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RENDICIÓN DE CUENTAS
Período: enero 01 – diciembre 31
2014
LIC. ROCÍO VALAREZO ORDÓÑEZ
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE EL ORO
VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA (CAL)
Lic. Lenín Íñiguez Apolo
ASAMBLEÍSTA ALTERNO
1
Informe de Rendición de Cuentas
Lic. Rocío Valarezo Ordóñez
Período
01 de enero – 31 de diciembre de 2014
ÍNDICE
1. Introducción ............................................................... Página 3
2. Trabajo legislativo de Rocío Valarezo Ordóñez
Proyectos presentados.................................... ........... Página 5
Observaciones y propuestas a proyectos de ley.......... Página 11
3. Actividades de fiscalización ........................................ Página 28
4. Intervenciones en el Pleno de la Asamblea Nacional .. Página 37
5. Logros legislativos alcanzados...................................... Página 41
6. Acciones de beneficio para la provincia de El Oro....... Página 48
7. Trabajo legislativo de la Comisión Especializada
Permanente de Régimen Económico y Tributario
y su Regulación y Control, de la cual soy integrante... Página 59
8. Trabajo Legislativo de la Asamblea Nacional............... Página 68
9. Otras actividades y delegaciones.................................. Página 69
10.Concesión de acuerdos, reconocimientos y preseas a
maestros jubilados ...................................................... Página 75
11.Acuerdos, preseas y condecoraciones al mérito
conferidos a la Asambleísta Rocío Valarezo ................Página 76
12.Mensaje final................................................................. Página 79
2
INTRODUCCIÓN
Una vez culminado el año 2014 y consecuentemente concluido el segundo año del
período legislativo para el cual fui reelecta gracias a la confianza del pueblo de la
Provincia de El Oro, saludo con un abrazo sincero y afectuoso a las mujeres y hombres
orenses, deseando que el presente año, esté colmado de salud, prosperidad y
bendiciones para todos.
Atendiendo lo que dispone el Art. 208.2 de la Constitución de la República, y el Art. 90 de
la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, con el presente informe,
rindo cuentas a mis mandantes sobre el trabajo legislativo y de fiscalización realizado en
el período 01 de enero – 31 de diciembre de 2014, el cual comprende además, las
acciones emprendidas para atender las numerosas y acuciantes necesidades de los
diferentes sectores de nuestra población orense, entre otras actividades que detallo más
adelante.
En estas tareas realizadas, debo resaltar el apoyo brindado por el compañero Presidente
de la República, Economista Rafael Correa Delgado, de la señora Presidenta de la
Asamblea Nacional Gabriela Rivadeneira, del señor Presidente de la Comisión
Especializada de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, de los colegas
Asambleístas, Ministros de Estado y de los representantes de los diferentes organismos e
instituciones públicas y de servicio social, que sin escatimar esfuerzos, han sabido atender
los requerimientos formulados por esta servidora en la búsqueda por satisfacer los
pedidos de la ciudadanía de mi provincia, una deferencia que ratifica aun más, nuestra
decisión de seguir apoyando el Proyecto Político de la Revolución Ciudadana.
Como todos sabemos, la provincia de El Oro es rica en recursos naturales renovables y no
renovables como el banano, camarón, café, cacao, pesca, oro, plata, gas natural, etc. etc.,
sin contar con otras actividades productivas como el comercio, por lo que un
considerable porcentaje de nuestra población acude a estas fuentes de trabajo para
subsistir.
En lo que respecta a obras de infraestructura educativa, vial, de salud, etc., es notable el
avance que nuestra provincia ha experimentado con la dotación de obras que los
diferentes Ministerios han implementado en las áreas de sus competencia, convirtiendo a
3
la provincia de El Oro, en una de las circunscripciones mejor equipadas del país en cuanto
a los servicios que el Gobierno Central tiene por competencia dotar.
En este contexto, resaltan las carreteras de primera categoría de cuatro y seis carriles
construidas por el Gobierno Central, para unir a las distintas circunscripciones cantonales,
en una red vial que nunca antes en la historia de nuestra provincia se construyó,
facilitando la movilidad humana de sus habitantes, como factor fundamental del
desarrollo que la caracteriza, aunque como es previsible, falta mucho por hacer en este
sector, pero el Gobierno ya tiene los estudios y presupuestos de algunos proyectos viales
que van a completar el sistema vial provincial.
Las vías que construye el Gobierno de la Revolución Ciudadana en la provincia de El Oro
Autopista Santa Rosa - Machala
Sin embargo, al igual que otras provincias de la Patria, parte de su población también
sufre de la carencia de obras de servicios básicos, como agua potable, alcantarillado,
caminos vecinales, etc., por lo que el Estado Central en lo concerniente a sus
competencias, siempre ha estado pendiente de entregar los recursos económicos que por
Ley le corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial, Municipales
y Parroquiales, recayendo la responsabilidad de satisfacer estas necesidades en las
autoridades seccionales que representan a los mismos.
4
TRABAJO LEGISLATIVO DE ROCÍO VALAREZO ORDÓÑEZ.
PROYECTOS PRESENTADOS
En ejercicio de mi facultad legisladora he presentado los siguientes proyectos de ley:
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO
DE LA DEMOCRACIA PARA LA SUBROGACIÓN DE LAS GOBERNADORAS O
GOBERNADORES REGIONALES, PREFECTAS O PREFECTOS Y ALCALDESAS O ALCALDES
ELECTOS, QUE POR FALLECIMIENTO O INHABILIDAD FÍSICA MENTAL O LEGAL
COMPROBADA, NO SE HUBIEREN POSESIONADO DE SUS FUNCIONES EN LOS
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS REGIONALES, PROVINCIALES Y
MUNICIPALES.
Con oficio No. 71-RVO-AN-14, de fecha 28 de mayo de 2014, ingresé a trámite el Proyecto
de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia para la
Subrogación de las Gobernadoras o Gobernadores Regionales, Prefectas o Prefectos y
Alcaldesas o Alcaldes electos, que por fallecimiento o inhabilidad física mental o legal
comprobada, no se hubieren posesionado de sus funciones en los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Provinciales y Municipales.
La necesidad de una respuesta ágil por parte de la Función Legislativa al vacío legal que
evidenció la Ley Electoral para casos como el que sufrió el Gobierno Autónomo
Descentralizado GAD del cantón Muisne, a consecuencia del lamentable fallecimiento del
Alcalde electo Walker Vera, quien no llegó a posesionarse de sus funciones, es lo que
ameritó la presentación de este proyecto de ley para solventar esta falencia de la ley.
Esta propuesta, fue ingresada a trámite en la Asamblea Nacional con las firmas de
respaldo de varios asambleístas, conscientes de que la Ley Electoral no prevé como
5
actuar a los GADs si sus máximas autoridades se vieren imposibilitadas de posesionarse
del cargo por las causas antes mencionadas, mientras que el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomías y Descentralización COOTAD, dispone en el Art. 317,
que el acto de posesión de las máximas autoridades seccionales, se produce al instalarse
la sesión inaugural de los respectivos GAD.
De esta manera, ante la acefalía administrativa en que quedó el Municipio del cantón
Muisne, algunos juristas plantearon como posible salida al dilema presentado, que se
convoque a una sesión extraordinaria en la que se elija al Vicealcalde y esta persona
asuma la alcaldía vacante, alternativa que se aplicó ante la necesidad de encontrar una
salida jurídica al vacío de la ley, a pesar de ser una propuesta a todas luces reñida con la
Constitución de la República, pues ésta en su Art. 253 dispone que la alcaldesa o alcalde
serán elegidos por votación popular, por lo que le corresponde a la Asamblea Nacional
adaptar la Ley al Texto Constitucional.
En una sesión de la Comisión Permanente de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y
Control
Por lo expuesto, en el proyecto se plantea que en caso de que una gobernadora o
gobernador regional, prefecto o prefecta, alcaldesa, alcalde distrital o municipal electo,
por causa de fallecimiento o inhabilidad física, mental o legal comprobada, se viere
definitivamente imposibilitado de convocar a la Sesión Inaugural y consecuentemente
posesionarse del cargo, el Consejo Nacional Electoral en concordancia con lo que dispone
la Constitución, en el plazo de siete días convocará a elecciones en la respectiva
circunscripción para elegir a la autoridad de reemplazo, en el marco de un calendario
electoral a ser programado por la autoridad electoral conforme a la urgencia del caso.
De esta manera, la propuesta normativa dice:
Artículo 1.- A continuación del artículo innumerado ubicado a continuación del Art. 167
6
de la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia, inclúyase el siguiente artículo, el
cual dirá:
Art. ... .- Si una gobernadora o gobernador regional, prefecto o prefecta, alcaldesa,
alcalde distrital o municipal electo, por causa de fallecimiento o inhabilidad física, mental
o legal comprobada, se viere definitivamente imposibilitado de convocar a la Sesión
Inaugural y consecuentemente posesionarse del cargo, el Consejo Nacional Electoral en el
plazo de siete días convocará a elecciones en la respectiva circunscripción para elegir a la
autoridad de reemplazo, en el marco de un calendario electoral a ser programado por la
autoridad electoral conforme a la urgencia del caso.
En el caso del Gobierno Autónomo Descentralizado Regional, la sesión inaugural la
convocará la Consejera o el Consejero regional electo de mayor votación en la fecha
prevista en el Art. 91 de la presente Ley, en donde se procederá a designar a la
Vicegobernadora o Vicegobernador titular, quien asumirá temporalmente las funciones
de la Gobernadora o Gobernador no posesionado, hasta que la máxima autoridad
regional a elegirse se posesione, luego de lo cual ejercerá la dignidad para la que fue
designada o designado.
En las provincias, la Viceprefecta o el Viceprefecto electo, convocará a la sesión inaugural
del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial en la fecha prevista en el Art. 91 de la
presente Ley, quien asumirá temporalmente las funciones de la Prefecta o el Prefecto no
posesionado, hasta ser legalmente reemplazado por la máxima autoridad seccional
provincial a elegirse, luego de lo cual ejercerá la dignidad para la que fue elegida o
elegido.
En los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la Concejal o el Concejal de
mayor votación convocará a la sesión inaugural en la fecha prevista en el Art. 91 de esta
Ley, en donde se procederá a designar a la vicealcaldesa o vicealcalde titular, quien
asumirá temporalmente las funciones de la Alcaldesa o Alcalde no posesionado, hasta ser
legalmente reemplazado por la máxima autoridad municipal a elegirse, luego de lo cual
ejercerá la dignidad para la que fue designada o designado.
Artículo 2.- En el tercer inciso del Art. 91 de la Ley Orgánica Electoral Código de la
democracia, sustitúyase la frase que dice:
“Las gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales electos
se posesionarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga el Presidente o
Presidenta de la República.”, por la siguiente:
“Las gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales electos
se posesionarán diez días antes que lo haga el Presidente o Presidenta de la República.”
Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia una vez publicada en el Registro
Oficial.
Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Quito, Distrito
Metropolitano, a los ...
7
COMENTARIO.- Este proyecto de ley se encuentra en trámite en la Comisión respectiva,
la cual elabora el Informe para primer debate.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES LEGISLATIVOS
Con fecha 19 de marzo de 2014, remití a la Presidencia de la Asamblea Nacional el
Proyecto de Reglamento de Comportamiento Ético de las Servidoras y Servidores
Legislativos, elaborado en base a la reformulación del Proyecto de Código de Ética de las y
los Servidores Públicos de la Asamblea Nacional, remitido por la Dirección de Asesoría
Jurídica de la Legislatura, para ser considerado y aprobado por el Consejo de
Administración Legislativa.
El Reglamento de Comportamiento Ético que rige a las y los servidores legislativos,
propende al fortalecimiento institucional, en razón de la necesidad de lograr la plena
aplicabilidad del Art. 227 de la Constitución, en cuanto a que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.
ANTEPROYECTO DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA PARA LA SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA ELECTO, IMPOSIBILITADO DE PRESTAR JURAMENTO Y TOMAR POSESIÓN DE
SU CARGO.-
Este anteproyecto lo remití a la compañera Presidenta de la Asamblea Nacional mediante
oficio No. 92-RVO-AN-14 de fecha 7 de julio de 2014, con el cual manifiesto que:
En mi afán de ser parte activa del trabajo legislativo de la Asamblea Nacional para
propiciar los cambios que requiere la Constitución de la República a fin de adaptarla a la
realidad social que vive el país, adjunto el ANTEPROYECTO DE ENMIENDA
CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PARA LA
SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO
IMPOSIBILITADO DE PRESTAR JURAMENTO Y TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO, a fin de
que se digne disponer su inclusión en el segundo paquete de enmiendas constitucionales
a ser tramitada próximamente.
Este anteproyecto en su parte considerativa y normativa refiere que: Que, el lamentable
fallecimiento del Alcalde electo del cantón Muisne en la provincia de Esmeraldas en mayo
del presente año, en un atentado criminal que le impidió posesionarse del cargo, puso de
manifiesto un vacío normativo no solo de la Ley Orgánica Electoral Código de la
Democracia al no establecer la subrogación de las máximas autoridades seccionales
electas que no se hubieren posesionado, sino también de la Constitución de la República,
que no prevé la subrogación de la Presidenta o el Presidente de la República que por
causa de fallecimiento o incapacidad física, mental o legal permanente, se viere
imposibilitado de prestar juramento y tomar posesión de su cargo.
8
Al efecto, debe considerarse que entre la fecha de proclamación de los resultados
oficiales y las fechas de posesión previstas en el Art. 144 de la Constitución y /o en el Art.
91 de la Ley Orgánica Electoral, que por lo general es de uno o dos meses, la Primer
Mandataria o Primer Mandatario electo, puede sufrir un evento de cualquier índole que
impida se posesione del cargo.
Así, debido a la urgente necesidad de reformar la Constitución para adaptarla a la realidad
social que vive la sociedad ecuatoriana, el Art. 84 del Texto Constitucional dispone que
“La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, … (..).”.
Se debe considerar además que la subrogación de las autoridades electas no
posesionadas es un derecho político del pueblo ecuatoriano, garantía de continuidad y
estabilidad democrática de los Gobiernos constitucionalmente elegidos.
Al respecto, la Constitución establece en el Título IX Capítulo tercero, varias alternativas
de reforma, entre las que se encuentra la prevista en el Art. 441 numeral 2 que señala
que: “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su
estructura fundamental, o el carácter y elemento constitutivos del Estado, que no
establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento
de reforma de la Constitución, se realizará: Por iniciativa de un número no inferior a la
tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo
impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma
sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea Nacional.”.
Que independientemente del trámite que se adopte para reformar la Constitución, ésta
prevé en el Art. 443, que la Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos
previstos en el Capítulo tercero del Título IX de la misma corresponde en cada caso.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
ENMIENDA AL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PARA LA
SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO,
IMPOSIBILITADO DE PRESTAR JURAMENTO Y TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO.
Artículo 1.- A continuación del primer inciso del Art. 144 de la Constitución de la
República, inclúyase el siguiente párrafo:
Si por causa de fallecimiento o incapacidad física, mental o legal permanente,
debidamente comprobada, la Presidenta o Presidente de la República electo se viere
imposibilitado de prestar juramento y tomar posesión de su cargo, el Consejo Nacional
Electoral en el término de cuarenta y ocho horas convocará a elecciones para elegir
Presidenta o Presidente de la República subrogante, en el marco de un calendario
electoral a ser programado por la autoridad electoral conforme a los requerimientos del
9
caso.
La Vicepresidenta o Vicepresidente posesionado ejercerá la Presidencia de la República
hasta la posesión de la Presidenta o Presidente de la República subrogante.
Artículo 2.- La presente enmienda entrará en vigencia con su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado en el Pleno de la Asamblea Nacional, ubicada en Quito, Distrito
Metropolitano, a los ...
COMENTARIO.- Este anteproyecto se encuentra en la Presidencia de la Asamblea
Nacional para ser integrado en el segundo paquete de enmiendas que espera ser
tramitado próximamente.
Cuando junto a la Presidenta de la Asamblea Nacional y demás colegas asambleístas, caminábamos
a la Corte Constitucional a efectuar la entrega de las Enmiendas Constitucionales el 26 de junio de
2014
10
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS A PROYECTOS DE LEY
Durante una sesión de la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA
DEL PUEBLO.
Respecto a este Proyecto de Ley, mediante oficio No. 166-RVO-AN-2014 de fecha 17 de
octubre de 2014, remitido a la Presidenta de la Comisión Especializada de Participación
Ciudadana y Control Social, compañera Dora Aguirre, le manifiesto que:
RESPECTO DEL ARTÍCULO 15 NUMERAL 6 DEL PROYECTO
En cuanto a las atribuciones previstas en la Constitución de la República para la
Defensoría del Pueblo, ésta en su Art. 15 numeral 3 dice:
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de
personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
Por su parte, el numeral 15 del artículo 6 del Proyecto de Ley textualmente señala:
Conocer y resolver, en el ámbito de sus competencias, sobre la prestación de servicios
públicos en relación a su óptima calidad, libertad de elección, información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características.
Si analizamos el significado de la palabra “resolver” el Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española dice entre sus varias acepciones, las siguientes:
“Tomar determinación fija y decisiva”; o, “hallar la solución de un problema”; o, “llevar a
efecto una resolución”.
11
Consecuentemente, si la Defensoría del Pueblo, conforme a la Constitución tiene la
capacidad de tomar una determinación fija y decisiva, o de hallar la solución de un
problema o de llevar a efecto una resolución, quiere decir que tiene la atribución
constitucional de resolver por si misma, en el marco de sus atribuciones, exclusivamente
sobre las acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios
públicos, conforme lo determina el numeral 3 del Art. 15 de la Constitución, sin depender
de otra función del Estado, o de otro organismo o institución que resuelva el problema
que originalmente fue puesto a su consideración.
Por lo antes expuesto, se propone fusionar los numerales 15 y 18 del Art. 6 del proyecto,
en un solo texto que diga:
15. Conocer y resolver los reclamos por violación o inobservancia de los derechos de
personas consumidoras y usuarias, previstos en la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor, sobre la prestación de servicios públicos en relación a su óptima calidad,
peso y mediciones exactas, libertad de elección, información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características.
COMENTARIO: Las propuestas en mención no fueron acogidas por la Comisión, por lo que
queda pendiente insistir en este tema, mediante el respectivo proyecto de ley
reformatoria.
OBSERVACIONES ADICIONALES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO
MONETARIO Y FINANCIERO, REFERENTES AL FINANCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD DE
LUCHA CONTRA EL CÁNCER SOLCA.
TEMA SOLCA.
Mediante oficio No. 107-RVO-AN-14 de fecha 22 de julio de 2014, remitido al compañero
Presidente de la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control,
hice la propuesta para financiar a la Sociedad de Lucha contra el Cáncer, a la que me
refiero a continuación, la cual fue incluida en el ahora vigente Código Orgánico Monetario
y Financiero en la Disposición General Décimo Cuarta.
En éste digo: Durante el análisis del proyecto y en la elaboración del informe para
segundo debate del Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero, hemos podido
ir enriqueciendo este proyecto, mediante la inclusión de determinadas normas que
propenden a mejorar la operatividad de las instituciones financieras, orientando su
accionar a las reales necesidades financieras de la sociedad.
En este contexto, debemos considerar que por sus propias características, este Código va
a incidir de manera significativa en las instituciones públicas y privadas inmersas en su
ámbito y hasta en las instituciones de ayuda social que por el tipo de labor humanitaria
que realizan, han estado recibiendo apoyo y financiamiento del Estado.
De esta manera, por vuestra disposición, el pasado 15 de julio, recibimos en comisión
general a los personeros y representantes de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer
SOLCA, para escuchar sus inquietudes respecto al trámite de Código Orgánico Monetario
12
Reunión en la que los personeros de SOLCA presentaron sus observaciones al Proyecto de Código
Orgánico Monetario y Financiero para el financiamiento de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer.
y Financiero, habiendo recibido la suscrita el encargo de proponer formalmente a la
Comisión el texto de la norma que podría incluirse en el proyecto de Código, con el fin de
salvaguardar la integridad del financiamiento que SOLCA recibe por parte del Estado.
Para el efecto, se me entregó un texto alternativo para que como Disposición General sea
propuesto a la Comisión a fin de que se integre en el articulado del proyecto de Código,
sin embargo al revisar el texto de la normativa propuesta, observamos que era muy
general.
Las condiciones del financiamiento previsto en la Disposición General Segunda de la Ley
de Creación de la Red de Seguridad Financiera que se deroga con el Código y que se
planteaba se mantengan en el Código que estamos tramitando, regía para varias
instituciones, al tiempo que tomaba como base un valor equivalente al asignado en el año
2008, por lo que era necesario redactar un nuevo texto que actualice las condiciones de
financiamiento y regule de manera específica el financiamiento de SOLCA.
Por este motivo logramos coordinar con los compañeros de la Comisión un texto para
suplir la mencionada Disposición General Segunda a ser derogada, texto que en el
transcurso del trámite fue siendo perfeccionado hasta llegar al texto que ahora está
previsto en el Proyecto como Disposición General Décima Quinta.
Respecto al texto de esta disposición, considero que como toda obra humana esta es
perfectible por lo que es necesario mejorarla. Al respecto, me permito hacer las
siguientes reflexiones:
El financiamiento para el cáncer es sin duda uno de los más caros y de más compleja
atención debido a que se requiere equipamiento de punta y personal médico altamente
especializado, además de medicinas y otros insumos de alto costo.
