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LA VALORACIÓN
ADUANERA DE LAS
  MERCANCIAS



    Secretaria de Integración Económica Centroamericana
Marco Jurídico:

  Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII
 del GATT (Acuerdo sobre Valoración de la OMC)
 Reglamento Centroamericano sobre la
 Valoración Aduanera de las Mercancías
 Decisiones del Comité de Valoración en Aduana
 de la OMC
 Textos del Comité Técnico de Valoración en
 Aduana de la OMA
 Disposiciones Regionales y Administrativas


                Secretaria de Integración Económica Centroamericana
Articulo VII del
              GATT




DVB                       Acuerdo relativo a la
                          aplicación del articulo
(1950)                         VII del GATT
                                      (1979)



         Secretaria de Integración Económica Centroamericana
PRINCIPIOS O FUNDAMENTOS DEL
       ACUERDO DE VALORACIÓN

Es un sistema de valoración equitativo, uniforme
y neutro

Se ajusta a las realidades comerciales

Excluye la utilización de valores arbitrarios y
ficticios




                Secretaria de Integración Económica Centroamericana
PRINCIPIOS O FUNDAMENTOS DEL
       ACUERDO DE VALORACIÓN

Contiene 6 métodos de valoración bien definidos
y la aplicación del siguiente es por exclusión del
anterior

La valoración de las mercancías debe ser
uniforme      para fomentar el   comercio
internacional

Los procedimientos de valoración NO deben
utilizarse para combatir el dumping

               Secretaria de Integración Económica Centroamericana
FILOSOFÍA DEL ACUERDO DE
            VALORACIÓN
Las disposiciones del Acuerdo de Valoración giran
  sobre el principio de “Buena Fe” por lo tanto:
  El PRP o PP por las mercancías importadas es el
  valor que debe declararse ante la aduana para el
  pago de los impuestos respectivos.

  La existencia de facturas falsas, alteradas o
  cualquier información incorrecta es un caso ajeno al
  PRP o PP por las mercancías importadas y por lo
  tanto no corresponde al principio de “Buena Fe”.
  El PRP o PP es el pago total que le efectúa el
  comprador al vendedor por las mercancías
  importadas, el que puede ser de forma directa o
  indirecta.      Secretaria de Integración Económica Centroamericana
AMBITO DE APLICACIÓN DEL
   ACUERDO DE VALORACIÓN

La importación de mercancías sujetas al pago de
impuestos ad valorem

Percepción de derechos de aduana ad valorem por la
importación de mercancías




               Secretaria de Integración Económica Centroamericana
BASE IMPONIBLE

Es el Valor en Aduana de las mercancías importadas

El Valor en Aduana se conforma a través del PRP o
PP más (+) los ajustes que establece expresamente
el Acuerdo de Valoración

Los ajustes son gastos en que incurre el importador
o comprador además del PRP o PP por las
mercancías importadas




               Secretaria de Integración Económica Centroamericana
METODOS DE VALORACIÓN
1. Método del valor de transacción de las mercancías
  importadas (artículos 1 y 8)

2. Método del valor de transacción de mercancías
  idénticas (articulo 2)

3. Método del valor de transacción de mercancías
  similares (articulo 3)

4. Método deductivo (articulo 5)

5. Método del valor reconstruido (articulo 6)

6. Método del último recurso (articulo 7)
                   Secretaria de Integración Económica Centroamericana
PRIMER METODO DE
              VALORACIÓN
   Se parte del PRP o PP por las mercancías
  importadas siempre que NO concurran las
  siguientes circunstancias:
a) NO restricciones por parte del vendedor para la libre
  cesión o utilización de las mercancías por parte del
  comprador, excepto las permitidas
b) NO condiciones o contraprestaciones impuestas por el
  vendedor para realizar la venta de las mercancías
c) NO reversión al vendedor del producto de la reventa de
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d) NO vinculación entre vendedor y comprador, excepto
  cuando la vinculación no influye en el precio pactado

                   Secretaria de Integración Económica Centroamericana
SEGUNDO METODO DE
           VALORACIÓN
 Se utiliza el valor de transacción de mercancías
idénticas, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
Que las mercancías sean iguales en todo, especialmente en
características físicas, calidad y prestigio comercial

Mismo país de origen

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Sustancialmente las mismas cantidades

