SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
Descargar para leer sin conexión
Ponencia del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) sobre los 
proyectos de la reforma fiscal de 2015 y 2016. 
A la hora de analizar cualquier propuesta de reforma fiscal, interesa comprobar si el sistema 
fiscal vigente está acomodado a los principios establecidos en el artículo 31 de la 
Constitución: 
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su 
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de 
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su 
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con 
arreglo a la ley. 
Pues bien, en primer lugar, interesa conocer el nivel de cumplimiento tributario. 
La economía sumergida aumentó en 60.000 millones de euros durante la crisis, hasta 
situarse en el 24,6% del PIB al cierre de 2012, lo que supone más de 253.000 millones de 
euros ocultos. 
Evolución de la economía sumergida desde el inicio de la crisis en 2008: 
2008 2009 2010 2011 2012 Variación 
2012/2008 
1 / 25 
Economía 
sumergida en 
millones € 
193.626 220.895 233.173 247.980 253.135 - 
Tasa en % del 
PIB 17,80% 21,10% 22,30% 23,70% 24,60% - 
Aumento en 
millones € - 27.269 12.278 14.807 5.155 59.509 
Aumento en 
puntos % del PIB - 3,3 1,2 1,4 0,9 6,8 
Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España 
durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y 
Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) 
Podemos analizar el comportamiento fiscal a nivel autonómico, en el gráfico siguiente de la 
economía sumergida por comunidades en % de su PIB:
Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España 
durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y 
Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) 
Y las Islas Canarias no están muy bien situada en cuanto al cumplimiento tributario, siendo 
la provincia canaria más afectada, Las Palmas (28,9%), con más fraude que la media 
canaria. 
2 / 25 
Tasa de economía 
sumergida sobre el PIB 
Las Palmas Santa Cruz de Tenerife 
2008 22,3% 17,3% 
2012 28,9% 26,8% 
Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España 
durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y 
Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) 
En segundo lugar, interesa conocer el nivel de los gastos públicos, y su comparación 
con la media de la UE. 
Esta tabla ayuda a entender el nivel de los gastos públicos en relación con la media de la UE: 
España UE-28 
diferencial con 
Europa, en millones 
Sanidad 7,15 8,53 -14.427,7 
Discapacidad 1,84 2,22 -4.017,8 
Vejez 9,11 11,56 -25.595,6 
Sobrevivencia 2,33 1,70 6.628,6 
Familia/Infancia 1,41 2,31 -9.457,7 
Desempleo 3,81 1,62 22.890,8 
Vivienda 0,24 0,60 -3.823,7 
Políticas de exclusión social 0,22 0,46 -2.495,6 
total Gasto en protección social 26,11 29,00 -30.298,7 
Total Gasto en pensiones 11,40 12,90 -15.684,3 
Total Gasto en educación 5,30 5,38 -936,6 
Total de Gasto en políticas del Estado 
del bienestar 42,80 47,29 -46.919,6 
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat 
Es decir, las Administraciones españolas en situación de déficit presupuestario, tienen que 
recurrir al endeudamiento público para sostener los gastos públicos, y además el 
nivel de las políticas de bienestar es inferior a la media de la UE. 
En tercer lugar, interesa conocer el nivel de la presión fiscal del sistema tributario 
vigente. 
Esta tabla ayuda a entender el nivel de la presión fiscal en relación con la media de la UE: 
evolución de la presión fiscal 2007 2008 2009 2010 2011 
España 37,1 33,0 30,7 32,1 31,4 
Media ponderada UE-27 39,4 39,3 38,4 38,3 38,8 
diferencial español -2,3 -6,2 -7,7 -6,2 -7,4
Pérdida de recaudación en España por la 
menor presión fiscal -20.310 -63.244 -83.880 -64.454 -78.956 
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat 
A nivel territorial, podemos calcular las siguientes tasas de Presión fiscal autonómica 
presupuestada en 2013: 
3 / 25 
Presupuestos 2013, importes en euros 
ingresos 
tributarios totales 
PIB 2013 (1º 
estimación) 
presión 
fiscal 
CATALUÑA 23.260.860.776 192.544.852.000 12,08% 
EXTREMADURA 1.916.843.784 16.199.826.000 11,83% 
ASTURIAS, PRINCIPADO DE 2.413.188.191 21.421.021.000 11,27% 
CANTABRIA 1.385.089.947 12.384.551.000 11,18% 
BALEARS, ILLES 2.768.174.933 26.061.397.000 10,62% 
CASTILLA - LA MANCHA 3.780.401.495 35.989.475.000 10,50% 
CASTILLA Y LEÓN 5.248.807.611 53.478.825.000 9,81% 
ANDALUCÍA 13.281.359.598 138.300.676.000 9,60% 
MURCIA, REGIÓN DE 2.503.389.557 26.349.753.000 9,50% 
COMUNITAT VALENCIANA 9.231.589.601 97.332.824.000 9,48% 
ARAGÓN 3.054.726.225 32.257.502.000 9,47% 
GALICIA 5.024.658.516 55.203.728.000 9,10% 
MADRID, COMUNIDAD DE 16.117.516.637 183.291.720.000 8,79% 
RIOJA, LA 665.971.859 7.765.185.000 8,58% 
CANARIAS 2.715.988.759 40.299.350.000 6,74% 
Total CCAA de régimen común 93.368.567.489 938.880.685.000 9,94% 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
* PIB (excluida Ceuta Melilla y extraregional, además de País Vasco y Navarra) 
Gestha considera que el informe de la Comisión de expertos para la reforma fiscal, fieles a 
los límites marcados por el Gobierno, elaboraron un documento con propuestas que no 
suponían una merma para las cuentas públicas, pero en comparación con la realidad europea 
–a la que tanto alude el informe en determinados aspectos–, España tiene un amplio margen 
de maniobra para mejorar las políticas de bienestar. 
Así, la presión fiscal española se sitúa siete puntos del PIB por debajo de la media 
europea, mientras que el gasto público representa unos cinco puntos menos, por lo 
que la potencia recaudatoria del sistema tributario español es mucho mayor y debería 
aumentar al menos en cinco puntos del PIB. 
Sin embargo, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, 
mantiene que la reforma fiscal tendrá un «coste bruto» para el Estado de unos 9.000 
millones de euros, superior a los 7.250 millones que incluyó el 30 de abril de 2014 en el Plan 
de Estabilidad comunicado a Bruselas. 
Una de las razones que se argumenta reiteradamente a favor de una rebaja impositiva está 
en su impacto en el crecimiento económico. Sin embargo, conviene desmitificar la relación 
entre crecimiento económico y fiscalidad: 
2011 
Tasa de 
crecimiento 
real del PIB 
impuestos 
totales 
incluida 
SS 
impuestos 
directos 
impuestos 
indirectos SS 
Importes 
calculados 
cuya 
recaudación 
es incierta 
España (todas las 
AAPP) 0,1 31,41 9,92 10,2 12,13 -0,8 
media ponderada 
UE-27 1,7 38,84 12,88 13,41 12,68 0 
Alemania 3,3 38,67 11,6 11,54 15,53 0 
Francia 2 43,89 11,8 15,53 16,86 -0,01 
Austria 2,8 42,05 12,98 14,58 14,55 0 
Suecia 2,9 44,33 18,69 18,61 7,04 0
Estonia 9,6 32,85 6,56 14,15 12,13 0 
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat 
Otro argumento repetido es “trasladar la presión fiscal de los ID a los II” beneficia a la 
economía, pero no se dice que beneficia a la economía del 4% de los contribuyentes con 
mayor poder adquisitivo, mientras que estos ahorros tienen que ser compensados por el 
aumento de impuestos indirectos como el IVA, que son regresivos ya que perjudican la 
capacidad adquisitiva del 85% de los ciudadanos que ingresan menos de 30.000 euros. 
Canarias no es una excepción: 
4 / 25 
IRPF 2011 Número Total de 
declarantes 
% 
declarantes 
Negativo y Cero 11.448 1,5% 
Hasta 1.500 46.924 6,1% 
1.500 - 6.000 113.601 14,7% 
6.000 a 12.000 170.967 22,1% 
12.000 a 21.000 207.536 26,8% 
21.000 - 30.000 106.117 13,7% 
30.000 - 60.000 98.223 12,7% 
60.000 - 150.000 18.186 2,3% 
150.000 - 600.000 1.930 0,2% 
Mayor de 600.000 89 0,0% 
Canarias 775.021 100,0% 
Pero también conviene desmitificar la relación de los impuestos directos e indirectos 
en nuestro país respecto de la UE: 
2011 
impuestos 
totales 
incluida 
SS 
impuestos 
directos 
impuestos 
indirectos SS 
Importes 
calculados 
cuya 
recaudación 
es incierta 
España (todas las AAPP) 31,41 9,92 10,20 12,13 -0,80 
media ponderada UE-27 38,84 12,88 13,41 12,68 0,00 
Alemania 38,67 11,60 11,54 15,53 0,00 
Francia 43,89 11,80 15,53 16,86 -0,01 
Austria 42,05 12,98 14,58 14,55 0,00 
Suecia 44,33 18,69 18,61 7,04 0,00 
Estonia 32,85 6,56 14,15 12,13 0,00 
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat 
Si no hay tal desfase, las principales vías para recaudar se aprecian con la composición 
de la relación de los impuestos directos e indirectos en nuestro país INGRESOS 
TRIBUTARIOS LÍQUIDOS TOTALES: 
INGRESOS En millones 
de euros 2009 2010 2011 2012 2013 
Variación 
2009 / 
2013 
% 
Variación 
2009/2013 
Impuesto Renta de las 
Personas Físicas 63.857 66.977 69.803 70.619 69.951 6.094 9,5% 
Impuesto sobre 
Sociedades 20.188 16.198 16.611 21.435 19.945 -243 -1,2% 
Impuesto sobre la Renta 
de no Residentes 2.342 2.564 2.040 1.708 1.416 -926 -39,5% 
Declaración tributaria 
especial 1.196 
Impuestos 
medioambientales 1.570
Impuesto sobre el 
Patrimonio 6 2 2 14 23 17 283,3% 
Resto Capítulo I 68 87 116 109 143 75 110,3% 
TOTAL CAPÍTULO I - 
IMPUESTOS DIRECTOS 86.461 85.827 88.572 95.081 93.050 6.589 7,6% 
Impuesto sobre el Valor 
Añadido 33.567 49.086 49.302 50.464 51.931 18.364 54,7% 
Impuestos Especiales 19.349 19.806 18.983 18.209 19.073 -276 -1,4% 
- Alcohol y bebidas 
derivadas 802 810 772 745 716 -86 -10,7% 
- Cerveza 277 279 279 283 275 -2 -0,7% 
- Productos intermedios 18 18 17 17 18 0 0,0% 
- Hidrocarburos 9.851 9.913 9.289 8.595 9.933 82 0,8% 
- Labores del Tabaco 7.131 7.423 7.253 7.064 6.539 -592 -8,3% 
- Electricidad 1.271 1.363 1.372 1.507 1.445 174 13,7% 
- Carbón 0 0 0 0 148 
- Otros -1 0 1 0 -1 0 0,0% 
Impuesto s/ Primas de 
Seguros 1.406 1.435 1.419 1.378 1.325 -81 -5,8% 
Tráfico exterior 1.319 1.522 1.531 1.429 1.311 -8 -0,6% 
Impuesto actividades 
juego. Estado 0 0 0 101 74 
Cotización y Exacción 
Azúcar e Isoglucosa 8 37 9 8 7 -1 -12,5% 
Resto Capítulo II 7 7 6 4 4 -3 -42,9% 
TOTAL CAPÍTULO II - 
IMPUESTOS 
55.655 71.893 71.250 71.594 73.725 18.070 32,5% 
INDIRECTOS 
Tasa Radioeléctrica 316 65 43 -4 54 -262 -82,9% 
Otras Tasas 747 717 645 748 767 20 2,7% 
Recargo de Apremio y 
Otros 429 493 707 547 576 147 34,3% 
Intereses de Demora 221 360 384 430 479 258 116,7% 
Sanciones Tributarias 194 181 159 171 196 2 1,0% 
TOTAL CAPÍTULO III 
TASAS Y OTROS 
1.907 1.816 1.938 1.892 2.073 166 8,7% 
INGRESOS 
T O T A L G E N E R A L 144.023 159.536 161.760 168.567 168.847 24.824 17,2% 
Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los Informes de 
Recaudación de la AEAT 
Vemos que la potencia recaudatoria en los impuestos indirectos la aporta el IVA 
principalmente. De hecho, la propia OCDE reconoce que "Desde un punto de vista 
económico, la mejor opción sería aplicar el tipo normal del IVA a la base impositiva más 
amplia posible", sostienen los autores del informe, que, sin embargo, dado el carácter 
regresivo del IVA, admiten la adopción de medidas que mitiguen el impacto sobre 
las rentas más bajas, ya sea mejorando la red de protección social o excluyendo bienes de 
primera necesidad como los alimentos, aunque este último aspecto "podría minorar 
parcialmente la efectividad de la reforma". 
Por otra parte, conviene analizar un argumento repetido de que es mejor bajar la tributación 
de las empresas para mejorar la actividad económica. Para ello, analizamos el tipo medio 
que pagan las personas y las empresas: 
5 / 25 
Tipos efectivos 
Renta bruta de 
los hogares 
Base imponible 
consolidada IS 
Gasto final 
sujeto a IVA 
Consumos 
sujetos II.EE. 
Total renta y 
gasto 
1999 
10,6 23,7 11,3 36,1 13,7 
2000 
10,9 24,1 11,2 32,3 13,6 
2001 
11,4 23,8 11,5 33,0 14,0 
2002 
11,7 24,2 11,3 33,2 14,0 
2003 
10,7 24,4 11,3 32,6 13,6
2004 
11,0 25,1 11,3 31,2 13,8 
2005 
11,4 24,6 11,4 28,6 14,0 
2006 
11,9 23,3 11,2 27,8 14,1 
2007 
11,9 19,9 11,3 27,3 13,6 
2008 
10,9 18,6 11,2 24,4 12,5 
2009 
10,7 17,5 11,1 26,6 12,4 
2010 
11,7 18,5 12,1 25,3 13,2 
2011 
11,9 19,5 12,7 23,2 13,4 
2012 (p) 12,5 20,2 13,3 21,8 14,0 
2013 (p) 12,7 20,1 15,4 24,4 15,1 
Fuente: Informes de Recaudación de la AEAT 
La desigual utilización de los ajustes al resultado contable se observa en el siguiente cuadro 
qué tipo de empresa acumula la mayor parte de las Disminuciones del resultado contable 
(los Aumentos del resultado contable suelen ser la periodificación anual de las Disminuciones 
realizadas en el resultado contable en ejercicios anteriores): 
6 / 25 
Sociedades 
2011 
según 
Tramo de 
ingresos 
en euros 
total de 
sociedades 
con 
Resultado 
contable 
positivo 
Resultado 
contable 
positivo 
Variación de 
correcciones al 
resultado 
contable (+ 
aumentos, - 
disminuciones) 
Base 
imponible 
positiva 
Deducciones 
doble 
imposición 
totales 
Bonificaciones 
totales 
Deducciones 
totales 
< 6.000 17.477 28 618 42 2 0 3 
6.000- 
60.000 106.464 651 -392 510 5 0 6 
60.000 - 
150.000 112.593 1.365 336 1.159 16 0 21 
150.000 - 
300.000 92.208 1.895 403 1.679 30 0 38 
300.000 - 
600.000 79.632 2.732 374 2.480 68 1 83 
600.000 – 
1,5M 74.089 4.977 887 4.674 184 1 213 
1,5M – 6M 56.624 11.107 -432 10.616 502 5 603 
6 M – 12M 10.920 6.802 1.773 6.312 295 7 367 
12M – 30M 7.334 10.381 -1.645 9.464 504 20 638 
30M – 45M 1.748 5.330 56 5.253 377 15 457 
45M – 60M 910 3.638 498 3.095 193 1 237 
60M – 90M 882 5.955 -389 5.604 455 8 548 
90M – 
180M 932 11.965 -842 9.472 878 14 1.014 
> 180M 922 78.388 -29.574 58.408 5.641 58 6.500 
Total 562.735 145.216 -28.332 118.768 9.151 131 10.727 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de Estadísticas del Impuesto 
de Sociedades 
Importes en millones de euros 
Por lo que si en vez de analizar la BI, analizamos el Tipo efectivo del impuesto sobre 
sociedades sobre el resultado contable positivo: 
Tipo efectivo del impuesto sobre 
sociedades sobre el resultado 
contable positivo (%) 
2007 2008 2009 2010 2011 
(provisional) 
Empresas que no son parte de un 
grupo empresarial 22,6 19,8 13,2 15,4 16,7 
Grupos empresariales consolidados 9,9 5,3 6,4 5,0 3,5 
Fuente: Informes de recaudación de la AEAT 
Por tanto, puede desmitificarse la afirmación de que es mejor bajar la tributación de 
las empresas para mejorar la actividad económica.
En cuarto lugar, interesa conocer si la reforma fiscal mejora o no la justicia del sistema 
tributario: 
Es decir, conviene analizar las principales medidas de la reforma fiscal y su impacto sobre la 
equidad, es decir si la reforma fiscal afecta a todos los colectivos sociales de forma 
equitativa. 
Para ello, agruparemos las dieciséis medidas principales de la reforma fiscal en dos grupos, 
las que benefician o afectan a las rentas medias y bajas y las que benefician a las rentas 
altas. 
NUEVE medidas de la reforma fiscal del gobierno que benefician a las rentas más 
altas en el IRPF o las mayores empresas en el IS 
UNO.- La nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen 
tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales, produce 
los siguientes ahorros en 2015 y 2016, respecto del vigente IRPF-2014, constata que la 
escala de gravamen en 2015 y 2016 es REGRESIVA porque beneficia más cuanto mayor es el 
nivel de ingresos, cualquiera que sea la situación familiar. 
Así, realizando los cálculos pertinentes, podemos ver claramente cómo el ahorro fiscal 
aumenta con el nivel de ingresos EN UN PORCENTAJE SUPERIOR al del ingreso inferior: 
Persona soltera sin cargas familiares 
rendimiento neto 
del trabajo 
7 / 25 
AHORRO impositivo TOTAL 
en 2016 respecto a 2014 
% ahorro en la Cuota resultante 
2016 respecto de los ingresos 
20.000,00 375,76 1,88% 
30.000,00 488,89 1,63% 
40.000,00 726,97 1,82% 
50.000,00 1.026,97 2,05% 
70.000,00 1.962,82 2,80% 
100.000,00 2.562,82 2,56% 
150.000,00 4.656,75 3,10% 
400.000,00 27.300,66 6,83% 
1.000.000,00 87.300,66 8,73% 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
Persona casada con dos hijos en tributación individual (otro cónyuge también trabaja) 
rendimiento neto 
AHORRO impositivo TOTAL 
del trabajo 
en 2016 respecto a 2014 
% ahorro en la Cuota resultante 
2016 respecto de los ingresos 
20.000,00 380,60 1,90% 
30.000,00 493,73 1,65% 
40.000,00 731,81 1,83% 
50.000,00 1.031,81 2,06% 
70.000,00 1.967,66 2,81% 
100.000,00 2.567,66 2,57% 
150.000,00 4.661,59 3,11% 
400.000,00 27.305,50 6,83% 
1.000.000,00 87.305,50 8,73% 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
El rendimiento neto del trabajo de la tabla es la diferencia entre el importe íntegro y las 
cotizaciones a la Seguridad Social 
Importes en euros 
Por tanto, desde GESTHA opinamos que los tipos de los gravámenes extraordinarios para la 
reducción del déficit, aprobados en 2012, son mucho más progresivos que los tipos de la
tarifa vigente y desde luego que la tarifa tras la reforma, y la supresión de ambos aumenta 
la regresividad de la tarifa de la reforma. 
DOS.- La nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen 
los marginales de cada uno de los tramos 
Los Tipos de gravamen del ahorro de la reforma son los que impulsan con mayor intensidad 
la REGRESIVIDAD respecto del vigente IRPF-2014: Se reduce dos puntos el tipo más bajo 
del 21 al 19%, el tipo intermedio se reduce cuatro puntos del 25 al 21% y se eleva su 
aplicación a los siguientes importes que superen los 6.000 hasta los 50.000 euros (antes 
hasta 24.000 euros), y el tipo más alto se reduce otros cuatro puntos del 27 al 23%. 
Los datos de la tabla siguiente prueban claramente que son las personas que atesoran 
grandes patrimonios mobiliarios los principales beneficiarios de la reforma de tipos del 
ahorro, son menos de 60.600 personas con ingresos por encima de 150.000 euros y rentas 
del ahorro de 57.412 hasta 674.090 euros; es decir, el 0,6% de los declarantes de rentas del 
ahorro acaparan el 42,8% de la rebaja fiscal en estas rentas del ahorro. 
8 / 25 
IRPF 2012 
Declarantes de 
Base liquidable 
del ahorro 
sometida a 
gravamen 
Media Base 
liquidable 
del ahorro 
sometida a 
gravamen 
Total Reducción 
de Cuota del 
ahorro sometida 
a gravamen 
Reducción Media 
de Cuota del 
ahorro sometida 
a gravamen 
Negativo y Cero 0 0 0 0 
Hasta 1.500 72 267 -384 -5 
1.500 - 6.000 104.875 161 -338.578 -3 
6.000 a 12.000 1.713.357 569 -19.508.283 -11 
12.000 a 21.000 3.288.479 905 -59.516.866 -18 
21.000 - 30.000 2.234.595 1.305 -58.305.947 -26 
30.000 - 60.000 2.213.905 2.598 -115.019.006 -52 
60.000 - 150.000 481.768 8.910 -113.891.497 -236 
150.000 - 600.000 56.120 57.412 -151.327.468 -2.696 
Mayor de 600.000 4.476 674.090 -122.479.517 -27.364 
Total 10.097.647 2.294 -640.387.545 -46 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
De esta forma, la paradoja denunciada por Warren Buffet que en los EEUU él pagaba menos 
impuestos relativamente que su secretaria en los EEUU resultado de una renta dual, se 
reproduce igualmente en nuestro país debido a una renta del ahorro que tributa a unos tipos 
inferiores a la renta general , que con la reforma fiscal disminuyen aún más. 
Así, cualquiera de las 4.476 personas que tienen la fortuna de declarar una media de 
600.000 euros en la base del ahorro tendrá una tributación efectiva del 22,8% la misma que 
los 546.000 trabajadores o autónomos que declaran ganar entre 33.000 y 36.000 euros. 
Ni qué decir del reducido grupo de 352 persona que en nuestro país declara poseer un 
patrimonio neto de deudas y no exento superior a 30 millones de euros que perciben rentas 
del capital que superan el millón de euros, los cuales tendrán una tributación efectiva igual 
que los 234.000 trabajadores o autónomos que declaran ganar entre 42.000 y 45.000 euros. 
La situación de los declarantes canarios no es muy diferente: 
IRPF 2012 Canarias 
Declarantes de 
Base liquidable del 
ahorro sometida a 
gravamen 
Base liquidable 
del ahorro 
sometida a 
gravamen 
Media Base 
liquidable del 
ahorro sometida a 
gravamen 
Negativo y Cero 0 0 0 
Hasta 1.500 0 0 0 
1.500 - 6.000 4.155 484.995 117 
6.000 a 12.000 64.775 21.789.101 336 
12.000 a 21.000 106.339 61.835.838 582
21.000 - 30.000 66.535 63.125.638 949 
30.000 - 60.000 63.819 141.666.081 2.220 
60.000 - 150.000 13.186 123.929.955 9.399 
150.000 - 600.000 1.672 107.685.701 64.405 
Mayor de 600.000 95 43.422.139 457.075 
Total Canarias 320.576 563.939.447 1.759 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
A los Técnicos del Ministerio de Hacienda se nos antoja que existe una gran diferencia entre 
ganar más de 600.00 ó 1.000.000 de euros por tener la dicha de poseer un gran patrimonio 
frente al sueldo anual de 36.000 ó 45.000 euros, como para que el tipo real del IRPF sea el 
mismo en ambos casos. 
Por tanto, desde GESTHA opinamos que la supresión de los tipos de los gravámenes 
extraordinarios para la reducción del déficit aprobados en 2012, los cuales son mucho más 
progresivos que los tipos del ahorro vigente y desde luego tras la reforma, y el efecto 
combinado de estas dos medidas aumenta la regresividad de los tipos del ahorro de la 
reforma. 
TRES.- Supresión de la exención de dividendos y participaciones en beneficios de 
los primeros 1.500 euros anuales 
Conviene conocer el perfil de las personas que estarían afectadas por la reforma: 
9 / 25 
IRPF 2012 
Número Total 
declarantes de 
rendimientos 
positivos del 
capital mobiliario 
de la BI ahorro 
Saldo rendimientos 
positivos del capital 
mobiliario a integrar 
en la base 
imponible del 
ahorro 
impacto 
recaudatorio de 
la supresión de 
exención de 
1.500 euros 
Aumento 
medio de 
tributación 
Negativo y Cero 1.313 1.563,59 374.205 285 
Hasta 1.500 879.452 204,27 34.132.675 39 
1.500 - 6.000 1.786.700 623,21 211.562.968 118 
6.000 a 12.000 2.378.117 877,50 396.491.557 167 
12.000 a 21.000 3.389.431 901,26 580.404.131 171 
21.000 - 30.000 2.207.196 1.170,64 490.928.066 222 
30.000 - 60.000 2.176.718 2.148,74 620.364.630 285 
60.000 - 150.000 472.672 6.416,64 134.711.520 285 
150.000 - 600.000 55.035 38.118,90 15.684.975 285 
Mayor de 600.000 4.386 360.411,73 1.250.010 285 
Total 13.351.020 1.528,67 2.485.904.737 186 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
Los datos del cuadro anterior nos dicen que, si bien el abanico del Aumento medio de 
tributación por niveles de renta no es significativa al estar limitada a 1.500 euros, lo cierto es 
que el 68,9% del aumento recaudatorio de 2.486 millones por la supresión de la exención de 
dividendos y participaciones en beneficios de los primeros 1.500 euros anuales recaerá sobre 
los 10,6 millones de declarantes con rentas inferiores a los 30.000 euros. 
Y precisamente, lo injusto de esta reforma es que quienes perciben rentas por debajo de 
30.000 euros tendrán una tributación del 19% por esos dividendos y participaciones en 
beneficios para los primeros 1.500 euros, tributación que es superior a la que soportan por 
su renta general: 
Tramos de base imponible Tipo medio 
Menor o igual a 0 - 
0-1.500 - 
1.500-3.000 0,01% 
3.000-4.500 0,003% 
4.500-6.000 0,31% 
6.000-7.500 2,21% 
7.500-9.000 4,53%
10 / 25 
9.000-10.500 6,50% 
10.500-12.000 8,27% 
12.000-13.500 9,62% 
13.500-15.000 10,73% 
15.000-16.500 11,70% 
16.500-18.000 12,57% 
18.000-19.500 13,68% 
19.500-21.000 14,57% 
21.000-22.500 15,41% 
22.500-24.000 16,23% 
24.000-25.500 16,96% 
25.500-27.000 17,55% 
27.000-28.500 18,07% 
28.500-30.000 18,51% 
30.000-33.000 19,04% 
33.000-36.000 19,82% 
36.000-39.000 20,77% 
39.000-42.000 21,66% 
42.000-45.000 22,42% 
45.000-48.000 23,11% 
48.000-51.000 23,72% 
51.000-54.000 24,26% 
54.000-57.000 24,80% 
57.000-60.000 25,37% 
60.000-66.000 26,20% 
66.000-72.000 27,22% 
72.000-78.000 28,06% 
78.000-84.000 28,79% 
84.000-90.000 29,29% 
90.000-96.000 29,73% 
96.000-120.000 30,51% 
120.000-144.000 31,49% 
144.000-168.000 32,11% 
168.000-192.000 32,63% 
192.000-216.000 33,01% 
216.000-240.000 33,14% 
240.000-360.000 33,40% 
360.000-480.000 33,86% 
480.000-600.000 33,52% 
Más de 600.000 32,54% 
TOTAL 18,42% 
Tipo medio = cuota íntegra / base imponible 
Fuente: Análisis del IRPF 2010, Dirección General de Tributos 
La situación de los declarantes canarios tampoco es muy diferente en este aspecto: 
IRPF 2012 Canarias 
Número Total 
declarantes de 
rendimientos 
positivos del 
capital mobiliario 
de la BI ahorro 
Saldo rendimientos 