13
El cáncer difícilmente puede ser cubierto para la población en general. Se estima que para
el año 2012 se presentaron aproximadamente 56 mil casos de cáncer. En estos
tratamientos solo un porcentaje muy pequeño -el 0.5 %- de la población es capaz de
pagar el tratamiento del cáncer. El resto de la población tendría que endeudarse o vender
sus bienes para cubrir el tratamiento, caso contrario simplemente no tendría posibilidad
alguna de recibirlo.
El costo medio de tratamiento integral de cáncer por año en etapas tempranas es de
12.000 dólares por año y puede ascender a 85.000 dólares o más en casos avanzados.
Esto no incluye costos de prevención, rehabilitación y tampoco del lucro cesante que deja
de percibir el paciente por su discapacidad.
SOLCA a través de todos sus núcleos es la institución con mayor experticia en el manejo
del cáncer en el país, con servicios de alta especialidad y subespecialidad, es por esto que
es fundamental aprovechar la capacidad instalada de SOLCA para el manejo del
tratamiento del cáncer, lo que la convierte en un socio estratégico, necesario para
nuestro Sistema Nacional de Salud.
Por estos motivos, el Estado Ecuatoriano tiene un mandato constitucional en relación al
derecho a la salud y la protección de los grupos vulnerables, sin mencionar los principios
de equidad y justicia. En cumplimiento de este mandato se han generado alianzas
estratégicas con SOLCA, para garantizar la atención especializada en cáncer. El contar con
mecanismos eficientes para el financiamiento de la atención del cáncer permite el
cumplimiento de este deber.
Considerando que la necesidad de atención oncológica no variará y que existe una
necesidad nacional real para la atención oncológica, es pertinente mantener disponibles
los recursos que permitan dicha atención, siempre que los fondos puedan responder a los
intereses de los ecuatorianos y ecuatorianas.
Como antecedente, Solca recibía una preasignación por ley de 59.8 millones de dólares
anuales con la ley que se deroga. Con auditoría posterior y los trámites inherentes a la
normativa, el Ministerio de Salud Pública reconocía 42 millones más, lo cual da un total
de 101.8 millones anuales para el tratamiento de cáncer atendido en SOLCA.
La propuesta que realicé en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional en que se tramita
este proyecto de Código, equivale a que se recaude por ley 102 millones de dólares para
el tratamiento de cáncer y que estos recursos se asignen de forma anticipada y ágil
trimestralmente. Además, esta propuesta garantiza cobertura en materia de cáncer,
eficiencia en asignación de recursos y control del presupuesto asignado.
Por lo expuesto compañero Presidente de la Comisión, apelo a su sensibilidad para que
acoja la siguiente propuesta en el texto del Proyecto de Código Orgánico Monetario y
Financiero para votación en segundo debate:
Que se remplace la Disposición General Décima Quinta de la propuesta de Código, por la
siguiente:
14
Rocío Valarezo interviniendo en el Pleno de la Asamblea Nacional para proponer el financiamiento
de SOLCA durante el segundo debate del Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero
realizado el pasado 22 de julio de 2014
PROPUESTA:
Décima Quinta.- Se establece el impuesto sobre cada operación de crédito que realicen a
través de las entidades del sector financiero privado controladas por la Superintendencia
de Bancos, cuya tarifa aplicable será del 0.5% sobre la base imponible; esta tarifa podrá
ser reducida en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social,
mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 0,01%, en forma general o por segmentos, a
petición fundamentada de la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera.
Con este impuesto también estarán gravadas las operaciones de créditos que realicen las
entidades del sector financiero privado, a través tarjetas de crédito utilizadas para crédito
diferido, operaciones de financiamiento y compra de cartera. Asimismo, el impuesto se
aplicará a los descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto, realizadas por las
entidades del sector financiero privado. Este impuesto se aplicará también en las
operaciones de crédito vencido.
La base imponible de este impuesto se calculará considerando el valor del crédito
otorgado por la entidad financiera, o su equivalente, atendiendo a lo establecido en el
inciso anterior.
El sujeto pasivo de este impuesto será la persona natural o jurídica beneficiaria del
crédito, considerando además lo establecido en el segundo inciso de este artículo. No son
sujetos pasivos de este impuesto las instituciones del Estado definidas en el Art. 225 de la
Constitución de la República.
15
Las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención del
impuesto. Los montos recaudados por este impuesto serán depositados diariamente, con
un rezago de hasta 48 horas, por los agentes de retención en la Cuenta Única del Tesoro
Nacional; el monto recaudado por este impuesto será destinado al financiamiento de la
atención integral del cáncer.
El financiamiento a favor de los diferentes núcleos de la Sociedad de Lucha contra el
Cáncer –SOLCA-, será transferido por el Ministerio de Salud Pública de forma trimestral y
anticipada.
La transferencia a favor de los diferentes núcleos de SOLCA está sujeta al cumplimiento
de las políticas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública en relación a la
atención integral oncológica, al co-pago por parte de los usuarios y a la rendición de
cuentas del correcto uso de esos recursos en base a la normativa que emita la Autoridad
Sanitaria Nacional.
El uso de los recursos estará sujeto a auditoría y control por parte del Ministerio de Salud
Pública y por los organismos de control, en el ámbito de sus competencias.
La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer –SOLCA-, continuará recibiendo los recursos que
se le otorgaban con base en la normativa, sujeto al cumplimiento de los incisos
anteriores.
Hasta aquí mi propuesta.
COMENTARIO: Esta propuesta fue acogida totalmente y está prevista en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, como Disposición General Décimo Cuarta.
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y
FINANCIERO PARA LA REGULACIÓN DE LOS SUELDOS Y SALARIOS DE LOS EJECUTIVOS Y
REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS.
Las observaciones y propuestas a este proyecto las remití al Presidente de la Comisión
Especializada de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control, Econ.
Oswaldo Larriva; con oficio No. 93-RVO-AN-14 de 10 de julio de 2014, en el que formulo
el siguiente razonamiento:
Cuando nos preguntamos ¿si es procedente jurídicamente hablando, que el Estado regule
la administración del dinero de los particulares? ineludiblemente debemos llegar al hecho
de que el dinero de los ahorristas y depositantes de la banca privada, aunque sea de
propiedad de particulares, al ser administrados por los bancos, automáticamente
convierten a esa administración bancaria en la actividad financiera que la Constitución la
califica como un servicio de orden público.
Consecuentemente, al ser atribución del Estado la regulación de la actividad bancaria, se
sobrentiende que éste también debe regular la forma en que las entidades bancarias
realizan los gastos operacionales, pues como se ha dicho anteriormente, estos inciden en
16
el costo de los servicios financieros.
En el contexto de la actividad financiera y de los factores que intervienen directamente
en el costo de los servicios bancarios, también se debe prever los elevados sueldos del
staff de ejecutivos, administradores y representantes legales de las instituciones previstas
en este Código, los cuales a diferencia de la generalidad de empleados bancarios
operativos, reciben remuneraciones desproporcionadas que están muy por encima del
promedio que a nivel nacional ganan los altos ejecutivos del sector privado y hasta el
Presidente de la República.
Al respecto, luego de mi intervención en la sesión del Pleno en que se conoció en primer
debate el proyecto en la que propuse se incluya en el Código Monetario la regulación de
los latisueldos y demás gastos operacionales de los bancos y demás instituciones
financieras, llegó a nuestro conocimiento la Resolución No. JB-2013-2694 expedida por la
Junta Bancaria el 19 de noviembre de 2013, por la cual en el Libro I “Normas generales
para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria, resuelve efectuar la siguiente reforma:
Artículo 1.- En el Título XIV “Código de Transparencia y de Derechos del Usuario”, agregar
el siguiente:
CAPÍTULO IX “RANGOS SALARIALES PARA LOS ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
LEGALES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, en el que la Junta Bancaria
divide a las entidades financieras y bancarias por sus activos en: grandes: cuando tienen
mas de dos mil millones de dólares; medianas de 100.000 a dos mil millones de dólares y
pequeñas por debajo de los cien mil dólares, con la finalidad de establecer las
remuneraciones para los cargos de los administradores y representantes legales de las
instituciones financieras.
Los cargos a su vez fueron clasificados en el Art. 1 en: De primera línea para los
funcionarios en nivel ejecutivo que son la cabeza de la institución y que pueden ser
gerente general, presidente ejecutivo, vicepresidentes o apoderados con facultad
individual para representar.
De segunda línea, para los funcionarios en nivel ejecutivo que forman parte de la
administración en segundo nivel después de la cabeza y que se refieren a vicepresidentes
o apoderados sin representación individual, gerentes por área de servicio o territorio
entre otros; y de última línea, que refiere al cargo del nivel operativo que percibe la
remuneración más baja en relación a los otros cargos.
Además cito el Art. 5 de la resolución referente a los cargos en las diferentes instituciones
y hago notar que el espíritu de la resolución de la Junta Bancaria justifica plenamente mi
observación y propuesta relacionada con las remuneraciones, sin embargo de lo cual,
debo aclarar que mi propuesta va más allá, pues planteo no solo regular las
remuneraciones del talento humano que labora en las instituciones financieras, sino
también los gastos operacionales, cuya justificación de sustento sería la misma que la
Junta Bancaria utilizó para la expedición de la antes mencionada Resolución JB-2013-2694
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que dice en el tercer considerando:
“Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
actividades financieras son de orden público y tendrán como finalidad fundamental,
preservar los depósitos, y, con el fin de dar cumplimiento a aquella disposición,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros controlar que el gasto que las
entidades financieras destinado al pago de sueldos y salarios de sus principales directivos
y funcionarios no sea excesivo, a fin de salvaguardar el interés de los usuarios del
sistema.”
Respecto a la aplicación de la mencionada resolución de la Junta Bancaria, los medios de
prensa oportunamente recogieron la negativa de los bancos y demás instituciones
financieras a acatar las disposiciones de la misma, aduciendo una serie de motivos, por lo
que considero que lo procedente sería incluir en el texto del Código Orgánico Monetario y
Financiero, un precepto que le otorgue la facultad normativa al organismo regulador para
regular las remuneraciones de los empleados bancarios y los gastos operacionales de las
entidades financieras, en montos adecuados a las responsabilidades que como tales
tienen en sus funciones, pues inclusive los valores previstos en la Resolución de la Junta
Bancaria parecerían ser excesivos.
PROPUESTA
Por lo anteriormente expuesto, de la manera más comedida sugiero a la Comisión
sustituir el numeral 3 del Art. 14 referente a las funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera por el siguiente numeral:
3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades
del Sistema Financiero Nacional y las actividades de las entidades de seguros y
valores, incluidos sus gastos operativos, las remuneraciones de todos los
administradores, representantes legales y empleados de nivel operativo, así
como vigilar su aplicación;
COMENTARIO: Esta propuesta fue acogida en su totalidad por la Comisión y el Pleno de la
Asamblea y como tal se encuentra prevista en el numeral 30 del Art. 14 del Código
Monetario y Financiero.
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECURSOS
HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA. (PROYECTO BINACIONAL PUYANGO-
TÚMBEZ Y OTROS TEMAS).
Estas observaciones y propuestas fueron remitidas al Presidente de la Comisión
Especializada de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero,
Miguel Carvajal, mediante oficio No. 76-RVO-AN-14 de fecha 5 de junio de 2014, a los dos
días de mi intervención en el Pleno, en la sesión en la que se conoció en primer debate el
Proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, en la
que puse de manifiesto este tema. En este oficio manifiesto que: Como asambleísta de la
provincia fronteriza de El Oro, quiero en primer lugar referirme a un proyecto que es de
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mucha importancia para mi provincia, me refiero al Proyecto Binacional Puyango-Tumbes,
concebido para ser ejecutado conjuntamente entre Ecuador y Perú y que es producto de
los Acuerdos de Paz firmados en 1998.
Este proyecto puede ser considerado como un proyecto de redención para las zonas
agrícolas del sur de mi Patria, que han venido esperando una acción decisoria del
Gobierno de la Revolución Ciudadana, para el que se ha presupuestado una inversión de
296 millones de dólares; pretende captar 30 metros cúbicos por segundo en la Represa
Derivadora de Linda Chara sobre el río Puyango, ubicada en el lado ecuatoriano, para
luego trasvasar esa agua, mediante un túnel de 9 kilómetros, hasta el río Zarumilla en la
nación vecina.
La construcción garantizará el incremento de la frontera agrícola en ese sector en 41.500
hectáreas, de las cuales 22.000 estarán en territorio peruano. El beneficio será para
aproximadamente 250 mil personas que habitan en el sector fronterizo, que en la
actualidad cuenta con plantaciones de arroz, plátano, mango, aguacate, productos a los
que se quiere dar un tratamiento agrícola e hídrico eficiente en busca de su difusión
binacional e internacional.
Es del caso que desde sus inicios, el Perú le ha puesto trabas al Ecuador para que nosotros
avancemos en la construcción de la infraestructura de esta obra, diciendo que faltan tales
estudios, que estos trabajos no son convenientes y así poniendo mil pretextos, mientras
que ellos, captando las aguas que se generan de lado ecuatoriano ya han realizado casi
toda su infraestructura y actualmente riegan más de 20 mil hectáreas beneficiándose de
nuestro recurso natural.
Por este motivo, urge que en esta Ley que hoy debatimos se incorpore una disposición
transitoria en la que se diga que el Gobierno Ecuatoriano procederá a la inmediata
ejecución del Proyecto Puyango Tumbes, pero ya no como binacional, sino como un
proyecto nacional, permitiendo que las aguas del Puyango sean utilizadas en el regadío
de las zonas productivas de El Oro y Loja.
PROPUESTA
Que se incluya en el proyecto la siguiente Disposición Transitoria:
VIGÉSIMO PRIMERA.- El Estado emprenderá en la inmediata ejecución del Proyecto
Puyango Tumbes, como un proyecto nacional, de conformidad con las características
técnicas previstas como contraparte nacional en el respectivo proyecto.
COMENTARIO: En las reuniones del Gabinete Binacional realizadas en Arenillas a fines de
octubre de 2014, entre el Gobierno ecuatoriano y su par peruano, se resolvió retomar
este proyecto dada la importancia que el mismo tiene en favor de las poblaciones
fronterizas de ambos países.
DE LAS AGUAS MINERALES
Por otro lado, respecto del mismo proyecto, me referí a las envasadoras de agua natural
sin gas, que lucran sin medida y nos venden botellas pequeñas o de medio litro de agua a
35 centavos y los intermediarios inclusive hasta a 50 o 75 centavos.
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La botella de medio litro de agua mineral de la marca güitig con gas natural envasada por
la empresa Tesalia, se la expende a 50 centavos y los intermediarios o comerciantes
informales nos la venden a 75 centavos y hasta un dólar esta bebida.
Y mi preocupación nace porque en mi provincia, el clima tropical nos obliga a un alto
consumo de agua envasada, y lastimosamente tengo que decirlo, muchas de las veces
por el conformismo de nosotros los consumidores, permitimos que se cometan estos
abusos a costa de un recurso natural gratuito, que precisamente por la carencia de una
normativa reguladora adecuada, posibilita estos atropellos.
De esta manera, observamos que en el Art. 101 se establece la regulación pertinente
sobre el aprovechamiento del agua para envasarla, señalando que el envasado de agua
para consumo humano es un aprovechamiento productivo consistente en el
procesamiento, tratamiento o purificación de las aguas captadas de fuentes naturales o
subterráneas realizada mediante procedimientos técnicos certificados. Además se prevén
todas las regulaciones relacionadas al envasado del agua captada directamente de las
fuentes naturales o subterráneas. Sin embargo, si revisamos el Art. 157, vamos a
encontrar que éste dice:
“Articulo. 157.- Criterios Generales para Establecer Tasas y Tarifas de Agua.- El agua
como derecho humano y patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio público
inalienable e imprescriptible del Estado, no es susceptible de apropiación, no tiene valor
monetario, ni se encuentra en el mercado.”
Y lastimosamente, considero que si estamos fallando en la concepción de este proyecto
de ley, cuando vemos que en este Art. 157, se establecen los criterios generales para
establecer las tasas y tarifas del agua, y se dice que el agua como derecho humano y
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio público inalienable e
imprescriptible del Estado, no es susceptible de apropiación, no tiene valor monetario, ni
se encuentra en el mercado.
Por esto me pregunto, ¿será conveniente considerar de manera general al agua con un
solo criterio de valoración diciendo que no tiene valor monetario? si en el Art. 101 se
detalla el proceso que tiene que implementarse para el envasado del agua para consumo
humano, el cual como es lógico suponer demanda un determinado costo económico,
mientras que para el envasado directo desde la fuente, se manifiesta que tendrá una
tarifa diferenciada que será determinada en el Reglamento a esta ley y que tendrá en
cuenta el volumen de agua envasada.
Por su parte, en el Art. 16 del proyecto se establecen 14 diferentes tipos de agua. Entre
estos 14 tipos de agua, en el literal g) se establecen las aguas minerales, definiéndolas a
éstas como las que contienen sales minerales u otras substancias que disueltas alteren su
sabor o le dan un valor terapéutico, características por las que precisamente podemos
aducir que este tipo de agua si tiene un valor monetario.
Adicionalmente, estas aguas minerales son las que han llegado a adquirir un valor
comercial superior al agua envasada, que precisamente por una adecuada falta de
regulación, ha permitido el abuso al que me he referido en cuanto a la fijación de los
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precios en la cadena de comercialización, empezando por el precio del productor.
Es decir, se generaliza de manera inapropiada que el agua no tiene valor monetario ni se
encuentra en el mercado, por lo que concomitantemente, en los artículos 159 y 160 se
establecen solo las tarifas por servicios públicos básicos y por uso y aprovechamiento
productivo del agua, y no se establece una tarifa que el Estado debería cobrar de manera
diferenciada por la producción del agua mineral natural que es comercializada por las
empresas existentes en el mercado.
Y extrañamente, justo a las 10H30 de la mañana del día 05 de junio del 2014, en el
momento en que se debatía este proyecto de ley, llegó a mi oficina una propuesta de un
bufet de abogados, la cual también ha de haber sido enviada a los demás colegas
Asambleístas, en las que si bien se aporta con propuestas a este proyecto de ley,
coincidentemente también se incluye un propuesta de texto alternativo al Art. 101 al que
me he referido, en el que se elimina el segundo inciso del artículo original que dice:
“El envasado de agua captada directamente de la fuente natural o subterránea, tendrá
una tarifa diferenciada que será determinada en el Reglamento a esta ley y que tendrá en
cuenta el volumen de agua envasada. La autoridad competente, previo informe de la
autoridad única del agua, establecerá políticas de precios para la venta al público del agua
envasada.”
Y se lo sustituye por el siguiente:
“Este aprovechamiento será realizado en alianza con los gobiernos autónomos
descentralizados o los sistemas comunitarios de gestión de agua del lugar en donde se
encuentre las fuentes, de conformidad con la ley y el reglamento.”
Para sustentar el cambio del texto, se aduce una posible infracción a la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, específicamente al Art. 9 que hace referencia
al abuso de poder de mercado, numeral 6, en cuanto a “la discriminación injustificada de
precios, condiciones o modalidades de fijación de precios”, lo que en realidad considero
no es verdad, pues las tarifas a las que se refiere el Art. 101, es al valor que el Estado
cobrará por concepto de la explotación de este recurso natural no renovable como es el
agua mineral, a más de que no establece condiciones o modalidades de fijación de
precios, pues la frase última del inciso que se propone sustituir, lo que hace es referirse a
que: “La autoridad competente, previo informe de la autoridad única del agua,
establecerá políticas de precios para la venta al público del agua envasada.”
Entonces, es fácil observar como presuntamente se pretende suprimir las regulaciones
tarifarias que sobre este líquido vital se establecen en la ley, proponiendo que nosotros
aceptemos que las empresas productoras y envasadoras de agua mineral, puedan seguir
explotando este recurso, pero entendiéndose solo con los municipios o con las
comunidades asentadas en el lugar en que se ubican las fuentes y ya no con el Estado
central.
PROPUESTA
De esta manera, recomiendo a la Comisión se reforme el Art. 157 para que en el se
incluya la excepcionalidad del agua mineral, que dadas sus características físico químicas,
de entre todas los demás tipos de agua, previendo su valor monetario, para lo cual
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propongo se reforme el Art. 157 en el siguiente sentido:
Articulo. 157.- Criterios Generales para Establecer Tasas y Tarifas de Agua.- El agua
como derecho humano y patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio público
inalienable e imprescriptible del Estado, no es susceptible de apropiación, no tiene valor
monetario, excepto el agua mineral, ni se encuentra en el mercado.
Respecto al cobro de la tarifa diferenciada por aprovechamiento del agua mineral que
tendrá en cuenta el volumen de agua envasada, considero que la Comisión puede
plantear una alternativa apropiada para ser incluida en el articulado del proyecto de ley.
Hasta aquí mis observaciones.
COMENTARIO.- Aunque esta propuesta no fue incluida directamente, si se prevé un grado
de control sobre este tipo de aguas en la ley.
Sesión de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Luego de mi intervención en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional en la que se
conoció en primer debate el Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica, en que expuse el tema al que me refiero a continuación, con Oficio No. 73-RVO-
AN-14 de fecha 02 de junio de 2014, dirigido al Doctor Juan Carlos Cassineli, Presidente
de la Comisión Especializada de Desarrollo Económico y Productivo y la Microempresa, le
participé de las observaciones y propuestas que formulé al Proyecto de Ley Orgánica del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
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DE LA MICROGENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES
Luego de revisado este proyecto, he podido observar que en el mismo no se prevé la
posibilidad de que la ciudadanía aporte con la microgeneración de energía eléctrica para
el auto consumo familiar, de conformidad con lo que la legislación de otros países si
contempla, como es el caso de España, Uruguay y Argentina, -entre otros- en los que la
ley permite la generación domiciliaria de energías renovables y la consecuente aplicación
del principio de “genera, ahorra y vende”, que incentiva el emprendimiento de las
personas y su activa participación en el no consumo de energía eléctrica proveniente del
Sistema Nacional Interconectado SNI, propendiendo de esta manera al ahorro y
preservación del capital energético de esos países.
