines de
Iucro debidamente registradas, hasta por un lapso meximo de un affo, renovable por una
sola ocasi6n por el mismo lapso de tiempo, los mismos que deberan contar con el
convenio con la entidad auspiciante de la beca, convenido con la entidad receptora en la
provincia de Gal6pagos, la documentaci6n de soporte de la beca. No podran desarrollar
relaci6n de dependencia, y para su ingreso no requeriren concurso ptiblico.
9. Los cientificos que ingresen a la provincia de Gal6pagos para desarrollar programas de
investigaci6n ejecutados por instituciones p0blicas o entidades privadas sin fines de lucro
debidamente registradas, hasta por un lapso mdximo de dos affos, renovable por una sola
ocasi6n por el mismo lapso de tiempo, conforme al plan de investigaci6n, los mismos que
podran desarrollar relaci6n de dependencia, y para su ingreso no requerir6n concurso
piblico.
10. Los adultos mayores con discapacidad o enfermedades catastr6ficas o degenerativas,
debidamente calificados por la autoridad nacional competente, padre o madre de un
residente permanente o temporal y que sean sus dependientes.
11. Los profesionales que deben prestar un servicio obligatorio rural, que cuenten con el
auspicio del ministerio que ejerce la rectoria de la polltica p0blica respectiva e ingresen
para ejercer actividades relacionadas con su profesi6n en beneficio de la comunidad local.
12. Los ministros de cultos religiosos o de 6rdenes religiosas reconocidas por el Estado
ecuatoriano que sean designados para el cumplimiento de sus funciones en la provincia de
Galapagos, mientras dure la misi6n. De ser el caso, su c6nyuge e hijos menores de edad
tendr6n la condici6n migratoria de temporales.
Articulo 42.- Transerinte. Se considera transeUnte a toda persona nacional o extranjera, que se
encuentra de trensito en la provincia de Gal5pagos por un lapso no mayor a noventa dias en un
affo, por las siguientes causas:
'1. Las servidoras y servidores priblicos que ingresan a GalSpagos para el cumplimiento de
licencias de servicios institucionales, por un periodo inferior a noventa dias.
2. Los profesionales de todas las ramas, deportistas y artistas que ingresan a la provincia de
Gal6pagos para atender asuntos relacionados con el giro propio de su profesi6n u oficio.
3. Los socios, accionistas, administradores, y empleados de las personas jurldicas, que
ingresan a Gal6pagos para la realizaci6n de actividades relacionadas con el giro ordinario
de los negocios de aquellas.
4. Las personas que ingresan a Ia provincia de Galapagos con el objeto de colaborar en la
atenci6n y prevenci6n de catastrofes, desastres naturales, naufragios, derrames, incendios
y otras circunstancias de similar naturaleza, por el tiempo que dure la emergencia.
18
5. Los voluntarios, becarios y pasantes que ingresen a la provincia de Galapagos para
prestar sus servicios dentro de programas de conservaci6n, investigaci6n, capacitaci6n,
educaci6n o asistencia social ejecutados por instituciones p[blicas o entidades privadas
sin fines de lucro debidamente registradas, los mismos que deber6n contar con el convenio
con la entidad auspiciante, la documentaci6n de soporte de la beca. Para su ingreso no
requeri16n concurso p0blico.
Articulo 43.- Turista. Se considera turista a toda persona nacional o extranjera, que ingresa a la
provincia de Galapagos [nicamente con el objeto de visitar sus dreas naturales protegidas y
zonas pobladas, y no realizar dentro de las mismas, actividad lucrativa alguna. Los turistas podr6n
permanecer en la provincia de Gal6pagos hasta por la suma de sesenta dlas improrrogables en el
afio, contados a partir de la fecha de su primer ingreso a dicha provincia.
Articulo 44.- Obligaciones para los turistas y transefntes. Cualquier persona que desee ser
admitida en la provincia de Galdpagos como turista o transe0nte debera contar con el documento
de control de trdnsito, emitida por el Consejo de Gobierno de R6gimen Especial de la provincia de
GalApagos, asi como el pasaje de ida y vuelta por cualquier v[a, sin perjuicio de aquellos
requisitos adicionales que establezca el reglamento de la presente ley.
Articulo 45.- Actividades de los residentes. Los residentes permanentes yio su c6nyuge o
conviviente podr6n trabajar como empleados, trabajadores, servidores ptblicos, ejercer
actividades productivas o de servicios en la provincia de Galdpagos. Los residentes temporales
podran realizar r.inicamente las actividades que motivaron su ingreso a la provincia de Gal6pagos.
Unicamente los residentes permanentes y aquellos residentes temporales con permanencia de al
menos dos anos a la emisi6n del padr6n electoral, verificados por el Consejo de Gobierno podrAn
ser empadronados en la provincia de Gal6pagos. El domicilio electoral no generard derecho ni
constituird antecedente v6lido para solicitar la condici6n migratoria de residente permanente.
Para la ejecuci6n de obras y servicios privados o ptlblicos en Ia provincia de Galdpagos, se
utilizar6 mano de obra y profesionales locales; en los casos en que esta no baste tanto en el
sector p0blico, como en el privado, se emplearS a profesionales o trabajadores no residentes, de
acuerdo al orden de prelaci6n de la bolsa de empleo del Consejo de Gobierno del R6gimen
Especial de Ia provincia de Gal6pagos. Se podrSn llenar vacantes pero a titulo temporal y con
contratos segon el tiempo, categorizaci,n y requisitos, establecjdos para el empleador o patrono,
en el Reglamento.
Articulo 46.- Goncurso para contrataci6n de personal. Para la ejecuci6n de obras y
prestaci6n de servicios pUblicos o privados en la provincia de GalSpagos, se preferird
contrataci6n de personas que ostenten la categoria migratoria de residente permanente, cuyo
procedimiento estard contemplado en el Reglamento de esta Ley, o en funci6n de la bolsa de
empleo que establezca el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
GalSpagos.
En los concursos que se efectien para contratar servidores pfblicos, se establecerd una acci6n
afirmativa a favor de los residentes permanentes y se sujetardn a las normas y al procedimiento
establecido en la legislaci6n que regula el servicio priblico, mientras que, aquellos que tengan por I
objeto la contrataci6n de personas para la realizaci6n de actividades privadas o sujetas al C6digo f,
del Trabajo, estas se ejecutaran conforme al Reglamento de aplicaci6n de la presente Ley yJ
dem5s normativa complementaria. 
la
Ia
19
El procedimiento previsto en el primer inciso de este artlculo se realizare en el plazo de un mes,
contado a partir de la presentaci6n de la respectiva solicitud ante la Secretaria T6cnica del
Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, por parte de los
interesados en la contrataci6n de mano de obra y servicios personales. Si vencido este plazo no
se haya concluido el procedimiento antes mencionado, el empleador interesado en la contrataci6n
tendra libertad para contratar a la persona que considere conveniente para sus intereses y ser6
causal para la destituci6n del funcionario por cuya omisi6n no se cumpli6 con dicho procedimiento.
La persona que resulte ganadora del concurso o sea contratada directamente conforme a lo
previsto en el inciso anterior, obtendr5 inicamente la calidad de residente temporal.
Para el caso de servidores ptblicos, solamente se conferir6n nombramientos provisionales de
periodo fijo a quienes resulten ganadores de un concurso de meritos y oposici6n hasta por un
mSximo de cinco afios. Los nombramientos permanentes solamente se conferir5n a residentes
permanentes.
Para los trabajadores con residencia temporal sujetos al C6digo del Trabajo, en ningin caso su
contrato de trabajo se transformara en contrato por tiempo indefinido,
Articulo 47.- Procedimientos para la contrataci6n pfblica. En los concursos para la compra o
contrataci6n de obras, bienes y servicios en la provincia de GalApagos se aplicar6n normas de
preferencia para los productores y proveedores locales, establecidas en la ley sobre la materia.
Articulo 48.- T6rmino para el trimite de residencia, Toda solicitud para la obtenci6n de una
calidad migratoria, prevista en esta Ley, deberd tramitarse y obtener respuesta en el t6rmino de
hasta treinta dias. El funcionario priblico que por su acci6n u omisi6n provoque la demora serd
sancionado de conformidad con la ley sobre la materia y la destituci6n del cargo. La demora en la
respuesta a la solicitud no generar6 derechos en favor del solicitante.
Articulo 49.- Seguro de salud. Los turistas extranjeros, antes de ingresar a la provincia de
Gal6pagos, deber6n contar con un seguro de salud privado, sin perjuicio de los acuerdos
internacionales que se celebren en la materia de libre movilidad.
Capitulo ll
Procedimientos de Control
Articulo 50.- Autoridad Competente. El ejercicio del control migratorio en la provincia de
Gal6pagos sere facultad de la Secretaria T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial
de la provincia de Galdpagos, para lo cual toda instituci6n p0blica y privada, asi como toda
persona natural tienen la obligaci6n de colaborar.
Articulo 51,- Control. La Secretarla T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la
provincia de Gal6pagos definird los procedimientos para efectuar controles integrales o aleatorios,
asi como los de salida voluntaria y salida forzosa de personas en estado irregular o de aquellas
que se encuentren efectuando actividades que no fueron autorizadas al momento de su ingreso y
permanencia en la provincia de Galdpagos. Dichos procedimientos deber6n ser apoyados por la
fuerza p0blica y/o por las demds entidades competentes.
Articulo 52.- Retorno voluntario, El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia
de Gal6pagos, en coordinaci6n con las entidades pfblicas competentes, establecere politicas y
procedimientos de inclusi6n econ6mica y social de las personas irregulares sujetas al retorno
voluntario.
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Artlculo 53.- Salida forzosa. Quien haya sido sujeto de salida fozosa de la provincia de
Gal6pagos a causa de Ia comisi6n de una de las infracciones previstas en esta Ley, no podrd
retornar sino hasta dos affos despues de haberse hecho efectiva dicha salida.
Articulo 54.- Responsabilidad solidaria. La persona que promueva la iregularidad de las
personas a trav6s de actos contractuales en los que intervenga directamente como parte
interesada ser6 responsable solidario de su salida forzosa, ademds de las sanciones pecuniarias
que establezca esta Ley, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que
haya lugar.
Articulo 55.- Requisitos y procedimiento, La Secretarla T6cnica del Consejo de Gobierno del
R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos establecer6 los requisitos y procedimientos
referentes a la demostraci6n de los hechos o derechos que sustenten la calidad de residencia de
una persona en la provincia de Galepagos, de conformidad con los recursos probatorios de Ia
legislaci6n vigente.
TITULO VI
LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA
PROVINCIA DE GALAPAGOS
Capitulo I
Actividad Pesquera
Articulo 56.- Principios que rigen la actividad pesquera artesanal, La actividad pesquera
artesanal en la Reserva Marina de GalSpagos, se sometera al principio precautelatorio y al de
conservaci6n y manejo adaptativo, asi como otros que est6n contenidos en la Constituci6n y
dem6s leyes que fueran aplicables para la utilizaci6n sostenible de los recursos hidrobiol6gicos.
Articulo 57.- Zonificaci6n Pesquera. El Plan de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de
Gal6pagos definir6 la zonificaci6n de uso y las actividades pesqueras permitidas que deber6n
proteger a las especies vulnerables y frdgiles de los ecosistemas insulares. Para ello establecer6
medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservaci6n de los ecosistemas y el uso
sostenible de los recursos, seg[n lo que dispone esta Ley.
Articulo 58.- Pesca artesanal comercial. En el 6rea de la Reserva Marina de la provincia de
Gal6pagos estd permitida fnicamente la pesca artesanal comercial, la cual se regira por lo
dispuesto en el Reglamento que dicte para el efecto el ministerio que ejerce la rectoria de la
politica pfblica ambiental y se someter6 a las pautas y par6metros contenidos en el Plan de
Manejo correspondiente.
En los instrumentos antes mencionados se tratare lo relativo a la pesca artesanal, vivencial,
turistica y pesca de altura; el transporte y comercializaci6n por parte del pescador artesanal de
especies bioacudticas; el reemplazo de embarcaciones y su tonelaje; el registro pesquero; el
otorgamiento de permisos de pesca; y, las artes de pesca.
La Autoridad Ambiental Nacional expedird el calendario pesquero y determinara las especies cuya
pesca este permitida en la provincia de Gal6pagos asi como sus vol0menes de captura, en
coordinaci6n con las entidades t6cnicas competentes del sector y el Consejo de Gobierno, Para
este efecto, se deberd contar de forma previa con un estudio t6cnico que sera elaborado por la
unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de GalSpagos.
Articulo 59.- Ejercicio de la actividad pesquera artesanal. Para ejercer la actividad pesquera
artesanal se requiere:
2t
1. Tener la calidad de residente permanente en la provincia de Gal6pagos.
2. La autorizacl6n de la Autoridad Ambiental Nacional.
3, Los demas que se establecerin en el reglamento a esta Ley.
El Consejo de Gobierno de Gal6pagos implementar6 proyectos, acciones e incentivos tendientes
a la reinserci6n laboral de los residentes permanentes que renuncien a realizar actividades de
pesca artesanal en la Reserva Marina de Gal6pagos.
Para efectos de realizar esta actividad se podrd contratar residentes permanentes debidamente
registrados en la bolsa de empleo, previa notificaci6n a Ia autoridad competente por parte del
pescador.
Articulo 60.- Registro pesquero, Sin perjuicio de la calificaci6n y control de otras autoridades
competentes. El Consejo de Gobierno, a trav6s de la Secretaria T6cnica en coordinaci6n con la
Autoridad Nacional Ambiental, ser6 el encargado de llevar un registro pesquero de toda
embarcaci6n que realice actividades de pesca, incluyendo operaci6n, comercializaci6n o
abastecimiento a embarcaciones pesqueras dentro de la reserva marina de la provincia de
Gal6pagos.
El Reglamento establecer6 un sistema de otorgamiento de permisos para la actividad pesquera en
la provincia de Galdpagos.
Gapitulo ll
Actividad Turistica
Articulo 61.- Turismo sostenible, El turismo en la provincia de Galdpagos se basard en el
fortalecimiento de la cadena de valor local y Ia protecci6n del usuario de servicios turisticos, asi
como en los principios de sostenibilidad, limites ambientales, conservaci6n, seguridad y calidad de
los servicios turisticos. Se desarrollard a trav6s de los modelos de turismo de naturaleza,
ecoturismo, de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservaci6n de los
ecosistemas de conformidad con el Reglamento de esta Ley y dem6s normativa aplicable.
Articulo 62.- Competencia. La Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para
programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turistico de las 6reas naturales protegidas de
Gal6pagos, en coordinaci6n con la Autoridad Turistica Nacional, conforme lo dispuesto en la
Constituci6n, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo.
Dentro de la provincia de GalApagos, le compete a la Autoridad Nacional de Turismo, en
coordinaci6n con el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos,
planificar, normar y controlar los niveles minimos en la calidad de los servicios turisticos y ejercer
las demds atribuciones que le correspondan conforme a la Ley de Turismo.
La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo expedir5n de manera
conjunta, politicas de gesti6n para el fortalecimiento del turismo sostenible en la provincia de
Galdpagos, para lo cual deber6n informar y coordinar con el Consejo de Gobierno de R6gimen
Especial de la provincia de Gal6pagos.