positivos del capital 
mobiliario a integrar 
en la base 
imponible del 
ahorro 
impacto 
recaudatorio de 
la supresión de 
exención de 
1.500 euros 
Aumento 
medio de 
tributación 
Negativo y Cero 35 2.224,12 9.975 285 
Hasta 1.500 31.948 142,24 863.414 27 
1.500 - 6.000 56.250 404,10 4.318.819 77 
6.000 a 12.000 83.531 475,45 7.545.815 90 
12.000 a 21.000 108.410 537,67 11.074.873 102 
21.000 - 30.000 65.250 784,94 9.731.294 149 
30.000 - 60.000 62.406 1.703,94 17.785.710 285
60.000 - 150.000 12.832 6.022,17 3.657.120 285 
150.000 - 600.000 1.640 38.510,38 467.400 285 
Mayor de 600.000 91 197.514,76 25.935 285 
Total Canarias 422.393 1.044,80 55.480.354 131 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
CUATRO.- Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas 
patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del 
contribuyente 
Las 453.000 personas que declaran ganancias patrimoniales generadas en menos de un año 
se verán beneficiadas con la reforma al excluir esos importes de la tarifa progresiva de la 
renta general y tributar a los tipos de la renta del ahorro, con lo cual se benefician no solo 
dichos importes a unos tipos fijos e inferiores a la renta general, sino también las rentas 
ordinarias de esas personas que reducen su progresividad al excluir dichas ganancias 
patrimoniales. 
Siendo la media de dichas ganancias de 2.125 euros, vemos que el 26,8% de los 453.000 
declarantes citados están por encima de dicha media, y se corresponden con personas que 
obtienen rentas a partir de 21.000 euros. 
Pero de ellas, apenas son 3.094 personas que declaran importes de más de 4.900 euros, 
más del doble de la media, quienes representan solo el 0,7% de esas 453.000 personas que 
declaran ganancias patrimoniales generadas en menos de un año, y que se corresponden 
con personas que obtienen rentas a partir de 90.000 euros. 
Con estos datos, resulta difícil de entender que se modifique la redacción vigente que fue 
aprobada con efectos desde 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2012, en cuyo Preámbulo se 
expresa con rotundidad “En tercer lugar, con la finalidad de penalizar fiscalmente los 
movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y 
pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran 
permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.” 
CINCO.- La pretendida reducción de las regresivas ventajas fiscales de las 
aportaciones a Planes de pensiones. 
Desde GESTHA, nos congratulamos que se haya iniciado una senda para reducir las 
regresivas ventajas fiscales de las aportaciones a Planes de pensiones y otros sistemas de 
previsión social, tal como desde la reforma fiscal de 2006 venimos defendiendo. 
El cuadro siguiente muestra cómo aumenta la utilización de las ventajas fiscales conforme 
aumentan los ingresos, duplicándose en cada uno de los tres mayores tramos de ingresos. 
Igualmente, se observa cómo el porcentaje de Declarantes que realizan aportaciones 
respecto al total de Declarantes cada tramo aumenta significativamente desde los 60.000 
euros de ingresos: 
11 / 25 
IRPF 2012 
Declarantes de 
aportaciones y 
contribuciones 
a Planes de 
Pensiones y 
demás 
sistemas de 
previsión social 
% de 
Declarantes 
de 
aportaciones 
respecto al 
total de 
cada tramo 
importes 
aportados 
Reducción 
media en 
la Base 
imponible 
Impacto en la 
cuota íntegra 
de aportaciones 
a Planes de 
Pensiones y 
demás 
sistemas de 
previsión social 
Negativo y Cero 0 0,00% 0 0 0 
Hasta 1.500 26.961 2,24% 9.265.902 344 0 
1.500 - 6.000 142.778 5,27% 82.401.779 577 17 
6.000 a 12.000 328.655 8,89% 235.907.204 718 68 
12.000 a 21.000 740.260 14,49% 615.092.634 831 115
21.000 - 30.000 623.984 20,79% 646.703.275 1.036 187 
30.000 - 60.000 942.479 34,89% 1.705.747.646 1.810 411 
60.000 - 150.000 311.201 56,70% 1.270.951.527 4.084 1.289 
150.000 - 
600.000 37.512 62,20% 267.737.736 7.137 2.864 
Mayor de 600.000 2.807 60,78% 25.034.019 8.918 4.182 
Total 3.156.637 16,29% 4.858.841.725 1.539 401 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
Por tanto, vemos que el 60% de quienes ingresan más de 60.000 euros realizan grandes 
aportaciones a los Planes de pensiones reduciendo su tributación en el IRPF entre 1.289 y 
4.182 euros, tanto más cuanto mayores ingresos perciban. 
Por lo demás, la rebaja en la Reducción en la Base imponible hasta 8.000 euros y la 
supresión de la reducción de 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 años, 
afectará básicamente poco más de 2.800 personas que ingresan más de 600.000 euros y no 
podrán realizar su base imponible por encima de los 8.000 euros de aportaciones a los 
Planes de pensiones, por lo que verán aumentada su tributación en apenas 430 euros. 
En Canarias, el impacto de la medida no se va a notar: 
12 / 25 
IRPF 2012 Canarias 
Declarantes de 
aportaciones y 
contribuciones a Planes de 
Pensiones y demás 
sistemas de previsión 
social, régimen general 
importes 
aportados, 
con derecho 
a reducción 
Reducción 
media en la 
Base 
imponible 
Negativo y Cero 431 153.176 355,4 
Hasta 1.500 2.284 938.451 410,9 
1.500 - 6.000 7.763 3.659.171 471,4 
6.000 a 12.000 18.480 9.945.570 538,2 
12.000 a 21.000 37.262 23.716.288 636,5 
21.000 - 30.000 25.705 21.881.482 851,3 
30.000 - 60.000 30.972 46.847.808 1.512,6 
60.000 - 150.000 8.858 34.611.059 3.907,3 
150.000 - 600.000 929 5.777.594 6.219,2 
Mayor de 600.000 53 422.853 7.978,4 
Total Canarias 132.737 147.953.453 1.114,6 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
Por otra parte, el Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez vigente actualmente 
(desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo, la antigüedad mayor de diez 
años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las 
aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión 
social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, 
que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las 
citadas aportaciones. 
Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 
de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a 
los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF. 
No obstante, desde GESTHA proponemos que se debata la supresión de la reducción de la 
base imponible de las aportaciones a Planes de pensiones y otros sistemas de previsión 
social, por un sistema de reducción al tipo más bajo de la escala de forma similar a como se 
calculan las cuotas de los mínimos personales y familiares, o como se ha cambiado de la 
reducción a la deducción de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.
SEIS.- Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio 
español 
Se amplía con la reforma este régimen favorable de tributación que otorga al trabajador 
impatriado a nuestro país la opción de tributar por el IRPF como cualquier ciudadano 
residente o por el Impuesto sobre la renta de no residentes al tipo del 24%. 
Se mantiene el plazo para otra por este régimen favorable durante el período impositivo en 
que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. 
Esta opción que en 2004 el Gobierno de Aznar justificó para atraer a los directivos de las 
multinacionales y a científicos e investigadores a nuestro país con el incentivo de una 
tributación que sería la mitad que la del IRPF, en realidad sirvió para atraer a las estrellas del 
fútbol, siendo el Real Madrid el patrocinador de la inclusión legal de la opción y el primero 
que se acogió a la misma por lo que dicha opción se conoció como la “Ley Bechkam”, si bien 
le siguieron otros jugadores extranjeros que fichó este y otros clubes españoles por la 
práctica de ficharles por un importe neto de impuestos, los cuales corren a cargo del club, 
por lo que este régimen supone un auténtico ahorro (de impuestos del jugador) para los 
clubes. 
La “Ley Bechkam” fue muy criticada desde su origen, por lo que dicha opción se limitó a 
partir de 2010 a quienes no ganaran más de 600.000 euros, gracias a una enmienda de IU-ICV 
y BNG que aceptó el grupo socialista, si bien mantuvo el período transitorio a los 
contratos firmados antes del 31/12/2009. 
La reforma fiscal del IRPF prevé que para 2015 se elimine dicha limitación para acogerse a 
dicha opción, si bien, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas 
profesionales, aunque se establece un tipo del 45% para quien tenga una base liquidable de 
600.000,01 euros en adelante. 
Como la opción parte de un 24% que es superior al 19% del tipo marginal mínimo de la 
tarifa del IRPF, y finaliza con el 45% del IRNR que coincide con el tipo marginal máximo de la 
tarifa del IRPF a partir de 60.000 euros, una persona que se desplace a nuestro país gracias 
a una relación laboral por la que perciba un sueldo alto, tendría que optar entre estas dos 
formas de tributar: 
13 / 25 
año 2016 
Cuota 
resultante 
IRPF 2016 
Cuota 
resultante 
IRNR 2016 
ahorro con la ampliación de la 
opción del impatriado de 
tributar en IRNR 
sueldo de 100.000 euros 33.947 24.000 9.947 
sueldo de 200.000 euros 78.947 48.000 30.947 
sueldo de 300.000 euros 123.947 72.000 51.947 
sueldo de 400.000 euros 168.947 96.000 72.947 
sueldo de 500.000 euros 213.947 120.000 93.947 
sueldo de 600.000 euros 258947 144.000 114.947 
sueldo de 1 millón 438.947 324.000 114.947 
sueldo de 2 millones 888.947 774.000 114.947 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
Importes calculados para una persona soltera sin cargas familiares 
Por lo que vemos que el mayor ahorro se obtiene a partir un sueldo de 600.000 euros, 
manteniéndose constante dicho ahorro máximo para sueldos por encima de dicha cantidad. 
Por otra parte, se prevé que para estas personas impatriadas sus rentas del capital tributen 
a los tipos de la renta del ahorro de la reforma, del 19 al 23%, por debajo del mínimo del 
24% del IRNR, lo que les supone una nueva “ayuda” para gozar de una tributación favorable 
que no tienen el resto de ciudadanos residentes
SIETE.-Tipo nominal general en el Impuesto sobre Sociedades 
En el Impuesto sobre Sociedades, se reduce 10 puntos el tipo de gravamen del 40 al 30% a 
las entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. 
También, se rebaja 5 puntos el Tipo nominal general del 30 al 25% para todas las 
compañías, salvo para las entidades de crédito, que seguirán sometidas al mismo tipo 
vigente del 30%, igualando al tipo de gravamen del 25% de las empresas de reducida 
dimensión. 
La justificación gubernamental de esta rebaja es doble: 
• La aproximación entre el tipo de gravamen nominal y el efectivo. 
• Incremento de la competitividad económica 
En relación con la primera justificación, la aproximación parece más razonable que se 
realizara aumentando el tipo efectivo y no bajando el tipo nominal. Así, si analizamos el Tipo 
efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado contable positivo: 
Tipo efectivo del impuesto sobre 
sociedades sobre el resultado 
2007 2008 2009 2010 2011 
contable positivo (%) 
(provisional) 
Empresas que no son parte de un 
grupo empresarial 22,6 19,8 13,2 15,4 16,7 
Grupos empresariales consolidados 9,9 5,3 6,4 5,0 3,5 
Fuente: Informes de recaudación de la AEAT 
Vemos, pues, que la reducción de tipos nominales beneficia a los grupos empresariales. 
En relación con la segunda justificación, no existe una evidencia de la relación entre bajos 
tipos impositivos nominales y competitividad: 
Country Combined corporate income tax rate, 2011 
Australia* 30,0 
Austria 25,0 
Belgium* 34,0 
Canada 27,6 
Chile* 20,0 
Czech Republic 19,0 
Denmark 25,0 
Estonia* 21,0 
Finland 26,0 
France* 34,4 
Germany* 30,2 
Greece 20,0 
Hungary* 19,0 
Iceland 20,0 
Ireland 12,5 
Israel* 24,0 
Italy 27,5 
Japan 39,5 
Korea 24,2 
Luxembourg 28,8 
Mexico 30,0 
Netherlands* 25,0 
New Zealand* 28,0 
Norway 28,0 
Poland* 19,0 
Portugal* 26,5 
Slovak Republic 19,0 
Slovenia 20,0 
Spain 30,0 
Sweden 26,3 
14 / 25
Switzerland* 21,2 
Turkey 20,0 
United Kingdom* 26,0 
United States* 39,2 
Media Aritmética OCDE 25,5 
Fuente: OCDE 
No obstante, el preámbulo del proyecto reconoce que “de esta manera, “España se sitúa en 
un nivel sustancialmente inferior de tributación en relación con países de nuestro entorno”. 
Por otra parte, y contrariamente a lo que puede parecer, los Técnicos de Hacienda vemos un 
nuevo apoyo gubernamental a la banca al mantener su tributación en el 30%, incluso a 
pesar de que es superior a la del resto de sociedades. Gestha considera que someterlas al 
25% exigiría recalcular los créditos fiscales, conocidos como DTA por sus siglas en inglés 
deferred tax assets, y que ascendían a 38.377 millones en 2011. 
Básicamente, estos créditos fiscales se corresponden con las bases imponibles negativas de 
ejercicios anteriores, calculadas con el tipo nominal del 30%, por lo que bajar 5 puntos el 
tipo nominal de gravamen provocaría un deterioro de los activos de las entidades financieras 
de casi 6.400 millones de euros. 
Bases imponibles 
15 / 25 
negativas 
Créditos fiscales al 
tipo 30% 
Créditos fiscales al 
tipo 25% 
Diferencia que se 
produciría 
127.923 38.377 31.981 -6.396 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
Importes en millones de euros 
Además, el tipo efectivo de las grandes entidades financieras respecto de su resultado 
contable está en un escaso 8,4% y acumulan casi 128.000 millones de bases imponibles 
negativas que pueden compensar, por lo que mantener el tipo nominal en el 30% les 
produce más beneficios que perjuicios fiscales. 
OCHO.-La compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre 
Sociedades 
La reforma suprime el límite temporal de 18 años para la compensación de bases imponibles 
negativas, permitiendo la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite 
temporal. Si bien, se introduce una limitación cuantitativa en el 60% de la base imponible 
previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de 
euros. 
Por otra parte, Gestha destaca que la supresión del límite temporal de 18 años para deducir 
las bases imponibles negativas, al margen de beneficiar a las grandes empresas, que serían 
las únicas capaces de sobrevivir a tales pérdidas durante tanto tiempo, supone el fin del 
riesgo para el Estado por la concesión del aval de 30.000 millones de euros concedido a la 
banca por los créditos fiscales, y que Europa estudia que deben incluirse en el cómputo del 
endeudamiento público. 
NUEVE.- Exención y Deducción para evitar la doble imposición 
La reforma incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, 
aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. 
En el ámbito internacional, se elimina el requisito relativo a la realización de actividad 
económica, e incorpora un requisito de tributación mínima del 10% de tipo nominal. 
Reduciendo el proyecto de ley, el valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, 
sea superior de 50 a 20 millones (si el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el 
capital o en los fondos propios de la entidad no supera el 5 por ciento). 
Obviamente, este beneficio será utilizado por las grandes compañías, particularmente 
beneficia a las empresas que facturan más de 180 M al año:
16 / 25 
Tramos de ventas e 
ingresos (millones 
euros) 
número de empresas 
que Disminuyen el 
Resultado contable 
por la exención por 
doble imposición 
internacional 
% de 
empresas 
sobre el 
total de 
cada 
tramo 
Disminución del 
Resultado 
contable por la 
exención por 
doble imposición 
internacional 
Importe medio 
Disminución del 
Resultado 
contable por la 
exención por 
doble imposición 
internacional 
Menos de 0,006 M 6 0,00% 390.108.583 65.018.097 
0,006 - 0,6 M 21 0,01% 532.621 25.363 
0,06 - 0,15 M 29 0,01% 31.523.776 1.087.027 
0,15 - 0,3M 40 0,02% 3.429.612 85.740 
0,3 - 0,6 M 74 0,06% 18.562.849 250.849 
0,6 - 1,5 M 93 0,08% 37.450.508 402.694 
1,5 - 6 M 217 0,27% 197.721.263 911.158 
6 - 12 M 126 0,82% 183.385.020 1.455.437 
12 - 30 M 224 2,17% 709.206.350 3.166.100 
30 - 45 M 108 4,43% 557.054.140 5.157.909 
45 - 60 M 70 5,63% 818.812.462 11.697.321 
60 - 90 M 96 7,77% 852.088.809 8.875.925 
90 - 180 M 115 9,27% 1.887.368.374 16.411.899 
Más de 180 M 246 20,79% 19.898.852.588 80.889.645 
TOTAL 1.465 0,10% 25.586.096.954 17.464.913 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
Importes en euros 
Por otra parte, el mecanismo de la Deducciones por doble imposición internacional permite 
compensar el impuesto pagado en el extranjero, particularmente beneficia a las empresas 
que facturan más de 45 M al año: 
Tramos de ventas e 
ingresos (millones 
euros) 
número de empresas 
que utilizan las 
Deducciones por 
doble imposición 
internacional 
generada y aplicada 
en ejercicio 
% de 
empresas 
sobre el 
total de 
cada 
tramo 
Deducciones por 
doble 
imposición 
internacional 
generada y 
aplicada en 
ejercicio 
Importe medio 
Deducciones por 
doble imposición 
internacional 
generada y 
aplicada en 
ejercicio 
Menos de 0,006 M 5 0,00% 377 75 
0,006 - 0,6 M 56 0,02% 69.649 1.244 
0,06 - 0,15 M 101 0,04% 398.160 3.942 
0,15 - 0,3M 123 0,07% 594.440 4.833 
0,3 - 0,6 M 170 0,13% 1.533.652 9.021 
0,6 - 1,5 M 261 0,23% 3.686.066 14.123 
1,5 - 6 M 404 0,50% 13.149.747 32.549 
6 - 12 M 181 1,17% 7.622.868 42.115 
12 - 30 M 197 1,91% 12.619.951 64.061 
30 - 45 M 94 3,85% 12.322.392 131.089 
45 - 60 M 56 4,51% 1.649.349 29.453 
60 - 90 M 64 5,18% 34.358.658 536.854 
90 - 180 M 94 7,57% 48.440.127 515.320 
Más de 180 M 158 13,36% 95.039.081 601.513 
TOTAL 1.964 0,14% 231.484.516 117.864 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
Importes en euros 
En el ámbito interno, se simplifica el régimen vigente, equiparando el tratamiento de las 
rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en 
materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y establece un régimen de 
exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes. 
Hasta la fecha, el mecanismo utilizado era la Deducción para evitar la doble imposición 
interna, que particularmente beneficia a las empresas que facturan más de 180 M al año:
17 / 25 
Tramos de ventas e 
ingresos (millones 
euros) 
número de 
empresas que 
utilizan las 
Deducciones por 
doble imposición 
interna generada y 
aplicada en ejercicio 
% de 
empresas 
sobre el 
total de 
cada 
tramo 
Deducciones por 
doble imposición 
interna 
generada y 
aplicada en 
ejercicio 
Importe medio 
Deducciones por 
doble imposición 
interna generada 
y aplicada en 
ejercicio 
Menos de 0,006 M 122 0,03% 85.684 702 
0,006 - 0,6 M 923 0,34% 4.069.920 4.409 
0,06 - 0,15 M 1.305 0,57% 11.827.229 9.063 
0,15 - 0,3M 1.497 0,89% 22.627.797 15.115 
0,3 - 0,6 M 1.633 1,22% 52.761.943 32.310 
0,6 - 1,5 M 2.031 1,77% 148.028.036 72.884 
1,5 - 6 M 2.322 2,89% 407.076.407 175.313 
6 - 12 M 731 4,74% 233.487.370 319.408 
12 - 30 M 691 6,70% 404.074.378 584.768 
30 - 45 M 230 9,43% 281.843.972 1.225.409 
45 - 60 M 136 10,94% 158.364.868 1.164.448 
60 - 90 M 148 11,98% 343.867.579 2.323.430 
90 - 180 M 185 14,91% 668.946.832 3.615.929 
Más de 180 M 295 24,94% 4.609.380.666 15.625.019 
TOTAL 12.249 0,86% 7.346.442.680 599.759 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
Importes en euros 
SIETE medidas de la reforma fiscal del gobierno que afectan a las rentas medias o 
más bajas en el IRPF o las pequeñas empresas en el IS 
PRIMERA.- Tres nuevos ‘impuestos negativos’ como ayudas a la familia y las 
personas con discapacidad 
Además de mantenerse la ayuda para las madres trabajadoras con hijos menores de tres 
años (100 euros mensuales), se crean nuevas figuras que operan como ‘impuestos 
negativos’: 
1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33% 
2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33% 
3. Familia numerosa: 
•Con 3 o más hijos 
•Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad superior al 33% 
4. Familia numerosa de categoría especial: 
•Con 5 o más hijos 
•Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple 
•Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM 
En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales para cada situación familiar y por 
cada ascendiente o descendiente, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 
euros mensuales, acumulables entre sí. El Gobierno mejora el borrador de reforma, pues en 
el Anteproyecto el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción 
(descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es 
individual (por cada hijo, ascendiente, familia). 
SEGUNDA.- Dación de la vivienda habitual, exenta 
La reforma del IRPF ha introducido ya la exención de la ganancia patrimonial derivada de la 
dación de pago de la vivienda habitual, de forma retroactiva al 1 de enero de 2014 y 
ejercicios anteriores no prescritos, por el apartado uno del artículo 122 del R.D.-ley 8/2014,
de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la 
eficiencia (BOE 5 julio). 
Estará exento también el IIVTNU, conocido como plusvalía municipal. 
TERCERA.- Mayores de 65 años no tributarán por las ganancias patrimoniales 
obtenidas por ventas de cualquier tipo de activo 
En el IRPF vigente ya se permite la exención de las plusvalías para mayores de 65 años, solo 
en el caso de venta de vivienda habitual. Con la reforma, la exención de las plusvalías se 
extiende a todo el patrimonio. 
Así, los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías recibidas por 
ventas de cualquier tipo de activo, sean inmuebles, acciones o similares, siempre que, 
siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta, en 
un plazo máximo de seis meses, en la constitución de rentas vitalicias que complementen la 
pensión. 
El proyecto incorporará otra novedad que es la rebaja de la exigencia del tiempo de 
permanencia de los planes individuales de ahorro sistemático de diez a cinco años. 
CUARTA.- Exención de indemnización por despido hasta 180.000 euros 
Tras las críticas generalizadas a la medida del anteproyecto de limitar la exención por 
indemnización por despido a 2.000 euros por año trabajado, que afectaba negativamente a 
la equidad, el Gobierno ha corregido en el proyecto de reforma del IRPF la exención por 
indemnización por despido hasta los 180.000 euros, lo que supone que el 99,9 % de los 
despedidos seguirá sin tributar. 
QUINTA.- Bajada de retenciones a profesionales 
El Gobierno ya ha anticipado desde el pasado mes de julio la rebaja de retenciones al 
autónomo profesional que perciba, con rentas inferiores a 12.000 euros anuales, las cuales 
se reducen del 21% al 15%. 
SEXTA.- Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual. 
La supresión de esta deducción, que fue aprobada, con efectos desde 1 de enero de 2011 
por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 
2011, no facilita el acceso de una vivienda de las personas con escasos recursos, al menos 
para las 870.000 personas que ingresan menos de 24.107,20 euros, y en especial para 
quienes ingresan menos de 9.040 euros: 
18 / 25 
IRPF 2012 
Declarantes de 
Deducción por 
alquiler de vivienda 
habitual 
Total Deducción 
por alquiler de 
vivienda habitual 
Media Deducción 
por alquiler de 
vivienda habitual 
Negativo y Cero 0 0 0,00 
Hasta 1.500 8 3.024 378,07 
1.500 - 6.000 11.001 4.296.704 390,58 
6.000 a 12.000 260.580 109.828.794 421,48 
12.000 a 21.000 506.144 235.898.279 466,07 
21.000 - 30.000 92.772 20.191.574 217,65 
30.000 - 60.000 7 4.172 596,05 
60.000 - 150.000 0 0 0,00 
150.000 - 600.000 0 0 0,00 
Mayor de 600.000 0 0 0,00 
Total 870.512 370.222.546 425,30 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
La razón expuesta para esta supresión de igualar la situación con la derogada deducción por 
inversión en vivienda habitual, decae cuando se observa que ambas deducciones tuvieron 
bases de deducción y tipos diferentes, y sobre todo decae cuando desde las instancias 
económicas supranacionales se ha insistido a España hasta la saciedad que había que 
fomentar el alquiler en detrimento de la propiedad. 
19 / 25 
En Canarias, la supresión afectará a cerca de 50.000 personas: 
IRPF 2012 
Declarantes de 
Deducción por 
alquiler de vivienda 
habitual 
Total Deducción 
por alquiler de 
vivienda habitual 
Media Deducción 
por alquiler de 
vivienda habitual 
