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LAVADO DE ACTIVOS
Es el proceso mediante el cual las organizaciones
criminales buscan generar apariencia de legalidad en
sus actividades ilícitas.
El lavado de activos en Colombia cuenta con 64 delitos
establecidos en el articulo 323 en el código penal.
este es tipificado desde quien adquiera, resguarde o
invierta entre otros casos sobre este delito.
3. Normatividad para lavado de activos
Leyes
• Ley 1806 del 24 de agosto de 2016
• Ley 1581 de 2012
• Ley 1753 de 2015
• Ley 1864 de 2017
• Ley 1849 de 2017
Decretos
• Decreto 586 y 587 de 2017 por el cual se modifica la unidad de
información y análisis financiero
• Decreto 1957 de 2001
• Decreto 3420 de 2004
• Decreto 1070 de 2015 por el cual se expide el único reglamento
del sector administrativo de defensa
4. BLANQUEO DE CAPITALES
Conjunto de actividades y procedimientos que
permiten introducir dinero de procedencia ilícita en el
ciclo de la economía legal con la finalidad de ocultar
su origen. Constituye una de las principales
estrategias que las organizaciones criminales emplean
para protegerse de las autoridades policiales y
judiciales. Puede realizarse mediante la alteración de
la forma del dinero, para evitar su identificación, o
mediante su transferencia a paraísos fiscales o países
con controles financieros más bien laxos.
5. El tipo penal del delito de
blanqueo de capitales
El tipo básico penal del delito de blanqueo de capitales establecido en el
art. 301 CP describe una variedad de conductas integradoras del tipo
objetivo del delito:
Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la
realización de un delito grave.
Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.
Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser
grave) a eludir las consecuencias de sus actos.
Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a
sabiendas de su procedencia ilícita.
6. Sujetos obligados a auditoria de
prevención de blanqueo de capitales
Sujetos obligados a realizar auditoria o declarar:
• La presente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo será de aplicación a los siguientes
sujetos obligados:
• Las entidades de crédito. Finanzas. Cuentas bancarias
• Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los
corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros
servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se
establezcan reglamentariamente.
• Las empresas de servicios de inversión. Finanzas o Cuentas bancarias.
Derechos reservados
• Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las
sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad
gestora.
7. • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
• Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades
de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad
gestora.
• Las sociedades de garantía recíproca.
• Las entidades de pago.
• Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
• Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de
moneda.
• Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
• Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la
concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber
obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito,
desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la
Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que
se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la
Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras
modificaciones relativas al Sistema Financiero.
8. • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se
refiere el art. 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección
de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de
restitución del precio.
• Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en
los términos establecidos en el art. 34.
• Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los
términos establecidos en el art. 38.
• Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el
art. 39.
• Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación
de valores y productos financieros derivados, así como los gestores
de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los
términos establecidos en el art. 40.
9. La Unidad de Información y
Análisis Financiero (UIAF)
Es una unidad administrativa especial del Estado
colombiano, con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, de carácter técnico, adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Es el órgano de
inteligencia financiera del país, fue creada por la Ley 526
de 1999 y reglamentada por el Decreto compilatorio 1068
de 2015, con el fin de prevenir, detectar y luchar contra el
lavado de activos y la financiación del terrorismo.
10. A partir de 2013 la UIAF entró a ser parte de la Comunidad de
Inteligencia por medio de la Ley 1621 de 2013. Su función en este
nuevo marco normativo es proteger los derechos humanos, prevenir y
combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen
democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa
nacional, entre otras.
De esta forma, la UIAF se establece como un organismo de inteligencia
económica y financiera, que centraliza, sistematiza y analiza la
información recaudada en virtud de las leyes 526 de 1999 y 1621 de
2013suministrada por las entidades reportantes y fuentes abiertas, para
prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos,
financiación del terrorismo y sus delitos fuente.
11. Misión
La misión de la UIAF se centra en proteger la defensa y seguridad
nacional en el ámbito económico, mediante inteligencia estratégica y
operativa, sustentada en tecnología e innovación, en un marco de
respeto a los Derechos Fundamentales, al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, con el
objeto de prevenir y detectar actividades asociadas a los delitos de
lavado de activos, sus delitos fuente, la financiación del terrorismo y
proveer información útil en las acciones de extinción de dominio.
Visión
Será la unidad de inteligencia económica líder a nivel nacional e
internacional, con fundamento en la innovación de sus metodologías e
instrumentos, para la lucha efectiva contra el lavado de activos y la
financiación del terrorismo en defensa de la seguridad nacional.
12. Objetivos
1. Fortalecer las tecnologías de la información
2. Fortalecer la inteligencia económica y financiera
3. Fortalecer la inteligencia estratégica
4. Aumentar el nivel de satisfacción de los grupos de interés
5. Mejorar continuamente la eficacia y eficiencia de los procesos y
efectividad del Sistema de Gestión de Calidad
El director es :Javier Alberto Gutiérrez López