Presentación sobre iniciativa de ley de juegos y sorteos.
1. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide
la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos
Dip. Temo Galindo
Noviembre, 2014.
2. Objetos de la Iniciativa
Establecer las reglas de todos los juegos con apuesta y sorteos que se organicen en territorio
nacional.
Garantizar y fortalecer los derechos de los participantes y de terceros, especialmente de los grupos
vulnerables (niñas, niños, jóvenes, personas con discapacidad mental , menores de 21 años y
ludópatas).
Establecer un marco jurídico para generar una industria del juego responsable, precisando los
derechos y obligaciones de los permisionarios y operadores.
Ordenar e impulsar el desarrollo de los juegos con apuesta y sorteos, estableciendo los requisitos y
límites para la autorización de permisos, así como el control, vigilancia, inspección y sanción de las
actividades que se relacionan con el mismo.
3. Principios rectores
Juego responsable: Políticas públicas en materia de juegos con apuesta y sorteos, con una
perspectiva integral de responsabilidad social, acciones preventivas, de sensibilización, intervención,
control, reparación y sanción de los efectos negativos producidos por el juego con apuesta y sorteos.
Interés superior de la Salud: El juego con apuesta o sorteo debe contribuir al libre esparcimiento, a
la salvaguarda de la salud de las personas, y debe realizarse en cumplimiento a las obligaciones
relacionadas con la prevención y atención a la ludopatía.
Máxima transparencia: Los permisionarios, los operadores y el Instituto Nacional de Juegos y
Sorteos deben hacer pública toda la información que se relacione con sus actividades, en términos de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Libre concurrencia y competencia económica: En cumplimiento a lo que establece la Ley Federal de
Competencia Económica.
4. Atención a la ludopatía
Los juegos con apuesta y los sorteos son actividades que pueden dar origen a una adicción patológica. La
propuesta de Iniciativa parte de la premisa de que se trata de un problema de salud que debe concebirse como un
problema intersectorial y combatirse como tal.
El proyecto es congruente con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que el periodo
entre los 18 y 20 años es el momento en el que los adultos jóvenes determinan sus aficiones.
El proyecto reconoce y otorga especial atención a la ludopatía, para ello:
• Se crea un programa de autoexclusión.
• Se propone que los permisionarios informen, mediante señalización expresa los efectos de la ludopatía,
así como los mecanismos para obtener atención y ayuda. La señalización será de alto impacto preventivo,
con información clara, visible y legible.
• Se prohíbe la instalación de cajeros automáticos dentro de los establecimientos.
• Se prevé la instalación de líneas telefónicas para la atención y ayuda a quienes la padezcan .
Se prohíbe el ingreso a los establecimientos de las siguientes personas:
• Los menores de 21 años.
• Los que se encuentren en estado de interdicción.
• Las inscritas en el programa de autoexclusión.
5. Instituto Nacional de Juegos y Sorteos
Se fortalecen las capacidades institucionales para la regulación del juego con apuesta y sorteos, y se crea el
Instituto como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica y operativa.
Se propone que esté a cargo de un Director General designado por el Secretario de Gobernación.
Se reconoce como única autoridad administrativa competente para inspeccionar y vigilar los establecimientos
en los que se celebren juegos con apuesta y sorteos.
Se considera como una de sus principales funciones, la de otorgar o negar los permisos, así como sus
renovaciones.
Tendrá la facultad de declarar a un sitio como un lugar para la instalación en condiciones preferentes de
establecimientos de juegos con apuesta y sorteos, previa opinión favorable del Consejo Consultivo de Juegos y
Sorteos, con la finalidad de incentivar la actividad turística y económica de un lugar determinado.
Sustanciará y resolverá los procedimientos administrativos previstos en esta Ley, entre ellos, las controversias
que se susciten entre participantes y permisionarios con motivo de la celebración de juegos con apuesta y sorteos.
Se salvaguardan las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, para verificar, vigilar y sancionar el
incumplimiento de esta Ley.
De esta forma se concentran en una sola autoridad las facultades de regulación en la materia, se asegura su
responsabilidad y la posibilidad de exigirle plena rendición de cuentas sobre sus actos.
6. Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos
Se propone la creación del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos que coadyuve con el Instituto en la
creación de políticas públicas, mejoras regulatorias, transparencia, rendición de cuentas, seguridad, salud y
atención a grupos vulnerables.
Emitirá opinión respecto del otorgamiento, modificación, renovación, ampliación o finiquito de los permisos.
Emitirá opinión respecto de si un sitio puede considerarse o no, como un lugar idóneo para la instalación en
condiciones preferentes de establecimientos de juegos con apuesta y sorteos.
Se integrará de la siguiente manera:
Miembros.
•El Subsecretario de Gobierno de la Segob (Presidente).
•Los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo y Previsión Social, Salud y Turismo.
Invitados.
•Un representante de la PGR.
•Tres especialistas del ámbito empresarial, educativo o de investigación*.
•Tres representantes de la sociedad civil*.
•Un representante de una organización no gubernamental especializada en materia de transparencia.
*Designados por el Secretario de Gobernación.
7. Órganos Técnicos de Consulta
La legislación vigente contempla la regulación de los órganos técnicos de consulta, sin embargo,
carecen de toda regulación, por lo que:
Se propone la existencia de órganos técnicos de consulta, que estarán integrados por la mayoría de
las personas que correspondan a su especialización, y contarán con un registro que emitirá el
Instituto.
Por su especialidad, se propone la existencia de órganos técnicos de consulta especializados para
tratar asuntos de la industria hípica, de los canódromos, peleas de gallos y frontones.
Se establece como sus principales funciones:
•Rendir un informe anual de sus actividades.
•Emitir informes, dictámenes y opiniones técnicas que el Instituto solicite.
•Informar al Instituto de posibles infracciones a la Ley.
El proyecto considera que el Instituto aprobará los lineamientos, reglas técnicas y criterios para
garantizar que los órganos técnicos de consulta ejerzan sus funciones con eficiencia, transparencia e
imparcialidad.
8. Certificación del personal y
Homologación de los equipos y sistemas
Se incorporan dos nuevos procedimientos que tienen por objeto brindar seguridad a los jugadores y asistentes
a los establecimientos.
1. Certificación: Es el proceso que tiene por objeto asegurar que el personal del Instituto, de los permisionarios
y operadores, cuenten con los conocimientos y valores necesarios para garantizar un juego responsable.
La persona que no obtenga la certificación, no podrá laborar en el ámbito de juegos con apuesta y sorteos.
2. Homologación: Los permisionarios y operadores sólo podrán utilizar máquinas, instrumentos y software que
esté homologado, de tal manera que se ajuste a las características y especificaciones técnicas contenidas en el
Reglamento. El instrumental que cumpla con el procedimiento será identificado con un distintivo.
El objetivo es garantizar que los juegos con apuesta y sorteos se realicen en forma honesta e imparcial,
salvaguardando en todo momento los derechos de los participantes.
Las Entidades Federativas deberán tomar las medidas necesarias para informar al Instituto cuando estos
dispositivos sean materia de un remate judicial, en tales casos, sólo podrá adjudicarse a otros permisionarios.
El proyecto contempla la posibilidad de que el Instituto autorice a que particulares presten el servicio de
certificación y homologación.
9. De los permisos
Se propone que el Instituto otorgué un permiso por cada establecimiento.
Se considera que la duración del permiso sea fija por 12 años, renovable por periodos de 10 años, siempre
y cuando el permisionario se encuentre al corriente de sus obligaciones.
Se establece que el solicitante de un permiso deberá contar con licencia para el uso de suelo, refiriendo el
domicilio exacto donde se ubicará el establecimiento.
Se prevé que el solicitante de un permiso deberá presentar protocolos internos que salvaguarden los
derechos humanos de los participantes, particularmente el de la salud, enfatizando la atención de la
ludopatía, el tabaco y protección civil.
Se contempla un régimen de transición para los permisionarios actuales, que los obliga a cumplir con las
nuevas obligaciones, otorgando un plazo de 180 días hábiles para sustituir su permiso por uno actual.
Se propone que los permisionarios cuenten con un plazo de 24 meses para aperturar los establecimientos
que ya les han sido autorizados en su permiso actual.
Se precisa que no será exigible la certificación del personal de los permisionarios y operadores, que a la
entrada en vigor de esta Ley tengan menos de 21 años.
