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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
    UNIDAD COORDINADORA DE ATENCION CIUDADANA




ESTRUCTURA DEL ESTADO
           Y
 PROCESO LEGISLATIVO
                         Sergio Antonio Escobar Jaimes
        Abogado Especializado en Derecho Constitucional y Parlamentario
                       Universidad Externado de Colombia.
        Candidato a obtener el Titulo de Magister en Defensa y Seguridad
                     Nacionales Escuela Superior de Guerra
           Asesor Jurídico Secretaria General del Senado 2002-2008
         Asesor Jurídico Presidencia del Congreso Legislatura 2009-2010
          Asesor Jurídico Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana
                              22 de Abril de 2013.
ESTRUCTURA DEL ESTADO

         EL PODER PUBLICO

 Rama Ejecutiva
 Rama Judicial
 Rama Legislativa
RAMA EJECUTIVA
              GOBIERNO NACIONAL


Presidente de la República
Ministros del Despacho
Directores de Departamentos Administrativos y   de
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de
Establecimientos Públicos
Superintendentes
   Gobernadores
    Alcaldes
RAMA JUDICAL
   Corte Constitucional
   Corte Suprema de Justicia
   Consejo de Estado
   Consejo Superior de la Judicatura
   Fiscalía General de la Nación
   Tribunales
   Juzgados
   Justicia Penal Militar
RAMA LEGISLATIVA

• CONGRESO DE LA REPUBLICA
    Senado      de la República – 102 congresistas -
   100 Senadores elegidos popularmente en circunscripción Nacional y 2
   elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas.
   Requisitos: Mínimo 30 años de edad y ser colombiano de nacimiento.

   Cámara de Representantes – 166 congresistas –
   161 Representantes elegidos popularmente por circunscripción Regional, 4
   especiales y 1 internacional.
    Requisitos: Mínimo 25 años de edad y ser colombiano.

Los Congresistas son elegidos para un periodo         constitucional de
cuatro años
RAMA LEGISLATIVA II


• FUNCIONES DEL CONGRESO

 Reformar la Constitución.
 Hacer las leyes.
 Ejercer el control político al gobierno y a la
  administración.
ORGANISMOS DE CONTROL
                  Elegidos por las Cámaras.

 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA:
 Ejerce el control fiscal – Elegido por un periodo de cuatro años por el
 Congreso en pleno de terna designada por la Corte Constitucional, Corte
 Suprema de Justicia y Consejo de Estado.
 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION:
 Ejerce el control disciplinario y velar por los derechos humanos –
 Elegido por el Senado para un periodo de cuatro años de terna
 designada por Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia
 y el Consejo de Estado.
 DEFENSORIA DEL PUEBLO:
  Promueve el ejercicio y divulgación de los derechos humanos – Elegido
 por la Cámara de Representantes para un periodo de cuatro años, de
 terna elaborada por el Presidente de la República.
PROCESO LEGISLATIVO


LEGISLATIVO ORDINARIO.
LEGISLATIVO CONSTITUYENTE.
CONSTITUYENTE PRIMARIO.
DELEGACION LEGISLATIVA.
CLASES DE PROCESOS LEGISLATIVOS

 ORDINARIO: Por medio del             cual   se   tramita
  generalmente los proyectos de Ley.
 CONSTITUYENTE: Tiene por objeto el modificar,
  adicionar, reformar o derogar el texto constitucional.
  -proyectos de Acto Legislativo, convocatoria asamblea
  constituyente o referendo-
 CONSTITUYENTE PRIMARIO: -Referendo- La iniciativa
  de reforma constitucional o proyecto de acto legislativo
  aprobado por el congreso debe ser propuesto por el 5% de
  los ciudadanos que integran el censo electoral, cuando
  este    se    refiera   a    derechos     fundamentales,
  procedimientos de participación popular y al Congreso de
  la República.
 DELEGACION LEGISLATIVA AL EJECUTIVO.
PRINCIPIO DE
         CONSECUTIVIDAD

