Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
MODELO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA - E.I.R.L. ( EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA)
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Massey
Abogados
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que otorga doña XXXXX, identificada
con DNI No. XXXX, de ocupación médico cirujano, de estado civil divorciada, con
domicilio legal para los efectos en Av. XXX No. XXX, Urbanización XXX, distrito de
XXXX, Lima, Perú, quien en adelante se denominará EL TITULAR; en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL TITULAR expresa mediante el presente documento su voluntad de
constituir una empresa individual de responsabilidad limitada bajo el nombre de
XXXXXXX EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que también
podrá utilizar la denominación abreviada de XXX EIRL, para los fines y en los términos y
condiciones que más adelante se indican en el Estatuto, al amparo de lo dispuesto por el
decreto ley 21621 - Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
SEGUNDO.- La otorgante declara su voluntad de aportar al patrimonio inicial de la
empresa a fin de constituir su primer capital, la suma de dinero en efectivo de S/.
1,000.00 (UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
TERCERA.- La persona jurídica que se constituye deberá ser inscrita en el Libro de
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada del Registro de Personas Jurídicas
de Lima para su existencia como tal.
CUARTA.- La E.I.R.L. se regirá por el Estatuto siguiente y en todo lo no previsto por éste
se estará a lo dispuesto por la ley No. 21621 - Ley de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.
La persona jurídica que se constituye se denomina XXXXXX EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que también podrá utilizar la denominación
abreviada de XXX EIRL.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEL OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA.
El objeto de la EIRL dedicarse de la manera más amplia y general a la importación,
distribución, comercialización, diseño y fabricación, y exportación de todo tipo bienes y
servicios relacionados con la actividad médica, odontológica, farmacéutica y afines, de
manera directa y mediante la representación en el país de diversas marcas
internacionales del rubro, a nivel nacional e internacional. La empresa podrá dedicarse a
la compra venta de materiales, equipos, máquinas, instrumental, herramientas, así como
a su diseño y fabricación, y en general a la comercialización de productos destinados
para la actividad médico quirúrgica y endoscópica e incluso odontológica. A la vez podrá
desarrollar actividades como el suministro de servicios médicos, insumos, equipos,
materiales y accesorios para centros hospitalarios, clínicas, universidades, institutos y
similares, públicas y privadas, nacionales o extranjeras. Además podrá dedicarse a la
prestación de servicios de asesoría para la implementación de servicios médico-
hospitalarios y educativos relacionados, que busquen iniciar, crecer, implementar, dar
solidez y permanencia a sus propios servicios médicos y clientes.
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Para realizar su objeto y practicar las actividades vinculadas a él, la EIRL podrá realizar
todos los actos y celebrar todos los contratos que las leyes peruanas permitan a las
mismas.
La empresa podrá además administrar o gerenciar otras empresas del rubro, y asociarse
con ellas para prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual asociativa previstas
en nuestro ordenamiento civil: Contratos de Distribución, Asociaciones en participación,
Consorcios, y Joint Ventures en general, y cualesquiera otra clase de contratos
denominados modernos, franquisiamientos, concesión, de adhesión, benchmarking,
entre otros.
Todas las actividades y negocios de la empresa los podrá realizar por cuenta propia o
por cuenta de otras personas naturales o jurídicas, según el caso. Además podrá
participar en todo tipo de procesos públicos de selección regulados por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su reglamento.
La persona jurídica que se constituye podrá dedicarse a cualquier actividad anexa,
conexa o relacionada que permita el cumplimiento de su objeto social, y en general a
cualquier acto relacionado con el mismo, que coadyuve a la realización de sus fines, sin
reserva ni limitación alguna salvo las que fueran de ley.
ARTÍCULO TERCERO.- DE LA DURACIÓN Y EJECUCIÓN DE SUS ACTIVIDADES.
La duración de la persona jurídica es indefinida hasta la cancelación de su inscripción en
el Libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada del Registro de Personas
Jurídicas de Lima.
La E.I.R.L. iniciará sus operaciones al momento de su inscripción en el Registro
respectivo. La validez de los contratos y actos jurídicos en general celebrados a nombre
de la empresa antes de su inscripción en el Libro de Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada del Registro de Personas Jurídicas de Lima, quedará
subordinada a lo que manda el artículo 14° del decreto ley 21621- Ley de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
TITULO SEGUNDO
CAPITAL, DOMICILIO Y SUCURSALES
ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL.