Negativo y Cero 0 0 0 
Hasta 1.500 0 0 0 
1.500 - 6.000 754 266.881 354,0 
6.000 a 12.000 17.593 6.717.410 381,8 
12.000 a 21.000 27.961 11.796.988 421,9 
21.000 - 30.000 3.443 744.022 216,1 
30.000 - 60.000 0 0 0 
60.000 - 150.000 0 0 0 
150.000 - 600.000 0 0 0 
Mayor de 600.000 0 0 0 
Total 49.751 19.525.301 392,5 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) 
SÉPTIMA.- Se crea reserva de nivelación para Pymes: 
Exclusivamente destinada a las empresas de reducida dimensión, las cuales podrán utilizar 
una nueva reserva de nivelación. 
Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de 
euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. El 
tipo de gravamen de las pymes puede llegar al 22,5% si utiliza esta reserva de nivelación, y 
al 20,25% si suma la de capitalización empresarial. Además se mantiene el régimen especial 
de entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad 
de amortización. 
Se mantiene la fiscalidad reducida (15%) para nuevos emprendedores 
También el proyecto incorpora la mejora de la reserva de capitalización en el impuesto sobre 
sociedades, que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios, que permite a 
las empresas destinar un 10% de sus beneficios a la citada reserva que no tributarán, 
estableciendo como novedad que el límite a la compensación de las bases imponibles 
negativas se calcule sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de 
capitalización. 
Las consecuencias de la crisis que el sistema impositivo vigente y la reforma fiscal 
no corrigen 
La crisis económica unida a unas políticas de bienestar inferiores a la media europea y a un 
sistema tributario poco equitativo y con una alta evasión, provoca que la desigualdad haya 
aumentado un 10,8%, y que más de nueve millones de personas vivan ya por debajo del 
umbral de pobreza. 
La desigualdad entendida como que el 20% de los españoles más ricos acapara el 44% de 
los ingresos, contrasta con las rentas declaradas por el 80% restante que, pese a ser un 
número de contribuyentes cuatro veces superior, apenas acumuló el 56% de los ingresos, lo 
que pone de manifiesto la existencia de un alto nivel de desigualdad social y económica. A
esto se suma que el 20% de los declarantes “más pobres” solo represente el 6,6% de los 
ingresos totales. 
20 / 25 
Tramos de renta 
Ingresos declarados en 
2012 respecto al total 
20% más pobre 6,6% 
20% más rico 44,0% 
Fuente: Gestha 
De hecho, según el índice de Gini, que sirve para medir si la riqueza está bien repartida o no 
–siendo cero el valor más equitativo y 1 el más desigual–, el registro español se sitúa en un 
0,32, lo que supone un nivel elevado para un país como España, que teóricamente se 
encuentra entre los países más desarrollados. No obstante, este coeficiente varía 
sustancialmente en función de las distintas comunidades autónomas, siendo Madrid y 
Cataluña las que presentan mayores brechas de desigualdad al concentrar el mayor número 
de grandes fortunas. 
Además, los Técnicos destacan cómo esta brecha se ha abierto más en los últimos años 
como consecuencia de la crisis, ya que en 2007 el índice de Gini se situaba en el 0,28, 
aumentando un 10,8% hasta 2012. En este intervalo, fueron los años 2009 y 2010 los 
más dramáticos al incrementarse en casi dos millones el número de parados y al deteriorarse 
con mayor intensidad la economía española, que llegó a retroceder un 3,7%, dejando las 
cuentas públicas al borde del colapso. 
La desigualdad por CC.AA., 
de mayor a menor 
desigualdad* Índice de Gini 
Ceuta 0,51 
Madrid 0,43 
Melilla 0,38 
Cataluña 0,34 
ESPAÑA ** 0,32 
Cantabria 0,31 
Aragón 0,29 
Murcia 0,27 
Asturias 0,26 
La Rioja 0,26 
Castilla y León 0,25 
Islas Baleares 0,25 
Andalucía 0,24 
Canarias 0,22 
Galicia 0,21 
Castilla-La Mancha 0,18 
Comunidad Valenciana 0,17 
Extremadura 0,14 
En la escala del índice de Gini, el valor cero es el más equitativo y el valor 1 el más desigual. 
*No hay datos disponibles para calcular el índice de desigualdad desagregado para el País 
Vasco y Navarra. En cambio, en el índice de España, sí se incluyen al País Vasco y Navarra. 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) 
Casi un 29% más de personas en la pobreza. Así, desde que se inició la crisis a finales 
de 2007, algo más de dos millones de personas han pasado a vivir por debajo de este 
umbral, hasta los 9,3 millones, lo que supone un 28,8% más. Sin embargo, el informe 
evidencia sustanciales diferencias entre comunidades, siendo Navarra, Madrid y Cataluña 
aquellas donde más avanzó la desigualdad. 
Personas que viven por 
Variación 
Var. (%) 
Total 
debajo del umbral de la 
pobreza 
pobreza 
pobreza en 
pobreza 
2007-2012 
2007-2012 
2012 
Andalucía +415.855 +23,4% 2.196.996 
Aragón +53.698 +27,9% 245.603
Asturias +46.566 +45,1% 149.753 
Baleares +47.859 +24,9% 239.560 
Canarias +179.757 +39,3% 637.622 
Cantabria +8.847 +14% 71.857 
Castilla y León -75.696 -16,4% 387.004 
Castilla-La Mancha +225.045 +51,5% 662.029 
Cataluña +413.862 +48,2% 1.271.913 
Com. Valenciana +333.400 +46,4% 1.051.500 
Extremadura -29.365 -8% 336.872 
Galicia +4.019 +1% 386.628 
Madrid +294.714 +48,9% 896.801 
Murcia +105.757 +36,2% 398.101 
Navarra +12.467 +52,8% 36.096 
País Vasco +28.684 +15% 219.309 
La Rioja +8.917 +17,3% 60.515 
Ceuta -1.699 -5,6% 28.482 
Melilla +9.866 +52,4% 28.685 
ESPAÑA +2.079.150 +28,8% 9.311.268 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) 
En contraste con la tónica general, la desigualdad se redujo o se mantuvo estable en Castilla 
y León (-16,4%), Extremadura (-8%) y Galicia (+1%). Según Gestha, esto se debe a que 
son autonomías en las que la densidad de grandes patrimonios es mucho menor, lo cual no 
crea una situación de disparidad con el resto de los asalariados, que ganan rentas mucho 
más modestas. 
En una posición intermedia se encuentran los ciudadanos de Asturias, La Rioja, Castilla y 
León y Baleares, que cuentan con unas cifras de desigualdad por debajo de la media aunque, 
según Gestha, esta brecha entre “ricos y pobres” podría incrementarse si no se adoptan 
medidas contundentes para contenerla. 
LA OTRA CARA DE LA REFORMA FISCAL, CÓMO ALCANZAR LOS COMPROMISOS DE 
REDUCCIÓN DEL DÉFICIT Y ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 
Como conclusiones principales de la reforma fiscal se pueden destacar: 
• No se abordan medidas eficaces de lucha contra el fraude, más allá de la publicación de 
la lista de deudores tributarios, excluida la lista de delitos fiscales y los nombres de la 
multinacionales que eluden impuestos. 
• La reforma fiscal implica una rebaja de 9.000 millones, 6.000 millones en la rebaja del 
21 / 25 
IRPF y 3.000 millones en la rebaja del Impuesto de Sociedades. 
• La progresividad es la ‘gran perjudicada’ al reducir los tramos y los tipos marginales del 
IRPF, unido a la bajada de la tributación de rentas del capital o el tratamiento que 
tendrán las inversiones especulativas. 
• La rebaja de cinco puntos en el tipo nominal de Sociedades no mejora la tributación 
efectiva, sabiendo que las grandes corporaciones empresariales tributan realmente al 
3,5%, ocasionando una pérdida recaudatoria de 26.000 millones de euros anuales. 
• Mantener el tipo del 30% a la banca le evita un deterioro de activos de 6.400 millones 
• Los 73.000 contribuyentes con ingresos de más de 150.000 euros anuales serán los más 
beneficiados con la reforma del IRPF. 
• Las clases medias amortiguarán una vez más la rebaja fiscal de las grandes fortunas. 
• Sin embargo, los 11,5 millones de trabajadores y pensionistas que ganan menos de 
11.200 euros anuales no se verán afectados por la rebaja fiscal propuesta por Moncloa, 
ya que actualmente no tributan. El Gobierno, al no bajar otros impuestos que soportan 
los ciudadanos, como el IVA o los impuestos sobre los Hidrocarburos o la Electricidad, no 
puede afirmar con rotundidad que la presión fiscal haya bajado para todos.
Vemos que la reforma no mejora los principios del artículo 31 de la Constitución, ni mejora la 
baja eficacia recaudatoria, a pesar de que algunos de los impuestos más relevantes como el 
IVA, el IRPF y el de Sociedades cuentan con tipos nominales iguales o superiores a los de 
otros países europeos. 
El Gobierno ha explicado una rebaja impositiva, pero no ha dicho cómo piensa rebajar el 
déficit desde el 5,5% previsto para 2014 al 4,2% en 2015 y 2,8% en 2016, bajando los 
Impuestos de la Renta y de Sociedades, sin anunciar que sube otros impuestos, ni que 
reduce gastos por importe de 13.300 millones en 2015 y otros 14.400 millones en 2016. 
El Gobierno no precisa con claridad cómo se financiará la caída de ingresos por la rebaja 
fiscal de 9.000 millones, por lo que teniendo excedido el nivel de endeudamiento, puede que 
se compense con otras fórmulas como el copago o la privatización parcial de empresas 
públicas rentables como AENA, que reportaría unos 2.500 millones de euros. 
PROPUESTAS DE LOS TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA 
Ante el desplome de los ingresos tributarios producidos desde 2008 y al aumento del fraude, 
los Técnicos del Ministerio de Hacienda opinan que es prioritario un plan para reducir la 
economía sumergida en España en diez puntos porcentuales, hasta el 13 ó 14% del PIB, en 
línea con los países homólogos europeos, acompañadas de otras medidas tributarias y 
organizativas y de concienciación social. De esta forma, se podrían recaudar, vía impuestos, 
un total de 25.000 millones adicionales al año. 
22 / 25 
año IRPF Sociedades IVA 
I. 
Especiales 
Otros 
tributos 
INGRESOS TRIBUTARIOS 
TOTALES 
2007 72.614 44.823 55.851 19.786 7.601 200.676 
2008 71.341 27.301 48.021 19.570 7.220 173.453 
2009 63.857 20.188 33.567 19.349 7.062 144.023 
2010 66.977 16.198 49.086 19.806 7.469 159.536 
2011 69.803 16.611 49.302 18.983 7.061 161.760 
2012 70.619 21.435 50.464 18.209 7.840 168.567 
2013 69.951 19.945 51.931 19.073 7.947 168.847 
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) 
Importe en millones de euros 
Para ello, consideramos prioritario que se aprueben las siguientes medidas de LUCHA 
CONTRA EL FRAUDE: 
1. Elaboración por expertos independientes de un análisis y evaluación oficial de la 
economía sumergida en España y del fraude fiscal y laboral, desagregado por territorios, 
sectores económicos e impuestos. 
2. Evaluados el fraude fiscal y economía sumergida, se acordará una planificación temporal 
para el objetivo irrenunciable de reducirlos. 
3. Coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Tributaria y las Administraciones 
Tributarias de las Comunidades Autónomas. 
4. Creación de una Base de Datos Fiscales Única, compartida por las administraciones 
tributarias central y autonómica. 
5. Control por las Cortes de los resultados de la gestión de los tributos realizada por la 
Agencia Tributaria para garantizar una gestión transparente e independiente. 
6. Continuar con la limitación en el uso del dinero en efectivo, de forma que, además de la 
sanción pecuniaria correspondiente, no sean deducibles en el IRPF, IS e IVA las facturas 
recibidas que hayan sido pagadas total o parcialmente en metálico por importe superior 
a 1.000 euros. 
7. Igualar el plazo de prescripción administrativa y penal, así como unificar los umbrales y 
penas por los diferentes delitos fiscales (Art. 305 a 310 bis del Código Penal). 
8. En el marco de la OCDE procurar acuerdos que permitan la obtención automática de 
información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o 
son titulares de bienes o derechos en Paraísos Fiscales, así como para la supresión de 
prácticas abusivas .
9. En tanto se alcancen generalicen los acuerdos anteriores, proponemos que el Gobierno 
de España alcance acuerdos con las entidades financieras, especialmente con las 
entidades de “Banca privada”, que operan en paraísos fiscales directamente o a través 
de filiales o de corresponsalías, como ya hicieron Alemania o Estados Unidos exigiendo la 
lista de las personas o entidades residentes que sean titulares de productos financieros 
contratados bajo la advertencia de retirada de la ficha bancaria que concede el banco 
central para operar en sus mercados. Así como negociar acuerdos con las entidades 
emisoras de tarjetas con el objetivo de identificar a las personas que utilizan 
“habitualmente” las tarjetas de crédito o débito en España a nombre de sociedades, 
fundaciones o entidades cuyos pagos se cargan contra cuentas bancarias situadas en el 
extranjero, siguiendo así el rastro de sus titulares, autorizados, cuantía y naturaleza de 
los movimientos efectuados con tarjeta. 
10. La Agencia Tributaria y la IGAE a corto y medio plazo se centrarán fundamentalmente en 
combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, y el control del gasto público y de las 
subvenciones en las grandes empresas y fortunas, que son responsables del 72% de la 
evasión total,, a través de la “imprescindible” autorización a los 8.000 Técnicos del 
Ministerio de Hacienda para que asuman mayores responsabilidades en su aplicación. 
11. Control exhaustivo de las sociedades patrimoniales y de las entidades que incrementan 
sus reservas indefinidamente sin repartir dividendos y de las que declaran perdidas de 
forma continuada, para evitar la elusión del IRPF de socios y administradores y del RD 
Ley 16/2012 que hace depender el porcentaje de pago de los medicamentos de la base 
liquidable declarada del IRPF. 
También, consideramos importante que se aprueben las siguientes medidas para 
MEJORAR LA EFICIENCIA DEL GASTO Y HACER MÁS PROGRESIVO Y JUSTO EL 
SISTEMA TRIBUTARIO: 
12. Introducción en la regulación del IRPF la posibilidad de los contribuyentes para que 
puedan revocar o confirmar la opción ejercitada entre la tributación conjunta o separada 
en el IRPF en el curso de una comprobación tributaria con carácter previo a la 
liquidación. 
13. Reducir los efectos contrarios a la progresividad derivados de la dualidad fiscal de las 
rentas del trabajo y del capital, excluyendo, en todo caso, las ganancias patrimoniales 
especulativas del concepto de renta del ahorro. 
14. Restringir la utilización del sistema de la Estimación Objetiva por Módulos, instaurando 
como norma general la estimación directa, salvo para los empresarios que destinen sus 
bienes o servicios al consumidor final, no empresario, permitiendo al empresario en EOM 
que pueda optar a final de ejercicio en curso entre la estimación por Módulos o la 
estimación directa. 
15. Restringir la exención (del 60%, o del 100% en los casos que el inquilino tenga menos 
de 30 años) del Rendimiento del Capital Inmobiliario en los alquileres de viviendas de 
lujo. 
16. Extender la exención del IRPF del incremento patrimonial que pueda surgir por la dación 
de bienes en pago de deudas motivada por insolvencias, procesos concúrsales o 
ejecuciones hipotecarias. 
17. Supresión del Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio 
23 / 25 
español. 
18. Modificación del Artículo 14.2 del IRNR para excluir de la exención a los rendimientos y 
ganancias patrimoniales obtenidos a través de los países o territorios que tengan la 
consideración de paraíso fiscal, que introdujo el Art. 4 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 
21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. (BOE 22.04.2008) 
19. Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para incluir un nuevo 
requisito que establezca un límite máximo en el porcentaje de participación en una 
SICAV, entre el 2% y el 5% del capital social máximo de la SICAV para evitar los abusos. 
20. Creación del Impuesto a las Transacciones Financieras, y procurar el acuerdo en la OCDE 
para la equiparación de los tipos nominales de Fondos y Sociedades de inversión a los 
tipos de las empresas industriales o de servicios. 
21. Creación de un Impuesto sobre la Riqueza de ámbito estatal -evitando así las 
bonificaciones autonómicas al 100% de la cuota- con mínimos exentos similares a los 
vigentes en el Impuesto sobre Patrimonio, aunque el tipo efectivo de este nuevo tributo 
debería triplicar al del actual impuesto para ser efectivo. De este modo se podría 
conseguir una recaudación adicional de 3.400 millones de euros anuales. 
22. Nivelar el tipo medio efectivo del Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas 
con las microempresas, PYMES y ciudadanos sujetos a IRPF y soportando la carga del
IVA. A tal fin, se debería elevar el tipo nominal en cinco puntos a las grandes 
corporaciones empresariales a partir de un millón de euros anuales en beneficios, que 
podría aportar unos 13.000 millones adicionales. 
23. Potenciar, en el área del control del gasto público, la realización de auditorías operativas, 
con el fin de comprobar si se está dando una asignación eficaz y eficiente de los recursos 
públicos, con la consiguiente repercusión de sus resultados en las sucesivas asignaciones 
presupuestarias. 
24. Implementación de las modificaciones normativas precisas para evitar que los entes 
públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de que se revistan, escapen en mayor 
o menor medida de los necesarios controles a los que, como consecuencia de su 
financiación con recursos públicos, deben someterse. 
25. Establecimiento de procedimientos para la coordinación efectiva entre los distintos 
órganos de control del gasto de las distintas administraciones territoriales, así como para 
dar la mayor publicidad de la actividad desarrollada por los mismos, habilitando 
herramientas tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas. 
26. Prohibir las posiciones en corto contra la Deuda pública y contra los valores 
24 / 25 
representativos de empresas estratégicas. 
Para que se puedan aplicar las medidas anteriores con éxito, consideramos imprescindibles 
que se aprueben las siguientes medidas ORGANIZATIVAS Y DE GESTIÓN DE LAS 
PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA AEAT Y DEL MINHAP: 
27. Desarrollo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 36/2006, de Medidas para la 
Prevención del Fraude Fiscal, que impone revisión de las condiciones de trabajo de los 
8.000 funcionarios de los Cuerpos Técnicos. Este incumplimiento se suma al que se venía 
produciendo del artículo 49. 3).2 de la Ley 24/2001, por la que se crearon los actuales 
Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda, que establecía el mandato de adecuar las 
retribuciones de los Técnicos a los cometidos y responsabilidades asumidas por los 
mismos dentro del ámbito de funciones que les atribuyera el marco normativo vigente. 
28. Integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoria y Contabilidad y 
Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda 
de nueva creación.. 
29. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda para materializar el aumento de las 
responsabilidades de los técnicos, lo cual supondría duplicar las actuaciones de control 
tributario y aduanero y el control de las subvenciones y ayudas públicas, intensificar y 
mejorar el control del gasto público, incrementando así la eficacia en la prevención y 
reducción del fraude y el déficit público, al dedicar más esfuerzo a perseguir el fraude de 
las multinacionales y grandes compañías del país, en vez de concentrar al 80% de los 
recursos a investigar a autónomos, microempresas, pymes y asalariados. 
30. Definir las características esenciales del puesto de trabajo en las relaciones de puestos 
de trabajo (RPT) como derecho esencial de los trabajadores públicos, perdido con la 
modificación del artículo 15 de la Ley 30/1984 en el año 2003. 
31. Elaborar unas nuevas Resoluciones de atribución de funciones, competencias y 
responsabilidades que definan con precisión el trabajo que se espera que ejecuten los 
empleados integrados en cada uno de los cuerpos de funcionarios que tienen puestos 
reservados en las RPT de los respectivos ámbitos, redundara en una mejora significativa 
de la eficacia de la organización. 
32. Siendo conscientes de la restricción presupuestaria, se propone por un lado que la 
cobertura de plazas de los Cuerpos de Inspectores y de Interventores sean provistos por 
Técnicos del Ministerio de Hacienda en el turno de promoción interna (lo que permitiría 
aprovechar los conocimientos y experiencia adquiridos por los Técnicos y reducir el 
tiempo y el coste de la formación de Inspectores y de Interventores en el IEF), y por otro 
lado, la cobertura de plazas no especializadas, fundamentalmente de Cuerpos adscritos 
al grupo C, por funcionarios de otros Ministerios en los que se aprecie 
sobredimensionamiento, o incluso, de las Administraciones Autonómicas o Locales 
mediante los correspondientes Acuerdos con las organizaciones sociales y dichas AAPP. 
33. Mientras dure la restricción presupuestaria, la cobertura de plazas de los Cuerpos de 
Inspectores y de Interventores serían provistos exclusivamente en el turno de promoción 
interna (lo que permitiría aprovechar los conocimientos y experiencia adquiridos por los 
Técnicos y reducir el tiempo y el coste de la formación en el IEF), y la cobertura de 
plazas no especializadas de Cuerpos adscritos al grupo C, serían provistos por 
funcionarios de otros Ministerios en los que se aprecie sobredimensionamiento, o incluso, 
de las Administraciones Autonómicas o Locales mediante los correspondientes Acuerdos 
con las organizaciones sociales y dichas AAPP.
34. Ampliar la plantilla de la Agencia Tributaria, ya que España apenas dispone un trabajador 
de Hacienda por cada 1.928 contribuyentes, frente a los 860 de Francia, 729 de 
Alemania o los 551 de Luxemburgo, por lo que no debe extrañar que España contando 
con la mitad de plantilla en la lucha contra el fraude soporte más el doble de economía 
sumergida, sobre todo si el 80% de los efectivos están dedicados a investigar los fraudes 
e irregularidades de autónomos, pequeños empresarios, pensionistas y trabajadores.. 
35. Homologación de la Administración Tributaria y Financiera española a las 
administraciones europeas, adaptados a las exigencias del Modelo Europeo de Enseñanza 
Superior que evite perjuicios a los empleados públicos de nacionalidad española en el 
caso de querer desarrollar su labor en las administraciones europeas. 
36. Los cargos de Jefes de Recursos Humanos o cualquier otro que tenga bajo su 
responsabilidad la gestión de personas deberían ser ocupados por funcionarios de 
cuerpos con formación específica en materia de personal. 
37. Establecimiento de protocolos de prevención del acoso psicológico en la AEAT y el 
MINHAP. Los sistemas de prevención de riesgos laborales en las grandes empresas han 
dejado de considerarse como un gasto y se consideran como una inversión al reducir la 
existencia de riesgos que suponen elevados costes por bajas y absentismo laboral y 
reducen la productividad. 
Finalmente, se considera conveniente aprobar las siguientes medidas DE 
SENSIBILIZACIÓN FISCAL Y DE LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO DE LOS 
CIUDADANOS: 
38. Programas de información, sensibilización y educación fiscal ciudadana. 
39. Reforzar la conciencia social para fomentar entre los ciudadanos actitudes de condena a 
la corrupción, evasión, contrabando, economía sumergida y abuso en los servicios 
públicos. 
40. Desarrollar programas de asesoramiento fiscal a los contribuyentes y de información de 
25 / 25 
las cartas de servicio de las administraciones. 
41. En los contenidos curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, se podría incluir 
los principales aspectos de la temática tributaria y presupuestaria para inculcar a la 
juventud que el fraude fiscal atenta contra los derechos económicos de la sociedad e 
impide la vertebración social que se logra a través del gasto público en los servicios 
sociales fundamentales que constituyen el Estado del Bienestar. 
42. Especialización de jueces y fiscales en materia económica y fiscal dadas la creciente 
complejidad de la delincuencia económica y fiscal. 
43. Regulación de la profesión de los asesores fiscales, su estatuto técnico-legal y el régimen 
de responsabilidad. 
Las Palmas, 20 de septiembre de 2014

