El documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público, definiendo sus conceptos básicos y divisiones. Explica que regula las relaciones entre estados y otros sujetos internacionales como organizaciones y grupos beligerantes. También discute las teorías sobre la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los estados, como el dualismo y el monismo. Finalmente, resume las funciones del Derecho Internacional como establecer derechos y deberes, promover la paz y los derechos humanos, y regular la cooperación intern
2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS
• Entra las ramas del derecho se encuentra el
Derecho Internacional que a su vez se divide
en:
– Derecho internacional humanitario
– Derecho internacional privado
– Derecho internacional consuetudinario
– Derecho internacional público
• Derecho del mar
• Derecho penal internacional
3. • En principio los individuos no son sujetos
inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP
se define como el conjunto de normas o
principios que regulan las relaciones jurídicas
de los estados entre sí (al hablar de estados
nos referimos a ellos como únicas entidades
del DIP, ya que para ese entonces las
organizaciones internacionales y las personas
particulares entre otras no forman parte del
mismo).
4. • Derecho Internacional comprende
especialmente normas establecidas por vía
consuetudinaria para regular las relaciones
entre los estados, creando obligaciones,
responsabilidades y derechos para todos los
estados.
Algunos de los representantes más
importantes de ésta concepción clásica
fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille,
Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo,
Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y
Fermín Toro.
5. • Al obtener el individuo, de forma excepcional, la
capacidad de reclamar la protección de los
derechos humanos fundamentales ante
instancias internacionales específicas y al iniciarse
la creación de organizaciones internacionales, el
concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo
tanto podemos definir el DIP desde la posición de
los modernistas de la siguiente manera: es el
conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo
la relación entre los estados (ya que no son las
únicas entidades del DIP) sino que también
regulan las relaciones entre otros sujetos como
son:
6. • Los organismos internacionales.
• Los grupos beligerantes. (Naciones que están en
guerra): para que puedan adquirir derechos y
obligaciones internacionales deben cumplir
ciertas condiciones: un mando responsable,
ocupar parte de relaciones del estado, realizar
actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las
Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan
capacidad internacional.)
• Los territorios fideicometidos. (Territorios que se
encuentran administrados por una potencia, pero
respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
7. • C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
• La Santa Sede (Vaticano).
• La soberana orden de Malta.
• Las organizaciones internacionales.
(Personalidad jurídica).
• El individuo. (Destinatario real de toda norma
jurídica).
8. • En conclusión, el Derecho Internacional
público es el ordenamiento jurídico que regula
el comportamiento de los Estados y otros
sujetos internacionales, en sus competencias
propias y relaciones mutuas, sobre la base de
ciertos valores comunes, para realizar la paz y
cooperación internacionales, mediante
normas nacidas de fuentes internacionales
específicas.
• Es el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Internacional.
9. • Se ha dicho que el Derecho Internacional es
indirecto e incompleto; lo primero por relación a
los individuos, que sólo aparecen como sujetos
mediatos a través de los sujetos directos que son
los Estados, y lo segundo, por referencia a la
necesidad que tiene que valerse de los Estados y
del ordenamiento jurídico de éstos. Hoy, estas
críticas van dejando de tener fundamento,
porque los individuos están adquiriendo una
personalidad internacional propia y directa y el
ordenamiento internacional, por otra parte, va
creando sus propios órganos internacionales, por
rudimentarios que todavía sean.
10. DIVISIONES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
• División Clásica:
• Derecho Internacional Público de paz y de guerra.
• Derecho Internacional Público de paz: Regula las
relaciones jurídicas internacionales en tiempo de
paz.
• Derecho Internacional Público de guerra:
Establece los derechos y obligaciones entre los
estados en conflicto y los neutrales dado que dos
o más estados se encuentren en situación de
guerra.
11. • Esta división fue propuesta por Hugo Grosio
debido a que el Derecho Internacional Público
actúa de diferentes formas dependiendo de la
situación en que se encuentren los estados. El
D.I.P se adapta a la realidad y establece
distintos deberes y derechos en tiempos de
paz y de guerra.
12. • Derecho Internacional Público natural y positivo.
• Derecho Natural: Se considera como el perfecto e
ideal, que persigue la moral y la justicia entre los
estados.
• Según Nelson González Sánchez " El Derecho
Internacional Público natural tiende a ser
universal e inmutable y se caracteriza por sus
preceptos negativos y los deberes que impone,
pues procura asegurar el triunfo de la justicia, de
la equidad y de la moral en las relaciones
internacionales. En esta tarea de dignificación,
están empeñados los jurisconsultos y los
filósofos, secundados por los estadistas."
13. • Derecho Positivo: Es considerado como el
conjunto de reglas que han sido establecidas por
el hombre para regular las relaciones entre los
estados. Este derecho es práctico y las normas
que a éste rigen son el resultado del
consentimiento expreso o tácito de los estados.
• El derecho natural está dado desde el punto de
vista teórico, expresa lo que debe ser, el derecho
ideal. El derecho positivo está dado en la práctica,
ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado
a la realidad. Lo teórico y lo práctico son dos
cosas distintas pero inseparables, lo práctico
debe alcanzar a lo teórico y avanza a medida que
toma experiencia y enmienda
14. • División Moderna:
• Derecho General y Particular.
• Derecho Internacional Público General: Es el
derecho que rige a todos los estados, como por
ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y
los estatutos de la Unión Postal Universal.
• Nelson González considera a esta división como
cuasi- universal puesto que no hay normas que se
cumplan en su total universalidad y un ejemplo
de ello es la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas.
15. • Derecho Internacional Público Particular: Las
normas que forman a este derecho tienen un
límite de vigencia y están dirigidas a específicas
entidades jurídicas de la comunidad
internacional.
• Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre
ciertos países, los puntos discutidos y definidos
en este tratado sólo incumben a los estados
involucrados. Cuando los mismos están unidos
por vínculos económicos, geográficos o políticos,
el derecho particular es además especial y
característico.
16. • División según Antonio Sánchez de Bustamante:
Derecho Internacional Público Constitucional (se
ocupa del proceso de formación de las personas
jurídicas); Derecho Internacional Público
Administrativo (se ocupa de las funciones que
realizan las personas jurídicas); Derecho
Internacional Público Civil (se refiere a ciertos
actos de carácter civil hechos por el sujeto del
derecho internacional); Derecho Internacional
Público Penal(estudia las sanciones aplicadas de
carácter penal a los sujetos); Derecho
Internacional Público Procedimental (se ocupa
del procedimiento que siguen los estados u otros
organismos internacionales, en sus relaciones).
17. FUNDAMENTO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
• La Función Social. El Derecho Internacional
Público tiene su base en la necesidad de los
estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir
en armonía, de mantener un ambiente de paz, en
el que se garanticen los derechos fundamentales
de toda la comunidad internacional. Por esa
razón se dice que el fundamento del Derecho
Internacional Público está representado por la
función social, precisamente por la necesidad de
evitar los actos de violencia para lograr una
convivencia respetuosa y agradable entre las
partes.
18. • El pensar en conceptos como paz y armonía hace
suponer la necesidad absoluta de elementos
como la cooperación; sin esta voluntad de
ayudarse mutuamente de los estados, se hace
prácticamente imposible lograr los objetivos
propuestos.
Hoy en día, existen organizaciones encargadas de
promover los principios e ideales fundamentales
del Derecho Internacional Público tales como la
O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus
esperanzas en el espíritu de cooperación de los
países integrantes. Aún cuando existen
diferencias en el ámbito ideológico, es posible
lograr acuerdos en otros renglones (económico,
social y moral).
19. FUNCIONES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
• Establecer los derechos y deberes de los sujetos
de la comunidad internacional.
• Promover la defensa de los derechos humanos
• Garantizar la paz universal.
• Regular las relaciones entre los estados y las de
los estados con los demás sujetos del derecho
internacional.
• Reglamentar la competencia de los Organismos
Internacionales.
20. • Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones
pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos
a arbitraje (método de carácter jurídico en donde
dos estados en conflicto nombran un árbitro para
solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter
pacíficos.
• Actualmente, la función del Derecho Internacional va
más allá de regular las relaciones entre los estados,
su función ha llegado al campo interinstitucional, con
el nacimiento de las organizaciones internacionales y
organismos especializados que fueron creados con la
finalidad de establecer la cooperación política,
económica y administrativa internacional y asimismo
por la conciencia que han tomado los estados de la
necesidad de una sociedad mundial organizada.
21. RELACIÓN ENTRE EL DIP Y EL DERECHO
INTERNO DE LOS ESTADOS.
• Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito
de aplicación y al problema de las relaciones
existentes entre el Derecho Internacional y el
derecho Interno, tomando en cuenta que ambos
constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado
pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno
y de derecho internacional.
22. DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre los Regula las relaciones entre los
individuos (Derecho Privado) y entre el estados, organismos internacionales y
individuo y el Estado (Derecho Público). demás sujetos del DIP, incluyendo al
hombre.
Se nos presenta como un derecho de Se nos presenta como un derecho de
subordinación. coordinación.
Las normas son promulgadas por la El único modo de creación de normas
autoridad competente y se imponen jurídicas es el acuerdo entre estados, y
jurídicamente a los particulares. las sanciones van dirigidas a los
estados, organizaciones
internacionales, ...
Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la
arbitrariedad y la acción discrecional
de estado en aquellas zonas aún no
reguladas.
La coerción está organizada de un modo Carece de legislador y las sanciones
satisfactorio. han sido impuestas recientemente
sólo por el Pacto de la Sociedad de
Naciones y por la Carta de la O.N.U.
23. • Al tratar de determinar las relaciones del Derecho
Internacional con el Derecho Interno, surgen dos
teorías: El Dualismo y el Monismo, que tratan de
solucionar el problema.
• El Dualismo: Parte de la idea de que el Derecho
Internacional y el Derecho interno de los estados
constituyen dos sistemas jurídicos
independientes, separados (sin formar parte el
uno del otro) las cuales nunca llegan a fundirse y
por lo tanto no debe haber un conflicto entre
ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos
poseen características diferentes.
•
24. • Diferencias según la teoría dualista:
• Poseen fuentes diferentes y por lo tanto
contenidos distintos ya que, el Derecho Interno
procede de la voluntad unilateral del estado, el
DIP de la voluntad común de varios estados.
