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Ética profesional y responsabilidad
legal
Daniela Bordagaray Ignacio Cabrera
Pedro Castillo Mauricio Ceballos
Dr. Matías San Martín
25.07.2016
Lex Artis
“El estado del arte médico: conjunto de normas o criterios
valorativos que el médico en posesión de conocimientos,
habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la
situación concreta de un enfermo y que han sido
universalmente aceptadas por sus pares” (Colegio Médico de Chile).
“Ley” aceptada de cómo se deben realizar los procedimientos.
Conocer y realizar lo que se debe, de una buena forma en situaciones concretas.
Una vez recibido el título se requiere los siguientes documentos:
1. Debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales en la
Superintendencia de Salud.
2. Declaración de iniciación de actividades en el servicio de Impuestos Internos (SII) y la confección y
timbraje de boletas de honorarios.
3. Requiere permiso sanitario para que la consulta pueda funcionar, de acuerdo a las exigencias de la
SEREMI de Salud.
4. Debe efectuar la tramitación y posterior pago de una patente municipal, que es el permiso
necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo, se solicita en el
municipio correspondiente a la consulta y se cancela semestralmente un valor determinado.
5. Si se desea, uno como profesional o el establecimiento donde se trabaja puede suscribirse como
Prestador FONASA en modalidad libre elección.
Iniciación de actividades
Ficha clínica
Documento que recoge de forma
ordenada, completa y precisa la
experiencia del odontólogo en su
relación directa con el paciente Posee
carácter legal , correspondiendo a una
herramienta de almacenamiento de
datos. Es un instrumento privado
siendo propiedad del médico o de la
institución de salud de que se trate.
Si el paciente lo solicita, se puede dar una copia de
toda la información incluida en la ficha clínica, ya
que la información incluida le pertenece.
Ficha clínica
¿Cuales son los elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica?
● Ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles",
entendiéndose por tales; datos personales que se refieren a "características físicas y morales de las
personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales,
origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc."
● Código Sanitario, Artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son
reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento
expreso del paciente, otorgado por escrito".
● Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, Artículo 8: "Serán
funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la
observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la
sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica".
● Código Penal, Artículo 2477: Fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en
la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título,
revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".
Licencias médicas
Un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista
o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra
incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial,
por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.
Ley 20585, Art. 5: “En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias
médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, la
Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
respectiva, del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional
o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una
investigación.”
Licencias médicas
¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?
Trámite para validar la licencia médica:
•El cirujano dentista deberá certificar la dolencia que afecte al trabajador y el reposo necesario para su
recuperación, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta
produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo parcial o total.
•Todos los datos de información escritos en el formulario deberán ser revisados, firmar la licencia y
hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla por correo en el plazo que corresponda. •En el caso
de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla,
COMPIN o ISAPRE dentro del plazo reglamentario que corresponda.
Licencias médicas
Datos que se deben constatar:
•El diagnóstico de la patología.
•El periodo necesario para la recuperación.
•El pronóstico de la patología.
•El lugar del tratamiento o reposo (dirección).
•Si la licencia corresponde a un prórroga de una licencia anterior.
•Fecha de concepción y nacimiento del hijo (licencias maternales).
•Fecha y Hora del accidente ( en caso que corresponda).
•Datos del propio profesional.
Sanciones por mal uso de Licencias médicas
● Multa de hasta 7,5 UTM. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión
de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
● Suspensión hasta por 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas más multa a beneficio
fiscal de hasta 15 UTM, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde
la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
● Suspensión hasta por noventa días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a
beneficio fiscal de hasta 30 UTM, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres
años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
● Suspensión hasta por un año para otorgar licencias médicas más multa de hasta 60 UTM, en caso
de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación
de la resolución que impuso la primera sanción.
● Profesional sancionado debe informar a quien requiera sus servicios de esta suspensiones
Secreto Profesional
Secreto Profesional • “Es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones
como médicos, abogados, o notarios, de no descubrir a un tercero los hechos que
han conocido en el ejercicio de su profesión” El secreto médico y el odontológico son
una variante del secreto profesional. Se considera un derecho objetivo del paciente
que el profesional está obligado a respetar de forma absoluta, por ser un derecho natural,
no prometido ni pactado.