Articulo 63.- Titularidad de los permisos de operaci6n de embarcaci6n turistica, EI Pleno del
Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, previo concurso publico
realizado por la Secretaria T6cnica del Consejo, otorgar5 los permisos de operaci6n turistica a
trav6s de la suscripci6n de un contrato de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y los
que regulen el manejo y control de las Areas naturales protegidas. f
I
22
En el contrato de permisos de operaci6n turistica estar6n debidamente estipuladas las
condiciones que regirdn el ejercicio del derecho de operaci6n turlstica. Dicho contrato es requisito
indispensable para la expedici6n de la correspondiente patente de operaci6n turlstica, en la que
constar6 la capacidad mexima de pasajeros considerando el limite aceptable de carga de dicha
operaci6n y especificaciones t6cnicas de la embarcaci6n.
La Secretaria T6cnica del Consejo de Gobrerno llevarS el registro de los contratos de permisos de
operaci6n turistica.
Articulo G4.- Otorgamiento del permiso de operaci6n turistica para personas naturales. Los
permisos de operaci6n turistica se otorgardn preferentemente a los residentes permanentes, con
el carecter de intuito personae; serdn intransferibles e intransmisibles y no podren ejercerse a
traves de terceros; el permiso no sere objeto de venta, reventa, permuta, asociaciones,
arrendamiento o cualquier otra forma de cesi6n de derechos, ni tampoco podran adaptarse a
fideicomisos o al capital de sociedades, ni a cualquier otra figura de naturaleza similar. El
incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, asi como la defraudaci6n tributaria legalmente
establecida, serdn causales de terminaci6n del permiso de operaci6n turistica, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que se generen. La persona natural que obtenga legalmente
un permiso de operaci6n turistica no podrd participar a la vez como socio de una persona jurfdica
para el mismo efecto.
Articulo 65.- Permiso de operaci6n turistica para personas juridicas. El ejercicio de
operaciones turlsticas en sus distintas modalidades, dentro de las 6reas naturales protegidas de la
provincia de Gal5pagos se podrS conceder a personas jurldicas de responsabilidad limitada
legalmente constituidas preferentemente por residentes permanentes de la provincia de
Galepagos. Las personas juridicas tendren su domicilio en la provincia de Galdpagos y estardn
sujetas a las mismas prohibiciones previstas en el articulo anterior.
Todo acto societarro que implique traspaso en la titularidad de las participaciones que se realice en
estas compaftlas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Compafflas, ser5 notificado al
Consejo de Gobierno para su posterior registro. Una persona jurldica no podr6 tener m6s de un
permiso de operaci6n a la vez.
Articulo 66.- Acci5n afirmativa para los residentes permanentes. Los residentes permanentes
que participen en concursos ptiblicos y calificaci6n para obtener permisos de operaci6n turlstica
con Ia finalidad de desarrollar actividades turisticas ambientalmente sostenibles, tendrdn acci6n
afirmativa para el otorgamiento de permisos en el concurso.
Articulo 67.- Causales de terminaci6n de permiso de operaci6n turistica en el Srea
protegida. Se podr6 perder el permiso de operaci6n turlstica o ser revocada por las siguientes
causas:
a) A petici6n del concesionario.
b) Por muerte de la persona natural, si sus herederos no han presentado la correspondiente
solicitud.
c) Por extinci6n de la persona jurldica adjudicataria del permiso;
d) Por hallarse incurso en las disposiciones que prohiben la venta, reventa, permuta,
arrendamiento o establecimiento de fideicomisos o cualquier otra forma de cesi6n de
derechos;
e) Por el incumplimiento de la condici6n migratoria y de domicilio senalados en esta Ley;
f) .Por el hecho de haber incurrido en defraudaci6n tributaria, establecida mediante sentencia
ejecutoriada, por parte del adjudicatario del permiso;
g) Por no haber ejercido el permiso de operaci6n turistica otorgada establecida en esta Ley,
el reglamento y el contrato de operaci6n.
h) Por tener vinculaci6n o domicilio en paraisos fiscales;
i) Por incumplimiento de lo establecido en el contrato de permiso de operaci6n turistica.
ZJ
j) Por haber incurrido en otras causales establecidas en esta Ley.
Si se comprueba que el adjudicatario de un permiso de operaci6n turistica proporcion6
informaci6n falsa para obtener su estatus de residente permanente, se revocare tambi6n el
permiso sin derecho a indemnizaci6n alguna,
Para llegar a la resoluci6n de revocatoria se deber6 seguir el debido proceso y se respetard el
derecho a la defensa de los operadores presuntamente incumplidos, de conformidad con la ley.
Articulo 68.- Prohibici5n para el otorgamiento de permiso de operaci6n turistica en el 6rea
protegida. Se prohibe el otorgamiento del permiso de operaci6n turistica en el erea protegida a
mds de una misma persona por familia, para cuyo efecto se considerar5 el parentesco hasta el
segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Las personas naturales y juridicas y sus partes relacionadas no podran ser adjudicatarias de mAs
de un permiso de operaci6n turistica y no se podr6n unir permisos de operaci6n para la operaci6n
de una sola embarcaci6n.
El Consejo de Gobierno emitir6 la reglamentaci6n necesaria para determinar el porcentaje de
participaci6n en el capital social, su nacionalidad y residencia permanente para el otorgamiento
del permiso de operaci6n turistica.
Articulo 69.- Fallecimiento del titular del permiso de operaci6n turistica, En el caso de
fallecimiento del titular del permiso de operaci6n turlstica, sus herederos, siempre que fueren
residentes permanentes, tendrSn derecho a seguir utilizando el permiso por el lapso restante de
su vigencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos
respectivos.
La solicitud se presentar6 dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del titular del
permiso, se deberd adjuntar la partida de defunci6n correspondiente o la sentencia ejecutoriada
que asi lo declare, en los casos de muerte presunta, asi como los documentos que justifiquen la
calidad de herederos de los solicitantes.
Articulo 70.- Plazo de vigencia de los permisos. Los permisos de operaci6n turlstica tendr5n
una vigencia de veinte a6os, transcurridos los cuales se convocar6 a un nuevo concurso. El 0ltimo
titular del permiso podre participar en el nuevo concurso que se convoque.
De igual manera, se considerara el grado de cumplimiento de la ley, el reglamento y el contrato del
fltimo titular del permiso.
En todo caso, el otorgamiento inicial de un permiso no excluye el cumplimiento de los demds
requisitos para el concesionario que desee participar en el nuevo concurso que se convoque,
Articulo 7{.- Propiedad de las embarcaciones. Los titulares de los permisos de operaci6n
turistica deberAn ser propietarios de las embarcaciones que se destinen al desarrollo de
actividades turisticas, y para su enajenaci6n, transferencia, anendamiento mercantil o leasing y/o
reemplazo de embarcaci6n se requerir6 informe previo vinculante de la Autoridad Ambiental
Nacional y autorizaci6n del Consejo de Gobierno. Las condicrones particulares para cada uno de
los casos enunciados, se determinaran en el Reglamento que para el efecto dicte el Gonsejo de
Gobierno. Se considera nave propia a la que se encuentre en proceso de anendamrento mercantil
o leasing, por un perlodo m6ximo de tres arios, luego del cual deber6 hacerse efectiva la opci6n
de compra, que ser5 acreditada con el correspondiente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando por motivos de fueza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados, Ia nave propia no pueda operar, se podra fletar una nave de la misma capacidad,
de bandera nacional o extranjera, en reemplazo temporal e improrrogable de hasta tres afios.
24
Articulo 72.- Construcci6n de infraestructuras de alojamiento turistico. Se prohibe la
construcci6n de nueva infraestructura de alojamiento turistico o la ampliaci6n de la infraestructura
existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulaci6n Hotelera que establezca Ia
Autoridad Nacional de Turismo.
El Plan de Regulaci6n Hotelera deberd realizarse en funci6n del estudio de capacidad de
acogida del medio flsico ambiental realizado por la Autoridad Ambiental, estudios de carecter
socio cultural, de oferta turlstica y otros estudios que para el efecto se establezcan. Deberd estar
aprobado por el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de
GalSpagos y articularse con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del
R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos.
Articulo 73.- lngreso de naves no comerciales. Las embarcaciones no comerciales que se
encuentren en trdnsito podren arribar a puertos habilitados y autorizados, con el fin (nicamente de
reabastecerse o solucionar fallas mecanicas debidamente comprobadas por la autoridad
competente. La permanencia en dicho puerto no durara mds de veinte dias improrrogables.
Queda prohibida la realizaci6n de cualquier actividad turlstica durante este tiempo en las
embarcaciones cuyo ingreso haya sido autorizado al amparo de este articulo. Deberdn cumplir
con los requisitos y regulaciones reglamentarias, planes de manejo y dem6s normativa aplicable.
Quienes ingresen al archipi6lago mediante la utilizaci6n de veleros, en el caso de permanecer
mds de tres d[as, podr5n ejercer actividades turisticas previo el cumplimiento de todos los
requisitos y el pago de las tasas respectivas previstas en la Ley y Reglamento.
Articulo 74.- Cambio de autrigrafo. Se prohibe el cambio del objeto del aut6grafo de las
embarcaciones, una vez efectuado el ingreso a las 5reas protegidas de GalSpagos, el funcionario
que efectfe dicho cambio serd sancionado con la destituci6n de su cargo.
Articulo 75.- Excepci6n al incremento peri6dico de los cupos para Operaciones. En la
provincia de GalSpagos no se aplicare el incremento peri6dico previsto para otras ereas naturales
en la Ley de Turismo. Cualquier modificaci6n estar6 sujeta a resoluciones que expida el Consejo
de Gobierno previo informe favorable de la Autoridad Nacional Ambiental,
Capitulo lll
Actividades Agropecuarias
Articulo 76.- Politica de Desarrollo Agropecuario. Las actividades agropecuarias en la
provincia de Gal6pagos se someter5n a los siguientes criterios:
1. Se enmarcar5n en los objetivos de conservaci6n de los ecosistemas a fin de minimizar los
impactos negativos sobre ellos, Deberdn orientarse a:
a) Mejorar el autoabastecimiento de las poblaciones locales y satisfacer las demandas
originadas por Ia actividad turlstica.
b) Reducir el ingreso de productos de fuera de las islas.
c) Controlar y minimizar el ingreso de especies animales y vegetales ex6ticas.
2. Se considera prioritario el mejoramiento tecnol69ico de la producci6n agricola y pecuaria,
generando y transfiriendo sistemas de producci6n adaptados a las caracteristicas flsicas y
biol6gicas de las islas. Se fomentard la actividad agropecuaria biol6gica y org6nica.
,A)
I
25
3. Es deber de todas las personas naturales y juridicas contribuir al control total de las especies
introducidas y a la prevenci6n de su ingreso y dispersi6n. Tendrdn prioridad las acciones de
inspecci6n y cuarentena asi como el control total y erradicaci6n de aquellas especies de
comportamiento agresrvo que afectan la supervivencia de las especies nativas y end6micas de
las lslas.
4. Se promover6 la organizaci6n de los productores agropecuarios en las Areas de producci6n,
procesamiento y comercializaci6n, a fin de mejorar la calidad y la competitividad de los
productos.
Articulo 77.- Apoyo al desarrollo tecnol6gico de la producci6n. El Consejo de Gobierno del
R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos en coordinaci6n con los ministerios del Srea
productiva, los gobiernos municipales y las juntas parroquiales, desarrollar6n programas de
mejoramiento tecnol6gico de la producci6n, bajo el sistema de planificaci6n y ordenamiento
territorial vigente,
El Reglamento de esta Ley establecer6 los mecanismos para definir las prioridades de
investigaci6n y transferencia tecnol69ica.
Los programas de mejoramiento tecnol6gico deberSn incluir, adem6s, el desarrollo y aplicaci6n de
t6cnicas para la optimizaci6n del uso de los recursos hidricos atmosf6ricos, energ6ticos,
superficiales y subterr6neos con fines productivos, mientras su uso no afecte la salud y seguridad
de las personas, ni interfiera con la conservaci6n de las especies propias de la provincia de
Gal6pagos.
Capitulo lV
Actividad Artesanal
Articulo 78,- Artesania local. Se fomentard y se permitird elaborar y comercializar las artesanias
y souvenires en los que se utilice recursos renovables cuyo uso no est6 prohibido en GalSpagos.
El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos establecerd politicas
preferentes para los productores y artesanos locales, y crearA una certificaci6n con sello
"Gal5pagos".
Queda prohibida la comercializaci6n de aftesanias y souvenires a instituciones ptblicas, privadas
sin fines de lucro y embarcaciones turisticas, que sean ajenas al giro de negocios u objeto social.
Capitulo V
Gontrol de lnversiones
Articulo 79.- Politicas de producci6n.- La formulaci6n de las politicas de promoci6n, control y
aprobaci6n de las inversiones en Ia provincia de Galdpagos se sujetard a las leyes nacionales y lo
dispuesto en esta Ley.
El Consejo de Gobierno en coordinaci6n con el Consejo Sectorial de la producci6n, determinara
las pollticas de producci6n y fomento de la inversi6n productiva y su control en la provincia de
Gal6pagos.
Articulo 80.- Derecho preferente.- Las politicas de promoci6n de inversiones en la provincia de
Gal6pagos dar6n preferencia mediante acciones afirmativas a los residentes permanentes, y
evitar5 prdcticas desleales o simuladas.
De comprobarse practicas de testaferrismo ser6n sancionados de conformidad a lo establecido
en la ley de la materia.
El desarrollo de la inversi6n privada en la provincia de Gal6pagos deber6 instrumentarse en el
Reglamento de esta Ley y en las ordenanzas del Consejo de Gobierno.
Articulo 81.- Plan estrat6gico. El Consejo de Gobierno serd el organismo competente de
aprobar el plan estrat6gico de promoci6n de inversiones y velarS por la ejecuci6n de las politicas.
TITULO VII
EL CONTROL AMBIENTAL Y BIOSEGURIDAD
Capitulo I
Control Ambiental
Articulo 82.- Auditoria ambiental. La auditoria ambiental ser6 ejercida por la Autoridad
Ambiental Nacional de conformidad con las normas pertinentes, sin perjuicio de los 6rganos u
organismos competentes en la materia, a nivel nacional.
De ser necesario conforme a las normas pertinentes, antes de la celebraci6n del contrato ptiblico
o de la autorrzaci6n administrativa, para la ejecuci6n de obras piblicas, privadas o mixtas, se
requerirS de una evaluaci6n de impacto ambiental. Las obligaciones que se desprenden de dicha
evaluaci6n de impacto ambiental formar6n parte de dichos instrumentos.
Quien tenga a su cargo la elaboraci6n de la evaluaci6n de impacto ambiental es civil y
penalmente responsable por su contenido. El funcionario piblico que celebre el contrato o
autorice Ia ejecuci6n de obras priblicas, privadas o mixtas, en funci6n de dicha evaluaci6n es
responsable administrativa, civil y penalmente.
Sin perjuicio de los requerimientos establecidos en las leyes pertinentes, las evaluaciones
ambientales a las que se refiere este artlculo incluir6n los requerimientos especlficos para el
desarrollo sustentable de Ia provincia de Gal6pagos.
Articulo 83.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:
1. Depositar basura t6xica infecciosa, radiactiva, nuclear de cualquier proveniencia.
2. El funcionamiento de las actuales y la instalaci6n y fomento de nuevas industrias que
emitan contaminantes liquidos, s6lidos y gaseosos con dificil tratamiento o eliminaci6n,
3. La permanencia de chatarra de maquinaria mayor, vehlculos y embarcaciones en las
6reas terrestres y las zonas de reserva marina. El Reglamento especrficari el tratamiento
de estos desechos.
