El bitcoin como sistema de pago en Chile. Aspectos legales
1. El Bitcoin como sistema de pago en Chile. Aspectos legales.
Patricio Bravo A.
Universidad Bolivariana
1.- Dar, hacer y no hacer… Dar, hacer y no hacer…
¿Podemos pagar con bitcoin hoy en cualquier local sin que eso traiga problemas para el
dueño ni para el comprador?. No es una pregunta tan sencilla de responder, o al menos no si
queremos contestarla a fondo. Para ello es importante entender la naturaleza del pago en Chile
desde el punto de vista jurídico para, desde ahí entender los conflictos que pudieren existir
respecto al uso del bitcoin en el comercio nacional.
Para comenzardebemos,primeroque todo, hablarde lanaturalezade obligarse,contratar
y pagar desde el punto de vista jurídico en nuestro país con algo de detalle.
En primer lugar, lo que queremos hacer para pagar con bitcoins será contratar. El Código
Civil define a los contratos, como “(…)un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer una cosa”1
. Y aquí viene la primera observación. “pagar”, como veremos más
adelante, podría consistir en dar (entregar el dominio u otro derecho parecido de una cosa a la
otra parte), hacer (ejecutar un hecho o celebrar un contrato a favor de la otra parte) o no hacer
(abstenerse de una conducta que, de no mediar la obligación, sería lícito a la parte ejecutar).
Perono todocontrato nosservirápara usar bitcoins (el motivode esto,lamentablemente
es harina de otro costal, tal vez en otra presentación podamos verlo). La ley, entre los distintos
tiposde contratos,distingue,entre otros,aloscontratosdenominados onerosos, definidos como
aquellos que “(…) tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a
beneficio del otro”2
. Dentro de esta subclasificación, que aún es muy general, encontraremos la
categoría de contratos onerosos conmutativos, que son aquellos que existen “(…)cuando cada
una de las partes se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa que se mira como equivalente a lo
que la otra parte debe dar, hacer o no hacer a su vez(…)”3
. Estos sí son los contratos que nos
interesan, y en estos vamos a ver si usar bitcoins nos servirá como medio efectivo de pago
Al ver lasclasificacionesyconceptosanteriores, ya tenemos otra pista: como han visto, la
ley no establece, al reconocer estos contratos, de ningún tipo de necesidad especial para hacer
pagos. Eso significa que, mientras quede claro el objeto de pago, no hay límites de con qué
podremos cumplir nuestra parte del trato, incluyendo el “pagar con bitcoins”.
1 CC, art.1438.
2 CC, art.1440.
3 CC, art.1441.
2. Habiendo establecido la existencia jurídica de los contratos que usaremos para usar
bitcoin (es decir, contratos onerosos conmutativos), podemos hablar ahora del pago. El mismo
Código Civil dedica un importante espacio a tratar la regulación del pago de las obligaciones,
definiéndolosencillamentediciendoque “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”4
. De
esta manera, el pago de una obligación de dar consistirá, precisamente, en la entrega de la cosa
que debe darse, en las obligaciones de hacer, de ejecutar el acto comprometido y, en las de no
hacer,en abstenerse de laconductacomprometida que,de noexistirlaobligación,la parte podría
llevar a cabo legítimamente.
2.- Bitcoin: la cosa del pantano.
Mucho se ha dichosobre bitcoinencuantoa su naturaleza económica,peropocosobre su
existenciaenel mundodel derecho.¿Qué esbitcoin,jurídicamentehablando?. Esta pregunta está
ligadaa estapresentaciónenel sentidode que,comoyase señaló anteriormente, para pagar una
obligación, es necesario dar, hacer o no hacer algo. Y el punto es que transferir bitcoins
claramente no es “no hacer” algo, ni tampoco “hacer” algo5
, por lo que sólo nos quedaría como
conclusión decir que pagar con bitcoins equivale a cumplir una obligación de “dar”, lo que –a su
vez- necesariamente nos obliga a preguntarnos si el bitcoin “existe” jurídicamente, si es “una
cosa” como para poder ser dado en pago de una obligación.