La forma en que se llega a la materialización de esta iniciativa, se obtiene con la
producción o micro generación domiciliaria de energía eléctrica renovable, destinada al
consumo familiar y cuyo excedente puede ser vendido al Estado a través de la red de
baja tensión, objetivos a los que se orientan las observaciones y propuestas que realizo a
este proyecto de ley, para que en el mismo se prevean los mecanismos legales que
posibiliten la activa participación ciudadana en la generación de este tipo de energía.
De esta manera, el Estado a través de la ley, podrá entregarle la corresponsabilidad a la
ciudadanía para que propenda al ahorro de energía, posibilitando que quienes tengan la
predisposición y las posibilidades económicas de hacerlo, emprendan en la instalación de
sistemas de micro generación domiciliaria de energía eléctrica renovable de origen solar
que sería la más apta para domicilios ubicados en los centros urbanos conectados o no al
sistema nacional interconectado y la eólica o hidroeléctrica, para el sector rural,
conectados o no, a la red pública de energía eléctrica.
De esta manera, el empoderamiento de esta propuesta por parte de la Asamblea
Nacional, le permitirá jugar un papel decisivo en el enriquecimiento de este proyecto de
ley enviado por el Ejecutivo, mediante el establecimiento de un mecanismo legal que
permitirá reforzar y potenciar el capital energético del país, pues mientras menos
consumamos energía del SNI, el Estado estará en condiciones de mantener y hasta
incrementar el volumen de energía eléctrica destinada a la exportación, para la
generación de divisas que contribuyan a equilibrar y por qué no, posibilitar un superávit
en la balanza de pagos.
En este contexto, la propuesta que realizo la considero plena, constitucional y legalmente
posible, pues la participación de cualquier ciudadano o ciudadana en calidad de persona
natural para la micro generación domiciliaria de energía eléctrica renovable, puede ser
considerada como parte de la iniciativa privada a la que la Constitución de la República
hace referencia en el segundo inciso del Art. 316 que dice:
“El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.”
Con las reflexiones que he realizado sustento las siguientes:
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PROPUESTAS
PRIMERO.- Que en el Artículo 2 de los Objetivos específicos de la Ley, se incluya un
numeral que diga:
... .- Establecer mecanismos ágiles de incentivo para la microgeneración domiciliaria de
energía eléctrica renovable para consumo doméstico y en caso de excedente, para la
venta a la comercializadora respectiva, por parte de las personas naturales que
estuvieren en capacidad de hacerlo.
SEGUNDO.- Incluir en el Art. 3 un numeral que dirá:
... .- Microgeneración de energías renovables: Es el sistema de generación domiciliaria de
energías renovables destinadas al auto consumo del hogar, al ahorro energético nacional
y cuyos excedentes pueden ser vendidos a la empresa de distribución y comercialización
respectiva.
TERCERO.- En el Artículo 4 del proyecto de Ley, de los “Derechos de los consumidores o
usuarios finales”, incluir un número que diga:
... .- Recibir del Estado todas las facilidades necesarias para instalar en sus hogares el
sistema de micro generación domiciliaria de energías renovables destinadas al
autoconsumo familiar, y de tener excedentes en la producción de energía, poderla vender
a la empresa de distribución y comercialización respectiva.
CUARTO.- En el Artículo 12 incluir un numeral que diga:
... .- Definir la política para la microgeneración domiciliaria de energía eléctrica renovable
para consumo doméstico y para la venta a la comercializadora respectiva, en caso de
excedente.
QUINTO.- En el Artículo 27 incluir un inciso que diga:
Para el caso de las personas naturales que gestionen por su cuenta la microgeneración de
energía eléctrica renovable de cualquier fuente para el auto consumo domiciliario, se
estará a lo que disponga el Reglamento.
SEXTO.- Sustituir el primer inciso del Artículo 40 por el siguiente:
Artículo 40.- De la generación.- La actividad de generación de electricidad será realizada
por empresas públicas, empresas de economía mixta, por otras personas jurídicas
privadas y de economía popular y solidaria y en el caso de la microgeneración domiciliaria
de energías renovables para el autoconsumo familiar, por personas naturales,
debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad;
SÉPTIMO.- En el tercer inciso del Artículo 41 sustituir el párrafo que dice:
“La autogeneración petrolera y autogeneración minera, ubicadas en sistemas no
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incorporados al S. N. I., se basarán y serán controladas de conformidad con sus títulos
habilitantes petrolero o minero según sea el caso.”
Por el siguiente:
“La autogeneración petrolera, la autogeneración minera y la autogeneración domiciliaria,
ubicadas en sistemas no incorporados al S. N. I., se basarán y serán controladas de
conformidad con sus títulos habilitantes petrolero, minero o domiciliario, según sea el
caso.”
COMENTARIO. Aunque estas propuestas no fueron incluidas en la Ley, sin embargo
queda abierta la posibilidad de volver a insistir para que en el futuro las personas que
deseen implementar sus propios micro proyectos de generación de energía solar, lo
hagan.
DE LAS EXONERACIONES
A QUE TIENEN DERECHO LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
En este mismo proyecto se establecen puntualmente ocho Disposiciones Derogatorias,
una de las cuales dice: En particular, derógase las siguientes normas: Las exoneraciones
dispuestas en los incisos tercero y sexto del Artículo 15 de la Codificación de la Ley del
Anciano, de 28 de septiembre de 2006 y publicada en el Registro Oficial No. 376 de 13 de
octubre de 2006, en lo relacionado al pago del valor del consumo de energía eléctrica a
las personas de la tercera edad.
Al respecto, la Constitución en su Art. 37 dispone que: “El Estado garantizará a las
personas adultas mayores los siguientes derechos:
13. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.
14. Exenciones en el régimen tributario.”
Es decir, prever en el proyecto de ley que se derogue las exoneraciones dispuestas en los
incisos tercero y sexto del Artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, se
constituiría en una disposición inconstitucional, pues la ley debe prever avances en
derechos y no regresión de los mismos, conforme ocurriría si se procediera a violentar lo
que señala el Art. 11 numeral 8 de la Constitución que reza: “Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos.”
Cabe recordar, que los derechos previstos en la Codificación de la Ley del Anciano, son
una conquista obtenida por las personas adultas mayores, luego de años de lucha,
esfuerzo y lágrimas, que finalmente fue recogida por la Función Legislativa al expedir el
antes mencionado cuerpo legal.
En este contexto, debo reiterar que, en materia de derechos de las personas adultas
mayores que en el ocaso de sus vidas obtienen una pequeña, pero en parte justa
compensación por el aporte que durante toda su vida laboral hicieron en favor de la
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sociedad y del país, no solo los hijos e hijas deben ser consecuentes con ellas, sino
también el Estado, directo beneficiario del trabajo por ellas realizado.
PROPUESTA
Por lo antes expuesto, propuse que se suprima del proyecto de ley la Disposición
derogatoria que dice:
“Las exoneraciones dispuestas en los incisos tercero y sexto del Artículo 15 de la
Codificación de la Ley del Anciano, de 28 de septiembre de 2006 y publicada en el
Registro Oficial No. 376 de 13 de octubre de 2006, en lo relacionado al pago del valor del
consumo de energía eléctrica a las personas de la tercera edad.”
COMENTARIO: Esta propuesta fue aceptada plenamente por la Comisión,
consecuentemente se suprimió del texto del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica, la Disposición Transitoria que derogaba los beneficios
establecidos en favor de las personas de la tercera edad.
Sesión de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control, en la que se
aprobó la Proforma Presupuestaria 2015.
OBSERVACIONES Y PROPUESTAS
AL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COIP
En fecha 07 de enero de 2014, con Oficio No. 05-RVO-AN-14, dirigido al Presidente de la
República, insistí en la necesidad de que en el veto parcial al Proyecto de Código Orgánico
Integral Penal COIP, se incluya la tipificación de los delitos de Desaparición Forzada de
personas y la Falsa declaración del Abono Tributario, en razón de que las mismas no
fueron consideradas por la Comisión en la elaboración del Informe para Primer Debate.
COMENTARIO: Aunque en el veto del Ejecutivo no se previeron estos temas, si debo
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recalcar en la necesidad de que la desaparición forzada no solo obedezca a la acción de
un agente del Estado, sea policía o militar, como en efecto está previsto en el Art. 84 de
este Código, sino que también se tipifique la desaparición forzada por acción de
cualquier persona civil, como en efecto ha estado sucediendo en forma reiterada en
nuestro país, donde se cuentan por decenas los casos de desaparición de personas
producto de actos delictivos cometidos por civiles, que tuvieron o no, algún tipo de
relación con la víctima.
PROPUESTA PARA EL PROYECTO DE CÓDIGO DE TRABAJO
En fecha 21 de mayo de 2014, entregué personalmente al señor Ministro de Relaciones
Laborales, el Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad Laboral que fue presentado en el
período legislativo anterior, con el fin de que en la formulación del nuevo Proyecto de
Código de Trabajo que realizaba esta Cartera de Estado, se incluya esta propuesta.
COMENTARIO: Esta propuesta quedó insubsistente luego de que el Presidente de la
República resolvió no tramitar el Proyecto de nuevo Código de Relaciones Laborales, lo
que no obsta para que vuelva a presentar a trámite esta iniciativa en el futuro.
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ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN
PEDIDOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA E INFORMACIÓN
DOCUMENTAL
INSUFICIENCIA DE CUPOS PARA VUELOS SANTA ROSA – QUITO Y VICEVERSA
Con oficio No. 170-RVO-AN-14, de fecha 21 de octubre de 2014, dirigido al Comandante
Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil, con el ánimo de conocer si
el avión de TAME está volando con el aforo completo, le solicité: Se me informe sobre el
récord correspondiente al número de pasajeros que diariamente se ha transportado en la
ruta Quito – Santa Rosa y viceversa, en los últimos tres meses del presente año.
Este pedido lo formulé, para conocer más a fondo la problemática presentada ante la
serie de reclamos que realizan los usuarios del servicio aéreo que presta la aerolínea
TAME, que frecuentemente afrontan dificultades para transportarse, dada la limitada
capacidad de aforo del equipo con el que opera actualmente la mencionada empresa, en
esta ruta.
ESTACIÓN DE SERVICIO “EL VOLANTE” DE SANTA ROSA
Con oficio No. 146-RVO-AN-14, de fecha 10 de septiembre de 2014, dirigido al Ingeniero
José Luis Cortázar, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, reitero en mi pedido realizado el año anterior en el sentido que:
El cantón Santa Rosa de la provincia de El Oro, afronta serias dificultades en materia de
aprovisionamiento de gasolina y diésel desde que la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, dispuso el cierre de la Estación de Servicio El Volante perteneciente al
Sindicato de Choferes Profesionales de esta circunscripción, situación que se ha
complicado mucho más, con el cierre por mantenimiento de la gasolinera de
Petroecuador.
En estas circunstancias, ante el clamor de la ciudadanía y considerando la necesidad de
que se encuentre una solución urgente y definitiva a este problema, es que de la manera
más comedida reitero a usted en mi pedido para que de manera urgente se proceda con
la apertura de la antes citada estación de servicio del Sindicato de Choferes Profesionales
de Santa Rosa, disponiendo que -de ser el caso- se disponga de vuestra parte, los
correctivos necesarios en la infraestructura de la misma por parte de sus propietarios,
para salvaguardar tanto la seguridad de las instalaciones como del área urbana
circundante.
Cabe señalar, que por este tema, junto con una comisión del Sindicato Cantonal de
Choferes Profesionales de Santa Rosa, encabezada por su Secretario General Ángel
Romero, nos reunimos con usted y el Ministro y Viceministro de Recursos Naturales No
Renovables, Pedro Merizalde y José Icaza respectivamente, para tratar sobre la resolución
de extinción del registro de distribuidor y la autorización de operación de la estación de
servicio Gasolinera “El Volante” emitida por la ARCH, a más de que se han remitido
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comunicaciones por escrito, sin que hasta la fecha y luego de transcurridos mas de doce
meses, hayamos recibido una contestación en la que se nos informe las razones por las
que no se ha autorizado la apertura de la mencionada gasolinera, pese a que hubo el
expreso ofrecimiento del señor Ministro Pedro Merizalde.
Por lo antes expuesto, comedidamente solicito a usted atender mi pedido dando las
expresas disposiciones que fueren del caso, para la apertura de la antes citada estación
de servicio, por lo que agradeceré se me informe en la brevedad posible de las decisiones
adoptadas al respecto.
Reunión mantenida con el lng. Marco Calvopiña, Gerente General de PETROECUADOR y demás
personeros, con el fin de encontrar una solución al desabastecimiento de gas y gasolina en la
Provincia de El Oro.
Posteriormente, con oficio No. 148-RVO-AN-14, de fecha 10 de septiembre de 2014,
dirigido al Ingeniero Marco Calvopiña, Gerente General de PETROECUADOR, redactado en
el mismo sentido que en el oficio anterior, dirigido al Ingeniero José Luis Cortázar, en el
que insisto en mi pedido de apertura de la Estación de Servicio “El Volante” de Santa Rosa
realizado el año anterior.
DESABASTECIMIENTO DE GAS Y GASOLINA
Con Oficio No. 136-RVO-AN-14, de fecha 08 de septiembre de 2014, dirigido al Ingeniero
Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales No renovables, en el que le
manifiesto que:
Como será de su conocimiento, la provincia de El Oro se encuentra soportando desde
hace varias semanas atrás un agudo desabastecimiento de gas y de gasolina, el cual se ha
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acentuado en los últimos días en Machala y Puerto Bolívar, pero especialmente en los
Las colas de vehículos durante la crisis de abastecimiento.
cantones fronterizos, de los cuales Santa Rosa es la circunscripción más afectada, pues en
cuanto a la gasolina, dos de las tres estaciones de distribución se encuentran cerradas por
diversos motivos, por lo que una sola gasolinera es la que se encuentra atendiendo a los
consumidores, pudiéndose observar colas de vehículos de hasta medio kilómetro o más.
Respecto de la distribución de gas licuado, en Santa Rosa sucede igual situación, pues el
desabastecimiento de este combustible ha determinado que las amas de casa, jefes de
hogar y personas en general, deambulen de un lugar a otro en bicicleta, tricimotos o en
taxi, mientras otros permanecen sentados sobre su propio cilindro frente a los
distribuidores con la esperanza de obtener una bombona, evidenciándose una respuesta
común en todos los distribuidores, “no hay gas”, “no nos despachan” y así, frases por el
estilo. Como consecuencia de esta situación, la especulación ha hecho su aparición,
posibilitando que comerciantes inescrupulosos hagan su “agosto” vendiendo una botella
de un litro de gasolina hasta en un dólar cincuenta centavos, lo que significa que en el
mercado negro, un galón de gasolina se cotiza en seis dólares.
Por su parte, el gas licuado de petróleo de uso doméstico, no es la excepción, pues
aprovechando que existe desabastecimiento, un solo cilindro de gas se lo puede
conseguir después de tanto buscar, a precios que oscilan entre diez y quince dólares, lo
que de por si constituye un franco atentado a la economía familiar y un delito que debe
ser perseguido con todo el rigor de la ley.
Los funcionarios provinciales llamados a encontrar un solución, se contradicen en los
medios de comunicación argumentando que no hay desabastecimiento, sino
acaparamiento, como si estas justificaciones satisficieren a la población, que ve con
30
impotencia como la incapacidad e ineficiencia de los funcionarios provinciales o
regionales se regodea en nuestra provincia.
Por los motivos antes señalados, en mi calidad de representante de la provincia de El Oro,
me veo en la necesidad de solicitarle a usted su decidido y urgente accionar en pos de
encontrar una solución a este desabastecimiento, aplicando medidas alternativas que
propendan a remediar la situación y evite se siga incrementando el justificado malestar
ciudadano, que lo único que hace es poner en mal predicamento a nuestro Gobierno.
No está por demás sugerirle lidere una convocatoria urgente a las autoridades
provinciales de El Oro tendiente a diseñar una estrategia que propenda a encontrar una
solución a este acuciante problema, al cual se le debe aplicar mano dura en cuanto a
sancionar a los supuestos responsables del acaparamiento.
Para justificar mi pedido adjunto recortes de prensa que dicen del problema planteado.
En espera de su atención y respuesta al presente, le reitero mi agradecimiento. ...
Posteriormente, con oficio No. 137-RVO-AN-14 de fecha 08 de septiembre de 2014,
dirigido al Ingeniero José Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de
Recursos Naturales No renovables, insisto en iguales términos que el anterior oficio
dirigido al Secretario de esta Cartera de Estado, con lo que posteriormente, se logró
solucionar el problema de desabastecimiento.
TRABAJOS COMPLEMENTARIOS EN VÍA LA AVANZADA – ZARACAY
Los trabajos complementarios que se realizaron para habilitar esta vía.
31
Con oficio No. 129-RVO-AN-14. De fecha, 02 de septiembre de 2014, dirigido a la
Ingeniera Paola Carvajal, Ministra de Transporte y Obras Públicas, en el que solicito una
urgente coordinación entre el MOP provincial de El Oro, el Gobierno Municipal de Santa
Rosa, la EMAPA de Santa Rosa y la Junta Parroquial de La Avanzada, con el fin de
solucionar varios inconvenientes surgidos y que es necesario atender con el objetivo de
que la obra principal, en este caso la pavimentación de la vía, quede plenamente
integrada a determinadas obras secundarias que es menester construir de forma paralela,
con el propósito de evitar futuros inconvenientes.
El objetivo es posibilitar la instalación del alcantarillado sanitario y pluvial en los pasos de
la vía en construcción y obras como aceras y bordillos, como en los siguientes casos:
Autorización por escrito para que COANGOS pueda colocar una alcantarilla en un predio
de propiedad privada ubicado a aproximadamente 50 kilómetros de la entrada al Grupo
de Caballería Blindada No. 4 “Febres Cordero”, debiéndose llegar a un acuerdo urgente
con la propietaria y la Junta Parroquial de la Avanzada, para que esta tubería sea
empatada con la red de alcantarillado existente en la parte trasera del mencionado
predio, caso contrario el contratista dejará inconclusa esta obra, haciendo solamente la
alcantarilla sin conexión a la red.
Hacia el Sur, a unos 80 Km., pasando el parque de La Avanzada, existe una alcantarilla
obstruida, la cual pasa por los linderos de un solar y para hacer la excavación y colocación
de la tubería se necesita el permiso por escrito del dueño para hacer esos trabajos.
Frente al Parque de La Avanzada, existe una alcantarilla reconstruida por la cual se deben
evacuar las aguas lluvia, pero se necesita la construcción de aceras y bordillos en forma
paralela a la vía para que los peatones puedan transitar con seguridad.
Ante las circunstancias antes anotadas y por ser de conveniencia para la integridad de la
obra, comedidamente solicité se disponga a quien corresponda, se ejecuten las acciones
necesarias para que se atienda lo requerido.
RECLAMANDO RECURSOS ECONÓMICOS PARA SOLCA MACHALA
Con oficio No. 115-RVO-AN-14, de fecha 19 de agosto de 2014 dirigido al Economista
Patricio Rivera, Ministro Coordinador de la Política Económica, en el que le informo que:
SOLCA Núcleo de Machala, es una organización social que durante sus 36 años años de
vida, ha venido desarrollando una contínua labor de lucha contra el cáncer, atendiendo a
miles de pacientes, cuyo número sigue incrementándose, pese a que los recursos que se
le asignan, son insuficientes e inferiores a otros núcleos con menor número de pacientes.
De esta manera, en el año 2013, SOLCA Machala recibió la suma de $1'597.067,41
correspondiente al 2,67% del porcentaje que se asigna a nivel nacional por parte del
Ministerio de Salud Pública, siendo el núcleo que menos recursos recibe de entre todos
los demás, conforme se puede observar en el siguiente detalle:
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SOLCA Guayaquil $ 23'327.950,91 (39%)
SOLCA Quito $ 16'449.196,16 (27%)
SOLCA Manabí $ 9'965.222,11 (16%)
SOLCA Cuenca $ 5'981.525,88 (10%)
SOLCA Loja $ 2'494.296,29 ( 4%)
SOLCA Machala $ 1'597.067,41 ( 2,67%)
En la comparecencia de las autoridades Económicas y de Finanzas durante la
aprobación del Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero en la Comisión
Los recursos asignados a más de que no corresponden proporcionalmente al número de
pacientes atendidos, se utilizan casi en su totalidad en el pago de sueldos al personal
médico del Hospital Oncológico “DR. WILSON FRANCO CRUZ”, cuyo presupuesto asciende
a $1'424.243,32, sin contar que esta casa de salud brinda atención a pacientes de las
provincias fronterizas y hasta de la zona norte del vecino país del Sur, a más de que
comparativamente, la provincia de El Oro según el censo de 2010, cuenta con 600.659
habitantes, mientras que Loja posee 448.966 habitantes.
Por los motivos antes mencionados, solicite al Ministro Rivera, se corrija la inequidad
presupuestaria en referencia y se incremente la asignación correspondiente al Núcleo de
SOLCA Machala, hasta llegar un monto por lo menos igual o mayor al de Loja.
