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Ensayo como constituir y operar una empresa de seguros
Alumno: Raúl Castillo
Ci: 18.996.462
Docente: Abg. Thania Giménez
Materia: Teoría General Del Seguro
Mención: Riesgos Y Seguros
Requisitos Para promover una empresa de seguros
Promover
Autorización para promover las empresas de seguros y reaseguros
Solicitud:
Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con
Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del
artículo 31 de la Ley De Timbre Fiscal. (bs. 0.02 U.T Por cada Folio) firmada
por los interesados.
Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los
artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad aseguradora, a saber:
Empresa De Seguros
1. Adoptar la forma de sociedad anónima
2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de:
 Noventa mil unidades tributarias(90.000UT) para las empresas
que aspiren a operar en uno de los seguros de los ramos
generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos
generales
 Ciento veinte mil unidades tributarias(120.000 UT) para las
empresas que aspiren operar en ramos generales o ramos de
vida
 Doscientas diez mil unidades tributarias (210.000UT) para las
empresas que aspiren operar en ramos generales y ramos de
vida simultáneamente.
El capital mínimo se ajustara cada dos años, antes del 31 de
marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad
tributaria vigente al cierre del año inmediatamente anterior al
ajuste.
3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por
esta ley para empresas de seguros. A tales fines, la Superintendencia de
la Actividad Aseguradora dictara las normas prudenciales para verificar y
garantizar el cumplimiento de este requisito.
4. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la
empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes los cuales
deben:
a) Ser personas de comprobadas solvencia económica y reconocida
condición moral, deben tener calificación profesional derivada de
haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de
cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y
comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones
similares de administración, dirección control o asesoramiento en la
actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben
ser directores independientes, calificados como tales según las
normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora
b) Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben
ser venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la
junta deben estar residenciados y domiciliados en el país, de acuerdo
a lo establecido en la ley
c) Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o
mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre si por
parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de
consanguinidad
d) Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en
la caja social del sujeto regulado un número de acciones
determinado en los estatus, de conformidad en lo previsto del código
de comercio
5. Indicar en sus estatus sociales que las personas que lleven la dirección
efectiva o gestión diaria deben tener calificación profesional derivada de
haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco
años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada
experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de
administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad
aseguradora.
6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una
proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben
tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad
aseguradora, este requisito aplicara para los accionistas y
representantes de estos cuando se trate de personas jurídicas. La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinara mediante
normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de
comprobación del cumplimiento de los mismos por parte de los
accionistas.
7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase
8. Haber entrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital
social suscrito.
9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para
la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información
necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas
jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la
misma, salvo aquellas cuyos fondos provengan de instituciones regidas
por la lay especial que regula la materia bancaria
10.Constituir la garantía a la Nación exigida en la presenta ley(artículo 16)
11.Presentar copia de la reserva de la denominación comercial en el
Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de
la marca ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual
12.Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa
para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de
la Actividad aseguradora
13.Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán ser
incursos en las prohibiciones previstas en esta Ley.
Procedimiento:
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispondrá de un lapso
para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de
autorización, la cual será establecida en el reglamento de la Ley.
La decisión mediante la cual se apruebe la solicitud de autorización será
publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana De Venezuela
Autorización para la constitución de una empresa de seguros
Solicitud:
Se formula en papel sellado o en su defecto en papel común, con
Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo Tercero del
Artículo 31 de la Ley De Timbre Fiscal (0.02 UT por cada folio), firmada
por los interesados.
En dicha solicitud se indicara:
1. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y numero de cedula de
identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean
personas naturales.
2. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de
que sean personas jurídicas
3. El monto de capital suscrito por cada uno
Requisitos:
Los establecidos en los artículos 29 y 30 de la ley de la Actividad
Aseguradora.
Procedimiento:
La Superintendencia De La Actividad Aseguradora, verificado el
cumplimiento de los requisitos exigidos, practicara en un lapso no mayor
de 10 días hábiles, una inspección a los fines de certificar que la
empresa cuenta con las 10 condiciones para operar.
