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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXPROPIACION
Alumno:
-Esther B. Landa
C.I.: V-18423055
BARQUISIMETO-EDO LARA
1
INDICE
-Expropiación……………………………….………………………………………..……3
-Elementos que intervienen en la Expropiación…….………………………………..3
-Proceso de Expropiación…………….………………………………………………... 4
-La Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social...……..…………….5
-El procedimiento Expropiatorio…………………………………………………………6
-Conclusiones……………………………………………………………………………..9
-Bibliografía…………………………………………………………………………….…10
2
EXPROPIACION
Es una institución de derecho público en virtud de la cual la administración,
con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes
pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las
leyes y mediante el pago de una justa indemnización.
Es la transferencia coactiva de una propiedad de un particular o ente
privado a manos del Estado. Puede expropiarse un bien para que éste sea
explotado por el Estado o por un tercero. Dos son los efectos esenciales de la
expropiación: la transferencia del derecho de propiedad del expropiado al
expropiante y el nacimiento del derecho a la indemnización a favor del expropiado.
La expropiación tiene un marco legal en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, seguida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley
de expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, Ley de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares y
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
3
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA EXPROPIACIÓN
1. Sujetos: un elemento subjetivo de la expropiación está formado por el
expropiante, expropiado y beneficiario.
Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de
Expropiación, sólo corresponde al Estado.
Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la
expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no
lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como
consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación.
Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión que se efectúa o el
que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto
expropiatorio. Es el sujeto que representa el interés público o social.
2. Objeto: La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad
pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los
particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.
PROCESO DE EXPROPIACION
Comprende tres fases fundamentales:
1.- La fase administrativa: Esta fase comprende dos etapas: Una etapa previa la
cual se denomina “Declaratoria de Utilidad Pública” en la cual la asamblea
nacional, los consejos legislativos de los estados o los consejos municipales,
declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos de que sean
expropiados los inmuebles necesarios para su desarrollo. Se exceptúan de esta
formalidad de la declaratoria previa de utilidad pública todos aquellos bienes
4
previstos en el artículo 14 de la ley de expropiaciones que expresa lo siguiente:
“Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las
construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte
subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas,
urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos,
helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y
pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o
conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes,
torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica;
acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de
bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma
interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de
yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas
hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la República,
de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los municipios, con
el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones. Se
exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras
comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de
los municipios, o en los planes de acondicionamiento o modernización de otras
ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben
previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a lo
estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. En todos
estos casos bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la
obra respectiva”
La segunda etapa comprende el “decreto de expropiación” dictado por el órgano
del poder ejecutivo, facultad que en el orden nacional le corresponde al presidente
de la república, en el orden estadal al gobernador y en los municipios al alcalde.
2.- La fase amigable: La cual implica la adquisición del inmueble por la vía
administrativa y de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que haya acuerdo
se hace una compra-venta convencional, para que se de esta fase previamente se
5
deben establecer tres peritos evaluadores que deben cumplir con cierto requisitos
para poder calificar la propiedad y de los cuales uno será propuesto por el ente
expropiante, el segundo será propuesto por el expropiado y un tercer perito
evaluador que será designado por mutuo acuerdo de ambas partes
3.- El juicio de expropiación: Esta fase la ejecuta la administración pública una
vez que se hay agotado el arreglo amigable, sin resultados positivos.
LA LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
La Ley vigente sobre la materia es de fecha 01 de Julio del 2002, la anterior
a esta, de fecha 4 de noviembre de 1947, fue reformada parcialmente por Decreto-
Ley de la Junta de Gobierno, de fecha 25 de abril de 1958.
Esta ley trata única y exclusivamente acerca de la expropiación de bienes
inmuebles. A pesar de que la constitución dispone, como antes dijimos, que podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, no se ha establecido
por Ley un procedimiento aplicable a la expropiación de muebles bienes.
