Conferencia dictada el día 22 de abril de 2013 en el salón Boyacá del Capitolio Nacional de la República de Colombia a los Oficiales de la Armada de la República de México.
2. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD COORDINADORA DE ATENCION CIUDADANA
ESTRUCTURA DEL ESTADO
Y
PROCESO LEGISLATIVO
Sergio Antonio Escobar Jaimes
Abogado Especializado en Derecho Constitucional y Parlamentario
Universidad Externado de Colombia.
Candidato a obtener el Titulo de Magister en Defensa y Seguridad
Nacionales Escuela Superior de Guerra
Asesor Jurídico Secretaria General del Senado 2002-2008
Asesor Jurídico Presidencia del Congreso Legislatura 2009-2010
Asesor Jurídico Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana
22 de Abril de 2013.
3. ESTRUCTURA DEL ESTADO
EL PODER PUBLICO
Rama Ejecutiva
Rama Judicial
Rama Legislativa
4. RAMA EJECUTIVA
GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Ministros del Despacho
Directores de Departamentos Administrativos y de
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de
Establecimientos Públicos
Superintendentes
Gobernadores
Alcaldes
5. RAMA JUDICAL
Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia
Consejo de Estado
Consejo Superior de la Judicatura
Fiscalía General de la Nación
Tribunales
Juzgados
Justicia Penal Militar
6. RAMA LEGISLATIVA
• CONGRESO DE LA REPUBLICA
Senado de la República – 102 congresistas -
100 Senadores elegidos popularmente en circunscripción Nacional y 2
elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas.
Requisitos: Mínimo 30 años de edad y ser colombiano de nacimiento.
Cámara de Representantes – 166 congresistas –
161 Representantes elegidos popularmente por circunscripción Regional, 4
especiales y 1 internacional.
Requisitos: Mínimo 25 años de edad y ser colombiano.
Los Congresistas son elegidos para un periodo constitucional de
cuatro años
7. RAMA LEGISLATIVA II
• FUNCIONES DEL CONGRESO
Reformar la Constitución.
Hacer las leyes.
Ejercer el control político al gobierno y a la
administración.
8. ORGANISMOS DE CONTROL
Elegidos por las Cámaras.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA:
Ejerce el control fiscal – Elegido por un periodo de cuatro años por el
Congreso en pleno de terna designada por la Corte Constitucional, Corte
Suprema de Justicia y Consejo de Estado.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION:
Ejerce el control disciplinario y velar por los derechos humanos –
Elegido por el Senado para un periodo de cuatro años de terna
designada por Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia
y el Consejo de Estado.
DEFENSORIA DEL PUEBLO:
Promueve el ejercicio y divulgación de los derechos humanos – Elegido
por la Cámara de Representantes para un periodo de cuatro años, de
terna elaborada por el Presidente de la República.
10. CLASES DE PROCESOS LEGISLATIVOS
ORDINARIO: Por medio del cual se tramita
generalmente los proyectos de Ley.
CONSTITUYENTE: Tiene por objeto el modificar,
adicionar, reformar o derogar el texto constitucional.
-proyectos de Acto Legislativo, convocatoria asamblea
constituyente o referendo-
CONSTITUYENTE PRIMARIO: -Referendo- La iniciativa
de reforma constitucional o proyecto de acto legislativo
aprobado por el congreso debe ser propuesto por el 5% de
los ciudadanos que integran el censo electoral, cuando
este se refiera a derechos fundamentales,
procedimientos de participación popular y al Congreso de
la República.
DELEGACION LEGISLATIVA AL EJECUTIVO.
11. PRINCIPIO DE
CONSECUTIVIDAD
Ningún proyecto de Ley o Acto
Legislativo, puede convertirse en Ley de
la República o Acto legislativo, sin que se
cumplan con los requisitos establecidos
taxativamente en la Constitución y la
Ley.
12. PROCESO LEGISLATIVO
ORDINARIO
INICIATIVA: Pueden presentar proyectos de Ley:
Los Congresistas
El Gobierno Nacional
Las Altas Cortes
El Consejo de Estado, El Consejo Nacional Electoral y el Consejo
Superior de la Judicatura.
Los Organismos de Control
El Fiscal General de la Nación
El Defensor del Pueblo
Iniciativa Popular:
El 5% o mas del censo electoral vigente
El 30% o mas de los Concejales o Diputados del país
13. ORIGEN DEL ESTUDIO Y DEBATE
DE LAS INICIATIVAS DE LEY
Las Leyes pueden tener su origen en el Senado de la
República o en la Cámara de Representantes.