¿Puede un bitcoinserdadopara pagar una obligación?.Paraello,definamos primero si un
bitcoin puede ser calificado como “una cosa”. La ley no define qué es una cosa en sí, sino que va
definiendo lascosas enlamedidaque las va clasificandoy desarrollando,sinembargo, la revisión
de las normas existentes en el Código Civil nos pueden indicar algunas características de ellas
(como por ejemplo, que las cosas corporales deben ser percibidas por los sentidos para ser
consideradas como tales)6
.
De estamanera, y a pesarde noencontrar un concepto de cosas en Chile, debemos dejar
en clara la distinción de los derechos que existen en el uso de bitcoins como medio de pago:
a.- El código generado para efectuar un pago sí es una cosa material entendiéndose como tal al
código de 33 letras y números, junto con la clave privada; ya que puede ser percibida por los
sentidos. Por lo mismo, este objeto puede ser utilizado para pagar una obligación.
b.- Sobre estacosa material (el código generado),el compradortiene un derecho de dominio que
le permite disponer de él a su antojo, lo cual lo hablita para usar dicho código como medio de
pago.
4 CC, art.1568.
5 A diferencia del uso diario del término “hacer algo”, en Derecho se entiende que una obligación de hacer
consisteen que la parte cumpla ejecutando un hecho material (ej: levantar un muro) o jurídico (celebrar un
contrato), por lo que transferir bitcoins del patrimonio del comprador al del vendedor no cabría en la
descripción,así como transferir dinero tampoco lo es. En ambos casos, lo que se está haciendo es transferir
derechos sobre los objetos (bitcoin o dinero), lo que es exactamente el concepto de la obligación de dar.
6 Revisar CC, arts.565, 576,578, 583 y 584.
3. c.- Los bitcoins que se encuentran dentro del código no son una cosa material sino una simple
unidadde cuentaque permite ponderar o valorizar el código que será usado en cada transacción
por laspartes.Por loanterior, no deberemos tener en cuenta la cantidad de bitcoins a la hora de
hablar jurídicamente de la transacción, sino del código generado al momento de pagar, el cual
está valorado en la cantidad de bitcoins que se indique en el momento7
.
En resumen:jurídicamente el bitcoin sí sirve para pagar obligaciones, ya que cada código
generado tiene un valor, establecido en bitcoins.
3.- La compraventa, la permuta y el bitcoin: tres son multitud.
Seguramente a poca gente fuera del área jurídica le interese tanto lo recientemente
expuesto,sinomásbienle interesaríasabersi el bitcoin puede ser usado para un tipo especial de
contrato,como la compraventa.Paraello,sinembargo,debemos recibir nociones básicas de qué
es una compraventa en el sentido jurídico del mismo.
El Código Civil define la compraventa en su artículo 1793 como “(…)un contrato en el cual
una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y
ésta, comprar. El dinero que el comprador da por la cosa se llama precio”.
Y aquí tenemos un punto importante: la compraventa, como contrato, tiene tres
elementosesenciales, sin los cuales no se configura el contrato: las partes (una compradora, una
vendedora), una cosa objeto del contrato y el dinero que forma el precio. Podríamos revisar la
situación del bitcoin como dinero, pero tampoco es ése el tema de esta presentación. Digamos,
simplementeque,desdeel puntode vistajurídico,el dinero a que hace referencia el Código Civil
es dinero de curso legal, pesos chilenos, por tanto, eso hace imposible que el bitcoin – aún
cuandoa mi juiciopersonal esplenamenteentendidocomodineroenel sentido económico – sea
adecuado para hacer compraventas en nuestro país8
. Si bien nadie irá a la cárcel por ello, las
consecuenciascivilesde celebrarcompraventasenbase abitcoinse transforman así en peligrosas
armas de doble filo, ya que cualquier contrato en que figuren como moneda, automáticamente
generanlanulidad absolutade dicha compraventa9
, y por tanto, podrían ser declaradas nulas por
un tribunal civil.