• Diversidad de los sujetos. Los destinatarios son
diferentes. En el derecho interno las normas van
dirigidas a los individuos en sus relaciones
recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el
individuo y el Estado, y en el D.I.P van dirigidas a
los Estados, a las Organizaciones Internacionales
y demás sujetos del derecho.
• Las leyes nacionales conservan su fuerza
obligatoria en el orden interno aún cuando estén
en oposición a las reglas del DIP, entre otras.
25. • Rousseau, quién participó de esta teoría,
consideró que el "Derecho Internacional y el
Interno eran sistemas de derecho igualmente
válidos, pero de ninguna manera podían
confundirse". Triepel y Anzilotti, también
representantes de esta posición, afirman que
"aunque existe alguna relación entre los dos
ordenamientos jurídicos, se trata de dos
sistemas separados
26. • No es posible hablar de Normas
Internacionales que sean producto de normas
internas, ni viceversa, ni influir las una sobre
las otras en su respectivo valor obligatorio.
Para los seguidores de esta corriente, dentro
del Estado solamente puede regir el Derecho
Interno, ya que el Derecho Internacional rige
únicamente para las relaciones entre los
Estados, debiendo transformarse en derecho
nacional para que tenga eficacia.
27. • El Monismo Sostiene que el D.I.P y el derecho
interno no pueden ser sistemas distintos e
independientes entre sí, es decir, proclama la
unidad de todas las ramas jurídicas a un solo
sistema integrado al ordenamiento jurídico de los
Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son
de idéntica naturaleza porque sus funciones y
destinatarios son los mismos, por lo tanto las
normas del derecho del D.I.P pueden ser
aplicables automáticamente dentro de un estado
y obligar a los particulares y a los órganos del
estado a cumplir dichas normas, siempre y
cuando haya una correlación entre las leyes del
D.I.P. y las leyes internas del estado.
28. • En otras palabras, no puede existir un tratado,
una ley, entre los estados (u otros sujetos del
Derecho Internacional Publico) que contradiga
la ley suprema o leyes específicas de
cualquiera de las partes ya que se auto
derogaría, sería nula (inválida) o una de las
dos se tendría que modificar. He allí el por qué
de la interrelación o función de ambas.
• Miguel D’Estéfano, divide a la construcción
monista de la siguiente manera:
"...... El Derecho Nacional y el Internacional
forman parte de un sistema jurídico unitario,
dentro del cual hay dos modalidades:
29. • La teoría del primado del derecho interno o
monistas constitucionalistas, que reduce el
derecho internacional en una parte del
derecho interno, reconociendo la
preeminencia de la ley nacional sobre la
internacional(generalizada por los juristas
alemanes de principios de siglo pasado).
• La teoría del primado internacional o monistas
internacionales, que afirma la preeminencia
de la ley internacional sobre la ley nacional y
que a su vez se subdivide en dos corrientes:
30. • Del monismo radical (Kelsen, Scelle),
sosteniendo que no es posible un derecho
interno opuesto al derecho internacional, por
adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja
el pensamiento imperialista, porque los
estados que ejercen papel preponderante en
la elaboración del Derecho Internacional se
hallarán en condiciones de dominar los
estados menos influyentes, llegando hasta
edificar el derecho interno de éstos).
31. • Del monismo moderado (Verdross, Lauterpach
y otros), sosteniendo que el derecho interno
con respesto al internacional, no es nulo y
obliga a las autoridades del estado
correspondiente. Esas leyes internas
constituyen una infracción y pueden ser
impugnadas por los procedimientos propios
del derecho internacional.
32. PANAMA Y LA TEORIA DEL BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
• La Doctrina del Bloque de Constitucionalidad fue
prohijada en Panamá mediante fallo de la Corte
Suprema de Justicia de 30 de julio de 1990 al
señalar que "...el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia entiende que efectivamente existe un
conjunto normativo que integra, con la
Constitución un bloque de constitucionalidad que
sirve a la Corte como parámetro para emitir un
juicio sobre la constitucionalidad de una norma
jurídica o acto sujeto al control judicial de
constitucionalidad..."
33. • "El bloque de constitucionalidad, no es mas
que un conjunto de normas, las que,
conjuntamente con la Constitución formal,
sirven a la Corte para emitir juicio sobre la
constitucionalidad de las leyes y otros actos
de servidores públicos sujetos al control de la
constitucionalidad“.
• Ahora bien, en lo que toca a las normas que
hacen parte del bloque de la
constitucionalidad, el fallo que originalmente
incorpora esta doctrina consideró que podrían
hacer parte del mismo :
34. • 1.Las normas constitucionales propiamente tales
• 2.La doctrina constitucional sentada en las
sentencias de la Corte Suprema de Justicia
(aquellas que resuelven cuestiones de
constitucionalidad).
• 3.Ciertos Tratados Internacionales referentes a
derechos individuales y sociales como lo son la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Americana de Derechos Humanos.
• 4.La Costumbre Constitucional cuando sea
conforme a la constitución, entre otros
presupuestos normativos.
35. • Tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial,
se ha considerado que las normas de derecho
internacional público pueden adquirir, por su
especial conexión con el contenido y
paradigma constitucional, una connotación de
reglas básicas y fundamentales de la sociedad
política, y por esta vía integrar el bloque de
constitucionalidad; sin embargo, es unánime
el concepto que las normas de derecho
internacional público prohijadas al amparo de
tratados internacionales no integran la
NORMA NORMARUM en forma espontánea o
automática.
36. • En ese sentido, se ha preservado el criterio
que los tratados internacionales hacen parte
de la legalidad ordinaria y sólo por vía de
excepción, por su especial vinculación con el
núcleo mismo de los derechos fundamentales,
al integrar, ampliar o desarrollar algún
concepto; pueden ingresar al bloque de
constitucionalidad, tal cual lo previó el
constituyente en el artículo 17 de la
Constitución Política, luego de su mas reciente
reforma.
37. ORIGEN DEL DIP
• En cuanto al su origen, existen dos posiciones:
• a/ Algunos autores sostienen que este
derecho existe desde que los pueblos
primitivos mantuvieron relaciones
comerciales, establecieron alianzas,
sometieron sus problemas a la decisión de un
tercero, respetaron las inviolabilidad de sus
enviados, etc.
38. • b/ Quienes niegan la existencia del derecho
internacional en la antigüedad y ubican su origen
a partir del momento en que se dan los
supuestos básicos para la existencia de un
sistema tal cual funciona en la actualidad: una
pluralidad de estados nacionales que se
reconocen como jurídicamente iguales, que se
atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía
y que están dispuestos a regular sus relaciones
por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su
carácter de soberanos. Estos autores sitúan el
momento histórico en que esos hechos se dan y
aparece el derecho internacional a partir del siglo
XVI o, más precisamente, a mediados del siglo
XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
39. NATURALEZA DEL DIP
• Uno de los problemas con los que se ha
hallado el derecho internacional es el de que
muchos autores han puesto en tela de juicio el
carácter jurídico de esta disciplina. Es decir,
muchos han sido quienes han negado que el
derecho internacional sea derecho. Es el caso
de John Austin, quien le negó el mencionado
carácter y lo definió como un "conjunto de
mecanismos de fuerza que regulan las
relaciones entre los estados".
40. • También en el siglo XX autores como Hans
Morgenthau le negaron ese carácter al derecho
internacional.
• Esta negación tenía su base en la comparación
que se realizaba entre los derechos nacionales y
el derecho internacional. Comparación gracias a
la cual se aprecian las siguientes diferencias:
• Mientras en los derechos nacionales existe un
legislador central que dicta las leyes que han de
cumplir los ciudadanos, en el derecho
internacional las normas jurídicas son fruto de la
voluntad de los estados. Lo más parecido a un
órgano de este tipo es la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
41. • Las fuentes de producción de las normas
internacionales son distintas a las nacionales:
• Primero nos encontramos con las principios
imperativos del Derecho Internacional
(normas ius cogens) que no podrán ser
modificadas ni derogadas a no ser que sea por
otra norma con carácter imperativo
• Por una parte, los tratados internacionales se
aplican solamente a los estados que los han
ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se
aplican a todos los ciudadanos por igual.
42. • De otra parte, la costumbre internacional
consiste en una serie de usos que los estados han
venido repitiendo de una manera constante con
la convicción de que son obligatorios.
• Por último tenemos los principios generales del
Derecho que se utilizarán cuando no exista una
determinada norma (sea tratados o sea
costumbres) para un determinado hecho, es decir
cuando haya lagunas en el Derecho internacional.
• A la hora de aplicar estas normas se regirá por el
Art.38 del estatuto de la Corte Internacional de
Justicia que establece que:
43. • a. las convenciones internacionales, sean
generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados
litigantes;
• b. la costumbre internacional como prueba de
una práctica generalmente aceptada como
derecho;
• c. los principios generales de derecho
reconocidos por las naciones civilizadas;
• d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
44. • A su vez, todas las convenciones o tratados
internacionales, y demás fuentes deberán ser
conforme a las normas imperativas del
derecho internacional, esto es las normas Ius
Cogens.
También están los llamados actos jurídicos
unilaterales, según los cuales un país puede
obligarse por sí mismo a nivel internacional, a
través de una declaración de voluntad en tal
sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos,
como son: la intención inequívoca de
obligarse y la licitud del objeto y de la
finalidad.
45. • Además de que quien realice tal declaración
deberá tener capacidad para obligar
internacionalmente a su país (Jefe de Estado,
Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos
Exteriores y aquellas otras personas a quienes
el Estado, de forma reiterada, demuestre
haberles otorgado tal capacidad).
• Otro factor que llevó a estos autores a opinar
así fue la deficiencia de los mecanismos de
aplicación del derecho internacional.
46. • Mientras en los estados existen jueces
encargados de velar por el cumplimiento de las
leyes a las que todos los ciudadanos están
sometidos, en la sociedad internacional estos
mecanismos de aplicación son mucho más
primitivos y menos sofisticados.
• Existen algunos tribunales internacionales, pero a
diferencia de los nacionales requieren que los
estados, previamente, hayan aceptado su
jurisdicción para poder ser juzgados por dichos
tribunales. La jurisprudencia internacional,
creada por estos tribunales, tiene como principal
función la de servir como elemento de
interpretación del derecho internacional.
