SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Wileikar Suarez CI: 23.813.142
UC: Derecho Civil Contrato
Prof: Keidys Perez
SAIA: C
Barquisimeto, Enero de 2019
Elementos del Contrato de
Obras en Venezuela.
El Art.1.630 del Código Civil Venezolano
establece: El contrato de obras es aquel mediante
el cual una parte se compromete a ejecutar
determinado trabajo por sí o bajo su dirección,
mediante un precio que la otra se obliga a
satisfacerle.
Elementos del Contrato en Venezuela
Por consiguiente; el Art.1.631 del Código Civil
Venezolano establece: Puede contratarse la
ejecución de una obra, conviniéndose en que
quien la haya de ejecutar ponga solamente su
trabajo o su industria, o que también provea el
material.
Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual
el contrato se rige por las reglas de la compra-venta,
porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de
ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien
se transmite al comitente cuando la obra ha sido
concluida conforme a las especificaciones del contrato y
luego entregada; y Cuando solo suministra la mano de
obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación
fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla
dentro del plazo o plazos convenidos.
Las partes en el contrato
de obra se denominan:
Una comitente o dueño de la obra y
otra contratista, operario, obrero y
artesano. En realidad, los términos
más aceptados son comitente y
contratista. A su vez el precio se
denomina compensación, honorario o
retribución.
Elementos del Contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos
propios de un acto jurídico, los cuales son:
Elementos personales:
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o
jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para
obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se
subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser
titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada
también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o
de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos
y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de
terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales:
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato,
por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u
otro acuerdo; tipo de contrato sería “La Obra” y “El precio”
Elementos formales:
La forma es el conjunto de signos mediante los
cuales se manifiesta el consentimiento de las
partes en la celebración de un contrato. En algunos
contratos es posible que se exija una forma
específica de celebración. Por ejemplo, puede ser
necesaria la forma escrita, la firma ante notario o
ante testigos.
Elementos de validez de un contrato:
La capacidad:
La capacidad como la medida de la aptitud de las
personas en relación con los derechos y deberes
jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina
en capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es
la medida de aptitud para ser titular de derechos o
deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la
aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante
actos de la propia voluntad.La capacidad de obrar se ha subdividido, a
su vez, entre otras, en tres subtipos.
a) Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en nombre
propio negocios jurídicos válidos.
b) Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el
sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios.
c) Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales válidos.
Cuando el Código Civil menciona la capacidad de las
partes contratantes como requisitos esenciales para la
validez de los contratos, se están refiriendo a la
capacidad negocial, también conocida en la doctrina
bajo la denominación de la capacidad contractual.
En todos los subtipos de capacidad rige el principio
universalmente conocido de que la capacidad es la
regla y la incapacidad es la excepción.
Consentimiento
No basta con que el contrato exista o se configuren los elementos
esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa;
tampoco es suficiente que se configure unos de los elementos
esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también
es necesario que el consentimiento de la parte sea válido.
El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de
las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades
o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. El estudio de
las causas, motivo o Circunstancia Capaces de anular el consentimiento
otorgado por las partes contratantes ha sido objeto de largo y profundo
estudios por la doctrina, que para ello ha estructurado la teoría sobres
los vicios del consentimiento.
La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en
primer término cuales circunstancias son aquellas suficientes para
invalidar dicho consentimiento y, en segundo lugar, estudiar los efectos
que dichas circunstancias producen sobre el contrato celebrado por las
partes.
En cuanto a la responsabilidad que posee el contratista, este deberá responder por
los casos de inejecución, retardo, diversidades y vicios de la obra, conforme al
derecho común, salvo en el caso del art 1637 del código civil venezolano en cual
nos refleja lo siguiente.
Responsabilidad del Contratista
El Art.1637 C.C.V. Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha
terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable,
una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentar en evidente peligro de ruina
por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son
responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a
contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados y
siempre que esta no se deba a una excusa extraña no imputable.
El contratista no responde solo con su propia labor sino también del trabajo
ejecutado por las personas que ocupe en la obra como consta en el Art.1642
C.C.V. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que
ocupe en la obra. Esta responsabilidad tiene el mismo alcance que la
responsabilidad extracontractual de los dueños o principales por los hechos ilícitos
de sus sirvientes y dependientes, salvo por lo que respecta a las consecuencias de
carácter contractual de una y extracontractual de la otra.
Perdida de la cosa en el Contrato de Obra
Art. 1634 CCV: Si quien contrató la obra se obligó a poner
el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse
la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido
mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su
industria, no es responsable sino por culpa.
Muerte del Contratista
La muerte del contratante no extingue el contrato porque
serán sus herederos los que recepcionen y paguen la
obra. Se justifica la conclusión del contrato de obra por la
muerte del contratista en razón de que se base en las
cualidades personales de éste, tales como confianza,
prestigio, habilidades, gusto estético y demás, virtudes. El
comitente, sin embargo, puede permitir que continúen la
obra los herederos del contratista. Además, que la vida de
la empresa es aparte de la de sus accionistas o
creadores, si se tratara de varios accionistas y uno de
ellos muere, la empresa continúa en manos de los otros
socios.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus ElementosContrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Yoscarol Sanabria
 
Tema 1 el derecho procesal civil
Tema 1   el derecho procesal civilTema 1   el derecho procesal civil
Tema 1 el derecho procesal civil
orlandoaqe
 
Vicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativosVicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativos
Mairet Pabon
 
Cesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicionCesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicion
maayraacp
 

La actualidad más candente (20)

Sucesión testamentaria.
Sucesión testamentaria.Sucesión testamentaria.
Sucesión testamentaria.
 
Extincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosExtincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativos
 
Derecho penal II - Diapositivas - Grupo Nº 4
Derecho penal II - Diapositivas - Grupo Nº 4Derecho penal II - Diapositivas - Grupo Nº 4
Derecho penal II - Diapositivas - Grupo Nº 4
 
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus ElementosContrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
 
Tema 1 el derecho procesal civil
Tema 1   el derecho procesal civilTema 1   el derecho procesal civil
Tema 1 el derecho procesal civil
 
Sistema registral venezolano.
Sistema registral venezolano.Sistema registral venezolano.
Sistema registral venezolano.
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
 
Derecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en generalDerecho civil IV, contratos en general
Derecho civil IV, contratos en general
 
Derecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado Venezolano
Derecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado VenezolanoDerecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado Venezolano
Derecho de Sucesiones en el Derecho Internacional Privado Venezolano
 
Vicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativosVicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativos
 
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
 
El derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuelaEl derecho tributario en venezuela
El derecho tributario en venezuela
 
Derecho sucesoral22_IAFJSR
Derecho sucesoral22_IAFJSRDerecho sucesoral22_IAFJSR
Derecho sucesoral22_IAFJSR
 
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
 
Cesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicionCesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicion
 
Esquema derecho sucesorio
Esquema derecho sucesorioEsquema derecho sucesorio
Esquema derecho sucesorio
 
Ensayo sobre las sucesiones
Ensayo sobre las sucesionesEnsayo sobre las sucesiones
Ensayo sobre las sucesiones
 
El contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificacionesEl contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificaciones
 
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.
 
Accion penal
Accion penal Accion penal
Accion penal
 

Similar a Elementos del contrato en venezuela

Similar a Elementos del contrato en venezuela (20)

derecho Civil contrato
derecho Civil contratoderecho Civil contrato
derecho Civil contrato
 
Contrato civil
Contrato civilContrato civil
Contrato civil
 
Elementos del contrato de obras en Venezuela
Elementos del contrato de obras en Venezuela Elementos del contrato de obras en Venezuela
Elementos del contrato de obras en Venezuela
 
Contrato de obras
Contrato de obrasContrato de obras
Contrato de obras
 
Aspectos básicos de contratos de obras
Aspectos básicos de contratos de obrasAspectos básicos de contratos de obras
Aspectos básicos de contratos de obras
 
Contratos de obras iupsm
Contratos de obras iupsmContratos de obras iupsm
Contratos de obras iupsm
 
Contrataciones de obras
Contrataciones de obrasContrataciones de obras
Contrataciones de obras
 
Anotaciones. Expo Obligaciones.docx
Anotaciones. Expo Obligaciones.docxAnotaciones. Expo Obligaciones.docx
Anotaciones. Expo Obligaciones.docx
 
Contratos de obras
Contratos de obrasContratos de obras
Contratos de obras
 
Ensayo civil charly Charlys Gregorio Castillo
Ensayo civil  charly Charlys Gregorio CastilloEnsayo civil  charly Charlys Gregorio Castillo
Ensayo civil charly Charlys Gregorio Castillo
 
Contrato de aprendizaje
Contrato de aprendizajeContrato de aprendizaje
Contrato de aprendizaje
 
Contratación mercantil
Contratación mercantilContratación mercantil
Contratación mercantil
 
Contrato de Obra por Ezequiel Zamora
Contrato de Obra por Ezequiel ZamoraContrato de Obra por Ezequiel Zamora
Contrato de Obra por Ezequiel Zamora
 
Terminación de los contratos
Terminación de los contratos Terminación de los contratos
Terminación de los contratos
 
Fase 5. Análisis de comparación y contraste sobre la contratación pública y l...
Fase 5. Análisis de comparación y contraste sobre la contratación pública y l...Fase 5. Análisis de comparación y contraste sobre la contratación pública y l...
Fase 5. Análisis de comparación y contraste sobre la contratación pública y l...
 
