1. TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
Pilar Suárez
C.I. 15.691.534
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
2. Concepto
“una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar,
transmitir o extinguir entre ellas un vínculo jurídico” (art. 1.133 CCV)
CARACTERÍSTICAS
1. Es una Convención.
2. Regula relaciones o vínculos jurídicos de
carácter patrimonial, susceptibles de ser
valorados desde un punto de vista
económico.
3. Produce efectos obligatorios entre las
partes.
4. Es fuente de obligaciones.
5. Principio de autonomía de la voluntad
como fundamento principal.
CLASIFICACIÓN
1.- Según el Surgimiento de las Obligaciones: Contratos
Unilaterales y Contratos Bilaterales (ART 1.134 CCV)
2.- Según el fin Perseguido por las partes: Contratos Onerosos
y Contratos Gratuitos. (ART 1.135 CCV)
3.- Según la prestación de algunas de las partes dependa de
un hecho causal: Contratos Conmutativos y Contratos
Aleatorios (ART 1.136 CCV)
4.- Según su Perfeccionamiento: Contratos Solemnes y
Contratos no Solemnes
5.- Según su carácter: Contratos preparatorios, Contratos
principales y Contratos accesorios
6.- Según la situación de igualdad de las partes: Contratos
paritarios y Contratos de Adhesión
3. Clasificación del Objeto.
- Prestaciones de dar, hacer o no hacer
- Prestaciones Positivas y Negativas
I. Voluntad o Consentimiento. (ART. 1.141 CCV)
Es el alma del contrato y que constituye el
elemento básico y primario del mismo (Olaso,
1997, p. 383).
El Código Civil Venezolano se acoge En cuanto a la
validez de la voluntad real o declarada
II. El Objeto. (ART. 1.141 CCV)
Todo aquello que puede ser materia de contrato.
El termino objeto puede verse desde su sentido
propio como objeto “inmediato” que son los
derechos y obligaciones que produce; y objeto
“mediato” que es la prestación que puede hacer o
no hacer una persona.
III. La Causa (ART. 1.141 CCV)
Es una razón o el fin a perseguir, la causa
constituye el fundamento objetivo que justifica la
atribución patrimonial derivada del contrato. Es el
móvil más próximo y fin inmediato que ha
determinado a las partes a obligarse.
Condiciones del Objeto. (ART. 1.155 CCV)
La cosa debe existir
La cosa debe estar en el comercio
Debe ser determinable o determinada (no
ilusoria)
La cosa debe pertenecer a quien la
trasmite.
4. Capacidad de
las partes
Ausencia de
vicios del
consentimiento
(error, dolo,
violencia)
“El contrato puede ser anulado si existe una de estas dos
condiciones:
1º-Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas,
2º-Por vicios del consentimiento (error, dolo, violencia)
CONTRATO
VALIDO (ART
1.142 CCV)
5. Objeto
Si falta un elemento de estos
no existe
Causa
Consentimiento
Ausencia de
vicios del
consentimiento
Capacidad
Si falta un elemento de estos
es inválido pero existe