4. La descarga o arrojo a grietas, acuiferos al interior de las lslas, a las aguas interiores,
reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas,
basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuetico sin que
tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento- Para el
efecto, los gobiernos aut6nomos descentralizados deberdn dotar de la infraestructura
correspondiente.
5. La introducci6n de organismos ex6genos a las lslas de conformidad con las normas
vigentes.
6. El transpo(e, por cualquier medio, de animales, incluyendo los domesticos del continente
a las islas de cualquier especie de fauna, flora y materiales geol6gicos aut6ctonos de las
islas hacia el continente o hacia el extranjero. A
7. El transporte entre las islas de los organismos aut6ctonos o introducidos, sin las $
autorizaciones correspondientes. 
)'7
El transporte de muestras crentificas ser6 autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional a
trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de
Gal6pagos y conocido por el Consejo de Gobierno, sobre la base de lo que establezcan la
legislaci6n nacional vigente y los convenios interinstitucronales e internacionales.
Articulo 84.- Manejo de desechos. Las empresas marltimas que realizan cabotaje de carga
desde el archipi6lago de Gal6pagos transpofiaran obligatoriamente y de manera gratuita al
territorio continental ecuatoriano los residuos inorg6nicos comercializables, asi como los residuos
especiales generados en la provincia de Galapagos, por lo menos tres veces por afro. Para este
efecto deber5n coordinar con los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales
correspondientes y la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturales
protegidas de Gal6pagos. Esta rjltima emitird una resoluci6n en la que fijarA los criterios y
par6metros t6cnicos para el cumplimiento de esta obligaci6n.
El incumplimiento de esta disposici6n serd considerado como infracci6n muy grave y serS
sancionada por la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos, con arreglo al
procedimiento establecido en la presente Ley.
La disposici6n de desechos e incineraci6n de basura tendr5 que ser autorizada bajo normas
especiales definidas en el reglamento respectivo y en sitios que no generen conflictos con valores
naturales o atractivos turlsticos, conforme al Reglamento correspondiente.
Capitulo ll
Bioseguridad y Cuarentena a la Provincia de Gal6pagos
Articulo 85.- Regulaci6n y control.- La Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s de una entidad de
derecho priblico adscrita, regular6 y controlard la bioseguridad, rcalizaftt el control de introducci6n
de especies ex6genas hacia la provincia de Gal6pagos, controlara y regulard la introducci6n,
movimiento y dispersi6n de organismos ex6ticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la
salud humana, el sistema econ6mico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuir6
a la conservaci6n de la integridad ecol6gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la
biodiversidad de la provincia de Gal6pagos.
Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s de la unidad administrativa
desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genas a Ia
provincia de GalSpagos, tendre efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque
de personas y/o carga, asl como en los medios de transporte que se trasladen hacia Ia provincia
de GalApagos y entre las islas que la conforman.
T1TULO VIII
REGIMEN SANCIONATORIO
Capitulo I
Jurisdicci5n y Competencia
Articulo 86.- Ambito sancionatorio. Sin perjulcio de la normativa vigente mediante la cual se
determinan las infracciones de transporte terrestre y maritimo, pesca, migraci6n, turismo y otras,
la presente Ley regula el r6gimen sancionatorio relativo a las infracciones administrativas que
afectan a los ecosistemas de la provincia de GalSpagos.
Articulo 87,- Autoridades competentes. Sin perjuicio de las acciones judiciales de carecter clvil
o penal que fueren pertinentes de conformidad con lo establecido en la ley, tienen jurisdicci6n para
conocer, tramitar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y en el marco de sus
competencias, los titulares de las siguientes entidades:
28
a) La Autoridad Ambiental Nacional, a traves de la unidad administrativa desconcentrada a
cargo de las Areas Naturales Protegidas del GalSpagos, y de la unidad administrativa
desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genas
a la provincia de Galdpagos.
b) El Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Ia provincia de Galdpagos.
c) La Secretaria Tdcnica o el Secretario T6cnico del Consejo de Gobierno del Regimen
Especial de la provincia de Galdpagos.
d) Los gobiernos aut6nomos descentralizados en ejerciclo de sus competencias.
e) La Autoridad Marltima Nacional.
De las resoluciones que expidan, en el dmbito de sus respectivas competencias y funciones, la
autoridad que ejerza la administraci6n de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las
Areas Naturales Protegidas del Galdpagos, y de la unidad administrativa desconcentrada a cargo
de la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genas a la provincia de Gal6pagos;
asi como en lo que le corresponde al Secretario T6cnico o Secretaria T6cnica del Consejo de
Gobierno de Galipagos y la Autoridad Maritima Nacional, se podrA interponer recurso de
apelaci6n, respectivamenie, ante la ministra o el ministro que ejerce Ia rectoria de la politica
priblica ambiental, el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y
la Autoridad Maritima Nacional, cada uno en sus atribuciones especlficas.
Su resoluci6n causard ejecutoria en la vla administrativa. Dicho recurso podr6 interponerse en el
t6rmino de quince dlas, contados a partir del d[a siguiente de aquel en que haya sido notificada la
resoluci6n de primera instancia administrativa.
Las resoluciones que expidan en el dmbito de sus competencias y funciones, tanto el ministro o la
ministra que ejerce Ia rectoria de la politica plblica ambiental como el Consejo de Gobierno del
R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y la Autoridad Marltima Nacional ponen fin a la
via adminrstrativa, pero podrdn ser impugnadas en sede judicial conforme al ordenamiento jurldico
vigente.
Articulo 88.- Colaboraci6n de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Las Fuerzas Armadas
y la Policia Nacional est6n obligadas a colaborar con las autoridades seffaladas en el artlculo
anterior para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, en los casos en que sea requerida su
intervenci6n.
Articulo 89,- Acci6n penal. Cuando las autoridades seffaladas en 6ste capitulo consideren que
ademds de la infracci6n administrativa a esta Ley, existan presunciones sobre la comisl6n de un
delito, remitir6n los antecedentes a la respectiva Fiscalia, para el ejercicio de la correspondiente
acci6n penal. La presente disposici6n no constituye caso de prejudicialidad.
Capitulo ll
Infracciones Administrativas
Secci6n Primera
lnfracciones Ambientales
Articulo 90.- Clasificaci6n. Las infracciones administrativas en materia ambiental previstas en
esta secci6n se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusi6n en los
ecosistemas de GalSpagos, costo de reparaci6n, efectos en la seguridad de las personas y
bienes, a las circunstancias del responsable, su malicia, participaci6n y beneficio obtenido, asi
como al grado de irreversibilidad del dario o deterioro producido en la calidad del recurso o del
bien protegido y a la reincidencia,
Articulo 91.- lnfracciones administrativas leves, Constituyen infracciones administrativas leves
en materia ambiental, las siguientes:
29
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Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos

  • 1. Byoa To&r SW RE FAIT}IJCA DEL ErJUAI){} R AS A1}I flI-EA ITAICI'DTIAI. Oficio N' 604-2015 AN-CEGADCOT Quito D. M., 28 de abril de 2015 Seffora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- llilllll}|']llllllllillllll rr,rmiis 210438 .6drqo Y. ida.r6n M2EYD3FUIII re.n! rcePLi']n 2B_abr 2o1s 10r11 Fs.hd orldo 2! abr20ls hS,tvr, Sefiora Presidenta: Por el presente dirijo a usted un cordial y respetuoso saludo a nombre de la Comisi6n Especializada Permanete de Gobiernos Aut6nomos, Descentralizaci6n, Competencias y Organizaci6n del Territorio. Sobre la base legal de lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley Orgdnica de Ia Funcion Legislativa, que en la parte pertinente sefiala "... Durante el segundo debate el o la ponente podrii incorporar cambios al proyecto de ley que sean sugeridos en el Pleno". (el 6nfasis me peftenece); remito a usted el texto final para votaci6n del Proyecto Ley Orgdnica de R6gimen Especial de la Provincia de Gal6pagos, que incorpora las observaciones y cambios sugeridos por las y los Sehores/as Asamblelstas. Particular que me permito informar para los flnes consiguientes. Atentamente. EclRichard Calder6n Saltos ASAMBLEiSTA PONENTE Piedrahita yAv 6 de Oiciembre, Edificio Asam blea Nacional,4to. Pisq Tel6fono: 399X046 €mail :richardcald€ron@asambleanacional.gob.ec
  • 2. EXPOSICION DE MOTIVOS El 18 de mazo de 1998 se promulg6 la Ley Orgdrnica del R6gimen Especial para la Conservaci6n y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Gal6pagos. Con la expedici6n de la Constituci6n de 1998, se ratific6 e incorpor6 como disposici6n constitucional la existencia del R6gimen Especial de GalApagos, En la vigente Constituci6n, publicada en el Registro Oficial No. 420 de 20 de octubre de 2008, se establecen, entre otros, dos paradigmas imporlantes en el modelo de Estado: por un lado, se consagra el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que implica la necesidad de adaptar la normativa interna a la Carta Magna y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; y, por otro, se reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, entre los cuales se destaca el respeto a su existencia y mantenimiento; la regeneraci6n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, lo que implica la necesidad de establecer una normativa que garaniice su conservaci6n e interrelaci6n sustentable con el ser humano. En este sentido, el articulo 258 de la Constituci6n establece que la provincia de GalSpagos tendra un R6gimen de Gobierno Especial con la finalidad de garantizar una adecuada planificaci6n y desarrollo en apego estricto a los principios de conservaci6n del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir. De igual manera, se dispone que el ejercicio de competencias, con relaci6n a la conservaci6n del Patrimonio Natural de Gal6pagos, se lo realice de forma adiculada y con la participaci6n del Gobierno Central y de los distintos niveles de Gobiernos Aut6nomos Descentralizados. En virtud de que las normas de la Ley Organica del R6gimen Especial para la Conservaci6n y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos no se encuentran armonizadas con el nuevo marco constitucional, es indispensable hacer las reformas pertinentes; en este contexto, con esta Ley se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 84 del texto constitucional sobre Ia adecuaci6n normativa. La presente Ley busca establecer de forma clara los principios rectores de protecci6n y conservaci6n del ecosistema de Gal6pagos, a la luz de garantizar la interrelaci6n de los habitantes de la provincia insular con el ecosistema existente; para el efecto, es fundamental clarificar las competencias del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de Galapagos, asi como del Parque Nacional GalSpagos, con la finalidad de articular de mejor manera el ejercicio de las competencias en el R6gimen Especial de GalSpagos, frjando con claridad el origen de los recursos y el financiamiento de estas entidades. Por otro lado, es imprescindible desarrollar una normativa de conservaci6n de los ecosistemas existentes a trav6s del establecimiento de mecanismos de control y monitoreo de embarcaciones, asi como de prevenci6n de riesgos. Se hace imperioso fijar un tributo, con lo cual se pretende incentivar un turismo que distribuya la renta entre las poblaciones de Gal6pagos. Debido al alto indice de crecimiento poblacional en las lslas de GalApagos, resulta indispensable determinar una normativa que garantice la preservaci6n del Patrimonio Natural de Gal5pagos y las condiciones de vida de sus pobladores. En este sentido, se hace necesario establecer normas claras de regulaci6n migratoria y de permanencia de pobladores y turistas de Gal5pagos a fin de definir las categorias migratorias y avanzat hacia el establecimiento de un orden sancionatorio especial en caso de incumplimiento de las disposiciones legales al respecto. Con esto se garantizan las condiciones adecuadas de vida de sus pobladores, que por mandato constitucional deben propender al establecimiento de una adecuada y sustentable interrelaci6n con la naturaleza.
