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PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL FUERA
DEL TERRITORIO DEL ESTADO
LUGAR DE COMISIÓN
DEL DELITO
PRINCIPIO DE
PERSONALIDAD
PRINCIPIO UNIVERSAL
PRINCIPIO REAL
PRINCIPIO DEL DERECHO
PENAL POR REPRESENTACIÓN
PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD
PRINCIPIO DE
PABELLON
CAPÍTULO 1	 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Aplicación espacial de la ley penal
La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, por lo
que su validez aparece limitada en el espacio por la extensión dentro
de la cual se reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la
soberanía'. Bajo este criterio se establecen principios que regulan la
aplicación espacial de la ley penal.
PRINCIPIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL
	 1
Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, Colombia, 1994, p. 47.z
17
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Asimismo la existencia de situaciones que generan discrepancias
en la aplicación del Derecho Penal de diversos Estados, da lugar al
establecimiento de reglas de extensión del propio Derecho Penal, pero
que "no pueden conceder al Estado un derecho a intervenir dentro del
ámbito propio de la soberanía de otro Estado"2.
1.1	 Principio de territorialidad
Este principio se sustenta en el criterio de la soberanía del Estado
y refiere que la ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidos
dentro del territorio del Estado, sin consideración de la nacionalidad
del autor y los partícipes (artículo I ° del Código Penal- CP).
Se entiende por territorio: el suelo, subsuelo, dominio marítimo y
el espacio aéreo que los cubre.
Suelo: El perímetro de nuestro suelo está precisado en los tratados
celebrados con nuestros países limítrofes'.
Dominio marítimo: Comprende el mar adyacente a sus costas,
su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas
medidas desde las líneas de base costeras.
c)	 Espacio aéreo: La Constitución Política (artículo 54° segundo
párrafo) y las leyes peruanas (Ley de Aeronáutica Civil N° 24882)
se afilian a la teoría ilimitada en la altura'.
Ejemplo N°1: Jennifer Smith, de nacionalidad norteamericana, es
detenida en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando pretendía
transportar 250 gramos de PBC adherida a su cuerpo. Jennifer Smith
será juzgada en los tribunales peruanos bajo la legislación nacional por
delito de tráfico ilícito de drogas.
Ejemplo N°2: Eduardo Pando, inspector aduanero, se encontraba
registrando la carga de una embarcación comercial coreana en el
Terminal Marítimo del Callao. Durante la inspección, Eduardo Pando
es atacado por dos miembros de la tripulación coreana, ocasionándole
la muerte. Los ciudadanos coreanos serán juzgados en los tribunales
peruanos bajo la legislación nacional por delito de homicidio.
2 Idem.
Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Edit. Cultural Cuzco, Lima, 1990, p. 80.
Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Segunda Edición, Grijley, Lima, 1997, p. 48.
I8
Principio real o Principio de Principio Principio del
de protección
de intereses
personalidad universal derecho penal por
representación
(
CAPÍTULO 1	 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
	
1.2	 Principio del Pabellón o de la Bandera
Es una ampliación del principio de territorialidad. Señala que la ley
del Estado es aplicable también a los hechos cometidos en buques o
aeronaves que lleven su bandera. (artículo I ° del Código Penal ). En su
aplicación se deben diferenciar dos situaciones:
Si las naves o aeronaves nacionales son públicas se aplica la ley
penal peruana sin importar en donde se encuentren.
Si las naves o aeronaves nacionales son privadas se aplica la ley
penal peruana si éstas se encuentran en alta mar o en espacio aéreo
donde ningún Estado ejerza soberanía.
	