Como excepción a la regla general, los proyectos de
Ley relativos a los tributos, se originan en la Cámara
de Representantes y los referentes a las Relaciones
Internacionales en el Senado de la República.
14. INADMISION O NEGACION
DE UN PROYECTO
Los proyectos de Ley solo podrán referirse a una sola
materia, de lo contrario será inadmitido por el
Presidente de la Comisión respectiva, evento en el cual
es susceptible de apelación ante la misma comisión.
Cuando un proyecto de Ley es negado en Comisión, éste
puede ser considerado por la Cámara respectiva,
siempre y cuando sea solicitado por su autor, el gobierno
o cualquier otro congresista de la misma Cámara.
Cuando dicho proyecto sea de iniciativa popular, la
solicitud debe hacerla el vocero de los proponentes.
15. DEBIDO PROCESO DE LAS LEYES
Todo proyecto de Ley debe ser publicado y anunciado
oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la
comisión.
Debe ser aprobado en primer debate en las comisiones de
cada una de las Cámaras.
Posteriormente se publicará y anunciará nuevamente, antes
de ser aprobado en las plenarias de cada una de las
Cámaras, para un segundo debate.
Por último, se debe obtener la sanción presidencial.
En cuanto a los ACTOS LEGISLATIVOS, este procedimiento debe
repetirse en los mismos términos, es decir, si para la aprobación de
las Leyes se requieren cuatro debates -dos en las comisiones de cada
Cámara en primer debate y dos en las plenarias de cada Cámara en
segundo debate - En los ACTOS LEGISLATIVOS, al ser repetitivo,
este procedimiento alcanza los ocho debates.
16. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las sesiones de las plenarias de cada Cámara y las de sus
Comisiones serán públicas, con ciertas excepciones.
En la Gaceta del Congreso, se publicaran:
- Las iniciativas presentadas como proyectos de Ley.
- Los informes de ponencias.
- Los textos aprobados en las comisiones y plenarias.
- Los informes de conciliación.
- Las objeciones presidenciales.
- Los proyectos de Ley sancionados por el Presidente.
En el diario oficial, se promulgaran los proyectos de Ley aprobados
por el Congreso y sancionados por el Presidente.
Por disposición de la Ley, todos los canales de la televisión oficiales
y privados, están obligados a informar sobre la actividad legislativa.
17. COMISIONES
CONSTITUCIONALES
En el Senado de la República y en la Cámara de
Representantes funcionan siete comisiones
permanentes, encargadas de estudiar en primer
debate los proyecto de Ley, de acuerdo a su
especialidad o competencia:
LA PRIMERA: Asuntos Constitucionales
LA SEGUNDA: Defensa Nacional
LA TERCERA Y CUARTA: Asuntos Económicos y
Presupuestales.
LA QUINTA: Medio Ambiente y Energéticas.
LA SEXTA: Transporte, Educación y Comunicaciones.
LA SEPTIMA: Asuntos Laborales y de Salud.
18. PONENTES
DESIGNACION PARA PRIMER DEBATE EN
COMISION Y PARA SEGUNDO DEBATE EN
PLENARIA
Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes y
las Plenarias, nombraran a los ponentes. Estos pueden
ser un congresista o varios, en cuyo caso se nombrará
un coordinador.
No obstante cuando el proyecto se origine en una de
las bancadas, será ésta la que nombre el respectivo
ponente.
En los casos en que la ponencia sea colectiva, las mesas
directivas tendrán en cuenta la representación de
todas las bancadas.
19. DEBATES
PRIMER DEBATE: REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO
“INICIACIÓN DEL DEBATE. La iniciación del primer debate
no tendrá lugar antes de la publicación del informe
respectivo.
No será necesario dar lectura a la ponencia, salvo que así lo
disponga, por razones de conveniencia la Comisión.
El ponente, en la correspondiente sesión, absolverá las
preguntas y dudas que sobre aquélla se le formulen, luego de
lo cual comenzará el debate.
Si el ponente propone debatir el proyecto, se procederá en
consecuencia sin necesidad de votación del informe. Si se
propone archivar o negar el proyecto, se debatirá esta
propuesta y se pondrá en votación al cierre del debate.
Al debatirse un proyecto, el ponente podrá señalar los
asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la
Comisión decida en primer término.”
20. DEBATES II
SEGUNDO DEBATE: REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO.
“DISCUSIÓN. El ponente explicará en forma sucinta la
significación y el alcance del proyecto. Luego podrán
tomar la palabra los oradores de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 97 del presente reglamento.
