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Delitos informáticos
Maicol cruz
 Esta ley se basa en toda acción típica antijurídica y
culpable, que se da por medio de vías informáticas
como redes sociales, medios electrónicos entre otras.
Tiene como objetivo prevenir delitos en contra de los
usuarios informáticos.
 Artículo 1°. Servidumbres en la Industria de los
Hidrocarburos. La
 industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad
pública en sus
 ramos de exploración, producción, transporte, refinación y
distribución.
 Los predios deberán soportar todas las servidumbres
legales que sean
 necesarias para realizar las actividades de exploración,
producción y
 transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones
establecidas por
 la ley.
 Solicitud de avalúo de perjuicios. Agotada la etapa de
 negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por
el ejercicio de las servidumbres o sin
 que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u
 ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, por lo menos dos
 (2) veces durante los veinte (20) días anteriores a la solicitud de avalúo
 de perjuicios, el interesado presentará ante el Juez Civil Municipal de
 la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del
 avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las
servidumbres de hidrocarburos, la cual
 contendrá los siguientes requisitos:
 1. Nombre y prueba de existencia y representación del interesado.
 2. Copia del título o documento en el que consten los derechos a
 explorar, explotar o transportar hidrocarburos del interesado.
 3. Ubicación del inmueble o predio objeto de las servidumbres de
 hidrocarburos y la identificación del área a ocupar permanente o transitoriamente con los trabajos de
exploración, explotación y transporte de
 los hidrocarburos, sus linderos y la extensión de la misma.
 4. Identificación y descripción de las construcciones, cercas, cultivos,
 plantaciones, pastos y mejoras que resulten afectadas con la ocupación
 y el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos.
 5. Constancia de la entrega del aviso o prueba de la imposibilidad de
 su entrega.
 6. Descripción de las actividades a adelantar en los terrenos a ocupar.
 7. Identificación del dueño u ocupante de los terrenos o de las mejoras
 y lugar donde puede ser notificado de la solicitud.
 8. Recibo de consignación a órdenes del Juzgado de la suma correspondiente al valor del
avalúo comercial realizado por el Instituto Agustín
 Codazzi o por un profesional adscrito a una agremiación de lonja de la
 jurisdicción del predio debidamente reconocida, como depósito judicial
 a favor del propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o de las
 mejoras por los perjuicios a ocasionar con la ocupación y ejercicio de
 las servidumbres.
 9. Copia del acta de la negociación fallida
 Legalidad. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino
conforme a la ley procesal vigente al momento de los
hechos, con observancias de las formas propias de cada
juicio.
 El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello,
diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena más
grave.
 En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema
de resolución de nombres de dominio, de tal manera que
haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de
que acceda a su banco o a otro sitio personal o de
confianza, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más
 Esta ley protege a los usuarios de los depredadores de
la internet (Hackers)
 El que no cumpla con esta ley será sancionado
severamente.
 Ser cuidadosa con el uso de las redes sociales
 Cambiar contraseñas de sus sitios informáticos
mensualmente
 No compartir su ordenador con extraños.
 No compartir fotografías obscenas con personas
desconocidas.
 En caso de violación de estos derechos denunciar con
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Ley protege usuarios de delitos cibernéticos

  • 2.  Esta ley se basa en toda acción típica antijurídica y culpable, que se da por medio de vías informáticas como redes sociales, medios electrónicos entre otras. Tiene como objetivo prevenir delitos en contra de los usuarios informáticos.
  • 3.  Artículo 1°. Servidumbres en la Industria de los Hidrocarburos. La  industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus  ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución.  Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean  necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y  transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por  la ley.
  • 4.  Solicitud de avalúo de perjuicios. Agotada la etapa de  negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin  que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u  ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, por lo menos dos  (2) veces durante los veinte (20) días anteriores a la solicitud de avalúo  de perjuicios, el interesado presentará ante el Juez Civil Municipal de  la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del  avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos, la cual  contendrá los siguientes requisitos:  1. Nombre y prueba de existencia y representación del interesado.  2. Copia del título o documento en el que consten los derechos a  explorar, explotar o transportar hidrocarburos del interesado.  3. Ubicación del inmueble o predio objeto de las servidumbres de  hidrocarburos y la identificación del área a ocupar permanente o transitoriamente con los trabajos de exploración, explotación y transporte de  los hidrocarburos, sus linderos y la extensión de la misma.
  • 5.  4. Identificación y descripción de las construcciones, cercas, cultivos,  plantaciones, pastos y mejoras que resulten afectadas con la ocupación  y el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos.  5. Constancia de la entrega del aviso o prueba de la imposibilidad de  su entrega.  6. Descripción de las actividades a adelantar en los terrenos a ocupar.  7. Identificación del dueño u ocupante de los terrenos o de las mejoras  y lugar donde puede ser notificado de la solicitud.  8. Recibo de consignación a órdenes del Juzgado de la suma correspondiente al valor del avalúo comercial realizado por el Instituto Agustín  Codazzi o por un profesional adscrito a una agremiación de lonja de la  jurisdicción del predio debidamente reconocida, como depósito judicial  a favor del propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o de las  mejoras por los perjuicios a ocasionar con la ocupación y ejercicio de  las servidumbres.  9. Copia del acta de la negociación fallida
  • 6.  Legalidad. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancias de las formas propias de cada juicio.
  • 7.  El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.  En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más
  • 8.  Esta ley protege a los usuarios de los depredadores de la internet (Hackers)  El que no cumpla con esta ley será sancionado severamente.
  • 9.  Ser cuidadosa con el uso de las redes sociales  Cambiar contraseñas de sus sitios informáticos mensualmente  No compartir su ordenador con extraños.  No compartir fotografías obscenas con personas desconocidas.  En caso de violación de estos derechos denunciar con las autoridades competentes.