El documento describe la evolución histórica del contrato en Venezuela. Explica que el contrato es una convención entre dos o más partes para crear, regular, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico. También describe los elementos esenciales de un contrato válido según el Código Civil venezolano, incluyendo el consentimiento, el objeto y la causa lícita. Además, señala que un contrato puede ser anulado por incapacidad legal de las partes o vicios en el consentimiento.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Evolución Histórica
Del Contrato en Venezuela
Estudiante:
Dayana Sandoval
Ci: 24019544
2. El contrato según lo establecido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) es
“Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Caracteres del contrato
*El contrato es una convención
El contrato forma una especie de convención, puesto que implica el concurso de las
voluntades de dos o más personas unificadas para la realización de un determinado
efecto jurídico, que puede consistir en la creación, ordenación, transmisión,
modificación o extinción de un vínculo jurídico.
*El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial,
susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico.
Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente
utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y
pecuniarias.
El carácter eminentemente patrimonial de los vínculos jurídicos objeto del contrato
es tal vez el signo propio del mismo y lo que permite distinguirlo de la convención
adecuadamente, moderada para las relaciones jurídicas de carácter
extrapatrimonial.
El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes.
Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes
contratantes e imperando en el Derecho Moderno el principio consensual, es
indiscutible que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han
querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.
El contrato es fuente de obligaciones.
El contrato compone una de las principales fuentes de obligaciones quizás la que
engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una
figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.
Elementos del Contratos.
1ª Consentimiento de las partes.
2ª Objeto que pueda ser materia del contrato.
3ª Causa lícita”.
3. Elementos esenciales a la validez del contrato.
Artículo 1142 del Código Civil: “El contrato puede ser anulado:
1º-Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, y
2º-Por vicios del consentimiento”.
Es decir, el contrato puede ser anulado en caso de que as partes sean menores de
edad o estén privados de libertad entre otros, o por algún hecho ilícito a esto se le
conoce como vicio.
En Roma, en los primeros tiempos, especialmente dominaba en materia de
Contratos el llamado sistema formalista de contratación, según el cual para que
Naciera un contrato era necesario el cumplimiento de una determinada formalidad:
El cumplimiento de las formalidades per aest libram, en el nexum; el
Pronunciamiento de determinadas palabras rituales, en los contratos verbis; la
Redacción de un escrito, en los contratos litteris.
En el Derecho Venezolano
El contrato es definido por el Código Civil, en su
Articulo 1133 como, “una convención entre dos o más personas para constituir,
Reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda
Satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación por
Cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir
La realización de la vida económica en las comunidades organizadas.
El contrato es fuente de las obligaciones
El contrato constituye una de las primordiales fuentes de obligaciones, quizás la que
engendra mayor número de relaciones obligatorias.
4. El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial,
susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico.
Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente
utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y
pecuniarias.
El carácter predominantemente patrimonial de los vínculos jurídicos objeto del
contrato es quizás el signo peculiar del mismo y lo que permite distinguirlo de la
convención propiamente dicha, reservada para las relaciones jurídicas de carácter
extrapatrimonial.
El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes
Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes
contratantes e imperando en el Derecho Moderno el principio consensualista, es
obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han
querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.
Elementos esenciales a la existencia del contrato
Artículo 1141 del Código Civil: “Las condiciones requeridas para la existencia del
contrato son:
Consentimiento de las partes. (Que ambas estén de acuerdo)
Objeto que pueda ser materia del contrato. (Cosa o bien mueble e inmueble)
Causa lícita”. (Tipificado como “legal y legítimo” por la Norma)
Elementos esenciales a la validez del contrato
Artículo 1142 del Código Civil: “El contrato puede ser anulado:
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas. (Privados de libertad)
Por vicios del consentimiento”. (Corrupción, falsificación, entre otros)