La Superintendencia de la actividad Aseguradora, dispone de 60 días
hábiles (60) contados a partir del vencimiento del lapso establecido en
los artículos 30 y 31, para objetar los documentos presentados, basados
en razones técnicas, jurídicas y financieras o por ausencia de controles
internos del solicitante, o por el incumplimiento de cualquier disposición
de la presente ley o su reglamento. Los solicitantes disponen de un
lapso de sesenta días hábiles, para realizar las correcciones que les
hayan sido exigidas. Sin en el lapso fijado, los solicitantes no presentan
los documentos probatorios para subsanar las objeciones, se entenderá
desistida la solicitud, y la autorización de promoción quedara sin efecto
legal alguno.
La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser publicada
en la gaceta oficial de la República Bolivariana De Venezuela.
Autorización para operar empresas de seguros
Solicitud:
Deberá formularse en un plazo de seis meses(06), contados a partir de
la fecha de publicación de la resolución mediante la cual se apruebe la
solicitud de constitución en papel sellado o en su defecto en papel
común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo
Tercero del artículo 31 de la ley de timbre fiscal vigente (0.02 UT por
cada folio), firmada por los interesados.
Requisitos:
1. Haber obtenido del Ejecutivo Nacional la autorización para
constituirse como empresa de seguros
2. La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora.
Deberá ser acompañada de los documentos consagrados en el
artículo 50 de la LESYR los cuales son:
 Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la
sociedad
 El comprobante de la constitución de la garantía a que se
refiere el articulo 58 de la Ley De Empresas De Seguros
 Los modelos de solicitudes, pólizas, contratos, recibos y en
general cualquier documento que haya de utilizar en sus
operaciones de seguros.
 Las tarifas de primas
 El arancel de comisiones que por concepto de mediación en
operaciones de seguro se propone pagar a los productores de
seguros
 El método se adoptara para amortización de gastos de
instalación y promoción
 La exposición detallada de los planes técnicos
 Los demás que señala el artículo 49 de reglamento de ley de
empresas de seguros
 Comprobante de haber depositado en un banco venezolano el
capital social de la empresa
 Timbres fiscales correspondiente a la ley de timbres fiscales
vigente(3.0)
En el caso de empresas de seguros que desean operar en el
ramo de vida, deberán acompañar su solicitud, con los
recaudos contemplados en el artículo 51 del reglamento de la
ley de Empresa de Seguros
Para el caso de las empresas de seguros que deseen obtener
autorización para operar en el ramo de seguros generales,
deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 52
del reglamento de la Ley de Empresas de Seguros.
Procedimiento:
Otorgada la autorización de constitución y funcionamiento, la
empresa debe iniciar sus operaciones en un lapso que no
exceda de ciento ochenta días continuos, si en este lapso la
empresa no inicia operaciones, la autorizaciones otorgadas
quedaran sin efecto, mediante acto administrativo motivado
que se publicara en la gaceta oficial de la República
Bolivariana De Venezuela (artículo 33 de la Ley de Actividad
aseguradora)
Referencias Bibliográficas:
Sudeaseg (Superintendencia de la Actividad Aseguradora)
http://www.monografias.com/
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Ensayo como constituir y operar una empresa de seguros

  • 1. Ensayo como constituir y operar una empresa de seguros Alumno: Raúl Castillo Ci: 18.996.462 Docente: Abg. Thania Giménez Materia: Teoría General Del Seguro Mención: Riesgos Y Seguros
  • 2. Requisitos Para promover una empresa de seguros Promover Autorización para promover las empresas de seguros y reaseguros Solicitud: Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del artículo 31 de la Ley De Timbre Fiscal. (bs. 0.02 U.T Por cada Folio) firmada por los interesados. Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad aseguradora, a saber: Empresa De Seguros 1. Adoptar la forma de sociedad anónima 2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de:  Noventa mil unidades tributarias(90.000UT) para las empresas que aspiren a operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos generales  Ciento veinte mil unidades tributarias(120.000 UT) para las empresas que aspiren operar en ramos generales o ramos de vida  Doscientas diez mil unidades tributarias (210.000UT) para las empresas que aspiren operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente. El capital mínimo se ajustara cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad
  • 3. tributaria vigente al cierre del año inmediatamente anterior al ajuste. 3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta ley para empresas de seguros. A tales fines, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictara las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito. 4. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes los cuales deben: a) Ser personas de comprobadas solvencia económica y reconocida condición moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora b) Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la junta deben estar residenciados y domiciliados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley c) Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre si por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad d) Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatus, de conformidad en lo previsto del código de comercio
  • 4. 5. Indicar en sus estatus sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o gestión diaria deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. 6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicara para los accionistas y representantes de estos cuando se trate de personas jurídicas. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinara mediante normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento de los mismos por parte de los accionistas. 7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase 8. Haber entrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito. 9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquellas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la lay especial que regula la materia bancaria 10.Constituir la garantía a la Nación exigida en la presenta ley(artículo 16) 11.Presentar copia de la reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual 12.Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad aseguradora 13.Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán ser incursos en las prohibiciones previstas en esta Ley.