De preferencia producidas ambas mercancías por el mismo
fabricante

Que las mercancías idénticas se hayan exportado en el mismo
momento o en momento aproximado con respecto a las mercancías
objeto de valoración
                    Secretaria de Integración Económica Centroamericana
TERCER METODO DE
             VALORACIÓN
 Se utiliza el valor de transacción de mercancías
similares, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
Que las mercancías se asemejen mucho en sus características y en
su composición
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Comercialmente intercambiables
Mismo país de origen
Sustancialmente las mismas cantidades
De preferencia producidas ambas mercancías por el mismo
fabricante
Que las mercancías similares se hayan exportado en el mismo
momento o en un momento aproximado con respecto a las
mercancías objeto de valoración
                   Secretaria de Integración Económica Centroamericana
CUARTO METODO DE
           VALORACIÓN

Se parte del precio de venta de las mercancías
objeto de valoración, de mercancías idénticas o de
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importación
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unitario de la mayor cantidad de unidades vendidas
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importación de las mercancías objeto de valoración o
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               Secretaria de Integración Económica Centroamericana
QUINTO METODO DE
               VALORACIÓN
Se parte del valor de :

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    valoración
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                    Secretaria de Integración Económica Centroamericana
SEXTO METODO DE
                VALORACIÓN
Se utiliza ante la imposibilidad de determinar el Valor
en Aduana de las mercancías con base en alguno de
los métodos anteriores
    Se regresa al primer método de valoración y se hace
    flexible alguna circunstancia por la que se descarto
    el PRP o PP
    Al segundo método de valoración se le hace flexible
    algún requisito exigido por este método, ejemplo:
          País de origen
          El tiempo



                    Secretaria de Integración Económica Centroamericana
SEXTO METODO DE
             VALORACIÓN

Al tercer método de valoración se le puede hacer flexible
alguno de los requisitos que exige, ejemplo:
      Elemento tiempo
      País de origen
      Nivel comercial

Se puede hacer uso de dictámenes de peritos, técnicos o
expertos
No es permitido utilizar procedimientos de valoración
expresamente prohibidos por es este método




                  Secretaria de Integración Económica Centroamericana
FACULTADES DE LA ADUANA


Comprobar la veracidad o exactitud de la información,
documentación o declaraciones presentadas por los
importadores

Requerir información a los importadores cuando tengan
razones para dudar de la exactitud del valor declarado
por las mercancías que son objeto de importación




                 Secretaria de Integración Económica Centroamericana
OBLIGACIONES DEL
            IMPORTADOR

Declarar a la aduana el PRP o PP por las mercancías
importadas y los ajustes o gastos que establece el
Acuerdo de Valoración
Indicar a la aduana si el precio de las mercancías se
acordó atendiendo a restricciones, condiciones,
vinculación o reversión
Obtener, archivar y poner a disposición de la
aduana, cuando se lo solicite, toda la documentación
que acredite y demuestre fehacientemente que el
valor declarado es el que corresponde al PRP o PP
por las mercancías importadas