1.3	 Principios que justifican la aplicación de la ley penal
a hechos cometidos fuera del territorio del Estado
La legislación peruana prevé disposiciones que extienden el ámbito
de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio.
Estas extensiones se justifican sobre la base de principios derivados del
Principio territorial: Principio real o de protección de intereses,
Principio de personalidad, Principio universal (justicia mundial) y
Principio del derecho penal por representación.
a)	 Principio real o de protección de intereses. Afirma la aplicación
de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional
pero que se dirigen a bienes jurídicos que se encuentran en él. Se refiere
a la protección de bienes jurídicos del propio Estado y que afectan a su
integridad como tal'. En este sentido el artículo 2° del Código Penal
dispone que la ley penal peruana se aplica a todo delito cometido en el
extranjero cuando atenta "contra la seguridad o la tranquilidad pública
(Títulos XII y XIV del libro segundo del CP), siempre que produzca sus
efectos en el territorio de la República" (inciso segundo), agravia "al
Estado y la defensa nacional (Título XV), a los Poderes del Estado y el
orden constitucional (Título XVI) o al orden monetario (Título X
Bacigaioo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit, p. 51.
19
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Capítulo II del CP)" (inciso tercero) o el "agente es funcionario o
servidor público en desempeño de su cargo" (inciso primero).Ejemplo:
Luis Prado y Miguel Ruiz aprovechando la tecnología avanzada existente
en los Estados Unidos de Norteamérica, fabrican billetes de 50 y 100
nuevos soles, para luego ponerlos en circulación en el Perú. Los sujetos
involucrados en el delito monetario deberán ser juzgados bajo las leyes
penales peruanas.
Principio real o Principio de Principio Principio del
de protección
de intereses
personalidad universal derecho penal por
representación
b) Principio de personalidad. La ley penal peruana es de aplicación a
los ciudadanos nacionales en el lugar donde se encuentren. Se debe
diferenciar entre: el principio de personalidad activa y el principio de
personalidad pasiva.
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD
ACTIVA_ PASIVA
Se aplica al nacional que
corneta una infracción en el
extranjero la nacionalidad de
la victima es indiferente
Se aplica al extranjero que
comete un delito contra un
nacional fuera del territorio
de la republica
En ambos casos el artículo 2° inciso 4 del Código penal exige tres
requisitos:
Que la infracción sea susceptible de extradición.
Que haya doble incriminación (que el delito sea punible también
en el Estado extranjero en que se cometió).
Que el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la
República.
20
CAPÍTU LO 1	 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Principio real o Principio de Principio Principio del
de protección
de intereses
personalidad universal derecho penal por
representación
c)	 Principio universal (justicia mundial). Este principio fundamenta la
aplicación del derecho de cualquier Estado, independientemente del lugar
de comisión y de la nacionalidad del autor. En doctrina se considera que
el principio universal se basa en el criterio de proteger los bienes culturales
supranacionales cuya protección interesa a todos los Estados en común.
El Código Penal peruano señala en el artículo 2° inciso 5, que el
"Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales".
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de
las víctimas de conflictos armados, ratificados por casi todos los Estados
del mundo, exigen a cada Estado parte buscar a los sospechosos de
cometer u ordenar infracciones graves de lo dispuesto en ellos,
enjuiciarlos ante sus tribunales nacionales, extraditarlos a Estados en
los que exista prima facie una causa contra ellos o entregarlos a un
tribunal penal internacional'.
En la actualidad se reconoce ampliamente que, en virtud del
derecho internacional consuetudinario y de los principios generales
del derecho, los Estados pueden ejercer la jurisdicción universal sobre
los sospechosos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, otros
crímenes de guerra distintos de las infracciones graves de los Convenios
de Ginebra cometidos en conflictos armados internacionales y crímenes
° La Jurisdicción Universal: Catorce principios fundamentales sobre el ejercicio eficaz de la jurisdicción universal; Amnistía Internacional, mayo de
1999, Londres, Al: IOR 5 310 I /99/s, p. 5. "Las infracciones graves de los Convenios incluyen cualquiera de los siguientes actos cometidos durante
conflictos armados internacionales contra personas protegidas por los Convenios (como náufragos de las fuerzas armadas, marinos o soldados
heridos, prisioneros de guerra y civiles): el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; el hecho
de causar deliberadamente sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad fisica o la salud mental; la destrucción y la apropiación de
bienes no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita o arbitrariamente; el hecho de obligar a un prisionero de guerra
o a un habitante de un territorio ocupado a prestar servicio en las fuerzas de la potencia hostil; el hecho de privar deliberadamente a un prisionero
de guerra o a un habitante de un territorio ocupado del derecho a un juicio justo y ordinario; la toma de rehenes y la deportación o traslado ilícitos
o el confinamiento ilícito de un habitante de un territorio ocupado" (Idem). Cfr. Normas Fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus
Protocolos Adicionales; Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1983, p. I I. En los Convenios se prevé contra las infracciones graves "el
recurso a la competencia penal de todos los Estados Partes en los Convenios (1, 49;11, 50;111, 129; IV, 146). También es posible llevar al culpable
ante un tribunal internacional, en coso de que tal tribunal haya sido instituido...Consecuencia de la universalidad de la represión: la extradición será
de derecho cada vez que el Estado requerido no haya hecho comparecer al inculpado ante los propios tribunales" (idem).
21
/;-
Principio real o Principio de Principio Principio del
de protección
de intereses
personalidad universal derecho penal por
representación
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL 	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
de guerra cometidos en conflictos armados de carácter no internacional,
ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o tortura. Además,
se admite que los Estados no sólo están facultados para ejercer la
jurisdicción universal sobre estos crímenes sino que también tienen el
deber de hacerlo o de extraditar a los sospechosos a Estados dispuestos
a ejercer esa jurisdicción'. Ejemplo: la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Naciones
Unidas, suscrito y ratificado por el Perú, establece en su artículo 5° "un
deber de persecución universal y descentralizado"'. Los procesos
iniciados en España, Francia y Alemania contra el General Augusto
Pinochet, actualmente detenido en el Reino Unido, por violaciones a
los derechos humanos ocurridas en Chile es una muestra de la aplicación
de la jurisdicción universal.
Principio del Derecho Penal por representación. Tiene "carácter
subsidiario: interviene cuando, cualquiera que sea la razón, no tiene
lugar la extradición y autoriza que el Estado que tiene al autor en su
poder lo juzgue aplicándole su ley penal'. El artículo 3° del Código
Penal prevé que si no se entrega al agente a la autoridad competente
del Estado extranjero, que solicitó la extradición, se aplicará la Ley
Penal Peruana.
Excepciones a los Principios Real y de Personalidad. El Código
Penal prevé, en el artículo 4°, excepciones a los principios real o de
protección de interés y el de personalidad. Dichas excepciones son:
Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra
legislación.
Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos.
Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el
condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida.
La Jurisdicción Universal., Ob. Cit., p. 5.
e Ambos, Kai; Impunidad y Derecho Penal Internacional, Primera edición colombiana, Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 1997, p. 234.
Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 54. Es "frecuente la aplicación del principio del derecho penal por representación
cuando un Estado deniega la extradición de un nacional reclamado por otro Estado competente en razón del principio territorial" (idem).
22
Teoria de la
Lacción
Teoria del
resultado
Teoria de la
Obicuidad
Teoria de la
acción
Teoria del
resultado
Teoria de la
Obicuidad
CAPÍTULO 1	 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
1.4	 Lugar de comisión del delito
Es de particular importancia en el caso de los delitos a distancia,
donde la acción tiene lugar en un territorio y el resultado en otro.
Ejemplo: quien coloca una bomba en un avión que despega de Ecuador
y explota cuando el avión estaba aterrizando en el Perú, ocasionando
la muerte de los pasajeros de la aeronave.
Acerca del lugar de comisión del delito se han planteado tres
teorías: de la acción, del resultado y el de la ubicuidad.
Teoría de la acción (Frank) Indica que el lugar de comisión es el
de la actuación de la voluntad, es decir donde se da inicio a la
ejecución de la conducta. En el caso anterior debería aplicarse la
ley penal del Ecuador.
Teoria de la
acción
Teoria del
resultado
Teoria de la
Obicuidad
Teoría del resultado (Von Liszt) plantea que el lugar de comisión
es donde se produce el resultado, por lo que en el caso referido se
aplicaría la ley penal peruana.
c) Teoría de la ubicuidad (Binding) señala que el lugar de comisión
es tanto el de la acción como del resultado. El fundamento de esta
teoría está en la unidad que constituyen la acción y el resultado, lo
que impediría su consideración aislada. En la actualidad la teoría
de la obicuidad es la más acogida y está plasmada en el artículo 5°
de nuestro Código Penal.
23
La validez de la ley penal está limitada por el espacio
donde el Estado ejerce soberanía. Su aplicación se rige por
principios y contempla reglas de extensión que en ningún
caso atentan contra la soberanía de otro Estado.
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL
	