Código penal, Art. 247: “…el empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un
particular, los descubriere con perjuico de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado
mínimo a medio y multa en dinero. Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las
profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ellas se les hubieren confiado”
Código procesal penal, Art. 303: “…no estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su
estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el
secreto que se les hubiere confiado, pero sólo lo que se refiere a dicho secreto”
Secreto Profesional
Código sanitario, Libro séptimo, Art. 134: Protege la confidencialidad de enfermos
mentales, alcohólicos y dependientes de otras drogas, con respecto a los registros, fichas
clínicas y documentos de los establecimientos en que puedan estar recluídos o
atendidos considerándolos reservados, salvo para las autoridades judiciales y para el
Servicio de Salud
Estatuto administrativo, Título III, de las obligaciones funcionarias, párrafo 1º, normas generales, Art. 61
letra h) dice: • “Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley,
del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales”
La ruptura del secreto es un delito, motivo de querella por parte del afectado, y la calidad de profesional
titulado que divulga un secreto constituye un agravante. Sin embargo, existen situaciones en que la Ley
obliga a romperlo, y sanciona su no rompimiento:
● Si las autoridades judiciales solicitan su colaboración en los casos y en la forma que determinan
las leyes vigentes
● Si entre colegas fuere necesario revelar antecedentes clínicos para la mejor atención del paciente
● Si el cirujano dentista fuera objeto de una acusación que haga necesario revelar un secreto
profesional, con el objeto de resguardar su honor y prestigio
● Si dentro del ejercicio de su profesión, llegaran a su conocimiento hechos delictuosos que
impusieran denuncia
● Cuando el sujeto o paciente, dé su consentimiento
Secreto Profesional
Obligación de romper el secreto
● Código Penal, Art. 494, 9º: “Sufrirán la pena de prisión en sus grados máximo o la multa
correspondiente en dinero: el facultativo que notando en una persona o en un cadáver señales de
envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente”
● Código procesal penal, Art. 176 establece el plazo para hacer la denuncia dentro de las 24 horas
siguientes al momento en que se tomare conocimiento del hecho criminal
● Código Sanitario, Art. 20: “Todo médico cirujano que asista a personas que padezcan de una
enfermedad transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnóstico
cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima.
Responsabilidad Profesional
Podemos definir responsabilidad como: “La situación o carácter del que puede ser
llamado a responder de un hecho” “La obligación de reparar y satisfacer, por
sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal”
“Es la obligación legal que tiene una persona (natural o jurídica) de reparar cualquier menoscabo, daño
o pérdida causados a un tercero, ya sea físicamente o a su patrimonio”
“La obligación de sufrir las consecuencias de las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión”
Responsabilidad Profesional
Para que exista responsabilidad profesional y se establezca cuasi-delito, se
deben cumplir 5 requisitos:
1) El autor debe ser titulado
2) Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional
3) La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este daño no existe, no se
configura el cuasidelito
4) Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido
5) El profesional debe haber actuado con culpa, proveniente de alguna de las siguientes formas:
Imprudencia, Negligencia, Impericia, Inobservancia de Reglamentos
Responsabilidad Legal y Profesional
La responsabilidad del odontólogo puede asumir tres
variantes
• 1) Si comete un delito común (homicidio, robo, etc), será
juzgado como cualquier ciudadano
• 2) Si comete delito médico, puede ser sancionado con mayor
severidad que alguien ajeno a la profesión. Entre estos delitos
están: Certificación falsa, recetas abusivas de
estupefacientes, violar el secreto profesional, etc.
• 3) Si tiene una actuación profesional culposa, incurre en un
cuasi-delito. Las sanciones van desde multas en dinero, hasta
presidio en su grado mínimo a medio.
Responsabilidad en relación al
VIH/SIDA
Desde el 2010, la ley 19.779 establece normas relativas al VIH, además de crear bonificaciones
especiales para enfermedades catastróficas. En el artículo 7 establece que “ningún establecimiento de
salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el
ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o
condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen. Es ilegal
agregar una distinción especial a los documentos de que la persona a tratar presenta VIH/SIDA, pero si
debemos registrar en la ficha la condición sistémica del paciente”.
En consecuencia, quiere decir que:
● Se debe actuar con TODO paciente como potencial portador de enfermedades infecciosas,
aunque no se haya hecho exámenes que lo determinan, sin ningún tipo de distinción para cada
uno.
● La legislación vigente protege la confidencialidad (esto es, que exista una reserva de la
información contenida en la ficha clínica) y no discriminación en el manejo de la patología por lo
que toda la información de casos está codificada para mantener la confidencialidad de los datos.
Elementos jurídicos que regulan la profesión
● Aspectos éticos: Códigos de éticas de colegios profesionales.
Reglamentos jurídicos de colegios profesionales.
Declaraciones internacionales.
● Aspectos legales: Constitución. Códigos civil, penal y sanitario.
