1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ACTIVIDAD 8
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA CONTRATACION INTERNACIONAL
GENESIS PERAZA
C.I.23.491.885
Derecho Internacional Privado
SAIA-A
2. Desde tiempos remotos los Estados se vieron en la necesidad de
realizar una especie de intercambio bien sea de mercancía o servicios asi
como la transacción de cobro por dicha actividad. Es por ello que las
relaciones internaciones mayormente se basan en ese intercambio de
bienes y servicios que, a raíz de eso se genera un intercambio
económico, a este tipo de actividad se le denomina contratación
internacional, ya que, generalmente son personas físicas o jurídicas las
que realizan este tipo de actividad, mediante un contrato que ambas
partes suscriben y lo que lo caracteriza es que cada una de las partes se
encuentra en países distintos.
Venezuela concibe la definición del contrato en el Código Civil en el
articulo 1.133 el cual dispone que: “El Contrato es una convención entre
dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir
entre ellas un vinculo jurídico”, sin embargo la definición de contrato
internacional, aun sabiendo de que se trata, no está especificada pero la
Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos
Internacionales que fue ratificada por Venezuela en 1995 establece en su
Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los
contratos internacionales, expresando que este es , un contrato como
internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su
establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene
contactos objetivos con más de un Estado Parte.
En consecuencia, esta convención va a ser aplicable a los
contratos internacionales, siempre que las partes lo hayan pactado de esa
manera. Asi mismo, diversos autores han señalado que el contrato
internacional puede se visto desde un punto de vista jurídico que supone
la existencia de un elementos extranjero dentro de la relación contractual
tomando para ello la nacionalidad, domicilio de las partes, y el lugar de la
celebración del contrato. Actualmente, muchas doctrinas y autores como,
Maekelt considera que no es suficiente que uno de los elementos del
3. contrato escape de la soberanía de un Estado para deducir que este
tiene carácter internacional, es preciso, corroborar la relevancia jurídica
del elemento extranjero y verificar si la finalidad social de los hechos. En
contra parte, el punto de vista económico se basa en el funcionamiento
de los intereses económicos de las partes y, aquellos autores que apoyan
este punto de vista, señalan que se hace necesario tomar en cuenta la 10
relevancia jurídica del elemento extranjero el cual permitirá o no su
regulación a nivel internacional.
Dentro de la contratación internacional se encuentra una serie de
contratos sujetos a ella, entre estos; el contrato de compra-venta, contrato
Online, Contrato de Transporte, Bussines to Bussines, entre otros, por lo
que resulta de relevancia establecer cual es el derecho aplicable a estos
contratos. Sin embargo, antes de mencionar el derecho aplicable, es
menester tener en cuenta que, el contrato internacional al igual que otro
contrato también requiere de ciertos elementos para su existencia y
validez que son:
Elementos Personales; pueden contratar personas físicas y
jurídicas
Elementos Formales; el contrato puede ser escrito y verbal
Elementos Materiales; se basa en el contenido, consentimiento y
cumplimiento del contrato.
Por su parte, el derecho aplicable a los contratos internacionales,
según la doctrina establece dos sistemas que son:
Lex Loci Celebrationis, que significa la “Ley del lugar de
celebración”. En este sentido los que apoyan este sistema
señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y
momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las
partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el
contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho
4. Lex Loci Executionis, que significa la “Ley del lugar donde se
cumple o se ejecuta una obligación”. Los que apoyan este sistema
señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser
circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron
dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o
conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su
celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no
tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las
partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se
está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta
A raíz de ello se puede traer a colación el Código de Comercio el cual
señala en su artículo 116 que : “Todo contrato celebrado en país
extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en
territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes
hubiesen elegido otra cosa”. Sin embargo, en todo momento reina la
voluntad de las parte, son estas quienes determinaran todo lo relativo al
contrato, su alcance y cumplimiento. Por último, el principio de la
autonomía de voluntad de las partes indica que las partes, en el contrato,
tiene total libertad de elegir el derecho aplicable a sus convenciones,
siempre que dicha elección no se vulnere ni sea contrarias a las normas
imperativas