2. INTEGRNTES
DANIELA DIAZ ROJAS
JEISSON MIGUEL MOTTA DUSSAN
LAURA ALEJANDRA SANCHEZ GUTIERREZ
GRADO:1101
PRESENTADO A:
CLARA MILENA GOMEZ
PROFESORA EN EL AREA DE CIENCIAS SOCIALES
INSTITUCION EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE NEIVA
2015
3. PRIMER CONVENIO DE
GINEBRA
(1864)
Para Aliviar la Suerte de la
Condición de los Heridos de los
Ejércitos en Campaña, es uno de
los cuatro tratados internaciones
de los Convenios de Ginebra.
Define "la base sobre la que
descansan las normas del derecho
internacional para la protección de
las víctimas durante los conflictos
armados".1 Fue adoptada por
primera vez en 1864, pero se ha
actualizado de manera significativa
en 1906, 1929 y 1949. Está
inextricablemente ligado al Comité
Internacional de la Cruz Roja, que
es a la vez el instigador de la
creación y de hacer cumplir los
artículos de esas convenciones.
6. RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES
Los diez artículos originales del tratado de 1864 se han ampliado a los actuales 64
artículos. Este largo tratado protege a los soldados que están fuera de combate (fuera de
la batalla, debido a una enfermedad o lesión), así como del personal sanitario y religioso y
de los civiles en la zona de batalla. Entre sus principales disposiciones:
Artículo 12; Establece que los soldados heridos y los enfermos que están fuera de la
batalla debe ser tratados con humanidad y, en particular, no deben ser muertos, heridos,
torturados o sometidos a la experimentación biológica. Este artículo es la piedra angular
del tratado, y define los principios de la mayoría del resto que derivan del tratado,9
incluyendo la obligación de respetar las unidades médicas y sus establecimientos (capítulo
III), al personal encargado de la atención de los heridos (capítulo IV), a los edificios y a
el material (capítulo V), a los medios de transporte sanitarios (Capítulo VI), y al signo de
protección (Capítulo VII).
Artículo 15; Establece que los soldados heridos y los enfermos deben ser recogidos,
atendidos y protegidos, aunque también pueden llegar a ser prisioneros de guerra.
Artículo 16; Exige que las partes en conflicto deben registrar la identidad de los muertos
y heridos, y transmitir esta información a la parte contraria.
Artículo 9: permite a la Cruz Roja Internacional, "o a otro organismo humanitario
imparcial" proporcionar protección y socorro a los soldados heridos y enfermos, así como
al personal sanitario y religioso.