  • 3. Es primordial contar, ademes, con una normativa clara con respecto a la pesca artesanal e incidental para la conservaci6n del ecosistema, con una adecuada determinaci6n de las condiciones y requisitos bajos los cuales se llevarA a cabo esta actividad que deberd responder al criterro de conservaci6n ambiental. Es fundamental la recuperaci6n, por parte del Estado, de la titularidad y potestad en el otorgamiento y renovaci6n de las concesiones de operaci6n turistica, definiendo en primer lugar, el carecter de las concesiones, los permisos, Ias prohibiciones y estableciendo restricciones a la concesi6n arbitraria de cupos para operaci6n turistica. Finalmente, es importante incorporar normas relativas al.r6gimen sancionatorio que establezcan la definici6n y clasificaci6n de las faltas y determinen las autoridades con jurisdicci6n para conocerlas y juzgarlas, asi como para aplicar las sanciones administrativas correspondientes, tomando en cuenta la proporcionalidad. El proyecto de Ley OrgAnica del R6gimen Especial para Ia provincia de GalSpagos que se presenta, logra adaptar la normativa legal a las disposiciones Constitucionales y, sobre todo, precautelar y ser la base de la conservaci6n del Patrimonio Natural de las lslas y la Reserva Marina. Este 169imen especial deberd, de acuerdo a la Constituci6n, regular la migraci6n y las actividades productivas, en orden a los limites ambientales y de resiliencia de los ecosistemas de Galepagos, promoviendo el desarrollo sostenible y el Buen Vivir de sus habitantes, quienes tendr6n un acceso preferente a los recursos naturales y actividades ambientalmente sustentables. Que LAASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO la Constitucj6n de la Rep0blica, en su artlculo 84, prev6 la garantla normativa y dispone que tanto la Asamblea Nacional, como todo 6rgano con potestad normativa tiene la obligaci6n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demds normas juridicas a los derechos previstos en la Constituci6n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garanlizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades; la Constituci6n de la Rep0blica atribuye a la Asamblea Nacional Ia facultad de aprobar como leyes las normas generales de inter6s comin y que se requerir6 de ley en los casos previstos en el artlculo 132, y a expedir, reformar, derogar e interpretarlas con carecter generalmente obligatorio; en concordancia con lo anterior, la Constituci6n de la Repiblica determina en su articulo 136 que los proyectos de ley deberdn referirse a una sola materia y serAn presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposici6n de motivos, el articulado que se proponga y la expresi6n clara de los artlculos que con la nueva ley se derogarlan o se reformarian; el artfculo 14 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece el derecho de la poblaci6n a vivlr en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interes priblico la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gen6tico del pais, Ia prevenci6n del daffo ambiental y la recuperaci6n de los espacios naturales degradados; Que Que Que
  • 4. Que el artfculo 73 del mismo cuerpo normativo establece que el Estado aplicar6 medidas de precauci6n y restricci6n para las actividades que puedan conducir a la extinci6n de especies, la destrucci6n de ecosistemas o la alteraci6n permanente de los ciclos naturales: el artlculo 242 de la Carta Magna establece que el Estado se organiza tenitorialmente en regiones, provincias, cantones y parroqulas rurales. Por razones de conservaci6n ambiental, 6tnico culturales o de poblaci6n podrdn constituirse regimenes especiales. Los distritos metropolitanos aut6nomos, la provincia de GalSpagos y las circunscripciones territoriales indigenas y pluriculturales se16n reg[menes especiales; el articulo 258 de la Constituci6n establece que la provincia de Gal6pagos tendr6 un gobierno de r6gimen especial y que su planificaci6n y desarrollo se organizar6 en funci6n de un estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine; el articulo 406 de la Constituci6n determina que el Estado regularS la conservaci6n, manejo y uso sustentable, recuperaci6n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas fr6giles y amenazados; entre otros, los p5ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y h0medos y manglares, ecosistemas marinos y marino costeros, el articulo '104 del C6digo Orgdnico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentra zaci6n (COOTAD), en concordancia con Io dispuesto en sus Disposiciones Transitorias Vig6sima Sexta y Vig6sima octava, establece que la provincia de Gal5pagos constituye un r6gimen especial de gobierno en raz6n de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; que su territorio sera administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constituci6n, ese C6digo y Ia ley que regule el r6gimen especial de la provincia de Gal6pagos; y, Que Que, Que, Que, es necesario que el R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos disponga de un marco legal, mismo que debe hallarse en armonla con el ordenamiento constitucional vigente en el Ecuador. ejercicio de las atribuciones previstas en el articulo 120 numeral 6 de la Constituci6n de la Rep blica, expide Ia siguiente: Ley Orginica de R6gimen Especialde Ia Provincia de Gal6pagos TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Capitulo I Objeto, imbito, finalidades y principios de esta Ley Articulo 1.- Objeto y iimbito. La presente Ley Orgdnica regula el R6gimen Especial de Ia provincia de Gal5pagos e instituye el 169imen juridico admlnistrativo al que se sujetan, en el 6mbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados y los organismos de todas las funciones del Estado, asi como todas las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras que se encuentran dentro o que realicen actividades en la provincia de GalSpagos, en funci6n de un estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural del Estado y del Buen Vtvir. Articulo 2.- Finalidades . Para alcanzar el Buen Vivir, esta Ley tiene las siguientes finalidades: D
  • 5. 1. La conservaci6n de los sistemas ecol6gicos y la biodiversidad de la provincia de GalSpagos, especialmente la nativa y la end6mica, permitiendo a la vez, la continuaci6n de los procesos evolutivos de esos sistemas con una minima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente, el aislamiento gen6tico entre las islas, y de estas con el continente y reduciendo los riesgos de introducci6n de enfermedades, pestes, especies de plantas y animales ex6genos a la provincia de GalSpagos. 2. El acceso preferente de los residentes permanentes, afectados por la limitaci6n de sus derechos, a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sostenibles garantizando un desarrollo equitativo, intercultural y plurinacional. 3. El desarrollo sostenible de la provincia de Gal6pagos, de acuerdo a sus limites ambientales y la resiliencia de los ecosistemas, y, el mejoramiento de la calidad de vida y del acceso a los servicios bAsicos de la poblaci6n de la provincia de Gal6pagos, acorde con las condiciones y caracterlsticas excepcionales de dicho r6gimen especial y conforme a los planes aprobados por el Consejo de Gobierno del R6gimen Especlal de la provincia de GalSpagos. 4, El manejo integrado entre las zonas habitadas y las Sreas protegidas terrestres y marinas en reconocimiento de las interacciones existentes entre ellas. 5. Alcanzar el equilibrio en la movilidad y residencia de las personas, desde y hacia la provincia y entre las islas, en directa correspondencia con los limites ambientales de la provincia de GalSpagos, regulando y controlando su apertura geogr6fica, de conformidad con lo establecido en Ia Constituci6n y Ia Ley. Articulo 3.- Principios. Las politicas, planes, normativas y acciones pfblicas y privadas en la provincia de Gal6pagos y sus 6reas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la econom ia, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservaci6n de la naturaleza y desarrollo econ6mico y se regir6n por los siguientes principios: {. Precautelatorio. Cualquier acci6n o decisi6n en la que exista duda sobre su impacto ambiental al ecosistema o biodiversidad de Ia provincia de GalApagos, aun cuando no exista evidencia cientlfica del dafio que se presume, debere ser inmediata y obligatoriamente suspendida, 2. Respeto a los derechos de la naturaleza. Se respetard integralmente el derecho a la existencia, mantenimiento y regeneraci6n de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de todos los ecosistemas que constituyen la provincia de Gal6pagos. 3. Restauraci6n. En caso de impacto ambiental grave o permanente, originado en causas naturales o antr6picas, el Estado establecere los mecanismos mds eficaces para alcanzar la restauraci6n de los ecosistemas de la provincia de Galdpagos y adoptarA las medidas mds adecuadas para eliminar o mitigar los efectos ambientales nocivos, sin perjuicio de la obligaci6n que tienen los causantes, de conformidad con la Constituci6n y las leyes de la materia, de reparar, restaurar e indemnizar a quienes dependan de los sistemas afectados. 4. Participaci6n ciudadana. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participaren de manera protag6nica en Ia toma de decisiones, planificaci6n y gesti6n del R6gimen Especial de Gobierno de Gal6pagos, de acuerdo con Ia Constituci6n y la ley. Se garunlizate ademas, la transparencia y la rendici6n de cuentas y se aplicaran los principios de - i interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de g6nero e intergeneracional. g 4
  • 6. 5. 6. Limitaci6n de actividades. EI Esiado restringird las actividades que puedan conducir a la extjnci6n de especies, la destrucci6n de los ecosistemas o la alteraci6n de los ciclos naturales de los ecosistemas de GalSpagos. Responsabilidad objetiva. Las personas naturales o jurldicas tendran la obligaci6n de restaurar e indemnizar los daffos ambientales que provoquen, aun cuando los hayan ejecutado en el ejercicio de un derecho o mediante una autorizaci6n administrativa. En el conocimiento y tratamiento de las infracciones no se considerar6 la intenci6n o voluntad del sujeto generador de dafio. El Estado debera actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraci6n de los ecosistemas, y adem6s de la sanci6n correspondiente, repetird contra el responsable del dano causado. Derecho al acceso preferente, Las personas residentes permanentes de la provincia de GalSpagos tendran que ser consideradas de manera preferente para la contrataci6n o concurso priblico de m6ritos y oposici6n en las entidades del sector p0blico y privado. Asimismo, gozarAn de derecho preferente en el acceso a recursos naturales y a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en dicha provincia. ThULO II REGIMEN INSTITUCIONAL Capitulo I Gonsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galepagos Articulo 4.- Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galipagos. El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos es una entidad de derecho priblico, con personalidad juridica, patrimonio y recursos econ6micos propios, con autonomia t6cnica, adminrstrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cant6n San Crist6bal, provincia de Galapagos. El Consejo de Gobierno es el ente encargado de la planificaci6n, el manejo de los recursos, la organizaci6n de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalSpagos y la coordinaci6n interinstitucional con las instituciones del Estado, en el 6mbito de sus competencias. Articulo 5.- Competencias del Consejo de Gobierno. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos ejercerd las slguientes atribuciones: 1. Planificar y dictar las pollticas para el desarrollo y el ordenamiento territorial de la provincia de Gal6pagos que deber6 estar contenida en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalApagos 2. Emitir lineamientos generales y estdndares para el ejercicio de la competencia de uso y gesti6n del suelo en la provincia en coordinaci6n con los gobiernos aut6nomos descentralizados, exceptuando las 6reas protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galapagos y en coordinaci6n con las instancias estatales correspondientes y vigilar y controlar su cumplimiento. 3. Planificar, construir y mantener el sistema vial provincial que no incluya zonas urbanas. 4. Ejecutar obras en cuencas y microcuencas, en coordinaci6n con los niveles de * gobierno correspondientes. -- I 7.
  • 7. 5, Coordinar con las dem6s instituciones del Estado, la gesti6n de riesgos que por causas naturales o antr6picas pudieran ocurrir, en el marco del Plan Nacional de Gesti6n de Riesgos y la rectoria del Gobierno Central. 6. Promover los derechos de participaci6n de la ciudadania a trav6s de la conformaci6n y fortalecimiento del sistema de participaci6n ciudadana y la aplicaci6n de los dem6s instrumentos previstos en la Ley. 7, Expedir los lineamientos generales de movilidad en materia de transporte dentro de la provincia. 8. Emitir la normativa para el procedimiento del ingreso de vehiculos y maquinarias, en el marco de la rectoria de la autoridad nacional competente. 9. Ejercer en el 6mbito de sus competencias la gesti6n ambiental provincial, en el marco de la planificaci6n de la provincia, el sistema nacional descentralizado de gesti6n ambiental, Para el ejercicio de las competencias dentro del Sistema Unico de Manejo Ambiental deberd acreditarse ante la Autoridad Ambiental Nacional. 10. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constituci6n y la ley. 1 1. Gestionar la cooperaci6n internacional para el ejercicio de sus competencias. 12. Expedir normas de carecter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, asl como su reglamento interno y dem6s normas necesarias para su funcionamiento. 13. Expedir las politicas provinciales y normas tecnicas para la dotaci6n de infraestructura sanitaria, sistemas conjuntos de agua potable y alcantarillado, saneamiento ambiental y gesti6n integral de desechos de todo tipo, de conformidad con los par6metros y normativa emitidos por la autoridad nacional competente. 14. Planificar el transporte y la movilidad dentro de la provincia de Gal6pagos, en coordinaci6n con los gobiernos aut6nomos descentralizados. 15. Establecer las politicas y el plan para el uso de energias alternativas, de conformidad con los lineamientos y las politicas definidos por la autoridad nacional competente. '16. Emitir lineamientos y est5ndares para el saneamiento ambiental de la provincia y propender a su mejoramiento, a traves de una acci6n conjunta con los organismos estatales, los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales de su jurisdicci6n y vigilar y controlar su cumplimiento. 17. Determinar las politicas provinciales de investigaci6n e innovaci6n del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologias, necesarias y adecuadas para el desarrollo provincial, en el marco de la planificaci6n nacional y de acuerdo con la normativa y politicas definidas por la autoridad nacional competente. 18. Coordinar con las entidades competentes el fomento de la educaci6n, la cultura y el deporte, que sean correspondientes a las caracteristicas del r6gimen ambiental especial de la provincia de Galdpagos, de acuerdo con la normativa y politicas definidas por la autoridad nacional competente.
  • 8. 19. Fomentar la soberania y seguridad alimentaria y la producci6n agroecol6gica, acorde con lo dispuesto en la legislaci6n vigente, el Plan para el Desarollo Sustentable y Ordenamiento Tenitorial de GalSpagos y la normativa y pollticas definidas por Ia autoridad nacional competente, en cumplimiento de la legislaci6n ambiental aplicable. 20. Fomentar las actividades econ6micas y productivas provinciales en el marco de la sostenibilidad de territorio provincial. 21. Vigilar el cumplimiento de la prestaci6n de servicios prlblicos y de los derechos de las personas en raz6n de la situaci6n geogr6fica. 22. Regular y controlar el flujo migratorio y de residencia en la provincia de Gal5pagos. 23. Las demds atribuciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y dem5s legislaci6n vigente. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo de Gobierno del Regimen Especial de la provincia de Galdpagos dicta16 ordenanzas provinciales y resoluciones. Articulo 6.- Recursos del Consejo de Gobierno. El presupuesto del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia db Galdpagos estar6 conformado por los siguientes recursos: 1. Los que se le asignen del Presupuesto General del Estado. 2. Los fondos provenientes de contratos o convenios con instituciones nacionales o extranjeras para la realizaci6n de sus actividades. 3. Las contribuciones o donaciones provenientes de personas naturales o juridicas, p(blicas o privadas, nacionales o extranjeras, las mismas que deberdn ingresar en el presupuesto institucional y estar6n sujetas al 6rgano de control. 4. Los que obtenga por Ia prestaci6n de servicios u otros conceptos, de conformidad con lo que establece el C6digo Orgdnico de Planificaci6n y Finanzas P(blicas, y las rentas generadas por sus bienes patrimoniales. 5. Los valores correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones que se establezcan a su favor. 6. Los legados que, de aceptarlos, lo harS con beneficio de inventario. 7. Los originados por pr6stamos reembolsables y no reembolsables. 8. Los que le sean asignados por Ley. Articulo 7.- Jurisdicci6n. El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos ejercerd su jurisdicci6n en la provincia de Galapagos, en el Smbito de sus competencias. Articulo 8.- 6rganos del Consejo de Gobierno. Para el cumplimiento de su misi6n institucional, el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalApagos estar6 conformado por: a) el Pleno del Consejo de Gobierno, b) la Presidencia del Consejo y, c) la Secretaria T6cnica; sin perjuicio de los demds 6rganos administrativos desconcentrados que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Gapitulo ll Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos Articulo 9.- El Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galapagos. El Pleno es el organismo colegiado del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos, conformado por los representantes de la Funci6n Ejecutiva y de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados de la provincia de GalSpagos. q
  • 9. Articulo 10.- lntegraci6n y funcionamiento del Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos. El Pleno del Consejo de Gobiemo del R6gimen Especial de la provincia de GalApagos estard integrado por: 1. El representante de la o del Presidente de la Repriblica, quien lo presidiri, tendr6 voto dirimente en caso de empate y ejercer6 la representaci6n legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno. Tendrd rango de Ministro de Estado. 2. La ministra o el ministro que ejerce la rectoria en materia ambiental nacional, o su delegada o delegado permanente, 3. La ministra o el ministro que ejerce la rectoria en materia de turismo, o su delegada o delegado permanente. 4. La ministra o el ministro que ejerce la rectoria en materia de agricultura, ganaderia y pesca, o su delegada o delegado permanente. 5, La o el titular del drgano nacional de planificaci6n, o su delegada o delegado permanente. 6. La alcaldesa o el alcalde de cada uno de los gobiernos aut6nomos descentralizados de la provincia de Galdpagos, o sus delegadas o delegados permanentes. 7. Un representante permanente de los presidentes de las juntas parroquiales rurales de la provincia de Gal6pagos, o su delegada o delegado permanente. El Pleno del Consejo !e Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal5pagos dispondrS, cuando sea conveniente, la comparecencia en sus sesiones de personas o entidades cuya asesoria considere necesaria, o que requieran ser recibidas en comisi6n general. Las sesiones del Pleno del Consejo de Gobierno serSn p(blicas de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las normas establecidas por las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos. Arttculo {1.- Atribuciones del Pleno de Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galipagos. El Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincla de Gal6pagos ejercer5 las siguientes atribuciones: 1. Expedir normas de cardcter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, asi como su reglamento interno y demds normas necesarias para su funcionamiento. 2. Expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de Gobierno. 3. Aprobar el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Tenitorial de la provincia de Gal6pagos y conocer los planes de manejo de las Sreas protegidas. 4. Expedir las politicas para el uso, ocupaci6n, actualizaci6n o cambio del uso del suelo por parte de los gobiernos aut6nomos descentralizados y vigilar su cumplimiento, 5. Aprobar el presupuesto del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y sus reformas. 6. Crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que construya. 7. Auditar los procesos de permisos de operaci6n turlstica y los relacionados con el estatus migratorio. 8. Designar a la Secretaria o Secretario T6cnico del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos de la terna presentada por el Presidente del Consejo. 9. Autorizar la contrataci6n de empr6stitos destinados a financiar la ejecuci6n de programas y proyectos previstos en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos. '10. Regular el procedimiento de ingreso de vehiculos a la provincia de GalApagos. 11. Regular el procedimiento de control del flujo migratorio y de residencia en la provincia de Gal6pagos.