Para reforzar este pedido, dirigí el oficio No. 135-RVO-AN-14, de fecha 08 de septiembre
de 2014, a la Doctora Carina Vance Mafla, Ministra de Salud, en iguales términos que el
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oficio dirigido al Ministro Patricio Rivera, reclamando los fondos para SOLCA Machala.
Actualmente estamos haciendo el seguimiento de este trámite y en espera de los
resultados del mismo, que esperamos sean positivos.
COMPUTADORAS PARA PLANTELES EDUCATIVOS
Con oficio No. 69-RVO-AN-14, de fecha 26 de mayo de 2014, dirigido al Ingeniero Jaime
Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, en el cual
comedidamente solicito el listado de planteles educativos a ser beneficiados con la
entrega de computadoras por parte de esta Secretaría de Estado. Al respecto, debo
informar que estos equipos informáticos fueron entregados posteriormente a los
planteles educativos orenses.
DRAGADO DEL CANAL DE PUERTO JELÍ
Junto con las Autoridades de la Junta Parroquial de Puerto Jelí, al reiniciarse el dragado del canal.
Julio 2014.
Respecto a este tema, tuve la oportunidad de ser la permanente portadora del pedido de
los habitantes de Puerto Jelí perteneciente a mi cantón Santa Rosa ante el entonces
compañero Prefecto Montgómery Sanchez, para que financie el dragado del canal de
acceso a Puerto Jelí, quien dispuso que esta obra sea prevista en el Presupuesto del
Gobierno Provincial del año 2014, por lo que se iniciaron los trabajos de dragado, siendo
suspendidos al poco tiempo, por supuesta falta de estudios sobre la afectación de los
sedimentos a la vida acuática.
Ante esta circunstancia, junto con el compañero Asambleísta Montgómery Sánchez
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dirigimos el oficio No. 68-RVO-AN-14, de fecha 23 de mayo de 2014, dirigido al
Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, en el que
manifestamos que el dragado del Canal de Puerto Jelí, es una obra prioritaria y una vieja
aspiración de los santarroseños y particularmente de quienes viven en la parroquia de
Puerto Jelí.
Por lo expuesto, solicitamos disponga a la Ministra del Ambiente, levante la medida de
suspensión del dragado a fin de que estas obras se reinicien en la brevedad posible, toda
vez que no ha existido incumplimiento alguno por parte del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro, a las obligaciones y disposiciones previstas en la respectiva Licencia
Ambiental; con lo que al cabo de unas semanas la Cartera de Ambiente levantó la
suspensión, reiniciándose esta obra, la cual se encuentra en un avanzado grado de
ejecución.
INSTITUTO PEDAGÓGICO SUPERIOR “JOSÉ GABRIEL VEGA BETANCOURT”. Con oficio No.
39-RVO-AN-14 de fecha 01 de abril de 2014, dirigido al Econ. Augusto Espinoza, Ministro
de Educación, con el cual solicito disponer los correctivos del caso por presuntas
irregularidades cometidas en el Instituto Pedagógico Superior “José Gabriel Vega
Betancourt” de Santa Rosa, Provincia de El Oro.
PUENTES PEATONAL Y CARROSABLE SOBRE RÍO SANTA ROSA
Con Oficio No. 41-RVO-AN-14. De fecha 01 de abril de 2014, dirigido a la Ing. Paola
Carvajal, Ministra de Transporte y Obras Públicas, en el que requiero la realización de
algunas obras relacionadas con dos puentes, uno peatonal y otro vehicular, sobre el río
Santa Rosa, que ameritan ser urgentemente construidos y que en ambos casos requieren
de los respectivos estudios.
El primero, se recomienda ubicarlo 200 metros al sur del puente vehicular existente, para
posibilitar el paso de centenares de estudiantes del Colegio Zoila Ugarte de Landívar y de
moradores del sector, mientras que el vehicular es para remplazar el existente, que pese
a las reparaciones efectuadas, sigue manteniendo fallas estructurales que ponen en
peligro la integridad física de los usuarios.
VÍA SANTA ROSA - BELLAVISTA - LA AVANZADA
Con oficio No. 42-RVO-AN-14, de fecha 01 de abril de 2014, dirigido a la Ing. Paola
Carvajal, Ministra de Transporte y Obras Públicas, en la que solicito los correctivos
necesarios ante denuncias formuladas por la presunta mala calidad de de los materiales
utilizados en la construcción de la vía Santa Rosa – Bellavista – La Avanzada, ante los
daños prematuros que ha sufrido.
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INTERVENCIONES EN EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Tomando la palabra en la Sesión No. 305 del 15 de diciembre de 2014 para destacar los logros
obtenidos mediante su propuesta en el Proyecto de Ley de Incentivos Tributarios, en favor de los
pequeños productores bananeros.
Interviniendo en la sesión del 18 de noviembre de 2014
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Intervención de la Asambleísta Rocío Valarezo Ordóñez en el Pleno N° 294 de la Asamblea Nacional
14 de octubre, 2014.
Intervención de Rocío Valarezo Ordóñez en el Pleno sesión No. 286
Código Monetario -Segundo Debate- 22 julio, 2014.
38
Intervención de la As. Rocío Valarezo Ordóñez en el debate del Proyecto Código Monetario y
Financiero 08 julio, 2014.
Rocío Valarezo Ordóñez: Que el Proyecto Puyango-Tumbes se ejecute con la Ley de Aguas
Sesión 40 de 06 junio, 2014.
39
Interviniendo en la sesión del Pleno 281, del 05 de junio de 2014, en el primer debate del proyecto
de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
40
LOGROS LEGISLATIVOS ALCANZADOS
(Disposiciones legales previstas en Leyes publicadas en el Registro Oficial)
En el trajinar parlamentario de esta servidora, a través de las observaciones y propuestas
legislativas que he realizado a los diferentes proyectos de leyes y códigos que se han
tramitado en la Asamblea Nacional, he conseguido importantes logros de beneficio para
diferentes sectores de nuestra población, mediante la inclusión de disposiciones
normativas en el articulado de varias leyes vigentes luego de ser publicadas en el Registro
Oficial, entre las que puedo citar:
CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA TRIBUTARIA ESPECIAL DE SOLO EL 1% DE IMPUESTO
PARA HASTA 500 CAJAS PRODUCIDAS SEMANALMENTE POR PEQUEÑOS PRODUCTORES
BANANEROS EN EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y
PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.
Como es de conocimiento general, la Asamblea Nacional aprobó el pasado 18 de
diciembre de 2014, en segundo debate, el Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la
Producción y Prevención del Fraude Fiscal, el cual fue remitido por el Presidente de la
República, con el carácter de económico urgente.
Al respecto debo informar que en las sesiones previas de la Comisión y
consecuentemente en el Informe para primer debate de este proyecto de ley, se tomó en
cuenta la participación de los diversos actores interesados en esta propuesta de Ley,
entre ellos a los pequeños productores bananeros, los que en la reunión que propició la
comisión para socializar este proyecto en Puerto Bolívar, propusieron pagar el 1% de
impuesto a la renta en el rango de hasta mil cajas de banano. Sin embargo, la Comisión
inicialmente previó que el pago por esta producción de mil cajas sea de 1,25% a lo que
me opuse frontalmente y manifesté que aunque no tenga respaldo, yo iba a proponer
que el impuesto por la producción de hasta mil cajas de banano sea de un dólar y que
esta propuesta conste en actas.
Tramitando la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención
del Fraude Fiscal, en la Comisión de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control.
41
Así, ante la negativa de mi parte a aceptar la posición de la mayoría de la comisión, se
aceptó otra propuesta que formulé en el sentido de que los pequeños productores de
hasta 300 cajas de banano, sean los que paguen el impuesto de 1%, con lo que la norma
prevista en la Disposición Transitoria Primera del informe para primer debate del
proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y prevención del Fraude Fiscal
enviado por la Comisión para conocimiento del Pleno de la Asamblea quedó previsto el
pago del 1% de impuesto hasta las 300 cajas semanales.
Sin embargo, en la sesión del jueves 18 de diciembre convocada para aprobar el informe
para segundo debate, por la presión ejercida por todos quienes somos asambleístas
orenses de la alianza PAÍS-MAR, se logró que el rango de 300 cajas de banano se
incremente hasta 500, con lo cual se amplía el universo de pequeños productores
bananeros que podrán pagar hasta el 1% del impuesto por la venta local de banano
producido por el mismo sujeto pasivo por semana.
Como el incremento a 500 cajas semanales parte del número de 300 que fue lo que yo
propuse inicialmente, es que hago mía esta propuesta aprobada por la Comisión, con el
apoyo de los compañeros Asambleístas de Movimiento PAÍS y MAR.
Al respecto debo resaltar el hecho de que el 80% de los operadores bananeros a nivel
nacional son los pequeños productores bananeros que producen hasta 500 cajas de
banano semanales, cuya incidencia en el universo de la producción no supera el veinte
por ciento, y que sin embargo conlleva la participación de miles de trabajadores agrícolas
y genera decenas de miles de puestos de trabajo directos e indirectos.
Además la creación de esta categorización tributaria especial para los pequeños
productores de hasta 500 cajas de banano semanales, demuestra que solo la lucha hace
posible las conquistas que demanda la sociedad, y en este caso particular, los pequeños
productores de banano, quienes hasta la actualidad han estado pagando una mayor
cantidad de dinero por concepto del impuesto a la renta, por lo que estas rebajas son
verdaderos incentivos a la producción bananera.
Debo además informar que en esta misma Transitoria Primera se prevé que de 501 a
1000 cajas de banano se pagará 1,25%; de 1001 a 3000 el 1,5% y de 3001 cajas semanales
en adelante el 2%. Es decir, que desde las 501 cajas en adelante, se mantienen las mismas
tarifas que estaban previstas en el informe para primer debate.
Además, la tarifa para la exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo
será del 1,75%; la tarifa del segundo componente a las exportaciones de banano
producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana de hasta 50 mil unidades será
de 1,25% y de 50.001 en adelante del 1,5% de impuesto.
Otro detalle importante que debo comunicar es que las exportaciones de banano que
realicen las asociaciones de micro y pequeños productores, cuyos miembros produzcan
individualmente hasta 1.000 cajas por semana, en este caso si pagarán una tarifa
reducida del 0,5% y que en los demás casos de exportaciones por parte de asociaciones
de micro, pequeños y medianos productores, la tarifa será del 1%.
Debo aclarar que esta DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA dice claramente que: “ estas
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tarifas regirán solo hasta la expedición del respectivo Decreto Ejecutivo señalado en el
artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Es decir, que cuando se emita por
parte de la respectiva autoridad del Ejecutivo este Decreto, entonces entrarán a regir de
forma permanente las tarifas de este tributo, las que considero serán las mismas y que en
todo caso se regirán a lo que se determina en esta misma Ley.
RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA: Conforme a lo anteriormente detallado, en
La Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y prevención del Fraude Fiscal publicada en
el Registro Oficial No. 405 de 29 de diciembre de 2014, la Disposición Transitoria Primera
dice:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Hasta la expedición del respectivo Decreto
Ejecutivo señalado en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicarán
las siguientes tarifas:
a) Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana.
Número de cajas por semana Tarifa
De 1 a 500 1%
De 501 a 1.000 1,25%
De 1001 a 3.000 1,5%
De 3.001 en adelante 2%
b) La tarifa para la exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo será
del 1,75%.
c) Tarifa del segundo componente a las exportaciones de banano producido por el mismo
sujeto pasivo en cajas por semana:
Número de cajas por semana Tarifa
Hasta 50.000 1,25%
De 50.001 en adelante 1,5%
d) Para las exportaciones de asociaciones de micro y pequeños productores, cuyos
miembros produzcan individualmente hasta 1.000 cajas por semana, la tarifa será del
0,5%. En los demás casos de exportaciones por parte de asociaciones de micro, pequeños
y medianos productores, la tarifa será del 1%.
En el caso de que el sujeto pasivo forme parte de un grupo económico, para la aplicación
de estas tarifas se considerará la totalidad de cajas vendidas o producidas por todo el
grupo económico.
Al haberse publicado esta Ley con las normas anteriormente señaladas, podemos decir
que este también es un logro legislativo importante de beneficio para el agricultor
ecuatoriano en general, pero particularmente del agricultor orense.
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RESPECTO DE LAS INVERSIONES NUEVAS Y PRODUCTIVAS EN LOS CANTONES
FRONTERIZOS
En este mismo Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del
Fraude Fiscal, con el apoyo conjunto de los asambleístas Montgómery Sánchez, Rocío
Valarezo, Edgar Córdova, Galo Borja y Raúl Auquilla, se acogió por parte del Presidente de
la Comisión, en su calidad de ponente del proyecto, que en el Art. 7 se incluya una frase
que amplíe la exoneración por dos año más en los cantones fronterizos para las
inversiones nuevas y productivas, por lo que el mencionado Art. 7 quedó de la siguiente
manera:
RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA: El Art. 7 de la Ley Orgánica de Incentivos a la
Producción y prevención del Fraude Fiscal publicada en el Registro Oficial No. 405 de 29
de diciembre de 2014, el Art. 7 quedó de la siguiente manera:
Art. 7.- Agréguese a continuación del artículo 9.1 un nuevo artículo que diga:
"Art. 9.2.- En el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos
determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la exoneración del
pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años, contados desde el primer año
en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Este
plazo se ampliará por dos (2) años más en el caso de que dichas inversiones se realicen
en cantones fronterizos del país.
RESPECTO A LA CREACIÓN DE UN FINANCIAMIENTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
MONETARIO Y FINANCIERO EN FAVOR DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA SOLCA Y DEL
CONTROL PARA QUE SE REGULEN LOS SUELDOS Y REMUNERACIONES DE LOS
EJECUTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Con dos diferentes propuestas realizadas al Proyecto de Código Orgánico Monetario y
Financiero, para que se cree un financiamiento permanente en favor de las actividades
que realiza la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer SOLCA y para que se regulen los sueldos
y remuneraciones de los ejecutivos y representantes de las instituciones financieras
privadas, logré la inclusión de estas dos normas en el mencionado Código Monetario y
Financiero.
RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA.- De esta manera, en el caso SOLCA la
Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control incluyó en el
articulado del Código la siguiente Disposición General, la cual se mantiene en el Código
Orgánico Monetario y Financiero y que dice:
Décima cuarta: Las personas que reciban operaciones de crédito incluyendo el crédito
diferido con tarjeta de crédito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos
de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero
privado, controladas por la Superintendencia de Bancos, pagarán una contribución del
0,5% del monto de la operación. Esta tarifa podrá ser reducida en casos debidamente
justificados por razones de índole económica o social, mediante decreto ejecutivo, hasta
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el 0,01%, en forma general o por segmentos, a petición fundamentada de la Junta de
Política de Regulación Monetaria y Financiera. Esta contribución aplicará además al
financiamiento efectuado a los créditos vencidos.
Las instituciones del Estado definidas en el artículo 225 de la Constitución de la República
no están sujetas al pago de esta contribución. Las entidades del sector financiero privado
actuarán como agentes de retención de esta contribución. Los montos recaudados serán
depositados diariamente, con un rezago de hasta 48 horas, por los agentes de retención
en la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Los recursos de esta contribución serán
destinados al financiamiento de la atención integral del cáncer.
El financiamiento a favor de los diferentes núcleos de la Sociedad de Lucha contra el
Cáncer -SOLCA-, será transferido por el Ministerio de Salud Pública de forma trimestral y
anticipada.
La transferencia a favor de los diferentes núcleos de SOLCA está sujeta al cumplimiento
de las políticas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública en relación a la
atención integral oncológica, al co-pago por parte de los usuarios y a la rendición de
cuentas del correcto uso de esos recursos en base a la normativa que emita la Autoridad
Sanitaria Nacional.
El uso de los recursos estará sujeto a auditoría y control por parte del Ministerio de Salud
Pública y por los organismos de control, en el ámbito de sus competencias.
La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, continuará recibiendo recursos por lo
menos equivalentes a los que hubiera percibido por efectos de la derogada Ley de
Creación de la Red de Seguridad Financiera, sujeta al cumplimiento de lo establecido en
esta disposición.
Esta disposición empezará a regir 30 días después de la entrada en vigencia de este
Código.
Por otra parte, respecto de la regulación de los sueldos y remuneraciones de los
ejecutivos bancarios del sector privado, en el numeral 30 del Art. 14 del Código Orgánico
Monetario y Financiero respecto de las atribuciones de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, el numeral 30 dice:
Art. 14.- Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones:
“30. Regular los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos,
sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras, de valores
y seguros, considerando la rentabilidad, el riesgo, activos y el capital de la entidad en
comparación con el resto del sistema;”
RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA: Con estas normativas acogidas en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, se evidencia el aporte realizado por la suscrita en favor del buen
vivir de los sectores poblacionales relacionados de una u otra manera, con esta normativa
legal.
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La Comisión de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control sesionando.
PARA QUE A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NO SE LAS PRIVE DE LA
EXONERACIÓN DEL 50% DEL COSTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE,
TELEFONÍA O ENERGÍA ELÉCTRICA, CONFORME SE PROPUSO EN UNA DISPOSICIÓN
DEROGATORIA PREVISTA EN EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, LA CUAL FUE SUPRIMIDA.
Con las observaciones y propuestas realizadas en la sesión No. 281 del pleno de la
Asamblea Nacional de 29 de mayo 2014 en que se conoció en primer debate el Proyecto
de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, y mediante oficio No. 73-RVO-
AN-14 de fecha 02 de junio de 2014, dirigido al Doctor Juan Carlos Cassinelli Cali,
Presidente de la Comisión del Desarrollo Económico Productivo y la Microempresa, entre
otras observaciones formuladas a este proyecto de ley, manifiesto que: “...En el proyecto
se establecen puntualmente ocho Disposiciones Derogatorias, una de las cuales dice: En
particular, derógase las siguientes normas: Las exoneraciones dispuestas en los incisos
tercero y sexto del Artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, de 28 de
septiembre de 2006 y publicada en el Registro Oficial No. 376 de 13 de octubre de 2006,
en lo relacionado al pago del valor del consumo de energía eléctrica a las personas de la
tercera edad.”
Al respecto, hice alusión a lo que dispone el Art. 37 de la Constitución que señala que: “El
Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.”
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Con lo anteriormente expuesto, propuse que se suprima del proyecto de ley la
Disposición derogatoria que dice:
“Las exoneraciones dispuestas en los incisos tercero y sexto del Artículo 15 de la
Codificación de la Ley del Anciano, de 28 de septiembre de 2006 y publicada en el
Registro Oficial No. 376 de 13 de octubre de 2006, en lo relacionado al pago del valor del
consumo de energía eléctrica a las personas de la tercera edad.”
RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA: Esta propuesta fue acogida integralmente,
con lo que la actual Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el
Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, en la que ya no consta la disposición
derogatoria en mención, con lo que consiguientemente, siguen vigentes las
exoneraciones previstas en los incisos tercero y sexto del Art. 15 de la Codificación de la
Ley del Anciano, en favor de las personas de la tercera edad.
En Portovelo, durante el reconocimiento que se le formuló a las matronas que se jubilaron luego del
sacrificado trabajo realizado por años, en la preparación de alimentos en el Mercado Municipal.
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ACCIONES DE BENEFICIO PARA LA PROVINCIA DE EL ORO
Por mi calidad de educadora y maestra forjadora de la educación básica de las niñas y
niños a quienes he tenido la oportunidad y privilegio de formar en las aulas en que
trabajé antes de entrar a la actividad política, quisiera empezar informando de las más
importantes labores que en el ámbito educativo he realizado:
CREACIÓN DE UNIDADES EDUCATIVAS DEL MILENO, REPOTENCIACIÓN DE COLEGIOS
EMBLEMÁTICOS, ENTREGA DE 47 LABORATORIOS, PRUEBA “SER BACHILLER”, ENTREGA
DE KITS DEPORTIVOS, ENTRE OTRAS ACCIONES.
Al respecto, puedo decir que en el marco de una acción integral que propende a instituir
mejoras en el campo educativo de la provincia de El Oro, que beneficia a decenas de
miles de niñas, niños y jóvenes, que se educan en los planteles de educación básica y
bachillerato fiscales, se repotenciarán varios colegios emblemáticos, se crearán tres
Unidades Educativas del Milenio, se están instalando 47 laboratorios de 45 escuelas
fiscales, se socializa la Prueba “Ser Bachiller”, próximamente se entregarán kits
deportivos a varios planteles educativos y continúa el trámite para crear la extensión de
la Universidad Nacional de Educación UNAE.
Este trabajo, ha sido producto de una acción permanente de gestión iniciada en el
anterior período legislativo en una cruzada por la educación de El Oro, en la que
participan a más del Ministerio de Educación, otras secretarías de Estado y la empresa
privada, como organismos que han prestado todo su contingente de apoyo para que se
cristalice esta monumental obra, sin parangón en el ámbito educativo de la provincia.
Con el Ministro de Educación Ec. Augusto Espinoza.
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Así, luego de los respectivos trámites de ley y de un sinnúmero de gestiones realizadas, el
Ministerio de Educación se ha comprometido y procederá a repotenciar varios colegios
tradicionales y emblemáticos de la provincia, incluido un plantel ubicado en Santa Rosa.
Igualmente, esta Cartera de Estado procederá a la creación de tres unidades educativas
del Milenio, las cuales estarán ubicadas una en Machala, una en Santa Rosa y otra en El
Guabo, las que acogerán a estudiantes, desde el primer año de básica hasta el tercero de
bachillerato.
Así mismo, un total de 47 laboratorios de informática están siendo instalados por el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en 45 escuelas y
colegios de Machala, Atahualpa, Santa Rosa, Arenillas, Chilla, Pasaje, Las Lajas, Zaruma,
Huaquillas, Marcabelí, El Guabo, Portovelo y Piñas. Cada uno de estos laboratorios tiene
un número de computadoras que va de acuerdo al número de estudiantes favorecidos.
