1. NOVEDADES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA
INCAPACIDAD TEMPORAL
Tomás Alexis Yanes González MIR-4 MFyC .
Centro de Salud Ofra-Delicias.
Santa Cruz de Tenerife.
2. El B.O.E. del día 21 de Julio de 2014 publica el RD
625/2014 por el que se regulan determinados aspectos
de gestión y control de procesos de IT en los primeros
365 días de duración
3. PRINCIPALES NOVEDADES
Regula el mismo procedimiento para los procesos
por contingencias comunes y contingencias
profesionales.
Desaparecen los partes de confirmación
semanales.
Las mutuas podrán intervenir en los procesos
desde el primer día de la baja y proponer el alta
médica y se crean nuevas tablas orientativas de
duración de los procesos patológicos, teniendo en
cuenta el diagnóstico, la ocupación y la edad de los
trabajadores.
4. DECLARACIÓN MÉDICA DE BAJA Y CONFIRMACIÓN
DE LA BAJA.
La emisión del parte de baja médica será realizada por el
médico del servicio público de salud o de la mutua.
En función de la estimación teórica de la duración de la
incapacidad se regulan cuatro grupos de procesos:
Inferiores a 5 días naturales.
Entre 5 y 30 días naturales.
Entre 31 y 60 días naturales.
Duración de 61 días o más.
5. DECLARACIÓN MÉDICA DE BAJA Y CONFIRMACIÓN
DE LA BAJA.
Inferiores a 5 días naturales: Emisión de partes de baja y alta en el mismo
acto médico. El trabajador podrá solicitar un nuevo reconocimiento el día del
alta médica.
Entre 5 y 30 días naturales: El primer parte de confirmación se emitirá a los
7 días de la baja y los posteriores cada 14 días.
Entre 31 y 60 días naturales: El primer parte se emitirá 7 días después de la
baja y los posteriores cada 28 días.
61 días o más: El primer parte se emitirá a los 14 días y los siguientes cada
35 días.
En los tres últimos casos, tanto el parte de baja como en los de confirmación, se consignará la
fecha de la siguiente revisión, que no podrá superar los plazos indicados, pero sí ser inferiores si
el facultativo así lo estima o se produjera una modificación o actualización del diagnóstico.
Para ello se pondrá a disposición de los médicos competentes unas tablas de duración óptima,
tipificadas por los distintos procesos patológicos y su incidencia en la actividad laboral.
6. EMISIÓN DE INFORMES COMPLEMENTARIOS Y DE
CONTROL.
En los procesos de IT cuya duración prevista sea
mayor de 30 días naturales el segundo parte de
confirmación de la baja irá acompañado de un informe
médico indicando:
Dolencias padecidas por el trabajador.
Tratamiento médico prescrito.
Pruebas médicas realizadas.
Evolución de las dolencias.
Incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.
7. EMISIÓN DE INFORMES COMPLEMENTARIOS Y DE
CONTROL.
La Inspección Médica expedirá, de manera
trimestral, un informe de control de la incapacidad
en el que deberá justificar la necesidad de
mantener el proceso de incapacidad temporal.
8. DECLARACIÓN MÉDICA DE ALTA Y PROPUESTAS
DE ALTAS MÉDICAS FORMULADAS POR LAS
MUTUAS.
Los partes de alta médica se emitirán tras el
reconocimiento del trabajador conteniendo:
la causa del alta.
el diagnóstico definitivo.
la fecha de la baja inicial.
En el caso de contingencias comunes podrán ser
expedidos tanto por el médico de atención primaria
como por los inspectores del INSS.
9. DECLARACIÓN MÉDICA DE ALTA Y PROPUESTAS DE
ALTAS MÉDICAS FORMULADAS POR LAS MUTUAS
El alta médica extingue el proceso de IT del trabajador, con
efectos del día siguiente al de su emisión.
Las mutuas tendrán la facultad de proponer a la Inspección
Médica altas médicas en los procesos de contingencias
comunes cuya cobertura tengan encomendada.
La propuesta será enviada por la Inspección al médico que
corresponda del SPS, que podrá aceptar el alta o confirmar la
baja.
Si la Inspección Médica no recibe contestación del médico en
5 días, podrá acordar el alta o mantener la baja.
10. TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE
BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA.
El trabajador deberá entregar al empresario los partes de baja y
confirmación en el plazo de 3 días y los partes de alta 24 horas.
Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS con
carácter inmediato ,y en el plazo máximo de 3 días hábiles, los
partes médicos de baja, confirmación o alta, y de forma
obligatoria a través del sistema RED.
Las comunicaciones entre los SPS, el INSS y las mutuas serán
diarias.
11. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA
PRESTACIÓN ECONÓMICA.
El INSS y las Mutuas, a través de su personal médico y
personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento
de la prestación económica de la IT.
Las Mutuas podrán realizar el control de las bajas
médicas por contingencias comunes de las empresas
que tengan encomendada su gestión desde el primer
día de la baja médica.
Los actos de comprobación que lleven a cabo se
fundamentarán en los datos de los partes de baja y
confirmación y podrán acceder a los informes médicos y
pruebas diagnósticas.
12. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN
ECONÓMICA.
Los datos tendrán carácter confidencial y se
aplicarán las normas de protección de datos y las
reguladoras del secreto profesional.
El personal no sanitario únicamente accederá a los
datos de los trabajadores afectados que sean
estrictamente necesarios para las funciones
encomendadas.
13. DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA.
Se podrá iniciar el procedimiento de determinación de
contingencia a instancia del trabajador, de la Mutua, o de oficio
por el INSS.
Se resolverá por el equipo de valoración de incapacidades,
indicando en su resolución el carácter común o profesional de
la IT, si es o no recaída de un proceso anterior, efectos cuando
coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas
contingencias y sujeto responsable de las prestaciones
económicas y sanitarias.
Cuando se produzca una modificación de la contingencia se
compensarán los gastos de la prestación económica y del coste
de la asistencia sanitaria realizados hasta ese momento.