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La economia sumergida
La economia sumergidaLa economia sumergida
La economia sumergida
raidan
 
LA POLÍTICA FISCAL Y SUS IMPLICACIONES EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ECUADO...
LA POLÍTICA FISCAL Y SUS IMPLICACIONES EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ECUADO...LA POLÍTICA FISCAL Y SUS IMPLICACIONES EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ECUADO...
LA POLÍTICA FISCAL Y SUS IMPLICACIONES EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ECUADO...
Walter Supe
 
Trabajo De Tesis Desagio Juan Flores
Trabajo De Tesis Desagio Juan FloresTrabajo De Tesis Desagio Juan Flores
Trabajo De Tesis Desagio Juan Flores
juan
 
P35 diapositiva deficit fiscal
P35 diapositiva deficit fiscalP35 diapositiva deficit fiscal
P35 diapositiva deficit fiscal
Freddy B.
 
Economia sumergida
Economia sumergidaEconomia sumergida
Economia sumergida
raidan
 

La actualidad más candente (19)

Rm254 2009 Ef15
Rm254 2009 Ef15Rm254 2009 Ef15
Rm254 2009 Ef15
 
Foro dt miguel sebastian y manu
Foro dt  miguel sebastian y manuForo dt  miguel sebastian y manu
Foro dt miguel sebastian y manu
 
La economia sumergida
La economia sumergidaLa economia sumergida
La economia sumergida
 
Qué hacemos con los impuestos
Qué hacemos con los impuestosQué hacemos con los impuestos
Qué hacemos con los impuestos
 
LA POLÍTICA FISCAL Y SUS IMPLICACIONES EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ECUADO...
LA POLÍTICA FISCAL Y SUS IMPLICACIONES EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ECUADO...LA POLÍTICA FISCAL Y SUS IMPLICACIONES EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ECUADO...
LA POLÍTICA FISCAL Y SUS IMPLICACIONES EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL ECUADO...
 
Informe políticas fiscales
Informe políticas fiscalesInforme políticas fiscales
Informe políticas fiscales
 
El régimen tributario ecuatoriano en tiempo de crisis sanitaria.
El régimen tributario ecuatoriano en tiempo de crisis sanitaria.El régimen tributario ecuatoriano en tiempo de crisis sanitaria.
El régimen tributario ecuatoriano en tiempo de crisis sanitaria.
 
El régimen tributario ecuatoriano en tiempo de crisis sanitaria.
El régimen tributario ecuatoriano en tiempo de crisis sanitaria.El régimen tributario ecuatoriano en tiempo de crisis sanitaria.
El régimen tributario ecuatoriano en tiempo de crisis sanitaria.
 
Presentación Reforma Fiscal 2010 del GPPAN
Presentación Reforma Fiscal 2010 del GPPAN Presentación Reforma Fiscal 2010 del GPPAN
Presentación Reforma Fiscal 2010 del GPPAN
 
EvasiÓN impuestos
EvasiÓN impuestosEvasiÓN impuestos
EvasiÓN impuestos
 
Una reforma fiscal para consolidad el crecimiento y recuperar la confianza y ...
Una reforma fiscal para consolidad el crecimiento y recuperar la confianza y ...Una reforma fiscal para consolidad el crecimiento y recuperar la confianza y ...
Una reforma fiscal para consolidad el crecimiento y recuperar la confianza y ...
 