                Secretaria de Integración Económica Centroamericana
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  • 1. LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCIAS Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 2. Marco Jurídico: Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del GATT (Acuerdo sobre Valoración de la OMC) Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA Disposiciones Regionales y Administrativas Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 3. Articulo VII del GATT DVB Acuerdo relativo a la aplicación del articulo (1950) VII del GATT (1979) Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 4. PRINCIPIOS O FUNDAMENTOS DEL ACUERDO DE VALORACIÓN Es un sistema de valoración equitativo, uniforme y neutro Se ajusta a las realidades comerciales Excluye la utilización de valores arbitrarios y ficticios Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 5. PRINCIPIOS O FUNDAMENTOS DEL ACUERDO DE VALORACIÓN Contiene 6 métodos de valoración bien definidos y la aplicación del siguiente es por exclusión del anterior La valoración de las mercancías debe ser uniforme para fomentar el comercio internacional Los procedimientos de valoración NO deben utilizarse para combatir el dumping Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 6. FILOSOFÍA DEL ACUERDO DE VALORACIÓN Las disposiciones del Acuerdo de Valoración giran sobre el principio de “Buena Fe” por lo tanto: El PRP o PP por las mercancías importadas es el valor que debe declararse ante la aduana para el pago de los impuestos respectivos. La existencia de facturas falsas, alteradas o cualquier información incorrecta es un caso ajeno al PRP o PP por las mercancías importadas y por lo tanto no corresponde al principio de “Buena Fe”. El PRP o PP es el pago total que le efectúa el comprador al vendedor por las mercancías importadas, el que puede ser de forma directa o indirecta. Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 7. AMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE VALORACIÓN La importación de mercancías sujetas al pago de impuestos ad valorem Percepción de derechos de aduana ad valorem por la importación de mercancías Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 8. BASE IMPONIBLE Es el Valor en Aduana de las mercancías importadas El Valor en Aduana se conforma a través del PRP o PP más (+) los ajustes que establece expresamente el Acuerdo de Valoración Los ajustes son gastos en que incurre el importador o comprador además del PRP o PP por las mercancías importadas Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 9. METODOS DE VALORACIÓN 1. Método del valor de transacción de las mercancías importadas (artículos 1 y 8) 2. Método del valor de transacción de mercancías idénticas (articulo 2) 3. Método del valor de transacción de mercancías similares (articulo 3) 4. Método deductivo (articulo 5) 5. Método del valor reconstruido (articulo 6) 6. Método del último recurso (articulo 7) Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 10. PRIMER METODO DE VALORACIÓN Se parte del PRP o PP por las mercancías importadas siempre que NO concurran las siguientes circunstancias: a) NO restricciones por parte del vendedor para la libre cesión o utilización de las mercancías por parte del comprador, excepto las permitidas b) NO condiciones o contraprestaciones impuestas por el vendedor para realizar la venta de las mercancías c) NO reversión al vendedor del producto de la reventa de las mercancías por parte del comprador d) NO vinculación entre vendedor y comprador, excepto cuando la vinculación no influye en el precio pactado Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 11. SEGUNDO METODO DE VALORACIÓN Se utiliza el valor de transacción de mercancías idénticas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que las mercancías sean iguales en todo, especialmente en características físicas, calidad y prestigio comercial Mismo país de origen Mismo nivel comercial de los importadores Sustancialmente las mismas cantidades De preferencia producidas ambas mercancías por el mismo fabricante Que las mercancías idénticas se hayan exportado en el mismo momento o en momento aproximado con respecto a las mercancías objeto de valoración Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 12. TERCER METODO DE VALORACIÓN Se utiliza el valor de transacción de mercancías similares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que las mercancías se asemejen mucho en sus características y en su composición Que cumplan las mismas funciones Comercialmente intercambiables Mismo país de origen Sustancialmente las mismas cantidades De preferencia producidas ambas mercancías por el mismo fabricante Que las mercancías similares se hayan exportado en el mismo momento o en un momento aproximado con respecto a las mercancías objeto de valoración Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 13. CUARTO METODO DE VALORACIÓN Se parte del precio de venta de las mercancías objeto de valoración, de mercancías idénticas o de mercancías similares, vendidas en el país de importación El precio de venta debe corresponder al precio unitario de la mayor cantidad de unidades vendidas Que la venta se realice en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 14. QUINTO METODO DE VALORACIÓN Se parte del valor de : Las materias primas y bienes intermedios Costo de fabricación de las mercancías objeto de valoración Gastos generales y beneficio o utilidad usuales Gastos de transporte, seguro y conexos hasta el puerto o lugar de importaciones Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 15. SEXTO METODO DE VALORACIÓN Se utiliza ante la imposibilidad de determinar el Valor en Aduana de las mercancías con base en alguno de los métodos anteriores Se regresa al primer método de valoración y se hace flexible alguna circunstancia por la que se descarto el PRP o PP Al segundo método de valoración se le hace flexible algún requisito exigido por este método, ejemplo: País de origen El tiempo Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 16. SEXTO METODO DE VALORACIÓN Al tercer método de valoración se le puede hacer flexible alguno de los requisitos que exige, ejemplo: Elemento tiempo País de origen Nivel comercial Se puede hacer uso de dictámenes de peritos, técnicos o expertos No es permitido utilizar procedimientos de valoración expresamente prohibidos por es este método Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 17. FACULTADES DE LA ADUANA Comprobar la veracidad o exactitud de la información, documentación o declaraciones presentadas por los importadores Requerir información a los importadores cuando tengan razones para dudar de la exactitud del valor declarado por las mercancías que son objeto de importación Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 18. OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR Declarar a la aduana el PRP o PP por las mercancías importadas y los ajustes o gastos que establece el Acuerdo de Valoración Indicar a la aduana si el precio de las mercancías se acordó atendiendo a restricciones, condiciones, vinculación o reversión Obtener, archivar y poner a disposición de la aduana, cuando se lo solicite, toda la documentación que acredite y demuestre fehacientemente que el valor declarado es el que corresponde al PRP o PP por las mercancías importadas Secretaria de Integración Económica Centroamericana
  • 19. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Secretaria de Integración Económica Centroamericana