Ningún proyecto de Ley o Acto
Legislativo, puede convertirse en Ley de
la República o Acto legislativo, sin que se
cumplan con los requisitos establecidos
taxativamente en la Constitución y la
Ley.
PROCESO LEGISLATIVO
                   ORDINARIO
INICIATIVA: Pueden presentar proyectos de Ley:

 Los Congresistas
 El Gobierno Nacional
 Las Altas Cortes
 El Consejo de Estado, El Consejo Nacional Electoral y el Consejo
  Superior de la Judicatura.
 Los Organismos de Control
 El Fiscal General de la Nación
 El Defensor del Pueblo

 Iniciativa Popular:
           El 5% o mas del censo electoral vigente
           El 30% o mas de los Concejales o Diputados del país
ORIGEN DEL ESTUDIO Y DEBATE
    DE LAS INICIATIVAS DE LEY


Las Leyes pueden tener su origen en el Senado de la
República o en la Cámara de Representantes.
Como excepción a la regla general, los proyectos de
Ley relativos a los tributos, se originan en la Cámara
de Representantes y los referentes a las Relaciones
Internacionales en el Senado de la República.
INADMISION O NEGACION
                DE UN PROYECTO

  Los proyectos de Ley solo podrán referirse a una sola
  materia, de lo contrario será inadmitido por el
  Presidente de la Comisión respectiva, evento en el cual
  es susceptible de apelación ante la misma comisión.
 Cuando un proyecto de Ley es negado en Comisión, éste
  puede ser considerado por la Cámara respectiva,
  siempre y cuando sea solicitado por su autor, el gobierno
  o cualquier otro congresista de la misma Cámara.
 Cuando dicho proyecto sea de iniciativa popular, la
  solicitud debe hacerla el vocero de los proponentes.
DEBIDO PROCESO DE LAS LEYES

 Todo proyecto de Ley debe ser publicado y anunciado
  oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la
  comisión.
 Debe ser aprobado en primer debate en las comisiones de
  cada una de las Cámaras.
 Posteriormente se publicará y anunciará nuevamente, antes
  de ser aprobado en las plenarias de cada una de las
  Cámaras, para un segundo debate.
 Por último, se debe obtener la sanción presidencial.

   En cuanto a los ACTOS LEGISLATIVOS, este procedimiento debe
  repetirse en los mismos términos, es decir, si para la aprobación de
  las Leyes se requieren cuatro debates -dos en las comisiones de cada
  Cámara en primer debate y dos en las plenarias de cada Cámara en
  segundo debate - En los ACTOS LEGISLATIVOS, al ser repetitivo,
  este procedimiento alcanza los ocho debates.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las sesiones de las plenarias de cada Cámara y las de sus
  Comisiones serán públicas, con ciertas excepciones.
En la Gaceta del Congreso, se publicaran:
- Las iniciativas presentadas como proyectos de Ley.
- Los informes de ponencias.
- Los textos aprobados en las comisiones y plenarias.
- Los informes de conciliación.
- Las objeciones presidenciales.
- Los proyectos de Ley sancionados por el Presidente.

En el diario oficial, se promulgaran los proyectos de Ley aprobados
por el Congreso y sancionados por el Presidente.
Por disposición de la Ley, todos los canales de la televisión oficiales
y privados, están obligados a informar sobre la actividad legislativa.
COMISIONES
             CONSTITUCIONALES
    En el Senado de la República y en la Cámara de
    Representantes     funcionan  siete    comisiones
    permanentes, encargadas de estudiar en primer
    debate los proyecto de Ley, de acuerdo a su
    especialidad o competencia:
   LA PRIMERA: Asuntos Constitucionales
   LA SEGUNDA: Defensa Nacional
   LA TERCERA Y CUARTA: Asuntos Económicos y
    Presupuestales.
   LA QUINTA: Medio Ambiente y Energéticas.
   LA SEXTA: Transporte, Educación y Comunicaciones.
   LA SEPTIMA: Asuntos Laborales y de Salud.
PONENTES
 DESIGNACION PARA PRIMER DEBATE EN
  COMISION Y PARA SEGUNDO DEBATE EN
               PLENARIA

Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes y
las Plenarias, nombraran a los ponentes. Estos pueden
ser un congresista o varios, en cuyo caso se nombrará
un coordinador.
No obstante cuando el proyecto se origine en una de
las bancadas, será ésta la que nombre el respectivo
ponente.
En los casos en que la ponencia sea colectiva, las mesas
directivas tendrán en cuenta la representación de
todas las bancadas.
DEBATES
PRIMER DEBATE:       REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO

“INICIACIÓN DEL DEBATE. La iniciación del primer debate
no tendrá lugar antes de la publicación del informe
respectivo.
No será necesario dar lectura a la ponencia, salvo que así lo
disponga, por razones de conveniencia la Comisión.
El ponente, en la correspondiente sesión, absolverá las
preguntas y dudas que sobre aquélla se le formulen, luego de
lo cual comenzará el debate.
Si el ponente propone debatir el proyecto, se procederá en
consecuencia sin necesidad de votación del informe. Si se
propone archivar o negar el proyecto, se debatirá esta
propuesta y se pondrá en votación al cierre del debate.
Al debatirse un proyecto, el ponente podrá señalar los
asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la
Comisión decida en primer término.”
DEBATES II

SEGUNDO DEBATE:      REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO.



“DISCUSIÓN.    El ponente explicará en forma sucinta la
significación y el alcance del proyecto. Luego podrán
tomar la palabra los oradores de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 97 del presente reglamento.
Si la proposición con la que termina el informe fuere
aprobada, el proyecto se discutirá globalmente, a menos
que un Ministro o miembro de la respectiva Cámara
pidiera su discusión separadamente a alguno o algunos
artículos.”
PONENCIAS
La ponencia es un informe presentado por quien ha
sido nombrado para ello, que debe ser entregado
mediante escrito en original y dos copias, el cual debe
ser radicado en la Secretaria de la Comisión para
primer debate o en la Secretaria de las Cámaras para
segundo debate.
Sin embargo, cuando se presente ponencia para
segundo debate en plenaria, en el informe de ponencia
se debe consignar todas las propuestas que fueron
consideradas durante el primer debate en comisión y
las razones por las cuales fueron rechazadas.
Sin el cumplimiento de este requisito la Cámara
respectiva queda imposibilitada para conocer en
segunda instancia el proyecto de ley.
DISCREPANCIAS ENTRE
        COMISION Y PLENARIA
En caso de diferencias que se presenten entre lo
aprobado en Comisión y la Plenaria, el Presidente de la
Mesa Directiva de la plenaria ordenara dar traslado
nuevamente       a      la     comisión     permanente
correspondiente, con el fin de que decida sobre el
particular, siempre y cuando no haya sido negado con
anterioridad por la respectiva comisión.
Cuando la discrepancia consista en que el texto pueda
ser incomprensible o confuso en su redacción, el pleno
designara una comisión accidental para que en el
termino de cinco días, elabore una redacción armónica,
la cual regresara a la plenaria para que esta la apruebe
o rechace.
DISCREPANCIAS ENTRE
               CAMARAS
Aprobado el articulado de un proyecto de ley,
diferente entre una y otra Cámara, los Presidentes de
Senado y Cámara, designaran una Comisión Accidental
o de Mediación, con el fin de proponer un texto
conciliado, que será sometido a consideración de las
Cámaras.
Estas comisiones estarán integradas por Congresistas
que participaron en la discusión del proyecto, así como
su autor, teniendo siempre en cuenta la
representación de las bancadas.
En el evento en que persistan las diferencias entre las
plenarias de las Cámaras, este proyecto se archivara.
SANCION PRESIDENCIAL


     REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO


“SANCIÓN PRESIDENCIAL. Aprobado un
proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno
para su sanción. Si no lo objetare, dispondrá que
se promulgue como ley.”
OBJECIONES PRESIDENCIALES

 Por Inconstitucionalidad:
  En caso de ser objetado el proyecto de Ley, éste se
  devolverá a la Cámara en que tuvo origen, para ser
  consideradas y de no ser aceptadas se enviaran a la
  Corte Constitucional para que decida su ecequibilidad.
  Fallo que obliga al Presidente a sancionar el proyecto.
  De ser inexequible, se archivara.

 Por Inconveniencia:
  En caso de ser considerado inconveniente y las
  Cámaras insisten, previo estudio, debate y
  aprobación, el Presidente se verá obligado a
  sancionarlo.
CLASES DE LEYES
ORGANICA:

   Reglamento del Congreso y cada una de sus Cámaras.
   Ley de Presupuesto.
   Plan Nacional de Desarrollo.
   Asignación de Competencias normativas a las
    entidades territoriales.

Estas leyes deben ser aprobadas por la mayoría absoluta
de los votos de los miembros de una y otra Cámara y su
tramite es igual al de una ley ordinaria.
CLASES DE LEYES II
ESTATUTARIAS:
 Derechos Fundamentales.
 Administración de Justicia.
 Organización y régimen de partidos políticos, estatuto de
  la oposición y funciones electorales.
 Mecanismos de participación ciudadana.
 Estados de excepción.
 Igualdad entre candidatos a la Presidencia de la República.

Estas leyes deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de
los votos de los miembros de una y otra Cámara y deberá
efectuarse dentro de una misma legislatura, siendo necesario
el Control de Constitucionalidad.
CLASES DE LEYES III

ORDINARIAS:


Se tramitaran como leyes ordinarias, aquellas
que no se encuentran relacionadas como
orgánicas o estatutarias.

Su tramite, debe realizarse en un periodo no
mayor a dos legislaturas.
LEGISLATURAS Y PERIODOS
          LEGISLATIVOS
LEGISLATURA:
Cuatro años contados desde el 20 de julio del
primer año, al 19 de julio del año siguiente.

PERIODOS LEGISLATIVOS:
 Primer Periodo: Del 20 de julio al 16 de
  diciembre, de cada año.
 Segundo Periodo :Del 16 de marzo al 20 de
  junio de cada año.
…. Y que viva México, señores….



             CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
              UNIDAD COORDINADORA DE ATENCION CIUDADANA
                                Salón Boyaca
                        Bogotá, D.C., Abril 22 de 2013