  • 5. Procedimiento: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispondrá de un lapso para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de autorización, la cual será establecida en el reglamento de la Ley. La decisión mediante la cual se apruebe la solicitud de autorización será publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana De Venezuela Autorización para la constitución de una empresa de seguros Solicitud: Se formula en papel sellado o en su defecto en papel común, con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley De Timbre Fiscal (0.02 UT por cada folio), firmada por los interesados. En dicha solicitud se indicara: 1. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y numero de cedula de identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales. 2. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean personas jurídicas 3. El monto de capital suscrito por cada uno Requisitos: Los establecidos en los artículos 29 y 30 de la ley de la Actividad Aseguradora. Procedimiento: La Superintendencia De La Actividad Aseguradora, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, practicara en un lapso no mayor de 10 días hábiles, una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las 10 condiciones para operar. La Superintendencia de la actividad Aseguradora, dispone de 60 días hábiles (60) contados a partir del vencimiento del lapso establecido en los artículos 30 y 31, para objetar los documentos presentados, basados en razones técnicas, jurídicas y financieras o por ausencia de controles internos del solicitante, o por el incumplimiento de cualquier disposición de la presente ley o su reglamento. Los solicitantes disponen de un
  • 6. lapso de sesenta días hábiles, para realizar las correcciones que les hayan sido exigidas. Sin en el lapso fijado, los solicitantes no presentan los documentos probatorios para subsanar las objeciones, se entenderá desistida la solicitud, y la autorización de promoción quedara sin efecto legal alguno. La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana De Venezuela. Autorización para operar empresas de seguros Solicitud: Deberá formularse en un plazo de seis meses(06), contados a partir de la fecha de publicación de la resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de constitución en papel sellado o en su defecto en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo Tercero del artículo 31 de la ley de timbre fiscal vigente (0.02 UT por cada folio), firmada por los interesados. Requisitos: 1. Haber obtenido del Ejecutivo Nacional la autorización para constituirse como empresa de seguros 2. La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora. Deberá ser acompañada de los documentos consagrados en el artículo 50 de la LESYR los cuales son:  Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la sociedad  El comprobante de la constitución de la garantía a que se refiere el articulo 58 de la Ley De Empresas De Seguros  Los modelos de solicitudes, pólizas, contratos, recibos y en general cualquier documento que haya de utilizar en sus operaciones de seguros.  Las tarifas de primas  El arancel de comisiones que por concepto de mediación en operaciones de seguro se propone pagar a los productores de seguros
  • 7.  El método se adoptara para amortización de gastos de instalación y promoción  La exposición detallada de los planes técnicos  Los demás que señala el artículo 49 de reglamento de ley de empresas de seguros  Comprobante de haber depositado en un banco venezolano el capital social de la empresa  Timbres fiscales correspondiente a la ley de timbres fiscales vigente(3.0) En el caso de empresas de seguros que desean operar en el ramo de vida, deberán acompañar su solicitud, con los recaudos contemplados en el artículo 51 del reglamento de la ley de Empresa de Seguros Para el caso de las empresas de seguros que deseen obtener autorización para operar en el ramo de seguros generales, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 52 del reglamento de la Ley de Empresas de Seguros. Procedimiento: Otorgada la autorización de constitución y funcionamiento, la empresa debe iniciar sus operaciones en un lapso que no exceda de ciento ochenta días continuos, si en este lapso la empresa no inicia operaciones, la autorizaciones otorgadas quedaran sin efecto, mediante acto administrativo motivado que se publicara en la gaceta oficial de la República Bolivariana De Venezuela (artículo 33 de la Ley de Actividad aseguradora) Referencias Bibliográficas: Sudeaseg (Superintendencia de la Actividad Aseguradora) http://www.monografias.com/