El monto inicial del capital de la persona jurídica que se constituye es de S/. 1,000.00
(UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
ARTÍCULO QUINTO.- DOMICILIO.
La E.I.R.L. establece su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo crear sucursales en
cualquier otro lugar de la República de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 del
decreto ley 21621.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO SEXTO.- ÓRGANOS.
La E.I.R.L. tendrá los siguientes órganos:
A) El Titular
B) La Gerencia
A) DEL TITULAR: El Titular es el órgano máximo de la E.I.R.L. y tiene a su cargo la
decisión sobre los bienes y actividades de ésta.
Una vez al año durante el mes de marzo deberá aprobar la gestión empresarial, las
cuentas del ejercicio anterior, el plan de conducción de sus actividades para el próximo
ejercicio, y cualquier otro asunto de interés para la empresa.
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Se asume la calidad de Titular por la constitución de la empresa o por adquisición
posterior del derecho del Titular.
Las decisiones deben constar en el libro de actas legalizado de conformidad con lo
prescrito en el artículo 40 del decreto ley 21621.
Corresponde al Titular:
a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico.
El ejercicio económico coincide con el año calendario;
b) Disponer la aplicación de los beneficios observando las disposiciones del decreto ley
21621;
c) Resolver sobre la formación de reservas facultativas;
d) Designar y sustituir al o a los gerentes y liquidadores;
e) Disponer investigaciones, auditorias y balances;
f) Modificar el Estatuto;
g) Aumentar o disminuir el capital;
h) Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la empresa;
i) Transformar, fusionar, escindir, disolver y liquidar la empresa;
j) Decidir sobre los demás asuntos que requieran el interés de la empresa o que la ley
determine.
B) DE LA GERENCIA: La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y
representación de la empresa. La Gerencia esta conformada de acuerdo a lo siguiente:
- El Gerente General, o el Titular Gerente, en caso la Gerencia General sea
ocupada por el Titular;
- El Sub Gerente;
- Los Gerentes Regionales;
- Los Gerentes por especialidades.
Todos los Gerentes son personas naturales con capacidad para contratar designados
por el Titular. El primer Gerente General por ministerio de la ley es el señalado en la
primera disposición transitoria de esta minuta.
La duración de los cargos de la gerencia son indeterminados. El Titular fijará el monto de
sus remuneraciones. El nombramiento de los Gerentes y Sub Gerente puede ser
revocado en cualquier momento por el Titular.
Los cargos de la Gerencia terminan además por muerte o incapacidad civil. En caso de
vacancia, renuncia, separación de cargo o impedimento temporal del Gerente General, el
Titular decidirá quien deba sustituirlo en sus funciones.
B.1) El Gerente General se encargará de la administración y representación de la
empresa así como de la gestión de todos sus negocios, debiendo dar cuenta
periódicamente al Titular de todos los actos y contratos realizados en el cumplimiento de
su deber, y ejercerá las demás atribuciones que le señale la ley o le confiera el Titular.
B.2) El Sub Gerente, Los Gerentes Regionales, y los Gerentes por especialidad serán
designados por el Titular en su oportunidad. Las facultades y deberes de aquellos serán
descritas al momento de su designación en consideración al ámbito de su jurisdicción y
especialidad.