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
	
2.	 Aplicación temporal de la ley penal
Se sustenta en el siguiente principio fundamental: es de aplicación
la ley vigente en el momento de comisión del hecho punible, siendo
una regla que deriva del principio de legalidad. En este sentido las
leyes penales sólo alcanzan a los hechos cometidos después de su
entrada en vigencia.
El Código Penal peruano recoge este principio al disponer en su
artículo 6° que la "Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la
comisión del hecho punible". Establece el requisito de la ley previa
como justificante de la reacción penal. La Constitución Política de 1993
hace referencia a dicho requisito al disponer que: "Nadie será procesado
ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible" (Art. 2°.24.d). Asimismo, el Código Penal en su Título
Preliminar dispone que: "Nadie será sancionado por un acto no previsto
como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni
sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren
establecidas en ella" (Art. 11°).
En concordancia con lo establecido en la Constitución la "ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en
todo o en parte" (Art. 109° de la Constitución Política de 1993).
	
2.1	 Irretroactividad
Se deriva del principio fundamental en que se sustenta la
aplicación temporal de la ley penal. Considera que la norma penal
no se puede aplicar a conductas anteriores a su entrada en vigencia.
La Constitución señala en su artículo 103° que ninguna ley tiene
fuerza ni efecto retroactivos.
24
CAPÍTULO i	 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
2.2.	 Excepciones del principio fundamental.
Retroactividad de la ley favorable
Sobre la base de fundamentos político-social se ha establecido que
cuando la ley penal es favorable al reo se puede aplicar retroactivamente.
Así, la Constitución Política establece la aplicación retroactiva de la ley
en materia penal "cuando favorece al reo" (Art. 103°). Disposición similar
está contenida en el Código Penal (Arts. 6° y 7°). Para determinar la
favorabilidad es recomendable precisarlo según el caso específico que se
analiza, debiéndose valorar cuidadosamente los diferentes marcos penales
que se comparan considerando las circunstancias y condiciones personales
del sujeto. En esta comparación deben tomarse en cuenta las penas
principales y luego la ley en su totalidad (penas y consecuencias accesorias
y modificaciones del tipo penal y las reglas de la parte general).
Las leyes penales intermedias, aquellas que entran en vigor después
de la comisión del hecho pero son modificadas nuevamente antes de la
sentencia definitiva de última instancia, por otra ley más rigurosa, generan
una particular problemática. La ley penal intermedia más favorable puede
tener efectos retroactivos o ultractivos en el caso específico'°. Este
criterio es considerado en el Código Penal peruano al disponer que
"se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo
de leyes penales" (Art. 6°).
2.3.- Leyes penales temporales y excepcionales
Ley penal temporal es aquella que tiene prefijado en su texto el
tiempo de su vigencia. Ejemplo: para salvaguardar la reproducción
de algunos animales, se dispone por ley que durante cierto tiempo
está prohibida la captura de los animales protegidos.
Se origina una situación problemática cuando la ley temporal más
severa deja de estar en vigor y recobra su vigencia la ley anterior
más favorable. El Código Penal dispone la aplicación ultractiva de
la ley penal temporal (artículo 8°).
Ley penal excepcional es aquella que en forma no expresa hace
depender su vigencia de situaciones 	 que por su naturaleza son
temporales o transitorias, rigen para circunstancias especiales
(epidemias, grave alteración del orden público, etc.).
Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Ob. Cit, p. 59.
25
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL
	
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
	
ft.	
Los delitos cometidos serán sancionados aplicando la ley
penal vigente. En casos específicos se considera la
retroactividad de la ley penal.
	
2.4	 Momento de comisión del delito
Es necesario determinarlo para fijar la vigencia temporal de la ley penal.
La posición dominante en la ciencia penal considera que el momento
decisivo es aquel en el que el agente o partícipe actuó u omitió la obligación
de actuar". Nuestro Código Penal acoge esta posición en su artículo 9°,
resultando indiferente el momento en que se produce el resultado.
	
3.	 Aplicación personal de la ley penal
Se sustenta en el principio fundamental de la igualdad de todas las
personas ante la ley. Este principio tiene jerarquía constitucional: artículo
2° inciso 2 de la Constitución. El Código Penal peruano, también lo
considera en el artículo 10° en el que dispone: la "Ley penal se aplica
con igualdad". Sin embargo, se presentan excepciones relacionadas a
la función que la persona ejerce, estableciéndose diversos principios:
Principio de Inviolabilidad.
Principio de Inmunidad.
Principio de Antejuicio.
Principio de Excepciones de Derecho Internacional.
	
3.1	 Principio de inviolabilidad
Afirma que la persona que goza de inviolabilidad no puede ser
sancionada. Ejemplo : los congresistas, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 93° segundo párrafo de la Constitución Política de 1993, no
"son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por
las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones".
	
