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Régimen de Licencias: Art. 40
Artículo 40 Inciso 1 Descripción
ENFERMEDAD
Descripción larga - Licencia por enfermedad que requiere Junta Médica.
Cargos a los que se
aplica
- TITULARES y SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o
SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62, 52 y 53. (61:
por representación gremial o política, cargo de mayor
jerarquía en la administración pública provincial o nacional,
62: reserva de empleo para el ejercicio de una representación
gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de
la reglas que determinen los convenios colectivos, 52: licencia
sin goce de haberes hasta un año, 53: licencia sin goce de
haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos:
fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses).
Consideraciones
generales
- La Junta Médica puede ser convocada cuando se presentan
las siguientes situaciones: - Las autoridades escolares
requieren evaluación del estado de salud del Agente - Se
prevea licencia que requiera aval del especialista - La
frecuencia y/o características del ausentismo por licencias
cortas así lo indicaran.
- El criterio del médico del programa de salud estime
conveniente su realización - Bajo otras instancias legales o
administrativas, según estén previstas por la Reglamentación
vigente. En estos casos se seguirán los lineamientos
proceduales acordes al caso - Cantidad de días según
antigüedad y carga de familia.
- Antigüedad menor a 5 años corresponde: Si no tiene carga de
familia: 3 meses / Si tiene carga de familia: 6 meses -
Antigüedad mayor a 5 años corresponde: Si no tiene carga de
familia: 6 meses / Si tiene carga de familia: 1 año.
Plazo de presentación
formulario de licencias
- 48 hs. a partir de la fecha de iniciación de la Licencia. (
Decreto 727). Art. 18.
Corresponde - Goce de haberes / Pago de presentismo.
Documentación a
adjuntar al formulario de
licencias
- Se presenta en Junta Médica: - Certificado del médico de
cabecera ( Original) - Certificado de empresa de servicios
médicos (si fue derivado por la empresa) (Original) - Estudios
realizados (fotocopias). Si el hecho se produjo fuera de la
Provincia: - Historia clínica - Certificado policial - Constancia
médica.
Normativa que lo regula - Ley 5811 Art. 40 Inciso 0-1, Art 41/42/43 / Decreto 727 Art
8º
Descripción del trámite - Con el certificado emitido por la empresa de servicios de
salud laboral, el certificado médico particular, estudios
realizados y el formulario de licencias presentarse en la Junta
Médica - Presentar en el establecimiento educativo formulario
de licencias (Rubro V completo). - Presentar en el Sector
Personal copia del formulario de licencias (Rubro V completo).

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Régimen de licencia artic. 40

  • 1. Régimen de Licencias: Art. 40 Artículo 40 Inciso 1 Descripción ENFERMEDAD Descripción larga - Licencia por enfermedad que requiere Junta Médica. Cargos a los que se aplica - TITULARES y SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62, 52 y 53. (61: por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62: reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52: licencia sin goce de haberes hasta un año, 53: licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses). Consideraciones generales - La Junta Médica puede ser convocada cuando se presentan las siguientes situaciones: - Las autoridades escolares requieren evaluación del estado de salud del Agente - Se prevea licencia que requiera aval del especialista - La frecuencia y/o características del ausentismo por licencias cortas así lo indicaran. - El criterio del médico del programa de salud estime conveniente su realización - Bajo otras instancias legales o administrativas, según estén previstas por la Reglamentación vigente. En estos casos se seguirán los lineamientos proceduales acordes al caso - Cantidad de días según antigüedad y carga de familia. - Antigüedad menor a 5 años corresponde: Si no tiene carga de familia: 3 meses / Si tiene carga de familia: 6 meses - Antigüedad mayor a 5 años corresponde: Si no tiene carga de familia: 6 meses / Si tiene carga de familia: 1 año. Plazo de presentación formulario de licencias - 48 hs. a partir de la fecha de iniciación de la Licencia. ( Decreto 727). Art. 18. Corresponde - Goce de haberes / Pago de presentismo. Documentación a adjuntar al formulario de licencias - Se presenta en Junta Médica: - Certificado del médico de cabecera ( Original) - Certificado de empresa de servicios médicos (si fue derivado por la empresa) (Original) - Estudios realizados (fotocopias). Si el hecho se produjo fuera de la Provincia: - Historia clínica - Certificado policial - Constancia médica.
  • 2. Normativa que lo regula - Ley 5811 Art. 40 Inciso 0-1, Art 41/42/43 / Decreto 727 Art 8º Descripción del trámite - Con el certificado emitido por la empresa de servicios de salud laboral, el certificado médico particular, estudios realizados y el formulario de licencias presentarse en la Junta Médica - Presentar en el establecimiento educativo formulario de licencias (Rubro V completo). - Presentar en el Sector Personal copia del formulario de licencias (Rubro V completo).