○ Código Penal Art 494, Inciso 8º, señala que sufrirá pena de prisión en sus grados medio a
máximo todo aquel que ejerciere sin título legal, ni permiso de autoridad competente, las
profesiones de médico-cirujano, farmacéutico o cirujano dentista.
○ Código Sanitario. Art 115. Los cirujanos- dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-
estomatológicas. Podrán asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para
dichos fines de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.
Elementos jurídicos que regulan la profesión
CP Art. 491
El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por
negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas
del artículo anterior.
Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su
parte, causaren daño a las personas.
CS Art. 112.
Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u
otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título
respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y
estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Querellas más comunes
“Acusación ante la justicia en la que una persona le imputa a otra la comisión de
un delito, buscando una compensación o sanción por el daño resultante”.
1) No obtención de resultados esperados (Cirugía ortognática, Implantes,
Estética, Endodoncia).
2) Errores efectivos (por negligencia, equipos deficientes, etc.)
3) Alto costo de los procedimientos
4) Tratamientos que toman más tiempo del que el paciente esperaba.
* Ejercicio ilegal de la profesión → Se sanciona a quien, evidentemente no es
Odontólogo.
Prevención de conflictos
1. Apegarse al Lex Artis.
2. Práctica profesional en base a códigos bioéticos.
3. Utilización del Consentimiento Informado (entendido como el proceso)
4. Indicaciones y explicaciones de manera oral y escrita.
5. Mantener orden y claridad en la Ficha Clínica.
6. Confidencialidad.
7. Saber cuándo derivar.
8. Conocer los aspectos jurídicos que regulan a la profesión.
9. Cobro adecuado de los honorarios.
Un paciente de 60 años acude a su consulta solicitando la extracción de todos sus dientes remanentes
(Grupo II y V) ya que así un técnico dental amigo le hace unas prótesis más baratas y así “se le acabarían
todos sus problemas con sus dientes” Indique los principios éticos y bioéticos involucrados en esta
situación.
El código sanitario establece en el artículo 116 que “los laboratoristas dentales
sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas,
quedándoles prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal”.
Además que la extracción dental con el sólo sentido de ser reemplazados sin
ser evaluado por el profesional que por ley está capacitado para ello y en
desconocimiento del estado real de los dientes es una falta grave no sólo a los
principios básicos de ética, sino también es un delito culposo al actuar con
imprudencia.
Reemplazar una pieza dentaria tiene consecuencias de por vida al no poder
reemplazar mediante ningún medio, la sensibilidad dada por el ligamento
periodontal y aún menos cuando quiere solucionar sus “problemas dentales”
con una opción más barata.
Referencias
● Apuntes Medicina Legal Odontológica, Universidad de Chile, 2013
● Odontología Médico-Legal, Luis Ciocca Gómez, EJS.
● Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Rev
Méd Chile 2003; 131: 111-114
● Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana
● Negligencias médicas y reforma procesal penal Odontología y reforma
procesal, Dr. Luis Ciocca

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Ética profesional y responsabilidad legal

  • 1. Seminario N°12 Ética profesional y responsabilidad legal Daniela Bordagaray Ignacio Cabrera Pedro Castillo Mauricio Ceballos Dr. Matías San Martín 25.07.2016
  • 2. Lex Artis “El estado del arte médico: conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares” (Colegio Médico de Chile). “Ley” aceptada de cómo se deben realizar los procedimientos. Conocer y realizar lo que se debe, de una buena forma en situaciones concretas.
  • 3. Una vez recibido el título se requiere los siguientes documentos: 1. Debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales en la Superintendencia de Salud. 2. Declaración de iniciación de actividades en el servicio de Impuestos Internos (SII) y la confección y timbraje de boletas de honorarios. 3. Requiere permiso sanitario para que la consulta pueda funcionar, de acuerdo a las exigencias de la SEREMI de Salud. 4. Debe efectuar la tramitación y posterior pago de una patente municipal, que es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo, se solicita en el municipio correspondiente a la consulta y se cancela semestralmente un valor determinado. 5. Si se desea, uno como profesional o el establecimiento donde se trabaja puede suscribirse como Prestador FONASA en modalidad libre elección. Iniciación de actividades
  • 4. Ficha clínica Documento que recoge de forma ordenada, completa y precisa la experiencia del odontólogo en su relación directa con el paciente Posee carácter legal , correspondiendo a una herramienta de almacenamiento de datos. Es un instrumento privado siendo propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate. Si el paciente lo solicita, se puede dar una copia de toda la información incluida en la ficha clínica, ya que la información incluida le pertenece.