3.2	 Principio de inmunidad
Considera que la persona que goza de inmunidad no puede ser
perseguida penalmente mientras dure su cargo. Gozan de este privilegio:
" Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Ob. Cit, p. 65.
26
CAPÍTULO 1	 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
El Presidente de la República	 de acuerdo al artículo 117° de la
Constitución Política de 1993, "sólo puede ser acusado, durante
su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones
presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por
disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo
134° de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento,
o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del
sistema electoral".
Los Congresistas de acuerdo al artículo 93° tercer párrafo de la
Constitución, señala que los congresistas: "No pueden ser
procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes
después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito
flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o
de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin
de que se autorice o no la privación de la libertad y el
enjuiciamiento".
c)	 Los miembros del Tribunal Constitucional según lo dispuesto en
el artículo 201°, segundo párrafo de la Constitución.
3.3	 Privilegio Procesal del Antejuicio
Determina que se someta a la persona a ley o jurisdicción diferente,
que decidirá si se le juzgará como a cualquier otro ciudadano. Así, según
lo dispuesto en el artículo 99° de la Constitución corresponde a la
Comisión Permanente acusar ante el Congreso, por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus
funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas, a:
El Presidente de la República
Los Representantes del Congreso.
Los Ministros de Estado.
Los Miembros del Tribunal Constitucional.
A los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Los Vocales de la Corte Suprema.
Los Fiscales Supremos.
El Defensor del Pueblo.
El Contralor General
27
La aplicación personal de la ley penal contempla
excepciones al artículo I0° del Código Penal ("La Ley penal
se aplica con igualdad"), las cuales están en relación con la
función que ejerce la persona que comete el delito.
Para aplicar la ley penal se requiere contemplar la
validez que tiene en la soberanía de un Estado, su vigencia
en el momento de comisión del delito y las excepciones
que se derivan de la función ejercida por la persona que
comete el delito.
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Un caso sonado fue el antejuicio a que se sometió a un grupo de
vocales de la Corte Suprema por fraguar una sentencia, imputó la
responsabilidad a uno de los vocales supremos a quien se puso a
disposición de la justicia. También conmocionó a la opinión pública el
caso de dos congresistas a quienes se levantó el fuero parlamentario
para que sean sometidos a proceso judicial: uno por tráfico de influencias
en casos de víctimas de actos terroristas y otro por retención indebida
de los sueldos de sus asesores.
3.4	 Excepciones de Derecho Internacional
El Derecho Internacional tiene normas que establecen inmunidades
frente a la ley penal a favor de jefes de Estado Extranjeros, embajadores,
agentes diplomáticos, así como a los integrantes de tropas estacionadas
en el territorio nacional.
Según lo dispuesto en el Código Bustamante, no es aplicable la ley
penal peruana a:
Los Jefes de Estado extranjeros que se encuentren de visita en el
territorio nacional (artículo 297°).
Los representantes diplomáticos de Estados extranjeros, "así como
sus empleados extranjeros y las personas de la familia de los
primeros, que vivan en su compañía" (artículo 298°).
Los miembros de un ejército extranjero autorizado a pasar por el
territorio (artículo 299°).
28
CAPÍTULO 1	 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
4.	 Derecho Penal y Derechos Humanos
El paso de efectos puramente declarativos a la obligatoriedad de
instrumentos internacionales como la Declaración Universal de
Derechos Humanos o la Declaración Americana de Derechos y deberes
del Hombre ha marcado un rumbo muy importante en cuanto a la
protección de los derechos fundamentales de la persona humana. Hoy
en día, el derecho internacional de los derechos humanos es una de
las	 ramas más codificadas y existen instrumentos internacionales
dedicados de manera específica a casi todos los derechos y libertades
reconocidos en la Declaración Universal'2
Las tradicionales garantías penales han pasado a la categoría de
"Derechos Humanos Internacionales", lo que determina que su
reconocimiento y respeto no sea ya mera cuestión del derecho interno
de cada país. De esa manera, los Estados contraen la obligación jurídica,
exigible por los otros Estados o por la Comunidad Internacional, y a
veces coercible por medio de tribunales internacionales, de reconocer
y respetar internamente los derechos fundamentales del hombre°.
La obligatoriedad de instrumentos internacionales, como
la Declaración Universal de Derechos Humanos o la
Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre,
ha permitido que los Estados contraigan la obligación
jurídica de reconocer y respetar internamente los derechos
fundamentales del hombre.
De esta manera se plantea la construcción de un "Derecho Penal
de los Derechos Humanos", que implica un Derecho Penal basado en
los derechos humanos y categorizado por sus valores esenciales. Se
trata, en síntesis, de que los derechos humanos sean incorporados a la
dogmática penal como "criterios preponderantes de valoración", al
interior del sistema y de cada uno de sus conceptos fundamentales, sin
resignarse a utilizarlos como simples pautas político-criminales
externas(extralegales, por tanto) de corrección o morigeración de los
excesos panlogicistas del formalismo jurídicol4
Villavicencio T. Felipe; Introducción a la Criminología, GRIJLEY, Lima, 1997, p.221.
Carrasquilla, Fernández; Concepto y Limites del Derecho Penal, TEMIS, Santa Fe de Bogotá, 1992,p. 110.
" Carrasquilla, Fernández; Concepto y Límites del Derecho Penal, TEMIS, Santa Fe de Bogotá, 1 992,p. 112.
29
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL	 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Se plantea que el concepto de derechos humanos cumpla una
doble función:
I°	 Función negativa, concerniente a los límites de la intervención penal.
2°	 Función positiva, concerniente a la definición del objeto posible pero
no necesario de la tutela por medio del Derecho Penal. Entre ambas
funciones un concepto histórico- social de los derechos humanos
vinculado al concepto de necesidades reales fundamentales ofrece
el instrumento más adecuado para una política de máxima contención
de la violencia punitiva, que constituye actualmente el objeto
principal y prioritario de una política alternativa del control social'
La perspectiva de elaboración de un Derecho Penal de los derechos
humanos implica tomar como referencia un conjunto de principios como:
a)	 Los principios de limitación formal:
Principio de legalidad.
Principio de irretroactividad.
Principio del primado de las normas del derecho de los derechos
humanos y las constitucionales y la subordinación de la ley
sustantiva.
Representación popular.
b)	 Principios de limitación funcional:
Respuesta no contingente.
Proporcionalidad.
Idoneidad relativa y subsidiaridad.
lmplementabilidad administrativa de la ley penal.
Menor trascendencia de la intervención penal.
Racionalidad y humanidad de las penas.
Respeto y protección de las autonomías culturales,
Protección de la víctima.
Estos principios nos puedan servir al momento de enfocar
posiciones y señalar límites no sólo en la teoría de la pena sino también
en la teoría del delito16.
Barata, Alessandro; "requisitos mínimos del respeto de los derechos humanos en la ley penal" en Nuevo Foro Penal, N°. 34, Bogotá, 1986, p .421.
Villavicencio T., Felipe; Introducción a la Criminología, GRIJLEY, Lima, 1997, p.226-227.
30
CAPÍTULO 1	 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
El Estado tiene la obligación de proteger los derechos
fundamentales de la persona humana. En la perspectiva de
elaborar un Derecho Penal de los Derechos Humanos, se
requiere que los derechos humanos se encuentren
sustancialmente incorporados en la dogmática penal y que
se tome como referencia una serie de principios jurídicos,
como los de limitación formal y de limitación funcional.
31
TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL
	