47. IUS COGENS
• Con esta expresión se designa al Derecho
impositivo o taxativo que no puede ser
excluido por la voluntad de los obligados a
cumplirlo, por contraposición al Derecho
dispositivo o supletivo, el cual puede ser
sustituido o excluido por la voluntad de los
sujetos a los que se dirige. El Derecho
impositivo o ius cogens se debe observar
necesariamente, en cuanto sus normas
tutelan intereses de carácter público o
general.
48. • Aquellas normas de derecho imperativo o
perentorio que no admiten ni la exclusión ni la
alteración de su contenido, de tal modo que
cualquier acto que sea contrario al mismo será
declarado como nulo. Con el ius cogens se
pretende amparar a los intereses colectivos
fundamentales de todo el grupo social, por lo que
se explica que esta clase de normas se
encuentren en una posición jerárquica superior
con respecto al resto de disposiciones del
ordenamiento. Se contraponen a los normas de
derecho dispositivo (ius dispositivum).
49. • Por su parte, en el artículo 53 de la
Convención de Viena de 23 de mayo de 1969
sobre el Derecho de los Tratados, al mismo
tiempo que declara la nulidad de cualquier
tratado contrario a una norma imperativa, se
codifica por vez primera la noción de ius
cogens desde la perspectiva de la relación
entre el Estado y la norma misma. Incluso en
el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve
a reafirmar el carácter supremo del derecho
imperativo con respecto a la norma
convencional.
50. • Si bien, en la norma convencional no se
expresa un catálogo de normas de ius cogens,
sino que esta determinación se deja a la
práctica y a la jurisprudencia internacional.
• Una norma de ius cogens se caracteriza por
ser de obligado cumplimiento y no admitir
acuerdo en contrario de los Estados.
• Esto, ha diferencia de la costumbre
internacional, que tradicionalmente ha
requerido del consentimiento de los Estados y
permite su alteración mediante tratados.
51. • Por el contrario, no cabe que una norma
contradiga a otra de ius cogens, salvo que
también tenga esta naturaleza: en tal caso, la
nueva norma reemplazará a la antigua.
• Por otra parte, las normas de derecho imperativo
obligan frente a todos los Estados: esto es,
generan obligaciones erga omnes.
• Normalmente se entiende que las normas de ius
cogens son de Derecho internacional general y
que no existen normas imperativas regionales,
aunque haya autores que sí lo entiendan así.
52. • El reconocimiento de las normas de ius cogens
implica aceptar cierta jerarquía entre las
fuentes del Derecho internacional, jerarquía
inexistente en épocas anteriores. Las normas
de ius cogens recogerían un consenso mínimo
sobre valores fundamentales de la comunidad
internacional que se impondrían sobre el
consentimiento de los Estados
individualmente considerados.
53. • El Comité de Derechos Humanos afirma
expresamente que son normas de ius cogens
(en inglés peremptory norms) la prohibición
de la tortura y de la privación arbitraria de la
vida (Observación general nº 24), así como el
derecho a unas garantías procesales mínimas,
en especial el derecho a la presunción de
inocencia (Observación general nº 29).
• El Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia incluyó entre estas normas, en el
caso Furundžija, la prohibición de la tortura.
54. • Por su parte, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha señalado en su
jurisprudencia constante, tanto contenciosa
como consultiva, que varias normas de
protección de los derechos fundamentales
revisten del carácter de ius cogens, como el
acceso a la justicia, llamado por esta Corte
derecho al derecho. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, en el caso Michael
Domingues contra Estados Unidos, afirmó que
existía una norma de ius cogens que prohibía
aplicar la pena de muerte por delitos cometidos
por menores de edad.
55. • La doctrina internacionalista también ha
argumentado a favor de la inclusión entre los
principios ius cogens de determinadas
normas, entre las que podrían mencionarse:
• La igualdad de derechos y libre determinación
de los pueblos.
• La prohibición del uso de la fuerza y la
obligación de arreglar las controversias
internacionales por medios pacíficos.
56. • La igualdad soberana de los Estados y el
principio de no intervención
• Las normas básicas relativas a la protección de
los derechos humanos
• El deber de cumplir de buena fe las
obligaciones.
• Normas muy básicas como el principio de
pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado
que sin ellas no cabría la existencia de ningún
tratado internacional
57. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO
• Aun en las situaciones más críticas, cuando la
violencia era la norma de las relaciones entre
los centros de poder independientes, siempre
existieron reglas de juego preestablecidas, o
pactadas de alguna manera por las partes,
aceptadas y respetadas como un
complemento de las relaciones de fuerza.
58. • Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la
época histórica, las reglas de juego aplicadas a
esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos,
y que se fundaban en concepciones religiosas, o
ciertas veces en planteamientos filosóficos y
morales.
• En algunos casos no se utilizaban ciertas armas,
por poseerlas también el enemigo. Así, por
ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las
luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas
jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores
españoles en América contra los indígenas.
59. • Si se atiende específicamente a los documentos y
datos de la historia, se encuentra la existencia de
reglas que regulan las relaciones entre centros de
poder independientes, las que se remontan a
más de 5000 años.
• El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se
tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre
las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el
cual ambas fijaron sus fronteras después de una
guerra.
• Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios
y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de
zonas de influencia.
60. En el año 1300 A.C se celebro un tratado de
paz perpetua de alianza y extradición entre un
Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El
judaísmo se hace presente regulando la
guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V
Libro del Pentateuco escrito Por Moisés). En la
India se conoció el Código de Manu, en donde
aparecen los primeros vestigios de lo que hoy
se conoce como las embajadas permanentes.
Son los chinos quienes inician la s relaciones
diplomáticas.
61. • La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el
código de Manu, en el que se establecían
ciertos preceptos; por ejemplo, los
correspondientes a las guerras entre tribus: 1)
un guerrero digno no ataca al enemigo
dormido, 2) un guerrero digno no ataca al
enemigo que ha perdido su escudo, su arma o
que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra
se acostumbraba en la India respetar los
cultivos y las viviendas, así como sus
habitantes civiles.
62. • En la edad antigua en Grecia surgen
instituciones que son vestigios del derecho
internacional a saber:
• PROXENIAS: Institución que protegía a
extranjeros en transito; estas instituciones son
el origen de los consulados.
• ANFICTIONIAS: Eran ligas religiosas que se
preocupaban por la protección y salvamento
de templos, mausoleos, panteones e iglesias;
donde se refugiaban los habitantes cuando
eran atacados por los bárbaros.
63. • LIGAS HELENICAS: Regulan las relaciones entre
las Republicas que conformaban la antigua
Grecia.
• CRUZADAS: Instituciones que regulaban las
relaciones reintercambio comercial entre las
Republicas. El basamento legal son las leyes
rodias que regulaban el comercio marino
entre Grecia y los pueblos con los que
mantenían ese tipo de comercio.
64. • En la Edad Media esta normativa era
denominada ius gentium, lo que dio lugar al
«derecho de Gentes» de los tiempos
modernos hasta que, a partir de finales del
siglo XVIII, se empezó a extender la expresión
de «Derecho Internacional» que,
implícitamente, se refiere a la más concreta
del Derecho Internacional Público (puesto que
cuando se habla del Derecho Internacional
Privado, siempre se usa la expresión
completa).
65. • En el periodo clásico, las relaciones
internacionales en este período se
caracterizan por integrarse en un esquema
homogéneo de equilibrio de poder multipolar,
con epicentro en Europa, donde las potencias
compiten entre sí limitadas por estrictas reglas
de juego, a partir de las cuales se lanzan a la
conquista y colonización de la periferia.
66. • Para regular estas relaciones, Europa crea un
sistema jurídico: el derecho internacional
clásico, el cual es impuesto también a los
demás estados no europeos, ya sea por
gravitación de poder o a través de dominio
colonial.
• Estos primeros tratados son redactados en su
mayoría por Francisco de Vitoria, considerado
por muchos como el padre del Derecho de
gentes y profesor de la llamada Escuela de
Salamanca.
67. • Con la liberación de España de la conquista
musulmana y la hegemonía de Castilla y
Aragón sobre el territorio español, luego de
una guerra con los reinos españoles y
Portugal, los reyes Católicos firmaron con el
Rey Alfonso V de Portugal el Tratado de
Alcacovas en 1479.
• En dicho tratado se repartieron el derecho de
conquista sobre tierras en norte de áfrica y el
océano atlántico.
68. • Portugal obtenía el reconocimiento de su
dominio sobre Madeira, las Azores, Cabo
Verde, Guinea y en general todo lo que es
hallado e se hallare, conquistase o descubriere
en los dichos términos, allende de que es
hallado ocupado o descubierto, mientras que
Castilla recibía las Islas Canarias.
• En 1492 Colón viaja a las Américas y al
regresar al año siguiente un temporal lo arroja
a Lisboa donde el rey Juan II se entera del
descubrimiento.
69. • Al enterarse del viaje de Colón el rey de
Portugal reclamó en base al tratado de
Alcacovas y los reyes españoles negaron el
derecho aduciendo que no viajaron al sur de
las Canarias sino al oeste. Los Reyes Católicos
decidieron llevar la controversia al arbitrio del
Papa.
• La arraigada tradición teocrática de los
pontífices romanos imponía la aceptación de
su arbitraje en el mundo cristiano en estos
asuntos territoriales.
70. • Le correspondió pues al valenciano Rodrigo
Borgia, a la sazón titular de la sede de San
Pedro como Alejandro VI, proceder al reparto
de las tierras y los océanos del Nuevo Mundo
entre las dos potencias que optaban a su
descubrimiento, colonización y dominio:
Castilla y Portugal.
71. • En las cuatro bulas Alejandrinas de mayo a
septiembre de 1493 (las dos Inter Cœtera,
Eximiœ Devotionis y Dudum Siquidem)
dictadas con tal ocasión, se fijó el meridiano
divisorio de las zonas de influencia española y
portuguesa a 100 leguas al oeste de las Azores
y Cabo Verde, siendo la zona occidental la
correspondiente a Castilla y Aragón y la
oriental a Portugal.
72. • Se dejó notar el origen eclesiástico de dichos
documentos, pues se decretaba la
excomunión para todos aquellos que osasen
viajar a las Indias sin autorización de los reyes
de Castilla.