  • 10. 12. Autoizar la realizaci6n de la investigaci6n cientlfica y de estudios participativos, tendientes al mejoramiento de las politicas de conservaci6n y desarrollo para la pesca en la provincia de Gal6pagos. 13. Aprobar los planes y programas de trabajo del Consejo de Gobierno. 14. Autorizar a la o al Secretario T6cnico la adquisici6n y enajenaci6n de los bienes inmuebles del Consejo de Gobierno o la constituci6n de gravdmenes sobre los mismos. 15. Conocer el plan operativo y presupuestos de las empresas p[blicas o mixtas en las que el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galepagos tenga participaci6n accionaria. 16. Conocer las declaraciones de utilidad p[blica o de inter6s social de los bienes materia de expropiaci6n, resueltos por la autoridad competente. 17. Organizar y aprobar la conformaci6n de comisiones permanentes, especiales y ocasionales que se estimen necesarias. '18. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente del Consejo de Gobierno y/o del Secretario T6cnico del Consejo. 19. Regular y controlar el ingreso de bienes y productos a la provincia de Gal5pagos. 20. Aprobar el Reglamento de lnversiones propuesto por la o el Secretario T6cnico. 21. Aprobar la ordenanza que regule el sistema de participaci6n ciudadana en la provincia de Gal6pagos. 22. Las dem6s atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y dem6s legislaci6n vigente. Capitulo lll Presidente del Consejo Articulo 12.- Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, Ias siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir dentro del embito de su competencia, la Constituci6n, la presente Ley, su Reglamento, normas conexas y las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno. 2, Convocar, proponer el orden del dia y presidir las sesiones del Pleno del Consejo de Gobierno. 3. Proponer una terna de candidatos ante el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de Ia provincia de Gal6pagos para la elecci6n del Secretario o Secretaria T6cnico del Consejo. 4. Coordinar con los dem6s miembros del Pleno del Consejo de Gobierno la elaboraci6n y generaci6n de proyectos de ordenanzas provlnciales y resoluciones. 5. Suscribir las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno y disponer su ejecuci6n a la Secretaria T6cnica. 6. Presidir los organismos que se encuentran regulados en la Ley. 7. Presentar al Pleno del Consejo de Gobierno un informe anual de las gestiones realizadas. 8. Velar por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno. 9. Solicitar al Pleno, cuando sea conveniente, la comparecencia en sus sesiones de personas o entidades cuya asesoria considere necesaria, o que requieran ser recibidas en comisi6n general. 10. Conocer y resolver en 0ltima y definitiva instancia, las impugnaciones presentadas ante la Secretarla T6cnica. 11. Encargar y delegar la Presidencia a otro miembro del Consejo de Gobierno, en caso de ausencia temporal. 12. Las demes atribuciones establecidas en la ley, su reglamento y dem6s legislaci6n vigente.
  • 11. Gapitulo lV Secretaria T6cnica del Gonsejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos Articulo ,3.- Secretarla T6cnica. Cr6ase la Secretaria T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, como un 6rgano ejecutivo del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de Ia provincia de Gal6pagos, encargado de ejecutar las resoluciones y acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo de Gobierno y de apoyar t6cnicamente a las instituciones piblicas que tienen incidencia en la provincia de Galapagos, en el marco del Plan para el Desarollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galapagos. TendrA domicilio en Pueno Baquerizo Moreno, cant6n San Crist6bal, provincia de Gal6pagos. Articulo 14.- Atribuciones de la Secretaria T6cnica. Son atribuciones de la Secretarla T6cnica las siguientes: 1. Organizar, dirigir y programar la ejecuci6n de las competencias del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y las actividades encomendadas a ella. 2. Verificar que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos aut6nomos descentralizados cumplan con los lineamientos y politicas emitidas por el Consejo de Gobierno y lo establecido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos. 3. Elaborar y presentar al Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos, para su aprobaci6n, la propuesta del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos, asi como las modificaciones al mismo. 4. Otorgar licencias ambientales, previa acreditaci6n como Autoridad Ambiental de Aplicaci6n Responsable ante el Sistema Unico de Gesti6n Ambiental de la Autoridad Ambiental Nacional. 5. Emitir informe previo de las zonas afectadas para la actualizaci6n o cambio del uso y ocupaci6n del suelo por parte de los gobiernos aut6nomos descentralizados, de conformidad a los lineamientos emitidos por el Pleno del Consejo de Gobierno del Regimen Especial de la provincia de GalSpagos. 6. ldentificar, en coordinaci6n con los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, la Autoridad Ambiental Nacional y las dem6s instituciones que integran la Funci6n Ejecutiva, las prioridades en materia de investigaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, marinos y terrestres, aguas subterrdneas y superficiales; para el establecimiento de usos agrlcolas; para la adopci6n de medidas en materia de saneamiento ambiental; para el ejercicio sostenible y sustentable de actividades productivas dentro de la provincia de GalApagos; y, en general, aquellas que sean necesarias para el mantenimiento de su ecosistema. 7. Proponer al Consejo de Gobierno programas, politicas y proyectos orientados a lograr la conservaci6n y desarrollo sostenible de Ia provincia de Gal6pagos, en el marco del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos. 8. Elaborar la proforma presupuestaria del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos para aprobaci6n del pleno del organismo. 9. Ejercer el control migratorio y de residencia en la provincia de GalSpagos, con la colaboraci6n de la Fuerza P[blica y otras entidades p0blicas. 10. Autorizar, negar, suspender, o revocar motivadamente de acuerdo con la ley, las solicitudes para el otorgamiento de la categoria migratoria de residente permanente, temporal o transeunte previstas en la presente Ley, en los casos que corresponda y de conformidad con el procedimiento sefialado para el efecto. 10
  • 12. 11. Autorizar la contrataci6n de profesionales o trabajadores no residentes en la ejecuci6n de obras y servicios privados o priblicos, de acuerdo al orden de prelaci6n de la bolsa de empleo que para el efecto establezca. 12. Aulodza negar y controlar el ingreso y salida de vehiculos en la provincia de Gal6pagos. 13. Ejercer la jurisdiccidn coactiva para el cobro de cualquier obligaci6n que existiere a favor del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos o de la Secretarla T6cnica. 14. Conocer, tramitar y sancionar la comisi6n de infracciones administrativas, en el 6mbito de sus competencias, en los casos previstos en esta Ley y sus reglamentos. 15. Elaborar el reglamento especial de inversiones para el R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos, y someter para su aprobaci6n ante el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos. 16. Llevar el registro de los contratos de permisos de operaci6n turistica. 17. Llevar un registro de los recursos provenientes de cooperaci6n internacional en coordinaci6n con la autoridad competente de la materia. 18. Elaborar las actas de sesiones del Pleno y someterlas a la aprobaci6n del Consejo. 19. Las demds atribuciones establecidas en la presente Ley, su reglamento y otras leyes, asl como aquellas que le sean delegadas o asignadas por el Pleno o la Presidencia del Consejo de Gobierno de R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos. Articulo 15.- La Secretaria o Secretario T6cnico. La Secretaria o Secretario T6cnico serd designado por el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, de una terna presentada por el Presidente del Consejo de Gobierno, y ser6 de libre remoci6n, por decisi6n del Pleno del Consejo de Gobierno. Para ser Secretaria o Secretario T6cnico, se requerird tener titulo de tercer nivel. Sus funciones ser6n establecidas en el reglamento respectivo. TiTULO III ARels NATURALES PRoTEGTDAS Capitulo I Parque Nacional, Reserva Marina y Area Marina de Protecci6n Especial Articulo 16,- Areas naturales protegidas de la provincia de Gal6pagos. El Parque Nacional Gal6pagos y la Reserva Marina de Gal6pagos forman parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP), EI 169imen juridico administrativo de estas ereas protegidas es especial y se sujetar6 a Io previsto en la Constituci6n, la presente Ley y normas vigentes sobre la materia. El Consejo de Gobierno del R6gimen Especlal de la provincia de Gal6pagos y la Autoridad Ambiental Nacional a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturales protegidas de Gal5pagos mantendrAn una estrecha coordinaci6n para articular en forma apropiada, sus competencias y atribuciones. Articulo 17,- Area del Parque Nacional GalSpagos. La Autoridad Nacional Ambiental es la entidad encargada de delimitar y actualizar el 5rea del Parque Nacional Gal6pagos de conformidad con la ley. Articulo 18.- Reserva Marina de Galapagos, La Reserva Marina de Gal6pagos, se somete a la categorla de Reserva Marina, de uso miltiple y administraci6n integrada, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre. 11
  • 13. La integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una franja de cuarenta millas nduticas medidas a partir de las lineas de base del Archipi6lago y las aguas interiores. Articulo 19.- Area Marina de Protecci6n Especial. Se establece un Srea de protecci6n mlnima de sesenta millas n6uticas, a partir de la linea de base del Archipi6lago para regular el transporte de productos t6xicos o de alto riesgo en esa zona. Estos limites podran ser aumentados de conformidad con los acuerdos internacionales y a las investigaciones cientlficas que se realicen para el efecto. - Capitulo ll Administraci6n de las Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Galipagos Articulo 20.- Unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturales protegidas de la provincia de Gal6pagos. La Autoridad Ambiental Nacional contare con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturales protegidas de Ia provincia de Gal5pagos, en cuyas zonas ejercer5 jurisdicci6n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Sreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalApagos y las politicas generales de planificaci6n dictadas por el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos. El titular de dicha unidad administrativa desconcentrada, tendr6 titulo de tercer nivel como minimo y ser6 desempeffada por quien designe la Autoridad Ambiental Nacional. Ser6 de libre nombramiento y remoci6n; para lo cual deberS cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el servicio p0b co, Articulo 21.- Atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Galipagos. La unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Sreas naturales protegidas de Gal6pagos, tendrA las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir en la provincia de GalApagos, dentro del 6mbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y dem6s normas conexas. 2. Administrar y controlar el Parque Nacional Gal6pagos y la Reserva Marina de Galepagos, dentro del Smbito de su competencia. 3. Elaborar los proyectos de politicas y los planes de manejo del Parque Nacional GalSpagos y la Reserva Marina de Gal6pagos. 4. Aprobar el plan plurianual y los planes operativos anuales, para el cumplimiento de sus objetivos instilucjonales. 5. Cumplir y hacer cumplir las politicas, los planes de manejo y los planes operativos del Parque Nacional GalSpagos y la Reserva Marina de Gal6pagos. 6. Elaborar y actualizar de manera peri6dica, conjuntamente con la entidad que ejerce Ia bioseguridad y el control de la introducci6n de especies ex6genas a la provincia de Gal6pagos, un plan para la padicipaci6n local en la prevenci6n, detecci6n temprana, monitoreo, control y erradicaci6n de especies invasoras. 7. Fomentar la investigaci6n cientlfica en las ereas naturales protegidas de Galepagos y la realizaci6n de estudios participativos, tendientes al mejoramiento de las politicas de conservaci6n y desarrollo para la pesca en la provincia de Gal6pagos. 8. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lagunas en ereas protegidas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley y en estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural y ambiental que garanticen la supervivencia de Ias especies endemicas de la provincia de Ga16pagos. 4
  • 14. 9. Preservar y controlar en caso de riesgo ambiental en 6reas no protegidas, el ingreso de las personas al uso de playas de mar, riberas y lagunas en t6rminos de sostenibilidad que integren criterios sobre limites ambientales y biofisicos. '10. Recaudar los recursos provenientes de los tributos por ingreso y conservaci6n de areas naturales protegidas. 1 1. Ejercer la jurisdicci6n coactiva para el cobro de cualquier obligaci6n econ6mica que existiera a favor de las 6reas naturales de la provincia de GalApagos. '12. Conocer, tramitar y sancionar las infracciones administrativas en los casos previstos en la presente Ley y en el ordenamiento juridico vigente. 13. Nombrar o contratar, y remover a los servidores del Parque Nacional Gal6pagos de conformidad con lo previsto en la ley que regula el servicio pUblico. 14. Las demes atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demAs legislaci6n vigente, asi como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Articulo 22.- Consejo Gonsultivo de Manejo Participativo. El Consejo Consultivo, es una instancia de participaci6n ciudadana y asesoramiento no vinculante con la administraci6n y manejo de la reserva marina de la provincia de Galapagos. Su conformaci6n se regird bajo las reglas que el reglamento que para el efecto emita el Consejo de Gobierno. Articulo 23.- Prevenci6n y control de riesgos en las 6reas naturales protegidas de GalSpagos. La Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Galdpagos, gestionar6 de manera concurrente y articulada con las dem6s entidades competentes, las politicas y los planes de prevenci6n y control de riesgos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gesti6n de Riesgos. En las areas urbanas y rurales de Ia provincia de Gal6pagos el Consejo de Gobierno, en forma concurrente con los dem6s niveles de gobierno y las unidades de gesti6n de riesgos de las lnstituciones pIblicas y privadas, ejercerdn dicha competencia, Articulo 24.- Sistema de monitoreo de embarcaciones.- El ministerio rector de la politica de defensa, para el control de las actividades que se realicen al interior de la Reserva Marina de Galdpagos y del Area Marina de Protecci6n Especial, operara un sistema de monitoreo de embarcaciones, con el objeto de controlar el tr6fico marltimo. El ministerio rector de la polltica de defensa admrnistrarA un centro de control para el monitoreo de naves, que funcionarS a base de la informaci6n que en tiempo real ser6 provista por la Autoridad Maritima Nacional. Dicha informaci6n serd tambi6n utilizada para fines cientificos y de gesti6n ambiental, asi como para Ia administraci6n de la Reserva Marina de Galdpagos y el manejo y uso de los recursos naturales existentes dentro de ella. El funcionario de la Autoridad Marltima Nacional responsable de entregar Ia informaci6n a la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de GalApagos y al Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, deber6 hacerlo de manera obligatoria y su incumplimiento sera sancionado con la destituci6n del cargo Articulo 25,- Registro de embarcaciones. Las embarcaciones que ordinaria o frecuentemente naveguen dentro de la Reserva Marina de GalSpagos, deber6n estar registradas armadores en el sistema de monitoreo de embarcaciones que se establezca correspondiente reglamento. El registro serS efectuado ante la Autoridad Maritima Nacional, la que coordinar6 para el efecto con la Autoridad Ambiental Nacional a traves de la unidad adminlstrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos y el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos. por sus en el .? 13