10. Del lavado de dinero
Los casinos constituyen una actividad no financiera de alto riesgo en relación con la amenaza de lavado de dinero al
desarrollar intensas transacciones en efectivo. La actividad lúdica está acompañada de diversos servicios financieros
como apertura de cuentas, otorgamiento de créditos, remisión de fondos al exterior, cambio de divisas y utilización
de cheques, razón por la que esta Iniciativa se alineó con las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, implementando medidas para la protección de
los participantes y la prevención del delito.
Se establece que los permisionarios no están relevados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por lo tanto,
deberán dar aviso a la SHyCP cuando el monto de las operaciones sea igual o mayor a 645 salarios mínimos vigentes
para el D.F. ($43,402.05).
Se propone que el permisionario implemente protocolos internos para prevenir el lavado de dinero a través de la
compra de fichas, tarjetas, apertura de cuentas, otorgamiento de créditos o cambio de cheques, sujetos a revisión
del Instituto.
11. Del lavado de dinero
Se incluye un apartado sólido en materia penal, que actualiza las hipótesis delictivas,
redimensiona las consecuencias jurídicas del delito y brinda certeza a los interesados.
El Instituto no autorizará un permiso cuando alguno de los integrantes de la persona
moral solicitante haya sido sancionado por incumplimiento a la Ley para Prevenir e
Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Se considera que el Instituto deberá consultar a la SHyCP sobre el cumplimiento que
haya dado cualquier persona física o moral que participe , directa o indirectamente como
socio o accionista de una persona moral solicitante, sobre el cumplimiento en materia de
detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Se prevé que el incumplimiento de un permisionario a los lineamientos emitidos por la
SHyCP para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita, tendrá
como consecuencia la revocación del permiso.
12. De los operadores
Se propone que el Instituto revise y autorice la relación comercial de los operadores con los
permisionarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para ello se exigen.
Se contempla que quien pretenda ser operador deberá se un candidato viable. Para asegurarlo, se le
sujetará a los mismos requisitos de viabilidad personal que a los permisionarios.
Se prevé que por ningún motivo los operadores tendrán el carácter de permisionario.
Se establece que los operadores no podrán asumir el control corporativo de la sociedad permisionaria.
Se considera que los operadores sólo podrán prestar sus servicios a un solo permisionario.
Se determina que los operadores no podrán adquirir derecho alguno respecto del permiso.
Se precisa que el permisionario será, frente al Instituto, el único responsable de que todas las
obligaciones se cumplan en los términos que exige la Ley, aún cuando el incumplimiento haya sido
cometido directamente por el operador.
13. Máquinas tragamonedas
Se establece que todas las máquinas que estén en funcionamiento deberán cumplir con el
procedimiento de homologación.
Se considera que la operación de cualquier máquina deberá estar autorizada en el permiso que
emita el Instituto.
Se contempla la posibilidad que existan permisionarios que exploten menos de treinta máquinas,
cuyas reglas quedarán definidas en el Reglamento, siendo obligatorio que se trate de personas
morales.
Se podrán operar sólo aquellas máquinas que el Instituto haya autorizado específicamente.
Se propone que las máquinas en ningún caso podrán ser operadas con dinero en efectivo.
14. Procedimiento administrativo sancionador y
los delitos contra el juego responsable
Se propone un nuevo procedimiento administrativo, ágil y sencillo, que permitirá a la autoridad
resolver las reclamaciones de los usuarios que pudieran existir con los permisionarios.
Se incluye un nuevo sistema de sanciones administrativas que fortalece el control y vigilancia de los
juegos con apuesta y sorteos, garantizando los derechos de los usuarios y permisionarios.
Se endurecen las sanciones administrativas, previendo, la clausura definitiva del establecimiento; la
revocación del permiso; el aseguramiento y destrucción de máquinas, instrumentos o software; y
multas hasta de 200 mil días de salario mínimo.
Se incorpora un capitulo de Delitos contra el juego responsable, que prevé sanciones hasta de diez
años de prisión, que tienen por objeto fortalecer la celebración de juegos con apuesta y sorteos
transparentes, imparciales y ajustados a las disposiciones que la Ley prevé.