1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Wileikar Suarez CI: 23.813.142
UC: Derecho Civil Contrato
Prof: Keidys Perez
SAIA: C
Barquisimeto, Enero de 2019
Elementos del Contrato de
Obras en Venezuela.
2. El Art.1.630 del Código Civil Venezolano
establece: El contrato de obras es aquel mediante
el cual una parte se compromete a ejecutar
determinado trabajo por sí o bajo su dirección,
mediante un precio que la otra se obliga a
satisfacerle.
Elementos del Contrato en Venezuela
Por consiguiente; el Art.1.631 del Código Civil
Venezolano establece: Puede contratarse la
ejecución de una obra, conviniéndose en que
quien la haya de ejecutar ponga solamente su
trabajo o su industria, o que también provea el
material.
Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual
el contrato se rige por las reglas de la compra-venta,
porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de
ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien
se transmite al comitente cuando la obra ha sido
concluida conforme a las especificaciones del contrato y
luego entregada; y Cuando solo suministra la mano de
obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación
fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla
dentro del plazo o plazos convenidos.
3. Las partes en el contrato
de obra se denominan:
Una comitente o dueño de la obra y
otra contratista, operario, obrero y
artesano. En realidad, los términos
más aceptados son comitente y
contratista. A su vez el precio se
denomina compensación, honorario o
retribución.
Elementos del Contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos
propios de un acto jurídico, los cuales son:
Elementos personales:
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o
jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para
obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se
subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser
titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada
también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o
de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos
y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de
terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales:
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato,
por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u
otro acuerdo; tipo de contrato sería “La Obra” y “El precio”
Elementos formales:
La forma es el conjunto de signos mediante los
cuales se manifiesta el consentimiento de las
partes en la celebración de un contrato. En algunos
contratos es posible que se exija una forma
específica de celebración. Por ejemplo, puede ser
necesaria la forma escrita, la firma ante notario o
ante testigos.
Elementos de validez de un contrato:
La capacidad:
La capacidad como la medida de la aptitud de las
personas en relación con los derechos y deberes
jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina
en capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es
la medida de aptitud para ser titular de derechos o
deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la
aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante
actos de la propia voluntad.La capacidad de obrar se ha subdividido, a
su vez, entre otras, en tres subtipos.
a) Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en nombre
propio negocios jurídicos válidos.
b) Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el
sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios.
c) Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales válidos.
4. Cuando el Código Civil menciona la capacidad de las
partes contratantes como requisitos esenciales para la
validez de los contratos, se están refiriendo a la
capacidad negocial, también conocida en la doctrina
bajo la denominación de la capacidad contractual.
En todos los subtipos de capacidad rige el principio
universalmente conocido de que la capacidad es la
regla y la incapacidad es la excepción.
Consentimiento
No basta con que el contrato exista o se configuren los elementos
esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa;
tampoco es suficiente que se configure unos de los elementos
esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también
es necesario que el consentimiento de la parte sea válido.
El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de
las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades
o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. El estudio de
las causas, motivo o Circunstancia Capaces de anular el consentimiento
otorgado por las partes contratantes ha sido objeto de largo y profundo
estudios por la doctrina, que para ello ha estructurado la teoría sobres
los vicios del consentimiento.
La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en
primer término cuales circunstancias son aquellas suficientes para
invalidar dicho consentimiento y, en segundo lugar, estudiar los efectos
que dichas circunstancias producen sobre el contrato celebrado por las
partes.
En cuanto a la responsabilidad que posee el contratista, este deberá responder por
los casos de inejecución, retardo, diversidades y vicios de la obra, conforme al
derecho común, salvo en el caso del art 1637 del código civil venezolano en cual
nos refleja lo siguiente.
Responsabilidad del Contratista
El Art.1637 C.C.V. Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha
terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable,
una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentar en evidente peligro de ruina
por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son
responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a
contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados y
siempre que esta no se deba a una excusa extraña no imputable.
El contratista no responde solo con su propia labor sino también del trabajo
ejecutado por las personas que ocupe en la obra como consta en el Art.1642
C.C.V. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que
ocupe en la obra. Esta responsabilidad tiene el mismo alcance que la
responsabilidad extracontractual de los dueños o principales por los hechos ilícitos
de sus sirvientes y dependientes, salvo por lo que respecta a las consecuencias de
carácter contractual de una y extracontractual de la otra.
5. Perdida de la cosa en el Contrato de Obra
Art. 1634 CCV: Si quien contrató la obra se obligó a poner
el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse
la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido
mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su
industria, no es responsable sino por culpa.
Muerte del Contratista
La muerte del contratante no extingue el contrato porque
serán sus herederos los que recepcionen y paguen la
obra. Se justifica la conclusión del contrato de obra por la
muerte del contratista en razón de que se base en las
cualidades personales de éste, tales como confianza,
prestigio, habilidades, gusto estético y demás, virtudes. El
comitente, sin embargo, puede permitir que continúen la
obra los herederos del contratista. Además, que la vida de
la empresa es aparte de la de sus accionistas o
creadores, si se tratara de varios accionistas y uno de
ellos muere, la empresa continúa en manos de los otros
socios.