Respecto a la Prueba “Ser bachiller”, tuve la oportunidad de impulsar la realización de
una primera etapa en la que participaron centenares de estudiantes de tercero de
bachillerato de varios cantones de la provincia, por lo que en las próximas semanas aspiro
ampliar la cobertura a los estudiantes de otros cantones que no tuvieron acceso a la
misma.
Además, tengo pendiente la entrega de kits deportivos a varias escuelas y colegios por
parte del Ministerio del Deporte, entrega que en parte ya la realizó esta Secretaría de
Estado a varias instituciones educativas y que son el resultado de las gestiones realizadas
por Rocío Valarezo Ordóñez.
Parte de los más de 300 mejores estudiantes que volaron en el programa “Alas para la Alegría” de la
FAE el 25 de julio de 2014.
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Por otra parte, respecto a la creación de la extensión de la UNAE que se prevé
implementar en Santa Rosa, debo aclarar que esta obra ha experimentado un notable
retraso, motivo por el que estoy solicitando una cita con la Gerente de la misma, a fin de
que se me explique los motivos por los que no avanzan con la agilidad necesaria las
actividades conducentes a la implementación de esta institución en nuestra provincia.
Para culminar esta tarea, debo informar que luego de intensas gestiones realizadas ante
el señor General Raúl Banderas Dueñas, Comandante General de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana-FAE, se logró que el día viernes 25 de julio de 2014, los 300 mejores
estudiantes pertenecientes a los planteles de educación primaria y secundaria de los
diversos cantones de El Oro, puedan experimentar por primera vez en sus vidas la dicha
de volar, en el marco del Programa “Alas para la Alegría”.
Por último, quiero aprovechar la difusión de este informe para expresar mi
agradecimiento al Ministro de Educación, Econ. Augusto Espinoza, al ahora ex Ministro de
Telecomunicaciones, Ing. Jaime Guerrero, al también ex Ministro de Deportes, José
Francisco Cevallos, demás autoridades y funcionarios que han hecho posible este trabajo
en bien de la comunidad orense en el aspecto educativo.
Con el entonces Ministro de Deportes José Francisco Cevallos coordinando acciones de beneficio
para la provincia de El Oro.
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Rendición de cuentas 2014 rocio valarezo

  • 1. RENDICIÓN DE CUENTAS Período: enero 01 – diciembre 31 2014 LIC. ROCÍO VALAREZO ORDÓÑEZ ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE EL ORO VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA (CAL) Lic. Lenín Íñiguez Apolo ASAMBLEÍSTA ALTERNO 1
  • 2. Informe de Rendición de Cuentas Lic. Rocío Valarezo Ordóñez Período 01 de enero – 31 de diciembre de 2014 ÍNDICE 1. Introducción ............................................................... Página 3 2. Trabajo legislativo de Rocío Valarezo Ordóñez Proyectos presentados.................................... ........... Página 5 Observaciones y propuestas a proyectos de ley.......... Página 11 3. Actividades de fiscalización ........................................ Página 28 4. Intervenciones en el Pleno de la Asamblea Nacional .. Página 37 5. Logros legislativos alcanzados...................................... Página 41 6. Acciones de beneficio para la provincia de El Oro....... Página 48 7. Trabajo legislativo de la Comisión Especializada Permanente de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, de la cual soy integrante... Página 59 8. Trabajo Legislativo de la Asamblea Nacional............... Página 68 9. Otras actividades y delegaciones.................................. Página 69 10.Concesión de acuerdos, reconocimientos y preseas a maestros jubilados ...................................................... Página 75 11.Acuerdos, preseas y condecoraciones al mérito conferidos a la Asambleísta Rocío Valarezo ................Página 76 12.Mensaje final................................................................. Página 79 2
  • 3. INTRODUCCIÓN Una vez culminado el año 2014 y consecuentemente concluido el segundo año del período legislativo para el cual fui reelecta gracias a la confianza del pueblo de la Provincia de El Oro, saludo con un abrazo sincero y afectuoso a las mujeres y hombres orenses, deseando que el presente año, esté colmado de salud, prosperidad y bendiciones para todos. Atendiendo lo que dispone el Art. 208.2 de la Constitución de la República, y el Art. 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, con el presente informe, rindo cuentas a mis mandantes sobre el trabajo legislativo y de fiscalización realizado en el período 01 de enero – 31 de diciembre de 2014, el cual comprende además, las acciones emprendidas para atender las numerosas y acuciantes necesidades de los diferentes sectores de nuestra población orense, entre otras actividades que detallo más adelante. En estas tareas realizadas, debo resaltar el apoyo brindado por el compañero Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, de la señora Presidenta de la Asamblea Nacional Gabriela Rivadeneira, del señor Presidente de la Comisión Especializada de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, de los colegas Asambleístas, Ministros de Estado y de los representantes de los diferentes organismos e instituciones públicas y de servicio social, que sin escatimar esfuerzos, han sabido atender los requerimientos formulados por esta servidora en la búsqueda por satisfacer los pedidos de la ciudadanía de mi provincia, una deferencia que ratifica aun más, nuestra decisión de seguir apoyando el Proyecto Político de la Revolución Ciudadana. Como todos sabemos, la provincia de El Oro es rica en recursos naturales renovables y no renovables como el banano, camarón, café, cacao, pesca, oro, plata, gas natural, etc. etc., sin contar con otras actividades productivas como el comercio, por lo que un considerable porcentaje de nuestra población acude a estas fuentes de trabajo para subsistir. En lo que respecta a obras de infraestructura educativa, vial, de salud, etc., es notable el avance que nuestra provincia ha experimentado con la dotación de obras que los diferentes Ministerios han implementado en las áreas de sus competencia, convirtiendo a 3
  • 4. la provincia de El Oro, en una de las circunscripciones mejor equipadas del país en cuanto a los servicios que el Gobierno Central tiene por competencia dotar. En este contexto, resaltan las carreteras de primera categoría de cuatro y seis carriles construidas por el Gobierno Central, para unir a las distintas circunscripciones cantonales, en una red vial que nunca antes en la historia de nuestra provincia se construyó, facilitando la movilidad humana de sus habitantes, como factor fundamental del desarrollo que la caracteriza, aunque como es previsible, falta mucho por hacer en este sector, pero el Gobierno ya tiene los estudios y presupuestos de algunos proyectos viales que van a completar el sistema vial provincial. Las vías que construye el Gobierno de la Revolución Ciudadana en la provincia de El Oro Autopista Santa Rosa - Machala Sin embargo, al igual que otras provincias de la Patria, parte de su población también sufre de la carencia de obras de servicios básicos, como agua potable, alcantarillado, caminos vecinales, etc., por lo que el Estado Central en lo concerniente a sus competencias, siempre ha estado pendiente de entregar los recursos económicos que por Ley le corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial, Municipales y Parroquiales, recayendo la responsabilidad de satisfacer estas necesidades en las autoridades seccionales que representan a los mismos. 4
  • 5. TRABAJO LEGISLATIVO DE ROCÍO VALAREZO ORDÓÑEZ. PROYECTOS PRESENTADOS En ejercicio de mi facultad legisladora he presentado los siguientes proyectos de ley: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA PARA LA SUBROGACIÓN DE LAS GOBERNADORAS O GOBERNADORES REGIONALES, PREFECTAS O PREFECTOS Y ALCALDESAS O ALCALDES ELECTOS, QUE POR FALLECIMIENTO O INHABILIDAD FÍSICA MENTAL O LEGAL COMPROBADA, NO SE HUBIEREN POSESIONADO DE SUS FUNCIONES EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS REGIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES. Con oficio No. 71-RVO-AN-14, de fecha 28 de mayo de 2014, ingresé a trámite el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia para la Subrogación de las Gobernadoras o Gobernadores Regionales, Prefectas o Prefectos y Alcaldesas o Alcaldes electos, que por fallecimiento o inhabilidad física mental o legal comprobada, no se hubieren posesionado de sus funciones en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Provinciales y Municipales. La necesidad de una respuesta ágil por parte de la Función Legislativa al vacío legal que evidenció la Ley Electoral para casos como el que sufrió el Gobierno Autónomo Descentralizado GAD del cantón Muisne, a consecuencia del lamentable fallecimiento del Alcalde electo Walker Vera, quien no llegó a posesionarse de sus funciones, es lo que ameritó la presentación de este proyecto de ley para solventar esta falencia de la ley. Esta propuesta, fue ingresada a trámite en la Asamblea Nacional con las firmas de respaldo de varios asambleístas, conscientes de que la Ley Electoral no prevé como 5
  • 6. actuar a los GADs si sus máximas autoridades se vieren imposibilitadas de posesionarse del cargo por las causas antes mencionadas, mientras que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización COOTAD, dispone en el Art. 317, que el acto de posesión de las máximas autoridades seccionales, se produce al instalarse la sesión inaugural de los respectivos GAD. De esta manera, ante la acefalía administrativa en que quedó el Municipio del cantón Muisne, algunos juristas plantearon como posible salida al dilema presentado, que se convoque a una sesión extraordinaria en la que se elija al Vicealcalde y esta persona asuma la alcaldía vacante, alternativa que se aplicó ante la necesidad de encontrar una salida jurídica al vacío de la ley, a pesar de ser una propuesta a todas luces reñida con la Constitución de la República, pues ésta en su Art. 253 dispone que la alcaldesa o alcalde serán elegidos por votación popular, por lo que le corresponde a la Asamblea Nacional adaptar la Ley al Texto Constitucional. En una sesión de la Comisión Permanente de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control Por lo expuesto, en el proyecto se plantea que en caso de que una gobernadora o gobernador regional, prefecto o prefecta, alcaldesa, alcalde distrital o municipal electo, por causa de fallecimiento o inhabilidad física, mental o legal comprobada, se viere definitivamente imposibilitado de convocar a la Sesión Inaugural y consecuentemente posesionarse del cargo, el Consejo Nacional Electoral en concordancia con lo que dispone la Constitución, en el plazo de siete días convocará a elecciones en la respectiva circunscripción para elegir a la autoridad de reemplazo, en el marco de un calendario electoral a ser programado por la autoridad electoral conforme a la urgencia del caso. De esta manera, la propuesta normativa dice: Artículo 1.- A continuación del artículo innumerado ubicado a continuación del Art. 167 6
  • 7. de la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia, inclúyase el siguiente artículo, el cual dirá: Art. ... .- Si una gobernadora o gobernador regional, prefecto o prefecta, alcaldesa, alcalde distrital o municipal electo, por causa de fallecimiento o inhabilidad física, mental o legal comprobada, se viere definitivamente imposibilitado de convocar a la Sesión Inaugural y consecuentemente posesionarse del cargo, el Consejo Nacional Electoral en el plazo de siete días convocará a elecciones en la respectiva circunscripción para elegir a la autoridad de reemplazo, en el marco de un calendario electoral a ser programado por la autoridad electoral conforme a la urgencia del caso. En el caso del Gobierno Autónomo Descentralizado Regional, la sesión inaugural la convocará la Consejera o el Consejero regional electo de mayor votación en la fecha prevista en el Art. 91 de la presente Ley, en donde se procederá a designar a la Vicegobernadora o Vicegobernador titular, quien asumirá temporalmente las funciones de la Gobernadora o Gobernador no posesionado, hasta que la máxima autoridad regional a elegirse se posesione, luego de lo cual ejercerá la dignidad para la que fue designada o designado. En las provincias, la Viceprefecta o el Viceprefecto electo, convocará a la sesión inaugural del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial en la fecha prevista en el Art. 91 de la presente Ley, quien asumirá temporalmente las funciones de la Prefecta o el Prefecto no posesionado, hasta ser legalmente reemplazado por la máxima autoridad seccional provincial a elegirse, luego de lo cual ejercerá la dignidad para la que fue elegida o elegido. En los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la Concejal o el Concejal de mayor votación convocará a la sesión inaugural en la fecha prevista en el Art. 91 de esta Ley, en donde se procederá a designar a la vicealcaldesa o vicealcalde titular, quien asumirá temporalmente las funciones de la Alcaldesa o Alcalde no posesionado, hasta ser legalmente reemplazado por la máxima autoridad municipal a elegirse, luego de lo cual ejercerá la dignidad para la que fue designada o designado. Artículo 2.- En el tercer inciso del Art. 91 de la Ley Orgánica Electoral Código de la democracia, sustitúyase la frase que dice: “Las gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales electos se posesionarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga el Presidente o Presidenta de la República.”, por la siguiente: “Las gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales electos se posesionarán diez días antes que lo haga el Presidente o Presidenta de la República.” Disposición Final.- La presente Ley entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Quito, Distrito Metropolitano, a los ... 7
  • 8. COMENTARIO.- Este proyecto de ley se encuentra en trámite en la Comisión respectiva, la cual elabora el Informe para primer debate. PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES LEGISLATIVOS Con fecha 19 de marzo de 2014, remití a la Presidencia de la Asamblea Nacional el Proyecto de Reglamento de Comportamiento Ético de las Servidoras y Servidores Legislativos, elaborado en base a la reformulación del Proyecto de Código de Ética de las y los Servidores Públicos de la Asamblea Nacional, remitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Legislatura, para ser considerado y aprobado por el Consejo de Administración Legislativa. El Reglamento de Comportamiento Ético que rige a las y los servidores legislativos, propende al fortalecimiento institucional, en razón de la necesidad de lograr la plena aplicabilidad del Art. 227 de la Constitución, en cuanto a que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ANTEPROYECTO DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PARA LA SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO, IMPOSIBILITADO DE PRESTAR JURAMENTO Y TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO.- Este anteproyecto lo remití a la compañera Presidenta de la Asamblea Nacional mediante oficio No. 92-RVO-AN-14 de fecha 7 de julio de 2014, con el cual manifiesto que: En mi afán de ser parte activa del trabajo legislativo de la Asamblea Nacional para propiciar los cambios que requiere la Constitución de la República a fin de adaptarla a la realidad social que vive el país, adjunto el ANTEPROYECTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PARA LA SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO IMPOSIBILITADO DE PRESTAR JURAMENTO Y TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO, a fin de que se digne disponer su inclusión en el segundo paquete de enmiendas constitucionales a ser tramitada próximamente. Este anteproyecto en su parte considerativa y normativa refiere que: Que, el lamentable fallecimiento del Alcalde electo del cantón Muisne en la provincia de Esmeraldas en mayo del presente año, en un atentado criminal que le impidió posesionarse del cargo, puso de manifiesto un vacío normativo no solo de la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia al no establecer la subrogación de las máximas autoridades seccionales electas que no se hubieren posesionado, sino también de la Constitución de la República, que no prevé la subrogación de la Presidenta o el Presidente de la República que por causa de fallecimiento o incapacidad física, mental o legal permanente, se viere imposibilitado de prestar juramento y tomar posesión de su cargo. 8
  • 9. Al efecto, debe considerarse que entre la fecha de proclamación de los resultados oficiales y las fechas de posesión previstas en el Art. 144 de la Constitución y /o en el Art. 91 de la Ley Orgánica Electoral, que por lo general es de uno o dos meses, la Primer Mandataria o Primer Mandatario electo, puede sufrir un evento de cualquier índole que impida se posesione del cargo. Así, debido a la urgente necesidad de reformar la Constitución para adaptarla a la realidad social que vive la sociedad ecuatoriana, el Art. 84 del Texto Constitucional dispone que “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, … (..).”. Se debe considerar además que la subrogación de las autoridades electas no posesionadas es un derecho político del pueblo ecuatoriano, garantía de continuidad y estabilidad democrática de los Gobiernos constitucionalmente elegidos. Al respecto, la Constitución establece en el Título IX Capítulo tercero, varias alternativas de reforma, entre las que se encuentra la prevista en el Art. 441 numeral 2 que señala que: “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elemento constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.”. Que independientemente del trámite que se adopte para reformar la Constitución, ésta prevé en el Art. 443, que la Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en el Capítulo tercero del Título IX de la misma corresponde en cada caso. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente: ENMIENDA AL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PARA LA SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO, IMPOSIBILITADO DE PRESTAR JURAMENTO Y TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO. Artículo 1.- A continuación del primer inciso del Art. 144 de la Constitución de la República, inclúyase el siguiente párrafo: Si por causa de fallecimiento o incapacidad física, mental o legal permanente, debidamente comprobada, la Presidenta o Presidente de la República electo se viere imposibilitado de prestar juramento y tomar posesión de su cargo, el Consejo Nacional Electoral en el término de cuarenta y ocho horas convocará a elecciones para elegir Presidenta o Presidente de la República subrogante, en el marco de un calendario electoral a ser programado por la autoridad electoral conforme a los requerimientos del 9
  • 10. caso. La Vicepresidenta o Vicepresidente posesionado ejercerá la Presidencia de la República hasta la posesión de la Presidenta o Presidente de la República subrogante. Artículo 2.- La presente enmienda entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Pleno de la Asamblea Nacional, ubicada en Quito, Distrito Metropolitano, a los ... COMENTARIO.- Este anteproyecto se encuentra en la Presidencia de la Asamblea Nacional para ser integrado en el segundo paquete de enmiendas que espera ser tramitado próximamente. Cuando junto a la Presidenta de la Asamblea Nacional y demás colegas asambleístas, caminábamos a la Corte Constitucional a efectuar la entrega de las Enmiendas Constitucionales el 26 de junio de 2014 10
  • 11. OBSERVACIONES Y PROPUESTAS A PROYECTOS DE LEY Durante una sesión de la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Respecto a este Proyecto de Ley, mediante oficio No. 166-RVO-AN-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, remitido a la Presidenta de la Comisión Especializada de Participación Ciudadana y Control Social, compañera Dora Aguirre, le manifiesto que: RESPECTO DEL ARTÍCULO 15 NUMERAL 6 DEL PROYECTO En cuanto a las atribuciones previstas en la Constitución de la República para la Defensoría del Pueblo, ésta en su Art. 15 numeral 3 dice: 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. Por su parte, el numeral 15 del artículo 6 del Proyecto de Ley textualmente señala: Conocer y resolver, en el ámbito de sus competencias, sobre la prestación de servicios públicos en relación a su óptima calidad, libertad de elección, información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. Si analizamos el significado de la palabra “resolver” el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice entre sus varias acepciones, las siguientes: “Tomar determinación fija y decisiva”; o, “hallar la solución de un problema”; o, “llevar a efecto una resolución”. 11
  • 12. Consecuentemente, si la Defensoría del Pueblo, conforme a la Constitución tiene la capacidad de tomar una determinación fija y decisiva, o de hallar la solución de un problema o de llevar a efecto una resolución, quiere decir que tiene la atribución constitucional de resolver por si misma, en el marco de sus atribuciones, exclusivamente sobre las acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, conforme lo determina el numeral 3 del Art. 15 de la Constitución, sin depender de otra función del Estado, o de otro organismo o institución que resuelva el problema que originalmente fue puesto a su consideración. Por lo antes expuesto, se propone fusionar los numerales 15 y 18 del Art. 6 del proyecto, en un solo texto que diga: 15. Conocer y resolver los reclamos por violación o inobservancia de los derechos de personas consumidoras y usuarias, previstos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, sobre la prestación de servicios públicos en relación a su óptima calidad, peso y mediciones exactas, libertad de elección, información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. COMENTARIO: Las propuestas en mención no fueron acogidas por la Comisión, por lo que queda pendiente insistir en este tema, mediante el respectivo proyecto de ley reformatoria. OBSERVACIONES ADICIONALES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, REFERENTES AL FINANCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER SOLCA. TEMA SOLCA. Mediante oficio No. 107-RVO-AN-14 de fecha 22 de julio de 2014, remitido al compañero Presidente de la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, hice la propuesta para financiar a la Sociedad de Lucha contra el Cáncer, a la que me refiero a continuación, la cual fue incluida en el ahora vigente Código Orgánico Monetario y Financiero en la Disposición General Décimo Cuarta. En éste digo: Durante el análisis del proyecto y en la elaboración del informe para segundo debate del Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero, hemos podido ir enriqueciendo este proyecto, mediante la inclusión de determinadas normas que propenden a mejorar la operatividad de las instituciones financieras, orientando su accionar a las reales necesidades financieras de la sociedad. En este contexto, debemos considerar que por sus propias características, este Código va a incidir de manera significativa en las instituciones públicas y privadas inmersas en su ámbito y hasta en las instituciones de ayuda social que por el tipo de labor humanitaria que realizan, han estado recibiendo apoyo y financiamiento del Estado. De esta manera, por vuestra disposición, el pasado 15 de julio, recibimos en comisión general a los personeros y representantes de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer SOLCA, para escuchar sus inquietudes respecto al trámite de Código Orgánico Monetario 12
