4. Ley de ejercico de la
medicina
Artículo 24:Laconducta del médicoseregirásiemprepornormas
deprobidad,justiciaydignidad.Deberáasistirasuspacientes
atendiendosóloalasexigenciasdesusalud.
Artículo25:Losprofesionalesdela medicina estánobligados a
colaborarconlasautoridadesencasodeepidemias,desastresy
otrasemergencias;respetarla voluntaddel paciente;actuar
acordeconlas circunstancias ylos conocimientos científicos en
casosdeurgencia,entreotrosdeberes.
5. Artículo 26:Es obligatorio para todo médico prestar sus servicios
en situaciones de accidente o emergencia, cuando no hubiere otro
profesional en la localidad, o cuando la solicitud de servicios
provenga de un enfermo que está bajo su cuidado.
Artículo 28: El médico que atienda a enfermos irrecuperables no
está obligado al empleo de medidas extraordinarias de
mantenimiento artificial dela vida.
Artículo 32:La certificación de la muerte del donante para fines
del trasplante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos,
exigirá que los criterios prevalecientes en la profesión médica
demuestren que aquel ha sufrido muerte encefálica.
6. Artículo 102:Infringen la presenteLey los médicos que
ejerzan la profesión en contravención a las disposiciones
de esta Ley y de su Reglamento, que ejerzan la profesión
durante la vigencia de medidas de suspensión impuestas
de acuerdo con esta Ley o por inhabilitación declarada
legalmente, entre otros.
Artículo 103:Ejercen ilegalmente quienes habiendo
obtenido el título de médico realicen actos o gestiones
profesionales sin haber cumplido los requisitos para
ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose
impedidos, inhabilitados por las autoridades competentes.
7. Código de Deontología
Medica
Artículo 216°:Las faltas a la moral médica cometidas por
ignorancia, negligencia, impericia o mala fe debidamente
comprobadas, serán objeto de sanciones por parte de los
Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y por la
Federación Médica Venezolana.
Artículo 217°:Constituye infracción del Código de Ética y será
sancionado conforme a las normas disciplinarias del mismo,
sin perjuicio de las sanciones señaladas en la Ley de Ejercicio
de la Medicina.
8. Artículo 218°:Es grave contra la ética profesional, sin perjuicio de
la responsabilidad penal correspondiente, que un médico
permita quebajo su dependencia,bajo la garantía desu nombre,
en su consultorio o fuera de éste,ejerza funciones médicas quien
no tiene la calificación para ser miembro del Colegio de Médicos
de la localidad.
Artículo 219°:Los médicos extranjeros visitantes en el país,
invitados a congresos o reuniones decualquier índole médica o no
médica, no están autorizados para ejercer la profesión y por lo
tanto a tener trato directo o indirecto con pacientes privados.
Artículo 220°: Sin prejuicio de los que establezcan la Ley de
Ejercicio deMedicina y el CódigoPenal, las violaciones al
presente Código serán sancionadas por el Tribunal Disciplinario
correspondiente tomando en cuenta la gravedad de las mismas.
9.
10. Error Médico
El error médico es cualquier falla
ocurrida durante la atención de salud
que haya causado algún tipo de daño al
paciente
Iatrogenia
Es un daño no deseado ni buscado en la salud, causado o
provocado, como efecto secundario inevitable, por un acto
médico legítimo y avalado, destinado a curar o mejorar una
patología determinada. Deriva de la palabra yatrogénesis que
tiene por significado literal ‘provocado por el médico o sanador’
• Tratamientos farmacológicos
• Tratamientos quirúrgicos
Ejemplos:
Ejemplos:
• Administrar un medicamento
equivocado
• Una dosis incorrecta
• Un fármaco al que el
paciente es alérgico