El documento discute las opciones legales para proteger una aplicación móvil, incluyendo patentes, registro de marcas, diseño industrial y derechos de autor. Las aplicaciones no son patentables directamente en Europa, pero pueden serlo si producen un efecto técnico. El registro de marcas protege el nombre y logotipo de una app, mientras que el diseño industrial protege su icono. Los derechos de autor, protocolo notarial o contratos de cesión garantizan la propiedad intelectual de la app.
Protección legal para aplicaciones móviles: patentes, marcas y derechos de autor
1.
2. Técnicamente las aplicaciones informáticas
como tal no son patentables en Europa (art 52
párrafo 2 del convenio de Patente Europea).
Las PATENTES: se emplean únicamente para la
protección de “invenciones”= solución técnica a
un problema técnico.
Si la aplicación móvil produce un efecto técnico o
es susceptible de producirlo, SÍ ES PATENTABLE.
3. Es esencial que el resultado se pueda “extraer”
del medio virtual para modificar la materia.
Para patentar una app…
Tiene que ser una invención que,
implementada en un ordenador, tenga
un efecto técnico adicional.
No es suficiente que la aplicación resuelva
un problema…
4. ¡RECUERDA!
NO es posible patentar una IDEA en cuanto tal,
lo que se protege es la materialización de la misma
siempre que cumpla con 3 requisitos básicos:
NOVEDAD
ACTIVIDAD
INVENTIVA
APLICACIÓN
INDUSTRIAL
5. ¿Por que patentar?
Obtendrás un derecho exclusivo
temporal (20 años) que impiden que
terceros puedan copiar y explotar la
Invención sin tu consentimiento.
7. ¿Por que patentar?
Para muchas Pymes o startups con
pocos recursos y cuotas de mercado,
las patentes pueden representar la
única oportunidad para defender su
posición frente a la competencia.
8. Si finalmente, tras acudir a una Agencia de
Propiedad Industrial que haya realizado un
atento estudio para analizar tu proyecto, resulta
que la aplicación no es patentable,
todavía existen otras vías de protección legal:
Registro de marca
Registro de diseño industrial
Derechos de autor
9. Vías ulteriores de protección legal para una app
1 REGISTRO DE LA MARCA
DE LA APLICACIÓN
10. Antes de invertir tiempo y dinero en una solicitud
de marca lo más recomendable es evaluar su
viabilidad.
Ver qué marcas anteriores registradas o
solicitadas o parecidas hay en los territorios de
interés comercial para comprobar que no serán
un obstáculo durante la tramitación.
11. El nombre de la app, así como su eventual logotipo,
es el elemento primario que la identificará en el
mercado y a los ojos de los consumidores, así que
registrarlo como marca en los territorios en donde
tengas interés comercial supondrá la base para:
Tener un activo que puede resultar rentable (a
través de su venta o licencia).
Impedir que otros te copien.
Tener un derecho de uso exclusivo por 10 años,
renovables por iguales periodos de tiempo.
12. Las marcas se protegen para unas actividades
concretas para lo que se emplea la Clasificación
Internacional de Niza.
En el caso de las aplicaciones móviles puede resultar
complicado dilucidar qué clase o clases son las más
adecuadas. Esto porqué, a pesar de que todas las
aplicaciones informáticas en general como producto
se enclavan en clase 9, el servicio o servicios que
ofrece la aplicación pueden tener mayor relevancia
que la propia aplicación.
13. Vías ulteriores de protección legal para una app
2 PROTECCIÓN DE
INTERFACES GRÁFICAS
14. Registrar el icono de la app es vital, pues es el signo
distintivo que los usuarios reconocerán tanto en las
tiendas virtuales como en su propio dispositivo y lo
asociaran directamente con la aplicación.
Existen dos modalidades:
• Marca registrada, la opción más recomendable.
• Diseño industrial, cuando la apariencia de los iconos
es especialmente novedosa y/o ventajosa
estéticamente.
¿Cómo registrar el icono de la app?
15. Vías ulteriores de protección legal para una app
3 PROPIEDAD INTELECTUAL
16. Otro aspecto muy importante que debería
hacer que te decantes para una protección
legal adecuada de tu app o invención
implementada en un ordenador es la
autoría de la misma.
Por la mera creación de la obra, en este caso del
software, te corresponden los derechos de
explotación.
El problema surge en la “prueba”, es decir poder
demonstrar el momento de la creación.
17. Para proteger los derechos de tu aplicación
existen 3 alternativas:
• COPYRIGHT: ofrece constancia de la autoría de la aplicación. El
titular debe ser una o varias personas físicas
• PROTOCOLO NOTARIAL: Consiste en depositar ante notario el
contenido de la aplicación. Es la solución recomendada para los
casos en que la explotación de la aplicación móvil se lleva a cabo
mediante una sociedad mercantil por su fácil ejecución.
• CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS: documento contractual
personalizado que regule los derechos de propiedad intelectual de
todos aquellos que intervienen en el desarrollo de una
aplicación, para que quede claramente definido quien ostenta la
capacidad de explotación económica de la aplicación.