  • 15. Articulo 26.- Naturaleza juridica de los reportes, Los repoftes e informes que se generen con motivo de la operaci6n del sistema de monitoreo de embarcaciones constituiren instrumentos p0blicos. Capitulo lll Recursos provenientes por concepto de tributos del R6gimen Especial de Ia provincia de Gal6pagos Articulo 27.- Facultad Tributaria del Consejo de Gobierno. El Pleno del Consejo de Gobierno del Regimen Especial de la provincia de GalSpagos fijard tasas y conhibuciones por Gonservacidn de 6reas naturales protegidas, ingreso de embarcaciones, movilidad humana, transporte, prestaci6n de servicios p0blicos en el marco de sus competencias, entre otras que pudieren establecerse. Determinare, mediantd ordenanza, el sujeto activo, el sujeto pasivo, la tarifa, el hecho generador, su distribuci6n, multas y dem6s elementos esenciales, considerando las competencias y atribuciones de las entidades beneficiarias de las mismas. El incumplimiento del pago de los tributos establecidos por el Pleno del Consejo de Gobierno, implicard el pago de una multa de hasta diez salarios b6sicos unificados que serd establecida en la ordenanza provincial correspondiente y causar6 a favor del respectivo sujeto aciivo y sin necesidad de resoluci6n administrativa alguna, intereses de conformidad con lo establecido en el C6digo Tributario. Articulo 28.- Finalidad de los tributos. Los tributos que se creen en el Regimen Especial de la provincia de Galdpagos deberdn estar orientados a otorgar un beneficio al contribuyente por la prestaci6n efectiva de un servicio p(blico de buena calidad y que permita el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Satisfacer Ias necesidades de la poblaci6n observando los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, eficiencia, equidad, generalidad, obligatoriedad, responsabilidad, uniformidad y universalidad. 2. Conservar el patrimonio natural del Estado. 3. Promover el desarrollo sostenible y equitativo del R6gimen Especial de la provincia de Galapagos. 4. Contribuir para el desarrollo de iniciativas econ6micas, ambientales y turlsticas de la ciudadan[a. Para ello, las entidades que ejerzan competencia en el R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos brindar6n sus servicios de conformidad con sus competencias legales y constitucionales. Articulo 29,- Griterios para la fijaci6n de tasas por conservaci6n de 6reas naturales protegidas. Para la fijaci6n de estas tasas, el Pleno del Consejo de Gobierno considerard al menos los siguientes criterios segUn coresponda: 1 . Tiempo de permanencia. 2. Edad (franja etaria). 3. Condici6n de discapacidad. 4. Modelo turistico. 5. Nacionalidad o residencia legal en el pais. 14
  • 16. Al menos el 50% del total del valor que se recaude por concepto de la tasa por ingreso y conservaci6n de las Sreas naturales protegidas, ser6n asignados a la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativi desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos y deberS ser destinado a la conservaci6n y protecci6n de las mismas, Asimismo, las demds entidades beneficiarias de estos recursos deberdn destinarlos a gastos no permanentes y al menos el 50% de lo que reciban ser5 para la conservaci6n, protecci6n, saneamiento ambiental o bioseguridad, en el marco de sus competencias. La distribuci6n y actualizaci6n de la tasa sere revisada peri6dicamente de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo, Ser6n tambi6n beneficiarias del tributo por conservaci6n de 6reas naturales protegidas, los gobiernos aut6nomos descentralizados parroquiales de la provincia. Articulo 30.- Facultad Tributaria de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Gantonales. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados cantonales de la provincia de Galdpagos podrSn fijar lnicamente aquellos tributos previstos en el C6digo OrgAnico de Organizaci6n Territorial (COOTAD). Se prohibe a los gobiernos aut6nomos descentralizados cantonales de la provincia de Gal5pagos, la creaci6n de cualquier tributo por motivo de conservaci6n de Sreas naturales protegidas e ingreso a la provincia de conformidad con esta Ley. Articulo 31.- Manejo de los recursos provenientes del cobro de tributos por ingreso y conservaci5n de 6reas naturales protegidas, Los recursos provenientes de la recaudaci6n de los tributos por ingreso y conservaci6n de 6reas naturales protegidas ser6n recaudados por la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos y depositados, en forma inmediata, en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional. Articulo 32.- Sujeci6n a las politicas generales. Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados de la provincia de Gal6pagos, para la formulaci6n de los planes, programas, proyectos y presupuestos relacionados con la conservaci6n y desarrollo de la provincia de Gal5pagos, se sujetarSn a la legislaci6n y politica nacionales vigentes, asi como a las politicas generales emitidas por el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos. Los organismos estatales que presten servicios p(blicos dentro de la provincia, deberdn formular e implementar politicas especiales para el R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos, en atenci6n a sus particularidades ambientales. Corresponde a los gobiernos aut6nomos descentralizados de la provincia de Galdpagos ejercer las competencias establecidas en la Constituci6n de la Reprlblica y en el C6digo Org6nico de Organizaci6n Territorial Autonomia y Descentralizaci6n (COOTAD), en observancia de las particularidades determinadas en la presente ley, en el marco del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos. TiTULO IV DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Gapitulo Unico Planificaci6n 15
  • 17. Articulo 33.- Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos. El Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal5pagos es el instrumento de planificaci6n que tiene por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estrat6gicas de desarrollo sostenible y sustentable de la provincia de GalSpagos con el fin de Iograr la gesti6n concertada y articulada del territorio en funci6n de las cualidades territoriales, de su regimen especial, y de un estricto apego a los principios de conservaci6n del patrimonio natural y del Buen Vivir. La observancia del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos es de caracter obligatorio para las entidades que conforman el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos y dem6s entidades del sector p0blico, privado y de la economia popular y solidaria. Articulo 34.- Articulaci6n de la planificaci6n en la provincia de Gal6pagos. Para la formulaci6n del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galapagos se deber5 observar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. Los planes especiales para proyectos nacionales de car6cter estrat6gico y los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, incluidos los planes de manejo de las Sreas protegidas, deber5n contener lineamientos especiales para la provincia de GalSpagos, con estricto apego a lo contenido en el PIan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalApagos. Los niveles de gobierno municipal y parroquial rural de la provincia de Gal6pagos elaborar5n sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y sus planes complementarios, con estricto apego a lo establecido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Gal6pagos, y en la planificaci6n nacional. TITULO V REGIMEN DE MIGRACION Y RESIDENCIA EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS Gapitulo I Consideraciones Generales Articulo 35.- Normativa aplicable. El ingreso, salida y permanencia de personas nacionales o extranjeras en la provincia de Gal6pagos se regird por las disposiciones del presente Titulo, sin perjuicio de lo que dispongan los convenios internacionales de los que el Ecuador sea parte y la legislaci6n interna que regula el control migratorio en el pais. Articulo 36.- lngreso a la provincia. Antes del ingreso a la provincia de Gal6pagos, toda persona deber6 estar calificada en una de las categorias migratorias de la presente Ley, para lo cual deber6 efectuar el tr6mite pertinente para su obtenci6n. Quienes no hayan obtenido dicha calificaci6n conforme lo dispuesto en el inciso anterior no podran ingresar a la provincia de Gal6pagos por ninguno de los medios de transporte. Articulo 37.- Capacitaci6n. Todos los residentes temporales de la provincia de Gal6pagos mayores de 12 afios, asi como los nuevos residentes permanentes est6n obligados a participar en un curso de capacitaci6n sobre "Conservaci6n de Recursos Naturales, Protecci6n Ambiental y Desarrollo Sustentable" que se impartirS por la Secretarla T6cnrca del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de Ia provincia de Galdpagos. A El certificado de participaci6n en el curso constituye un requisito indispensable para et I otorgamiento de la credencial correspondiente 16
  • 18. Articulo 38,- Puntos de ingreso. El ingreso a la provincia de Gal6pagos se efectuard [nicamente a trav6s de los puertos y aeropuertos habilitados, calificados y autorizados, que sefiale el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos, en coordinaci6n con las autoridades competentes; en los casos de los turistas y transefntes deber6n previamente registrarse en los puestos de control migratorio habilitados en los terminales a6reos y maritimos. Articulo 39.- Categorias migratorias y de residencia. Para los efectos contemplados en la presente Ley, se establecen las siguientes categorias: a) Residente permanente. b) Residente temporal. c) Turista. d) Transeinte. Solo podr6n permanecer en la provincia de Galdpagos las personas nacionales o extranjeras que sean titulares de estas categorias, caso contrario deberSn abandonarla, en las condiciones previstas en el Reglamento de la presente Ley y demSs normativa apllcable. Articulo 40.- Residente permanente. Es un estatus que autoriza a las personas a vivir y trabajar de forma permanente en la provincia de Galdpagos. Se concederd esta categoria migratoria exclusivamente a las siguientes personas: 1 . Las personas cuyo padre y/o madre tenga residencia permanente. 2. El o la c6nyuge de una persona residente permanente, siempre que hayan transcurrido por lo menos diez affos desde la fecha en que contrajeron matrimonio. 3. El o la conviviente de una persona residente peimanente, siempre que se encuentren en unj6n de hecho al menos por diez afios. Se entenderS que existe uni6n de hecho cuando se han cumplido los reqursitos previstos en la legislaci6n nacional. El plazo de que trata este numeral empezarA a contarse desde la fecha en que se presente Ia solicitud de residencia temporal para 6l o la conviviente de una persona residente permanente, En los casos de los numerales dos y tres, las y los residentes permanentes estardn sujetos a los reguisitos de residencia fisica y de tiempo de permanencia continua que establezca el Pleno del Consejo de Gobierno, sean ciudadanas o ciudadanos ecuatorianos o no. Si en el transcurso del plazo se produjere el fallecimiento del residente permanente, su c6nyuge o conviviente asumir6 la condici6n de residente permanente, si asi lo deseare. Articulo 41.- Residente temporal. Es el estatus que autoriza a las personas para permanecer en la provincia de GalSpagos por un tiempo fijo, obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneraci6n en la provincia, est6 sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del tenitorio de la provincia cuantas veces lo desee mientras dure la autorizaci6n de la residencia temporal. Se concederd 6sta categoria migratoria exclusivamente a las siguientes personas: 1. Al c6nyuge o conviviente, de una persona residente permanente, mientras transcurra el plazo de diez afios, desde la fecha en que contrajeron matrimonio o la legalizaci6n de la uni6n de hecho. 2. Las hijas e hijos menores de dieciocho affos, cuyos padres sean residentes temporales. 3. Las hijas e hijos mayores de edad que no esten emancipados y dependan de residentes temporales, cuando adolezcan de alguna discapacidad o enfermedades catastr6ficas o degenerativas, debidamente calificado por la autoridad competente, que les imposibilite ^ mantenerse por s[ mismos. I ' 4. Las servidoras y los servidores pUblicos que se encuentren cumpliendo sus servicios por ! mes de noventa dias, mientras duren sus funciones. 77
  • 19. 5. Los representantes legales de empresas legalmente domiciliadas en la provincia de Gal5pagos, las empleadas o los empleados privados en relaci6n de dependencia, por el lapso de hasta un affo. En este caso, el contrato de trabajo podr6 ser prorrogado hasta por un plazo m6ximo de cinco affos, sin que por ello se entienda que el contrato de trabajo es indefinido. El empleador es responsable de asumir los costos de la salida de la empleada o empleado y de informar en el caso de que dicha salida no se hubiera producido. 6. El personal de las Fuezas Armadas y Policia Nacional que hayan sido designados para el cumplimiento de funciones en la provincia de Gal6pagos, relacionadas con los fines institucionales de dichas entidades. Mientras se encuentren en el cumplimiento de sus funciones tendran tambi6n la calidad de residentes temporales sus c6nyuges o convivientes y sus hijas e hijos menores de edad o personas con discapacidad debidamente calificados por la autoridad competente, 7. Las personas que, con el auspicio de instituciones del Estado o de centros de investigaci6n previamente calificados por el Secretario T6cnico, realicen invesiigaciones de cardcter cientifico, econ6mico, o social, que sean relevantes para la conservaci6n y desarrollo sostenible de la provincia de Gal6pagos, mientras dure el proyecto de investigaci6n. 8. Los voluntarios y becarios que ingresen a la provincia de Gal6pagos para prestar sus servicios dentro de programas de conservaci6n, investigaci6n, capacitaci6n, educaci6n o asistencia social ejecutados por instituciones piblicas o entidades privadas sin fines de Iucro debidamente registradas, hasta por un lapso meximo de un affo, renovable por una sola ocasi6n por el mismo lapso de tiempo, los mismos que deberan contar con el convenio con la entidad auspiciante de la beca, convenido con la entidad receptora en la provincia de Gal6pagos, la documentaci6n de soporte de la beca. No podran desarrollar relaci6n de dependencia, y para su ingreso no requeriren concurso ptiblico. 9. Los cientificos que ingresen a la provincia de Gal6pagos para desarrollar programas de investigaci6n ejecutados por instituciones p0blicas o entidades privadas sin fines de lucro debidamente registradas, hasta por un lapso mdximo de dos affos, renovable por una sola ocasi6n por el mismo lapso de tiempo, conforme al plan de investigaci6n, los mismos que podran desarrollar relaci6n de dependencia, y para su ingreso no requerir6n concurso piblico. 10. Los adultos mayores con discapacidad o enfermedades catastr6ficas o degenerativas, debidamente calificados por la autoridad nacional competente, padre o madre de un residente permanente o temporal y que sean sus dependientes. 11. Los profesionales que deben prestar un servicio obligatorio rural, que cuenten con el auspicio del ministerio que ejerce la rectoria de la polltica p0blica respectiva e ingresen para ejercer actividades relacionadas con su profesi6n en beneficio de la comunidad local. 12. Los ministros de cultos religiosos o de 6rdenes religiosas reconocidas por el Estado ecuatoriano que sean designados para el cumplimiento de sus funciones en la provincia de Galapagos, mientras dure la misi6n. De ser el caso, su c6nyuge e hijos menores de edad tendr6n la condici6n migratoria de temporales. Articulo 42.- Transerinte. Se considera transeUnte a toda persona nacional o extranjera, que se encuentra de trensito en la provincia de Gal5pagos por un lapso no mayor a noventa dias en un affo, por las siguientes causas: '1. Las servidoras y servidores priblicos que ingresan a GalSpagos para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales, por un periodo inferior a noventa dias. 2. Los profesionales de todas las ramas, deportistas y artistas que ingresan a la provincia de Gal6pagos para atender asuntos relacionados con el giro propio de su profesi6n u oficio. 3. Los socios, accionistas, administradores, y empleados de las personas jurldicas, que ingresan a Gal6pagos para la realizaci6n de actividades relacionadas con el giro ordinario de los negocios de aquellas. 4. Las personas que ingresan a Ia provincia de Galapagos con el objeto de colaborar en la atenci6n y prevenci6n de catastrofes, desastres naturales, naufragios, derrames, incendios y otras circunstancias de similar naturaleza, por el tiempo que dure la emergencia. 18