  • 5. Ficha clínica ¿Cuales son los elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica? ● Ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales; datos personales que se refieren a "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc." ● Código Sanitario, Artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito". ● Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, Artículo 8: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". ● Código Penal, Artículo 2477: Fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".
  • 6. Licencias médicas Un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud. Ley 20585, Art. 5: “En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una investigación.”
  • 7. Licencias médicas ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite? Trámite para validar la licencia médica: •El cirujano dentista deberá certificar la dolencia que afecte al trabajador y el reposo necesario para su recuperación, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo parcial o total. •Todos los datos de información escritos en el formulario deberán ser revisados, firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla por correo en el plazo que corresponda. •En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo reglamentario que corresponda.
  • 8. Licencias médicas Datos que se deben constatar: •El diagnóstico de la patología. •El periodo necesario para la recuperación. •El pronóstico de la patología. •El lugar del tratamiento o reposo (dirección). •Si la licencia corresponde a un prórroga de una licencia anterior. •Fecha de concepción y nacimiento del hijo (licencias maternales). •Fecha y Hora del accidente ( en caso que corresponda). •Datos del propio profesional.
  • 9. Sanciones por mal uso de Licencias médicas ● Multa de hasta 7,5 UTM. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada. ● Suspensión hasta por 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas más multa a beneficio fiscal de hasta 15 UTM, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. ● Suspensión hasta por noventa días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 UTM, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. ● Suspensión hasta por un año para otorgar licencias médicas más multa de hasta 60 UTM, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. ● Profesional sancionado debe informar a quien requiera sus servicios de esta suspensiones
  • 10. Secreto Profesional Secreto Profesional • “Es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones como médicos, abogados, o notarios, de no descubrir a un tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión” El secreto médico y el odontológico son una variante del secreto profesional. Se considera un derecho objetivo del paciente que el profesional está obligado a respetar de forma absoluta, por ser un derecho natural, no prometido ni pactado. Código penal, Art. 247: “…el empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuico de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa en dinero. Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ellas se les hubieren confiado” Código procesal penal, Art. 303: “…no estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero sólo lo que se refiere a dicho secreto”
  • 11. Secreto Profesional Código sanitario, Libro séptimo, Art. 134: Protege la confidencialidad de enfermos mentales, alcohólicos y dependientes de otras drogas, con respecto a los registros, fichas clínicas y documentos de los establecimientos en que puedan estar recluídos o atendidos considerándolos reservados, salvo para las autoridades judiciales y para el Servicio de Salud Estatuto administrativo, Título III, de las obligaciones funcionarias, párrafo 1º, normas generales, Art. 61 letra h) dice: • “Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales”
  • 12. La ruptura del secreto es un delito, motivo de querella por parte del afectado, y la calidad de profesional titulado que divulga un secreto constituye un agravante. Sin embargo, existen situaciones en que la Ley obliga a romperlo, y sanciona su no rompimiento: ● Si las autoridades judiciales solicitan su colaboración en los casos y en la forma que determinan las leyes vigentes ● Si entre colegas fuere necesario revelar antecedentes clínicos para la mejor atención del paciente ● Si el cirujano dentista fuera objeto de una acusación que haga necesario revelar un secreto profesional, con el objeto de resguardar su honor y prestigio ● Si dentro del ejercicio de su profesión, llegaran a su conocimiento hechos delictuosos que impusieran denuncia ● Cuando el sujeto o paciente, dé su consentimiento Secreto Profesional
  • 13. Obligación de romper el secreto ● Código Penal, Art. 494, 9º: “Sufrirán la pena de prisión en sus grados máximo o la multa correspondiente en dinero: el facultativo que notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente” ● Código procesal penal, Art. 176 establece el plazo para hacer la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomare conocimiento del hecho criminal ● Código Sanitario, Art. 20: “Todo médico cirujano que asista a personas que padezcan de una enfermedad transmisible sujeta a declaración obligatoria, comunicará por escrito el diagnóstico cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima.