• Las prerrogativas derivadas de las bulas
Alejandrinas, en especial de la última Inter
Caetera muy favorables a los Reyes Católicos,
73. no satisficieron a Juan II de Portugal, quien
quedaba excluido en la práctica de las
empresas americanas, toda vez que la línea
imaginaria de demarcación trazada por
designio papal le relegaba a las costas
africanas, quedando el Nuevo Mundo de
forma privativa para el rey y la reina de
Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de
Granada, etc.
74. • Las circunstancias internas y externas del
momento político aconsejaron a los Reyes
Católicos pactar con el lusitano unas nuevas
condiciones. Los pactos se recogieron en el
Tratado de Tordesillas, firmado en esa
localidad vallisoletana el 7 de junio de 1494
por los delegados de ambas monarquías.
• La esencia del Tratado consistió en el convenio
de una nueva línea de demarcación, siendo
ésta la que, teniendo sus extremos en ambos
polos geográficos, pasase a 370 leguas al
oeste de las islas de Cabo Verde.
75. • Esta línea viene a coincidir con el meridiano
situado a 46º 37’ longitud oeste (meridiano
que pasa prácticamente por el sector este de
la actual ciudad de São Paulo).
• La gran diferencia con la demarcación
establecida en las bulas pontificias es que la
parte oriental de América del Sur, el extremo
este de Brasil, quedaba ahora adscrito al área
de acción de Portugal, lo que posibilitó el
sometimiento a su soberanía cuando en 1500
Pedro Álvares Cabral arribó a costas brasileras.
76.
77. • Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por
la mayor parte de las potencias europeas,
ponen término a la Guerra de los Treinta Años
(1618-1648 en Europa). Se trata de acuerdos
que en un principio tuvieron un carácter más
político que jurídico, y que constituyeron el
punto de partida hacia un nuevo sistema
político y jurídico internacional.
78. • Los Tratados de Westfalia sirvieron para el
desarrollo del derecho internacional público, y
constituyen la base de la sociedad
internacional moderna, integrada por
múltiples estados que disponen del atributo
de soberanía y se reconocen como
jurídicamente iguales.
• Durante el siglo XVII la política de los estados
fomenta la práctica de reunir congresos
internacionales. El derecho de los tratados
adquiere un nuevo impulso renovador,
negociándose en congresos, aunque todavía
no se concluyan acuerdos multilaterales.
79. • También se cobran importancia elementos
jurídicos tales como el dogma de la santidad
de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los
tratados (pacta sunt servanda), aunque se
admite la cláusula rebus sic stantibus.
• Estas expresiones latinas establecen el
principio de que los pactos deben cumplirse,
mientras las cosas sigan así lo que habla de la
obligatoriedad de cumplir los pactos
(contratos) mientras las circunstancias
existentes al momento de la celebración no
varíen.
80. • Bases del Tratado de Westfalia:
• Por primera vez se establece en esas
embajadas creadas el concepto de
extraterritorialidad de las sedes diplomáticas.
• Igualdad de los Estados.
• Surge por primera vez un principio de
autodeterminación de los pueblos.
• Se ratifica el principio divino de los Reyes.
• Se adopta el idioma francés como lenguaje
diplomático.
81. • Independencia de las trece colonias Británicas en
1776, donde se ratifica el principio de
autodeterminación de los pueblos, la declaración
de los derechos del hombre que se había
producido en Virginia en 1770 y que establece
otro principio del DIP, aun en boga Principio de
Reconocimiento de los gobiernos de facto (este
último es una de las razones por las cuales el DIP
es un derecho especial).
• En 1810 se inicia la Revolución Americana en
Caracas (hecho importantísimo para el Derecho
Internacional Americano)
82. • Consecuencialmente al Congreso de Viena y a
ese planteamiento interventor nace la
Doctrina de Monroe en 1823 (James Monroe
5º Presidente de USA) que propone la no
intervención de Europa y América.
• La doctrina fue presentada por el presidente
James Monroe durante su séptimo discurso al
Congreso sobre el Estado de la Unión. Fue
tomado inicialmente con dudas y
posteriormente con entusiasmo. Fue un
momento definitorio en la política exterior de
los Estados Unidos.
83. • La doctrina fue concebida por sus autores,
especialmente John Quincy Adams, como una
proclamación de los Estados Unidos de su
oposición al colonialismo, pero ha sido
posteriormente reinterpretada de diversas
maneras.
• En la época moderna, parece que el primer
recurso a una jurisdicción internacional fue el
de las Reclamaciones de Alabama, al fin de la
Guerra de Secesión Americana, juzgado por
una corte internacional en Ginebra.
84. • Las reclamaciones de Alabama (Alabama Claims)
fueron una serie de demandas pecuniarias
exigidas por el gobierno norteamericano a la
Gran Bretaña después de la Guerra Civil
Estadounidense.
• Aunque los británicos declararon oficialmente
neutralidad durante el conflicto, ayudaron a los
Sureños secesionistas, especialmente
construyendo barcos corsarios que atropellaron
severamente el abastecimiento en materias
primas (cueros, algodón, trigo, aceite de ballena,
nitratos, etc...) de los Unionistas del Norte.
85. • El barco corsario más famoso de la Armada de
los confederados , fabricado en Inglaterra en
1862 , fue el CSS Alabama, el cual destruyo a
65 barcos de la Unión.
• En mayo de 1871, las partes firmaron el
Tratado de Washington, el cual establecía
ciertas obligaciones de guerra para los
supuestos neutrales. El tribunal también
mantuvo bajo obligación legal a la Gran
Bretaña por pérdidas y ésta indemnizó a los
Estados Unidos con $15 millones y medio de
dólares.
86. • Estados Unidos había pedido 2 mil millones de
dólares - o la cesión del Canadá. En la corte de
arbitraje de Ginebra así tuvo lugar el primero
esbozo del derecho internacional público.
• Al comienzo del siglo XX Estados Unidos
afirmó su Doctrina Monroe y el presidente
Theodore Roosevelt emitió el Corolario de
1904 (Corolario Roosevelt) estableciendo que,
si un país americano situado bajo la influencia
de los EE.UU. amenazaba o ponía en peligro
los derechos o propiedades de ciudadanos o
empresas estadounidenses.
87. • El gobierno de EE.UU. estaba obligado a
intervenir en los asuntos internos del país
"desquiciado" para reordenarlo, restableciendo
los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y
sus empresas.
• Este corolario supuso, en realidad, una carta
blanca para la intervención de Estados Unidos en
América Latina y el Caribe, particularmente en
Panamá.
• El Tratado Mallarino-Bidlack fue firmado el 12 de
diciembre de 1846, entre la República de la
Nueva Granada y los Estados Unidos.
88. • Fue llamado oficialmente como Tratado de Paz,
Amistad, Navegación y Comercio, y en esencia
fue un convenio de reciprocidad comercial entre
ambos países; pero resultó ser la primera acción
jurídica en el que los Estados Unidos intervenía
económicamente en el istmo de Panamá, que en
esa época formaba parte de la Nueva Granada.
• El nombre por el que es conocido el tratado se
debe a los firmantes: Manuel María Mallarino,
ministro que llegaría a ser Presidente de
Colombia de 1855 a 1857 y Benjamín Alden
Bidlack.
89. • Bidlack, abogado que llegó a representante por
Pensilvania en la Cámara de Representantes de
los Estados Unidos. Algunos puntos
fundamentales del artículo 35 son los siguientes:
• Los ciudadanos, buques y mercancías de los
Estados Unidos disfrutarán en los puertos de
Nueva Granada, incluso los del istmo de Panamá;
de todas las franquicias, privilegios e
inmunidades, en lo relativo al comercio y
navegación; y que esta igualdad de favores se
hará extensiva a los pasajeros, correspondencia y
mercancías de los Estados Unidos, que transiten a
través de dicho territorio.
90. • El gobierno de Nueva Granada garantiza al
gobierno de los Estados Unidos el derecho de vía
o tránsito a través del istmo de Panamá, por
cualquier medio de comunicación que ahora
exista, o en el futuro pueda abrirse, estará franco
y expedito para los ciudadanos, el gobierno de los
Estados Unidos, productos manufacturados o
mercancías.
• No se impondrán ni cobrarán a los ciudadanos de
los Estados Unidos, ni sus mercancías, otros
peajes a su paso por cualquier camino o canal,
sino los que se impongan o cobren a los
neogranadinos.
91. • Estados Unidos garantiza a la Nueva Granada, la
perfecta neutralidad del istmo de Panamá, con la
mira de que en ningún tiempo, existiendo este
tratado, sea interrumpido el libre tránsito de uno
a otro mar.
• Estados Unidos garantiza de la misma manera, los
derechos de soberanía y propiedad que la Nueva
Granada tiene y posee sobre dicho territorio.
• Con este tratado se inicia formalmente las
relaciones económicas, sociales, políticas de los
Estados Unidos con Panamá, y trajo como
consecuencia un retardo de la separación del
istmo de la Nueva Granada al impedir
movimientos de emancipación durante la
segunda mitad del siglo XIX.
92. • El tratado Mallarino-Bidlack fue la norma
utilizada por los Estados Unidos de América para
intervenir en el Istmo de Panamá en razón del
incidente de la Tajada de Sandia de 15 de abril de
1856, iniciado por Jack Olivier al no pagarle una
Tajada de Sandia a José Manuel Luna en la
estación del ferrocarril.
• El saldo fue de 16 muertos y 15 heridos
estadounidenses y 13 heridos y 2 muertos entre
los locales. Esa fue la primera insurrección de los
panameños contra los estadounidenses y la única
que ganamos, al menos a nivel ciudadano.
93. • Los informes de los gobiernos de Estados Unidos
y Nueva Granada fueron contradictorios ya que
ambos se acusaron mutuamente, sin embargo, es
importante notar la actitud de los Estados Unidos
al no aceptar los testimonios oficiales de los
cónsules en Panamá del Reino Unido, Francia y
Ecuador, quienes apoyaban la posición de Nueva
Granada y acusaban a los estadounidenses de
agresores y decían que la policía local era
inocente de los cargos que le imputaba el
gobierno estadounidense de haberse puesto de
parte de los istmeños.
94. • En su informe el comisionado americano para
investigar los hechos, Amos B. Corwine decía,
que "... la población de color tomó como
pretexto la disputa para asaltar a los
estadounidenses, y saquear sus propiedades,
... que la policía y la turba habían planeado el
asalto y que el gobierno de Nueva Granada
era incapaz de mantener el orden..."
concluyendo que era necesaria "...la
ocupación inmediata del istmo de océano a
océano por Estados Unidos...“
• Esto dio lugar a una serie de controversias
diplomáticas.
95. • Obviamente, las autoridades estadounidenses
atendieron este informe y en septiembre de
1856 las tropas estadounidenses
desembarcaron en el istmo y tomaron la
estación del ferrocarril.
• El 19 de septiembre de ese año, desembarcó
un destacamento de 160 soldados y tomó
posesión de la estación de ferrocarril. La
ciudad se mantuvo en calma y tres días más
tarde, las tropas se retiraron sin haber hecho
ni un sólo disparo.
96. • Esta breve ocupación, el primer caso de
intervención armada en el istmo, estaba
justificada según el gobierno estadounidense
por la cláusula del Tratado de 1846, mediante
la cual, los Estados Unidos garantizaba la
neutralidad del istmo, para que el tránsito no
se interrumpiera o se estorbara.
• Las condiciones que ofrecieron los americanos
a las autoridades locales fueron humillantes:
97. 1. Que las ciudades de Panamá y Colón debían
ser ciudades libres y que se gobernaran por sí
mismas bajo la soberanía de Nueva Granada,
y conjuntamente controlaran una faja de
veinte millas de ancho de océano a océano,
con el ferrocarril como línea central. Es decir,
que aunque sobre el papel seguían siendo de
Nueva Granada en la práctica iban a ser
gobernadas por los americanos.
2. Nueva Granada debía transferir a los Estados
Unidos varias islas en la bahía de Panamá
para usarlas como bases navales.
98. 3. Nueva Granada debía transferir a los Estados
Unidos sus derechos sobre el Ferrocarril
transístmico.
4. Nueva Granada debía pagar una indemnización
de perjuicios por la pérdida de vidas y la
destrucción de propiedades
Finalmente el gobierno granadino aceptó su
culpabilidad y firmó el Tratado Herrán-Cass, el
10 de septiembre de 1857 y estableció una
suma resarcitoria de 412.394 dólares
estadounidenses en oro para los damnificados
99. • El Tratado Herrán-Hay es como se conoce al
tratado internacional firmado entre la
República de Colombia y Estados Unidos a
través de los designados plenipotenciarios, el
Secretario de Estado John M. Hay y el ministro
colombiano, Dr. Tomás Herrán, en Washington
el 22 de enero de 1903, con el objeto de la
construcción de un canal transoceánico que
uniese el océano Atlántico y el océano Pacífico
por el istmo de Panamá.
100. • El 5 de agosto de 1903 a las 10 de la mañana,
el nuevo embajador de Estados Unidos en
Colombia, el señor Arthur Matthias Beaupré,
daba parte del rechazo al tratado, informando
al secretario Hay de las objeciones que el
congreso colombiano había presentado.
• El tratado Herrán-Hay fue abolido
oficialmente el 2 de septiembre de 1903,
cuando se expidió la ley que aprobó su
rechazo
101. • El Tratado Hay-Bunau Varilla fue un acuerdo
internacional celebrado entre Panamá y los
Estados Unidos el 18 de noviembre de 1903,
pocos días después de la Separación de
Panamá de Colombia. Dicho tratado ponía
prácticamente la tutela estadounidense sobre
Panamá, y permitió que se tomara una franja
de 10 millas de ancho sobre el cual pasaría el
Canal de Panamá y que fue llamado Zona del
Canal de Panamá.
102. • En la tarde del 4 de noviembre de 1903, el
gobierno provisional proclamó formalmente la
República de Panamá, ya que había ocurrido el
hecho de separación de Colombia el día anterior,
y del cual estuvo unida a este último país desde
su verdadera independencia el 28 de noviembre
de 1821. El 6 de noviembre, el gobierno
estadounidense, por intermedio del secretario de
Estado John Hay, hizo el reconocimiento de facto
de la nueva nación, mediante un telegrama
• enviado al cónsul de Panamá.
103. • Phillipe Bunau-Varilla, como recompensa por
su ayuda en la insurrección había insistido en
su nombramiento como Ministro
Plenipotenciario de Panamá en los Estados
Unidos, ya que él había cumplido su parte al
pacto acordado con Manuel Amador Guerrero
en Nueva York, el 20 de octubre de 1903.
• Los argumentos de Bunau-Varilla por la
rapidez de su nombramiento se basaba en el
impedimento de actuar como Ministro
Plenipotenciario de Panamá a falta de una
designación oficial.
104. • El mismo 6 de noviembre, le llegó de la Junta de
Gobierno Provisional de la República de Panamá,
la notificación donde se le nombraba Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el
gobierno de los Estados Unidos con plenos
poderes para negociaciones políticas y
financieras.
• El 15 de noviembre, Hay envió a Bunau-Varilla un
proyecto de tratado basado en el rechazado
Tratado Herrán-Hay, algo modificada, para que se
amoldara a las condiciones que se han suscitado
en ese momento, y le solicitó que lo devolviera
tan pronto como fuera posible.
105. • Bunau-Varilla hizo bastantes modificaciones al
proyecto y todavía no satisfecho, redacto un
nuevo tratado basado en cuatro hechos:
• La neutralidad del Canal de Panamá.
• La igualdad para todas las banderas, tanto la
estadounidense como las demás.
• El pago a Panamá de los diez millones de
dólares, originalmente destinados a Colombia.
• La protección de Panamá contra cualquier
agresión.
106. • La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad
del sistema de seguridad en el que se confiaba
para evitarla, y las violaciones de los acuerdos
evidenciaron que el equilibrio ya no era un
regulado óptimo.
• A su término, se intenta realizar un
reordenamiento de los centros de poder,
afianzando las organizaciones internacionales,
afirmando el derecho y estableciendo un sistema
de seguridad colectiva que procure la paz por
otras vías distintas a aquellas que fracasaron.
107. • El Tratado de Versalles fue un tratado de paz
firmado al final de la Primera Guerra Mundial que
oficialmente puso fin al estado de guerra entre
Alemania y los Países Aliados.
• De las muchas disposiciones del tratado, una de
las más importantes y controvertidas estipulaba
que Alemania y sus aliados aceptasen toda la
responsabilidad moral y material de haber
causado la guerra, deberían desarmarse, realizar
importantes concesiones territoriales a los
vencedores y pagar exorbitantes indemnizaciones
económicas a los Estados victoriosos.
• Esas condiciones fueron usadas por HITLER como
fundamento de sus políticas de guerra e inicio de
la 2da Guerra Mundial.
108. • Se crea la Sociedad de Naciones sobre la idea
de la cooperación internacional, dando
facultades a sus órganos para prevenir y evitar
la guerra, e instaurando el primer sistema de
solución pacífica de controversias: la Corte
Permanente de Justicia Internacional.
• A pesar de los intentos por restaurar el
sistema de equilibrio internacional, no se
logran los objetivos y se produce la Segunda
Guerra Mundial, luego de la cual se crea la
Organización de Naciones Unidas.
109. SUJETOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO
• Los Estados
• Los Estados en situación especial
• Organismos Internacionales
• La Persona Humana.
• Personas Jurídicas de Derecho Internacional
(Ej. Unión Europea)
110. Los Estados
• Los Estados fueron el primer sujeto del derecho
Internacional, sujeto por excelencia. Después
surgirían las Organizaciones u organismos
internacionales e incluso los individuos.
• Se define como: la nación jurídicamente
organizada, formando un cuerpo político, un
gobierno, una autoridad con imperio y
jurisdicción suficiente para mantener la unión y
el orden de una colectividad en un territorio.
111. Elementos del Estado
• 1. -Territorio. Abarca el territorio continental,
aguas interiores (bahías y golfos), mar
territorial y espacio aéreo. Deben incluirse
además aquellas áreas en que el Estado ejerce
derechos asimilables a la soberanía, como la
zona contigua y la zona económica exclusiva,
que, sin embargo, no son parte del territorio.
Se ha aceptado la idea que un Estado no tenga
sus fronteras claramente delimitadas.
112. • 2. -Población. Comprende todos los habitantes,
incluso los extranjeros. Para el Derecho
Internacional es irrelevante la relación nación-
población, porque en un mismo Estado pueden
coexistir varias naciones.
• 3. - Gobierno. Para el Derecho Internacional es
irrelevante la estructura interna que adopte un
gobierno, vale decir, las interrelaciones entre sus
órganos, no obstante que, en principio, no
debería aceptar los gobiernos no democráticos.
Lo importante es que posea un control interno
efectivo que lo habilite para obligarse
internacionalmente. Debido a que a veces puede
ser difícil verificar este control, comúnmente es
presumido.
113. • Un caso claro al respecto son aquellos países que
se han librado de una colonización. A ellos
prácticamente no se les exige, ya que lo que se
busca es la autodeterminación de los pueblos.
• 4. - Soberanía. Es el elemento distintivo que el
Derecho Internacional utiliza para considerar a un
Estado como tal. En virtud de ella un Estado se
encuentra directamente sometido al Derecho
Internacional. Así, pueden existir entes que
posean población, territorio y gobierno, pero que
al carecer de soberanía, no son considerados
sujetos de Derecho Internacional.
114. Principio de libertad de
acción de los Estados
• a) Igualdad de los estados. Principio de
Igualdad
• b) Principio de la regularidad de los actos del
Estado. Los actos internos de un Estado son
lícitos como consecuencia del principio de
dominio reservado dentro del cual no se
aplica el Derecho Internacional.
115. • c) Autonomía constitucional del Estado, como
consecuencia del principio de no intervención y
de autodeterminación. Sólo puede ser relevante
la estructura interna en cuanto habilite a un
Estado para ser capaz de obligarse
internacionalmente.
• Este principio tiene las siguientes limitantes:
• a) Respeto al Derecho Internacional.
• b) No intervención y el principio de no uso de la
fuerza.
• c) Principio de solución pacifica de las
controversias.
116. Relaciones entre los Estados
• Las relaciones entre ellos son realizadas por
determinados órganos internos de cada
estado, ellos son:
• - Los Jefes de Estado
• - Las secretarias o Ministerios de Relaciones
Exteriores
• - Los Agentes Diplomáticos y Cónsules
(particulares)
• - Plenipotenciario (misión específica)
117. • Reconocimiento Internacional: El
reconocimiento es un acto jurídico unilateral del
Estado que se define como: Acto o conjunto de
actos por el cual un Estado comprueba y acepta
un hecho, una situación, un acto o una
pretensión.
• Puede ser:
• - Reconocimiento de Estado
• - Reconocimiento de Gobierno
• - De Insurrectos
• - De Beligerantes
• - De un Grupo Nacional
118. Reconocimiento Internacional
• El reconocimiento es un acto jurídico unilateral
del Estado que se define como: Acto o conjunto
de actos por el cual un Estado comprueba y
acepta un hecho, una situación, un acto o una
pretensión.
• Puede ser:
• - Reconocimiento de Estado
• - Reconocimiento de Gobierno
• - De Insurrectos
• - De Beligerantes
• - De un Grupo Nacional
119. • Reconocimiento de Estado: Acto por el cual
uno o varios estados declaran o admiten
tácitamente que consideran como Estado, con
todos los derechos y deberes que esta calidad
conlleva, a un grupo político que existe en el
hecho y que se considera a sí mismo como
Estado.
• Cuando un ente posee todos los elementos
constitutivos de Estado a excepción de la
soberanía, surge la duda de si se lo puede
considerar Estado aun sin reconocimiento.
120. • El reconocimiento hace posible la aplicación del
Derecho Internacional entre el Estado que reconoce y
el reconocido. Viene siendo así un requisito para que el
nuevo Estado sea sujeto de Derecho Internacional.
• Claro que un Estado que no es reconocido por ningún
otro difícilmente va a poder ingresar en el sistema de
relaciones internacionales.
• el reconocimiento puede ser:
• a) De iure. Es pleno, absoluto e irrevocable, y produce
todos los efectos jurídicos del reconocimiento.
• b) De facto. Es un reconocimiento parcial que busca
proteger a los nacionales del país parcialmente
reconocido, de manera que si se consolida se le otorga
el reconocimiento de iure.
121. • También puede ser el reconocimiento:
• a) Individual. Consiste en que cada Estado ejecute
el acto de reconocimiento independientemente y
por su sola voluntad. Constituye la regla general.
• b) Colectivo. Consiste en un acto de presión hacia
un Estado para que reconozca una situación
comúnmente reconocida por las potencias.
• Finalmente puede darse reconocimiento:
• a) Reconocimiento expreso. Se realiza en
términos formales y explícitos por medio de una
declaración oficial, una nota diplomática, un
tratado, etc.
122. • b) Reconocimiento tácito. Se realiza mediante
actos que inequívocamente implican
reconocimiento, como establecer relaciones
diplomáticas.
• Reconocimiento de Gobierno
• Se produce cuando ha llegado un gobierno al
poder burlando los cauces institucionales, sea a
través de un golpe, una revolución, o cualquier
otro medio.
• En estos casos, los Estados reconocen estos
gobiernos a fin de regular su responsabilidad, y
también como requisito de oponibilidad, sin que
por ello aprueben el procedimiento.
123. • Existen 4 doctrinas que tratan el
reconocimiento de Gobierno:
• 1.- Doctrina Tobar, o de la legalidad,
formulada en 1907 por el ministro de
Relaciones Exteriores de Ecuador, Carlos
Tobar, postula que no debe reconocerse a un
gobierno que ha llegado al poder por fuera de
la institucionalidad. Esta doctrina puede
presentar dificultades destacables, como la
imposibilidad de realizar gestiones frente al
nuevo gobierno, y de proteger los derechos de
los subalternos.
124. • 2.- Doctrina Estrada. Formulada en 1930 por el
canciller mexicano Genaro Estrada, sostiene que
un estado no le compete declarar si reconoce o
no a un gobierno, sino sólo cancelar o abrir
relaciones diplomáticas. De todas formas, en el
hecho dichas medidas conllevan un juicio al
respecto.
• Estas doctrinas han sido ya superadas.
• 3.- Doctrina Lauterpacht. elaborada por el jurista
británico Sir Hersch Lauterpacht, consiste en
reconocer un gobierno cuando éste evidencia
control efectivo sobre el territorio y la población
(G. Bretaña la acepta). A pesar de tener más
asidero que las anteriores, no es de general
aceptación.
125. • 4.- Doctrina Jefferson. Para reconocer a un
nuevo gobierno, los EEUU en tiempo del Pdte.
Jefferson (1801-1805;1805-1809) analizaba si
este nuevo gobierno era obedecido
libremente por la población y si tenía el poder
para hacerse respetar y cumplir con sus
compromisos internacionales. Cumplidos
estos requisitos, el reconocimiento por Pdte.
de EEUU opera de inmediato.
126. Relaciones diplomáticas y consulares
• Misión Diplomática: es un órgano permanente
externo de las relaciones exteriores de un estado
acreditado frente a un estado receptor.
• Miembros de la Misión:
• - Jefe de misión
• - Miembros del personal de la misión
• - Personal administrativo y técnico
• - Personal de servicio
• - Criados particulares
• - Familia de los agentes diplomáticos
127. Tipos de relaciones diplomáticas
• Directa: Cuando un país mantiene una embajada
abierta en la capital de otro país. Como esto representa
un costo, no es posible mantener 191 embajadas
abiertas por lo que se han ideado otros medios.
• Embajador concurrente: El embajador de un país,
extiende su poder representando a su país en otros
Estados. Ej. El embajador chileno en Nueva Zelanda,
representa a Chile en las islas del pacífico.
• Embajadas que se mantienen desde el Estado de
origen: Este es el caso de Singapur, que tienen
embajadas abiertas en países importantes y el resto
son embajadores acreditados frente a otros Estados
pero que residen en su país, y visitan el otro de vez en
cuando.
128. • Representación diplomática conjunta: Esto es
cuando dos países se juntan y abren una
embajada que los representa a ambos. Ej.
Alemania y Francia en Mongolia.
• Relaciones diplomáticas a través de organismos
internacionales: Se utilizan organismos como las
Naciones Unidas, y la O.E.A. Ej. Chile mantiene,
de esta forma, relaciones diplomáticas con las
islas del caribe.
• Embajadas itinerante: Este es el caso de Noruega
que tiene relaciones diplomáticas con casi todas
las islas del Caribe, pero las mantiene a través de
una embajada en Miami, y visita las islas en un
buque de turismo Noruego cubriendo materias
propias de la diplomacia.
129. Privilegios e Inmunidades
• .
Aparecen en la Convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.
• Privilegios: Son fundamentalmente normas de
cortesía de un Estado para con los representantes
diplomáticos de otro, no existe obligatoriedad
jurídica de extenderla y todo depende del
derecho interno. Ej. la exención de impuestos, en
EE.UU. inclusive los indirectos, en Chile no.
• Inmunidades: Concedidas en función de la
soberanía que representan en otro Estado y
dependen esencialmente del derecho
internacional, aunque los países pueden dictar
leyes del derecho interno para complementarlas.
130. Inmunidades
• 1.- Inmunidad de la misión, o Inviolabilidad.
a) La valija diplomática
b) Inviolabilidad de locales
• 2. Inmunidad personal.
• 3. Inmunidad de jurisdicción.
• a) Responsabilidad Penal: Es absoluta.
• b) Responsabilidad Civil: Como regla general hay
inmunidad, y no puede ser llevado a los tribunales
locales, lo cual reconoce excepciones, en el artículo 31
de la Convención de Viena y algunos son:
131. • i) Si la persona actúa en oficios profesionales.
• ii) Si adquiere un inmueble.
• iii) Si forma parte de una asociación.
• iv) Si hereda un inmueble.
• Todo esto queda sujeto a la jurisdicción civil en el
país.
132. Extensión de la inmunidad
• i) La familia del funcionario esta amparada en los
mismos términos que este.
• ii) El personal técnico, o sea los funcionarios
administrativos, poseen inmunidad en un sentido
funcional, y responde al papel que este realiza,
esta es variable por lo que no responde a un solo
criterio.
• iii) El personal de servicio posee una inmunidad
funcional y solo ampara el ejercicio de sus tareas.
133. Cónsules
• Regulados en la CONVENCION DE VIENA SOBRE
RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963.
• Son agentes oficiales sin carácter diplomático,
que un Estado establece en ciudades de otro con
la finalidad de ayudar a sus nacionales, recoger
información comercial, extender visas y
pasaportes, actuar como ministro de fe entre
otras. Los cónsules no representan al Estado que
los envía, sino que son más bien órganos
estatales de un país que ejerce funciones en otro.
134. • Inmunidad consular: En sus orígenes los cónsules
eran muy distintos a los demás diplomáticos, hoy
sus tareas se han equiparado, y si un diplomático
ejerce de cónsul se ampara por la CONVENCION
DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, 24
de abril de 1963, que incluye la inviolabilidad de
bienes, registros y archivos, durante el
desempeño de las tareas oficiales.
• Existen también los cónsules honorarios que son
ciudadanos de otro país, dándose solo inmunidad
funcionaria, o sea solo al ejercer el cargo y
dependiendo de su función.
135. La Persona como sujeto
de Derecho Internacional
• Hay ciertas normas de derecho internacional que
se refieren directamente a los individuos,
otorgándoles derechos y deberes. Estas normas
pueden emanar de tratados o ser normas
consuetudinarias, y se caracterizan porque su
infracción no hace responsable a los individuos,
sino al Estado que debió velar por su observancia.
• Hay 4 puntos interesantes que deben de
observarse desde el punto de vista de los
derechos y deberes que surgen directamente del
derecho internacional:
136. • 1° Responsabilidad Penal
• 2° Protección o Sistemas de protección en el
plano de los DDHH.
• 3° Asilo y Refugiados
• 4° Acceso directo del individuo a los tribunales
internacionales.
137. FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO
• el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su
Artículo 38, enumera como fuentes:
• Los tratados
• La costumbre internacional
• Los Principios generales del Derecho
• Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los
Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
• Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar
"ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
138. • Actualmente en la doctrina se destacan dos
concepciones diferentes en cuanto a las fuentes
del Derecho Internacional: 1. Concepción
Positivista: Según esta doctrina, sustentada por
Anzilotti la única fuente del Derecho
internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea
bajo la forma expresa, como es el caso de los
tratados internacionales y en forma tácita, en
cuyo caso nos encontramos en presencia de la
costumbre. 2. Concepción Objetivista: En lo
referente a las fuentes del derecho de gente, la
concepción objetivista se apoya esencialmente
sobre la distinción entre las fuentes creadora y
fuentes formales.