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
AUTOEVALUACIÓN
CAPÍTULO 1
Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el
estudio del capítulo y la revisión de la lectura Código Penal -. Al final
del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará
los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta
a las preguntas.
I. ¿Cuál es el principio fundamental que sustenta en cada
caso la aplicación espacial, temporal y personal de la
ley penal?
¿ Cuáles son y en qué consisten los principios que
establecen excepción a la aplicación personal de la ley
penal?
Tomando como referencia la lectura I, precise en qué
consiste el principio de pabellón (derecho de bandera)
Detalle qué son las leyes temporales y excepcionales,
así como su regulación en la normatividad penal.
32
CAPÍTULO 1
	
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
ANÁLISIS DEL CASO I: APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste la pregunta
que a continuación se presenta y luego confróntela con la • hoja de
criterios para la solución de casos* que el autor le alcanzará en el
transcurso del programa " .
PREGUNTA GUÍA
I . t En dónde deben ser juzgados los involucrados en el hecho y qué
principio se aplica?
Una nave de la Marina de Guerra del Perú salió de Lima con
destino a España. El capitán de la nave, Enrique Meza, en acuerdo
con dos de los marinos que se encuentran en la bodega (Pedro
Aguirre y Jorge López), introdujeron dentro de la carga un kilo de
PBC. La nave al atracar en Panamá fue objeto de una revisión,
encontrándose el kilo de PBC.
33

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Aplicación de la ley penal -Peru