Lectura uno de legislacion tributaria 2021 (2)
Lectura uno de legislacion tributaria 2021 (2)Lectura uno de legislacion tributaria 2021 (2)
Lectura uno de legislacion tributaria 2021 (2)
 
Trabajo De Tesis Desagio Juan Flores
Trabajo De Tesis Desagio Juan FloresTrabajo De Tesis Desagio Juan Flores
Trabajo De Tesis Desagio Juan Flores
 
Política Tributaria para el 2011-2016
Política Tributaria para el 2011-2016Política Tributaria para el 2011-2016
Política Tributaria para el 2011-2016
 
P35 diapositiva deficit fiscal
P35 diapositiva deficit fiscalP35 diapositiva deficit fiscal
P35 diapositiva deficit fiscal
 
Gerencia financiera
Gerencia financieraGerencia financiera
Gerencia financiera
 
Impuestos en el Perú
Impuestos en el PerúImpuestos en el Perú
Impuestos en el Perú
 
Estudio comparativo de los impuestos en latinoamerica
Estudio comparativo de los impuestos en latinoamericaEstudio comparativo de los impuestos en latinoamerica
Estudio comparativo de los impuestos en latinoamerica
 
Economia sumergida
Economia sumergidaEconomia sumergida
Economia sumergida
 

Destacado (8)

Ghy
GhyGhy
Ghy
 
Rd 1089 2012 modifica arts 26 30 52 79 80 81 82 83 y 85 del reglamento de tel...
Rd 1089 2012 modifica arts 26 30 52 79 80 81 82 83 y 85 del reglamento de tel...Rd 1089 2012 modifica arts 26 30 52 79 80 81 82 83 y 85 del reglamento de tel...
Rd 1089 2012 modifica arts 26 30 52 79 80 81 82 83 y 85 del reglamento de tel...
 
Naturales 8 2
Naturales 8 2Naturales 8 2
Naturales 8 2
 
Naturales 8 1
Naturales 8 1Naturales 8 1
Naturales 8 1
 
Prueba ciencias naturales
Prueba ciencias naturalesPrueba ciencias naturales
Prueba ciencias naturales
 
Plan de clases naturales 8 9-10
Plan de clases naturales 8 9-10Plan de clases naturales 8 9-10
Plan de clases naturales 8 9-10
 
Guia naturales octavo_ano (2)
Guia naturales octavo_ano (2)Guia naturales octavo_ano (2)
Guia naturales octavo_ano (2)
 
Naturales 8
Naturales 8Naturales 8
Naturales 8
 

Similar a Ponencia Gestha al proyecto de modificación del IRPF

Un sistema fiscal para crecer en un entorno global
Un sistema fiscal para crecer en un entorno globalUn sistema fiscal para crecer en un entorno global
Un sistema fiscal para crecer en un entorno global
Círculo de Empresarios
 
Reglas Macrofiscales y Plurianualidad en la Elaboración de los Presupuestos d...
Reglas Macrofiscales y Plurianualidad en la Elaboración de los Presupuestos d...Reglas Macrofiscales y Plurianualidad en la Elaboración de los Presupuestos d...
Reglas Macrofiscales y Plurianualidad en la Elaboración de los Presupuestos d...
EUROsociAL II
 
NP La pujada impositiva ajornarà la recuperació econòmica
NP La pujada impositiva ajornarà la recuperació econòmicaNP La pujada impositiva ajornarà la recuperació econòmica
NP La pujada impositiva ajornarà la recuperació econòmica
Cambra de Comerç de Barcelona
 
20140610 np el sector del consumo rechaza la propuesta del fmi y bruselas de ...
20140610 np el sector del consumo rechaza la propuesta del fmi y bruselas de ...20140610 np el sector del consumo rechaza la propuesta del fmi y bruselas de ...
20140610 np el sector del consumo rechaza la propuesta del fmi y bruselas de ...
FIAB
 
Presentacion reforma fiscal 2013
Presentacion reforma fiscal 2013Presentacion reforma fiscal 2013
Presentacion reforma fiscal 2013
Rankia
 

Similar a Ponencia Gestha al proyecto de modificación del IRPF (20)

Un sistema fiscal para crecer en un entorno global
Un sistema fiscal para crecer en un entorno globalUn sistema fiscal para crecer en un entorno global
Un sistema fiscal para crecer en un entorno global
 
Cambiar el modelo redistributivo
Cambiar el modelo redistributivoCambiar el modelo redistributivo
Cambiar el modelo redistributivo
 
Proyecto Presupuesto Andalucía 2015
Proyecto Presupuesto Andalucía 2015Proyecto Presupuesto Andalucía 2015
Proyecto Presupuesto Andalucía 2015
 
Reglas Macrofiscales y Plurianualidad en la Elaboración de los Presupuestos d...
Reglas Macrofiscales y Plurianualidad en la Elaboración de los Presupuestos d...Reglas Macrofiscales y Plurianualidad en la Elaboración de los Presupuestos d...
Reglas Macrofiscales y Plurianualidad en la Elaboración de los Presupuestos d...
 
Boletin mensual foro de expertos (Julio 2015)
 Boletin mensual foro de expertos (Julio 2015) Boletin mensual foro de expertos (Julio 2015)
Boletin mensual foro de expertos (Julio 2015)
 
Presupuestos2015
Presupuestos2015Presupuestos2015
Presupuestos2015
 
LAS PROPUESTAS DE REFORMA EN LA GOBERNANZA ECONÓMICA, EL FUNCIONAMIENTO DE LA...
LAS PROPUESTAS DE REFORMA EN LA GOBERNANZA ECONÓMICA, EL FUNCIONAMIENTO DE LA...LAS PROPUESTAS DE REFORMA EN LA GOBERNANZA ECONÓMICA, EL FUNCIONAMIENTO DE LA...
LAS PROPUESTAS DE REFORMA EN LA GOBERNANZA ECONÓMICA, EL FUNCIONAMIENTO DE LA...
 
20140305 NP El sistema agroalimentario, el comercio, la distribución y la hos...
20140305 NP El sistema agroalimentario, el comercio, la distribución y la hos...20140305 NP El sistema agroalimentario, el comercio, la distribución y la hos...
20140305 NP El sistema agroalimentario, el comercio, la distribución y la hos...
 
“Hay demasiada economía sumergida” y fraude fiscal
“Hay demasiada economía sumergida” y fraude fiscal“Hay demasiada economía sumergida” y fraude fiscal
“Hay demasiada economía sumergida” y fraude fiscal
 
NP La pujada impositiva ajornarà la recuperació econòmica
NP La pujada impositiva ajornarà la recuperació econòmicaNP La pujada impositiva ajornarà la recuperació econòmica
NP La pujada impositiva ajornarà la recuperació econòmica
 
(324)long la multa
(324)long la multa(324)long la multa
(324)long la multa
 
20140610 np el sector del consumo rechaza la propuesta del fmi y bruselas de ...
20140610 np el sector del consumo rechaza la propuesta del fmi y bruselas de ...20140610 np el sector del consumo rechaza la propuesta del fmi y bruselas de ...
20140610 np el sector del consumo rechaza la propuesta del fmi y bruselas de ...
 
Informemensual 2004-04-esp
Informemensual 2004-04-espInformemensual 2004-04-esp
Informemensual 2004-04-esp
 
IDEAS PARA UNA NUEVA ECONOMÍA. HACIA UNA ESPAÑA MÁS SOSTENIBLE EN 2025
IDEAS PARA UNA NUEVA ECONOMÍA.  HACIA UNA ESPAÑA MÁS SOSTENIBLE EN 2025IDEAS PARA UNA NUEVA ECONOMÍA.  HACIA UNA ESPAÑA MÁS SOSTENIBLE EN 2025
IDEAS PARA UNA NUEVA ECONOMÍA. HACIA UNA ESPAÑA MÁS SOSTENIBLE EN 2025
 
PGE-2014: La pérdida de impulso reformista podría retrasar la recuperación
PGE-2014: La pérdida de impulso reformista podría retrasar la recuperaciónPGE-2014: La pérdida de impulso reformista podría retrasar la recuperación
PGE-2014: La pérdida de impulso reformista podría retrasar la recuperación
 
(232)long copia
(232)long copia(232)long copia
(232)long copia
 
(232)long
(232)long(232)long
(232)long
 
(232)deficit long copia
(232)deficit long copia(232)deficit long copia
(232)deficit long copia
 
Presentación del informe de la comisión de expertos Criterios y propuestas pa...
Presentación del informe de la comisión de expertos Criterios y propuestas pa...Presentación del informe de la comisión de expertos Criterios y propuestas pa...
Presentación del informe de la comisión de expertos Criterios y propuestas pa...
 
Presentacion reforma fiscal 2013
Presentacion reforma fiscal 2013Presentacion reforma fiscal 2013
Presentacion reforma fiscal 2013
 

Más de Nueva Canarias-BC

Más de Nueva Canarias-BC (20)

Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
Boletin semanal informativo 14. Abril 2024
Boletin semanal informativo 14. Abril 2024Boletin semanal informativo 14. Abril 2024
Boletin semanal informativo 14. Abril 2024
 
Boletin informativo semanal 13. Marzo 2024
Boletin informativo semanal 13. Marzo 2024Boletin informativo semanal 13. Marzo 2024
Boletin informativo semanal 13. Marzo 2024
 
Boletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdf
Boletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdfBoletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdf
Boletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 11. Marzo 2024.pdf
Boletín semanal informativo  11. Marzo 2024.pdfBoletín semanal informativo  11. Marzo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 11. Marzo 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo NC-BC 10. Marzo 2024.pdf
Boletín semanal informativo NC-BC 10. Marzo 2024.pdfBoletín semanal informativo NC-BC 10. Marzo 2024.pdf
Boletín semanal informativo NC-BC 10. Marzo 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 9. Febrero 2024
Boletín semanal informativo 9. Febrero 2024Boletín semanal informativo 9. Febrero 2024
Boletín semanal informativo 9. Febrero 2024
 
Boletín semanal informativo 8. Febrero 2024.pdf
Boletín semanal informativo 8. Febrero 2024.pdfBoletín semanal informativo 8. Febrero 2024.pdf
Boletín semanal informativo 8. Febrero 2024.pdf
 
Boletin Semanal Informativo 7. Febrero 2024
Boletin Semanal Informativo 7. Febrero 2024Boletin Semanal Informativo 7. Febrero 2024
Boletin Semanal Informativo 7. Febrero 2024
 
Informativo NC-BC. Boletín 6. Febrero 2024
Informativo NC-BC. Boletín 6. Febrero 2024Informativo NC-BC. Boletín 6. Febrero 2024
Informativo NC-BC. Boletín 6. Febrero 2024
 
Boletín 5. Febrero 2024
Boletín 5. Febrero 2024Boletín 5. Febrero 2024
Boletín 5. Febrero 2024
 
Boletín 4. Enero 2024
Boletín 4. Enero 2024Boletín 4. Enero 2024
Boletín 4. Enero 2024
 
Boletín 3. Enero 2024
Boletín 3. Enero 2024Boletín 3. Enero 2024
Boletín 3. Enero 2024
 
Boletín 2. Enero 2024
Boletín 2. Enero 2024Boletín 2. Enero 2024
Boletín 2. Enero 2024
 
Boletin 1. Enero 2024.pdf
Boletin 1. Enero 2024.pdfBoletin 1. Enero 2024.pdf
Boletin 1. Enero 2024.pdf
 
Boletín 47 diciembre 2023
Boletín 47 diciembre 2023Boletín 47 diciembre 2023
Boletín 47 diciembre 2023
 
Boletín 46 diciembre 2023
Boletín 46 diciembre 2023Boletín 46 diciembre 2023
Boletín 46 diciembre 2023
 
Boletín 45 diciembre 2023
Boletín 45 diciembre 2023Boletín 45 diciembre 2023
Boletín 45 diciembre 2023
 