  • 13. Reunión en la que los personeros de SOLCA presentaron sus observaciones al Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero para el financiamiento de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer. y Financiero, habiendo recibido la suscrita el encargo de proponer formalmente a la Comisión el texto de la norma que podría incluirse en el proyecto de Código, con el fin de salvaguardar la integridad del financiamiento que SOLCA recibe por parte del Estado. Para el efecto, se me entregó un texto alternativo para que como Disposición General sea propuesto a la Comisión a fin de que se integre en el articulado del proyecto de Código, sin embargo al revisar el texto de la normativa propuesta, observamos que era muy general. Las condiciones del financiamiento previsto en la Disposición General Segunda de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera que se deroga con el Código y que se planteaba se mantengan en el Código que estamos tramitando, regía para varias instituciones, al tiempo que tomaba como base un valor equivalente al asignado en el año 2008, por lo que era necesario redactar un nuevo texto que actualice las condiciones de financiamiento y regule de manera específica el financiamiento de SOLCA. Por este motivo logramos coordinar con los compañeros de la Comisión un texto para suplir la mencionada Disposición General Segunda a ser derogada, texto que en el transcurso del trámite fue siendo perfeccionado hasta llegar al texto que ahora está previsto en el Proyecto como Disposición General Décima Quinta. Respecto al texto de esta disposición, considero que como toda obra humana esta es perfectible por lo que es necesario mejorarla. Al respecto, me permito hacer las siguientes reflexiones: El financiamiento para el cáncer es sin duda uno de los más caros y de más compleja atención debido a que se requiere equipamiento de punta y personal médico altamente especializado, además de medicinas y otros insumos de alto costo. 13
  • 14. El cáncer difícilmente puede ser cubierto para la población en general. Se estima que para el año 2012 se presentaron aproximadamente 56 mil casos de cáncer. En estos tratamientos solo un porcentaje muy pequeño -el 0.5 %- de la población es capaz de pagar el tratamiento del cáncer. El resto de la población tendría que endeudarse o vender sus bienes para cubrir el tratamiento, caso contrario simplemente no tendría posibilidad alguna de recibirlo. El costo medio de tratamiento integral de cáncer por año en etapas tempranas es de 12.000 dólares por año y puede ascender a 85.000 dólares o más en casos avanzados. Esto no incluye costos de prevención, rehabilitación y tampoco del lucro cesante que deja de percibir el paciente por su discapacidad. SOLCA a través de todos sus núcleos es la institución con mayor experticia en el manejo del cáncer en el país, con servicios de alta especialidad y subespecialidad, es por esto que es fundamental aprovechar la capacidad instalada de SOLCA para el manejo del tratamiento del cáncer, lo que la convierte en un socio estratégico, necesario para nuestro Sistema Nacional de Salud. Por estos motivos, el Estado Ecuatoriano tiene un mandato constitucional en relación al derecho a la salud y la protección de los grupos vulnerables, sin mencionar los principios de equidad y justicia. En cumplimiento de este mandato se han generado alianzas estratégicas con SOLCA, para garantizar la atención especializada en cáncer. El contar con mecanismos eficientes para el financiamiento de la atención del cáncer permite el cumplimiento de este deber. Considerando que la necesidad de atención oncológica no variará y que existe una necesidad nacional real para la atención oncológica, es pertinente mantener disponibles los recursos que permitan dicha atención, siempre que los fondos puedan responder a los intereses de los ecuatorianos y ecuatorianas. Como antecedente, Solca recibía una preasignación por ley de 59.8 millones de dólares anuales con la ley que se deroga. Con auditoría posterior y los trámites inherentes a la normativa, el Ministerio de Salud Pública reconocía 42 millones más, lo cual da un total de 101.8 millones anuales para el tratamiento de cáncer atendido en SOLCA. La propuesta que realicé en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional en que se tramita este proyecto de Código, equivale a que se recaude por ley 102 millones de dólares para el tratamiento de cáncer y que estos recursos se asignen de forma anticipada y ágil trimestralmente. Además, esta propuesta garantiza cobertura en materia de cáncer, eficiencia en asignación de recursos y control del presupuesto asignado. Por lo expuesto compañero Presidente de la Comisión, apelo a su sensibilidad para que acoja la siguiente propuesta en el texto del Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero para votación en segundo debate: Que se remplace la Disposición General Décima Quinta de la propuesta de Código, por la siguiente: 14
  • 15. Rocío Valarezo interviniendo en el Pleno de la Asamblea Nacional para proponer el financiamiento de SOLCA durante el segundo debate del Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero realizado el pasado 22 de julio de 2014 PROPUESTA: Décima Quinta.- Se establece el impuesto sobre cada operación de crédito que realicen a través de las entidades del sector financiero privado controladas por la Superintendencia de Bancos, cuya tarifa aplicable será del 0.5% sobre la base imponible; esta tarifa podrá ser reducida en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 0,01%, en forma general o por segmentos, a petición fundamentada de la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera. Con este impuesto también estarán gravadas las operaciones de créditos que realicen las entidades del sector financiero privado, a través tarjetas de crédito utilizadas para crédito diferido, operaciones de financiamiento y compra de cartera. Asimismo, el impuesto se aplicará a los descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto, realizadas por las entidades del sector financiero privado. Este impuesto se aplicará también en las operaciones de crédito vencido. La base imponible de este impuesto se calculará considerando el valor del crédito otorgado por la entidad financiera, o su equivalente, atendiendo a lo establecido en el inciso anterior. El sujeto pasivo de este impuesto será la persona natural o jurídica beneficiaria del crédito, considerando además lo establecido en el segundo inciso de este artículo. No son sujetos pasivos de este impuesto las instituciones del Estado definidas en el Art. 225 de la Constitución de la República. 15
  • 16. Las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención del impuesto. Los montos recaudados por este impuesto serán depositados diariamente, con un rezago de hasta 48 horas, por los agentes de retención en la Cuenta Única del Tesoro Nacional; el monto recaudado por este impuesto será destinado al financiamiento de la atención integral del cáncer. El financiamiento a favor de los diferentes núcleos de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer –SOLCA-, será transferido por el Ministerio de Salud Pública de forma trimestral y anticipada. La transferencia a favor de los diferentes núcleos de SOLCA está sujeta al cumplimiento de las políticas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública en relación a la atención integral oncológica, al co-pago por parte de los usuarios y a la rendición de cuentas del correcto uso de esos recursos en base a la normativa que emita la Autoridad Sanitaria Nacional. El uso de los recursos estará sujeto a auditoría y control por parte del Ministerio de Salud Pública y por los organismos de control, en el ámbito de sus competencias. La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer –SOLCA-, continuará recibiendo los recursos que se le otorgaban con base en la normativa, sujeto al cumplimiento de los incisos anteriores. Hasta aquí mi propuesta. COMENTARIO: Esta propuesta fue acogida totalmente y está prevista en el Código Orgánico Monetario y Financiero, como Disposición General Décimo Cuarta. OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO PARA LA REGULACIÓN DE LOS SUELDOS Y SALARIOS DE LOS EJECUTIVOS Y REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS. Las observaciones y propuestas a este proyecto las remití al Presidente de la Comisión Especializada de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control, Econ. Oswaldo Larriva; con oficio No. 93-RVO-AN-14 de 10 de julio de 2014, en el que formulo el siguiente razonamiento: Cuando nos preguntamos ¿si es procedente jurídicamente hablando, que el Estado regule la administración del dinero de los particulares? ineludiblemente debemos llegar al hecho de que el dinero de los ahorristas y depositantes de la banca privada, aunque sea de propiedad de particulares, al ser administrados por los bancos, automáticamente convierten a esa administración bancaria en la actividad financiera que la Constitución la califica como un servicio de orden público. Consecuentemente, al ser atribución del Estado la regulación de la actividad bancaria, se sobrentiende que éste también debe regular la forma en que las entidades bancarias realizan los gastos operacionales, pues como se ha dicho anteriormente, estos inciden en 16
  • 17. el costo de los servicios financieros. En el contexto de la actividad financiera y de los factores que intervienen directamente en el costo de los servicios bancarios, también se debe prever los elevados sueldos del staff de ejecutivos, administradores y representantes legales de las instituciones previstas en este Código, los cuales a diferencia de la generalidad de empleados bancarios operativos, reciben remuneraciones desproporcionadas que están muy por encima del promedio que a nivel nacional ganan los altos ejecutivos del sector privado y hasta el Presidente de la República. Al respecto, luego de mi intervención en la sesión del Pleno en que se conoció en primer debate el proyecto en la que propuse se incluya en el Código Monetario la regulación de los latisueldos y demás gastos operacionales de los bancos y demás instituciones financieras, llegó a nuestro conocimiento la Resolución No. JB-2013-2694 expedida por la Junta Bancaria el 19 de noviembre de 2013, por la cual en el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, resuelve efectuar la siguiente reforma: Artículo 1.- En el Título XIV “Código de Transparencia y de Derechos del Usuario”, agregar el siguiente: CAPÍTULO IX “RANGOS SALARIALES PARA LOS ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, en el que la Junta Bancaria divide a las entidades financieras y bancarias por sus activos en: grandes: cuando tienen mas de dos mil millones de dólares; medianas de 100.000 a dos mil millones de dólares y pequeñas por debajo de los cien mil dólares, con la finalidad de establecer las remuneraciones para los cargos de los administradores y representantes legales de las instituciones financieras. Los cargos a su vez fueron clasificados en el Art. 1 en: De primera línea para los funcionarios en nivel ejecutivo que son la cabeza de la institución y que pueden ser gerente general, presidente ejecutivo, vicepresidentes o apoderados con facultad individual para representar. De segunda línea, para los funcionarios en nivel ejecutivo que forman parte de la administración en segundo nivel después de la cabeza y que se refieren a vicepresidentes o apoderados sin representación individual, gerentes por área de servicio o territorio entre otros; y de última línea, que refiere al cargo del nivel operativo que percibe la remuneración más baja en relación a los otros cargos. Además cito el Art. 5 de la resolución referente a los cargos en las diferentes instituciones y hago notar que el espíritu de la resolución de la Junta Bancaria justifica plenamente mi observación y propuesta relacionada con las remuneraciones, sin embargo de lo cual, debo aclarar que mi propuesta va más allá, pues planteo no solo regular las remuneraciones del talento humano que labora en las instituciones financieras, sino también los gastos operacionales, cuya justificación de sustento sería la misma que la Junta Bancaria utilizó para la expedición de la antes mencionada Resolución JB-2013-2694 17
  • 18. que dice en el tercer considerando: “Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las actividades financieras son de orden público y tendrán como finalidad fundamental, preservar los depósitos, y, con el fin de dar cumplimiento a aquella disposición, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros controlar que el gasto que las entidades financieras destinado al pago de sueldos y salarios de sus principales directivos y funcionarios no sea excesivo, a fin de salvaguardar el interés de los usuarios del sistema.” Respecto a la aplicación de la mencionada resolución de la Junta Bancaria, los medios de prensa oportunamente recogieron la negativa de los bancos y demás instituciones financieras a acatar las disposiciones de la misma, aduciendo una serie de motivos, por lo que considero que lo procedente sería incluir en el texto del Código Orgánico Monetario y Financiero, un precepto que le otorgue la facultad normativa al organismo regulador para regular las remuneraciones de los empleados bancarios y los gastos operacionales de las entidades financieras, en montos adecuados a las responsabilidades que como tales tienen en sus funciones, pues inclusive los valores previstos en la Resolución de la Junta Bancaria parecerían ser excesivos. PROPUESTA Por lo anteriormente expuesto, de la manera más comedida sugiero a la Comisión sustituir el numeral 3 del Art. 14 referente a las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera por el siguiente numeral: 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del Sistema Financiero Nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores, incluidos sus gastos operativos, las remuneraciones de todos los administradores, representantes legales y empleados de nivel operativo, así como vigilar su aplicación; COMENTARIO: Esta propuesta fue acogida en su totalidad por la Comisión y el Pleno de la Asamblea y como tal se encuentra prevista en el numeral 30 del Art. 14 del Código Monetario y Financiero. OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA. (PROYECTO BINACIONAL PUYANGO- TÚMBEZ Y OTROS TEMAS). Estas observaciones y propuestas fueron remitidas al Presidente de la Comisión Especializada de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, Miguel Carvajal, mediante oficio No. 76-RVO-AN-14 de fecha 5 de junio de 2014, a los dos días de mi intervención en el Pleno, en la sesión en la que se conoció en primer debate el Proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, en la que puse de manifiesto este tema. En este oficio manifiesto que: Como asambleísta de la provincia fronteriza de El Oro, quiero en primer lugar referirme a un proyecto que es de 18
  • 19. mucha importancia para mi provincia, me refiero al Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, concebido para ser ejecutado conjuntamente entre Ecuador y Perú y que es producto de los Acuerdos de Paz firmados en 1998. Este proyecto puede ser considerado como un proyecto de redención para las zonas agrícolas del sur de mi Patria, que han venido esperando una acción decisoria del Gobierno de la Revolución Ciudadana, para el que se ha presupuestado una inversión de 296 millones de dólares; pretende captar 30 metros cúbicos por segundo en la Represa Derivadora de Linda Chara sobre el río Puyango, ubicada en el lado ecuatoriano, para luego trasvasar esa agua, mediante un túnel de 9 kilómetros, hasta el río Zarumilla en la nación vecina. La construcción garantizará el incremento de la frontera agrícola en ese sector en 41.500 hectáreas, de las cuales 22.000 estarán en territorio peruano. El beneficio será para aproximadamente 250 mil personas que habitan en el sector fronterizo, que en la actualidad cuenta con plantaciones de arroz, plátano, mango, aguacate, productos a los que se quiere dar un tratamiento agrícola e hídrico eficiente en busca de su difusión binacional e internacional. Es del caso que desde sus inicios, el Perú le ha puesto trabas al Ecuador para que nosotros avancemos en la construcción de la infraestructura de esta obra, diciendo que faltan tales estudios, que estos trabajos no son convenientes y así poniendo mil pretextos, mientras que ellos, captando las aguas que se generan de lado ecuatoriano ya han realizado casi toda su infraestructura y actualmente riegan más de 20 mil hectáreas beneficiándose de nuestro recurso natural. Por este motivo, urge que en esta Ley que hoy debatimos se incorpore una disposición transitoria en la que se diga que el Gobierno Ecuatoriano procederá a la inmediata ejecución del Proyecto Puyango Tumbes, pero ya no como binacional, sino como un proyecto nacional, permitiendo que las aguas del Puyango sean utilizadas en el regadío de las zonas productivas de El Oro y Loja. PROPUESTA Que se incluya en el proyecto la siguiente Disposición Transitoria: VIGÉSIMO PRIMERA.- El Estado emprenderá en la inmediata ejecución del Proyecto Puyango Tumbes, como un proyecto nacional, de conformidad con las características técnicas previstas como contraparte nacional en el respectivo proyecto. COMENTARIO: En las reuniones del Gabinete Binacional realizadas en Arenillas a fines de octubre de 2014, entre el Gobierno ecuatoriano y su par peruano, se resolvió retomar este proyecto dada la importancia que el mismo tiene en favor de las poblaciones fronterizas de ambos países. DE LAS AGUAS MINERALES Por otro lado, respecto del mismo proyecto, me referí a las envasadoras de agua natural sin gas, que lucran sin medida y nos venden botellas pequeñas o de medio litro de agua a 35 centavos y los intermediarios inclusive hasta a 50 o 75 centavos. 19
  • 20. La botella de medio litro de agua mineral de la marca güitig con gas natural envasada por la empresa Tesalia, se la expende a 50 centavos y los intermediarios o comerciantes informales nos la venden a 75 centavos y hasta un dólar esta bebida. Y mi preocupación nace porque en mi provincia, el clima tropical nos obliga a un alto consumo de agua envasada, y lastimosamente tengo que decirlo, muchas de las veces por el conformismo de nosotros los consumidores, permitimos que se cometan estos abusos a costa de un recurso natural gratuito, que precisamente por la carencia de una normativa reguladora adecuada, posibilita estos atropellos. De esta manera, observamos que en el Art. 101 se establece la regulación pertinente sobre el aprovechamiento del agua para envasarla, señalando que el envasado de agua para consumo humano es un aprovechamiento productivo consistente en el procesamiento, tratamiento o purificación de las aguas captadas de fuentes naturales o subterráneas realizada mediante procedimientos técnicos certificados. Además se prevén todas las regulaciones relacionadas al envasado del agua captada directamente de las fuentes naturales o subterráneas. Sin embargo, si revisamos el Art. 157, vamos a encontrar que éste dice: “Articulo. 157.- Criterios Generales para Establecer Tasas y Tarifas de Agua.- El agua como derecho humano y patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio público inalienable e imprescriptible del Estado, no es susceptible de apropiación, no tiene valor monetario, ni se encuentra en el mercado.” Y lastimosamente, considero que si estamos fallando en la concepción de este proyecto de ley, cuando vemos que en este Art. 157, se establecen los criterios generales para establecer las tasas y tarifas del agua, y se dice que el agua como derecho humano y patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio público inalienable e imprescriptible del Estado, no es susceptible de apropiación, no tiene valor monetario, ni se encuentra en el mercado. Por esto me pregunto, ¿será conveniente considerar de manera general al agua con un solo criterio de valoración diciendo que no tiene valor monetario? si en el Art. 101 se detalla el proceso que tiene que implementarse para el envasado del agua para consumo humano, el cual como es lógico suponer demanda un determinado costo económico, mientras que para el envasado directo desde la fuente, se manifiesta que tendrá una tarifa diferenciada que será determinada en el Reglamento a esta ley y que tendrá en cuenta el volumen de agua envasada. Por su parte, en el Art. 16 del proyecto se establecen 14 diferentes tipos de agua. Entre estos 14 tipos de agua, en el literal g) se establecen las aguas minerales, definiéndolas a éstas como las que contienen sales minerales u otras substancias que disueltas alteren su sabor o le dan un valor terapéutico, características por las que precisamente podemos aducir que este tipo de agua si tiene un valor monetario. Adicionalmente, estas aguas minerales son las que han llegado a adquirir un valor comercial superior al agua envasada, que precisamente por una adecuada falta de regulación, ha permitido el abuso al que me he referido en cuanto a la fijación de los 20
  • 21. precios en la cadena de comercialización, empezando por el precio del productor. Es decir, se generaliza de manera inapropiada que el agua no tiene valor monetario ni se encuentra en el mercado, por lo que concomitantemente, en los artículos 159 y 160 se establecen solo las tarifas por servicios públicos básicos y por uso y aprovechamiento productivo del agua, y no se establece una tarifa que el Estado debería cobrar de manera diferenciada por la producción del agua mineral natural que es comercializada por las empresas existentes en el mercado. Y extrañamente, justo a las 10H30 de la mañana del día 05 de junio del 2014, en el momento en que se debatía este proyecto de ley, llegó a mi oficina una propuesta de un bufet de abogados, la cual también ha de haber sido enviada a los demás colegas Asambleístas, en las que si bien se aporta con propuestas a este proyecto de ley, coincidentemente también se incluye un propuesta de texto alternativo al Art. 101 al que me he referido, en el que se elimina el segundo inciso del artículo original que dice: “El envasado de agua captada directamente de la fuente natural o subterránea, tendrá una tarifa diferenciada que será determinada en el Reglamento a esta ley y que tendrá en cuenta el volumen de agua envasada. La autoridad competente, previo informe de la autoridad única del agua, establecerá políticas de precios para la venta al público del agua envasada.” Y se lo sustituye por el siguiente: “Este aprovechamiento será realizado en alianza con los gobiernos autónomos descentralizados o los sistemas comunitarios de gestión de agua del lugar en donde se encuentre las fuentes, de conformidad con la ley y el reglamento.” Para sustentar el cambio del texto, se aduce una posible infracción a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, específicamente al Art. 9 que hace referencia al abuso de poder de mercado, numeral 6, en cuanto a “la discriminación injustificada de precios, condiciones o modalidades de fijación de precios”, lo que en realidad considero no es verdad, pues las tarifas a las que se refiere el Art. 101, es al valor que el Estado cobrará por concepto de la explotación de este recurso natural no renovable como es el agua mineral, a más de que no establece condiciones o modalidades de fijación de precios, pues la frase última del inciso que se propone sustituir, lo que hace es referirse a que: “La autoridad competente, previo informe de la autoridad única del agua, establecerá políticas de precios para la venta al público del agua envasada.” Entonces, es fácil observar como presuntamente se pretende suprimir las regulaciones tarifarias que sobre este líquido vital se establecen en la ley, proponiendo que nosotros aceptemos que las empresas productoras y envasadoras de agua mineral, puedan seguir explotando este recurso, pero entendiéndose solo con los municipios o con las comunidades asentadas en el lugar en que se ubican las fuentes y ya no con el Estado central. PROPUESTA De esta manera, recomiendo a la Comisión se reforme el Art. 157 para que en el se incluya la excepcionalidad del agua mineral, que dadas sus características físico químicas, de entre todas los demás tipos de agua, previendo su valor monetario, para lo cual 21