A1_EQ10.pptx
A1_EQ10.pptxA1_EQ10.pptx
A1_EQ10.pptx
 
Terminación de los Contratos Nolberto
Terminación de los Contratos NolbertoTerminación de los Contratos Nolberto
Terminación de los Contratos Nolberto
 
INFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptx
INFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptxINFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptx
INFECACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. MODULO CUARTO.pptx
 
Revista derecho maribel-rodriguez-terminacion-contrato
Revista derecho maribel-rodriguez-terminacion-contratoRevista derecho maribel-rodriguez-terminacion-contrato
Revista derecho maribel-rodriguez-terminacion-contrato
 
CONTRATOS MERCANTILES.pptx
CONTRATOS MERCANTILES.pptxCONTRATOS MERCANTILES.pptx
CONTRATOS MERCANTILES.pptx
 

Más de hpprovo (20)

Cuadro resumen
Cuadro resumenCuadro resumen
Cuadro resumen
 
yoselin ortiz
yoselin ortizyoselin ortiz
yoselin ortiz
 
Conciliacion y arbitraje
Conciliacion y arbitrajeConciliacion y arbitraje
Conciliacion y arbitraje
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual Mapa conceptual
Mapa conceptual
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
Sindicalismo y sindicatos
Sindicalismo y sindicatosSindicalismo y sindicatos
Sindicalismo y sindicatos
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Mapa mental
Mapa mentalMapa mental
Mapa mental
 
Medidas cautelares nominales e innominable
Medidas cautelares nominales e innominableMedidas cautelares nominales e innominable
Medidas cautelares nominales e innominable
 
Esquema
EsquemaEsquema
Esquema
 
Ilicito tributario
Ilicito tributarioIlicito tributario
Ilicito tributario
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Contribuciones
ContribucionesContribuciones
Contribuciones
 
Derecho financiero
Derecho financieroDerecho financiero
Derecho financiero
 
Actividad financiera
Actividad financieraActividad financiera
Actividad financiera
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Liderazgo
Liderazgo Liderazgo
Liderazgo
 

Último

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
Gilramirezccoyllo
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 

Último (20)

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 

Elementos del contrato en venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Wileikar Suarez CI: 23.813.142 UC: Derecho Civil Contrato Prof: Keidys Perez SAIA: C Barquisimeto, Enero de 2019 Elementos del Contrato de Obras en Venezuela.
  • 2. El Art.1.630 del Código Civil Venezolano establece: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. Elementos del Contrato en Venezuela Por consiguiente; el Art.1.631 del Código Civil Venezolano establece: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material. Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; y Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos.
  • 3. Las partes en el contrato de obra se denominan: Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En realidad, los términos más aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución. Elementos del Contrato El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico, los cuales son: Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar). Elementos reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo; tipo de contrato sería “La Obra” y “El precio” Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos. Elementos de validez de un contrato: La capacidad: La capacidad como la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina en capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es la medida de aptitud para ser titular de derechos o deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante actos de la propia voluntad.La capacidad de obrar se ha subdividido, a su vez, entre otras, en tres subtipos. a) Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos. b) Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios. c) Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales válidos.
  • 4. Cuando el Código Civil menciona la capacidad de las partes contratantes como requisitos esenciales para la validez de los contratos, se están refiriendo a la capacidad negocial, también conocida en la doctrina bajo la denominación de la capacidad contractual. En todos los subtipos de capacidad rige el principio universalmente conocido de que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. Consentimiento No basta con que el contrato exista o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa; tampoco es suficiente que se configure unos de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también es necesario que el consentimiento de la parte sea válido. El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. El estudio de las causas, motivo o Circunstancia Capaces de anular el consentimiento otorgado por las partes contratantes ha sido objeto de largo y profundo estudios por la doctrina, que para ello ha estructurado la teoría sobres los vicios del consentimiento. La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en primer término cuales circunstancias son aquellas suficientes para invalidar dicho consentimiento y, en segundo lugar, estudiar los efectos que dichas circunstancias producen sobre el contrato celebrado por las partes. En cuanto a la responsabilidad que posee el contratista, este deberá responder por los casos de inejecución, retardo, diversidades y vicios de la obra, conforme al derecho común, salvo en el caso del art 1637 del código civil venezolano en cual nos refleja lo siguiente. Responsabilidad del Contratista El Art.1637 C.C.V. Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentar en evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados y siempre que esta no se deba a una excusa extraña no imputable. El contratista no responde solo con su propia labor sino también del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra como consta en el Art.1642 C.C.V. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. Esta responsabilidad tiene el mismo alcance que la responsabilidad extracontractual de los dueños o principales por los hechos ilícitos de sus sirvientes y dependientes, salvo por lo que respecta a las consecuencias de carácter contractual de una y extracontractual de la otra.
  • 5. Perdida de la cosa en el Contrato de Obra Art. 1634 CCV: Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa. Muerte del Contratista La muerte del contratante no extingue el contrato porque serán sus herederos los que recepcionen y paguen la obra. Se justifica la conclusión del contrato de obra por la muerte del contratista en razón de que se base en las cualidades personales de éste, tales como confianza, prestigio, habilidades, gusto estético y demás, virtudes. El comitente, sin embargo, puede permitir que continúen la obra los herederos del contratista. Además, que la vida de la empresa es aparte de la de sus accionistas o creadores, si se tratara de varios accionistas y uno de ellos muere, la empresa continúa en manos de los otros socios.