2. El contrato de compraventa no deja de ser tal por el hecho de
que el vendedor no quede obligado a garantizar al comprador
contra la evicción o los vicios redhibitorios de la cosa vendida
Naturales son, en cambio,
aquellos otros que, aunque
acompañando normalmente a
un contrato y contribuyendo
en consecuencia a
caracterizarlo, pueden ser
excluidos por los contrayentes
mediante una cláusula expresa
Elementos accidentales, por último, son
aquellos que dependen única y
exclusivamente de la voluntad de los
otorgantes, quienes pueden incluirlos
para modificar los efectos naturales del
contrato
Esenciales, son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni llegar a existir,
motivo por el cual se les llama también, requisitos del contrato.
Para que un contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de
personas capaces. La capacidad de los contratantes es pues, un elemento
esencial para la existencia de todo contrato....
Se les llama también modalidades y, aunque pueden ser muy
variados, los más frecuentes son la condición, el plazo o término y
el cargo o modus.
ContratoRomano:Sonunasconvencionesqueestándestinadasaproducir,
ObligacionesyquehansidosancionadasynombradasporElderechocivil
«Es, por lo menos en el derecho justinianeo, un elemento indispensable para la existencia de todo contrato, y
puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas
obligaciones»
3. Los Contratos eran sustancialmente formales y estaba caracterizado por
la formalidad estricta, preestablecidas por la ley. Ejemplo la Sponsio, El
Nexum
Calificación
Nominados-innominados
Clasificación de los contratos
Según su modo de Formación Verbales
o literales
Atendiendoaldesarrollohistórico
Contratoformales-contratonoformales
Por su origen
Iuris Civilis- Iuris Gentiun
Segúnelefecto
unilaterales-Bilaterales
Según los poderes de apreciación
Contrato de buena fe- De derecho estricto
Según su naturaleza
Contratos gratuitos- Onerosos
Relación de dependencia
Principales- Accesorios
Contrato en el Derecho Venezolano; Art 1133 ccv
La Contratación romana era netamente formalista a diferencia del Derecho actual Toda base de contratación es Consensualita