  • 1. PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PRINCIPIO UNIVERSAL PRINCIPIO REAL PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL POR REPRESENTACIÓN PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD PRINCIPIO DE PABELLON CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Aplicación espacial de la ley penal La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, por lo que su validez aparece limitada en el espacio por la extensión dentro de la cual se reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la soberanía'. Bajo este criterio se establecen principios que regulan la aplicación espacial de la ley penal. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL 1 Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, Colombia, 1994, p. 47.z 17
  • 2. TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Asimismo la existencia de situaciones que generan discrepancias en la aplicación del Derecho Penal de diversos Estados, da lugar al establecimiento de reglas de extensión del propio Derecho Penal, pero que "no pueden conceder al Estado un derecho a intervenir dentro del ámbito propio de la soberanía de otro Estado"2. 1.1 Principio de territorialidad Este principio se sustenta en el criterio de la soberanía del Estado y refiere que la ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidos dentro del territorio del Estado, sin consideración de la nacionalidad del autor y los partícipes (artículo I ° del Código Penal- CP). Se entiende por territorio: el suelo, subsuelo, dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Suelo: El perímetro de nuestro suelo está precisado en los tratados celebrados con nuestros países limítrofes'. Dominio marítimo: Comprende el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base costeras. c) Espacio aéreo: La Constitución Política (artículo 54° segundo párrafo) y las leyes peruanas (Ley de Aeronáutica Civil N° 24882) se afilian a la teoría ilimitada en la altura'. Ejemplo N°1: Jennifer Smith, de nacionalidad norteamericana, es detenida en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando pretendía transportar 250 gramos de PBC adherida a su cuerpo. Jennifer Smith será juzgada en los tribunales peruanos bajo la legislación nacional por delito de tráfico ilícito de drogas. Ejemplo N°2: Eduardo Pando, inspector aduanero, se encontraba registrando la carga de una embarcación comercial coreana en el Terminal Marítimo del Callao. Durante la inspección, Eduardo Pando es atacado por dos miembros de la tripulación coreana, ocasionándole la muerte. Los ciudadanos coreanos serán juzgados en los tribunales peruanos bajo la legislación nacional por delito de homicidio. 2 Idem. Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Edit. Cultural Cuzco, Lima, 1990, p. 80. Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Segunda Edición, Grijley, Lima, 1997, p. 48. I8
  • 3. Principio real o Principio de Principio Principio del de protección de intereses personalidad universal derecho penal por representación ( CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL 1.2 Principio del Pabellón o de la Bandera Es una ampliación del principio de territorialidad. Señala que la ley del Estado es aplicable también a los hechos cometidos en buques o aeronaves que lleven su bandera. (artículo I ° del Código Penal ). En su aplicación se deben diferenciar dos situaciones: Si las naves o aeronaves nacionales son públicas se aplica la ley penal peruana sin importar en donde se encuentren. Si las naves o aeronaves nacionales son privadas se aplica la ley penal peruana si éstas se encuentran en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. 1.3 Principios que justifican la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del Estado La legislación peruana prevé disposiciones que extienden el ámbito de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio. Estas extensiones se justifican sobre la base de principios derivados del Principio territorial: Principio real o de protección de intereses, Principio de personalidad, Principio universal (justicia mundial) y Principio del derecho penal por representación. a) Principio real o de protección de intereses. Afirma la aplicación de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional pero que se dirigen a bienes jurídicos que se encuentran en él. Se refiere a la protección de bienes jurídicos del propio Estado y que afectan a su integridad como tal'. En este sentido el artículo 2° del Código Penal dispone que la ley penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero cuando atenta "contra la seguridad o la tranquilidad pública (Títulos XII y XIV del libro segundo del CP), siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República" (inciso segundo), agravia "al Estado y la defensa nacional (Título XV), a los Poderes del Estado y el orden constitucional (Título XVI) o al orden monetario (Título X Bacigaioo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit, p. 51. 19
  • 4. TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Capítulo II del CP)" (inciso tercero) o el "agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo" (inciso primero).Ejemplo: Luis Prado y Miguel Ruiz aprovechando la tecnología avanzada existente en los Estados Unidos de Norteamérica, fabrican billetes de 50 y 100 nuevos soles, para luego ponerlos en circulación en el Perú. Los sujetos involucrados en el delito monetario deberán ser juzgados bajo las leyes penales peruanas. Principio real o Principio de Principio Principio del de protección de intereses personalidad universal derecho penal por representación b) Principio de personalidad. La ley penal peruana es de aplicación a los ciudadanos nacionales en el lugar donde se encuentren. Se debe diferenciar entre: el principio de personalidad activa y el principio de personalidad pasiva. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA_ PASIVA Se aplica al nacional que corneta una infracción en el extranjero la nacionalidad de la victima es indiferente Se aplica al extranjero que comete un delito contra un nacional fuera del territorio de la republica En ambos casos el artículo 2° inciso 4 del Código penal exige tres requisitos: Que la infracción sea susceptible de extradición. Que haya doble incriminación (que el delito sea punible también en el Estado extranjero en que se cometió). Que el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la República. 20
  • 5. CAPÍTU LO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Principio real o Principio de Principio Principio del de protección de intereses personalidad universal derecho penal por representación c) Principio universal (justicia mundial). Este principio fundamenta la aplicación del derecho de cualquier Estado, independientemente del lugar de comisión y de la nacionalidad del autor. En doctrina se considera que el principio universal se basa en el criterio de proteger los bienes culturales supranacionales cuya protección interesa a todos los Estados en común. El Código Penal peruano señala en el artículo 2° inciso 5, que el "Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales". Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de conflictos armados, ratificados por casi todos los Estados del mundo, exigen a cada Estado parte buscar a los sospechosos de cometer u ordenar infracciones graves de lo dispuesto en ellos, enjuiciarlos ante sus tribunales nacionales, extraditarlos a Estados en los que exista prima facie una causa contra ellos o entregarlos a un tribunal penal internacional'. En la actualidad se reconoce ampliamente que, en virtud del derecho internacional consuetudinario y de los principios generales del derecho, los Estados pueden ejercer la jurisdicción universal sobre los sospechosos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, otros crímenes de guerra distintos de las infracciones graves de los Convenios de Ginebra cometidos en conflictos armados internacionales y crímenes ° La Jurisdicción Universal: Catorce principios fundamentales sobre el ejercicio eficaz de la jurisdicción universal; Amnistía Internacional, mayo de 1999, Londres, Al: IOR 5 310 I /99/s, p. 5. "Las infracciones graves de los Convenios incluyen cualquiera de los siguientes actos cometidos durante conflictos armados internacionales contra personas protegidas por los Convenios (como náufragos de las fuerzas armadas, marinos o soldados heridos, prisioneros de guerra y civiles): el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; el hecho de causar deliberadamente sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad fisica o la salud mental; la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita o arbitrariamente; el hecho de obligar a un prisionero de guerra o a un habitante de un territorio ocupado a prestar servicio en las fuerzas de la potencia hostil; el hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a un habitante de un territorio ocupado del derecho a un juicio justo y ordinario; la toma de rehenes y la deportación o traslado ilícitos o el confinamiento ilícito de un habitante de un territorio ocupado" (Idem). Cfr. Normas Fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales; Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1983, p. I I. En los Convenios se prevé contra las infracciones graves "el recurso a la competencia penal de todos los Estados Partes en los Convenios (1, 49;11, 50;111, 129; IV, 146). También es posible llevar al culpable ante un tribunal internacional, en coso de que tal tribunal haya sido instituido...Consecuencia de la universalidad de la represión: la extradición será de derecho cada vez que el Estado requerido no haya hecho comparecer al inculpado ante los propios tribunales" (idem). 21