Perono corran aún. Afortunadamente notodoestáperdidoen esta materia, ya que la ley
civil chilenaprevé lafigurade que laspartes,enel ejerciciode sulibertad,puedandeterminarque
lospagos nose realicenendinero,sinoenbienes.El punto –yestoes lorealmente importante- es
que estotransformael contrato ya noen unacompraventa sino en una permuta. La permuta está
7 Esto es lo mismo que ocurrecon el uso de dinero tradicional,dondeel valor delas monedas no viene del
valor del metal con que se acuñaron,sino de la unidad decuenta que llevan en su superficie.
8 Añadido, aunque el bitcoin fuese considerado dinero legalmente, al no ser emitido por el Banco Central,
carece de un elemento esencial:poder liberatorio para extinguir obligaciones con el Estado. Por eso no sirve
para pagar impuestos, pero eso, nuevamente, es tema de otra presentación.
9 Ver CC, art. 1681: “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe
para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes (…)”.
4. regulada en los artículos 1897 a 1900 del Código Civil, donde se define de la siguiente forma: “La
permutación o cambio es un contrato en quelas partesse obligan mutuamentea daruna especie o
cuerpo cierto por otro”10
.Este tipo de contratos tienen muchas ventajas para el uso de bitcoin en
transacciones comerciales, destacaremos las más importantes:
a.- Tiene el mismo tratamiento que la compraventa en todo lo que no se le oponga por su propia
naturaleza, según establece expresamente el artículo 1900. Para equiparar a las partes en su
posición jurídica, se considera que ambos son vendedores de las cosas que cambian, y que el
“justo precio” de las cosas miradas como equivalentes se considerará como el precio pagado. Al
haberun registropúblicodel valortransadoenbitcoins,siempretendremos certeza de este justo
precio señalado.
b.- Derivadode lo anterior,la permuta es consensual, con excepciones. Esto quiere decir que, al
igual que lacompraventa,para que el trato se cierre no se requieren solemnidades especiales, ni
notarios,ni siquieraunafirma,ya que enambostiposde contratoéstosse perfeccionan porel sólo
consentimiento delas partes. Basta que a la transacción se le agregue un mensaje adjunto o bien
que se expidalaboletade ventapara acreditarla existenciade lapermuta.Lasúnicasexcepciones
a este respecto son dos tipos de permutas, en ambos casos por la trascendencia de los bienes
transados: a) la permuta de bienes raíces, y b) la permuta de derechos hereditarios. En ambos
casos,la permutasí estápermitida(ypor tanto, podemos usar bitcoins), pero se les agrega como
requisito para que sean válidas el que deban ser realizadas mediante escritura pública, ante
notario.
4.- Papá Fiscoy bitcoin no son los mejoresamigos.
El gran problema de usar bitcoins en Chile en el comercio es muy sencillo: el Estado de
Chile noaceptabitcoinsparapagar impuestos.¿Porqué?fácil:losimpuestosestablecidosenlaley
dicenexpresamenteque se debenpagarenpesosoen su equivalente en UTMo UTA, los cuales a
su vezsólotienenequivalencia en pesos. Si los que pagan impuestos están dispuestos a aceptar
pagarlos en pesos por los bienes y servicios que vendieron por bitcoins, no habría problemas al
respecto. Total,loúnicoque tendríanque hacer sería,en caso necesario, cambiar sus bitcoins por
pesosy luegoira pagar. Al fiscono le interesacómo haganegocioslagente,sino en quéforma van
a pagar los impuestos generados por dichos negocios.
La normativa tributaria y comercial en Chile trata a la permuta de los comerciantes de la
misma forma que la compraventa comercial11
, por lo que al hacer las ventas en bitcoins podrían
asimismohacerse anotaciones en bitcoins en los libros contables, siempre y cuando, como ya se
señaló, todas las operaciones se registren como permutas, y no como compraventas.
10 CC, art.1897.
11 CCom, art. 161: “La permutación mercantil se califica y rige por las mismas reglas que gobiernan la
compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato”.