Ponencia Gestha al proyecto de modificación del IRPF

  • 1. Ponencia del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) sobre los proyectos de la reforma fiscal de 2015 y 2016. A la hora de analizar cualquier propuesta de reforma fiscal, interesa comprobar si el sistema fiscal vigente está acomodado a los principios establecidos en el artículo 31 de la Constitución: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Pues bien, en primer lugar, interesa conocer el nivel de cumplimiento tributario. La economía sumergida aumentó en 60.000 millones de euros durante la crisis, hasta situarse en el 24,6% del PIB al cierre de 2012, lo que supone más de 253.000 millones de euros ocultos. Evolución de la economía sumergida desde el inicio de la crisis en 2008: 2008 2009 2010 2011 2012 Variación 2012/2008 1 / 25 Economía sumergida en millones € 193.626 220.895 233.173 247.980 253.135 - Tasa en % del PIB 17,80% 21,10% 22,30% 23,70% 24,60% - Aumento en millones € - 27.269 12.278 14.807 5.155 59.509 Aumento en puntos % del PIB - 3,3 1,2 1,4 0,9 6,8 Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) Podemos analizar el comportamiento fiscal a nivel autonómico, en el gráfico siguiente de la economía sumergida por comunidades en % de su PIB:
  • 2. Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) Y las Islas Canarias no están muy bien situada en cuanto al cumplimiento tributario, siendo la provincia canaria más afectada, Las Palmas (28,9%), con más fraude que la media canaria. 2 / 25 Tasa de economía sumergida sobre el PIB Las Palmas Santa Cruz de Tenerife 2008 22,3% 17,3% 2012 28,9% 26,8% Fuente: informe La economía sumergida pasa factura. El avance del fraude en España durante la crisis, dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili y Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) En segundo lugar, interesa conocer el nivel de los gastos públicos, y su comparación con la media de la UE. Esta tabla ayuda a entender el nivel de los gastos públicos en relación con la media de la UE: España UE-28 diferencial con Europa, en millones Sanidad 7,15 8,53 -14.427,7 Discapacidad 1,84 2,22 -4.017,8 Vejez 9,11 11,56 -25.595,6 Sobrevivencia 2,33 1,70 6.628,6 Familia/Infancia 1,41 2,31 -9.457,7 Desempleo 3,81 1,62 22.890,8 Vivienda 0,24 0,60 -3.823,7 Políticas de exclusión social 0,22 0,46 -2.495,6 total Gasto en protección social 26,11 29,00 -30.298,7 Total Gasto en pensiones 11,40 12,90 -15.684,3 Total Gasto en educación 5,30 5,38 -936,6 Total de Gasto en políticas del Estado del bienestar 42,80 47,29 -46.919,6 Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat Es decir, las Administraciones españolas en situación de déficit presupuestario, tienen que recurrir al endeudamiento público para sostener los gastos públicos, y además el nivel de las políticas de bienestar es inferior a la media de la UE. En tercer lugar, interesa conocer el nivel de la presión fiscal del sistema tributario vigente. Esta tabla ayuda a entender el nivel de la presión fiscal en relación con la media de la UE: evolución de la presión fiscal 2007 2008 2009 2010 2011 España 37,1 33,0 30,7 32,1 31,4 Media ponderada UE-27 39,4 39,3 38,4 38,3 38,8 diferencial español -2,3 -6,2 -7,7 -6,2 -7,4
  • 3. Pérdida de recaudación en España por la menor presión fiscal -20.310 -63.244 -83.880 -64.454 -78.956 Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat A nivel territorial, podemos calcular las siguientes tasas de Presión fiscal autonómica presupuestada en 2013: 3 / 25 Presupuestos 2013, importes en euros ingresos tributarios totales PIB 2013 (1º estimación) presión fiscal CATALUÑA 23.260.860.776 192.544.852.000 12,08% EXTREMADURA 1.916.843.784 16.199.826.000 11,83% ASTURIAS, PRINCIPADO DE 2.413.188.191 21.421.021.000 11,27% CANTABRIA 1.385.089.947 12.384.551.000 11,18% BALEARS, ILLES 2.768.174.933 26.061.397.000 10,62% CASTILLA - LA MANCHA 3.780.401.495 35.989.475.000 10,50% CASTILLA Y LEÓN 5.248.807.611 53.478.825.000 9,81% ANDALUCÍA 13.281.359.598 138.300.676.000 9,60% MURCIA, REGIÓN DE 2.503.389.557 26.349.753.000 9,50% COMUNITAT VALENCIANA 9.231.589.601 97.332.824.000 9,48% ARAGÓN 3.054.726.225 32.257.502.000 9,47% GALICIA 5.024.658.516 55.203.728.000 9,10% MADRID, COMUNIDAD DE 16.117.516.637 183.291.720.000 8,79% RIOJA, LA 665.971.859 7.765.185.000 8,58% CANARIAS 2.715.988.759 40.299.350.000 6,74% Total CCAA de régimen común 93.368.567.489 938.880.685.000 9,94% Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) * PIB (excluida Ceuta Melilla y extraregional, además de País Vasco y Navarra) Gestha considera que el informe de la Comisión de expertos para la reforma fiscal, fieles a los límites marcados por el Gobierno, elaboraron un documento con propuestas que no suponían una merma para las cuentas públicas, pero en comparación con la realidad europea –a la que tanto alude el informe en determinados aspectos–, España tiene un amplio margen de maniobra para mejorar las políticas de bienestar. Así, la presión fiscal española se sitúa siete puntos del PIB por debajo de la media europea, mientras que el gasto público representa unos cinco puntos menos, por lo que la potencia recaudatoria del sistema tributario español es mucho mayor y debería aumentar al menos en cinco puntos del PIB. Sin embargo, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, mantiene que la reforma fiscal tendrá un «coste bruto» para el Estado de unos 9.000 millones de euros, superior a los 7.250 millones que incluyó el 30 de abril de 2014 en el Plan de Estabilidad comunicado a Bruselas. Una de las razones que se argumenta reiteradamente a favor de una rebaja impositiva está en su impacto en el crecimiento económico. Sin embargo, conviene desmitificar la relación entre crecimiento económico y fiscalidad: 2011 Tasa de crecimiento real del PIB impuestos totales incluida SS impuestos directos impuestos indirectos SS Importes calculados cuya recaudación es incierta España (todas las AAPP) 0,1 31,41 9,92 10,2 12,13 -0,8 media ponderada UE-27 1,7 38,84 12,88 13,41 12,68 0 Alemania 3,3 38,67 11,6 11,54 15,53 0 Francia 2 43,89 11,8 15,53 16,86 -0,01 Austria 2,8 42,05 12,98 14,58 14,55 0 Suecia 2,9 44,33 18,69 18,61 7,04 0
  • 4. Estonia 9,6 32,85 6,56 14,15 12,13 0 Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat Otro argumento repetido es “trasladar la presión fiscal de los ID a los II” beneficia a la economía, pero no se dice que beneficia a la economía del 4% de los contribuyentes con mayor poder adquisitivo, mientras que estos ahorros tienen que ser compensados por el aumento de impuestos indirectos como el IVA, que son regresivos ya que perjudican la capacidad adquisitiva del 85% de los ciudadanos que ingresan menos de 30.000 euros. Canarias no es una excepción: 4 / 25 IRPF 2011 Número Total de declarantes % declarantes Negativo y Cero 11.448 1,5% Hasta 1.500 46.924 6,1% 1.500 - 6.000 113.601 14,7% 6.000 a 12.000 170.967 22,1% 12.000 a 21.000 207.536 26,8% 21.000 - 30.000 106.117 13,7% 30.000 - 60.000 98.223 12,7% 60.000 - 150.000 18.186 2,3% 150.000 - 600.000 1.930 0,2% Mayor de 600.000 89 0,0% Canarias 775.021 100,0% Pero también conviene desmitificar la relación de los impuestos directos e indirectos en nuestro país respecto de la UE: 2011 impuestos totales incluida SS impuestos directos impuestos indirectos SS Importes calculados cuya recaudación es incierta España (todas las AAPP) 31,41 9,92 10,20 12,13 -0,80 media ponderada UE-27 38,84 12,88 13,41 12,68 0,00 Alemania 38,67 11,60 11,54 15,53 0,00 Francia 43,89 11,80 15,53 16,86 -0,01 Austria 42,05 12,98 14,58 14,55 0,00 Suecia 44,33 18,69 18,61 7,04 0,00 Estonia 32,85 6,56 14,15 12,13 0,00 Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los informes de Eurostat Si no hay tal desfase, las principales vías para recaudar se aprecian con la composición de la relación de los impuestos directos e indirectos en nuestro país INGRESOS TRIBUTARIOS LÍQUIDOS TOTALES: INGRESOS En millones de euros 2009 2010 2011 2012 2013 Variación 2009 / 2013 % Variación 2009/2013 Impuesto Renta de las Personas Físicas 63.857 66.977 69.803 70.619 69.951 6.094 9,5% Impuesto sobre Sociedades 20.188 16.198 16.611 21.435 19.945 -243 -1,2% Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2.342 2.564 2.040 1.708 1.416 -926 -39,5% Declaración tributaria especial 1.196 Impuestos medioambientales 1.570
  • 5. Impuesto sobre el Patrimonio 6 2 2 14 23 17 283,3% Resto Capítulo I 68 87 116 109 143 75 110,3% TOTAL CAPÍTULO I - IMPUESTOS DIRECTOS 86.461 85.827 88.572 95.081 93.050 6.589 7,6% Impuesto sobre el Valor Añadido 33.567 49.086 49.302 50.464 51.931 18.364 54,7% Impuestos Especiales 19.349 19.806 18.983 18.209 19.073 -276 -1,4% - Alcohol y bebidas derivadas 802 810 772 745 716 -86 -10,7% - Cerveza 277 279 279 283 275 -2 -0,7% - Productos intermedios 18 18 17 17 18 0 0,0% - Hidrocarburos 9.851 9.913 9.289 8.595 9.933 82 0,8% - Labores del Tabaco 7.131 7.423 7.253 7.064 6.539 -592 -8,3% - Electricidad 1.271 1.363 1.372 1.507 1.445 174 13,7% - Carbón 0 0 0 0 148 - Otros -1 0 1 0 -1 0 0,0% Impuesto s/ Primas de Seguros 1.406 1.435 1.419 1.378 1.325 -81 -5,8% Tráfico exterior 1.319 1.522 1.531 1.429 1.311 -8 -0,6% Impuesto actividades juego. Estado 0 0 0 101 74 Cotización y Exacción Azúcar e Isoglucosa 8 37 9 8 7 -1 -12,5% Resto Capítulo II 7 7 6 4 4 -3 -42,9% TOTAL CAPÍTULO II - IMPUESTOS 55.655 71.893 71.250 71.594 73.725 18.070 32,5% INDIRECTOS Tasa Radioeléctrica 316 65 43 -4 54 -262 -82,9% Otras Tasas 747 717 645 748 767 20 2,7% Recargo de Apremio y Otros 429 493 707 547 576 147 34,3% Intereses de Demora 221 360 384 430 479 258 116,7% Sanciones Tributarias 194 181 159 171 196 2 1,0% TOTAL CAPÍTULO III TASAS Y OTROS 1.907 1.816 1.938 1.892 2.073 166 8,7% INGRESOS T O T A L G E N E R A L 144.023 159.536 161.760 168.567 168.847 24.824 17,2% Cálculos: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los Informes de Recaudación de la AEAT Vemos que la potencia recaudatoria en los impuestos indirectos la aporta el IVA principalmente. De hecho, la propia OCDE reconoce que "Desde un punto de vista económico, la mejor opción sería aplicar el tipo normal del IVA a la base impositiva más amplia posible", sostienen los autores del informe, que, sin embargo, dado el carácter regresivo del IVA, admiten la adopción de medidas que mitiguen el impacto sobre las rentas más bajas, ya sea mejorando la red de protección social o excluyendo bienes de primera necesidad como los alimentos, aunque este último aspecto "podría minorar parcialmente la efectividad de la reforma". Por otra parte, conviene analizar un argumento repetido de que es mejor bajar la tributación de las empresas para mejorar la actividad económica. Para ello, analizamos el tipo medio que pagan las personas y las empresas: 5 / 25 Tipos efectivos Renta bruta de los hogares Base imponible consolidada IS Gasto final sujeto a IVA Consumos sujetos II.EE. Total renta y gasto 1999 10,6 23,7 11,3 36,1 13,7 2000 10,9 24,1 11,2 32,3 13,6 2001 11,4 23,8 11,5 33,0 14,0 2002 11,7 24,2 11,3 33,2 14,0 2003 10,7 24,4 11,3 32,6 13,6
  • 6. 2004 11,0 25,1 11,3 31,2 13,8 2005 11,4 24,6 11,4 28,6 14,0 2006 11,9 23,3 11,2 27,8 14,1 2007 11,9 19,9 11,3 27,3 13,6 2008 10,9 18,6 11,2 24,4 12,5 2009 10,7 17,5 11,1 26,6 12,4 2010 11,7 18,5 12,1 25,3 13,2 2011 11,9 19,5 12,7 23,2 13,4 2012 (p) 12,5 20,2 13,3 21,8 14,0 2013 (p) 12,7 20,1 15,4 24,4 15,1 Fuente: Informes de Recaudación de la AEAT La desigual utilización de los ajustes al resultado contable se observa en el siguiente cuadro qué tipo de empresa acumula la mayor parte de las Disminuciones del resultado contable (los Aumentos del resultado contable suelen ser la periodificación anual de las Disminuciones realizadas en el resultado contable en ejercicios anteriores): 6 / 25 Sociedades 2011 según Tramo de ingresos en euros total de sociedades con Resultado contable positivo Resultado contable positivo Variación de correcciones al resultado contable (+ aumentos, - disminuciones) Base imponible positiva Deducciones doble imposición totales Bonificaciones totales Deducciones totales < 6.000 17.477 28 618 42 2 0 3 6.000- 60.000 106.464 651 -392 510 5 0 6 60.000 - 150.000 112.593 1.365 336 1.159 16 0 21 150.000 - 300.000 92.208 1.895 403 1.679 30 0 38 300.000 - 600.000 79.632 2.732 374 2.480 68 1 83 600.000 – 1,5M 74.089 4.977 887 4.674 184 1 213 1,5M – 6M 56.624 11.107 -432 10.616 502 5 603 6 M – 12M 10.920 6.802 1.773 6.312 295 7 367 12M – 30M 7.334 10.381 -1.645 9.464 504 20 638 30M – 45M 1.748 5.330 56 5.253 377 15 457 45M – 60M 910 3.638 498 3.095 193 1 237 60M – 90M 882 5.955 -389 5.604 455 8 548 90M – 180M 932 11.965 -842 9.472 878 14 1.014 > 180M 922 78.388 -29.574 58.408 5.641 58 6.500 Total 562.735 145.216 -28.332 118.768 9.151 131 10.727 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de Estadísticas del Impuesto de Sociedades Importes en millones de euros Por lo que si en vez de analizar la BI, analizamos el Tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado contable positivo: Tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado contable positivo (%) 2007 2008 2009 2010 2011 (provisional) Empresas que no son parte de un grupo empresarial 22,6 19,8 13,2 15,4 16,7 Grupos empresariales consolidados 9,9 5,3 6,4 5,0 3,5 Fuente: Informes de recaudación de la AEAT Por tanto, puede desmitificarse la afirmación de que es mejor bajar la tributación de las empresas para mejorar la actividad económica.
  • 7. En cuarto lugar, interesa conocer si la reforma fiscal mejora o no la justicia del sistema tributario: Es decir, conviene analizar las principales medidas de la reforma fiscal y su impacto sobre la equidad, es decir si la reforma fiscal afecta a todos los colectivos sociales de forma equitativa. Para ello, agruparemos las dieciséis medidas principales de la reforma fiscal en dos grupos, las que benefician o afectan a las rentas medias y bajas y las que benefician a las rentas altas. NUEVE medidas de la reforma fiscal del gobierno que benefician a las rentas más altas en el IRPF o las mayores empresas en el IS UNO.- La nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales, produce los siguientes ahorros en 2015 y 2016, respecto del vigente IRPF-2014, constata que la escala de gravamen en 2015 y 2016 es REGRESIVA porque beneficia más cuanto mayor es el nivel de ingresos, cualquiera que sea la situación familiar. Así, realizando los cálculos pertinentes, podemos ver claramente cómo el ahorro fiscal aumenta con el nivel de ingresos EN UN PORCENTAJE SUPERIOR al del ingreso inferior: Persona soltera sin cargas familiares rendimiento neto del trabajo 7 / 25 AHORRO impositivo TOTAL en 2016 respecto a 2014 % ahorro en la Cuota resultante 2016 respecto de los ingresos 20.000,00 375,76 1,88% 30.000,00 488,89 1,63% 40.000,00 726,97 1,82% 50.000,00 1.026,97 2,05% 70.000,00 1.962,82 2,80% 100.000,00 2.562,82 2,56% 150.000,00 4.656,75 3,10% 400.000,00 27.300,66 6,83% 1.000.000,00 87.300,66 8,73% Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Persona casada con dos hijos en tributación individual (otro cónyuge también trabaja) rendimiento neto AHORRO impositivo TOTAL del trabajo en 2016 respecto a 2014 % ahorro en la Cuota resultante 2016 respecto de los ingresos 20.000,00 380,60 1,90% 30.000,00 493,73 1,65% 40.000,00 731,81 1,83% 50.000,00 1.031,81 2,06% 70.000,00 1.967,66 2,81% 100.000,00 2.567,66 2,57% 150.000,00 4.661,59 3,11% 400.000,00 27.305,50 6,83% 1.000.000,00 87.305,50 8,73% Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) El rendimiento neto del trabajo de la tabla es la diferencia entre el importe íntegro y las cotizaciones a la Seguridad Social Importes en euros Por tanto, desde GESTHA opinamos que los tipos de los gravámenes extraordinarios para la reducción del déficit, aprobados en 2012, son mucho más progresivos que los tipos de la
  • 8. tarifa vigente y desde luego que la tarifa tras la reforma, y la supresión de ambos aumenta la regresividad de la tarifa de la reforma. DOS.- La nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos Los Tipos de gravamen del ahorro de la reforma son los que impulsan con mayor intensidad la REGRESIVIDAD respecto del vigente IRPF-2014: Se reduce dos puntos el tipo más bajo del 21 al 19%, el tipo intermedio se reduce cuatro puntos del 25 al 21% y se eleva su aplicación a los siguientes importes que superen los 6.000 hasta los 50.000 euros (antes hasta 24.000 euros), y el tipo más alto se reduce otros cuatro puntos del 27 al 23%. Los datos de la tabla siguiente prueban claramente que son las personas que atesoran grandes patrimonios mobiliarios los principales beneficiarios de la reforma de tipos del ahorro, son menos de 60.600 personas con ingresos por encima de 150.000 euros y rentas del ahorro de 57.412 hasta 674.090 euros; es decir, el 0,6% de los declarantes de rentas del ahorro acaparan el 42,8% de la rebaja fiscal en estas rentas del ahorro. 8 / 25 IRPF 2012 Declarantes de Base liquidable del ahorro sometida a gravamen Media Base liquidable del ahorro sometida a gravamen Total Reducción de Cuota del ahorro sometida a gravamen Reducción Media de Cuota del ahorro sometida a gravamen Negativo y Cero 0 0 0 0 Hasta 1.500 72 267 -384 -5 1.500 - 6.000 104.875 161 -338.578 -3 6.000 a 12.000 1.713.357 569 -19.508.283 -11 12.000 a 21.000 3.288.479 905 -59.516.866 -18 21.000 - 30.000 2.234.595 1.305 -58.305.947 -26 30.000 - 60.000 2.213.905 2.598 -115.019.006 -52 60.000 - 150.000 481.768 8.910 -113.891.497 -236 150.000 - 600.000 56.120 57.412 -151.327.468 -2.696 Mayor de 600.000 4.476 674.090 -122.479.517 -27.364 Total 10.097.647 2.294 -640.387.545 -46 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) De esta forma, la paradoja denunciada por Warren Buffet que en los EEUU él pagaba menos impuestos relativamente que su secretaria en los EEUU resultado de una renta dual, se reproduce igualmente en nuestro país debido a una renta del ahorro que tributa a unos tipos inferiores a la renta general , que con la reforma fiscal disminuyen aún más. Así, cualquiera de las 4.476 personas que tienen la fortuna de declarar una media de 600.000 euros en la base del ahorro tendrá una tributación efectiva del 22,8% la misma que los 546.000 trabajadores o autónomos que declaran ganar entre 33.000 y 36.000 euros. Ni qué decir del reducido grupo de 352 persona que en nuestro país declara poseer un patrimonio neto de deudas y no exento superior a 30 millones de euros que perciben rentas del capital que superan el millón de euros, los cuales tendrán una tributación efectiva igual que los 234.000 trabajadores o autónomos que declaran ganar entre 42.000 y 45.000 euros. La situación de los declarantes canarios no es muy diferente: IRPF 2012 Canarias Declarantes de Base liquidable del ahorro sometida a gravamen Base liquidable del ahorro sometida a gravamen Media Base liquidable del ahorro sometida a gravamen Negativo y Cero 0 0 0 Hasta 1.500 0 0 0 1.500 - 6.000 4.155 484.995 117 6.000 a 12.000 64.775 21.789.101 336 12.000 a 21.000 106.339 61.835.838 582
  • 9. 21.000 - 30.000 66.535 63.125.638 949 30.000 - 60.000 63.819 141.666.081 2.220 60.000 - 150.000 13.186 123.929.955 9.399 150.000 - 600.000 1.672 107.685.701 64.405 Mayor de 600.000 95 43.422.139 457.075 Total Canarias 320.576 563.939.447 1.759 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) A los Técnicos del Ministerio de Hacienda se nos antoja que existe una gran diferencia entre ganar más de 600.00 ó 1.000.000 de euros por tener la dicha de poseer un gran patrimonio frente al sueldo anual de 36.000 ó 45.000 euros, como para que el tipo real del IRPF sea el mismo en ambos casos. Por tanto, desde GESTHA opinamos que la supresión de los tipos de los gravámenes extraordinarios para la reducción del déficit aprobados en 2012, los cuales son mucho más progresivos que los tipos del ahorro vigente y desde luego tras la reforma, y el efecto combinado de estas dos medidas aumenta la regresividad de los tipos del ahorro de la reforma. TRES.- Supresión de la exención de dividendos y participaciones en beneficios de los primeros 1.500 euros anuales Conviene conocer el perfil de las personas que estarían afectadas por la reforma: 9 / 25 IRPF 2012 Número Total declarantes de rendimientos positivos del capital mobiliario de la BI ahorro Saldo rendimientos positivos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro impacto recaudatorio de la supresión de exención de 1.500 euros Aumento medio de tributación Negativo y Cero 1.313 1.563,59 374.205 285 Hasta 1.500 879.452 204,27 34.132.675 39 1.500 - 6.000 1.786.700 623,21 211.562.968 118 6.000 a 12.000 2.378.117 877,50 396.491.557 167 12.000 a 21.000 3.389.431 901,26 580.404.131 171 21.000 - 30.000 2.207.196 1.170,64 490.928.066 222 30.000 - 60.000 2.176.718 2.148,74 620.364.630 285 60.000 - 150.000 472.672 6.416,64 134.711.520 285 150.000 - 600.000 55.035 38.118,90 15.684.975 285 Mayor de 600.000 4.386 360.411,73 1.250.010 285 Total 13.351.020 1.528,67 2.485.904.737 186 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Los datos del cuadro anterior nos dicen que, si bien el abanico del Aumento medio de tributación por niveles de renta no es significativa al estar limitada a 1.500 euros, lo cierto es que el 68,9% del aumento recaudatorio de 2.486 millones por la supresión de la exención de dividendos y participaciones en beneficios de los primeros 1.500 euros anuales recaerá sobre los 10,6 millones de declarantes con rentas inferiores a los 30.000 euros. Y precisamente, lo injusto de esta reforma es que quienes perciben rentas por debajo de 30.000 euros tendrán una tributación del 19% por esos dividendos y participaciones en beneficios para los primeros 1.500 euros, tributación que es superior a la que soportan por su renta general: Tramos de base imponible Tipo medio Menor o igual a 0 - 0-1.500 - 1.500-3.000 0,01% 3.000-4.500 0,003% 4.500-6.000 0,31% 6.000-7.500 2,21% 7.500-9.000 4,53%
  • 10. 10 / 25 9.000-10.500 6,50% 10.500-12.000 8,27% 12.000-13.500 9,62% 13.500-15.000 10,73% 15.000-16.500 11,70% 16.500-18.000 12,57% 18.000-19.500 13,68% 19.500-21.000 14,57% 21.000-22.500 15,41% 22.500-24.000 16,23% 24.000-25.500 16,96% 25.500-27.000 17,55% 27.000-28.500 18,07% 28.500-30.000 18,51% 30.000-33.000 19,04% 33.000-36.000 19,82% 36.000-39.000 20,77% 39.000-42.000 21,66% 42.000-45.000 22,42% 45.000-48.000 23,11% 48.000-51.000 23,72% 51.000-54.000 24,26% 54.000-57.000 24,80% 57.000-60.000 25,37% 60.000-66.000 26,20% 66.000-72.000 27,22% 72.000-78.000 28,06% 78.000-84.000 28,79% 84.000-90.000 29,29% 90.000-96.000 29,73% 96.000-120.000 30,51% 120.000-144.000 31,49% 144.000-168.000 32,11% 168.000-192.000 32,63% 192.000-216.000 33,01% 216.000-240.000 33,14% 240.000-360.000 33,40% 360.000-480.000 33,86% 480.000-600.000 33,52% Más de 600.000 32,54% TOTAL 18,42% Tipo medio = cuota íntegra / base imponible Fuente: Análisis del IRPF 2010, Dirección General de Tributos La situación de los declarantes canarios tampoco es muy diferente en este aspecto: IRPF 2012 Canarias Número Total declarantes de rendimientos positivos del capital mobiliario de la BI ahorro Saldo rendimientos positivos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro impacto recaudatorio de la supresión de exención de 1.500 euros Aumento medio de tributación Negativo y Cero 35 2.224,12 9.975 285 Hasta 1.500 31.948 142,24 863.414 27 1.500 - 6.000 56.250 404,10 4.318.819 77 6.000 a 12.000 83.531 475,45 7.545.815 90 12.000 a 21.000 108.410 537,67 11.074.873 102 21.000 - 30.000 65.250 784,94 9.731.294 149 30.000 - 60.000 62.406 1.703,94 17.785.710 285