  • 20. 5. Los voluntarios, becarios y pasantes que ingresen a la provincia de Galapagos para prestar sus servicios dentro de programas de conservaci6n, investigaci6n, capacitaci6n, educaci6n o asistencia social ejecutados por instituciones p[blicas o entidades privadas sin fines de lucro debidamente registradas, los mismos que deber6n contar con el convenio con la entidad auspiciante, la documentaci6n de soporte de la beca. Para su ingreso no requeri16n concurso p0blico. Articulo 43.- Turista. Se considera turista a toda persona nacional o extranjera, que ingresa a la provincia de Galapagos [nicamente con el objeto de visitar sus dreas naturales protegidas y zonas pobladas, y no realizar dentro de las mismas, actividad lucrativa alguna. Los turistas podr6n permanecer en la provincia de Gal6pagos hasta por la suma de sesenta dlas improrrogables en el afio, contados a partir de la fecha de su primer ingreso a dicha provincia. Articulo 44.- Obligaciones para los turistas y transefntes. Cualquier persona que desee ser admitida en la provincia de Galdpagos como turista o transe0nte debera contar con el documento de control de trdnsito, emitida por el Consejo de Gobierno de R6gimen Especial de la provincia de GalApagos, asi como el pasaje de ida y vuelta por cualquier v[a, sin perjuicio de aquellos requisitos adicionales que establezca el reglamento de la presente ley. Articulo 45.- Actividades de los residentes. Los residentes permanentes yio su c6nyuge o conviviente podr6n trabajar como empleados, trabajadores, servidores ptblicos, ejercer actividades productivas o de servicios en la provincia de Galdpagos. Los residentes temporales podran realizar r.inicamente las actividades que motivaron su ingreso a la provincia de Gal6pagos. Unicamente los residentes permanentes y aquellos residentes temporales con permanencia de al menos dos anos a la emisi6n del padr6n electoral, verificados por el Consejo de Gobierno podrAn ser empadronados en la provincia de Gal6pagos. El domicilio electoral no generard derecho ni constituird antecedente v6lido para solicitar la condici6n migratoria de residente permanente. Para la ejecuci6n de obras y servicios privados o ptlblicos en Ia provincia de Galdpagos, se utilizar6 mano de obra y profesionales locales; en los casos en que esta no baste tanto en el sector p0blico, como en el privado, se emplearS a profesionales o trabajadores no residentes, de acuerdo al orden de prelaci6n de la bolsa de empleo del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de Ia provincia de Gal6pagos. Se podrSn llenar vacantes pero a titulo temporal y con contratos segon el tiempo, categorizaci,n y requisitos, establecjdos para el empleador o patrono, en el Reglamento. Articulo 46.- Goncurso para contrataci6n de personal. Para la ejecuci6n de obras y prestaci6n de servicios pUblicos o privados en la provincia de GalSpagos, se preferird contrataci6n de personas que ostenten la categoria migratoria de residente permanente, cuyo procedimiento estard contemplado en el Reglamento de esta Ley, o en funci6n de la bolsa de empleo que establezca el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos. En los concursos que se efectien para contratar servidores pfblicos, se establecerd una acci6n afirmativa a favor de los residentes permanentes y se sujetardn a las normas y al procedimiento establecido en la legislaci6n que regula el servicio priblico, mientras que, aquellos que tengan por I objeto la contrataci6n de personas para la realizaci6n de actividades privadas o sujetas al C6digo f, del Trabajo, estas se ejecutaran conforme al Reglamento de aplicaci6n de la presente Ley yJ dem5s normativa complementaria. la Ia 19
  • 21. El procedimiento previsto en el primer inciso de este artlculo se realizare en el plazo de un mes, contado a partir de la presentaci6n de la respectiva solicitud ante la Secretaria T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, por parte de los interesados en la contrataci6n de mano de obra y servicios personales. Si vencido este plazo no se haya concluido el procedimiento antes mencionado, el empleador interesado en la contrataci6n tendra libertad para contratar a la persona que considere conveniente para sus intereses y ser6 causal para la destituci6n del funcionario por cuya omisi6n no se cumpli6 con dicho procedimiento. La persona que resulte ganadora del concurso o sea contratada directamente conforme a lo previsto en el inciso anterior, obtendr5 inicamente la calidad de residente temporal. Para el caso de servidores ptblicos, solamente se conferir6n nombramientos provisionales de periodo fijo a quienes resulten ganadores de un concurso de meritos y oposici6n hasta por un mSximo de cinco afios. Los nombramientos permanentes solamente se conferir5n a residentes permanentes. Para los trabajadores con residencia temporal sujetos al C6digo del Trabajo, en ningin caso su contrato de trabajo se transformara en contrato por tiempo indefinido, Articulo 47.- Procedimientos para la contrataci6n pfblica. En los concursos para la compra o contrataci6n de obras, bienes y servicios en la provincia de GalApagos se aplicar6n normas de preferencia para los productores y proveedores locales, establecidas en la ley sobre la materia. Articulo 48.- T6rmino para el trimite de residencia, Toda solicitud para la obtenci6n de una calidad migratoria, prevista en esta Ley, deberd tramitarse y obtener respuesta en el t6rmino de hasta treinta dias. El funcionario priblico que por su acci6n u omisi6n provoque la demora serd sancionado de conformidad con la ley sobre la materia y la destituci6n del cargo. La demora en la respuesta a la solicitud no generar6 derechos en favor del solicitante. Articulo 49.- Seguro de salud. Los turistas extranjeros, antes de ingresar a la provincia de Gal6pagos, deber6n contar con un seguro de salud privado, sin perjuicio de los acuerdos internacionales que se celebren en la materia de libre movilidad. Capitulo ll Procedimientos de Control Articulo 50.- Autoridad Competente. El ejercicio del control migratorio en la provincia de Gal6pagos sere facultad de la Secretaria T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos, para lo cual toda instituci6n p0blica y privada, asi como toda persona natural tienen la obligaci6n de colaborar. Articulo 51,- Control. La Secretarla T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos definird los procedimientos para efectuar controles integrales o aleatorios, asi como los de salida voluntaria y salida forzosa de personas en estado irregular o de aquellas que se encuentren efectuando actividades que no fueron autorizadas al momento de su ingreso y permanencia en la provincia de Galdpagos. Dichos procedimientos deber6n ser apoyados por la fuerza p0blica y/o por las demds entidades competentes. Articulo 52.- Retorno voluntario, El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, en coordinaci6n con las entidades pfblicas competentes, establecere politicas y procedimientos de inclusi6n econ6mica y social de las personas irregulares sujetas al retorno voluntario. 20
  • 22. Artlculo 53.- Salida forzosa. Quien haya sido sujeto de salida fozosa de la provincia de Gal6pagos a causa de Ia comisi6n de una de las infracciones previstas en esta Ley, no podrd retornar sino hasta dos affos despues de haberse hecho efectiva dicha salida. Articulo 54.- Responsabilidad solidaria. La persona que promueva la iregularidad de las personas a trav6s de actos contractuales en los que intervenga directamente como parte interesada ser6 responsable solidario de su salida forzosa, ademds de las sanciones pecuniarias que establezca esta Ley, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar. Articulo 55.- Requisitos y procedimiento, La Secretarla T6cnica del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos establecer6 los requisitos y procedimientos referentes a la demostraci6n de los hechos o derechos que sustenten la calidad de residencia de una persona en la provincia de Galepagos, de conformidad con los recursos probatorios de Ia legislaci6n vigente. TITULO VI LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS Capitulo I Actividad Pesquera Articulo 56.- Principios que rigen la actividad pesquera artesanal, La actividad pesquera artesanal en la Reserva Marina de GalSpagos, se sometera al principio precautelatorio y al de conservaci6n y manejo adaptativo, asi como otros que est6n contenidos en la Constituci6n y dem6s leyes que fueran aplicables para la utilizaci6n sostenible de los recursos hidrobiol6gicos. Articulo 57.- Zonificaci6n Pesquera. El Plan de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de Gal6pagos definir6 la zonificaci6n de uso y las actividades pesqueras permitidas que deber6n proteger a las especies vulnerables y frdgiles de los ecosistemas insulares. Para ello establecer6 medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservaci6n de los ecosistemas y el uso sostenible de los recursos, seg[n lo que dispone esta Ley. Articulo 58.- Pesca artesanal comercial. En el 6rea de la Reserva Marina de la provincia de Gal6pagos estd permitida fnicamente la pesca artesanal comercial, la cual se regira por lo dispuesto en el Reglamento que dicte para el efecto el ministerio que ejerce la rectoria de la politica pfblica ambiental y se someter6 a las pautas y par6metros contenidos en el Plan de Manejo correspondiente. En los instrumentos antes mencionados se tratare lo relativo a la pesca artesanal, vivencial, turistica y pesca de altura; el transporte y comercializaci6n por parte del pescador artesanal de especies bioacudticas; el reemplazo de embarcaciones y su tonelaje; el registro pesquero; el otorgamiento de permisos de pesca; y, las artes de pesca. La Autoridad Ambiental Nacional expedird el calendario pesquero y determinara las especies cuya pesca este permitida en la provincia de Gal6pagos asi como sus vol0menes de captura, en coordinaci6n con las entidades t6cnicas competentes del sector y el Consejo de Gobierno, Para este efecto, se deberd contar de forma previa con un estudio t6cnico que sera elaborado por la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de GalSpagos. Articulo 59.- Ejercicio de la actividad pesquera artesanal. Para ejercer la actividad pesquera artesanal se requiere: 2t
  • 23. 1. Tener la calidad de residente permanente en la provincia de Gal6pagos. 2. La autorizacl6n de la Autoridad Ambiental Nacional. 3, Los demas que se establecerin en el reglamento a esta Ley. El Consejo de Gobierno de Gal6pagos implementar6 proyectos, acciones e incentivos tendientes a la reinserci6n laboral de los residentes permanentes que renuncien a realizar actividades de pesca artesanal en la Reserva Marina de Gal6pagos. Para efectos de realizar esta actividad se podrd contratar residentes permanentes debidamente registrados en la bolsa de empleo, previa notificaci6n a Ia autoridad competente por parte del pescador. Articulo 60.- Registro pesquero, Sin perjuicio de la calificaci6n y control de otras autoridades competentes. El Consejo de Gobierno, a trav6s de la Secretaria T6cnica en coordinaci6n con la Autoridad Nacional Ambiental, ser6 el encargado de llevar un registro pesquero de toda embarcaci6n que realice actividades de pesca, incluyendo operaci6n, comercializaci6n o abastecimiento a embarcaciones pesqueras dentro de la reserva marina de la provincia de Gal6pagos. El Reglamento establecer6 un sistema de otorgamiento de permisos para la actividad pesquera en la provincia de Galdpagos. Gapitulo ll Actividad Turistica Articulo 61.- Turismo sostenible, El turismo en la provincia de Galdpagos se basard en el fortalecimiento de la cadena de valor local y Ia protecci6n del usuario de servicios turisticos, asi como en los principios de sostenibilidad, limites ambientales, conservaci6n, seguridad y calidad de los servicios turisticos. Se desarrollard a trav6s de los modelos de turismo de naturaleza, ecoturismo, de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservaci6n de los ecosistemas de conformidad con el Reglamento de esta Ley y dem6s normativa aplicable. Articulo 62.- Competencia. La Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turistico de las 6reas naturales protegidas de Gal6pagos, en coordinaci6n con la Autoridad Turistica Nacional, conforme lo dispuesto en la Constituci6n, la ley, las normas sobre la materia, y los respectivos planes de manejo. Dentro de la provincia de GalApagos, le compete a la Autoridad Nacional de Turismo, en coordinaci6n con el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, planificar, normar y controlar los niveles minimos en la calidad de los servicios turisticos y ejercer las demds atribuciones que le correspondan conforme a la Ley de Turismo. La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo expedir5n de manera conjunta, politicas de gesti6n para el fortalecimiento del turismo sostenible en la provincia de Galdpagos, para lo cual deber6n informar y coordinar con el Consejo de Gobierno de R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos. Articulo 63.- Titularidad de los permisos de operaci6n de embarcaci6n turistica, EI Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos, previo concurso publico realizado por la Secretaria T6cnica del Consejo, otorgar5 los permisos de operaci6n turistica a trav6s de la suscripci6n de un contrato de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y los que regulen el manejo y control de las Areas naturales protegidas. f I 22
  • 24. En el contrato de permisos de operaci6n turistica estar6n debidamente estipuladas las condiciones que regirdn el ejercicio del derecho de operaci6n turlstica. Dicho contrato es requisito indispensable para la expedici6n de la correspondiente patente de operaci6n turlstica, en la que constar6 la capacidad mexima de pasajeros considerando el limite aceptable de carga de dicha operaci6n y especificaciones t6cnicas de la embarcaci6n. La Secretaria T6cnica del Consejo de Gobrerno llevarS el registro de los contratos de permisos de operaci6n turistica. Articulo G4.- Otorgamiento del permiso de operaci6n turistica para personas naturales. Los permisos de operaci6n turistica se otorgardn preferentemente a los residentes permanentes, con el carecter de intuito personae; serdn intransferibles e intransmisibles y no podren ejercerse a traves de terceros; el permiso no sere objeto de venta, reventa, permuta, asociaciones, arrendamiento o cualquier otra forma de cesi6n de derechos, ni tampoco podran adaptarse a fideicomisos o al capital de sociedades, ni a cualquier otra figura de naturaleza similar. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, asi como la defraudaci6n tributaria legalmente establecida, serdn causales de terminaci6n del permiso de operaci6n turistica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se generen. La persona natural que obtenga legalmente un permiso de operaci6n turistica no podrd participar a la vez como socio de una persona jurfdica para el mismo efecto. Articulo 65.- Permiso de operaci6n turistica para personas juridicas. El ejercicio de operaciones turlsticas en sus distintas modalidades, dentro de las 6reas naturales protegidas de la provincia de Gal5pagos se podrS conceder a personas jurldicas de responsabilidad limitada legalmente constituidas preferentemente por residentes permanentes de la provincia de Galepagos. Las personas juridicas tendren su domicilio en la provincia de Galdpagos y estardn sujetas a las mismas prohibiciones previstas en el articulo anterior. Todo acto societarro que implique traspaso en la titularidad de las participaciones que se realice en estas compaftlas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Compafflas, ser5 notificado al Consejo de Gobierno para su posterior registro. Una persona jurldica no podr6 tener m6s de un permiso de operaci6n a la vez. Articulo 66.- Acci5n afirmativa para los residentes permanentes. Los residentes permanentes que participen en concursos ptiblicos y calificaci6n para obtener permisos de operaci6n turlstica con Ia finalidad de desarrollar actividades turisticas ambientalmente sostenibles, tendrdn acci6n afirmativa para el otorgamiento de permisos en el concurso. Articulo 67.- Causales de terminaci6n de permiso de operaci6n turistica en el Srea protegida. Se podr6 perder el permiso de operaci6n turlstica o ser revocada por las siguientes causas: a) A petici6n del concesionario. b) Por muerte de la persona natural, si sus herederos no han presentado la correspondiente solicitud. c) Por extinci6n de la persona jurldica adjudicataria del permiso; d) Por hallarse incurso en las disposiciones que prohiben la venta, reventa, permuta, arrendamiento o establecimiento de fideicomisos o cualquier otra forma de cesi6n de derechos; e) Por el incumplimiento de la condici6n migratoria y de domicilio senalados en esta Ley; f) .Por el hecho de haber incurrido en defraudaci6n tributaria, establecida mediante sentencia ejecutoriada, por parte del adjudicatario del permiso; g) Por no haber ejercido el permiso de operaci6n turistica otorgada establecida en esta Ley, el reglamento y el contrato de operaci6n. h) Por tener vinculaci6n o domicilio en paraisos fiscales; i) Por incumplimiento de lo establecido en el contrato de permiso de operaci6n turistica. ZJ
