2. La mayoría de legislaciones modernas se han
inspirado en los principios fundamentales
que en el derecho romano rigieron en materia
de obligaciones y contratos
Obligatio est juris vinculum quo necessitate
Adstringimur alicujus solvendae rei secundum
nostrae civitatis jura.
3. A. Juris vunculum
B. Quo necessitate adstringimur
C. Alicujus solvendae rei
4. Del anterior análisis resultan los
siguientes elementos constitutivos de
toda obligación.
1. Un vinculo jurídico entre 2 o mas
personas.
2. Un sujeto activo
3. Un sujeto pasivo
4. El objeto
5. La acción del acreedor contra el
deudor.
5. Las obligaciones deben tener una causa
inmediata y eficiente.
Las obligaciones nacen. Aut ex contractu
, aut ex maleficio, aut propio quodam jure ex
variis causarum figuris.
6. La expresión ex contractu esta fue
la mas importante y primera fuente
de las obligaciones. Los contratos
Quasi ex contractu .
Ex maleficio.
Quasi ex maleficio.
7.
8. La convención es base y elemento esencial
del contrato
No puede haber contrato sin convención
Convención proviene de convenire (venire
cum)
Las personas que celebran una convención se
proponen a crear; modificar o extinguir una
obligación
En el d. romano no era una misma cosa
contrato y convención.
9. Lo anterior se entiende por aquellas cosas sin
las cuales no puede existir contrato alguno.
Son elementos esenciales de todo contrato: el
consentimiento, la capacidad y el objeto.
Algunos expositores agregan la causa como
todo elemento esencial de todo contrato.
10.
11. La palabra consentimiento viene del verbo
consentir y la definición es la de obrar o
pensar únicamente con respecto a un objeto
determinado.
12. 1).Emanar reciprocamente de las personas de
los contratantes.
2).el consentimiento de todos los contratantes
debe dirigirse hacia un mismo objeto
3).debe emanar de la voluntad libre de cada
contratante.
13. Según las condiciones del consentimiento, el
dcho romano estableció ciertas y
determinadas causas que lo anulaban
totalmente y otras q solamente lo viciaban.
a). El error en cuanto a la naturaleza del
contrato: llamado error in natura conventionis
o error in negotio ( cuando las partes se
equivocaban respecto de la clase de contrato
que cada uno quería celebrar ).
14. Denominado error in corpore. Tenia lugar
cuando las partes contratantes discrepaban
en cuanto al objeto mismo del contrato
15. El error in substantia. Que tenia lugar cuando
las partes se equivocaban respecto de una
calidad esencial del objeto.
El error in persona. Tenia lugar cuando los
contratantes se equivocaban respecto a la
persona física determinada con quien querían
contratar.
16. Viciaban simplemente el consentimiento de
los contratantes, sin excluirlo, el dolo y la
violencia.
El dolo. Son los manejos fraudulentos
desarrollados por una persona, con el fin de
inducir a otra persona por medio d ellos a
prestar su consentimiento en un contrato.
El dolo era llamado por los romanos dolus
malus para distinguirlo el dolus bonus.