  • 22. propongo se reforme el Art. 157 en el siguiente sentido: Articulo. 157.- Criterios Generales para Establecer Tasas y Tarifas de Agua.- El agua como derecho humano y patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio público inalienable e imprescriptible del Estado, no es susceptible de apropiación, no tiene valor monetario, excepto el agua mineral, ni se encuentra en el mercado. Respecto al cobro de la tarifa diferenciada por aprovechamiento del agua mineral que tendrá en cuenta el volumen de agua envasada, considero que la Comisión puede plantear una alternativa apropiada para ser incluida en el articulado del proyecto de ley. Hasta aquí mis observaciones. COMENTARIO.- Aunque esta propuesta no fue incluida directamente, si se prevé un grado de control sobre este tipo de aguas en la ley. Sesión de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Luego de mi intervención en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional en la que se conoció en primer debate el Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en que expuse el tema al que me refiero a continuación, con Oficio No. 73-RVO- AN-14 de fecha 02 de junio de 2014, dirigido al Doctor Juan Carlos Cassineli, Presidente de la Comisión Especializada de Desarrollo Económico y Productivo y la Microempresa, le participé de las observaciones y propuestas que formulé al Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. 22
  • 23. DE LA MICROGENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Luego de revisado este proyecto, he podido observar que en el mismo no se prevé la posibilidad de que la ciudadanía aporte con la microgeneración de energía eléctrica para el auto consumo familiar, de conformidad con lo que la legislación de otros países si contempla, como es el caso de España, Uruguay y Argentina, -entre otros- en los que la ley permite la generación domiciliaria de energías renovables y la consecuente aplicación del principio de “genera, ahorra y vende”, que incentiva el emprendimiento de las personas y su activa participación en el no consumo de energía eléctrica proveniente del Sistema Nacional Interconectado SNI, propendiendo de esta manera al ahorro y preservación del capital energético de esos países. La forma en que se llega a la materialización de esta iniciativa, se obtiene con la producción o micro generación domiciliaria de energía eléctrica renovable, destinada al consumo familiar y cuyo excedente puede ser vendido al Estado a través de la red de baja tensión, objetivos a los que se orientan las observaciones y propuestas que realizo a este proyecto de ley, para que en el mismo se prevean los mecanismos legales que posibiliten la activa participación ciudadana en la generación de este tipo de energía. De esta manera, el Estado a través de la ley, podrá entregarle la corresponsabilidad a la ciudadanía para que propenda al ahorro de energía, posibilitando que quienes tengan la predisposición y las posibilidades económicas de hacerlo, emprendan en la instalación de sistemas de micro generación domiciliaria de energía eléctrica renovable de origen solar que sería la más apta para domicilios ubicados en los centros urbanos conectados o no al sistema nacional interconectado y la eólica o hidroeléctrica, para el sector rural, conectados o no, a la red pública de energía eléctrica. De esta manera, el empoderamiento de esta propuesta por parte de la Asamblea Nacional, le permitirá jugar un papel decisivo en el enriquecimiento de este proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, mediante el establecimiento de un mecanismo legal que permitirá reforzar y potenciar el capital energético del país, pues mientras menos consumamos energía del SNI, el Estado estará en condiciones de mantener y hasta incrementar el volumen de energía eléctrica destinada a la exportación, para la generación de divisas que contribuyan a equilibrar y por qué no, posibilitar un superávit en la balanza de pagos. En este contexto, la propuesta que realizo la considero plena, constitucional y legalmente posible, pues la participación de cualquier ciudadano o ciudadana en calidad de persona natural para la micro generación domiciliaria de energía eléctrica renovable, puede ser considerada como parte de la iniciativa privada a la que la Constitución de la República hace referencia en el segundo inciso del Art. 316 que dice: “El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.” Con las reflexiones que he realizado sustento las siguientes: 23
  • 24. PROPUESTAS PRIMERO.- Que en el Artículo 2 de los Objetivos específicos de la Ley, se incluya un numeral que diga: ... .- Establecer mecanismos ágiles de incentivo para la microgeneración domiciliaria de energía eléctrica renovable para consumo doméstico y en caso de excedente, para la venta a la comercializadora respectiva, por parte de las personas naturales que estuvieren en capacidad de hacerlo. SEGUNDO.- Incluir en el Art. 3 un numeral que dirá: ... .- Microgeneración de energías renovables: Es el sistema de generación domiciliaria de energías renovables destinadas al auto consumo del hogar, al ahorro energético nacional y cuyos excedentes pueden ser vendidos a la empresa de distribución y comercialización respectiva. TERCERO.- En el Artículo 4 del proyecto de Ley, de los “Derechos de los consumidores o usuarios finales”, incluir un número que diga: ... .- Recibir del Estado todas las facilidades necesarias para instalar en sus hogares el sistema de micro generación domiciliaria de energías renovables destinadas al autoconsumo familiar, y de tener excedentes en la producción de energía, poderla vender a la empresa de distribución y comercialización respectiva. CUARTO.- En el Artículo 12 incluir un numeral que diga: ... .- Definir la política para la microgeneración domiciliaria de energía eléctrica renovable para consumo doméstico y para la venta a la comercializadora respectiva, en caso de excedente. QUINTO.- En el Artículo 27 incluir un inciso que diga: Para el caso de las personas naturales que gestionen por su cuenta la microgeneración de energía eléctrica renovable de cualquier fuente para el auto consumo domiciliario, se estará a lo que disponga el Reglamento. SEXTO.- Sustituir el primer inciso del Artículo 40 por el siguiente: Artículo 40.- De la generación.- La actividad de generación de electricidad será realizada por empresas públicas, empresas de economía mixta, por otras personas jurídicas privadas y de economía popular y solidaria y en el caso de la microgeneración domiciliaria de energías renovables para el autoconsumo familiar, por personas naturales, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad; SÉPTIMO.- En el tercer inciso del Artículo 41 sustituir el párrafo que dice: “La autogeneración petrolera y autogeneración minera, ubicadas en sistemas no 24
  • 25. incorporados al S. N. I., se basarán y serán controladas de conformidad con sus títulos habilitantes petrolero o minero según sea el caso.” Por el siguiente: “La autogeneración petrolera, la autogeneración minera y la autogeneración domiciliaria, ubicadas en sistemas no incorporados al S. N. I., se basarán y serán controladas de conformidad con sus títulos habilitantes petrolero, minero o domiciliario, según sea el caso.” COMENTARIO. Aunque estas propuestas no fueron incluidas en la Ley, sin embargo queda abierta la posibilidad de volver a insistir para que en el futuro las personas que deseen implementar sus propios micro proyectos de generación de energía solar, lo hagan. DE LAS EXONERACIONES A QUE TIENEN DERECHO LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD En este mismo proyecto se establecen puntualmente ocho Disposiciones Derogatorias, una de las cuales dice: En particular, derógase las siguientes normas: Las exoneraciones dispuestas en los incisos tercero y sexto del Artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, de 28 de septiembre de 2006 y publicada en el Registro Oficial No. 376 de 13 de octubre de 2006, en lo relacionado al pago del valor del consumo de energía eléctrica a las personas de la tercera edad. Al respecto, la Constitución en su Art. 37 dispone que: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 13. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 14. Exenciones en el régimen tributario.” Es decir, prever en el proyecto de ley que se derogue las exoneraciones dispuestas en los incisos tercero y sexto del Artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, se constituiría en una disposición inconstitucional, pues la ley debe prever avances en derechos y no regresión de los mismos, conforme ocurriría si se procediera a violentar lo que señala el Art. 11 numeral 8 de la Constitución que reza: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.” Cabe recordar, que los derechos previstos en la Codificación de la Ley del Anciano, son una conquista obtenida por las personas adultas mayores, luego de años de lucha, esfuerzo y lágrimas, que finalmente fue recogida por la Función Legislativa al expedir el antes mencionado cuerpo legal. En este contexto, debo reiterar que, en materia de derechos de las personas adultas mayores que en el ocaso de sus vidas obtienen una pequeña, pero en parte justa compensación por el aporte que durante toda su vida laboral hicieron en favor de la 25
  • 26. sociedad y del país, no solo los hijos e hijas deben ser consecuentes con ellas, sino también el Estado, directo beneficiario del trabajo por ellas realizado. PROPUESTA Por lo antes expuesto, propuse que se suprima del proyecto de ley la Disposición derogatoria que dice: “Las exoneraciones dispuestas en los incisos tercero y sexto del Artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, de 28 de septiembre de 2006 y publicada en el Registro Oficial No. 376 de 13 de octubre de 2006, en lo relacionado al pago del valor del consumo de energía eléctrica a las personas de la tercera edad.” COMENTARIO: Esta propuesta fue aceptada plenamente por la Comisión, consecuentemente se suprimió del texto del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Disposición Transitoria que derogaba los beneficios establecidos en favor de las personas de la tercera edad. Sesión de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control, en la que se aprobó la Proforma Presupuestaria 2015. OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL COIP En fecha 07 de enero de 2014, con Oficio No. 05-RVO-AN-14, dirigido al Presidente de la República, insistí en la necesidad de que en el veto parcial al Proyecto de Código Orgánico Integral Penal COIP, se incluya la tipificación de los delitos de Desaparición Forzada de personas y la Falsa declaración del Abono Tributario, en razón de que las mismas no fueron consideradas por la Comisión en la elaboración del Informe para Primer Debate. COMENTARIO: Aunque en el veto del Ejecutivo no se previeron estos temas, si debo 26
  • 27. recalcar en la necesidad de que la desaparición forzada no solo obedezca a la acción de un agente del Estado, sea policía o militar, como en efecto está previsto en el Art. 84 de este Código, sino que también se tipifique la desaparición forzada por acción de cualquier persona civil, como en efecto ha estado sucediendo en forma reiterada en nuestro país, donde se cuentan por decenas los casos de desaparición de personas producto de actos delictivos cometidos por civiles, que tuvieron o no, algún tipo de relación con la víctima. PROPUESTA PARA EL PROYECTO DE CÓDIGO DE TRABAJO En fecha 21 de mayo de 2014, entregué personalmente al señor Ministro de Relaciones Laborales, el Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad Laboral que fue presentado en el período legislativo anterior, con el fin de que en la formulación del nuevo Proyecto de Código de Trabajo que realizaba esta Cartera de Estado, se incluya esta propuesta. COMENTARIO: Esta propuesta quedó insubsistente luego de que el Presidente de la República resolvió no tramitar el Proyecto de nuevo Código de Relaciones Laborales, lo que no obsta para que vuelva a presentar a trámite esta iniciativa en el futuro. 27
  • 28. ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN PEDIDOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA E INFORMACIÓN DOCUMENTAL INSUFICIENCIA DE CUPOS PARA VUELOS SANTA ROSA – QUITO Y VICEVERSA Con oficio No. 170-RVO-AN-14, de fecha 21 de octubre de 2014, dirigido al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil, con el ánimo de conocer si el avión de TAME está volando con el aforo completo, le solicité: Se me informe sobre el récord correspondiente al número de pasajeros que diariamente se ha transportado en la ruta Quito – Santa Rosa y viceversa, en los últimos tres meses del presente año. Este pedido lo formulé, para conocer más a fondo la problemática presentada ante la serie de reclamos que realizan los usuarios del servicio aéreo que presta la aerolínea TAME, que frecuentemente afrontan dificultades para transportarse, dada la limitada capacidad de aforo del equipo con el que opera actualmente la mencionada empresa, en esta ruta. ESTACIÓN DE SERVICIO “EL VOLANTE” DE SANTA ROSA Con oficio No. 146-RVO-AN-14, de fecha 10 de septiembre de 2014, dirigido al Ingeniero José Luis Cortázar, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, reitero en mi pedido realizado el año anterior en el sentido que: El cantón Santa Rosa de la provincia de El Oro, afronta serias dificultades en materia de aprovisionamiento de gasolina y diésel desde que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, dispuso el cierre de la Estación de Servicio El Volante perteneciente al Sindicato de Choferes Profesionales de esta circunscripción, situación que se ha complicado mucho más, con el cierre por mantenimiento de la gasolinera de Petroecuador. En estas circunstancias, ante el clamor de la ciudadanía y considerando la necesidad de que se encuentre una solución urgente y definitiva a este problema, es que de la manera más comedida reitero a usted en mi pedido para que de manera urgente se proceda con la apertura de la antes citada estación de servicio del Sindicato de Choferes Profesionales de Santa Rosa, disponiendo que -de ser el caso- se disponga de vuestra parte, los correctivos necesarios en la infraestructura de la misma por parte de sus propietarios, para salvaguardar tanto la seguridad de las instalaciones como del área urbana circundante. Cabe señalar, que por este tema, junto con una comisión del Sindicato Cantonal de Choferes Profesionales de Santa Rosa, encabezada por su Secretario General Ángel Romero, nos reunimos con usted y el Ministro y Viceministro de Recursos Naturales No Renovables, Pedro Merizalde y José Icaza respectivamente, para tratar sobre la resolución de extinción del registro de distribuidor y la autorización de operación de la estación de servicio Gasolinera “El Volante” emitida por la ARCH, a más de que se han remitido 28
  • 29. comunicaciones por escrito, sin que hasta la fecha y luego de transcurridos mas de doce meses, hayamos recibido una contestación en la que se nos informe las razones por las que no se ha autorizado la apertura de la mencionada gasolinera, pese a que hubo el expreso ofrecimiento del señor Ministro Pedro Merizalde. Por lo antes expuesto, comedidamente solicito a usted atender mi pedido dando las expresas disposiciones que fueren del caso, para la apertura de la antes citada estación de servicio, por lo que agradeceré se me informe en la brevedad posible de las decisiones adoptadas al respecto. Reunión mantenida con el lng. Marco Calvopiña, Gerente General de PETROECUADOR y demás personeros, con el fin de encontrar una solución al desabastecimiento de gas y gasolina en la Provincia de El Oro. Posteriormente, con oficio No. 148-RVO-AN-14, de fecha 10 de septiembre de 2014, dirigido al Ingeniero Marco Calvopiña, Gerente General de PETROECUADOR, redactado en el mismo sentido que en el oficio anterior, dirigido al Ingeniero José Luis Cortázar, en el que insisto en mi pedido de apertura de la Estación de Servicio “El Volante” de Santa Rosa realizado el año anterior. DESABASTECIMIENTO DE GAS Y GASOLINA Con Oficio No. 136-RVO-AN-14, de fecha 08 de septiembre de 2014, dirigido al Ingeniero Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales No renovables, en el que le manifiesto que: Como será de su conocimiento, la provincia de El Oro se encuentra soportando desde hace varias semanas atrás un agudo desabastecimiento de gas y de gasolina, el cual se ha 29
  • 30. acentuado en los últimos días en Machala y Puerto Bolívar, pero especialmente en los Las colas de vehículos durante la crisis de abastecimiento. cantones fronterizos, de los cuales Santa Rosa es la circunscripción más afectada, pues en cuanto a la gasolina, dos de las tres estaciones de distribución se encuentran cerradas por diversos motivos, por lo que una sola gasolinera es la que se encuentra atendiendo a los consumidores, pudiéndose observar colas de vehículos de hasta medio kilómetro o más. Respecto de la distribución de gas licuado, en Santa Rosa sucede igual situación, pues el desabastecimiento de este combustible ha determinado que las amas de casa, jefes de hogar y personas en general, deambulen de un lugar a otro en bicicleta, tricimotos o en taxi, mientras otros permanecen sentados sobre su propio cilindro frente a los distribuidores con la esperanza de obtener una bombona, evidenciándose una respuesta común en todos los distribuidores, “no hay gas”, “no nos despachan” y así, frases por el estilo. Como consecuencia de esta situación, la especulación ha hecho su aparición, posibilitando que comerciantes inescrupulosos hagan su “agosto” vendiendo una botella de un litro de gasolina hasta en un dólar cincuenta centavos, lo que significa que en el mercado negro, un galón de gasolina se cotiza en seis dólares. Por su parte, el gas licuado de petróleo de uso doméstico, no es la excepción, pues aprovechando que existe desabastecimiento, un solo cilindro de gas se lo puede conseguir después de tanto buscar, a precios que oscilan entre diez y quince dólares, lo que de por si constituye un franco atentado a la economía familiar y un delito que debe ser perseguido con todo el rigor de la ley. Los funcionarios provinciales llamados a encontrar un solución, se contradicen en los medios de comunicación argumentando que no hay desabastecimiento, sino acaparamiento, como si estas justificaciones satisficieren a la población, que ve con 30
  • 31. impotencia como la incapacidad e ineficiencia de los funcionarios provinciales o regionales se regodea en nuestra provincia. Por los motivos antes señalados, en mi calidad de representante de la provincia de El Oro, me veo en la necesidad de solicitarle a usted su decidido y urgente accionar en pos de encontrar una solución a este desabastecimiento, aplicando medidas alternativas que propendan a remediar la situación y evite se siga incrementando el justificado malestar ciudadano, que lo único que hace es poner en mal predicamento a nuestro Gobierno. No está por demás sugerirle lidere una convocatoria urgente a las autoridades provinciales de El Oro tendiente a diseñar una estrategia que propenda a encontrar una solución a este acuciante problema, al cual se le debe aplicar mano dura en cuanto a sancionar a los supuestos responsables del acaparamiento. Para justificar mi pedido adjunto recortes de prensa que dicen del problema planteado. En espera de su atención y respuesta al presente, le reitero mi agradecimiento. ... Posteriormente, con oficio No. 137-RVO-AN-14 de fecha 08 de septiembre de 2014, dirigido al Ingeniero José Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No renovables, insisto en iguales términos que el anterior oficio dirigido al Secretario de esta Cartera de Estado, con lo que posteriormente, se logró solucionar el problema de desabastecimiento. TRABAJOS COMPLEMENTARIOS EN VÍA LA AVANZADA – ZARACAY Los trabajos complementarios que se realizaron para habilitar esta vía. 31
  • 32. Con oficio No. 129-RVO-AN-14. De fecha, 02 de septiembre de 2014, dirigido a la Ingeniera Paola Carvajal, Ministra de Transporte y Obras Públicas, en el que solicito una urgente coordinación entre el MOP provincial de El Oro, el Gobierno Municipal de Santa Rosa, la EMAPA de Santa Rosa y la Junta Parroquial de La Avanzada, con el fin de solucionar varios inconvenientes surgidos y que es necesario atender con el objetivo de que la obra principal, en este caso la pavimentación de la vía, quede plenamente integrada a determinadas obras secundarias que es menester construir de forma paralela, con el propósito de evitar futuros inconvenientes. El objetivo es posibilitar la instalación del alcantarillado sanitario y pluvial en los pasos de la vía en construcción y obras como aceras y bordillos, como en los siguientes casos: Autorización por escrito para que COANGOS pueda colocar una alcantarilla en un predio de propiedad privada ubicado a aproximadamente 50 kilómetros de la entrada al Grupo de Caballería Blindada No. 4 “Febres Cordero”, debiéndose llegar a un acuerdo urgente con la propietaria y la Junta Parroquial de la Avanzada, para que esta tubería sea empatada con la red de alcantarillado existente en la parte trasera del mencionado predio, caso contrario el contratista dejará inconclusa esta obra, haciendo solamente la alcantarilla sin conexión a la red. Hacia el Sur, a unos 80 Km., pasando el parque de La Avanzada, existe una alcantarilla obstruida, la cual pasa por los linderos de un solar y para hacer la excavación y colocación de la tubería se necesita el permiso por escrito del dueño para hacer esos trabajos. Frente al Parque de La Avanzada, existe una alcantarilla reconstruida por la cual se deben evacuar las aguas lluvia, pero se necesita la construcción de aceras y bordillos en forma paralela a la vía para que los peatones puedan transitar con seguridad. Ante las circunstancias antes anotadas y por ser de conveniencia para la integridad de la obra, comedidamente solicité se disponga a quien corresponda, se ejecuten las acciones necesarias para que se atienda lo requerido. RECLAMANDO RECURSOS ECONÓMICOS PARA SOLCA MACHALA Con oficio No. 115-RVO-AN-14, de fecha 19 de agosto de 2014 dirigido al Economista Patricio Rivera, Ministro Coordinador de la Política Económica, en el que le informo que: SOLCA Núcleo de Machala, es una organización social que durante sus 36 años años de vida, ha venido desarrollando una contínua labor de lucha contra el cáncer, atendiendo a miles de pacientes, cuyo número sigue incrementándose, pese a que los recursos que se le asignan, son insuficientes e inferiores a otros núcleos con menor número de pacientes. De esta manera, en el año 2013, SOLCA Machala recibió la suma de $1'597.067,41 correspondiente al 2,67% del porcentaje que se asigna a nivel nacional por parte del Ministerio de Salud Pública, siendo el núcleo que menos recursos recibe de entre todos los demás, conforme se puede observar en el siguiente detalle: 32
  • 33. SOLCA Guayaquil $ 23'327.950,91 (39%) SOLCA Quito $ 16'449.196,16 (27%) SOLCA Manabí $ 9'965.222,11 (16%) SOLCA Cuenca $ 5'981.525,88 (10%) SOLCA Loja $ 2'494.296,29 ( 4%) SOLCA Machala $ 1'597.067,41 ( 2,67%) En la comparecencia de las autoridades Económicas y de Finanzas durante la aprobación del Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero en la Comisión Los recursos asignados a más de que no corresponden proporcionalmente al número de pacientes atendidos, se utilizan casi en su totalidad en el pago de sueldos al personal médico del Hospital Oncológico “DR. WILSON FRANCO CRUZ”, cuyo presupuesto asciende a $1'424.243,32, sin contar que esta casa de salud brinda atención a pacientes de las provincias fronterizas y hasta de la zona norte del vecino país del Sur, a más de que comparativamente, la provincia de El Oro según el censo de 2010, cuenta con 600.659 habitantes, mientras que Loja posee 448.966 habitantes. Por los motivos antes mencionados, solicite al Ministro Rivera, se corrija la inequidad presupuestaria en referencia y se incremente la asignación correspondiente al Núcleo de SOLCA Machala, hasta llegar un monto por lo menos igual o mayor al de Loja. Para reforzar este pedido, dirigí el oficio No. 135-RVO-AN-14, de fecha 08 de septiembre de 2014, a la Doctora Carina Vance Mafla, Ministra de Salud, en iguales términos que el 33