Si la proposición con la que termina el informe fuere
aprobada, el proyecto se discutirá globalmente, a menos
que un Ministro o miembro de la respectiva Cámara
pidiera su discusión separadamente a alguno o algunos
artículos.”
21. PONENCIAS
La ponencia es un informe presentado por quien ha
sido nombrado para ello, que debe ser entregado
mediante escrito en original y dos copias, el cual debe
ser radicado en la Secretaria de la Comisión para
primer debate o en la Secretaria de las Cámaras para
segundo debate.
Sin embargo, cuando se presente ponencia para
segundo debate en plenaria, en el informe de ponencia
se debe consignar todas las propuestas que fueron
consideradas durante el primer debate en comisión y
las razones por las cuales fueron rechazadas.
Sin el cumplimiento de este requisito la Cámara
respectiva queda imposibilitada para conocer en
segunda instancia el proyecto de ley.
22. DISCREPANCIAS ENTRE
COMISION Y PLENARIA
En caso de diferencias que se presenten entre lo
aprobado en Comisión y la Plenaria, el Presidente de la
Mesa Directiva de la plenaria ordenara dar traslado
nuevamente a la comisión permanente
correspondiente, con el fin de que decida sobre el
particular, siempre y cuando no haya sido negado con
anterioridad por la respectiva comisión.
Cuando la discrepancia consista en que el texto pueda
ser incomprensible o confuso en su redacción, el pleno
designara una comisión accidental para que en el
termino de cinco días, elabore una redacción armónica,
la cual regresara a la plenaria para que esta la apruebe
o rechace.
23. DISCREPANCIAS ENTRE
CAMARAS
Aprobado el articulado de un proyecto de ley,
diferente entre una y otra Cámara, los Presidentes de
Senado y Cámara, designaran una Comisión Accidental
o de Mediación, con el fin de proponer un texto
conciliado, que será sometido a consideración de las
Cámaras.
Estas comisiones estarán integradas por Congresistas
que participaron en la discusión del proyecto, así como
su autor, teniendo siempre en cuenta la
representación de las bancadas.
En el evento en que persistan las diferencias entre las
plenarias de las Cámaras, este proyecto se archivara.
24. SANCION PRESIDENCIAL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO
“SANCIÓN PRESIDENCIAL. Aprobado un
proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno
para su sanción. Si no lo objetare, dispondrá que
se promulgue como ley.”
25. OBJECIONES PRESIDENCIALES
Por Inconstitucionalidad:
En caso de ser objetado el proyecto de Ley, éste se
devolverá a la Cámara en que tuvo origen, para ser
consideradas y de no ser aceptadas se enviaran a la
Corte Constitucional para que decida su ecequibilidad.
Fallo que obliga al Presidente a sancionar el proyecto.
De ser inexequible, se archivara.
Por Inconveniencia:
En caso de ser considerado inconveniente y las
Cámaras insisten, previo estudio, debate y
aprobación, el Presidente se verá obligado a
sancionarlo.
26. CLASES DE LEYES
ORGANICA:
Reglamento del Congreso y cada una de sus Cámaras.
Ley de Presupuesto.
Plan Nacional de Desarrollo.
Asignación de Competencias normativas a las
entidades territoriales.
Estas leyes deben ser aprobadas por la mayoría absoluta
de los votos de los miembros de una y otra Cámara y su
tramite es igual al de una ley ordinaria.
27. CLASES DE LEYES II
ESTATUTARIAS:
Derechos Fundamentales.
Administración de Justicia.
Organización y régimen de partidos políticos, estatuto de
la oposición y funciones electorales.
Mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción.
Igualdad entre candidatos a la Presidencia de la República.
Estas leyes deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de
los votos de los miembros de una y otra Cámara y deberá
efectuarse dentro de una misma legislatura, siendo necesario
el Control de Constitucionalidad.
28. CLASES DE LEYES III
ORDINARIAS:
Se tramitaran como leyes ordinarias, aquellas
que no se encuentran relacionadas como
orgánicas o estatutarias.
Su tramite, debe realizarse en un periodo no
mayor a dos legislaturas.
29. LEGISLATURAS Y PERIODOS
LEGISLATIVOS
LEGISLATURA:
Cuatro años contados desde el 20 de julio del
primer año, al 19 de julio del año siguiente.
PERIODOS LEGISLATIVOS:
Primer Periodo: Del 20 de julio al 16 de
diciembre, de cada año.
Segundo Periodo :Del 16 de marzo al 20 de
junio de cada año.
30. …. Y que viva México, señores….
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD COORDINADORA DE ATENCION CIUDADANA
Salón Boyaca
Bogotá, D.C., Abril 22 de 2013