2.
LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA SOCIAL.
Expropiación. Objeto ley.
Requisitos de
procedencia.
Institución de Derecho
Publico, donde el Estado
actúa en beneficio de una
causa de utilidad publica
o de interés social, para
obtener la transferencia
forzosa del derecho de
propiedad u otras de los
particulares, mediante
sentencia firme y pago
oportuno (art, 2 de la ley).
Regula la expropiación
forzosa por causa de
utilidad publica o de
interés social, de los
derechos y bienes
pertenecientes a los
particulares… Art. 1
ley.
Tierras con vocación de uso
agrícola.
Autoridad judicial con conocimientos
solicitud de expropiar.
del procedimiento para la expropiación en Venezuela.
Que se encuentren ociosas o
de uso no conforme.
Tres días de despacho
siguientes a su recepción
Que sean explotadas bajo
tercerización.
Que constituya latifundio o
estén infrautilizados.
Emplazamiento interesados.
Publica: diario mayor
circulación tres veces.
Durante un mes con
intervalo de 10 días
entre una y otra
publicación.
Del arreglo amigable
INTI
• Inicia el tramite de
adquisición, bien
afectado por vía del
arreglo amigable.
• Valorado por peritos
designados.
Publicación
Una sola vez en un diario
de mayor publicación
Nacional o donde se encuentre el
bien, por 30 días.
El justiprecio
Notificado a los
propietarios por escrito
Dentro de los 5 días
hábiles.
Manifiestan si lo
aceptan o no.
No comparecencia de
los interesados o no
acepta justiprecio
Queda agotado el
arreglo amigable
INTI, acudirá a la vía
judicial para solicitar la
expropiación del bien
afectado.
3.
Autoridad judicial.
Remitir
Oficina registro respectivo, 3
ejemplares que contengan la
primera publicación
Fijados
En la cartelera o puerta del
despacho
Registrador
• Acusan recibo
• Se cumple con la
formalidad.
Lapso de comparecencia
10 días siguientes:
• A la ultima fecha de
publicación
• Comparecerán al
tribunal (emplazados o
apoderados)
• Sino comparece al
tribunal a presentarse
Tendrá no aceptado
Juez
Nombra nuevo defensor
de oficio.
Acto de contestación a
la solicitud
• Se verifica al tercer día de
despacho siguiente al
ultimo del lapso fijado.
Art. 27 de la ley
• Si se nombra defensor de
oficio los tres días de
despacho comienzan a
contarse desde que este
acepta y se juramenta
Oposición solicitud
Si la hay se abrirá un lapso
de 15 días de despacho
Para promoción y
evacuación de pruebas.
Relación, informes y
sentencias.
Día siguiente
Lapso probatorio
Juez fija el inicio de la
relación-causa.
No deben exceder de 60 días
continuos.
El mismo día que termine la
relación
Tribunal
Fijara el segundo día de
despacho siguiente
para
Presentar los fines
de las partes
Sentencia
Se dictara dentro de los treinta
(30) días siguientes a la
presentación de los informes
Lapso de
apelación 5 días Apelar decisión de primera instancia.