5. 5.- Lo buenoy lo malo de aceptar bitcoins.
Si ustedno estáfamiliarizadoconel mundodel derechoyaúnsigue leyendo,esporque
realmente estáinteresado.Felicitaciones.Ahorasimplificaremosel temade estapresentacióny,
con losantecedentesyaexpuestos,revisaremos lospuntospositivosynegativosdel usode
bitcoinsencomerciosestablecidosy/oPYMES.
a.- Aspectospositivos:
- Puede aceptarse sinriesgode estarinfringiendonormaslegalessobre comercio.
- Noes necesario,peropuededejarseunaconstanciadigital juntoconlaboletade ventasque
otorgue más seguridadsobre laexistenciade lacompra.
- Los comerciosque usanterminales Transbank deben considerar un costo fijo de uso de UF 0,9 +
IVA mensual,las comisiones por venta con Tarjeta de Crédito son de 2,95% + IVA, las comisiones
por ventacon tarjetade débitosonde 2,5% + IVA.Porotro lado, la instalaciónymanteimientodel
sistema bitcoin es gratuito y el costo de transacción es insignificante (en Blockchain es de
0,00001800 btc, unos$4,5 a septiembre de 2014, independiente delmontotransado;puede llegar
incluso a ser gratuito, aunque la transacción se hace mucho más lenta de lo normal).
- En el caso de PYMES, el uso de bitcoin ahorra tiempo y dinero en la gestión de trámites
para conseguirunacuentaen unbanco. Actualmente existeneninternetsitioscomo BTCJam, que
permite recibiryhacerpréstamosentodoel mundo,mediante sistemasde reputación exigentes.
- En caso de emergencia, hoy el bitcoin tiene liquidez en Chile, gracias a sitios como
yaykuy.cl, que ofrecen comprar y vender bitcoins en forma muy rápida y confiable, sin contar
grupos de Facebook que permiten el intercambio en forma personal, por lo que siempre se
pueden cambiar ante falta de efectivo en caja, o para pagar impuestos.
b.- Aspectos negativos:
- No hay forma de pagar impuestos de ningún tipo con bitcoins, sólo con pesos.
- Al no ser considerado dinero, no puede ser usado para pagar ninguna obligación que no
sea expresamente permitida de pagar con bitcoins. Por lo mismo, esto hace difícil que sea
aceptado, a su vez, por proveedores de los negocios, lo que puede provocar fallas en el flujo de
efectivo.
6. Conclusiones.
El pago enChile conbitcoinesdiferente al pagoconpesos.Esto termina transformando la
estructuratradicional de compraventaapermuta,sinque por ellose generenconsecuencias en la
práctica ni para el comprador ni para el vendedor.
Mientras que las ventajas para los comerciantes que usen bitcoins son evidentes,
destacado la baja en la gratuidad del sistema y las bajísimas comisiones por transacción, las
dificultadesvanmásque todoenel aspecto tributario, sin perjuicio de que la liquidez del bitcoin
permite salvar este problema con facilidad.
Bibliografía
PEÑAILILLO ARÉVALO, Daniel. Los Bienes, la propiedad y otros derechos reales. Ed. Jurídica,
Santiago de Chile, 2007.
Código Civil
Código de Comercio
http://www.bcentral.cl/acerca/ley-organica/ley03.htm
http://www.bcentral.cl/billetes-monedas/billetes/preguntas-frecuentes/
http://www.ebanking.cl/noticias/como-poner-redcompra-tu-local-003772
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QQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.juanandresorrego.cl%2Fapp%2Fdownload%2F5566924571%2
FConcepto%2By%2BClasificaci%25C3%25B3n%2Bde%2Blas%2BObligaciones.pdf%3Ft%3D1362357
934&ei=5owdVIfOLKfksAT-
9IGADA&usg=AFQjCNHdJKgEe71vcszGyXuhy0LiRXuxSA&sig2=6SbP8XcogswfcI_P-8KtGQ
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