  • 34. oficio dirigido al Ministro Patricio Rivera, reclamando los fondos para SOLCA Machala. Actualmente estamos haciendo el seguimiento de este trámite y en espera de los resultados del mismo, que esperamos sean positivos. COMPUTADORAS PARA PLANTELES EDUCATIVOS Con oficio No. 69-RVO-AN-14, de fecha 26 de mayo de 2014, dirigido al Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, en el cual comedidamente solicito el listado de planteles educativos a ser beneficiados con la entrega de computadoras por parte de esta Secretaría de Estado. Al respecto, debo informar que estos equipos informáticos fueron entregados posteriormente a los planteles educativos orenses. DRAGADO DEL CANAL DE PUERTO JELÍ Junto con las Autoridades de la Junta Parroquial de Puerto Jelí, al reiniciarse el dragado del canal. Julio 2014. Respecto a este tema, tuve la oportunidad de ser la permanente portadora del pedido de los habitantes de Puerto Jelí perteneciente a mi cantón Santa Rosa ante el entonces compañero Prefecto Montgómery Sanchez, para que financie el dragado del canal de acceso a Puerto Jelí, quien dispuso que esta obra sea prevista en el Presupuesto del Gobierno Provincial del año 2014, por lo que se iniciaron los trabajos de dragado, siendo suspendidos al poco tiempo, por supuesta falta de estudios sobre la afectación de los sedimentos a la vida acuática. Ante esta circunstancia, junto con el compañero Asambleísta Montgómery Sánchez 34
  • 35. dirigimos el oficio No. 68-RVO-AN-14, de fecha 23 de mayo de 2014, dirigido al Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, en el que manifestamos que el dragado del Canal de Puerto Jelí, es una obra prioritaria y una vieja aspiración de los santarroseños y particularmente de quienes viven en la parroquia de Puerto Jelí. Por lo expuesto, solicitamos disponga a la Ministra del Ambiente, levante la medida de suspensión del dragado a fin de que estas obras se reinicien en la brevedad posible, toda vez que no ha existido incumplimiento alguno por parte del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a las obligaciones y disposiciones previstas en la respectiva Licencia Ambiental; con lo que al cabo de unas semanas la Cartera de Ambiente levantó la suspensión, reiniciándose esta obra, la cual se encuentra en un avanzado grado de ejecución. INSTITUTO PEDAGÓGICO SUPERIOR “JOSÉ GABRIEL VEGA BETANCOURT”. Con oficio No. 39-RVO-AN-14 de fecha 01 de abril de 2014, dirigido al Econ. Augusto Espinoza, Ministro de Educación, con el cual solicito disponer los correctivos del caso por presuntas irregularidades cometidas en el Instituto Pedagógico Superior “José Gabriel Vega Betancourt” de Santa Rosa, Provincia de El Oro. PUENTES PEATONAL Y CARROSABLE SOBRE RÍO SANTA ROSA Con Oficio No. 41-RVO-AN-14. De fecha 01 de abril de 2014, dirigido a la Ing. Paola Carvajal, Ministra de Transporte y Obras Públicas, en el que requiero la realización de algunas obras relacionadas con dos puentes, uno peatonal y otro vehicular, sobre el río Santa Rosa, que ameritan ser urgentemente construidos y que en ambos casos requieren de los respectivos estudios. El primero, se recomienda ubicarlo 200 metros al sur del puente vehicular existente, para posibilitar el paso de centenares de estudiantes del Colegio Zoila Ugarte de Landívar y de moradores del sector, mientras que el vehicular es para remplazar el existente, que pese a las reparaciones efectuadas, sigue manteniendo fallas estructurales que ponen en peligro la integridad física de los usuarios. VÍA SANTA ROSA - BELLAVISTA - LA AVANZADA Con oficio No. 42-RVO-AN-14, de fecha 01 de abril de 2014, dirigido a la Ing. Paola Carvajal, Ministra de Transporte y Obras Públicas, en la que solicito los correctivos necesarios ante denuncias formuladas por la presunta mala calidad de de los materiales utilizados en la construcción de la vía Santa Rosa – Bellavista – La Avanzada, ante los daños prematuros que ha sufrido. 35
  • 36. 36
  • 37. INTERVENCIONES EN EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Tomando la palabra en la Sesión No. 305 del 15 de diciembre de 2014 para destacar los logros obtenidos mediante su propuesta en el Proyecto de Ley de Incentivos Tributarios, en favor de los pequeños productores bananeros. Interviniendo en la sesión del 18 de noviembre de 2014 37
  • 38. Intervención de la Asambleísta Rocío Valarezo Ordóñez en el Pleno N° 294 de la Asamblea Nacional 14 de octubre, 2014. Intervención de Rocío Valarezo Ordóñez en el Pleno sesión No. 286 Código Monetario -Segundo Debate- 22 julio, 2014. 38
  • 39. Intervención de la As. Rocío Valarezo Ordóñez en el debate del Proyecto Código Monetario y Financiero 08 julio, 2014. Rocío Valarezo Ordóñez: Que el Proyecto Puyango-Tumbes se ejecute con la Ley de Aguas Sesión 40 de 06 junio, 2014. 39
  • 40. Interviniendo en la sesión del Pleno 281, del 05 de junio de 2014, en el primer debate del proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. 40
  • 41. LOGROS LEGISLATIVOS ALCANZADOS (Disposiciones legales previstas en Leyes publicadas en el Registro Oficial) En el trajinar parlamentario de esta servidora, a través de las observaciones y propuestas legislativas que he realizado a los diferentes proyectos de leyes y códigos que se han tramitado en la Asamblea Nacional, he conseguido importantes logros de beneficio para diferentes sectores de nuestra población, mediante la inclusión de disposiciones normativas en el articulado de varias leyes vigentes luego de ser publicadas en el Registro Oficial, entre las que puedo citar: CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA TRIBUTARIA ESPECIAL DE SOLO EL 1% DE IMPUESTO PARA HASTA 500 CAJAS PRODUCIDAS SEMANALMENTE POR PEQUEÑOS PRODUCTORES BANANEROS EN EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL. Como es de conocimiento general, la Asamblea Nacional aprobó el pasado 18 de diciembre de 2014, en segundo debate, el Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, el cual fue remitido por el Presidente de la República, con el carácter de económico urgente. Al respecto debo informar que en las sesiones previas de la Comisión y consecuentemente en el Informe para primer debate de este proyecto de ley, se tomó en cuenta la participación de los diversos actores interesados en esta propuesta de Ley, entre ellos a los pequeños productores bananeros, los que en la reunión que propició la comisión para socializar este proyecto en Puerto Bolívar, propusieron pagar el 1% de impuesto a la renta en el rango de hasta mil cajas de banano. Sin embargo, la Comisión inicialmente previó que el pago por esta producción de mil cajas sea de 1,25% a lo que me opuse frontalmente y manifesté que aunque no tenga respaldo, yo iba a proponer que el impuesto por la producción de hasta mil cajas de banano sea de un dólar y que esta propuesta conste en actas. Tramitando la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, en la Comisión de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control. 41
  • 42. Así, ante la negativa de mi parte a aceptar la posición de la mayoría de la comisión, se aceptó otra propuesta que formulé en el sentido de que los pequeños productores de hasta 300 cajas de banano, sean los que paguen el impuesto de 1%, con lo que la norma prevista en la Disposición Transitoria Primera del informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y prevención del Fraude Fiscal enviado por la Comisión para conocimiento del Pleno de la Asamblea quedó previsto el pago del 1% de impuesto hasta las 300 cajas semanales. Sin embargo, en la sesión del jueves 18 de diciembre convocada para aprobar el informe para segundo debate, por la presión ejercida por todos quienes somos asambleístas orenses de la alianza PAÍS-MAR, se logró que el rango de 300 cajas de banano se incremente hasta 500, con lo cual se amplía el universo de pequeños productores bananeros que podrán pagar hasta el 1% del impuesto por la venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo por semana. Como el incremento a 500 cajas semanales parte del número de 300 que fue lo que yo propuse inicialmente, es que hago mía esta propuesta aprobada por la Comisión, con el apoyo de los compañeros Asambleístas de Movimiento PAÍS y MAR. Al respecto debo resaltar el hecho de que el 80% de los operadores bananeros a nivel nacional son los pequeños productores bananeros que producen hasta 500 cajas de banano semanales, cuya incidencia en el universo de la producción no supera el veinte por ciento, y que sin embargo conlleva la participación de miles de trabajadores agrícolas y genera decenas de miles de puestos de trabajo directos e indirectos. Además la creación de esta categorización tributaria especial para los pequeños productores de hasta 500 cajas de banano semanales, demuestra que solo la lucha hace posible las conquistas que demanda la sociedad, y en este caso particular, los pequeños productores de banano, quienes hasta la actualidad han estado pagando una mayor cantidad de dinero por concepto del impuesto a la renta, por lo que estas rebajas son verdaderos incentivos a la producción bananera. Debo además informar que en esta misma Transitoria Primera se prevé que de 501 a 1000 cajas de banano se pagará 1,25%; de 1001 a 3000 el 1,5% y de 3001 cajas semanales en adelante el 2%. Es decir, que desde las 501 cajas en adelante, se mantienen las mismas tarifas que estaban previstas en el informe para primer debate. Además, la tarifa para la exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo será del 1,75%; la tarifa del segundo componente a las exportaciones de banano producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana de hasta 50 mil unidades será de 1,25% y de 50.001 en adelante del 1,5% de impuesto. Otro detalle importante que debo comunicar es que las exportaciones de banano que realicen las asociaciones de micro y pequeños productores, cuyos miembros produzcan individualmente hasta 1.000 cajas por semana, en este caso si pagarán una tarifa reducida del 0,5% y que en los demás casos de exportaciones por parte de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores, la tarifa será del 1%. Debo aclarar que esta DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA dice claramente que: “ estas 42
  • 43. tarifas regirán solo hasta la expedición del respectivo Decreto Ejecutivo señalado en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Es decir, que cuando se emita por parte de la respectiva autoridad del Ejecutivo este Decreto, entonces entrarán a regir de forma permanente las tarifas de este tributo, las que considero serán las mismas y que en todo caso se regirán a lo que se determina en esta misma Ley. RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA: Conforme a lo anteriormente detallado, en La Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y prevención del Fraude Fiscal publicada en el Registro Oficial No. 405 de 29 de diciembre de 2014, la Disposición Transitoria Primera dice: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Hasta la expedición del respectivo Decreto Ejecutivo señalado en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicarán las siguientes tarifas: a) Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana. Número de cajas por semana Tarifa De 1 a 500 1% De 501 a 1.000 1,25% De 1001 a 3.000 1,5% De 3.001 en adelante 2% b) La tarifa para la exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo será del 1,75%. c) Tarifa del segundo componente a las exportaciones de banano producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana: Número de cajas por semana Tarifa Hasta 50.000 1,25% De 50.001 en adelante 1,5% d) Para las exportaciones de asociaciones de micro y pequeños productores, cuyos miembros produzcan individualmente hasta 1.000 cajas por semana, la tarifa será del 0,5%. En los demás casos de exportaciones por parte de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores, la tarifa será del 1%. En el caso de que el sujeto pasivo forme parte de un grupo económico, para la aplicación de estas tarifas se considerará la totalidad de cajas vendidas o producidas por todo el grupo económico. Al haberse publicado esta Ley con las normas anteriormente señaladas, podemos decir que este también es un logro legislativo importante de beneficio para el agricultor ecuatoriano en general, pero particularmente del agricultor orense. 43
  • 44. RESPECTO DE LAS INVERSIONES NUEVAS Y PRODUCTIVAS EN LOS CANTONES FRONTERIZOS En este mismo Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, con el apoyo conjunto de los asambleístas Montgómery Sánchez, Rocío Valarezo, Edgar Córdova, Galo Borja y Raúl Auquilla, se acogió por parte del Presidente de la Comisión, en su calidad de ponente del proyecto, que en el Art. 7 se incluya una frase que amplíe la exoneración por dos año más en los cantones fronterizos para las inversiones nuevas y productivas, por lo que el mencionado Art. 7 quedó de la siguiente manera: RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA: El Art. 7 de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y prevención del Fraude Fiscal publicada en el Registro Oficial No. 405 de 29 de diciembre de 2014, el Art. 7 quedó de la siguiente manera: Art. 7.- Agréguese a continuación del artículo 9.1 un nuevo artículo que diga: "Art. 9.2.- En el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Este plazo se ampliará por dos (2) años más en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país. RESPECTO A LA CREACIÓN DE UN FINANCIAMIENTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN FAVOR DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA SOLCA Y DEL CONTROL PARA QUE SE REGULEN LOS SUELDOS Y REMUNERACIONES DE LOS EJECUTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. Con dos diferentes propuestas realizadas al Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero, para que se cree un financiamiento permanente en favor de las actividades que realiza la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer SOLCA y para que se regulen los sueldos y remuneraciones de los ejecutivos y representantes de las instituciones financieras privadas, logré la inclusión de estas dos normas en el mencionado Código Monetario y Financiero. RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA.- De esta manera, en el caso SOLCA la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control incluyó en el articulado del Código la siguiente Disposición General, la cual se mantiene en el Código Orgánico Monetario y Financiero y que dice: Décima cuarta: Las personas que reciban operaciones de crédito incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado, controladas por la Superintendencia de Bancos, pagarán una contribución del 0,5% del monto de la operación. Esta tarifa podrá ser reducida en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante decreto ejecutivo, hasta 44
  • 45. el 0,01%, en forma general o por segmentos, a petición fundamentada de la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera. Esta contribución aplicará además al financiamiento efectuado a los créditos vencidos. Las instituciones del Estado definidas en el artículo 225 de la Constitución de la República no están sujetas al pago de esta contribución. Las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención de esta contribución. Los montos recaudados serán depositados diariamente, con un rezago de hasta 48 horas, por los agentes de retención en la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Los recursos de esta contribución serán destinados al financiamiento de la atención integral del cáncer. El financiamiento a favor de los diferentes núcleos de la Sociedad de Lucha contra el Cáncer -SOLCA-, será transferido por el Ministerio de Salud Pública de forma trimestral y anticipada. La transferencia a favor de los diferentes núcleos de SOLCA está sujeta al cumplimiento de las políticas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública en relación a la atención integral oncológica, al co-pago por parte de los usuarios y a la rendición de cuentas del correcto uso de esos recursos en base a la normativa que emita la Autoridad Sanitaria Nacional. El uso de los recursos estará sujeto a auditoría y control por parte del Ministerio de Salud Pública y por los organismos de control, en el ámbito de sus competencias. La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, continuará recibiendo recursos por lo menos equivalentes a los que hubiera percibido por efectos de la derogada Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, sujeta al cumplimiento de lo establecido en esta disposición. Esta disposición empezará a regir 30 días después de la entrada en vigencia de este Código. Por otra parte, respecto de la regulación de los sueldos y remuneraciones de los ejecutivos bancarios del sector privado, en el numeral 30 del Art. 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero respecto de las atribuciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el numeral 30 dice: Art. 14.- Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones: “30. Regular los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras, de valores y seguros, considerando la rentabilidad, el riesgo, activos y el capital de la entidad en comparación con el resto del sistema;” RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA: Con estas normativas acogidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, se evidencia el aporte realizado por la suscrita en favor del buen vivir de los sectores poblacionales relacionados de una u otra manera, con esta normativa legal. 45
  • 46. La Comisión de Régimen Económico y Tributario, y su Regulación y Control sesionando. PARA QUE A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NO SE LAS PRIVE DE LA EXONERACIÓN DEL 50% DEL COSTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, TELEFONÍA O ENERGÍA ELÉCTRICA, CONFORME SE PROPUSO EN UNA DISPOSICIÓN DEROGATORIA PREVISTA EN EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LA CUAL FUE SUPRIMIDA. Con las observaciones y propuestas realizadas en la sesión No. 281 del pleno de la Asamblea Nacional de 29 de mayo 2014 en que se conoció en primer debate el Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, y mediante oficio No. 73-RVO- AN-14 de fecha 02 de junio de 2014, dirigido al Doctor Juan Carlos Cassinelli Cali, Presidente de la Comisión del Desarrollo Económico Productivo y la Microempresa, entre otras observaciones formuladas a este proyecto de ley, manifiesto que: “...En el proyecto se establecen puntualmente ocho Disposiciones Derogatorias, una de las cuales dice: En particular, derógase las siguientes normas: Las exoneraciones dispuestas en los incisos tercero y sexto del Artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, de 28 de septiembre de 2006 y publicada en el Registro Oficial No. 376 de 13 de octubre de 2006, en lo relacionado al pago del valor del consumo de energía eléctrica a las personas de la tercera edad.” Al respecto, hice alusión a lo que dispone el Art. 37 de la Constitución que señala que: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario.” 46
  • 47. Con lo anteriormente expuesto, propuse que se suprima del proyecto de ley la Disposición derogatoria que dice: “Las exoneraciones dispuestas en los incisos tercero y sexto del Artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, de 28 de septiembre de 2006 y publicada en el Registro Oficial No. 376 de 13 de octubre de 2006, en lo relacionado al pago del valor del consumo de energía eléctrica a las personas de la tercera edad.” RESULTADO DE LA PROPUESTA REALIZADA: Esta propuesta fue acogida integralmente, con lo que la actual Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, en la que ya no consta la disposición derogatoria en mención, con lo que consiguientemente, siguen vigentes las exoneraciones previstas en los incisos tercero y sexto del Art. 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, en favor de las personas de la tercera edad. En Portovelo, durante el reconocimiento que se le formuló a las matronas que se jubilaron luego del sacrificado trabajo realizado por años, en la preparación de alimentos en el Mercado Municipal. 47
  • 48. ACCIONES DE BENEFICIO PARA LA PROVINCIA DE EL ORO Por mi calidad de educadora y maestra forjadora de la educación básica de las niñas y niños a quienes he tenido la oportunidad y privilegio de formar en las aulas en que trabajé antes de entrar a la actividad política, quisiera empezar informando de las más importantes labores que en el ámbito educativo he realizado: CREACIÓN DE UNIDADES EDUCATIVAS DEL MILENO, REPOTENCIACIÓN DE COLEGIOS EMBLEMÁTICOS, ENTREGA DE 47 LABORATORIOS, PRUEBA “SER BACHILLER”, ENTREGA DE KITS DEPORTIVOS, ENTRE OTRAS ACCIONES. Al respecto, puedo decir que en el marco de una acción integral que propende a instituir mejoras en el campo educativo de la provincia de El Oro, que beneficia a decenas de miles de niñas, niños y jóvenes, que se educan en los planteles de educación básica y bachillerato fiscales, se repotenciarán varios colegios emblemáticos, se crearán tres Unidades Educativas del Milenio, se están instalando 47 laboratorios de 45 escuelas fiscales, se socializa la Prueba “Ser Bachiller”, próximamente se entregarán kits deportivos a varios planteles educativos y continúa el trámite para crear la extensión de la Universidad Nacional de Educación UNAE. Este trabajo, ha sido producto de una acción permanente de gestión iniciada en el anterior período legislativo en una cruzada por la educación de El Oro, en la que participan a más del Ministerio de Educación, otras secretarías de Estado y la empresa privada, como organismos que han prestado todo su contingente de apoyo para que se cristalice esta monumental obra, sin parangón en el ámbito educativo de la provincia. Con el Ministro de Educación Ec. Augusto Espinoza. 48
  • 49. Así, luego de los respectivos trámites de ley y de un sinnúmero de gestiones realizadas, el Ministerio de Educación se ha comprometido y procederá a repotenciar varios colegios tradicionales y emblemáticos de la provincia, incluido un plantel ubicado en Santa Rosa. Igualmente, esta Cartera de Estado procederá a la creación de tres unidades educativas del Milenio, las cuales estarán ubicadas una en Machala, una en Santa Rosa y otra en El Guabo, las que acogerán a estudiantes, desde el primer año de básica hasta el tercero de bachillerato. Así mismo, un total de 47 laboratorios de informática están siendo instalados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en 45 escuelas y colegios de Machala, Atahualpa, Santa Rosa, Arenillas, Chilla, Pasaje, Las Lajas, Zaruma, Huaquillas, Marcabelí, El Guabo, Portovelo y Piñas. Cada uno de estos laboratorios tiene un número de computadoras que va de acuerdo al número de estudiantes favorecidos. Respecto a la Prueba “Ser bachiller”, tuve la oportunidad de impulsar la realización de una primera etapa en la que participaron centenares de estudiantes de tercero de bachillerato de varios cantones de la provincia, por lo que en las próximas semanas aspiro ampliar la cobertura a los estudiantes de otros cantones que no tuvieron acceso a la misma. Además, tengo pendiente la entrega de kits deportivos a varias escuelas y colegios por parte del Ministerio del Deporte, entrega que en parte ya la realizó esta Secretaría de Estado a varias instituciones educativas y que son el resultado de las gestiones realizadas por Rocío Valarezo Ordóñez. Parte de los más de 300 mejores estudiantes que volaron en el programa “Alas para la Alegría” de la FAE el 25 de julio de 2014. 49
  • 50. Por otra parte, respecto a la creación de la extensión de la UNAE que se prevé implementar en Santa Rosa, debo aclarar que esta obra ha experimentado un notable retraso, motivo por el que estoy solicitando una cita con la Gerente de la misma, a fin de que se me explique los motivos por los que no avanzan con la agilidad necesaria las actividades conducentes a la implementación de esta institución en nuestra provincia. Para culminar esta tarea, debo informar que luego de intensas gestiones realizadas ante el señor General Raúl Banderas Dueñas, Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana-FAE, se logró que el día viernes 25 de julio de 2014, los 300 mejores estudiantes pertenecientes a los planteles de educación primaria y secundaria de los diversos cantones de El Oro, puedan experimentar por primera vez en sus vidas la dicha de volar, en el marco del Programa “Alas para la Alegría”. Por último, quiero aprovechar la difusión de este informe para expresar mi agradecimiento al Ministro de Educación, Econ. Augusto Espinoza, al ahora ex Ministro de Telecomunicaciones, Ing. Jaime Guerrero, al también ex Ministro de Deportes, José Francisco Cevallos, demás autoridades y funcionarios que han hecho posible este trabajo en bien de la comunidad orense en el aspecto educativo. Con el entonces Ministro de Deportes José Francisco Cevallos coordinando acciones de beneficio para la provincia de El Oro. 50