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  • 1.
  • 2. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD COORDINADORA DE ATENCION CIUDADANA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y PROCESO LEGISLATIVO Sergio Antonio Escobar Jaimes Abogado Especializado en Derecho Constitucional y Parlamentario Universidad Externado de Colombia. Candidato a obtener el Titulo de Magister en Defensa y Seguridad Nacionales Escuela Superior de Guerra Asesor Jurídico Secretaria General del Senado 2002-2008 Asesor Jurídico Presidencia del Congreso Legislatura 2009-2010 Asesor Jurídico Unidad Coordinadora de Atención Ciudadana 22 de Abril de 2013.
  • 3. ESTRUCTURA DEL ESTADO EL PODER PUBLICO  Rama Ejecutiva  Rama Judicial  Rama Legislativa
  • 4. RAMA EJECUTIVA GOBIERNO NACIONAL Presidente de la República Ministros del Despacho Directores de Departamentos Administrativos y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de Establecimientos Públicos Superintendentes Gobernadores Alcaldes
  • 5. RAMA JUDICAL  Corte Constitucional  Corte Suprema de Justicia  Consejo de Estado  Consejo Superior de la Judicatura  Fiscalía General de la Nación  Tribunales  Juzgados  Justicia Penal Militar
  • 6. RAMA LEGISLATIVA • CONGRESO DE LA REPUBLICA  Senado de la República – 102 congresistas - 100 Senadores elegidos popularmente en circunscripción Nacional y 2 elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas. Requisitos: Mínimo 30 años de edad y ser colombiano de nacimiento. Cámara de Representantes – 166 congresistas – 161 Representantes elegidos popularmente por circunscripción Regional, 4 especiales y 1 internacional. Requisitos: Mínimo 25 años de edad y ser colombiano. Los Congresistas son elegidos para un periodo constitucional de cuatro años
  • 7. RAMA LEGISLATIVA II • FUNCIONES DEL CONGRESO  Reformar la Constitución.  Hacer las leyes.  Ejercer el control político al gobierno y a la administración.
  • 8. ORGANISMOS DE CONTROL Elegidos por las Cámaras.  CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Ejerce el control fiscal – Elegido por un periodo de cuatro años por el Congreso en pleno de terna designada por la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado.  PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Ejerce el control disciplinario y velar por los derechos humanos – Elegido por el Senado para un periodo de cuatro años de terna designada por Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.  DEFENSORIA DEL PUEBLO: Promueve el ejercicio y divulgación de los derechos humanos – Elegido por la Cámara de Representantes para un periodo de cuatro años, de terna elaborada por el Presidente de la República.
  • 9. PROCESO LEGISLATIVO LEGISLATIVO ORDINARIO. LEGISLATIVO CONSTITUYENTE. CONSTITUYENTE PRIMARIO. DELEGACION LEGISLATIVA.
  • 10. CLASES DE PROCESOS LEGISLATIVOS  ORDINARIO: Por medio del cual se tramita generalmente los proyectos de Ley.  CONSTITUYENTE: Tiene por objeto el modificar, adicionar, reformar o derogar el texto constitucional. -proyectos de Acto Legislativo, convocatoria asamblea constituyente o referendo-  CONSTITUYENTE PRIMARIO: -Referendo- La iniciativa de reforma constitucional o proyecto de acto legislativo aprobado por el congreso debe ser propuesto por el 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral, cuando este se refiera a derechos fundamentales, procedimientos de participación popular y al Congreso de la República.  DELEGACION LEGISLATIVA AL EJECUTIVO.
  • 11. PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD Ningún proyecto de Ley o Acto Legislativo, puede convertirse en Ley de la República o Acto legislativo, sin que se cumplan con los requisitos establecidos taxativamente en la Constitución y la Ley.
  • 12. PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO INICIATIVA: Pueden presentar proyectos de Ley:  Los Congresistas  El Gobierno Nacional  Las Altas Cortes  El Consejo de Estado, El Consejo Nacional Electoral y el Consejo Superior de la Judicatura.  Los Organismos de Control  El Fiscal General de la Nación  El Defensor del Pueblo  Iniciativa Popular:  El 5% o mas del censo electoral vigente  El 30% o mas de los Concejales o Diputados del país
