El poder legislativo en Venezuela reside en la Asamblea Nacional, que se encarga de regular los derechos y responsabilidades de los ciudadanos de acuerdo a la Constitución. La Constitución venezolana define las leyes orgánicas como aquellas que organizan los poderes públicos o desarrollan derechos constitucionales. Las leyes habilitantes son aprobadas por la Asamblea Nacional para establecer las directrices que el Presidente seguirá al dictar decretos con rango de ley.
1. Venezuela
PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo reside en la facultad
de desarrollar y modificar las leyes. De este
modo, una institución (que, en un régimen
democrático, es el Parlamento o Congreso) se
encarga de la regulación de los derechos y de
las responsabilidades de los ciudadanos, de
acuerdo a lo señalado por la Constitución.
2. El maestro Jesús Villarreal, Profesor de la Universidad de
Carabobo dijo “El Derecho es una herramienta para hacer el bien y
también para hacer el mal“. Aplicando tal frase al contexto social
de la actualidad en Venezuela, podríamos evidenciar como la
indiscriminada creación de leyes en el país no es más que una
fábrica de armas de control social que solo han llevado a una
desestabilización a la comunidad que intenta convivir en este país.
Las Leyes Orgánicas si bien reza nuestra Constitución, son
un aparato contralor del desarrollo de los derechos sociales, estas
se han diversificado al punto de que al momento de esta
actualización son 45 leyes las que predominan en el estado
venezolano, incluyendo a aquellas que reestructuran o reorganizan
a la que originalmente fueron concebidas para un fin que no
lograron controlar.
3. Artículo 203 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:
Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se
dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución
califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional,
por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes
antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta
votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes
orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán
remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la
constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional
decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de
recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es
orgánica la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las
tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes
habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
4. Características:
Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente
por ser necesarias, desde el punto de vista
constitucional, para regular algún aspecto de la vida
social. Aunque depende de cada legislación
nacional, las leyes orgánicas suelen ser vistas como
un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias
y la Constitución. Las características particulares de
las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría
parlamentaria y la mayor rigidez en la regulación.
5. La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de
rango constitucional que faculta al Ciudadano
Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley sobre las materias que estime
pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o
emergencia del país.
Es una Ley sancionada por la Asamblea
Nacional, en las condiciones establecidas por la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con
los procesos formales inherentes a la
elaboración de una Ley, según reza el artículo
203 de nuestra Carta Magna.
6. Artículo 203 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:
Ultimo párrafo.
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la
Asamblea Nacional por las tres quintas
partes de sus integrantes, a fin de establecer
las directrices, propósitos y marco de las
materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República con rango y valor
de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo
para su ejercicio”.
7. Pasos a seguir para aprobación de
Ley Habilitante
La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos
previos a su promulgación, por parte del Jefe de
Estado, y su posterior entrada en vigencia:
1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante.
2.- Primera discusión en plenaria.
3.- Revisión por Comisión Especial.
4.- Segunda discusión en plenaria.
5.- Sanción y remisión de la Ley.
8. Cuatro Leyes Habilitantes en 13
años.
Durante los primeros trece (13) años del gobierno Revolucionario, la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, otorgó poderes
especiales al ciudadano Presidente, Hugo Rafael Chávez , en cuatro (4)
oportunidades, para dictar decretos- leyes sobre una diversidad de
temas que ha impactado positivamente en el desarrollo del país.
Año 1999.
La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por
un lapso de seis meses. Se aprobaron 53 Decretos-ley.
Años 2000 - 2001.
La segunda Ley Habilitante fue requerida al Parlamento en el año 2000 y
concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales
Años 2007-2008.
La tercera Ley Habilitante fue solicitada en el 2007 y otorgada para un
período de 18 meses. Se crearon 59 normativas.
Años 2010-2012.
La cuarta Ley Habilitante fue formulada por el presidente Chávez el 17 de
diciembre de 2010, otorgándole la Asamblea Nacional poderes especiales por
18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi
todo el país por las fuertes lluvias que dejaron pérdidas millonarias y miles de
damnificados. Fueron aprobados 54 Decretos-Ley.
9. Bibliografía.
Procuraduría General de la República Bolivariana
de Venezuela.
http://www.pgr.gob.ve/index.php?option=com_con
tent&view=article&id=2911
Asamblea Nacional
http://www.asambleanacional.gob.ve/