139. • Las primeras son las verdaderas fuentes del
derecho; las segundas son los tratados y las
costumbres, que no crea Derecho sino que son
modo de constatación.
140. Clasificación de las Fuentes del
Derecho Internacional Publico
• Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:
Fuentes Principales, Directas o Autónomas.
Las fuentes directas o materiales son aquellos
factores de tipo social, político o económico que
están aptos para crear o formar normas jurídicas
internacionales por sí mismas aplicable a las
relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP,
como es el caso de los tratados y las costumbres
internacionales. Un ejemplo seria la creación de
normas para combatir los secuestros y acciones
guerrilleras en la zona fronteriza colombo -
venezolana.
141. • Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.
Son aquellas que influyen en la aplicación y
creación de las normas jurídicas, pero no son
aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de
manera especial en el procedimiento mediante el
cual una norma es establecida.
142. TRATADOS
• Constituye la principal fuente de donde emanan las
normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades
entre dos o más Estados implicados en documentos en
donde se consigna por escrito obligaciones y derechos
para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o
seguridad, regulando la conducta de los estados entre
sí y órganos internacionales con el fin de promover y
proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y
la armonía entre los estados.
• También se puede decir que es el convenio celebrado
entre dos o más sujetos de Derecho Internacional.
143. • Se trata de aquellos acuerdos entre sujetos
Internacionales (Estados, Organizaciones
Internacionales, etc). Para que haya un tratado es
necesario que exista un acuerdo ya sea entre
sujetos de derecho internacional, en
consecuencia no puede considerarse a los
tratados como aquellos acuerdos celebrados
entre Estados y persona particulares.
• Es importante distinguir entre los tratados y las
declaraciones de principios, que no están
destinados a producir a efectos de derecho ya
que solo pretenden iniciar una determinada
intención de las personas que lo celebran
mientras que los tratados tienen como función
principal producir consecuencia jurídicas.
144. • Tipos de Tratados:
• Clasificación de Orden Material
• Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada
para crear una obligación jurídica que se
determina con el cumplimiento del tratado, por
ejemplo: Si dos Estados celebran un tratado para
fijar su frontera común, una vez que este objetivo
se haya concedido, termina el tratado.
• Tratado Ley: Están designados a crear una
reglamentación jurídica permanente obligatoria,
por ejemplo: Los privilegios de los agentes
diplomáticos.
145. • Clasificación de Orden Formal:
• Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las
reglas son aceptadas por la mayoría de los estados,
como por ejemplo la Convención de Viena.
• Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como
el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de
Venezuela.
• Los Estados pueden firmar un tratado con reservas,
lo que significa que "cualquiera que sea el enunciado
o denominación, hecha por un Estado al firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a
él, con el objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su
aplicación a ese Estado" (Según La Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados –1969-).
146. • Principios de los Derechos de los Tratados.
• Hay una serie de principios y aspectos que
regulan el derecho de los tratados entre ellos
podemos mencionar los más importantes que
son:
• 1.- El principio que los Tratados solo obligan a
las partes que lo celebran.
• 2.- el principio del Consentimiento
147. • El Principio de que los tratados solo obligan a
las partes que los celebran:
• Un tratado en un principio, únicamente obliga
a las partes que lo celebrarán, sabemos que
un Estado que no ha dado su consentimiento
no se le puede obligar; sin embargo se
presentan casos excepcionales en donde se
puede obligar a otro Estado ( un tercer Estado)
es decir a Estados que no han dado su
consentimiento como por ejemplo:
148. • La Desmilitarización de las Islas Aland
(celebrado en un tratado firmando por Rusia y
otros Países ), Finlandia sostenía que por no
haber tomado parte en ese tratado no se vera
obligado sin embargo en la reunión de juristas
llevada a cabo en París se decidió que en ese
tratado a causa de los grandes intereses
vitales de otras potencias se había creado una
situación jurídica objetiva y esta era oponible
a terceros por lo tanto Finlandia se veía
obligado a cumplir con este tratado aunque
no lo hubiere celebrado.
149. • El Principio del Consentimiento
• El Consentimiento: Es la manifestación de la
voluntad que constituye toda obligación
jurídica. Es el resultado de una estructura de
la sociedad internacional formada por
Estados, formalmente iguales.
• Al no haber un poder superior a ellos capaz de
imponerles determinada conducta se debe
dar su consentimiento para que nazcan
situaciones políticas de carácter internacional.
150. • El consentimiento real no debe estar viciado
por a violencia ( física o moral ) o por error se
consideraba indispensable para una obligación
jurídica convencional.
• No es suficiente que los Estados Actúen de
una determinada forma para poder afirmar la
existencia del consentimiento, ya que se
considera necesario que cuando actúen
tengan la conciencia de los que están
haciendo con arreglo a una Norma de
Derecho.
151. COSTUMBRE INTERNACIONAL
• Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto
más o menos amplio de nociones y que se
considera parte del derecho internacional por el
mutuo consentimiento de estas.
• La costumbre internacional es la manifestación
de la Voluntad que se va a dar entre varias
naciones y que forma parte del Derecho
Internacional para regular las situaciones que se
presentan derivadas de los Tratados.
152. • Son las formas en que se manifiesta una
comunidad, ya que están formadas por un
conjunto de reglas que se revelan no sólo por la
repetición de los actos acompañados de un
sentimiento de obligatoriedad ante un mismo
hecho, sino porque dados actos se realizan con el
convencimiento de que se están cumpliendo
ciertas obligaciones o se está ejerciendo un
derecho.
153. • Características de la Costumbre, Generalidad y
Flexibilidad.
• Generalidad: En cuanto al tema de generalidad la
actuación de los Estados no es suficiente para
crea una costumbre, ya que es necesario que la
mayoría de ellos participen en su formación ya
sea de manera expresa ( Escrita ) o de manera
tácita ( verbal ). La costumbre puede ser general
que es lo que nos interesa a la materia de
Derecho Internacional, la Costumbre consiste en
la practica que hacen todos los habitantes de una
nación por lo que se da el carácter de nacional o
federal.
154. • Flexibilidad: Se dice que la costumbre es flexible
porque está sujeta a las modificaciones o cambios que
se pueden presentar en una nación. Por el contrario
podemos mencionar que la ley es rígida ya que se
encuentra plasmada en un código o en una ley que no
está sujeta a modificaciones.
• Los dos elementos fundamentales de las costumbres
son:
• Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y
uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por
ser una repetición, se fija y se convierte en un
protocolo.
• Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que
tienen los estados de actuar como jurídicamente
obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y
se debe adecuar su conducta a la misma ya que está
consciente de que está violando la misma.
155. • Tipos de Costumbre. 1. Costumbre Universal: es
la costumbre en la cual ha participado la gran
mayoría de los Estados para su creación; dicha
costumbre obliga a todos los Estados aún cuando
éstos no haya participado en ella ni ayudado a su
creación, a menos que desde el principio se
hayan negado de manera permanente y
persistente. 2. Costumbre Regional: Es aquella en
la que sólo ha participado un grupo de Estados,
como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se
da en los Estados Americanos, su obligatoriedad
no es para todos los Estados, sólo para aquellos
que fueron partícipes y que usualmente se
encuentran unidos por lazos históricos,
geográficos, económicos, etc.
156. • Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo
existe la participación de dos Estados, su
obligatoriedad tampoco es hacia los otros
Estados, sólo a los dos participantes.
• Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se
constituyen, se les otorga un tiempo prudencial
para analizar las costumbres preexistentes, si les
afecta o no y de tal manera manifestarse en
contra o a favor.. Como por ejemplo el caso de
Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembró
y forma 3 nuevos Estados: Croacia, Bosnia y
Yugoslavia.
157. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
• Se refiere aquellos principios que son aceptados
en el Derecho Interno de cada Estado y son
susceptibles de aplicación internacional, esta es
la regla general, sin embargo hay excepciones en
donde los principios generales del derecho
interno no pueden trasladarse a nivel
internacional que sería el caso del principio de
que solo las personas pueden recurrir
unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable
por la estructura que hay a nivel internacional.
158. • Son aquellos conceptos fundamentales que
aparecen como el conjunto de ideas y creencias
que forman el pensamiento jurídico de un
pueblo, y que están formados por aquellos
principios elementales de justicia y equidad que
tienen aplicación universal. Entre dichos
conceptos están la libertad, igualdad, certeza,
seguridad jurídica, equidad y la relación como
recurso para interpretar los textos y encontrar su
verdadero sentido.
159. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta
porque en realidad no crean Derecho
Internacional sino que consagran principios de
Derecho ya establecidos y cuya consagración es
producto de la aceptación que le ha dado la
conciencia jurídica de la comunidad internacional
en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar
que los Principios Generales del Derecho son
fuentes del Derecho Internacional únicamente
cuando el juez, en presencia de una laguna
legislativa tiene que aplicar los principios
generales y reconocidos.
160. • Los principios del Derecho están constituidos por
normas en las que se fundamenta su estructura,
las cuales han sido partícipes en la historia del
derecho internacional público. Estas normas o
principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermín
Toro las define como: "Normas Jurídicas
Internacionales admitidas universalmente e
imperativas que se dirigen por el alto grado de
generalización de los preceptos expresados en
ellos y son fundamentales y rectores para todas
las demás normas jurídicas internacionales".
161. • Los Principios generales del Derecho son: La
Justicia, La Equidad, La Igualdad, Analogía etc
• Principios del Derecho Internacional
• Son aquellos que no tienen su origen en el
derecho interno, sino que son propios del
derecho Internacional. En la vida Internacional
se manifiestan cuando son invocados por los
Estados o por la Corte Internacional de
Justicia.
162. • Los principios del derecho internacional son:
Principios del Consentimiento, el principio de
que sólo los tratados crean obligaciones entre
las partes.
• Los Principios del Derecho Internacional son
muchos más difícil de distinguir de la
costumbre Internacional que los principios
generales del Derecho. La única diferencia
sería el carácter de permanencia ya que
mientras la costumbre evoluciona, los
principios del derecho internacional siempre
van tener el carácter de permanente.
163. JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES
INTERNACIONALES
• Esta fuente esta constituida por el conjunto de
principios y normas establecidas en sentencias
internacionales mas o menos uniformes, viniendo
a formar parte del acervo jurídico internacional.
El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional Judicial establece:
" 1. _ El tribunal, cuya función es decidir
conforme al Derecho Internacional Publico las
controversias que le sean sometidas deberá
aplicar las Decisiones Judiciales
164. • y Las Doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones como medio
auxiliar para la determinación de las reglas de
derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo
59“
• Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse
sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya
que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como
medios auxiliares que apoyen los tratados, la
costumbre o los principios generales del Derecho.
165. DOCTRINA
• La doctrina como fuente del Derecho
Internacional se conoce como la opinión de los
jurisconsultos y de las asociaciones
especializadas.
• Puede ser de carácter filosófico, sociológico o
histórico.
El Instituto del Derecho Internacional en su
proyecto de bases fundamentales de dicho
Derecho establece en su artículo 18: "Los
precedentes diplomáticos, las sentencias
arbitrales, las decisiones de los tribunales
nacionales en materia internacional, así como la
opinión de los publicistas de autoridad, no tienen
valor
166. sino en cuanto ilustren, ya al Derecho existente,
ya a los otros elementos arriba indicados a que
deben recurrirse en ausencia de reglas jurídicas".
• La doctrina se considera como fuente indirecta,
por cuanto se debe recurrir a ella como
complemento para los estudios de los diversos
casos que se plantean.
• Su importancia radica en que las opiniones dadas
por los jurisconsultos son de carácter
desinteresado y la cultura jurídica de los jueces
internacionales es la mejor guía para su
aplicación.
167. • Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues
es el resultado de especulaciones de particulares,
por muy grande que sea el prestigio de los
mismos.
• Sin importar el valor que se le quiera dar a la
doctrina, es cierto que ha ejercido una gran
influencia en las normas del ordenamiento
jurídico. Manuel Simón Egaña establece tres fines
esenciales de la doctrina:
• Científico, que persigue el estudio de las normas
del ordenamiento jurídico vigente y las
sistematiza a la vez, así como también a los
principios generales del derecho.
168. • Un fin práctico, ofrece soluciones concretas
donde la voluntad del legislador esté plasmada
en las normas generales y se convierte en el
principal auxiliar del abogado y del juez en el
estudio de los casos que se presenten.
• Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al
derecho procurando un contenido más justo de
las normas.
169. La Equidad
• La Equidad como criterio dulcificador de las
disposiciones del derecho, permite al juez,
modificar alguna ley o norma que le parezca
injusta en un momento determinado, es decir,
corrige las deficiencias de las leyes por lo
considera como una indudable fuente del
derecho.
La equidad como criterio de interpretación del
derecho, en vez de permitir la modificación de la
norma jurídica, la aplica a los casos específicos,
de acuerdo con los principios contenidos en la
misma y no en contra de su disposición.
170. • En este sentido es importante porque quiere
decir la aplicación al caso concreto del criterio
general establecido por la norma jurídica,
tomando en cuenta al acto y a las exigencias de la
norma
171. RESOLUCIONES DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES
• De acuerdo con el articulo 38 del Estatuto de la
Corte Interna de Justicia las resoluciones de las
organizaciones internacionales no se consideran
fuentes auxiliares del DIP. Sin embargo, la
doctrina admite que las resoluciones que
contengan declaraciones que desarrollan
principios jurídicos expresamente reconocidos en
la Carta de la Organización de la Organización de
las Naciones Unidas, y las resoluciones donde
existan declaraciones que enuncien nuevos
principios jurídicos internacionales o Principios
172. • de naturaleza ideológica que tenga la voluntad de
crear Derecho y por lo tanto son fuente de
Derecho Internacional.
173. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
• La Organización de los Estados Americanos es el
organismo regional más antiguo del mundo, cuyo
origen se remonta a la Primera Conferencia
Internacional Americana, celebrada en
Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de
1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión
Internacional de Repúblicas Americanas y se
empezó a tejer una red de disposiciones e
instituciones que llegaría a conocerse como
“sistema interamericano”, el más antiguo sistema
institucional internacional.
174. • La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió,
en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que
entró en vigencia en diciembre de
1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada
por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en
1967, que entró en vigencia en febrero de 1970;
por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito
en 1985, que entró en vigencia en noviembre de
1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en
1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y
por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992,
que entró en vigor en septiembre de 1997.
175. • La Organización fue fundada con el objetivo de
lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula
el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de
justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su
colaboración y defender su soberanía, su
integridad territorial y su independencia".
• Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados
independientes de las Américas y constituye el
principal foro gubernamental político, jurídico y
social del Hemisferio. Además, ha otorgado el
estatus de Observador Permanente a 67 Estados,
así como a la Unión Europea (UE).
176. • Para lograr sus más importantes propósitos, la
OEA se basa en sus principales pilares que son la
democracia, los derechos humanos, la seguridad
y el desarrollo.
177. Principios
• El derecho internacional es norma de conducta
de los Estados en sus relaciones recíprocas.
• El orden internacional está esencialmente
constituido por el respeto a la personalidad,
soberanía e independencia de los Estados y por el
fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas
de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional.
• La buena fe debe regir las relaciones de los
Estados entre sí.
178. • La solidaridad de los Estados americanos y los
altos fines que con ella se persiguen, requieren la
organización política de los mismos sobre la base
del ejercicio efectivo de la democracia
representativa.
• Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias
externas, su sistema político, económico y social,
y a organizarse en la forma que más le convenga,
y tiene el deber de no intervenir en los asuntos
de otro Estado. Con sujeción a lo arriba
dispuesto, los Estados americanos cooperarán
ampliamente entre sí y con independencia de la
naturaleza de sus sistemas políticos, económicos
y sociales.
179. • La eliminación de la pobreza crítica es parte
esencial de la promoción y consolidación de la
democracia representativa y constituye
responsabilidad común y compartida de los
Estados americanos.
• Los Estados americanos condenan la guerra de
agresión: la victoria no da derechos.
• La agresión a un Estado americano constituye
una agresión a todos los demás Estados
americanos.
180. • Las controversias de carácter internacional que
surjan entre dos o más Estados americanos deben
ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
• La justicia y la seguridad sociales son bases de
una paz duradera.
• La cooperación económica es esencial para el
bienestar y la prosperidad comunes de los
pueblos del Continente.
• Los Estados americanos proclaman los derechos
fundamentales de la persona humana sin hacer
distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
181. • La unidad espiritual del Continente se basa en el
respeto de la personalidad cultural de los países
americanos y demanda su estrecha cooperación
en las altas finalidades de la cultura humana.
• La educación de los pueblos debe orientarse
hacia la justicia, la libertad y la paz.
182. Propósitos
• Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
• Promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto al principio de
no intervención;
• Prevenir las posibles causas de dificultades y
asegurar la solución pacífica de controversias que
surjan entre los Estados miembros;
• Organizar la acción solidaria de éstos en caso de
agresión;
183. • Procurar la solución de los problemas políticos,
jurídicos y económicos que se susciten entre
ellos;
• Promover, por medio de la acción cooperativa, su
desarrollo económico, social y cultural;
• Erradicar la pobreza crítica, que constituye un
obstáculo al pleno desarrollo democrático de los
pueblos del hemisferio, y
• Alcanzar una efectiva limitación de armamentos
convencionales que permita dedicar el mayor
número de recursos al desarrollo económico y
social de los Estados miembros.
184. Estructura
• La Asamblea General;
• la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores;
• los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral);
• el Comité Jurídico Interamericano;
• la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos;
185. • la Secretaría General;
• las Conferencias Especializadas;
• los Organismos Especializados, y
• otras entidades establecidas por la Asamblea
General.
186. Asamblea General de la OEA
• La Asamblea General es el órgano supremo de la
Organización de los Estados Americanos y está
compuesta por las delegaciones de todos los
Estados Miembros, quienes tienen derecho a
hacerse representar y a emitir su voto.
• La definición de los mecanismos, políticas,
acciones y mandatos de la Organización tienen su
origen en la Asamblea General.
• Todos los Estados Miembros tienen derecho a
hacerse representar en ella y a emitir un voto
cada uno.
187. • Sus atribuciones se encuentran definidas en el
Capítulo IX de la Carta que señala, en su artículo
57, que la Asamblea se reunirá anualmente en la
época que determine el reglamento y en la sede
seleccionada conforme al principio de rotación.
• En circunstancias especiales y con la aprobación
de los dos tercios de los Estados Miembros, el
Consejo Permanente puede convocar a un
período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General.
188. Secretaría General de la OEA
• La Secretaría General es el órgano central y
permanente de la Organización de los Estados
Americanos.
• Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta,
otros tratados y acuerdos interamericanos y la
Asamblea General, y cumplirá los encargos que le
encomienden la Asamblea General, la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y
los consejos.
189. • La Secretaría General desempeña además las
siguientes funciones:
a. Transmitir ex officio a los Estados miembros la
convocatoria de la Asamblea General, de la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral y de las Conferencias
Especializadas;
b. Asesorar a los otros órganos, según
corresponda, en la preparación de los temarios y
reglamentos;
190. c. Preparar el proyecto de programa-presupuesto
de la Organización, sobre la base de los
programas adoptados por los consejos,
organismos y entidades cuyos gastos deban ser
incluidos en el programa-presupuesto y, previa
consulta con esos consejos o sus comisiones
permanentes, someterlo a la Comisión
Preparatoria de la Asamblea General y después a
la Asamblea misma;
d. Proporcionar a la Asamblea General y a los
demás órganos servicios permanentes y
adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos
y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender
a las otras reuniones de la Organización;
191. c. Custodiar los documentos y archivos de las
Conferencias Interamericanas, de la Asamblea
General, de las Reuniones de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, de los
consejos y de las Conferencias Especializadas;
f. Servir de depositaria de los tratados y acuerdos
interamericanos, así como de los instrumentos de
ratificación de los mismos;
g. Presentar a la Asamblea General, en cada
período ordinario de sesiones, un informe anual
sobre las actividades y el estado financiero de la
Organización, y
192. h. Establecer relaciones de cooperación, de
acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General
o los consejos, con los Organismos Especializados
y otros organismos nacionales e internacionales.