  • 13. ORIGEN DEL ESTUDIO Y DEBATE DE LAS INICIATIVAS DE LEY Las Leyes pueden tener su origen en el Senado de la República o en la Cámara de Representantes. Como excepción a la regla general, los proyectos de Ley relativos a los tributos, se originan en la Cámara de Representantes y los referentes a las Relaciones Internacionales en el Senado de la República.
  • 14. INADMISION O NEGACION DE UN PROYECTO  Los proyectos de Ley solo podrán referirse a una sola materia, de lo contrario será inadmitido por el Presidente de la Comisión respectiva, evento en el cual es susceptible de apelación ante la misma comisión.  Cuando un proyecto de Ley es negado en Comisión, éste puede ser considerado por la Cámara respectiva, siempre y cuando sea solicitado por su autor, el gobierno o cualquier otro congresista de la misma Cámara.  Cuando dicho proyecto sea de iniciativa popular, la solicitud debe hacerla el vocero de los proponentes.
  • 15. DEBIDO PROCESO DE LAS LEYES  Todo proyecto de Ley debe ser publicado y anunciado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión.  Debe ser aprobado en primer debate en las comisiones de cada una de las Cámaras.  Posteriormente se publicará y anunciará nuevamente, antes de ser aprobado en las plenarias de cada una de las Cámaras, para un segundo debate.  Por último, se debe obtener la sanción presidencial. En cuanto a los ACTOS LEGISLATIVOS, este procedimiento debe repetirse en los mismos términos, es decir, si para la aprobación de las Leyes se requieren cuatro debates -dos en las comisiones de cada Cámara en primer debate y dos en las plenarias de cada Cámara en segundo debate - En los ACTOS LEGISLATIVOS, al ser repetitivo, este procedimiento alcanza los ocho debates.
  • 16. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Las sesiones de las plenarias de cada Cámara y las de sus Comisiones serán públicas, con ciertas excepciones. En la Gaceta del Congreso, se publicaran: - Las iniciativas presentadas como proyectos de Ley. - Los informes de ponencias. - Los textos aprobados en las comisiones y plenarias. - Los informes de conciliación. - Las objeciones presidenciales. - Los proyectos de Ley sancionados por el Presidente. En el diario oficial, se promulgaran los proyectos de Ley aprobados por el Congreso y sancionados por el Presidente. Por disposición de la Ley, todos los canales de la televisión oficiales y privados, están obligados a informar sobre la actividad legislativa.
  • 17. COMISIONES CONSTITUCIONALES En el Senado de la República y en la Cámara de Representantes funcionan siete comisiones permanentes, encargadas de estudiar en primer debate los proyecto de Ley, de acuerdo a su especialidad o competencia:  LA PRIMERA: Asuntos Constitucionales  LA SEGUNDA: Defensa Nacional  LA TERCERA Y CUARTA: Asuntos Económicos y Presupuestales.  LA QUINTA: Medio Ambiente y Energéticas.  LA SEXTA: Transporte, Educación y Comunicaciones.  LA SEPTIMA: Asuntos Laborales y de Salud.
  • 18. PONENTES DESIGNACION PARA PRIMER DEBATE EN COMISION Y PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes y las Plenarias, nombraran a los ponentes. Estos pueden ser un congresista o varios, en cuyo caso se nombrará un coordinador. No obstante cuando el proyecto se origine en una de las bancadas, será ésta la que nombre el respectivo ponente. En los casos en que la ponencia sea colectiva, las mesas directivas tendrán en cuenta la representación de todas las bancadas.
  • 19. DEBATES PRIMER DEBATE: REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO “INICIACIÓN DEL DEBATE. La iniciación del primer debate no tendrá lugar antes de la publicación del informe respectivo. No será necesario dar lectura a la ponencia, salvo que así lo disponga, por razones de conveniencia la Comisión. El ponente, en la correspondiente sesión, absolverá las preguntas y dudas que sobre aquélla se le formulen, luego de lo cual comenzará el debate. Si el ponente propone debatir el proyecto, se procederá en consecuencia sin necesidad de votación del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatirá esta propuesta y se pondrá en votación al cierre del debate. Al debatirse un proyecto, el ponente podrá señalar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisión decida en primer término.”
  • 20. DEBATES II SEGUNDO DEBATE: REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO. “DISCUSIÓN. El ponente explicará en forma sucinta la significación y el alcance del proyecto. Luego podrán tomar la palabra los oradores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del presente reglamento. Si la proposición con la que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se discutirá globalmente, a menos que un Ministro o miembro de la respectiva Cámara pidiera su discusión separadamente a alguno o algunos artículos.”
  • 21. PONENCIAS La ponencia es un informe presentado por quien ha sido nombrado para ello, que debe ser entregado mediante escrito en original y dos copias, el cual debe ser radicado en la Secretaria de la Comisión para primer debate o en la Secretaria de las Cámaras para segundo debate. Sin embargo, cuando se presente ponencia para segundo debate en plenaria, en el informe de ponencia se debe consignar todas las propuestas que fueron consideradas durante el primer debate en comisión y las razones por las cuales fueron rechazadas. Sin el cumplimiento de este requisito la Cámara respectiva queda imposibilitada para conocer en segunda instancia el proyecto de ley.
  • 22. DISCREPANCIAS ENTRE COMISION Y PLENARIA En caso de diferencias que se presenten entre lo aprobado en Comisión y la Plenaria, el Presidente de la Mesa Directiva de la plenaria ordenara dar traslado nuevamente a la comisión permanente correspondiente, con el fin de que decida sobre el particular, siempre y cuando no haya sido negado con anterioridad por la respectiva comisión. Cuando la discrepancia consista en que el texto pueda ser incomprensible o confuso en su redacción, el pleno designara una comisión accidental para que en el termino de cinco días, elabore una redacción armónica, la cual regresara a la plenaria para que esta la apruebe o rechace.
  • 23. DISCREPANCIAS ENTRE CAMARAS Aprobado el articulado de un proyecto de ley, diferente entre una y otra Cámara, los Presidentes de Senado y Cámara, designaran una Comisión Accidental o de Mediación, con el fin de proponer un texto conciliado, que será sometido a consideración de las Cámaras. Estas comisiones estarán integradas por Congresistas que participaron en la discusión del proyecto, así como su autor, teniendo siempre en cuenta la representación de las bancadas. En el evento en que persistan las diferencias entre las plenarias de las Cámaras, este proyecto se archivara.
  • 24. SANCION PRESIDENCIAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO “SANCIÓN PRESIDENCIAL. Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley.”
  • 25. OBJECIONES PRESIDENCIALES  Por Inconstitucionalidad: En caso de ser objetado el proyecto de Ley, éste se devolverá a la Cámara en que tuvo origen, para ser consideradas y de no ser aceptadas se enviaran a la Corte Constitucional para que decida su ecequibilidad. Fallo que obliga al Presidente a sancionar el proyecto. De ser inexequible, se archivara.  Por Inconveniencia: En caso de ser considerado inconveniente y las Cámaras insisten, previo estudio, debate y aprobación, el Presidente se verá obligado a sancionarlo.
  • 26. CLASES DE LEYES ORGANICA:  Reglamento del Congreso y cada una de sus Cámaras.  Ley de Presupuesto.  Plan Nacional de Desarrollo.  Asignación de Competencias normativas a las entidades territoriales. Estas leyes deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara y su tramite es igual al de una ley ordinaria.
  • 27. CLASES DE LEYES II ESTATUTARIAS:  Derechos Fundamentales.  Administración de Justicia.  Organización y régimen de partidos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales.  Mecanismos de participación ciudadana.  Estados de excepción.  Igualdad entre candidatos a la Presidencia de la República. Estas leyes deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara y deberá efectuarse dentro de una misma legislatura, siendo necesario el Control de Constitucionalidad.
  • 28. CLASES DE LEYES III ORDINARIAS: Se tramitaran como leyes ordinarias, aquellas que no se encuentran relacionadas como orgánicas o estatutarias. Su tramite, debe realizarse en un periodo no mayor a dos legislaturas.
  • 29. LEGISLATURAS Y PERIODOS LEGISLATIVOS LEGISLATURA: Cuatro años contados desde el 20 de julio del primer año, al 19 de julio del año siguiente. PERIODOS LEGISLATIVOS:  Primer Periodo: Del 20 de julio al 16 de diciembre, de cada año.  Segundo Periodo :Del 16 de marzo al 20 de junio de cada año.
  • 30. …. Y que viva México, señores…. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD COORDINADORA DE ATENCION CIUDADANA Salón Boyaca Bogotá, D.C., Abril 22 de 2013