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RESUMEN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATO DEL TRANSPORTE



1.- Derechos y Obligaciones de las partes Firmantes.
Aparecen dos nuevas figuras: transportista contractual y transportista efectivo. El
primero asume toda la responsabilidad y el segundo, la responsabilidad de su parte de
transporte.

En la ley 15/2009 ya no se habla de carga completa y carga fraccionada.
Establece como norma general que la obligación de hacer la carga y descarga es del
cargador o destinatario, a no ser que se pacte otra cosa. En los casos de “paquetería y
pequeños envíos” la carga y descarga será por cuenta del transportista salvo, también,
pacto en contra. En todo caso, si el transportista toma parte de la carga o dicta
instrucciones, asumirá la responsabilidad de esta tarea.

El régimen de paralizaciones se aplica, como hasta ahora, a partir de las dos horas
de espera por carga y descarga. Lo que cambia es el cálculo, ya que se hará en
función del IPREM** y no del IPC. Teniendo en cuenta el dato actual, la indemnización
por hora es de 35,15 €, la diaria de 351,40 €. Por segundo día de paralización, el coste
asciende a 439,25 € y a partir del tercer día y siguientes; a 527,10 €.

** IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Se utiliza a partir del 1 de Julio del año 2004 como
referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones.


La obligación del pago es del cargador, aunque podrá pactarse que sea el
destinatario quien asuma esta obligación. En este caso, el cargador responde de
forma subsidiaria si hay un incumplimiento por parte del destinatario.

Si una vez que han llegado las mercancías a destino, el destinatario no pagase los
gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar la
mercancía, salvo garantía de pago mediante caución suficiente. Sin embargo, hay una
contradicción en la misma ley, porque en el artículo anterior habla de que “el
transporte deberá ser abonado una vez puesta la mercancía a disposición del
destinatario”.

El plazo de pago se establece en 30 días de tipo general, salvo que se pacte lo
contrario. No obstante, este pacto será nulo en aquellos casos que tenga un contenido
abusivo (artículo 41).

Para revisar el precio de transporte, se aplicarán las mismas fórmulas de revisión
del precio del transporte, en función del precio del gasóleo, como se reguló en la orden
FOM/2184/2008 de 23 de julio.

En contratos de transporte continuado en los que no haya pactado un plazo
determinado de duración, se entenderá que han sido pactados por tiempo indefinido.
Si hay impedimentos al transporte o a la entrega, el porteador podrá hacer la
descarga de las mercancías por cuenta del que tiene derecho sobre ellas, dejarlas en
depósito a un tercero o solicitar su depósito ante la Junta Arbitral u órgano judicial,
pudiendo pedir su enajenación en un plazo razonable o sin esperas, en función del tipo
de mercancía.

En caso de paquetería sin declaración de valor, el porteador podrá destruirla y
reclamar contra el cargador el importe total de lo debido por razón de transporte y
almacenaje.

El producto de la venta de las mercancías enajenadas, menos los gastos causados
y las obligaciones que se deriven del contrato de transporte, será para el porteador. Si
no llega a cubrir el coste del transporte, el porteador podrá reclamar la diferencia.
2.- Las responsabilidades del transportista.

  •   La ley prevé que el destinatario pueda realizar una reserva en la entrega en el
      momento o, en caso de pérdidas o averías no manifiestas, en los siete días
      siguientes (hasta ahora era en el momento o en un plazo máximo de 24 horas).
      Si la reserva no se hace en el momento, la carga de la prueba la hace el
      destinatario. Las reservas podrán ir dirigidas al contratista contratante y al
      efectivo. En caso de retraso en la entrega, el destinatario tiene 21 días para
      hacer reservas por escrito.

  •   Límites de indemnización por pérdida o avería de la mercancía: será de un
      tercio de IPREM/día por kilo. Con el IPREM DE 2009, la responsabilidad
      máxima será de 5,85 €/kg. Para el año 2010, el IPREM es de 17,75 €/día, por
      lo que la responsabilidad máxima será de 5,92 €/kg. La indemnización por
      retraso no será mayor que el precio del transporte.

  •   No se aplicará el régimen de limitación de responsabilidad cuando se
      produzcan daños que, sin ser directamente intencionados, sean consecuencia
      directa de la acción. La Ley advierte que habrá que estudiar con detenimiento
      la jurisprudencia que genere y los casos que se produzcan.

  •   El destinatario podrá reclamar al porteador cuando haya pasado el plazo en el
      que tendría que haber recibido las mercancías. Esto acerca el pleito al
      domicilio del demandante.