  • 14. Responsabilidad Profesional Podemos definir responsabilidad como: “La situación o carácter del que puede ser llamado a responder de un hecho” “La obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal” “Es la obligación legal que tiene una persona (natural o jurídica) de reparar cualquier menoscabo, daño o pérdida causados a un tercero, ya sea físicamente o a su patrimonio” “La obligación de sufrir las consecuencias de las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión”
  • 15. Responsabilidad Profesional Para que exista responsabilidad profesional y se establezca cuasi-delito, se deben cumplir 5 requisitos: 1) El autor debe ser titulado 2) Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional 3) La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este daño no existe, no se configura el cuasidelito 4) Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido 5) El profesional debe haber actuado con culpa, proveniente de alguna de las siguientes formas: Imprudencia, Negligencia, Impericia, Inobservancia de Reglamentos
  • 16. Responsabilidad Legal y Profesional La responsabilidad del odontólogo puede asumir tres variantes • 1) Si comete un delito común (homicidio, robo, etc), será juzgado como cualquier ciudadano • 2) Si comete delito médico, puede ser sancionado con mayor severidad que alguien ajeno a la profesión. Entre estos delitos están: Certificación falsa, recetas abusivas de estupefacientes, violar el secreto profesional, etc. • 3) Si tiene una actuación profesional culposa, incurre en un cuasi-delito. Las sanciones van desde multas en dinero, hasta presidio en su grado mínimo a medio.
  • 17. Responsabilidad en relación al VIH/SIDA Desde el 2010, la ley 19.779 establece normas relativas al VIH, además de crear bonificaciones especiales para enfermedades catastróficas. En el artículo 7 establece que “ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen. Es ilegal agregar una distinción especial a los documentos de que la persona a tratar presenta VIH/SIDA, pero si debemos registrar en la ficha la condición sistémica del paciente”. En consecuencia, quiere decir que: ● Se debe actuar con TODO paciente como potencial portador de enfermedades infecciosas, aunque no se haya hecho exámenes que lo determinan, sin ningún tipo de distinción para cada uno. ● La legislación vigente protege la confidencialidad (esto es, que exista una reserva de la información contenida en la ficha clínica) y no discriminación en el manejo de la patología por lo que toda la información de casos está codificada para mantener la confidencialidad de los datos.
  • 18. Elementos jurídicos que regulan la profesión ● Aspectos éticos: Códigos de éticas de colegios profesionales. Reglamentos jurídicos de colegios profesionales. Declaraciones internacionales. ● Aspectos legales: Constitución. Códigos civil, penal y sanitario. ○ Código Penal Art 494, Inciso 8º, señala que sufrirá pena de prisión en sus grados medio a máximo todo aquel que ejerciere sin título legal, ni permiso de autoridad competente, las profesiones de médico-cirujano, farmacéutico o cirujano dentista. ○ Código Sanitario. Art 115. Los cirujanos- dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto- estomatológicas. Podrán asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.
  • 19. Elementos jurídicos que regulan la profesión CP Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior. Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas. CS Art. 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
  • 20. Querellas más comunes “Acusación ante la justicia en la que una persona le imputa a otra la comisión de un delito, buscando una compensación o sanción por el daño resultante”. 1) No obtención de resultados esperados (Cirugía ortognática, Implantes, Estética, Endodoncia). 2) Errores efectivos (por negligencia, equipos deficientes, etc.) 3) Alto costo de los procedimientos 4) Tratamientos que toman más tiempo del que el paciente esperaba. * Ejercicio ilegal de la profesión → Se sanciona a quien, evidentemente no es Odontólogo.
  • 21. Prevención de conflictos 1. Apegarse al Lex Artis. 2. Práctica profesional en base a códigos bioéticos. 3. Utilización del Consentimiento Informado (entendido como el proceso) 4. Indicaciones y explicaciones de manera oral y escrita. 5. Mantener orden y claridad en la Ficha Clínica. 6. Confidencialidad. 7. Saber cuándo derivar. 8. Conocer los aspectos jurídicos que regulan a la profesión. 9. Cobro adecuado de los honorarios.
  • 22. Un paciente de 60 años acude a su consulta solicitando la extracción de todos sus dientes remanentes (Grupo II y V) ya que así un técnico dental amigo le hace unas prótesis más baratas y así “se le acabarían todos sus problemas con sus dientes” Indique los principios éticos y bioéticos involucrados en esta situación. El código sanitario establece en el artículo 116 que “los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal”. Además que la extracción dental con el sólo sentido de ser reemplazados sin ser evaluado por el profesional que por ley está capacitado para ello y en desconocimiento del estado real de los dientes es una falta grave no sólo a los principios básicos de ética, sino también es un delito culposo al actuar con imprudencia. Reemplazar una pieza dentaria tiene consecuencias de por vida al no poder reemplazar mediante ningún medio, la sensibilidad dada por el ligamento periodontal y aún menos cuando quiere solucionar sus “problemas dentales” con una opción más barata.
  • 23. Referencias ● Apuntes Medicina Legal Odontológica, Universidad de Chile, 2013 ● Odontología Médico-Legal, Luis Ciocca Gómez, EJS. ● Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Rev Méd Chile 2003; 131: 111-114 ● Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana ● Negligencias médicas y reforma procesal penal Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca