Este documento presenta los procedimientos legales para el desalojo de viviendas y locales comerciales en Venezuela. Detalla los causales para el desalojo de viviendas como dejar de pagar el alquiler, usar la propiedad para fines indebidos o dañarla. Explica que antes de una demanda judicial se debe seguir un procedimiento administrativo de conciliación ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento. También presenta los principios del proceso judicial oral como la publicidad y oficiosidad y especifica que las demandas de desalojo se sustanciarán conforme a la
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO PARA
DESALOJOS DE
VIVIENDAY LOCALES
COMERCIALES
2. 1. En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar
cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por
la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin.
2. En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno
de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado.
3. En el hecho que el arrendatario o arrendataria haya destinado el inmueble a usos deshonestos,
indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales,
la comuna o el consejo comunal respectivos, o por el hecho de que el arrendatario o arrendataria
haya cambiado el uso o destino que para el previó.
4. Que el arrendatario o arrendataria haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los
provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
5. Que el arrendatario o arrendataria haya incurrido en la violación o incumplimiento de las
disposiciones de la normativa que regule la convivencia ciudadana, dictada por las autoridades
competentes y por el Comité Multifamiliar de Gestión.
LOS CAUSALES PARA EL DESALOJO
(LEY PARA LA REGULARIZACION Y
CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
ART 91)
Parágrafo único. En el caso de desalojo establecido en el numeral 2, el arrendador
deberá demostrarlo por medio de prueba contundente ante la autoridad administrativa y
judicial. Comprobada la filiación, declarará que el inmueble no será destinado al
arrendamiento por un período de tres años. El arrendador notificará al arrendatario o
arrendataria con por lo menos noventa días continuos a la finalización del contrato. En
caso de contravención será sancionado según lo establecido en la presente Ley,
teniendo que restituir al arrendatario o arrendataria en el inmueble.
Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras
causales distintas a las previstas en el presente artículo, o en el derecho común.
3. a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2)
cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
b. Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en
contravención con el contrato de arrendamiento o las normas que regulen la convivencia
ciudadana.
c. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del
uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
d. Que sea cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida
por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en
el contrato de arrendamiento, y/o en las normas o reglamento de condominio.
e. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la
necesidad de desocupar el inmueble, debidamente justificado.
f. Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o
parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o
arrendador en el contrato respectivo.
g. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las
partes,
h. Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva del arrendatario y
se realice la venta a terceros.
i. Que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme
a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las Normas dictadas por el “Comité
Paritario de Administración de Condominio”.
LOS CAUSALES PARA EL DESALOJO
(LEY DE REGULACIÓN DEL
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
PARA EL USO COMERCIAL ART 40)
4. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA
DEMANDA
PROCEDIMIENTO
PREVIO A LA
DEMANDA
Según el articulo 94 de la LRCAV, antes de interponer una demanda
de desalojo debo cumplir el procedimiento previo a la demanda
mediante solicitud escrita dirigida ante la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento a los fines de que emita resolución, otorgando la
vía judicial independientemente de la decisión
Articulo 7 Ley
Contra el
Desalojo y la
Desocupación
Arbitraria de
Viviendas
RECAUDOS
DEL INICIO
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PREVIO A LA
INSTANCIA JUDICIAL
Documento de propietario Titulo supletorio. Adjudicación otorgada
por el Estado. Contrato de arrendamiento (si lo posee), de no
poseerlo carta de residencia. Copia de la cedula de identidad tanto
del inquilinario como del propietario. Exposición de motivo
especificada (relatando los hechos
El interesado deberá presentar la solicitud escrita ante el SUNAV,
donde expondrá los motivos que le asisten para solicitar la
restitución jurídica afectada, debidamente motivada y documentada
Se procede a citar a la otra parte para que comparezca
y exponga sus alegatos y defensas en audiencia
conciliatoria en un plazo no menor a 10 días hábiles ni
mayor de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de su citación
Si la parte interesada o el sujeto u objeto de
protección y demás notificados de no comparecencia
a la audiencia conciliatoria se declara desierto el acto
debiéndose fijar una nueva oportunidad dentro de los
10 días hábiles siguiente de este
5. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA
DEMANDA
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PREVIO A LA
INSTANCIA
JUDICIAL
Culminada la audiencia conciliatoria, los presentes suscribirán
un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones
que las partes hubieren adoptado, o de la infructuosidad de
las gestiones conciliatorias realizadas
Articulo 7 Ley
Contra el
Desalojo y la
Desocupación
Arbitraria de
Viviendas
La inasistencia de la solicitante o el solicitante a la última
audiencia fijada, o a cualquiera de sus sesiones, se considerará
como desistimiento de su pedimento, dando fin al
procedimiento
