2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Elementos de los contratos
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
JANETTE INFANTE GONZALEZ
9.847.724
DERECHO ROMANO II
2. Los juristas romanos no construyeron una teoría del contrato, como tampoco
lo hicieron del negocio jurídico, del cual el contrato no es más que una
especie, por lo cual no puede encontrarse en sus obras una exposición
sistemática sobre los elementos del contrato, pero la doctrina jurídica
contemporánea tomando como base las soluciones concretas que se
encuentran en el Corpus Iuris Civilis ha podido señalar tales elementos,
particularmente con referencia a la estipulación, clasificándolos en:
Esenciales Naturales Accidentales
3. ESENCIALES
Son aquellos sin cuya concurrencia el
contrato no puede concebirse ni llegar a
existir, motivo por el cual se les llama
también, requisitos del contrato. Si
alguno de estos falta, el contrato no
tendría existencia legal, puesto que
como su propio nombre lo indica, ellos
son de la esencia del acto 2º Consentimiento
3º Objeto
4º Causa
1º Capacidad
4. CAPACIDAD
•Para que un contrato
sea válido, el
consentimiento debe
emanar de personas
capaces. La capacidad
de los contratantes es
pues, un elemento
esencial para la
existencia de todo
contrato.
•Consiste en la aptitud de
las personas para figurar
en su propio nombre en
un contrato, y como ella
constituye la regla
bastará, para saber
quiénes son capaces de
contratar, con enumerar
las incapacidades. Estas
pueden manifestarse
bajo la forma de
incapacidades de hecho
o de derecho.
CONSENTIMIENTO
Es, por lo menos en el
derecho justinianeo, un
elemento indispensable
para la existencia de todo
contrato, y puede decirse
que lo hay cuando las
partes se han puesto de
acuerdo para la creación
de las respectivas
obligaciones.
Exige como requisito
esencial la coincidencia
de las voluntades de las
partes, de donde resulta
que aquellas deben
coexistir en un instante
dado y ser capaces los
otorgantes
OBJETO
•Es la prestación. Una
sola prestación en los
unilaterales, dos o más
prestaciones en los
sinalagmáticos.
•Puede definirse como
“el hecho positivo o
negativo que debe
realizar una de las
partes en beneficio de la
otra, o las dos partes
cuando ambas resultan
acreedoras y deudoras
en virtud del contrato”.
CAUSA
•Con el desarrollo del
derecho y la admisión
de los contratos no
formales, que es su
consecuencia, se
subordina el nacimiento
de la obligación
contractual a la
existencia y licitud de la
causa, entendiéndose
como tal “el fin
inmediato perseguido
por el deudor al
contraer la obligación”,
o para emplear la
terminología moderna,
la causa final.
5. Son, en cambio, aquellos otros que, aunque acompañando normalmente a un
contrato y contribuyendo en consecuencia a caracterizarlo, pueden ser excluidos
por los contrayentes mediante una cláusula expresa. Tal sería, en la compraventa,
la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa
vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras las
partes no dispongan lo contrario. Como se trata de un elemento que no es de
esencia sino de la naturaleza del contrato, puede ser excluido por una
manifestación de voluntad expresa de las partes. El contrato de compraventa no
deja de ser tal por el hecho de que el vendedor no quede obligado a garantizar al
comprador contra la evicción o los vicios redhibitorios de la cosa vendida
6. Son aquellos que dependen única y exclusivamente de la voluntad de
los otorgantes, quienes pueden incluirlos para modificar los efectos
naturales del contrato. Se les llama también modalidades y, aunque
pueden ser muy variados, los más frecuentes son la condición, el
plazo o término y el cargo o modus.
Entre los elementos esenciales pueden distinguirse, a su vez, los que
lo son a todos los contratos, como la capacidad y el consentimiento
de las partes, el objeto y la causa, de aquellos otros que solo se
exigen para determinados contratos, como serían las palabras
sacramentales en la sponsio, las inscripciones en el contrato litteris, la
datio en el mutuo, la gratuidad en el mandato, etc
7. 1. Según su modo de formación
Se perfecciona con
el empleo de
palabras solemnes
Verbales o
verbis
Literales (Literis)
Se concluían
mediante
inscripciones o
asientos en los
registros en el
libro. Codex que
llevaba el pater
familia lo cual
implicaba orden
en la economía
domestica.
Innominados
Son convenciones
sinalagmáticas que
se perfecciona
cuando una de las
partes había
cumplido con la
obligación.
Consensuales
Son aquellos que
se perfeccionan
con el
consentimiento de
las partes
8. 2. Atendiendo el Desarrollo Histórico
Aquellos que se
requerían el
cumplimiento de
ciertas
formalidades.
Ejemplo: Los
Verbis, Literis
Contratos formales Contrato No Formales
No requiere de
formalidades.
Ejemplo: Los
Consensuales, Los
Reales.
9. 3. Por su origen
Solo pueden
concluirse entre
ciudadanos
romanmos
Luris Civilis Luris Gentiun
Entre extranjeros
10. 4. Según el efecto
Según nazca
obligación para
una de las partes.
Ejemplo: El Mutuo
Unilaterales Bilaterales
Engendraban
obligaciones para
ambas partes. Ejemplo:
la compra venta
Sinalagmático
Perfecto
Sinalagmático
Imperfecto
11. 5. Según los poderes de apreciación
La misión del juez es
decidir con un
sencillo si o no sobre
la existencia o
inexistencia, desde el
punto de vista
jurídico, de la
pretensión del actor
en la formula
Contratos de buena fe De derecho estricto
El juez debe valorar las
particulares
circunstancias del caso,
teniendo en cuenta
aquello que es dable
exigir entre personas
justa y leales, el juez
tiene en cuenta la
equidad para el caso
concreto
12. 6. Según su naturaleza
Según que dieran a uno
de los otorgantes alguna
ventaja no contra
prestada, como el mutuo,
cuando las partes
hicieran.
Contratos gratuitos Onerosos
Sacrificios o
desembolsos
reciproco. Ejemplo: la
conpraventa
Conmutativos
Cuando contenían
prestaciones ciertas
Aleatorios
Cuando aquellas
quedaban
supeditadas al azar.
13. 7. Según a la relación de Dependencia
Existían por si mismo,
desempeñando una
función propia
Principales Accesorios
Para existir necesitaba
de uno principal
14. 8. Calificación
La ley le ha dado nombre
o denominación
Nominados Innominado
No tiene denominación