  • 6. /;- Principio real o Principio de Principio Principio del de protección de intereses personalidad universal derecho penal por representación TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA de guerra cometidos en conflictos armados de carácter no internacional, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o tortura. Además, se admite que los Estados no sólo están facultados para ejercer la jurisdicción universal sobre estos crímenes sino que también tienen el deber de hacerlo o de extraditar a los sospechosos a Estados dispuestos a ejercer esa jurisdicción'. Ejemplo: la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Naciones Unidas, suscrito y ratificado por el Perú, establece en su artículo 5° "un deber de persecución universal y descentralizado"'. Los procesos iniciados en España, Francia y Alemania contra el General Augusto Pinochet, actualmente detenido en el Reino Unido, por violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile es una muestra de la aplicación de la jurisdicción universal. Principio del Derecho Penal por representación. Tiene "carácter subsidiario: interviene cuando, cualquiera que sea la razón, no tiene lugar la extradición y autoriza que el Estado que tiene al autor en su poder lo juzgue aplicándole su ley penal'. El artículo 3° del Código Penal prevé que si no se entrega al agente a la autoridad competente del Estado extranjero, que solicitó la extradición, se aplicará la Ley Penal Peruana. Excepciones a los Principios Real y de Personalidad. El Código Penal prevé, en el artículo 4°, excepciones a los principios real o de protección de interés y el de personalidad. Dichas excepciones son: Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. La Jurisdicción Universal., Ob. Cit., p. 5. e Ambos, Kai; Impunidad y Derecho Penal Internacional, Primera edición colombiana, Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 1997, p. 234. Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 54. Es "frecuente la aplicación del principio del derecho penal por representación cuando un Estado deniega la extradición de un nacional reclamado por otro Estado competente en razón del principio territorial" (idem). 22
  • 7. Teoria de la Lacción Teoria del resultado Teoria de la Obicuidad Teoria de la acción Teoria del resultado Teoria de la Obicuidad CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL 1.4 Lugar de comisión del delito Es de particular importancia en el caso de los delitos a distancia, donde la acción tiene lugar en un territorio y el resultado en otro. Ejemplo: quien coloca una bomba en un avión que despega de Ecuador y explota cuando el avión estaba aterrizando en el Perú, ocasionando la muerte de los pasajeros de la aeronave. Acerca del lugar de comisión del delito se han planteado tres teorías: de la acción, del resultado y el de la ubicuidad. Teoría de la acción (Frank) Indica que el lugar de comisión es el de la actuación de la voluntad, es decir donde se da inicio a la ejecución de la conducta. En el caso anterior debería aplicarse la ley penal del Ecuador. Teoria de la acción Teoria del resultado Teoria de la Obicuidad Teoría del resultado (Von Liszt) plantea que el lugar de comisión es donde se produce el resultado, por lo que en el caso referido se aplicaría la ley penal peruana. c) Teoría de la ubicuidad (Binding) señala que el lugar de comisión es tanto el de la acción como del resultado. El fundamento de esta teoría está en la unidad que constituyen la acción y el resultado, lo que impediría su consideración aislada. En la actualidad la teoría de la obicuidad es la más acogida y está plasmada en el artículo 5° de nuestro Código Penal. 23
  • 8. La validez de la ley penal está limitada por el espacio donde el Estado ejerce soberanía. Su aplicación se rige por principios y contempla reglas de extensión que en ningún caso atentan contra la soberanía de otro Estado. TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 2. Aplicación temporal de la ley penal Se sustenta en el siguiente principio fundamental: es de aplicación la ley vigente en el momento de comisión del hecho punible, siendo una regla que deriva del principio de legalidad. En este sentido las leyes penales sólo alcanzan a los hechos cometidos después de su entrada en vigencia. El Código Penal peruano recoge este principio al disponer en su artículo 6° que la "Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible". Establece el requisito de la ley previa como justificante de la reacción penal. La Constitución Política de 1993 hace referencia a dicho requisito al disponer que: "Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible" (Art. 2°.24.d). Asimismo, el Código Penal en su Título Preliminar dispone que: "Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella" (Art. 11°). En concordancia con lo establecido en la Constitución la "ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte" (Art. 109° de la Constitución Política de 1993). 2.1 Irretroactividad Se deriva del principio fundamental en que se sustenta la aplicación temporal de la ley penal. Considera que la norma penal no se puede aplicar a conductas anteriores a su entrada en vigencia. La Constitución señala en su artículo 103° que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos. 24
  • 9. CAPÍTULO i APLICACIÓN DE LA LEY PENAL 2.2. Excepciones del principio fundamental. Retroactividad de la ley favorable Sobre la base de fundamentos político-social se ha establecido que cuando la ley penal es favorable al reo se puede aplicar retroactivamente. Así, la Constitución Política establece la aplicación retroactiva de la ley en materia penal "cuando favorece al reo" (Art. 103°). Disposición similar está contenida en el Código Penal (Arts. 6° y 7°). Para determinar la favorabilidad es recomendable precisarlo según el caso específico que se analiza, debiéndose valorar cuidadosamente los diferentes marcos penales que se comparan considerando las circunstancias y condiciones personales del sujeto. En esta comparación deben tomarse en cuenta las penas principales y luego la ley en su totalidad (penas y consecuencias accesorias y modificaciones del tipo penal y las reglas de la parte general). Las leyes penales intermedias, aquellas que entran en vigor después de la comisión del hecho pero son modificadas nuevamente antes de la sentencia definitiva de última instancia, por otra ley más rigurosa, generan una particular problemática. La ley penal intermedia más favorable puede tener efectos retroactivos o ultractivos en el caso específico'°. Este criterio es considerado en el Código Penal peruano al disponer que "se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales" (Art. 6°). 2.3.- Leyes penales temporales y excepcionales Ley penal temporal es aquella que tiene prefijado en su texto el tiempo de su vigencia. Ejemplo: para salvaguardar la reproducción de algunos animales, se dispone por ley que durante cierto tiempo está prohibida la captura de los animales protegidos. Se origina una situación problemática cuando la ley temporal más severa deja de estar en vigor y recobra su vigencia la ley anterior más favorable. El Código Penal dispone la aplicación ultractiva de la ley penal temporal (artículo 8°). Ley penal excepcional es aquella que en forma no expresa hace depender su vigencia de situaciones que por su naturaleza son temporales o transitorias, rigen para circunstancias especiales (epidemias, grave alteración del orden público, etc.). Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Ob. Cit, p. 59. 25
  • 10. TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ft. Los delitos cometidos serán sancionados aplicando la ley penal vigente. En casos específicos se considera la retroactividad de la ley penal. 2.4 Momento de comisión del delito Es necesario determinarlo para fijar la vigencia temporal de la ley penal. La posición dominante en la ciencia penal considera que el momento decisivo es aquel en el que el agente o partícipe actuó u omitió la obligación de actuar". Nuestro Código Penal acoge esta posición en su artículo 9°, resultando indiferente el momento en que se produce el resultado. 3. Aplicación personal de la ley penal Se sustenta en el principio fundamental de la igualdad de todas las personas ante la ley. Este principio tiene jerarquía constitucional: artículo 2° inciso 2 de la Constitución. El Código Penal peruano, también lo considera en el artículo 10° en el que dispone: la "Ley penal se aplica con igualdad". Sin embargo, se presentan excepciones relacionadas a la función que la persona ejerce, estableciéndose diversos principios: Principio de Inviolabilidad. Principio de Inmunidad. Principio de Antejuicio. Principio de Excepciones de Derecho Internacional. 3.1 Principio de inviolabilidad Afirma que la persona que goza de inviolabilidad no puede ser sancionada. Ejemplo : los congresistas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93° segundo párrafo de la Constitución Política de 1993, no "son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones". 3.2 Principio de inmunidad Considera que la persona que goza de inmunidad no puede ser perseguida penalmente mientras dure su cargo. Gozan de este privilegio: " Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Ob. Cit, p. 65. 26
