2. Generalmente las normativas de
transporte son de derecho público:
autorización para la empresa de
transporte, tarifas,
3. Características
-Es aquel por el cual el porteador se
obliga, mediante un precio (flete), a
trasladar de un lugar a otro a personas o
cosas. Arto. 3097 C
-Es un contrato de obra, el portador
cumple si pagan el precio.
-Es consensual, oneroso, bilateral, el
contrato es de adhesión, es real, es un
contrato a favor de terceros
4. Naturaleza mercantil. Arto. 369,3, 20 CC
-Es mercantil, cuando tiene por objeto
mercadería o cualquier efecto de comercio
- Cuando sea, cual, sea su objeto, el
porteador sea comerciante
6. Clases de transporte
-Contrato de
transporte civil y
mercantil.369 CC
-Transporte terrestre:
carretera o ferroviario
-Transporte fluviales
-Transporte de
personas y cosas
-Transporte mixto
7. Transporte de cosas
-El código de comercio regula el transporte
de cosas, no el de personas.
-Las cosas son entregadas al porteador,
que se encarga de su custodia
8. Elementos personales del contrato
-Porteador (empresa): es la persona
que se obliga a ejecutar el transporte. A
trasladar la mercancía de un lugar a otro.
Puede contratar otro la conducción de la
mercancía. Arto. 370, 421 CC
-Cargador (remitente): Persona que
entrega al porteador las cosas para su
transporte. Es el acreedor del transporte
en la primera fase. 369 CC.
9. -Consignatario (destinatario): Aquel a quien a
cuya orden va dirigida la cosa. Es el que recibe
prestación de transporte una vez que ha sido
efectuado. Éste permanece extraño de la relación
jurídica hasta que solicita la entrega de la cosa.
Cumplido el contrato éste le devuelve al
porteador la carta porte. Extraviada la carta porte
éste entregará un recibo de los objetos
produciendo esto los mismo efectos de la carta
porte. Arto. 388, 376.2 CC
10. -Carta porte: Es un título de tradición de carácter causal,
los derechos incorporados en la carta se rigen por el
contrato de transporte. Recoge los datos que describe el
contrato. Se extiende de a favor del consignatario de forma
nominativa, a la orden o al portador. Arto. 375 CC. La
posesión del título equivale a la posesión de la mercancía.
Cuando se entrega la mercancía se devuelve al porteador.
Arto. 377, 374 CC. Es extendida por el porteador y
entregada al cargador, también podrá el porteador tener
una copia. El cesionario, endosatario, portador de la carta,
se subroga todas las obligaciones y derechos del cargador
11. Requisitos de la carta porte. 374 CC
1. Nombre, apellido, domicilio del porteador, cargador,
consignatario.
2. Descripción de la mercadería, género, calidad, peso,
medida, marcas, signos exteriores de los bultos en que se
contengan. Arto. 392 CC
3. Precio del transporte.
4. Fecha de expedición
5. Lugar de entrega al porteador.
6. Lugar y plazo en que ha de entregarse al consignatario.
7. Indemnización en caso de retardo, salvo pacto en
contrario. Arto. 378 CC
12. La omisión de uno de los requisitos de la
carta porte, no invalidará la carta porte,
no destruirá la fuerza probatoria. Arto.
378 CC
13. Obligaciones del cargador. 381 CC
1. Entregar las mercancías convenidas.
2. Entregar los documentos necesarios de
la mercancía: fiscales, municipales
3. Sufrir las sanciones fiscales en su caso:
comisos, multas. Indemnizar al porteador
por las violaciones sufridas
14. 4. Sufrir las pérdidas y averías de las
mercancías, que proceda por vicios
propios a ella o caso fortuito. Salvo lo
dispuesto en el arto. 383.9,10 CC
5. Indemnizar al porteador por el
incumplimiento del contrato.
7. Remitir la carta porte al consignatario,
para que pueda reclamar la mercadería.
8. Pagar el precio o porte
15. Derechos del cargador. 382 CC
1. Puede variar la consignación de las
mercancías, si diere lugar el aviso al
porteador y entregare la carta porte.
389.1 CC
2. Varias la ruta convenida, avisando al
porteador y cambiando la carta porte,
pagando el flete.
3. Rescindir el contrato antes o después
de iniciarse el viaje. 371, 372 CC
16. Obligaciones del porteador. Arto. 383,
CC
1. Recibir la mercancía en el lugar y
tiempo convenido.
2. Emprender y concluir con el viaje en el
plazo y ruta señalada en el contrato.
3. Verificar el viaje.
4. Cuido y conservación de la mercancía
hasta la entrega al consignatar
17. 5. Entregar la mercancía al tenedor de la
carta porte., de acuerdo a su peso, cuenta
y medida.
6. A pagar la indemnización por retardo en
caso de que le sea imputable.
7. Pagar las averías, perdidas en su caso.
8. Indemnizar en caso de incumplimiento
del contrato
18. Derechos del porteador. Arto. 384 CC
1. Recibir la mitad del precio, si por
negligencia o culpa del cargador no se
verificare el viaje o a pagar el total del
precio, siempre que se haya convenido el
uso exclusivo del transporte y el porteador
no haya podido transportar otras
mercancías.
2. A rescindir el viaje por fuerza mayor o a
continuarlo, removido el obstáculo anterior
19. 3 Exigir del cargador la apertura y
reconocimientos de los bultos que contengan las
mercancías en el acto de su recepción.
4. A que el consignatario le reciba de la carga
averiada, las mercancías ilesas.
5. Retener las mercancías, mientras no se le
pague el porte.
6. Podrá hacer depósito judicial cuando el
consignatario no se encuentre o se rehúsa recibir
las mercancías.
20. Responsabilidades del porteador
1. Por recibo de las mercancías sin
reclamación. Arto. 388 CC
2. Por el transcurso de los 6 meses en las
expediciones verificadas dentro de la
república y en un año en las que tenga
lugar para el extranjero.
21. Prescripción. Arto. 3111 C
Las acciones que nacen del transporte,
sea en pro o en contra de los empresarios,
no duran más de seis meses después de
concluido
el viaje. Arto. 386 CC éste arto.
Se refiere al inicio de la
22. Obligaciones del consignatario. Arto.
388
1. Recibir la mercancía si demora.
2. A abrir y reconocer los bultos que contengan las
mercancías en el acto de su recepción, cuando lo solicite el
porteador. En caso contrario, el porteador quedara libre de
responsabilidad.
3. Devolver la carta porte o el recibo en su caso. Arto. 376
CC
4. Pagar al porteador el porte y otros gastos en su caso.
5. Ejercer dentro de 24 horas de recepcionada la mercancía
las reclamaciones al porteador
6. A cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta,
sin pérdida de tiempo, de cuanto ocurra relativo a las
mercancías porteadas.
23. Derechos del consignatario. Arto. 389
CC
1. A que se le entreguen la mercancías.
2. A no recibir la mercancía solamente en los
casos en el título y además, cuando su valor no
alcance a cubrir los gastos o desembolsos que
deba hacer para su recepción, conservación y
venta, a no ser que tenga fondos suficientes del
cargador.
3. A que los anticipos que haya hecho con motivo
de la entrega de la carga, se le reintegren desde
luego, sin esperar a que se cubran con su precio;
4. A todo lo demás que está prevenido en las
disposiciones de este título