B.3) CORRESPONDE AL GERENTE GENERAL:
El Gerente General tiene la representación legal, civil, comercial, judicial, tributaria o
fiscal, y administrativa de la sociedad, y en especial tiene las siguientes atribuciones:
a) Organizar el régimen interno de la empresa;
b) Cuidar que la contabilidad se encuentre al día y formular las cuentas y balances;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, pudiendo sustituir sus
facultades de representación en toda clase de procesos judiciales o
procedimientos administrativos, incluidos los seguidos ante las autoridades de
trabajo, actos, audiencias, diligencias, conciliaciones extrajudiciales y judiciales,
con las atribuciones generales del mandato y las especiales que fueran
necesarias a favor de terceros, revocando dichos poderes y reasumiendo sus
facultades cuantas veces lo crea conveniente;
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d) Contratar y despedir empleados, con excepción de gerentes, y fijar sus
remuneraciones. Contratar servicios profesionales de cualquier especialidad bajo
la modalidad de contratos civiles de locación de servicios;
e) Realizar todos los actos y celebrar toda clase de contratos y convenios a nombre
de la empresa que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma,
sin poder específico otorgado por el Titular. Los actos que impliquen disposición
de los bienes que constituyen el activo fijo de la empresa requieren poder
específico otorgado por el Titular;
f) Podrá abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros en bancos, financieras y
demás instituciones de crédito, girar cheques, hacer o retirar toda clase de
depósitos en bancos o en otras instituciones financieras y crediticias; librar,
aceptar, endosar bajo cualquier título, reaceptar, avalar, y descontar letras de
cambio, así como todo instrumento de crédito o medio de pago, -en general
títulos valores-, inclusive vales, pagarés, warrants, y sus respectivas
renovaciones; girar, endosar cheques y cancelarlos, solicitar sobregiros,
préstamos; transferir fondos de una cuenta a otra, otorgar cancelaciones y
recibos, y en general realizar a nombre de la empresa toda clase de operaciones
bancarias, comerciales, actos y contratos;
g) Informar al Titular en cada sesión de los asuntos, marcha y negocios de la
empresa;
h) Llevar un libro de actas en el que hará constar las decisiones del Titular y de la
Gerencia General con arreglo al artículo 40 del decreto ley 21621;
i) Gozar de todas las facultades que el Titular acuerde delegarle.
B.4) Ningún Gerente podrá prestar fianza o garantía por cualquier obligación en favor de
terceros ajenos al negocio de la E.I.R.L., salvo autorización expresa del Titular.
TÍTULO CUARTO
DEL BALANCE Y DISPOSICIÓN DE BENEFICIOS
ARTÍCULO SÉPTIMO.- FORMULACIÓN DE CUENTAS DE LA EMPRESA.
El Gerente General deberá formular dentro del plazo máximo que establece el artículo 61
de la ley 21621, contado a partir del cierre del ejercicio económico de la empresa, el
balance general con la cuenta de ganancias y pérdidas, así como la propuesta de
distribución de beneficios.
ARTÍCULO OCTAVO.- APROBACIÓN DE CUENTAS SOCIALES.
Los documentos mencionados en el artículo anterior deben ser presentados al Titular
dentro del plazo de ley. El Titular decidirá si dichos documentos deben ser aprobados.
En caso de formularse observaciones o de desaprobarse dichos documentos, el Titular
podrá designar un nuevo Gerente General o nombrar un Auditor externo, quien en el
plazo concedido deberá ratificar o rehacer las cuentas de la empresa, las mismas que
serán aprobadas por el Titular en caso de encontrarlas conforme. La aprobación por el
Titular de estos últimos documentos mencionados no importa el descargo del Gerente
General por la responsabilidad en que hubiere o hubieren incurrido.
TÍTULO QUINTO
DE LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA
ARTÍCULO NOVENO.- La transformación, fusión, escisión u otra forma de
reorganización empresarial de esta persona jurídica, así como su disolución, liquidación
y extinción, se regirán por lo establecido por el decreto ley 21621 - Ley de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada o la ley que sobre la misma materia la reemplace.
De ser pertinente se aplicarán también las normas de la Ley General de Sociedades en
lo que le fuera posible y necesario por remisión.
TÍTULO SEXTO
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- NOMBRAMIENTO DEL PRIMER GERENTE
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43. del decreto ley 21621, se nombra como
primer Gerente General de la E.I.R.L. que se constituye a doña XXXXXX, identificada
con DNI No. XXXX, de ocupación médico cirujano, de estado civil divorciada, con
domicilio legal para los efectos en Av. XXX No. XXX, Urbanización XX, distrito de XXXX,
Lima; quien ejercerá el cargo como TITULAR GERENTE, gozando de todas las
facultades, prerrogativas y obligaciones contenidas en el Estatuto de la persona jurídica
que se constituye y demás legislación pertinente.
Agregue usted señor Notario de Lima, los insertos y demás cláusulas de ley, y curse los
partes respectivos al Registro correspondiente para la inscripción de la constitución de la
persona jurídica de que se trata.
Lima, 10 de Enero de 2012.
xxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxx
Oscar Massey Samaniego
Reg. CAL 20700