La audiencia conciliatoria se celebrará en presencia de todos
los interesados y será presidida por las funcionarias o los
funcionarios designados a tal efecto
Celebrada la audiencia y llegado a un consenso de solución,
ambas partes manifestarán la forma y tiempo de ejecución de
lo acordado
Cuando no hubiere acuerdo entre lasm partes, el funcionario
actuante deberá motivar la decisión que correspondiere, con
base en los argumentos y alegatos presentados por éstas
Articulo 8 Ley
Contra el
Desalojo y la
Desocupación
Arbitraria de
Viviendas
Articulo 9 Ley
Contra el
Desalojo y la
Desocupación
Arbitraria de
Viviendas
Cuando la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario
actuante indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá
efectuarse el desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden
judicial
6. DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
GARANTIA DEL
DERECHO A LA
DEFENSA
El proceso oral supone, obviamente, oralidad y, además, inmediación,
concentración, publicidad y oficiosidad, como principales elementos o principios
fundamentales. De la esencia del proceso oral, está la audiencia
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con
violación del debido proceso
Estas demandas sobre desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de
arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, preferencia
arrendaticia, arrendamientos ilícitos y otros, se sustanciarán y sentenciarán
conforme a la presente Ley
No basta que en un proceso se le conceda a los sujetos procesales expresar de viva voz
sus alegatos o conocimientos, debe concebirse que lo que se diga, sea oído, en primer
lugar por el juez y luego, naturalmente, por el adversario y público en general
El procedimiento se inicia por demanda escrita, que debe llenar los requisitos exigidos
en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario. Las pruebas podrán
promoverse con el libelo y hasta el lapso probatorio
DE LAS
DEMANDAS
NATURALEZA Y
PRINCIPIOS DEL
PROCEDIMIENTO
ORAL
DEL INICIO
7. DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ADMISION DE LA
DEMANDA
La audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas
ElTribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres
días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos
Los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales
deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes
Cuando en la audiencia de mediación, se esté en presencia de un litisconsorcio activo o
pasivo, se nombrará una representación no mayor de dos personas por litisconsorcio, a
los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas
La importancia del procedimiento judicial radica en la protección de los intereses del
denominado débil jurídico, la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda ha logrado un equilibrio entre los intereses socio-
económicos del arrendador y del arrendatarioambos valiosos y legítimos,
estableciendo normas procesales novedosas que permiten que los procesos judiciales
alcancen la necesaria celeridad para que los conflictos sean decididos prontamente
con verdadero sentido de justicia y equidad.
DEL
LITISCONSORCIO
DE LA
MEDIACIÒN
IMPORTANCIA
La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el
juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas
8. DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
EJEMPLO
Se inicia la presente causa por Cobro de Bolívares fundamentada en pensiones
insolutas de arrendamiento y el subsiguiente desalojo del bien inmueble que
dice la parte actora haber dado en alquiler al demandado.Conforme lo dispone
el procedimiento pautado para estos casos en la letra "a" del artículo 1° del
Decreto sobre Desalojo deViviendas, esteTribunal admitió la pretensión y
notificó a la parte reclamada para que consignase las pensiones en el plazo
indicado en la Ley
La ciudadanaSTELLA JIMÉNEZ presenta Solicitud de Desalojo contra la
ciudadana LUISA FLORES por ante la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento deVivienda, dicho organismo tramito la Solicitud llevando el
procedimiento establecido para tales fin conforme a la Ley para la Regularización
yControl de los Arrendamientos deVivienda,, dicto ProvidenciaAdministrativa
N° 00151, declarando Procedentes el desalojo y ordenando para la Ejecución
Comisionar alTribunal Ejecutor
El juez está en la obligación de evitar faltas dentro del proceso que puedan
ocasionar la nulidad de cualquier acto procesal y en el supuesto de que haya
cometido algún tipo de falta, corregirla para así garantizar la estabilidad del
juicio como prevé el artículo 206 CPC
El procedimiento previsto en la "A" del Art. 1° del Decreto Legislativo sobre Desalojo de
Vivienda, lo que hace que proceda la reposición solicitada y como consecuencia de ello
la nulidad de todo lo actuado de conformidad con el artículo 206 del CPC
Llegado el día de la contestación de la demanda el accionado opuso como defensa
perentoria o de fondo la falta de cualidad e interés del actor o del demandado para
intentar o sostener el juicio, fundamentándose en que entre él y el actor no existe
contrato arrendaticio alguno, sino que, como lo dijera en el momento de practicarse el
secuestro, sólo habitaba el inmueble como cuidador en nombre del actor
9. LEY DE
REGULACIÓN DEL
ARRENDAMIENTO
INMOBILIARIO
PARA EL USO
COMERCIAL
Artículo 43 En lo relativo a la impugnación de los actos
administrativos emanados del órgano rector en la materia, la
competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas
corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso
Administrativo, y en el resto del país, la competencia
corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les
atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en
materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los
demás procedimientos jurisdiccionales en materia de
arrendamientos comerciales, de servicios y afines será
competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del
procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento
Civil hasta su definitiva conclusión.