  • 11. 60.000 - 150.000 12.832 6.022,17 3.657.120 285 150.000 - 600.000 1.640 38.510,38 467.400 285 Mayor de 600.000 91 197.514,76 25.935 285 Total Canarias 422.393 1.044,80 55.480.354 131 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) CUATRO.- Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente Las 453.000 personas que declaran ganancias patrimoniales generadas en menos de un año se verán beneficiadas con la reforma al excluir esos importes de la tarifa progresiva de la renta general y tributar a los tipos de la renta del ahorro, con lo cual se benefician no solo dichos importes a unos tipos fijos e inferiores a la renta general, sino también las rentas ordinarias de esas personas que reducen su progresividad al excluir dichas ganancias patrimoniales. Siendo la media de dichas ganancias de 2.125 euros, vemos que el 26,8% de los 453.000 declarantes citados están por encima de dicha media, y se corresponden con personas que obtienen rentas a partir de 21.000 euros. Pero de ellas, apenas son 3.094 personas que declaran importes de más de 4.900 euros, más del doble de la media, quienes representan solo el 0,7% de esas 453.000 personas que declaran ganancias patrimoniales generadas en menos de un año, y que se corresponden con personas que obtienen rentas a partir de 90.000 euros. Con estos datos, resulta difícil de entender que se modifique la redacción vigente que fue aprobada con efectos desde 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2012, en cuyo Preámbulo se expresa con rotundidad “En tercer lugar, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.” CINCO.- La pretendida reducción de las regresivas ventajas fiscales de las aportaciones a Planes de pensiones. Desde GESTHA, nos congratulamos que se haya iniciado una senda para reducir las regresivas ventajas fiscales de las aportaciones a Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, tal como desde la reforma fiscal de 2006 venimos defendiendo. El cuadro siguiente muestra cómo aumenta la utilización de las ventajas fiscales conforme aumentan los ingresos, duplicándose en cada uno de los tres mayores tramos de ingresos. Igualmente, se observa cómo el porcentaje de Declarantes que realizan aportaciones respecto al total de Declarantes cada tramo aumenta significativamente desde los 60.000 euros de ingresos: 11 / 25 IRPF 2012 Declarantes de aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones y demás sistemas de previsión social % de Declarantes de aportaciones respecto al total de cada tramo importes aportados Reducción media en la Base imponible Impacto en la cuota íntegra de aportaciones a Planes de Pensiones y demás sistemas de previsión social Negativo y Cero 0 0,00% 0 0 0 Hasta 1.500 26.961 2,24% 9.265.902 344 0 1.500 - 6.000 142.778 5,27% 82.401.779 577 17 6.000 a 12.000 328.655 8,89% 235.907.204 718 68 12.000 a 21.000 740.260 14,49% 615.092.634 831 115
  • 12. 21.000 - 30.000 623.984 20,79% 646.703.275 1.036 187 30.000 - 60.000 942.479 34,89% 1.705.747.646 1.810 411 60.000 - 150.000 311.201 56,70% 1.270.951.527 4.084 1.289 150.000 - 600.000 37.512 62,20% 267.737.736 7.137 2.864 Mayor de 600.000 2.807 60,78% 25.034.019 8.918 4.182 Total 3.156.637 16,29% 4.858.841.725 1.539 401 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Por tanto, vemos que el 60% de quienes ingresan más de 60.000 euros realizan grandes aportaciones a los Planes de pensiones reduciendo su tributación en el IRPF entre 1.289 y 4.182 euros, tanto más cuanto mayores ingresos perciban. Por lo demás, la rebaja en la Reducción en la Base imponible hasta 8.000 euros y la supresión de la reducción de 12.500 euros para los contribuyentes mayores de 50 años, afectará básicamente poco más de 2.800 personas que ingresan más de 600.000 euros y no podrán realizar su base imponible por encima de los 8.000 euros de aportaciones a los Planes de pensiones, por lo que verán aumentada su tributación en apenas 430 euros. En Canarias, el impacto de la medida no se va a notar: 12 / 25 IRPF 2012 Canarias Declarantes de aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones y demás sistemas de previsión social, régimen general importes aportados, con derecho a reducción Reducción media en la Base imponible Negativo y Cero 431 153.176 355,4 Hasta 1.500 2.284 938.451 410,9 1.500 - 6.000 7.763 3.659.171 471,4 6.000 a 12.000 18.480 9.945.570 538,2 12.000 a 21.000 37.262 23.716.288 636,5 21.000 - 30.000 25.705 21.881.482 851,3 30.000 - 60.000 30.972 46.847.808 1.512,6 60.000 - 150.000 8.858 34.611.059 3.907,3 150.000 - 600.000 929 5.777.594 6.219,2 Mayor de 600.000 53 422.853 7.978,4 Total Canarias 132.737 147.953.453 1.114,6 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Por otra parte, el Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez vigente actualmente (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo, la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF. No obstante, desde GESTHA proponemos que se debata la supresión de la reducción de la base imponible de las aportaciones a Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, por un sistema de reducción al tipo más bajo de la escala de forma similar a como se calculan las cuotas de los mínimos personales y familiares, o como se ha cambiado de la reducción a la deducción de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos.
  • 13. SEIS.- Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español Se amplía con la reforma este régimen favorable de tributación que otorga al trabajador impatriado a nuestro país la opción de tributar por el IRPF como cualquier ciudadano residente o por el Impuesto sobre la renta de no residentes al tipo del 24%. Se mantiene el plazo para otra por este régimen favorable durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Esta opción que en 2004 el Gobierno de Aznar justificó para atraer a los directivos de las multinacionales y a científicos e investigadores a nuestro país con el incentivo de una tributación que sería la mitad que la del IRPF, en realidad sirvió para atraer a las estrellas del fútbol, siendo el Real Madrid el patrocinador de la inclusión legal de la opción y el primero que se acogió a la misma por lo que dicha opción se conoció como la “Ley Bechkam”, si bien le siguieron otros jugadores extranjeros que fichó este y otros clubes españoles por la práctica de ficharles por un importe neto de impuestos, los cuales corren a cargo del club, por lo que este régimen supone un auténtico ahorro (de impuestos del jugador) para los clubes. La “Ley Bechkam” fue muy criticada desde su origen, por lo que dicha opción se limitó a partir de 2010 a quienes no ganaran más de 600.000 euros, gracias a una enmienda de IU-ICV y BNG que aceptó el grupo socialista, si bien mantuvo el período transitorio a los contratos firmados antes del 31/12/2009. La reforma fiscal del IRPF prevé que para 2015 se elimine dicha limitación para acogerse a dicha opción, si bien, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, aunque se establece un tipo del 45% para quien tenga una base liquidable de 600.000,01 euros en adelante. Como la opción parte de un 24% que es superior al 19% del tipo marginal mínimo de la tarifa del IRPF, y finaliza con el 45% del IRNR que coincide con el tipo marginal máximo de la tarifa del IRPF a partir de 60.000 euros, una persona que se desplace a nuestro país gracias a una relación laboral por la que perciba un sueldo alto, tendría que optar entre estas dos formas de tributar: 13 / 25 año 2016 Cuota resultante IRPF 2016 Cuota resultante IRNR 2016 ahorro con la ampliación de la opción del impatriado de tributar en IRNR sueldo de 100.000 euros 33.947 24.000 9.947 sueldo de 200.000 euros 78.947 48.000 30.947 sueldo de 300.000 euros 123.947 72.000 51.947 sueldo de 400.000 euros 168.947 96.000 72.947 sueldo de 500.000 euros 213.947 120.000 93.947 sueldo de 600.000 euros 258947 144.000 114.947 sueldo de 1 millón 438.947 324.000 114.947 sueldo de 2 millones 888.947 774.000 114.947 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes calculados para una persona soltera sin cargas familiares Por lo que vemos que el mayor ahorro se obtiene a partir un sueldo de 600.000 euros, manteniéndose constante dicho ahorro máximo para sueldos por encima de dicha cantidad. Por otra parte, se prevé que para estas personas impatriadas sus rentas del capital tributen a los tipos de la renta del ahorro de la reforma, del 19 al 23%, por debajo del mínimo del 24% del IRNR, lo que les supone una nueva “ayuda” para gozar de una tributación favorable que no tienen el resto de ciudadanos residentes
  • 14. SIETE.-Tipo nominal general en el Impuesto sobre Sociedades En el Impuesto sobre Sociedades, se reduce 10 puntos el tipo de gravamen del 40 al 30% a las entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. También, se rebaja 5 puntos el Tipo nominal general del 30 al 25% para todas las compañías, salvo para las entidades de crédito, que seguirán sometidas al mismo tipo vigente del 30%, igualando al tipo de gravamen del 25% de las empresas de reducida dimensión. La justificación gubernamental de esta rebaja es doble: • La aproximación entre el tipo de gravamen nominal y el efectivo. • Incremento de la competitividad económica En relación con la primera justificación, la aproximación parece más razonable que se realizara aumentando el tipo efectivo y no bajando el tipo nominal. Así, si analizamos el Tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado contable positivo: Tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sobre el resultado 2007 2008 2009 2010 2011 contable positivo (%) (provisional) Empresas que no son parte de un grupo empresarial 22,6 19,8 13,2 15,4 16,7 Grupos empresariales consolidados 9,9 5,3 6,4 5,0 3,5 Fuente: Informes de recaudación de la AEAT Vemos, pues, que la reducción de tipos nominales beneficia a los grupos empresariales. En relación con la segunda justificación, no existe una evidencia de la relación entre bajos tipos impositivos nominales y competitividad: Country Combined corporate income tax rate, 2011 Australia* 30,0 Austria 25,0 Belgium* 34,0 Canada 27,6 Chile* 20,0 Czech Republic 19,0 Denmark 25,0 Estonia* 21,0 Finland 26,0 France* 34,4 Germany* 30,2 Greece 20,0 Hungary* 19,0 Iceland 20,0 Ireland 12,5 Israel* 24,0 Italy 27,5 Japan 39,5 Korea 24,2 Luxembourg 28,8 Mexico 30,0 Netherlands* 25,0 New Zealand* 28,0 Norway 28,0 Poland* 19,0 Portugal* 26,5 Slovak Republic 19,0 Slovenia 20,0 Spain 30,0 Sweden 26,3 14 / 25
  • 15. Switzerland* 21,2 Turkey 20,0 United Kingdom* 26,0 United States* 39,2 Media Aritmética OCDE 25,5 Fuente: OCDE No obstante, el preámbulo del proyecto reconoce que “de esta manera, “España se sitúa en un nivel sustancialmente inferior de tributación en relación con países de nuestro entorno”. Por otra parte, y contrariamente a lo que puede parecer, los Técnicos de Hacienda vemos un nuevo apoyo gubernamental a la banca al mantener su tributación en el 30%, incluso a pesar de que es superior a la del resto de sociedades. Gestha considera que someterlas al 25% exigiría recalcular los créditos fiscales, conocidos como DTA por sus siglas en inglés deferred tax assets, y que ascendían a 38.377 millones en 2011. Básicamente, estos créditos fiscales se corresponden con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, calculadas con el tipo nominal del 30%, por lo que bajar 5 puntos el tipo nominal de gravamen provocaría un deterioro de los activos de las entidades financieras de casi 6.400 millones de euros. Bases imponibles 15 / 25 negativas Créditos fiscales al tipo 30% Créditos fiscales al tipo 25% Diferencia que se produciría 127.923 38.377 31.981 -6.396 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes en millones de euros Además, el tipo efectivo de las grandes entidades financieras respecto de su resultado contable está en un escaso 8,4% y acumulan casi 128.000 millones de bases imponibles negativas que pueden compensar, por lo que mantener el tipo nominal en el 30% les produce más beneficios que perjuicios fiscales. OCHO.-La compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades La reforma suprime el límite temporal de 18 años para la compensación de bases imponibles negativas, permitiendo la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. Si bien, se introduce una limitación cuantitativa en el 60% de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Por otra parte, Gestha destaca que la supresión del límite temporal de 18 años para deducir las bases imponibles negativas, al margen de beneficiar a las grandes empresas, que serían las únicas capaces de sobrevivir a tales pérdidas durante tanto tiempo, supone el fin del riesgo para el Estado por la concesión del aval de 30.000 millones de euros concedido a la banca por los créditos fiscales, y que Europa estudia que deben incluirse en el cómputo del endeudamiento público. NUEVE.- Exención y Deducción para evitar la doble imposición La reforma incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. En el ámbito internacional, se elimina el requisito relativo a la realización de actividad económica, e incorpora un requisito de tributación mínima del 10% de tipo nominal. Reduciendo el proyecto de ley, el valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, sea superior de 50 a 20 millones (si el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no supera el 5 por ciento). Obviamente, este beneficio será utilizado por las grandes compañías, particularmente beneficia a las empresas que facturan más de 180 M al año:
  • 16. 16 / 25 Tramos de ventas e ingresos (millones euros) número de empresas que Disminuyen el Resultado contable por la exención por doble imposición internacional % de empresas sobre el total de cada tramo Disminución del Resultado contable por la exención por doble imposición internacional Importe medio Disminución del Resultado contable por la exención por doble imposición internacional Menos de 0,006 M 6 0,00% 390.108.583 65.018.097 0,006 - 0,6 M 21 0,01% 532.621 25.363 0,06 - 0,15 M 29 0,01% 31.523.776 1.087.027 0,15 - 0,3M 40 0,02% 3.429.612 85.740 0,3 - 0,6 M 74 0,06% 18.562.849 250.849 0,6 - 1,5 M 93 0,08% 37.450.508 402.694 1,5 - 6 M 217 0,27% 197.721.263 911.158 6 - 12 M 126 0,82% 183.385.020 1.455.437 12 - 30 M 224 2,17% 709.206.350 3.166.100 30 - 45 M 108 4,43% 557.054.140 5.157.909 45 - 60 M 70 5,63% 818.812.462 11.697.321 60 - 90 M 96 7,77% 852.088.809 8.875.925 90 - 180 M 115 9,27% 1.887.368.374 16.411.899 Más de 180 M 246 20,79% 19.898.852.588 80.889.645 TOTAL 1.465 0,10% 25.586.096.954 17.464.913 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes en euros Por otra parte, el mecanismo de la Deducciones por doble imposición internacional permite compensar el impuesto pagado en el extranjero, particularmente beneficia a las empresas que facturan más de 45 M al año: Tramos de ventas e ingresos (millones euros) número de empresas que utilizan las Deducciones por doble imposición internacional generada y aplicada en ejercicio % de empresas sobre el total de cada tramo Deducciones por doble imposición internacional generada y aplicada en ejercicio Importe medio Deducciones por doble imposición internacional generada y aplicada en ejercicio Menos de 0,006 M 5 0,00% 377 75 0,006 - 0,6 M 56 0,02% 69.649 1.244 0,06 - 0,15 M 101 0,04% 398.160 3.942 0,15 - 0,3M 123 0,07% 594.440 4.833 0,3 - 0,6 M 170 0,13% 1.533.652 9.021 0,6 - 1,5 M 261 0,23% 3.686.066 14.123 1,5 - 6 M 404 0,50% 13.149.747 32.549 6 - 12 M 181 1,17% 7.622.868 42.115 12 - 30 M 197 1,91% 12.619.951 64.061 30 - 45 M 94 3,85% 12.322.392 131.089 45 - 60 M 56 4,51% 1.649.349 29.453 60 - 90 M 64 5,18% 34.358.658 536.854 90 - 180 M 94 7,57% 48.440.127 515.320 Más de 180 M 158 13,36% 95.039.081 601.513 TOTAL 1.964 0,14% 231.484.516 117.864 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes en euros En el ámbito interno, se simplifica el régimen vigente, equiparando el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y establece un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes. Hasta la fecha, el mecanismo utilizado era la Deducción para evitar la doble imposición interna, que particularmente beneficia a las empresas que facturan más de 180 M al año:
  • 17. 17 / 25 Tramos de ventas e ingresos (millones euros) número de empresas que utilizan las Deducciones por doble imposición interna generada y aplicada en ejercicio % de empresas sobre el total de cada tramo Deducciones por doble imposición interna generada y aplicada en ejercicio Importe medio Deducciones por doble imposición interna generada y aplicada en ejercicio Menos de 0,006 M 122 0,03% 85.684 702 0,006 - 0,6 M 923 0,34% 4.069.920 4.409 0,06 - 0,15 M 1.305 0,57% 11.827.229 9.063 0,15 - 0,3M 1.497 0,89% 22.627.797 15.115 0,3 - 0,6 M 1.633 1,22% 52.761.943 32.310 0,6 - 1,5 M 2.031 1,77% 148.028.036 72.884 1,5 - 6 M 2.322 2,89% 407.076.407 175.313 6 - 12 M 731 4,74% 233.487.370 319.408 12 - 30 M 691 6,70% 404.074.378 584.768 30 - 45 M 230 9,43% 281.843.972 1.225.409 45 - 60 M 136 10,94% 158.364.868 1.164.448 60 - 90 M 148 11,98% 343.867.579 2.323.430 90 - 180 M 185 14,91% 668.946.832 3.615.929 Más de 180 M 295 24,94% 4.609.380.666 15.625.019 TOTAL 12.249 0,86% 7.346.442.680 599.759 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) Importes en euros SIETE medidas de la reforma fiscal del gobierno que afectan a las rentas medias o más bajas en el IRPF o las pequeñas empresas en el IS PRIMERA.- Tres nuevos ‘impuestos negativos’ como ayudas a la familia y las personas con discapacidad Además de mantenerse la ayuda para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años (100 euros mensuales), se crean nuevas figuras que operan como ‘impuestos negativos’: 1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33% 2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33% 3. Familia numerosa: •Con 3 o más hijos •Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad superior al 33% 4. Familia numerosa de categoría especial: •Con 5 o más hijos •Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple •Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales para cada situación familiar y por cada ascendiente o descendiente, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales, acumulables entre sí. El Gobierno mejora el borrador de reforma, pues en el Anteproyecto el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). SEGUNDA.- Dación de la vivienda habitual, exenta La reforma del IRPF ha introducido ya la exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación de pago de la vivienda habitual, de forma retroactiva al 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por el apartado uno del artículo 122 del R.D.-ley 8/2014,
  • 18. de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 5 julio). Estará exento también el IIVTNU, conocido como plusvalía municipal. TERCERA.- Mayores de 65 años no tributarán por las ganancias patrimoniales obtenidas por ventas de cualquier tipo de activo En el IRPF vigente ya se permite la exención de las plusvalías para mayores de 65 años, solo en el caso de venta de vivienda habitual. Con la reforma, la exención de las plusvalías se extiende a todo el patrimonio. Así, los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías recibidas por ventas de cualquier tipo de activo, sean inmuebles, acciones o similares, siempre que, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta, en un plazo máximo de seis meses, en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. El proyecto incorporará otra novedad que es la rebaja de la exigencia del tiempo de permanencia de los planes individuales de ahorro sistemático de diez a cinco años. CUARTA.- Exención de indemnización por despido hasta 180.000 euros Tras las críticas generalizadas a la medida del anteproyecto de limitar la exención por indemnización por despido a 2.000 euros por año trabajado, que afectaba negativamente a la equidad, el Gobierno ha corregido en el proyecto de reforma del IRPF la exención por indemnización por despido hasta los 180.000 euros, lo que supone que el 99,9 % de los despedidos seguirá sin tributar. QUINTA.- Bajada de retenciones a profesionales El Gobierno ya ha anticipado desde el pasado mes de julio la rebaja de retenciones al autónomo profesional que perciba, con rentas inferiores a 12.000 euros anuales, las cuales se reducen del 21% al 15%. SEXTA.- Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual. La supresión de esta deducción, que fue aprobada, con efectos desde 1 de enero de 2011 por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, no facilita el acceso de una vivienda de las personas con escasos recursos, al menos para las 870.000 personas que ingresan menos de 24.107,20 euros, y en especial para quienes ingresan menos de 9.040 euros: 18 / 25 IRPF 2012 Declarantes de Deducción por alquiler de vivienda habitual Total Deducción por alquiler de vivienda habitual Media Deducción por alquiler de vivienda habitual Negativo y Cero 0 0 0,00 Hasta 1.500 8 3.024 378,07 1.500 - 6.000 11.001 4.296.704 390,58 6.000 a 12.000 260.580 109.828.794 421,48 12.000 a 21.000 506.144 235.898.279 466,07 21.000 - 30.000 92.772 20.191.574 217,65 30.000 - 60.000 7 4.172 596,05 60.000 - 150.000 0 0 0,00 150.000 - 600.000 0 0 0,00 Mayor de 600.000 0 0 0,00 Total 870.512 370.222.546 425,30 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