Conforme a la citada Ley artículo 5, son indispensables para que se lleve a cabo la
expropiación de bienes inmuebles, los siguientes requisitos:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente que se ceda o
enajene el todo o parte de la propiedad.
3. Justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse.
4. Pago del precio que represente la indemnización.
De la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social
6
Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad
pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los
particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.
Concepto de Expropiación
Artículo 2.- La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la
cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés
social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de
propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
El procedimiento expropiatorio es el trámite legalmente establecido para
hacer efectiva la expropiación, mediante la transferencia del derecho real de
propiedad del bien expropiado. Si bien la necesidad de que exista un
procedimiento legal no deriva directamente del artículo 115 de la Constitución, ello
deviene de la regulación hecha por el artículo 156, ordinal numeral 32 ejusdem,
que declara materia de la reserva legal formal nacional lo relativo a la
expropiación. De otra parte, siendo el derecho a la propiedad una garantía
constitucional es natural que todo lo relativo a sus limitaciones sea regulado en un
instrumento de rango legal y el imperio del principio de legalidad administrativa
impide a la Administración el establecimiento o la modificación del procedimiento
legalmente establecido.
Se ha entendido que en la acción del instituto expropiatorio frente al cual el
derecho de propiedad cede irremediablemente, debe procurarse la intervención de
los tres poderes públicos a objeto de garantizar el respeto del interés individual
que va a ser sacrificado en aras del interés colectivo. Así, se ha señalado que el
7
procedimiento expropiatorio comprende tres fases: la legislativa, la administrativa y
la judicial.
La fase legislativa puede a su vez, ser concebida en dos etapas: (i) la
primera, correspondiente a la sanción de las distintas leyes de expropiación que
disponen el procedimiento a seguir y desarrollan las condiciones para su
procedencia y (ii) la segunda, que es llevada a cabo por los órganos legislativos de
los entes expropiantes, valga decir, por la Asamblea Nacional en el caso de la
República, los Consejos Legislativos en el caso de los Estados o los Concejos
Municipales en el caso de los municipios. Esta segunda fase se agota en la
declaratoria de utilidad pública o social de la actividad que va a determinar la
expropiación. En los casos de los estados de excepción, esta declaración puede
provenir del Poder Ejecutivo Nacional.
La fase administrativa tiene lugar, según el caso, en el seno de la
Administración Pública Nacional, de los Estados o de los Municipios, y se
manifiesta en la emisión del Decreto de Expropiación, Decreto de Ejecución o
Decreto de Afectación, en el que se indique que la ejecución de la obra
anteriormente declarada de utilidad pública o social, exige necesariamente que
determinados bienes pasen a la propiedad del ente expropiante. Asimismo,
también comprende el arreglo amigable.
Fase judicial se lleva a cabo ante órganos competentes del Poder Judicial
y cuya función es la de procurar y preservar el respeto a la garantía de los
derechos del particular frente a la Administración, cuando no se haya llegado a un
arreglo amigable.
El procedimiento de expropiación es de evidente orden público, y contempla una
serie de fases de riguroso cumplimiento, establecidas en el artículo 7 de la Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública, y cuya concurrencia es indispensable
para llevar a cabo la expropiación. Dichos requisitos son los siguientes:
8
- En primer término, es necesaria la disposición formal que declare la utilidad
pública -del bien o de la obra- (fase legislativa).
- Declaratoria de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total
o parcial de la propiedad o derecho, lo cual se lleva a cabo mediante el Decreto de
Expropiación (fase administrativa).
- La fijación del justiprecio del bien o derecho que haya de transferirse.
- Pago oportuno y en dinero en efectivo de la justa indemnización. Esto último
puede llevarse a cabo en la fase administrativa, si las partes convienen en el
arreglo amigable, o en la fase judicial si existen discrepancias.
9
BIBLIOGRAFIA
-Material otorgado en la plataforma.
-Manual de Derecho Administrativo. Rodrigo Eloy Lares Bassa.
-Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
10
CONCLUSIONES
La expropiación es un derecho que posee el Estado de transferir la
propiedad de un bien de manos privadas a manos del Estado, siempre y cuando
este bien cumpla con lo establecido en las Leyes vigentes en esta materia, esto
sólo procede por causa de utilidad pública previamente declarada legislativamente
o por acto legislativo, y mediante el cumplimiento de un debido procedimiento
(Fase administrativa, Fase amigable, Juicio de expropiación) que asegure el
derecho de defensa, una sentencia firme y el pago oportuno de una justa
indemnización.
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Expropiacion

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EXPROPIACION Alumno: -Esther B. Landa C.I.: V-18423055 BARQUISIMETO-EDO LARA 1
  • 2. INDICE -Expropiación……………………………….………………………………………..……3 -Elementos que intervienen en la Expropiación…….………………………………..3 -Proceso de Expropiación…………….………………………………………………... 4 -La Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social...……..…………….5 -El procedimiento Expropiatorio…………………………………………………………6 -Conclusiones……………………………………………………………………………..9 -Bibliografía…………………………………………………………………………….…10 2
  • 3. EXPROPIACION Es una institución de derecho público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización. Es la transferencia coactiva de una propiedad de un particular o ente privado a manos del Estado. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero. Dos son los efectos esenciales de la expropiación: la transferencia del derecho de propiedad del expropiado al expropiante y el nacimiento del derecho a la indemnización a favor del expropiado. La expropiación tiene un marco legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares y Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. 3
  • 4. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA EXPROPIACIÓN 1. Sujetos: un elemento subjetivo de la expropiación está formado por el expropiante, expropiado y beneficiario. Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación, sólo corresponde al Estado. Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación. Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio. Es el sujeto que representa el interés público o social. 2. Objeto: La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común. PROCESO DE EXPROPIACION Comprende tres fases fundamentales: 1.- La fase administrativa: Esta fase comprende dos etapas: Una etapa previa la cual se denomina “Declaratoria de Utilidad Pública” en la cual la asamblea nacional, los consejos legislativos de los estados o los consejos municipales, declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos de que sean expropiados los inmuebles necesarios para su desarrollo. Se exceptúan de esta formalidad de la declaratoria previa de utilidad pública todos aquellos bienes 4
  • 5. previstos en el artículo 14 de la ley de expropiaciones que expresa lo siguiente: “Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones. Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, o en los planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. En todos estos casos bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva” La segunda etapa comprende el “decreto de expropiación” dictado por el órgano del poder ejecutivo, facultad que en el orden nacional le corresponde al presidente de la república, en el orden estadal al gobernador y en los municipios al alcalde. 2.- La fase amigable: La cual implica la adquisición del inmueble por la vía administrativa y de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que haya acuerdo se hace una compra-venta convencional, para que se de esta fase previamente se 5
  • 6. deben establecer tres peritos evaluadores que deben cumplir con cierto requisitos para poder calificar la propiedad y de los cuales uno será propuesto por el ente expropiante, el segundo será propuesto por el expropiado y un tercer perito evaluador que será designado por mutuo acuerdo de ambas partes 3.- El juicio de expropiación: Esta fase la ejecuta la administración pública una vez que se hay agotado el arreglo amigable, sin resultados positivos. LA LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL La Ley vigente sobre la materia es de fecha 01 de Julio del 2002, la anterior a esta, de fecha 4 de noviembre de 1947, fue reformada parcialmente por Decreto- Ley de la Junta de Gobierno, de fecha 25 de abril de 1958. Esta ley trata única y exclusivamente acerca de la expropiación de bienes inmuebles. A pesar de que la constitución dispone, como antes dijimos, que podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, no se ha establecido por Ley un procedimiento aplicable a la expropiación de muebles bienes. Conforme a la citada Ley artículo 5, son indispensables para que se lleve a cabo la expropiación de bienes inmuebles, los siguientes requisitos: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente que se ceda o enajene el todo o parte de la propiedad. 3. Justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse. 4. Pago del precio que represente la indemnización. De la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social 6
  • 7. Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común. Concepto de Expropiación Artículo 2.- La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO El procedimiento expropiatorio es el trámite legalmente establecido para hacer efectiva la expropiación, mediante la transferencia del derecho real de propiedad del bien expropiado. Si bien la necesidad de que exista un procedimiento legal no deriva directamente del artículo 115 de la Constitución, ello deviene de la regulación hecha por el artículo 156, ordinal numeral 32 ejusdem, que declara materia de la reserva legal formal nacional lo relativo a la expropiación. De otra parte, siendo el derecho a la propiedad una garantía constitucional es natural que todo lo relativo a sus limitaciones sea regulado en un instrumento de rango legal y el imperio del principio de legalidad administrativa impide a la Administración el establecimiento o la modificación del procedimiento legalmente establecido. Se ha entendido que en la acción del instituto expropiatorio frente al cual el derecho de propiedad cede irremediablemente, debe procurarse la intervención de los tres poderes públicos a objeto de garantizar el respeto del interés individual que va a ser sacrificado en aras del interés colectivo. Así, se ha señalado que el 7
  • 8. procedimiento expropiatorio comprende tres fases: la legislativa, la administrativa y la judicial. La fase legislativa puede a su vez, ser concebida en dos etapas: (i) la primera, correspondiente a la sanción de las distintas leyes de expropiación que disponen el procedimiento a seguir y desarrollan las condiciones para su procedencia y (ii) la segunda, que es llevada a cabo por los órganos legislativos de los entes expropiantes, valga decir, por la Asamblea Nacional en el caso de la República, los Consejos Legislativos en el caso de los Estados o los Concejos Municipales en el caso de los municipios. Esta segunda fase se agota en la declaratoria de utilidad pública o social de la actividad que va a determinar la expropiación. En los casos de los estados de excepción, esta declaración puede provenir del Poder Ejecutivo Nacional. La fase administrativa tiene lugar, según el caso, en el seno de la Administración Pública Nacional, de los Estados o de los Municipios, y se manifiesta en la emisión del Decreto de Expropiación, Decreto de Ejecución o Decreto de Afectación, en el que se indique que la ejecución de la obra anteriormente declarada de utilidad pública o social, exige necesariamente que determinados bienes pasen a la propiedad del ente expropiante. Asimismo, también comprende el arreglo amigable. Fase judicial se lleva a cabo ante órganos competentes del Poder Judicial y cuya función es la de procurar y preservar el respeto a la garantía de los derechos del particular frente a la Administración, cuando no se haya llegado a un arreglo amigable. El procedimiento de expropiación es de evidente orden público, y contempla una serie de fases de riguroso cumplimiento, establecidas en el artículo 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, y cuya concurrencia es indispensable para llevar a cabo la expropiación. Dichos requisitos son los siguientes: 8
  • 9. - En primer término, es necesaria la disposición formal que declare la utilidad pública -del bien o de la obra- (fase legislativa). - Declaratoria de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho, lo cual se lleva a cabo mediante el Decreto de Expropiación (fase administrativa). - La fijación del justiprecio del bien o derecho que haya de transferirse. - Pago oportuno y en dinero en efectivo de la justa indemnización. Esto último puede llevarse a cabo en la fase administrativa, si las partes convienen en el arreglo amigable, o en la fase judicial si existen discrepancias. 9
  • 10. BIBLIOGRAFIA -Material otorgado en la plataforma. -Manual de Derecho Administrativo. Rodrigo Eloy Lares Bassa. -Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. 10
  • 11. CONCLUSIONES La expropiación es un derecho que posee el Estado de transferir la propiedad de un bien de manos privadas a manos del Estado, siempre y cuando este bien cumpla con lo establecido en las Leyes vigentes en esta materia, esto sólo procede por causa de utilidad pública previamente declarada legislativamente o por acto legislativo, y mediante el cumplimiento de un debido procedimiento (Fase administrativa, Fase amigable, Juicio de expropiación) que asegure el derecho de defensa, una sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización. 11