2. Marco Jurídico:
Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII
del GATT (Acuerdo sobre Valoración de la OMC)
Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanera de las Mercancías
Decisiones del Comité de Valoración en Aduana
de la OMC
Textos del Comité Técnico de Valoración en
Aduana de la OMA
Disposiciones Regionales y Administrativas
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3. Articulo VII del
GATT
DVB Acuerdo relativo a la
aplicación del articulo
(1950) VII del GATT
(1979)
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4. PRINCIPIOS O FUNDAMENTOS DEL
ACUERDO DE VALORACIÓN
Es un sistema de valoración equitativo, uniforme
y neutro
Se ajusta a las realidades comerciales
Excluye la utilización de valores arbitrarios y
ficticios
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5. PRINCIPIOS O FUNDAMENTOS DEL
ACUERDO DE VALORACIÓN
Contiene 6 métodos de valoración bien definidos
y la aplicación del siguiente es por exclusión del
anterior
La valoración de las mercancías debe ser
uniforme para fomentar el comercio
internacional
Los procedimientos de valoración NO deben
utilizarse para combatir el dumping
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6. FILOSOFÍA DEL ACUERDO DE
VALORACIÓN
Las disposiciones del Acuerdo de Valoración giran
sobre el principio de “Buena Fe” por lo tanto:
El PRP o PP por las mercancías importadas es el
valor que debe declararse ante la aduana para el
pago de los impuestos respectivos.
La existencia de facturas falsas, alteradas o
cualquier información incorrecta es un caso ajeno al
PRP o PP por las mercancías importadas y por lo
tanto no corresponde al principio de “Buena Fe”.
El PRP o PP es el pago total que le efectúa el
comprador al vendedor por las mercancías
importadas, el que puede ser de forma directa o
indirecta. Secretaria de Integración Económica Centroamericana
7. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
ACUERDO DE VALORACIÓN
La importación de mercancías sujetas al pago de
impuestos ad valorem
Percepción de derechos de aduana ad valorem por la
importación de mercancías
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8. BASE IMPONIBLE
Es el Valor en Aduana de las mercancías importadas
El Valor en Aduana se conforma a través del PRP o
PP más (+) los ajustes que establece expresamente
el Acuerdo de Valoración
Los ajustes son gastos en que incurre el importador
o comprador además del PRP o PP por las
mercancías importadas
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9. METODOS DE VALORACIÓN
1. Método del valor de transacción de las mercancías
importadas (artículos 1 y 8)
2. Método del valor de transacción de mercancías
idénticas (articulo 2)
3. Método del valor de transacción de mercancías
similares (articulo 3)
4. Método deductivo (articulo 5)
5. Método del valor reconstruido (articulo 6)
6. Método del último recurso (articulo 7)
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10. PRIMER METODO DE
VALORACIÓN
Se parte del PRP o PP por las mercancías
importadas siempre que NO concurran las
siguientes circunstancias:
a) NO restricciones por parte del vendedor para la libre
cesión o utilización de las mercancías por parte del
comprador, excepto las permitidas
b) NO condiciones o contraprestaciones impuestas por el
vendedor para realizar la venta de las mercancías
c) NO reversión al vendedor del producto de la reventa de
las mercancías por parte del comprador
d) NO vinculación entre vendedor y comprador, excepto
cuando la vinculación no influye en el precio pactado
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11. SEGUNDO METODO DE
VALORACIÓN
Se utiliza el valor de transacción de mercancías
idénticas, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
Que las mercancías sean iguales en todo, especialmente en
características físicas, calidad y prestigio comercial
Mismo país de origen
Mismo nivel comercial de los importadores
Sustancialmente las mismas cantidades
De preferencia producidas ambas mercancías por el mismo
fabricante
Que las mercancías idénticas se hayan exportado en el mismo
momento o en momento aproximado con respecto a las mercancías
objeto de valoración
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12. TERCER METODO DE
VALORACIÓN
Se utiliza el valor de transacción de mercancías
similares, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
Que las mercancías se asemejen mucho en sus características y en
su composición
Que cumplan las mismas funciones
Comercialmente intercambiables
Mismo país de origen
Sustancialmente las mismas cantidades
De preferencia producidas ambas mercancías por el mismo
fabricante
Que las mercancías similares se hayan exportado en el mismo
momento o en un momento aproximado con respecto a las
mercancías objeto de valoración
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13. CUARTO METODO DE
VALORACIÓN
Se parte del precio de venta de las mercancías
objeto de valoración, de mercancías idénticas o de
mercancías similares, vendidas en el país de
importación
El precio de venta debe corresponder al precio
unitario de la mayor cantidad de unidades vendidas
Que la venta se realice en el momento de la
importación de las mercancías objeto de valoración o
en un momento aproximado
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14. QUINTO METODO DE
VALORACIÓN
Se parte del valor de :
Las materias primas y bienes intermedios
Costo de fabricación de las mercancías objeto de
valoración
Gastos generales y beneficio o utilidad usuales
Gastos de transporte, seguro y conexos hasta el
puerto o lugar de importaciones
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15. SEXTO METODO DE
VALORACIÓN
Se utiliza ante la imposibilidad de determinar el Valor
en Aduana de las mercancías con base en alguno de
los métodos anteriores
Se regresa al primer método de valoración y se hace
flexible alguna circunstancia por la que se descarto
el PRP o PP
Al segundo método de valoración se le hace flexible
algún requisito exigido por este método, ejemplo:
País de origen
El tiempo
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16. SEXTO METODO DE
VALORACIÓN
Al tercer método de valoración se le puede hacer flexible
alguno de los requisitos que exige, ejemplo:
Elemento tiempo
País de origen
Nivel comercial
Se puede hacer uso de dictámenes de peritos, técnicos o
expertos
No es permitido utilizar procedimientos de valoración
expresamente prohibidos por es este método
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17. FACULTADES DE LA ADUANA
Comprobar la veracidad o exactitud de la información,
documentación o declaraciones presentadas por los
importadores
Requerir información a los importadores cuando tengan
razones para dudar de la exactitud del valor declarado
por las mercancías que son objeto de importación
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18. OBLIGACIONES DEL
IMPORTADOR
Declarar a la aduana el PRP o PP por las mercancías
importadas y los ajustes o gastos que establece el
Acuerdo de Valoración
Indicar a la aduana si el precio de las mercancías se
acordó atendiendo a restricciones, condiciones,
vinculación o reversión
Obtener, archivar y poner a disposición de la
aduana, cuando se lo solicite, toda la documentación
que acredite y demuestre fehacientemente que el
valor declarado es el que corresponde al PRP o PP
por las mercancías importadas
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19. MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
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