  • 25. j) Por haber incurrido en otras causales establecidas en esta Ley. Si se comprueba que el adjudicatario de un permiso de operaci6n turistica proporcion6 informaci6n falsa para obtener su estatus de residente permanente, se revocare tambi6n el permiso sin derecho a indemnizaci6n alguna, Para llegar a la resoluci6n de revocatoria se deber6 seguir el debido proceso y se respetard el derecho a la defensa de los operadores presuntamente incumplidos, de conformidad con la ley. Articulo 68.- Prohibici5n para el otorgamiento de permiso de operaci6n turistica en el 6rea protegida. Se prohibe el otorgamiento del permiso de operaci6n turistica en el erea protegida a mds de una misma persona por familia, para cuyo efecto se considerar5 el parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Las personas naturales y juridicas y sus partes relacionadas no podran ser adjudicatarias de mAs de un permiso de operaci6n turistica y no se podr6n unir permisos de operaci6n para la operaci6n de una sola embarcaci6n. El Consejo de Gobierno emitir6 la reglamentaci6n necesaria para determinar el porcentaje de participaci6n en el capital social, su nacionalidad y residencia permanente para el otorgamiento del permiso de operaci6n turistica. Articulo 69.- Fallecimiento del titular del permiso de operaci6n turistica, En el caso de fallecimiento del titular del permiso de operaci6n turlstica, sus herederos, siempre que fueren residentes permanentes, tendrSn derecho a seguir utilizando el permiso por el lapso restante de su vigencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos respectivos. La solicitud se presentar6 dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del titular del permiso, se deberd adjuntar la partida de defunci6n correspondiente o la sentencia ejecutoriada que asi lo declare, en los casos de muerte presunta, asi como los documentos que justifiquen la calidad de herederos de los solicitantes. Articulo 70.- Plazo de vigencia de los permisos. Los permisos de operaci6n turlstica tendr5n una vigencia de veinte a6os, transcurridos los cuales se convocar6 a un nuevo concurso. El 0ltimo titular del permiso podre participar en el nuevo concurso que se convoque. De igual manera, se considerara el grado de cumplimiento de la ley, el reglamento y el contrato del fltimo titular del permiso. En todo caso, el otorgamiento inicial de un permiso no excluye el cumplimiento de los demds requisitos para el concesionario que desee participar en el nuevo concurso que se convoque, Articulo 7{.- Propiedad de las embarcaciones. Los titulares de los permisos de operaci6n turistica deberAn ser propietarios de las embarcaciones que se destinen al desarrollo de actividades turisticas, y para su enajenaci6n, transferencia, anendamiento mercantil o leasing y/o reemplazo de embarcaci6n se requerir6 informe previo vinculante de la Autoridad Ambiental Nacional y autorizaci6n del Consejo de Gobierno. Las condicrones particulares para cada uno de los casos enunciados, se determinaran en el Reglamento que para el efecto dicte el Gonsejo de Gobierno. Se considera nave propia a la que se encuentre en proceso de anendamrento mercantil o leasing, por un perlodo m6ximo de tres arios, luego del cual deber6 hacerse efectiva la opci6n de compra, que ser5 acreditada con el correspondiente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por motivos de fueza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, Ia nave propia no pueda operar, se podra fletar una nave de la misma capacidad, de bandera nacional o extranjera, en reemplazo temporal e improrrogable de hasta tres afios. 24
  • 26. Articulo 72.- Construcci6n de infraestructuras de alojamiento turistico. Se prohibe la construcci6n de nueva infraestructura de alojamiento turistico o la ampliaci6n de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulaci6n Hotelera que establezca Ia Autoridad Nacional de Turismo. El Plan de Regulaci6n Hotelera deberd realizarse en funci6n del estudio de capacidad de acogida del medio flsico ambiental realizado por la Autoridad Ambiental, estudios de carecter socio cultural, de oferta turlstica y otros estudios que para el efecto se establezcan. Deberd estar aprobado por el Pleno del Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y articularse con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del R6gimen Especial de la provincia de Galdpagos. Articulo 73.- lngreso de naves no comerciales. Las embarcaciones no comerciales que se encuentren en trdnsito podren arribar a puertos habilitados y autorizados, con el fin (nicamente de reabastecerse o solucionar fallas mecanicas debidamente comprobadas por la autoridad competente. La permanencia en dicho puerto no durara mds de veinte dias improrrogables. Queda prohibida la realizaci6n de cualquier actividad turlstica durante este tiempo en las embarcaciones cuyo ingreso haya sido autorizado al amparo de este articulo. Deberdn cumplir con los requisitos y regulaciones reglamentarias, planes de manejo y dem6s normativa aplicable. Quienes ingresen al archipi6lago mediante la utilizaci6n de veleros, en el caso de permanecer mds de tres d[as, podr5n ejercer actividades turisticas previo el cumplimiento de todos los requisitos y el pago de las tasas respectivas previstas en la Ley y Reglamento. Articulo 74.- Cambio de autrigrafo. Se prohibe el cambio del objeto del aut6grafo de las embarcaciones, una vez efectuado el ingreso a las 5reas protegidas de GalSpagos, el funcionario que efectfe dicho cambio serd sancionado con la destituci6n de su cargo. Articulo 75.- Excepci6n al incremento peri6dico de los cupos para Operaciones. En la provincia de GalSpagos no se aplicare el incremento peri6dico previsto para otras ereas naturales en la Ley de Turismo. Cualquier modificaci6n estar6 sujeta a resoluciones que expida el Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Autoridad Nacional Ambiental, Capitulo lll Actividades Agropecuarias Articulo 76.- Politica de Desarrollo Agropecuario. Las actividades agropecuarias en la provincia de Gal6pagos se someter5n a los siguientes criterios: 1. Se enmarcar5n en los objetivos de conservaci6n de los ecosistemas a fin de minimizar los impactos negativos sobre ellos, Deberdn orientarse a: a) Mejorar el autoabastecimiento de las poblaciones locales y satisfacer las demandas originadas por Ia actividad turlstica. b) Reducir el ingreso de productos de fuera de las islas. c) Controlar y minimizar el ingreso de especies animales y vegetales ex6ticas. 2. Se considera prioritario el mejoramiento tecnol69ico de la producci6n agricola y pecuaria, generando y transfiriendo sistemas de producci6n adaptados a las caracteristicas flsicas y biol6gicas de las islas. Se fomentard la actividad agropecuaria biol6gica y org6nica. ,A) I 25
  • 27. 3. Es deber de todas las personas naturales y juridicas contribuir al control total de las especies introducidas y a la prevenci6n de su ingreso y dispersi6n. Tendrdn prioridad las acciones de inspecci6n y cuarentena asi como el control total y erradicaci6n de aquellas especies de comportamiento agresrvo que afectan la supervivencia de las especies nativas y end6micas de las lslas. 4. Se promover6 la organizaci6n de los productores agropecuarios en las Areas de producci6n, procesamiento y comercializaci6n, a fin de mejorar la calidad y la competitividad de los productos. Articulo 77.- Apoyo al desarrollo tecnol6gico de la producci6n. El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de Gal6pagos en coordinaci6n con los ministerios del Srea productiva, los gobiernos municipales y las juntas parroquiales, desarrollar6n programas de mejoramiento tecnol6gico de la producci6n, bajo el sistema de planificaci6n y ordenamiento territorial vigente, El Reglamento de esta Ley establecer6 los mecanismos para definir las prioridades de investigaci6n y transferencia tecnol69ica. Los programas de mejoramiento tecnol6gico deberSn incluir, adem6s, el desarrollo y aplicaci6n de t6cnicas para la optimizaci6n del uso de los recursos hidricos atmosf6ricos, energ6ticos, superficiales y subterr6neos con fines productivos, mientras su uso no afecte la salud y seguridad de las personas, ni interfiera con la conservaci6n de las especies propias de la provincia de Gal6pagos. Capitulo lV Actividad Artesanal Articulo 78,- Artesania local. Se fomentard y se permitird elaborar y comercializar las artesanias y souvenires en los que se utilice recursos renovables cuyo uso no est6 prohibido en GalSpagos. El Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos establecerd politicas preferentes para los productores y artesanos locales, y crearA una certificaci6n con sello "Gal5pagos". Queda prohibida la comercializaci6n de aftesanias y souvenires a instituciones ptblicas, privadas sin fines de lucro y embarcaciones turisticas, que sean ajenas al giro de negocios u objeto social. Capitulo V Gontrol de lnversiones Articulo 79.- Politicas de producci6n.- La formulaci6n de las politicas de promoci6n, control y aprobaci6n de las inversiones en Ia provincia de Galdpagos se sujetard a las leyes nacionales y lo dispuesto en esta Ley. El Consejo de Gobierno en coordinaci6n con el Consejo Sectorial de la producci6n, determinara las pollticas de producci6n y fomento de la inversi6n productiva y su control en la provincia de Gal6pagos. Articulo 80.- Derecho preferente.- Las politicas de promoci6n de inversiones en la provincia de Gal6pagos dar6n preferencia mediante acciones afirmativas a los residentes permanentes, y evitar5 prdcticas desleales o simuladas. De comprobarse practicas de testaferrismo ser6n sancionados de conformidad a lo establecido en la ley de la materia.
  • 28. El desarrollo de la inversi6n privada en la provincia de Gal6pagos deber6 instrumentarse en el Reglamento de esta Ley y en las ordenanzas del Consejo de Gobierno. Articulo 81.- Plan estrat6gico. El Consejo de Gobierno serd el organismo competente de aprobar el plan estrat6gico de promoci6n de inversiones y velarS por la ejecuci6n de las politicas. TITULO VII EL CONTROL AMBIENTAL Y BIOSEGURIDAD Capitulo I Control Ambiental Articulo 82.- Auditoria ambiental. La auditoria ambiental ser6 ejercida por la Autoridad Ambiental Nacional de conformidad con las normas pertinentes, sin perjuicio de los 6rganos u organismos competentes en la materia, a nivel nacional. De ser necesario conforme a las normas pertinentes, antes de la celebraci6n del contrato ptiblico o de la autorrzaci6n administrativa, para la ejecuci6n de obras piblicas, privadas o mixtas, se requerirS de una evaluaci6n de impacto ambiental. Las obligaciones que se desprenden de dicha evaluaci6n de impacto ambiental formar6n parte de dichos instrumentos. Quien tenga a su cargo la elaboraci6n de la evaluaci6n de impacto ambiental es civil y penalmente responsable por su contenido. El funcionario piblico que celebre el contrato o autorice Ia ejecuci6n de obras priblicas, privadas o mixtas, en funci6n de dicha evaluaci6n es responsable administrativa, civil y penalmente. Sin perjuicio de los requerimientos establecidos en las leyes pertinentes, las evaluaciones ambientales a las que se refiere este artlculo incluir6n los requerimientos especlficos para el desarrollo sustentable de Ia provincia de Gal6pagos. Articulo 83.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido: 1. Depositar basura t6xica infecciosa, radiactiva, nuclear de cualquier proveniencia. 2. El funcionamiento de las actuales y la instalaci6n y fomento de nuevas industrias que emitan contaminantes liquidos, s6lidos y gaseosos con dificil tratamiento o eliminaci6n, 3. La permanencia de chatarra de maquinaria mayor, vehlculos y embarcaciones en las 6reas terrestres y las zonas de reserva marina. El Reglamento especrficari el tratamiento de estos desechos. 4. La descarga o arrojo a grietas, acuiferos al interior de las lslas, a las aguas interiores, reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas, basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuetico sin que tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento- Para el efecto, los gobiernos aut6nomos descentralizados deberdn dotar de la infraestructura correspondiente. 5. La introducci6n de organismos ex6genos a las lslas de conformidad con las normas vigentes. 6. El transpo(e, por cualquier medio, de animales, incluyendo los domesticos del continente a las islas de cualquier especie de fauna, flora y materiales geol6gicos aut6ctonos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero. A 7. El transporte entre las islas de los organismos aut6ctonos o introducidos, sin las $ autorizaciones correspondientes. )'7
  • 29. El transporte de muestras crentificas ser6 autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos y conocido por el Consejo de Gobierno, sobre la base de lo que establezcan la legislaci6n nacional vigente y los convenios interinstitucronales e internacionales. Articulo 84.- Manejo de desechos. Las empresas marltimas que realizan cabotaje de carga desde el archipi6lago de Gal6pagos transpofiaran obligatoriamente y de manera gratuita al territorio continental ecuatoriano los residuos inorg6nicos comercializables, asi como los residuos especiales generados en la provincia de Galapagos, por lo menos tres veces por afro. Para este efecto deber5n coordinar con los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales correspondientes y la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las 6reas naturales protegidas de Gal6pagos. Esta rjltima emitird una resoluci6n en la que fijarA los criterios y par6metros t6cnicos para el cumplimiento de esta obligaci6n. El incumplimiento de esta disposici6n serd considerado como infracci6n muy grave y serS sancionada por la Autoridad Ambiental Nacional a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas de Gal6pagos, con arreglo al procedimiento establecido en la presente Ley. La disposici6n de desechos e incineraci6n de basura tendr5 que ser autorizada bajo normas especiales definidas en el reglamento respectivo y en sitios que no generen conflictos con valores naturales o atractivos turlsticos, conforme al Reglamento correspondiente. Capitulo ll Bioseguridad y Cuarentena a la Provincia de Gal6pagos Articulo 85.- Regulaci6n y control.- La Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s de una entidad de derecho priblico adscrita, regular6 y controlard la bioseguridad, rcalizaftt el control de introducci6n de especies ex6genas hacia la provincia de Gal6pagos, controlara y regulard la introducci6n, movimiento y dispersi6n de organismos ex6ticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema econ6mico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuir6 a la conservaci6n de la integridad ecol6gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Gal6pagos. Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a trav6s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genas a Ia provincia de GalSpagos, tendre efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, asl como en los medios de transporte que se trasladen hacia Ia provincia de GalApagos y entre las islas que la conforman. T1TULO VIII REGIMEN SANCIONATORIO Capitulo I Jurisdicci5n y Competencia Articulo 86.- Ambito sancionatorio. Sin perjulcio de la normativa vigente mediante la cual se determinan las infracciones de transporte terrestre y maritimo, pesca, migraci6n, turismo y otras, la presente Ley regula el r6gimen sancionatorio relativo a las infracciones administrativas que afectan a los ecosistemas de la provincia de GalSpagos. Articulo 87,- Autoridades competentes. Sin perjuicio de las acciones judiciales de carecter clvil o penal que fueren pertinentes de conformidad con lo establecido en la ley, tienen jurisdicci6n para conocer, tramitar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y en el marco de sus competencias, los titulares de las siguientes entidades: 28
  • 30. a) La Autoridad Ambiental Nacional, a traves de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas del GalSpagos, y de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genas a la provincia de Galdpagos. b) El Consejo de Gobierno del Regimen Especial de Ia provincia de Galdpagos. c) La Secretaria Tdcnica o el Secretario T6cnico del Consejo de Gobierno del Regimen Especial de la provincia de Galdpagos. d) Los gobiernos aut6nomos descentralizados en ejerciclo de sus competencias. e) La Autoridad Marltima Nacional. De las resoluciones que expidan, en el dmbito de sus respectivas competencias y funciones, la autoridad que ejerza la administraci6n de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Areas Naturales Protegidas del Galdpagos, y de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducci6n de especies ex6genas a la provincia de Gal6pagos; asi como en lo que le corresponde al Secretario T6cnico o Secretaria T6cnica del Consejo de Gobierno de Galipagos y la Autoridad Maritima Nacional, se podrA interponer recurso de apelaci6n, respectivamenie, ante la ministra o el ministro que ejerce Ia rectoria de la politica priblica ambiental, el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y la Autoridad Maritima Nacional, cada uno en sus atribuciones especlficas. Su resoluci6n causard ejecutoria en la vla administrativa. Dicho recurso podr6 interponerse en el t6rmino de quince dlas, contados a partir del d[a siguiente de aquel en que haya sido notificada la resoluci6n de primera instancia administrativa. Las resoluciones que expidan en el dmbito de sus competencias y funciones, tanto el ministro o la ministra que ejerce Ia rectoria de la politica plblica ambiental como el Consejo de Gobierno del R6gimen Especial de la provincia de GalSpagos y la Autoridad Marltima Nacional ponen fin a la via adminrstrativa, pero podrdn ser impugnadas en sede judicial conforme al ordenamiento jurldico vigente. Articulo 88.- Colaboraci6n de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional est6n obligadas a colaborar con las autoridades seffaladas en el artlculo anterior para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, en los casos en que sea requerida su intervenci6n. Articulo 89,- Acci6n penal. Cuando las autoridades seffaladas en 6ste capitulo consideren que ademds de la infracci6n administrativa a esta Ley, existan presunciones sobre la comisl6n de un delito, remitir6n los antecedentes a la respectiva Fiscalia, para el ejercicio de la correspondiente acci6n penal. La presente disposici6n no constituye caso de prejudicialidad. Capitulo ll Infracciones Administrativas Secci6n Primera lnfracciones Ambientales Articulo 90.- Clasificaci6n. Las infracciones administrativas en materia ambiental previstas en esta secci6n se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusi6n en los ecosistemas de GalSpagos, costo de reparaci6n, efectos en la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su malicia, participaci6n y beneficio obtenido, asi como al grado de irreversibilidad del dario o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido y a la reincidencia, Articulo 91.- lnfracciones administrativas leves, Constituyen infracciones administrativas leves en materia ambiental, las siguientes: 29