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  • 1. RESUMEN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATO DEL TRANSPORTE 1.- Derechos y Obligaciones de las partes Firmantes. Aparecen dos nuevas figuras: transportista contractual y transportista efectivo. El primero asume toda la responsabilidad y el segundo, la responsabilidad de su parte de transporte. En la ley 15/2009 ya no se habla de carga completa y carga fraccionada. Establece como norma general que la obligación de hacer la carga y descarga es del cargador o destinatario, a no ser que se pacte otra cosa. En los casos de “paquetería y pequeños envíos” la carga y descarga será por cuenta del transportista salvo, también, pacto en contra. En todo caso, si el transportista toma parte de la carga o dicta instrucciones, asumirá la responsabilidad de esta tarea. El régimen de paralizaciones se aplica, como hasta ahora, a partir de las dos horas de espera por carga y descarga. Lo que cambia es el cálculo, ya que se hará en función del IPREM** y no del IPC. Teniendo en cuenta el dato actual, la indemnización por hora es de 35,15 €, la diaria de 351,40 €. Por segundo día de paralización, el coste asciende a 439,25 € y a partir del tercer día y siguientes; a 527,10 €. ** IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Se utiliza a partir del 1 de Julio del año 2004 como referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones. La obligación del pago es del cargador, aunque podrá pactarse que sea el destinatario quien asuma esta obligación. En este caso, el cargador responde de forma subsidiaria si hay un incumplimiento por parte del destinatario. Si una vez que han llegado las mercancías a destino, el destinatario no pagase los gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar la mercancía, salvo garantía de pago mediante caución suficiente. Sin embargo, hay una contradicción en la misma ley, porque en el artículo anterior habla de que “el transporte deberá ser abonado una vez puesta la mercancía a disposición del destinatario”. El plazo de pago se establece en 30 días de tipo general, salvo que se pacte lo contrario. No obstante, este pacto será nulo en aquellos casos que tenga un contenido abusivo (artículo 41). Para revisar el precio de transporte, se aplicarán las mismas fórmulas de revisión del precio del transporte, en función del precio del gasóleo, como se reguló en la orden FOM/2184/2008 de 23 de julio. En contratos de transporte continuado en los que no haya pactado un plazo determinado de duración, se entenderá que han sido pactados por tiempo indefinido.
  • 2. Si hay impedimentos al transporte o a la entrega, el porteador podrá hacer la descarga de las mercancías por cuenta del que tiene derecho sobre ellas, dejarlas en depósito a un tercero o solicitar su depósito ante la Junta Arbitral u órgano judicial, pudiendo pedir su enajenación en un plazo razonable o sin esperas, en función del tipo de mercancía. En caso de paquetería sin declaración de valor, el porteador podrá destruirla y reclamar contra el cargador el importe total de lo debido por razón de transporte y almacenaje. El producto de la venta de las mercancías enajenadas, menos los gastos causados y las obligaciones que se deriven del contrato de transporte, será para el porteador. Si no llega a cubrir el coste del transporte, el porteador podrá reclamar la diferencia.
  • 3. 2.- Las responsabilidades del transportista. • La ley prevé que el destinatario pueda realizar una reserva en la entrega en el momento o, en caso de pérdidas o averías no manifiestas, en los siete días siguientes (hasta ahora era en el momento o en un plazo máximo de 24 horas). Si la reserva no se hace en el momento, la carga de la prueba la hace el destinatario. Las reservas podrán ir dirigidas al contratista contratante y al efectivo. En caso de retraso en la entrega, el destinatario tiene 21 días para hacer reservas por escrito. • Límites de indemnización por pérdida o avería de la mercancía: será de un tercio de IPREM/día por kilo. Con el IPREM DE 2009, la responsabilidad máxima será de 5,85 €/kg. Para el año 2010, el IPREM es de 17,75 €/día, por lo que la responsabilidad máxima será de 5,92 €/kg. La indemnización por retraso no será mayor que el precio del transporte. • No se aplicará el régimen de limitación de responsabilidad cuando se produzcan daños que, sin ser directamente intencionados, sean consecuencia directa de la acción. La Ley advierte que habrá que estudiar con detenimiento la jurisprudencia que genere y los casos que se produzcan. • El destinatario podrá reclamar al porteador cuando haya pasado el plazo en el que tendría que haber recibido las mercancías. Esto acerca el pleito al domicilio del demandante.