  • 19. La razón expuesta para esta supresión de igualar la situación con la derogada deducción por inversión en vivienda habitual, decae cuando se observa que ambas deducciones tuvieron bases de deducción y tipos diferentes, y sobre todo decae cuando desde las instancias económicas supranacionales se ha insistido a España hasta la saciedad que había que fomentar el alquiler en detrimento de la propiedad. 19 / 25 En Canarias, la supresión afectará a cerca de 50.000 personas: IRPF 2012 Declarantes de Deducción por alquiler de vivienda habitual Total Deducción por alquiler de vivienda habitual Media Deducción por alquiler de vivienda habitual Negativo y Cero 0 0 0 Hasta 1.500 0 0 0 1.500 - 6.000 754 266.881 354,0 6.000 a 12.000 17.593 6.717.410 381,8 12.000 a 21.000 27.961 11.796.988 421,9 21.000 - 30.000 3.443 744.022 216,1 30.000 - 60.000 0 0 0 60.000 - 150.000 0 0 0 150.000 - 600.000 0 0 0 Mayor de 600.000 0 0 0 Total 49.751 19.525.301 392,5 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) SÉPTIMA.- Se crea reserva de nivelación para Pymes: Exclusivamente destinada a las empresas de reducida dimensión, las cuales podrán utilizar una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. El tipo de gravamen de las pymes puede llegar al 22,5% si utiliza esta reserva de nivelación, y al 20,25% si suma la de capitalización empresarial. Además se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortización. Se mantiene la fiscalidad reducida (15%) para nuevos emprendedores También el proyecto incorpora la mejora de la reserva de capitalización en el impuesto sobre sociedades, que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios, que permite a las empresas destinar un 10% de sus beneficios a la citada reserva que no tributarán, estableciendo como novedad que el límite a la compensación de las bases imponibles negativas se calcule sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de capitalización. Las consecuencias de la crisis que el sistema impositivo vigente y la reforma fiscal no corrigen La crisis económica unida a unas políticas de bienestar inferiores a la media europea y a un sistema tributario poco equitativo y con una alta evasión, provoca que la desigualdad haya aumentado un 10,8%, y que más de nueve millones de personas vivan ya por debajo del umbral de pobreza. La desigualdad entendida como que el 20% de los españoles más ricos acapara el 44% de los ingresos, contrasta con las rentas declaradas por el 80% restante que, pese a ser un número de contribuyentes cuatro veces superior, apenas acumuló el 56% de los ingresos, lo que pone de manifiesto la existencia de un alto nivel de desigualdad social y económica. A
  • 20. esto se suma que el 20% de los declarantes “más pobres” solo represente el 6,6% de los ingresos totales. 20 / 25 Tramos de renta Ingresos declarados en 2012 respecto al total 20% más pobre 6,6% 20% más rico 44,0% Fuente: Gestha De hecho, según el índice de Gini, que sirve para medir si la riqueza está bien repartida o no –siendo cero el valor más equitativo y 1 el más desigual–, el registro español se sitúa en un 0,32, lo que supone un nivel elevado para un país como España, que teóricamente se encuentra entre los países más desarrollados. No obstante, este coeficiente varía sustancialmente en función de las distintas comunidades autónomas, siendo Madrid y Cataluña las que presentan mayores brechas de desigualdad al concentrar el mayor número de grandes fortunas. Además, los Técnicos destacan cómo esta brecha se ha abierto más en los últimos años como consecuencia de la crisis, ya que en 2007 el índice de Gini se situaba en el 0,28, aumentando un 10,8% hasta 2012. En este intervalo, fueron los años 2009 y 2010 los más dramáticos al incrementarse en casi dos millones el número de parados y al deteriorarse con mayor intensidad la economía española, que llegó a retroceder un 3,7%, dejando las cuentas públicas al borde del colapso. La desigualdad por CC.AA., de mayor a menor desigualdad* Índice de Gini Ceuta 0,51 Madrid 0,43 Melilla 0,38 Cataluña 0,34 ESPAÑA ** 0,32 Cantabria 0,31 Aragón 0,29 Murcia 0,27 Asturias 0,26 La Rioja 0,26 Castilla y León 0,25 Islas Baleares 0,25 Andalucía 0,24 Canarias 0,22 Galicia 0,21 Castilla-La Mancha 0,18 Comunidad Valenciana 0,17 Extremadura 0,14 En la escala del índice de Gini, el valor cero es el más equitativo y el valor 1 el más desigual. *No hay datos disponibles para calcular el índice de desigualdad desagregado para el País Vasco y Navarra. En cambio, en el índice de España, sí se incluyen al País Vasco y Navarra. Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) Casi un 29% más de personas en la pobreza. Así, desde que se inició la crisis a finales de 2007, algo más de dos millones de personas han pasado a vivir por debajo de este umbral, hasta los 9,3 millones, lo que supone un 28,8% más. Sin embargo, el informe evidencia sustanciales diferencias entre comunidades, siendo Navarra, Madrid y Cataluña aquellas donde más avanzó la desigualdad. Personas que viven por Variación Var. (%) Total debajo del umbral de la pobreza pobreza pobreza en pobreza 2007-2012 2007-2012 2012 Andalucía +415.855 +23,4% 2.196.996 Aragón +53.698 +27,9% 245.603
  • 21. Asturias +46.566 +45,1% 149.753 Baleares +47.859 +24,9% 239.560 Canarias +179.757 +39,3% 637.622 Cantabria +8.847 +14% 71.857 Castilla y León -75.696 -16,4% 387.004 Castilla-La Mancha +225.045 +51,5% 662.029 Cataluña +413.862 +48,2% 1.271.913 Com. Valenciana +333.400 +46,4% 1.051.500 Extremadura -29.365 -8% 336.872 Galicia +4.019 +1% 386.628 Madrid +294.714 +48,9% 896.801 Murcia +105.757 +36,2% 398.101 Navarra +12.467 +52,8% 36.096 País Vasco +28.684 +15% 219.309 La Rioja +8.917 +17,3% 60.515 Ceuta -1.699 -5,6% 28.482 Melilla +9.866 +52,4% 28.685 ESPAÑA +2.079.150 +28,8% 9.311.268 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) En contraste con la tónica general, la desigualdad se redujo o se mantuvo estable en Castilla y León (-16,4%), Extremadura (-8%) y Galicia (+1%). Según Gestha, esto se debe a que son autonomías en las que la densidad de grandes patrimonios es mucho menor, lo cual no crea una situación de disparidad con el resto de los asalariados, que ganan rentas mucho más modestas. En una posición intermedia se encuentran los ciudadanos de Asturias, La Rioja, Castilla y León y Baleares, que cuentan con unas cifras de desigualdad por debajo de la media aunque, según Gestha, esta brecha entre “ricos y pobres” podría incrementarse si no se adoptan medidas contundentes para contenerla. LA OTRA CARA DE LA REFORMA FISCAL, CÓMO ALCANZAR LOS COMPROMISOS DE REDUCCIÓN DEL DÉFICIT Y ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Como conclusiones principales de la reforma fiscal se pueden destacar: • No se abordan medidas eficaces de lucha contra el fraude, más allá de la publicación de la lista de deudores tributarios, excluida la lista de delitos fiscales y los nombres de la multinacionales que eluden impuestos. • La reforma fiscal implica una rebaja de 9.000 millones, 6.000 millones en la rebaja del 21 / 25 IRPF y 3.000 millones en la rebaja del Impuesto de Sociedades. • La progresividad es la ‘gran perjudicada’ al reducir los tramos y los tipos marginales del IRPF, unido a la bajada de la tributación de rentas del capital o el tratamiento que tendrán las inversiones especulativas. • La rebaja de cinco puntos en el tipo nominal de Sociedades no mejora la tributación efectiva, sabiendo que las grandes corporaciones empresariales tributan realmente al 3,5%, ocasionando una pérdida recaudatoria de 26.000 millones de euros anuales. • Mantener el tipo del 30% a la banca le evita un deterioro de activos de 6.400 millones • Los 73.000 contribuyentes con ingresos de más de 150.000 euros anuales serán los más beneficiados con la reforma del IRPF. • Las clases medias amortiguarán una vez más la rebaja fiscal de las grandes fortunas. • Sin embargo, los 11,5 millones de trabajadores y pensionistas que ganan menos de 11.200 euros anuales no se verán afectados por la rebaja fiscal propuesta por Moncloa, ya que actualmente no tributan. El Gobierno, al no bajar otros impuestos que soportan los ciudadanos, como el IVA o los impuestos sobre los Hidrocarburos o la Electricidad, no puede afirmar con rotundidad que la presión fiscal haya bajado para todos.
  • 22. Vemos que la reforma no mejora los principios del artículo 31 de la Constitución, ni mejora la baja eficacia recaudatoria, a pesar de que algunos de los impuestos más relevantes como el IVA, el IRPF y el de Sociedades cuentan con tipos nominales iguales o superiores a los de otros países europeos. El Gobierno ha explicado una rebaja impositiva, pero no ha dicho cómo piensa rebajar el déficit desde el 5,5% previsto para 2014 al 4,2% en 2015 y 2,8% en 2016, bajando los Impuestos de la Renta y de Sociedades, sin anunciar que sube otros impuestos, ni que reduce gastos por importe de 13.300 millones en 2015 y otros 14.400 millones en 2016. El Gobierno no precisa con claridad cómo se financiará la caída de ingresos por la rebaja fiscal de 9.000 millones, por lo que teniendo excedido el nivel de endeudamiento, puede que se compense con otras fórmulas como el copago o la privatización parcial de empresas públicas rentables como AENA, que reportaría unos 2.500 millones de euros. PROPUESTAS DE LOS TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Ante el desplome de los ingresos tributarios producidos desde 2008 y al aumento del fraude, los Técnicos del Ministerio de Hacienda opinan que es prioritario un plan para reducir la economía sumergida en España en diez puntos porcentuales, hasta el 13 ó 14% del PIB, en línea con los países homólogos europeos, acompañadas de otras medidas tributarias y organizativas y de concienciación social. De esta forma, se podrían recaudar, vía impuestos, un total de 25.000 millones adicionales al año. 22 / 25 año IRPF Sociedades IVA I. Especiales Otros tributos INGRESOS TRIBUTARIOS TOTALES 2007 72.614 44.823 55.851 19.786 7.601 200.676 2008 71.341 27.301 48.021 19.570 7.220 173.453 2009 63.857 20.188 33.567 19.349 7.062 144.023 2010 66.977 16.198 49.086 19.806 7.469 159.536 2011 69.803 16.611 49.302 18.983 7.061 161.760 2012 70.619 21.435 50.464 18.209 7.840 168.567 2013 69.951 19.945 51.931 19.073 7.947 168.847 Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) Importe en millones de euros Para ello, consideramos prioritario que se aprueben las siguientes medidas de LUCHA CONTRA EL FRAUDE: 1. Elaboración por expertos independientes de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en España y del fraude fiscal y laboral, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos. 2. Evaluados el fraude fiscal y economía sumergida, se acordará una planificación temporal para el objetivo irrenunciable de reducirlos. 3. Coordinación y colaboración efectiva entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas. 4. Creación de una Base de Datos Fiscales Única, compartida por las administraciones tributarias central y autonómica. 5. Control por las Cortes de los resultados de la gestión de los tributos realizada por la Agencia Tributaria para garantizar una gestión transparente e independiente. 6. Continuar con la limitación en el uso del dinero en efectivo, de forma que, además de la sanción pecuniaria correspondiente, no sean deducibles en el IRPF, IS e IVA las facturas recibidas que hayan sido pagadas total o parcialmente en metálico por importe superior a 1.000 euros. 7. Igualar el plazo de prescripción administrativa y penal, así como unificar los umbrales y penas por los diferentes delitos fiscales (Art. 305 a 310 bis del Código Penal). 8. En el marco de la OCDE procurar acuerdos que permitan la obtención automática de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o son titulares de bienes o derechos en Paraísos Fiscales, así como para la supresión de prácticas abusivas .
  • 23. 9. En tanto se alcancen generalicen los acuerdos anteriores, proponemos que el Gobierno de España alcance acuerdos con las entidades financieras, especialmente con las entidades de “Banca privada”, que operan en paraísos fiscales directamente o a través de filiales o de corresponsalías, como ya hicieron Alemania o Estados Unidos exigiendo la lista de las personas o entidades residentes que sean titulares de productos financieros contratados bajo la advertencia de retirada de la ficha bancaria que concede el banco central para operar en sus mercados. Así como negociar acuerdos con las entidades emisoras de tarjetas con el objetivo de identificar a las personas que utilizan “habitualmente” las tarjetas de crédito o débito en España a nombre de sociedades, fundaciones o entidades cuyos pagos se cargan contra cuentas bancarias situadas en el extranjero, siguiendo así el rastro de sus titulares, autorizados, cuantía y naturaleza de los movimientos efectuados con tarjeta. 10. La Agencia Tributaria y la IGAE a corto y medio plazo se centrarán fundamentalmente en combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, y el control del gasto público y de las subvenciones en las grandes empresas y fortunas, que son responsables del 72% de la evasión total,, a través de la “imprescindible” autorización a los 8.000 Técnicos del Ministerio de Hacienda para que asuman mayores responsabilidades en su aplicación. 11. Control exhaustivo de las sociedades patrimoniales y de las entidades que incrementan sus reservas indefinidamente sin repartir dividendos y de las que declaran perdidas de forma continuada, para evitar la elusión del IRPF de socios y administradores y del RD Ley 16/2012 que hace depender el porcentaje de pago de los medicamentos de la base liquidable declarada del IRPF. También, consideramos importante que se aprueben las siguientes medidas para MEJORAR LA EFICIENCIA DEL GASTO Y HACER MÁS PROGRESIVO Y JUSTO EL SISTEMA TRIBUTARIO: 12. Introducción en la regulación del IRPF la posibilidad de los contribuyentes para que puedan revocar o confirmar la opción ejercitada entre la tributación conjunta o separada en el IRPF en el curso de una comprobación tributaria con carácter previo a la liquidación. 13. Reducir los efectos contrarios a la progresividad derivados de la dualidad fiscal de las rentas del trabajo y del capital, excluyendo, en todo caso, las ganancias patrimoniales especulativas del concepto de renta del ahorro. 14. Restringir la utilización del sistema de la Estimación Objetiva por Módulos, instaurando como norma general la estimación directa, salvo para los empresarios que destinen sus bienes o servicios al consumidor final, no empresario, permitiendo al empresario en EOM que pueda optar a final de ejercicio en curso entre la estimación por Módulos o la estimación directa. 15. Restringir la exención (del 60%, o del 100% en los casos que el inquilino tenga menos de 30 años) del Rendimiento del Capital Inmobiliario en los alquileres de viviendas de lujo. 16. Extender la exención del IRPF del incremento patrimonial que pueda surgir por la dación de bienes en pago de deudas motivada por insolvencias, procesos concúrsales o ejecuciones hipotecarias. 17. Supresión del Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio 23 / 25 español. 18. Modificación del Artículo 14.2 del IRNR para excluir de la exención a los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos a través de los países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal, que introdujo el Art. 4 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. (BOE 22.04.2008) 19. Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para incluir un nuevo requisito que establezca un límite máximo en el porcentaje de participación en una SICAV, entre el 2% y el 5% del capital social máximo de la SICAV para evitar los abusos. 20. Creación del Impuesto a las Transacciones Financieras, y procurar el acuerdo en la OCDE para la equiparación de los tipos nominales de Fondos y Sociedades de inversión a los tipos de las empresas industriales o de servicios. 21. Creación de un Impuesto sobre la Riqueza de ámbito estatal -evitando así las bonificaciones autonómicas al 100% de la cuota- con mínimos exentos similares a los vigentes en el Impuesto sobre Patrimonio, aunque el tipo efectivo de este nuevo tributo debería triplicar al del actual impuesto para ser efectivo. De este modo se podría conseguir una recaudación adicional de 3.400 millones de euros anuales. 22. Nivelar el tipo medio efectivo del Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas con las microempresas, PYMES y ciudadanos sujetos a IRPF y soportando la carga del
  • 24. IVA. A tal fin, se debería elevar el tipo nominal en cinco puntos a las grandes corporaciones empresariales a partir de un millón de euros anuales en beneficios, que podría aportar unos 13.000 millones adicionales. 23. Potenciar, en el área del control del gasto público, la realización de auditorías operativas, con el fin de comprobar si se está dando una asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos, con la consiguiente repercusión de sus resultados en las sucesivas asignaciones presupuestarias. 24. Implementación de las modificaciones normativas precisas para evitar que los entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de que se revistan, escapen en mayor o menor medida de los necesarios controles a los que, como consecuencia de su financiación con recursos públicos, deben someterse. 25. Establecimiento de procedimientos para la coordinación efectiva entre los distintos órganos de control del gasto de las distintas administraciones territoriales, así como para dar la mayor publicidad de la actividad desarrollada por los mismos, habilitando herramientas tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas. 26. Prohibir las posiciones en corto contra la Deuda pública y contra los valores 24 / 25 representativos de empresas estratégicas. Para que se puedan aplicar las medidas anteriores con éxito, consideramos imprescindibles que se aprueben las siguientes medidas ORGANIZATIVAS Y DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA AEAT Y DEL MINHAP: 27. Desarrollo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que impone revisión de las condiciones de trabajo de los 8.000 funcionarios de los Cuerpos Técnicos. Este incumplimiento se suma al que se venía produciendo del artículo 49. 3).2 de la Ley 24/2001, por la que se crearon los actuales Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda, que establecía el mandato de adecuar las retribuciones de los Técnicos a los cometidos y responsabilidades asumidas por los mismos dentro del ámbito de funciones que les atribuyera el marco normativo vigente. 28. Integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo de Auditoria y Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un único Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda de nueva creación.. 29. Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda para materializar el aumento de las responsabilidades de los técnicos, lo cual supondría duplicar las actuaciones de control tributario y aduanero y el control de las subvenciones y ayudas públicas, intensificar y mejorar el control del gasto público, incrementando así la eficacia en la prevención y reducción del fraude y el déficit público, al dedicar más esfuerzo a perseguir el fraude de las multinacionales y grandes compañías del país, en vez de concentrar al 80% de los recursos a investigar a autónomos, microempresas, pymes y asalariados. 30. Definir las características esenciales del puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) como derecho esencial de los trabajadores públicos, perdido con la modificación del artículo 15 de la Ley 30/1984 en el año 2003. 31. Elaborar unas nuevas Resoluciones de atribución de funciones, competencias y responsabilidades que definan con precisión el trabajo que se espera que ejecuten los empleados integrados en cada uno de los cuerpos de funcionarios que tienen puestos reservados en las RPT de los respectivos ámbitos, redundara en una mejora significativa de la eficacia de la organización. 32. Siendo conscientes de la restricción presupuestaria, se propone por un lado que la cobertura de plazas de los Cuerpos de Inspectores y de Interventores sean provistos por Técnicos del Ministerio de Hacienda en el turno de promoción interna (lo que permitiría aprovechar los conocimientos y experiencia adquiridos por los Técnicos y reducir el tiempo y el coste de la formación de Inspectores y de Interventores en el IEF), y por otro lado, la cobertura de plazas no especializadas, fundamentalmente de Cuerpos adscritos al grupo C, por funcionarios de otros Ministerios en los que se aprecie sobredimensionamiento, o incluso, de las Administraciones Autonómicas o Locales mediante los correspondientes Acuerdos con las organizaciones sociales y dichas AAPP. 33. Mientras dure la restricción presupuestaria, la cobertura de plazas de los Cuerpos de Inspectores y de Interventores serían provistos exclusivamente en el turno de promoción interna (lo que permitiría aprovechar los conocimientos y experiencia adquiridos por los Técnicos y reducir el tiempo y el coste de la formación en el IEF), y la cobertura de plazas no especializadas de Cuerpos adscritos al grupo C, serían provistos por funcionarios de otros Ministerios en los que se aprecie sobredimensionamiento, o incluso, de las Administraciones Autonómicas o Locales mediante los correspondientes Acuerdos con las organizaciones sociales y dichas AAPP.
  • 25. 34. Ampliar la plantilla de la Agencia Tributaria, ya que España apenas dispone un trabajador de Hacienda por cada 1.928 contribuyentes, frente a los 860 de Francia, 729 de Alemania o los 551 de Luxemburgo, por lo que no debe extrañar que España contando con la mitad de plantilla en la lucha contra el fraude soporte más el doble de economía sumergida, sobre todo si el 80% de los efectivos están dedicados a investigar los fraudes e irregularidades de autónomos, pequeños empresarios, pensionistas y trabajadores.. 35. Homologación de la Administración Tributaria y Financiera española a las administraciones europeas, adaptados a las exigencias del Modelo Europeo de Enseñanza Superior que evite perjuicios a los empleados públicos de nacionalidad española en el caso de querer desarrollar su labor en las administraciones europeas. 36. Los cargos de Jefes de Recursos Humanos o cualquier otro que tenga bajo su responsabilidad la gestión de personas deberían ser ocupados por funcionarios de cuerpos con formación específica en materia de personal. 37. Establecimiento de protocolos de prevención del acoso psicológico en la AEAT y el MINHAP. Los sistemas de prevención de riesgos laborales en las grandes empresas han dejado de considerarse como un gasto y se consideran como una inversión al reducir la existencia de riesgos que suponen elevados costes por bajas y absentismo laboral y reducen la productividad. Finalmente, se considera conveniente aprobar las siguientes medidas DE SENSIBILIZACIÓN FISCAL Y DE LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO DE LOS CIUDADANOS: 38. Programas de información, sensibilización y educación fiscal ciudadana. 39. Reforzar la conciencia social para fomentar entre los ciudadanos actitudes de condena a la corrupción, evasión, contrabando, economía sumergida y abuso en los servicios públicos. 40. Desarrollar programas de asesoramiento fiscal a los contribuyentes y de información de 25 / 25 las cartas de servicio de las administraciones. 41. En los contenidos curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, se podría incluir los principales aspectos de la temática tributaria y presupuestaria para inculcar a la juventud que el fraude fiscal atenta contra los derechos económicos de la sociedad e impide la vertebración social que se logra a través del gasto público en los servicios sociales fundamentales que constituyen el Estado del Bienestar. 42. Especialización de jueces y fiscales en materia económica y fiscal dadas la creciente complejidad de la delincuencia económica y fiscal. 43. Regulación de la profesión de los asesores fiscales, su estatuto técnico-legal y el régimen de responsabilidad. Las Palmas, 20 de septiembre de 2014