  • 11. CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL El Presidente de la República de acuerdo al artículo 117° de la Constitución Política de 1993, "sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134° de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral". Los Congresistas de acuerdo al artículo 93° tercer párrafo de la Constitución, señala que los congresistas: "No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento". c) Los miembros del Tribunal Constitucional según lo dispuesto en el artículo 201°, segundo párrafo de la Constitución. 3.3 Privilegio Procesal del Antejuicio Determina que se someta a la persona a ley o jurisdicción diferente, que decidirá si se le juzgará como a cualquier otro ciudadano. Así, según lo dispuesto en el artículo 99° de la Constitución corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas, a: El Presidente de la República Los Representantes del Congreso. Los Ministros de Estado. Los Miembros del Tribunal Constitucional. A los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Los Vocales de la Corte Suprema. Los Fiscales Supremos. El Defensor del Pueblo. El Contralor General 27
  • 12. La aplicación personal de la ley penal contempla excepciones al artículo I0° del Código Penal ("La Ley penal se aplica con igualdad"), las cuales están en relación con la función que ejerce la persona que comete el delito. Para aplicar la ley penal se requiere contemplar la validez que tiene en la soberanía de un Estado, su vigencia en el momento de comisión del delito y las excepciones que se derivan de la función ejercida por la persona que comete el delito. TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Un caso sonado fue el antejuicio a que se sometió a un grupo de vocales de la Corte Suprema por fraguar una sentencia, imputó la responsabilidad a uno de los vocales supremos a quien se puso a disposición de la justicia. También conmocionó a la opinión pública el caso de dos congresistas a quienes se levantó el fuero parlamentario para que sean sometidos a proceso judicial: uno por tráfico de influencias en casos de víctimas de actos terroristas y otro por retención indebida de los sueldos de sus asesores. 3.4 Excepciones de Derecho Internacional El Derecho Internacional tiene normas que establecen inmunidades frente a la ley penal a favor de jefes de Estado Extranjeros, embajadores, agentes diplomáticos, así como a los integrantes de tropas estacionadas en el territorio nacional. Según lo dispuesto en el Código Bustamante, no es aplicable la ley penal peruana a: Los Jefes de Estado extranjeros que se encuentren de visita en el territorio nacional (artículo 297°). Los representantes diplomáticos de Estados extranjeros, "así como sus empleados extranjeros y las personas de la familia de los primeros, que vivan en su compañía" (artículo 298°). Los miembros de un ejército extranjero autorizado a pasar por el territorio (artículo 299°). 28
  • 13. CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL 4. Derecho Penal y Derechos Humanos El paso de efectos puramente declarativos a la obligatoriedad de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre ha marcado un rumbo muy importante en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de la persona humana. Hoy en día, el derecho internacional de los derechos humanos es una de las ramas más codificadas y existen instrumentos internacionales dedicados de manera específica a casi todos los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal'2 Las tradicionales garantías penales han pasado a la categoría de "Derechos Humanos Internacionales", lo que determina que su reconocimiento y respeto no sea ya mera cuestión del derecho interno de cada país. De esa manera, los Estados contraen la obligación jurídica, exigible por los otros Estados o por la Comunidad Internacional, y a veces coercible por medio de tribunales internacionales, de reconocer y respetar internamente los derechos fundamentales del hombre°. La obligatoriedad de instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, ha permitido que los Estados contraigan la obligación jurídica de reconocer y respetar internamente los derechos fundamentales del hombre. De esta manera se plantea la construcción de un "Derecho Penal de los Derechos Humanos", que implica un Derecho Penal basado en los derechos humanos y categorizado por sus valores esenciales. Se trata, en síntesis, de que los derechos humanos sean incorporados a la dogmática penal como "criterios preponderantes de valoración", al interior del sistema y de cada uno de sus conceptos fundamentales, sin resignarse a utilizarlos como simples pautas político-criminales externas(extralegales, por tanto) de corrección o morigeración de los excesos panlogicistas del formalismo jurídicol4 Villavicencio T. Felipe; Introducción a la Criminología, GRIJLEY, Lima, 1997, p.221. Carrasquilla, Fernández; Concepto y Limites del Derecho Penal, TEMIS, Santa Fe de Bogotá, 1992,p. 110. " Carrasquilla, Fernández; Concepto y Límites del Derecho Penal, TEMIS, Santa Fe de Bogotá, 1 992,p. 112. 29
  • 14. TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Se plantea que el concepto de derechos humanos cumpla una doble función: I° Función negativa, concerniente a los límites de la intervención penal. 2° Función positiva, concerniente a la definición del objeto posible pero no necesario de la tutela por medio del Derecho Penal. Entre ambas funciones un concepto histórico- social de los derechos humanos vinculado al concepto de necesidades reales fundamentales ofrece el instrumento más adecuado para una política de máxima contención de la violencia punitiva, que constituye actualmente el objeto principal y prioritario de una política alternativa del control social' La perspectiva de elaboración de un Derecho Penal de los derechos humanos implica tomar como referencia un conjunto de principios como: a) Los principios de limitación formal: Principio de legalidad. Principio de irretroactividad. Principio del primado de las normas del derecho de los derechos humanos y las constitucionales y la subordinación de la ley sustantiva. Representación popular. b) Principios de limitación funcional: Respuesta no contingente. Proporcionalidad. Idoneidad relativa y subsidiaridad. lmplementabilidad administrativa de la ley penal. Menor trascendencia de la intervención penal. Racionalidad y humanidad de las penas. Respeto y protección de las autonomías culturales, Protección de la víctima. Estos principios nos puedan servir al momento de enfocar posiciones y señalar límites no sólo en la teoría de la pena sino también en la teoría del delito16. Barata, Alessandro; "requisitos mínimos del respeto de los derechos humanos en la ley penal" en Nuevo Foro Penal, N°. 34, Bogotá, 1986, p .421. Villavicencio T., Felipe; Introducción a la Criminología, GRIJLEY, Lima, 1997, p.226-227. 30
  • 15. CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL El Estado tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de la persona humana. En la perspectiva de elaborar un Derecho Penal de los Derechos Humanos, se requiere que los derechos humanos se encuentren sustancialmente incorporados en la dogmática penal y que se tome como referencia una serie de principios jurídicos, como los de limitación formal y de limitación funcional. 31
  • 16. TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA AUTOEVALUACIÓN CAPÍTULO 1 Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el estudio del capítulo y la revisión de la lectura Código Penal -. Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas. I. ¿Cuál es el principio fundamental que sustenta en cada caso la aplicación espacial, temporal y personal de la ley penal? ¿ Cuáles son y en qué consisten los principios que establecen excepción a la aplicación personal de la ley penal? Tomando como referencia la lectura I, precise en qué consiste el principio de pabellón (derecho de bandera) Detalle qué son las leyes temporales y excepcionales, así como su regulación en la normatividad penal. 32
  • 17. CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ANÁLISIS DEL CASO I: APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste la pregunta que a continuación se presenta y luego confróntela con la • hoja de criterios para la solución de casos* que el autor le alcanzará en el transcurso del programa " . PREGUNTA GUÍA I . t En dónde deben ser juzgados los involucrados en el hecho y qué principio se aplica? Una nave de la Marina de Guerra del Perú salió de Lima con destino a España. El capitán de la nave, Enrique Meza, en acuerdo con dos de los marinos que se encuentran en la bodega (Pedro Aguirre y Jorge López), introdujeron dentro de la carga un kilo de PBC. La nave al atracar en Panamá fue objeto de una revisión, encontrándose el kilo de PBC. 33